{"id":95318,"date":"2025-06-10T14:26:54","date_gmt":"2025-06-10T14:26:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3271-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:54","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:54","slug":"stc3271-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3271-2024\/","title":{"rendered":"STC3271-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 11001-22-10-000-2024-00088-01<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>STC3271-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 11001-22-10-000-2024-00088-01<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Decide la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 13 de febrero de 2024, en la acci\u00f3n de tutela que Luz Stella Holgu\u00edn Figueroa promovi\u00f3 contra el Juzgado Veintis\u00e9is de Familia de esta ciudad y el Banco BBVA, tr\u00e1mite al que fueron vinculados la Superintendencia Financiera de Colombia, Rafael D\u00edaz Rueda, y las partes e intervinientes en el proceso de divorcio de radicado No. 2023-00226-00.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. La solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y dignidad humana, presuntamente vulnerados por los accionados.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que labora como auxiliar de archivo en el Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia y devenga un salario de $1.589.367, que es consignado en la cuenta de ahorros No. 00130130000200474778 del Banco BBVA.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que exclusivamente de ese ingreso depende su sustento b\u00e1sico y el de sus dos hijas, en relaci\u00f3n con quienes asume los gastos alimentarios, de educaci\u00f3n y diarios necesarios para la subsistencia de ellas, \u00absin obtener apoyo econ\u00f3mico regular por parte del padre se\u00f1or RAFAEL DIAZ RUEDA\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, en el proceso de divorcio que promovi\u00f3 contra Rafael D\u00edaz Rueda, que se adelanta en el Juzgado Veintis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1, en el cual se decret\u00f3 el embargo de la su cuenta de ahorros, raz\u00f3n por la cual no pudo retirar del banco el salario que le fue pagado el 26 de enero de 2024.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, la medida cautelar ordenada por el Juzgado de conocimiento y ejecutada por el Banco BBVA, desconoce \u00ablos preceptos contenidos en la Circular 059 de 06 de octubre de 2021 que rige la inembargabilidad en las cuentas de ahorros, encontr\u00e1ndose para este a\u00f1o en curso el monto inembargable por la suma de cuarenta y cuatro millones seiscientos catorce mil novecientos setenta y siete pesos ($44,614,977), seg\u00fan la carta circular 58 de 2022 expedida por la Superintendencia Financiera. Salvo los casos de alimentos conforme lo establece el art\u00edculo 594 numeral del C.G. del Proceso\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que, con el embargo total de su cuenta de ahorros, los accionados impiden que pueda cubrir sus gastos b\u00e1sicos y los de sus dos hijas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3,<\/p>\n<p>(\u2026) Que se VINCULE a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, para que esta a sus veces requiera al BANCO BBVA fundamentar sobre su posici\u00f3n dominante que ejerce para las personas que poseemos cuentas de ahorro con convenio de n\u00f3mina por parte de nuestros empleadores, y muy a pesar de conocer sobre los bajos depositados en la cuenta de ahorro, que no superan los topes establecidos en directrices emitidas por la Superintendencia Financiera, ignora completamente el respeto a las garant\u00edas fundamentales de sus cuenta habientes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Que, como consecuencia de lo anterior, se ORDENE a las accionadas que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, disponga las gestiones necesarias para respetar el l\u00edmite de inembargabilidad sobre mi cuenta de ahorros n\u00famero 00130130000200474778 administrada por el BANCO BBVA\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Veintis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1, adem\u00e1s de realizar una s\u00edntesis de las actuaciones del proceso, solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela debido a que, mediante auto de 1\u00ba de febrero de 2024, orden\u00f3 oficiar al Banco BBVA para que informara si el dinero embargado proviene del salario de la accionada y le aclar\u00f3 que sobre el mismo no recae la medida cautelar, por lo que, una vez se obtenga respuesta de la entidad bancaria, y se pueda constatar que la citada suma corresponde a la remuneraci\u00f3n laboral de la demandada en reconvenci\u00f3n, el despacho proveer\u00e1 sobre su entrega.