{"id":95448,"date":"2025-06-13T21:27:26","date_gmt":"2025-06-13T21:27:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/13\/sc128-2018-2008-00331-01_1\/"},"modified":"2025-06-13T21:27:26","modified_gmt":"2025-06-13T21:27:26","slug":"sc128-2018-2008-00331-01_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/13\/sc128-2018-2008-00331-01_1\/","title":{"rendered":"SC128-2018 (2008-00331-01)_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO \u00a0WILSON QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SC128-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-31-10-018-2008-00331-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de seis de diciembre de dos mil diecisiete) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00eddese el \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por R&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0H&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. P\u2026\u2026. \u00a0frente a la sentencia de 14 de febrero de 2013, proferida por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala \u00a0Familia, dentro del proceso que promovi\u00f3 contra D\u2026.. \u00a0 G\u2026.. S\u2026&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El accionante solicit\u00f3 que se declarara la existencia de la \u00a0uni\u00f3n marital de hecho conformada con el convocado, as\u00ed \u00a0como de la sociedad patrimonial, con la consecuente disoluci\u00f3n \u00a0de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La reclamaci\u00f3n \u00a0tuvo el sustento f\u00e1ctico que a continuaci\u00f3n se \u00a0sintetiza (folios 37-41 del cuaderno 1): \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Afirm\u00f3 \u00a0el actor que, desde junio de 2002, comparti\u00f3 techo, lecho y \u00a0mesa con el demandado, en el piso 4\u00b0 del inmueble ubicado en la \u00a0calle 56 A sur n.\u00b0 71F-57 de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Asever\u00f3 \u00a0que, desde el inicio de la convivencia, amigos y familiares los \u00a0reconocieron como pareja, pues compart\u00edan eventos sociales y \u00a0recreativos, tales como bodas, cumplea\u00f1os, entre otras \u00a0ocasiones especiales. Incluso, realizaron varios viajes naciones e \u00a0internacionales, algunos en compa\u00f1\u00eda de sus \u00a0consangu\u00edneos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Arguy\u00f3 \u00a0que estuvo al lado del accionado en sus problemas de salud, por \u00a0crisis nerviosas y afecciones digestivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Expuso que el \u00a017 de febrero de 2003 comenz\u00f3 a ayudar a su compa\u00f1ero \u00a0en sus actividades econ\u00f3micas, lo que se extendi\u00f3 hasta \u00a0el 30 de marzo de 2008, cuando present\u00f3 su carta de renuncia a \u00a0la empresa administrada por aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. Admiti\u00f3 \u00a0que en el a\u00f1o 2006 hubo un distanciamiento por tres (3) d\u00edas, \u00a0r\u00e1pidamente superado por las s\u00faplicas del convocado. \u00a0Tambi\u00e9n que, por acuerdo de las partes, D&#8230;&#8230;&#8230;.. cambi\u00f3 \u00a0su residencia, en junio de 2007, con el fin de vivir con su madre y \u00a0otros familiares, mientras que el actor se mud\u00f3 a otro \u00a0inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6. Relat\u00f3 \u00a0que en la \u00faltima anualidad compraron dos (2) bienes ra\u00edces, \u00a0uno de los cuales ser\u00eda destinado a continuar con el hogar \u00a0com\u00fan. Tambi\u00e9n que adquirieron otros activos en el \u00a0decurso de la cohabitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Narr\u00f3 \u00a0que la p\u00e9rdida de unos recursos, as\u00ed como la \u00a0instalaci\u00f3n de equipos de seguridad, dio al traste la relaci\u00f3n \u00a0marital \u00abque \u00a0hab\u00edan iniciado de forma permanente y singular desde junio de \u00a02002\u00bb \u00a0(folio 39). