{"id":95316,"date":"2025-06-10T14:26:54","date_gmt":"2025-06-10T14:26:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3268-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:54","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:54","slug":"stc3268-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3268-2024\/","title":{"rendered":"STC3268-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Rad. n\u00b0 11001-02-04-000-2024-00150-01<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>STC3268-2024<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n del veinte de marzo de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Resuelve la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia el 6 de febrero de 2024, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Ram\u00f3n Emilio Villa Ram\u00edrez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Itag\u00fc\u00ed, tr\u00e1mite al cual fueron vinculados la Defensor\u00eda del Pueblo y las partes e intervinientes en el proceso penal n\u00b0 2019-04958.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El accionante reclama la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales de defensa, debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que interesa para la resoluci\u00f3n del presente asunto, indic\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le imput\u00f3 los delitos de secuestro simple agravado en concurso con hurto calificado y agravado tentado por hechos ocurridos el 9 de julio de 2019, causa que fue repartida al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en audiencia preparatoria celebrada el 30 de enero de 2020, acept\u00f3 cargos por el punible de hurto calificado y agravado tentado, de manera que se orden\u00f3 la ruptura de la unidad procesal y mediante sentencia del 10 de junio siguiente (Rad. 2020-00005) fue condenado a la pena de prisi\u00f3n de 7 a\u00f1os, decisi\u00f3n confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Medell\u00edn en fallo del 31 de agosto posterior.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el proceso continu\u00f3 por el delito de secuestro simple agravado y, culminada la etapa de juicio oral, a trav\u00e9s de sentencia del 30 de octubre de 2020 (Rad. 2019-04958), se le conden\u00f3 a la pena principal de 260 meses de prisi\u00f3n, veredicto que fue refrendado por el Tribunal Superior de Medell\u00edn el 22 de abril de 2021 y respecto del cual la hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n Penal en auto del 2 de septiembre de 2022 inadmiti\u00f3 el recurso de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, Villa Ram\u00edrez estima que la sentencia condenatoria por el delito de secuestro simple agravado \u00abes ilegal, arbitraria, injusta, fraudulenta, desproporcionada e inconstitucional, porque el delito es inexistente puesto que se trat\u00f3 de la comisi\u00f3n de un hurto y la retenci\u00f3n involuntaria de las personas fue por la causalidad de dicho delito (\u2026)\u00bb adem\u00e1s, considera que la actuaci\u00f3n procesal no respet\u00f3 los t\u00e9rminos procesales establecidos en la normativa penal y que se transgredi\u00f3 el non bis in \u00eddem \u00abporque en el mismo hecho me hicieron doble incriminaci\u00f3n y me judicializaron dos veces\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En consecuencia, a trav\u00e9s de este mecanismo excepcional pretende, que se decrete \u00abla Nulidad de toda la Actuaci\u00f3n Procesal adelantada por el supuesto punible de secuestro simple agravado y ordenen mi libertad total\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La Sala Penal Del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn se\u00f1al\u00f3 la temeridad del accionante a la hora de recurrir a la acci\u00f3n constitucional, por cuanto \u00aben al menos 20 oportunidades distintas, el actor ha acudido a este mecanismo de amparo con miras a buscar la anulaci\u00f3n de las actuaciones penales seguidas en su contra, aunado a m\u00faltiples acciones de habeas corpus que promovi\u00f3 el a\u00f1o inmediatamente anterior, bajo los mismos presupuestos de la acci\u00f3n tuitiva que cursa en su despacho\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Itag\u00fc\u00ed luego de indicar las actuaciones surtidas al interior del proceso criticado indic\u00f3 que el accionante ha promovido \u00abun sinf\u00edn de acciones constitucionales que siempre se han declarado improcedentes (\u2026)\u00bb, agregando que \u00ab(\u2026) la afectaci\u00f3n alegada no existe y por el contrario, se avizora un abuso del derecho por parte de Ram\u00f3n Emilio Villa Ram\u00edrez, quien con determinaci\u00f3n impone un desgaste a la administraci\u00f3n de justicia pretendiendo de manera infundada, ventilar controversias en un escenario incorrecto\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N DE INSTANCIA<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal declar\u00f3 la temeridad de la acci\u00f3n constitucional por cuanto se verific\u00f3 que \u00ablas decisiones emitidas por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en los radicados internos 121826, 119121, 115620, 127900, 129702 en los que, o bien rechaz\u00f3 de plano las demandas de tutela, o declar\u00f3 improcedentes los amparos impetrados\u00bb guardaban identidad de partes, hechos y pretensiones, sin que se vislumbre \u00abacontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional\u00bb, por lo cual declar\u00f3 la improcedencia del