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. El Banco BBVA solicit\u00f3 no acceder a las pretensiones de la accionante ante la imposibilidad de endilgar una vulneraci\u00f3n de derechos por parte de esa entidad, puesto que ha cumplido con las \u00f3rdenes emitidas por los organismos judiciales, pero \u00abla decisi\u00f3n de levantar un embargo recae exclusivamente en la competencia del ente embargante o en la decisi\u00f3n de un Juez, quien, despu\u00e9s de analizar detenidamente el caso, puede determinar si las circunstancias lo justifican y de ser el caso disponer o no de los recursos que se han puesto a disposici\u00f3n del ente embargante.\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. La Superintendencia Financiera de Colombia, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional al existir falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, puesto que, esa entidad no vulner\u00f3 los derechos invocados por la accionante y, adem\u00e1s, en contra de la misma no se dirigi\u00f3 ninguna pretensi\u00f3n del amparo solicitado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Rafael Diaz Rueda, solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela y su desvinculaci\u00f3n de la misma, sustentando sus requerimientos en que \u00a0la accionante no acredit\u00f3 en el proceso de divorcio que el dinero embargado corresponda al concepto de salario, y reforz\u00f3 ese argumento exponiendo que en la demanda de reconvenci\u00f3n que present\u00f3, inform\u00f3 al Juzgado de conocimiento que la accionante \u00abdesde hace m\u00e1s de 2 a\u00f1os, administra los arriendos y usufructo del predio ubicado en la carrera 16 B Este No 46 A 52 sur con matr\u00edcula inmobiliaria No 50S17E42 en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C.\u00bb, inmueble, que conforme a sus propias palabras, escritur\u00f3 en un 50% a sus hijas, con la finalidad de brindarle una estabilidad econ\u00f3mica a su familia.<\/p>\n<p>LA SENTENCIA IMPUGNADA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Bogot\u00e1, neg\u00f3 el amparo al considerar que, no se encuentra satisfecho el requisito de la subsidiariedad, porque se acudi\u00f3 a la presente acci\u00f3n sin haber agotado todos los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jur\u00eddico, pues la accionada no interpuso los recursos procedentes contra el auto de 16 de noviembre de 2023 mediante el cual se decret\u00f3 el mencionado embargo, y \u00abtampoco acredit\u00f3 haber radicado una solicitud ante su juez natural para que sea \u00e9ste, y no el juez de tutela, quien inicialmente se pronuncie sobre el eventual levantamiento de medidas cautelares (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N<\/p>\n<p>La accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n y adem\u00e1s de reiterar los argumentos del escrito de tutela, agreg\u00f3 que el Tribunal \u00a0a quo realiz\u00f3 una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea y parcializada sobre la procedencia del presente mecanismo constitucional, afirmaci\u00f3n que sustent\u00f3 en que la decisi\u00f3n de 16 de noviembre de 2023 no la recurri\u00f3, porque en tal providencia el Juzgado accionado dej\u00f3 claro que no se decretaba el embargo de la quinta parte del salario de la demandada en reconvenci\u00f3n, situaci\u00f3n que fue confirmada mediante auto de 1\u00ba de febrero de 2024 en el que orden\u00f3 oficiar al Banco BBVA, aclarando que la medida cautelar no comprend\u00eda los dineros provenientes de su salario.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00f3lo las providencias judiciales arbitrarias, con directa repercusi\u00f3n en las garant\u00edas fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por v\u00eda de tutela, siempre y cuando, claro est\u00e1, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicci\u00f3n oportunamente.<\/p>\n<p>2. En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, Luz Stella Holgu\u00edn Figueroa cuestiona la providencia proferida por el Juzgado Veintis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1 el 16 de noviembre de 2023, porque considera que esa decisi\u00f3n desconoci\u00f3 las disposiciones contenidas en la Circular 059 del 06 de octubre de 2021, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, y lo consagrado en el art\u00edculo 594 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Examinada la queja y el expediente digital allegado a este tr\u00e1mite, se advierte que, Luz Stella Holgu\u00edn Figueroa promovi\u00f3 proceso de divorcio contra Rafael D\u00edaz Rueda, quien, a su vez, present\u00f3 demanda de reconvenci\u00f3n y, solicit\u00f3 el embargo de los dineros de las cuentas de ahorros de los que, en el Banco BBVA fuera titular la aqu\u00ed accionante, y de la quinta parte del salario de la misma.