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez \u00a0admitido el libelo, el opositor rechaz\u00f3 las s\u00faplicas, \u00a0neg\u00f3 algunos hechos, aclar\u00f3 otros y propuso las \u00a0excepciones de inexistencia \u00a0de los elementos constitutivos de la uni\u00f3n marital de hecho, \u00a0prescripci\u00f3n, \u00a0e ilegalidad \u00a0de las pretensiones, \u00a0bajo el argumento que la relaci\u00f3n entre las partes fue \u00a0laboral, lejos de una comunidad de vida (folios 49-53). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Juzgado Tercero de Familia de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 no probadas las excepciones de m\u00e9rito y \u00a0reconoci\u00f3 la sociedad patrimonial desde el 1\u00b0 de junio de \u00a02002 hasta el 1\u00b0 de febrero de 2008 (folios 662-679 del cuaderno \u00a02). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Al desatar \u00a0la alzada interpuesta, el superior revoc\u00f3 integralmente la \u00a0decisi\u00f3n, con base en los argumentos que se exponen en lo \u00a0subsiguiente (folios 63-88 del cuaderno 6). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s \u00a0de se\u00f1alar la finalidad de la ley 54 de 1990, la teolog\u00eda \u00a0constitucional alrededor de la protecci\u00f3n de la familia y de \u00a0la libertad sexual, especific\u00f3 los elementos constitutivos de \u00a0la uni\u00f3n marital de hecho, encontrando que, a trav\u00e9s de \u00a0la sentencia C-075\/07, se modific\u00f3 el relativo a la idoneidad, \u00a0pues ahora se permite la conformaci\u00f3n entre personas \u00a0homosexuales, siempre que se acredite la comunidad de vida permanente \u00a0y singular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en su \u00a0criterio, los efectos de esta decisi\u00f3n son hacia el futuro, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 45 de la ley 270 de 1996, por lo que \u00a0la \u00absentencia \u00a0de constitucionalidad solo puede aplicarse a casos que se consoliden \u00a0despu\u00e9s de su expedici\u00f3n, esto es, desde el 8 de \u00a0febrero de 2007\u00bb \u00a0(folio 74 idem), en fundamento de lo cual cit\u00f3 la sentencia de \u00a013 de diciembre de 2011 de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Hizo una \u00a0recopilaci\u00f3n de las pruebas recaudadas en primera instancia, \u00a0con transcripciones parciales de los testimonios, a partir de lo cual \u00a0coligi\u00f3 que entre R&#8230;&#8230;&#8230;.. y D&#8230;&#8230;.. existi\u00f3 una \u00a0convivencia por el per\u00edodo del 1\u00b0 de junio de 2002 a marzo \u00a0de 2008, por la univocidad de los deponentes, su espontaneidad y la \u00a0cercan\u00eda con las partes, adem\u00e1s de no haber sido \u00a0tachados como sospechosos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, frente a \u00a0los efectos econ\u00f3micos, encontr\u00f3 que los compa\u00f1eros \u00a0se separaron de manera definitiva en marzo de 2008, por lo que \u00a0\u00abforzoso \u00a0es concluir que en la comunidad de vida de los contendientes no \u00a0transcurri\u00f3 el bienio de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la ley 54 de 1990, en la medida que perdur\u00f3 \u00fanicamente \u00a0por espacio de un a\u00f1o, luego del referido fallo de \u00a0constitucionalidad; por tal motivo, no es posible declarar la \u00a0existencia de la sociedad patrimonial que se depreca en la demanda\u00bb \u00a0(folio 87). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Desestim\u00f3 \u00a0una convivencia con B&#8230;&#8230; F&#8230;&#8230;&#8230;, pues las fotos no permiten \u00a0contextualizar cronol\u00f3gicamente los hechos y no se compaginan \u00a0con los testigos del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contiene un (1) \u00a0reproche fundado en la violaci\u00f3n directa de la ley sustancial \u00a0(folios 5-22 del cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00daNICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Denunci\u00f3 \u00a0la err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 45 de la \u00a0ley 270 de 1996, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la ley 54 de 1994, as\u00ed \u00a0como de la