amparo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, previno al procesado sobre las consecuencias penales del falso testimonio y a no incurrir \u00aben comportamientos como los puestos de presente en este tr\u00e1mite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La interpuso el actor para insistir en los argumentos del escrito de amparo, cuestionado la declaratoria de temeridad se\u00f1alando que \u00abporque (sic) entonces no le dieron tramite y resoluci\u00f3n a la primera demanda de acci\u00f3n de tutela presentada en el mes de mayo del a\u00f1o 2.020, la cual me fue negada de manera ilegal e injusta porque no utilice el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, cuando es bien sabido que el recurso extraordinario de casaci\u00f3n no es recurso judicial de defesa\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de car\u00e1cter residual y subsidiario, toda vez que s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, trat\u00e1ndose de providencias o actuaciones judiciales, este instrumento se torna a\u00fan m\u00e1s excepcional, pues s\u00f3lo resulta viable cuando se advierta un proceder del funcionario judicial que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o caprichoso, caso en el cual se faculta la intervenci\u00f3n del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisada la queja constitucional y las piezas procesales allegadas al presente tr\u00e1mite, advierte la Sala que el fallo impugnado ser\u00e1 respaldado habida cuenta que Ram\u00f3n Emilio Villa Ram\u00edrez incurri\u00f3 en temeridad en el uso de este instrumento excepcional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, del examen de las pruebas adosadas al expediente se observa que, adem\u00e1s de este auxilio, el actor ha presentado ruegos constitucionales con id\u00e9nticos hechos, partes y pretensiones, (entre otros en 2021-01822, 2023-00132, 2023-00534 y m\u00e1s reciente el 2023-01298), en los cuales la Corte de cierre en materia penal declar\u00f3 la temeridad del accionante y que esta Sala de Casaci\u00f3n Civil confirm\u00f3 en segunda instancia en sentencias STC9170-2022 del 19 de julio, STC1888-2023 del 1 de marzo, STC4577-2023 del 18 de mayo y STC12136-2023 del 1 de noviembre, sin que mediara por parte del precursor ninguna justificaci\u00f3n v\u00e1lida para actuar de esa manera.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En efecto, contrastados los precitados fallos de tutela, as\u00ed como los escritos tutelares de los mismos, no cabe duda de que los planteamientos formulados por el gestor son id\u00e9nticos a los se\u00f1alados en esta ocasi\u00f3n, utilizando escritos similares en los que no se advierte la ocurrencia de alg\u00fan hecho o circunstancia nuevo que amerite la intervenci\u00f3n del juez constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, n\u00f3tese que en el escrito tutelar de la acci\u00f3n 2023-01298, para justificar esa conducta reiterada el accionante se\u00f1al\u00f3 que \u00abmi intenci\u00f3n no es desgastar la administraci\u00f3n de justicia, ni obrar con temeridad, ni faltar a la verdad y que insisto con la demanda de acci\u00f3n de tutela porque en la actuaci\u00f3n procesal adelantada en mi contra por el delito de secuestro simple me agredieron y vulneraron mis derechos y garant\u00edas constitucionales fundamentales y no cuento con otro recurso o medio de defensa judicial\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, no hay duda acerca de la identidad de partes, hechos y pretensiones entre aquel resguardo y el presente, por lo que se configura el fen\u00f3meno de la temeridad previsto en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 seg\u00fan el cual: \u00abCuando sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despachar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb. Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 sujeta al principio de la unicidad de su promoci\u00f3n, que proh\u00edbe que la id\u00e9ntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocaci\u00f3n se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protecci\u00f3n es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, as\u00ed como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por \u00faltimo, si la repetici\u00f3n del amparo obedece a motivo justificado, como ser\u00eda, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variaci\u00f3n de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica inicial\u00bb (STC01840-2009, reiterada en STC4409-2023 y STC086-2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 De modo que, como se anunci\u00f3, se mantendr\u00e1 la decisi\u00f3n replicada, ante la temeridad del impulsor en la utilizaci\u00f3n de este mecanismo supralegal.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese lo resuelto a las partes y al a-quo por un medio expedito, y en oportunidad rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n de servicios)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Rad. n\u00b0 11001-02-04-000-2024-00150-01<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Rad. n\u00b0 11001-02-04-000-2024-00150-01 \u00a0 \u00a0 FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA Magistrado Ponente \u00a0 STC3268-2024 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter (Aprobado en sesi\u00f3n del veinte de marzo de dos mil veinticuatro) \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). 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