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veintis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1 mediante auto de 16 de noviembre de 2023, resolvi\u00f3, \u00abDecretar el embargo y retenci\u00f3n de los dineros que posee la demandada en reconvenci\u00f3n Luz Stella Holgu\u00edn Figueroa en las entidades financieras relacionadas en el escrito de medidas cautelares que antecede\u00bb, y no acceder a \u00abdecretar la medida cautelar de embargo de la quinta parte del salario de la demandada en reconvenci\u00f3n (\u2026)\u00bb, decisi\u00f3n que no fue objeto de recursos por la solicitante.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de la anterior determinaci\u00f3n, mediante escrito de 29 de enero de 2024, el Banco BBVA le indic\u00f3 al Juzgado accionado que hab\u00eda procedido a embargar la suma de $1.567.124,32, depositada a nombre de Luz Stella Holgu\u00edn Figueroa en la cuenta de ahorros n\u00famero 0200474778, operaci\u00f3n que ejecut\u00f3 mediante consignaci\u00f3n efectuada en la cuenta de dep\u00f3sitos judiciales n\u00famero 110012033026 del Banco Agrario de Colombia SA.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado de conocimiento en auto de 1\u00ba de febrero de 2024, dispuso oficiar al Banco BBVA, en el que aclar\u00f3 que los dineros provenientes del salario de la demandada en reconvenci\u00f3n se encontraban exceptuados de la medida de cautelar adoptada en la providencia de 16 de noviembre de 2023, y requiri\u00f3 a esa entidad financiera para que informara si la citada suma que afirm\u00f3 haber consignado a \u00f3rdenes del despacho, correspond\u00eda o estaba relacionada con la remuneraci\u00f3n laboral que devengaba Luz Stella Holgu\u00edn Figueroa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Analizado el sustento f\u00e1ctico relatado en precedencia, la Sala evidencia que no concurre el presupuesto de la subsidiariedad de acuerdo con las razones que a continuaci\u00f3n se exponen.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, tampoco se encuentra acreditado que lo pretendido en este amparo, se hubiera puesto en conocimiento del Juzgado de conocimiento por la solicitante, para que esta autoridad se pronunciara al respecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, fue el Juzgado accionado el que, de manera oficiosa y proactiva, mediante auto de 1\u00ba de febrero de 2024, despleg\u00f3 labores tendientes a adoptar una soluci\u00f3n de fondo a la problem\u00e1tica aqu\u00ed expuesta, determinaci\u00f3n que seg\u00fan lo indicado en la contestaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n por parte del Juzgado Veintis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1, ser\u00e1 proferida cuando cuente con los elementos de juicio para ello, es decir, una vez el Banco BBVA responda el requerimiento que le fue realizado y pueda constatar el origen de la suma embargada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se observa que la accionante actu\u00f3 con falta de diligencia en la protecci\u00f3n de sus propios intereses, puesto que, no agot\u00f3 los medios de defensa de los cuales dispon\u00eda en el proceso de divorcio, lo que implica que las decisiones recriminadas y especialmente su firmeza, son producto de su propia incuria, situaci\u00f3n que impide la intervenci\u00f3n de juez de tutela en el asunto expuesto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Sala en reiterados pronunciamientos, ha se\u00f1alado que, el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela implica \u00abel agotamiento previo de todos los medios de defensa a disposici\u00f3n del interesado, porque, cualquier inconformidad debe ser alegada en el proceso a trav\u00e9s de los recursos ordinarios establecidos por el legislador, por ende, cuando existe negligencia de las partes para interponerlos, como aqu\u00ed acontece quedan sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean adversas, que ser\u00edan el fruto de su propia incuria\u00bb. \u00a0(CSJ. STC11177-2018 de 29 de agosto de 2018, exp. 15693-22-08-001-2018-00099-01, reiterada en STC2264-2022, STC11804-2022, STC1793-2023 y STC 8992-2023 entre otras).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. De conformidad con lo anterior, la sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>(En comisi\u00f3n de servicios)<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 11001-22-10-000-2024-00088-01<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n No. 11001-22-10-000-2024-00088-01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ Magistrada ponente \u00a0 STC3271-2024 Radicaci\u00f3n No. 11001-22-10-000-2024-00088-01 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). 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