sentencia C-075 de 7 de febrero de 2007 de la Corte \u00a0Constitucional, al haberse desconocido su genuina vigencia temporal, \u00a0con ocasi\u00f3n de la retrospectividad de esta clase de fallos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Manifest\u00f3 \u00a0que la providencia constitucional otorg\u00f3 a las parejas \u00a0homosexuales la posibilidad de conformar una sociedad patrimonial, \u00a0sin conceder efectos retroactivos a su decisi\u00f3n. No obstante, \u00a0tal limitaci\u00f3n no puede confundirse con la retrospectividad, \u00a0la cual implica que las normas tienen vigencia inmediata y con \u00a0efectos hacia el futuro, afectando las situaciones que ven\u00edan \u00a0en desarrollo, como lo ha se\u00f1alado la doctrina, el Consejo de \u00a0Estado y la Corte Constitucional, en consideraciones que pueden \u00a0extenderse mutatis \u00a0mutandi a \u00a0las sentencias de control de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Transcribi\u00f3 \u00a0la providencia de 12 de diciembre de 2011 de esta Sala, en la que se \u00a0reconoci\u00f3 la retrospectividad de la ley 54, como mecanismo \u00a0para evitar la perpetuaci\u00f3n de situaciones de injusticia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Justific\u00f3 \u00a0la vigencia inmediata de la decisi\u00f3n constitucional a las \u00a0relaciones en curso, por la necesidad de superar la marcada inequidad \u00a0y discriminaci\u00f3n de las parejas del mismo sexo, por lo que mal \u00a0podr\u00eda prohijarse una interpretaci\u00f3n contraria a ese \u00a0objetivo y que discrimine seg\u00fan la fecha de inicio de la \u00a0convivencia, \u00abcomo \u00a0quiera que es principio hermen\u00e9utico ecum\u00e9nico que \u00a0donde existe identidad de raz\u00f3n existe identidad de derecho\u00bb \u00a0(folio 19). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, \u00a0a partir de la sentencia C-075, deb\u00edan reconocerse las uniones \u00a0existentes desde la fecha en que comenzaron, que en el caso \u00a0corresponde a junio de 2002, sin que constituya una aplicaci\u00f3n \u00a0retroactiva de la resoluci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Rehus\u00f3 \u00a0que los hechos de la sentencia de 13 de diciembre de 2011 fueran \u00a0equivalentes a los del caso, ya que all\u00ed la convivencia hab\u00eda \u00a0concluido en julio de 2006, esto es, antes de la emisi\u00f3n del \u00a0prove\u00eddo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Fulmin\u00f3 \u00a0su escrito con la petici\u00f3n de que se case la sentencia y se \u00a0reconozcan efectos a la cohabitaci\u00f3n permanente que sostuvo \u00a0con el demandado entre el 1\u00b0 de junio de 2002 y el 1\u00b0 de \u00a0febrero de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El accionado \u00a0present\u00f3 r\u00e9plica (folios 28-51), relievando la \u00a0prohibici\u00f3n de aplicar retroactivamente la decisi\u00f3n de \u00a0constitucionalidad, por lo que en el presente caso no se cumple con \u00a0el tiempo requerido para conformar una sociedad patrimonial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechaz\u00f3 la \u00a0configuraci\u00f3n de alguno de los casos en que se admite la \u00a0retroactividad, porque no existe un da\u00f1o irreparable, el \u00a0principio de favorabilidad s\u00f3lo se aplica a asuntos penales, y \u00a0no corresponde a uno de los actos a que se refiere el art\u00edculo \u00a0149 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n de primer orden es precisar que, a pesar de entrar en \u00a0vigencia de manera \u00edntegra el C\u00f3digo General del \u00a0Proceso desde el 1\u00ba de enero de 2016, al sub \u00a0lite \u00a0no resulta aplicable por consagrar, en el numeral 5\u00ba de su \u00a0art\u00edculo 625, que los recursos interpuestos, entre otras \u00a0actuaciones, deben surtirse empleando \u00ablas \u00a0leyes vigentes cuando se interpusieron\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado que el que \u00a0ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala fue iniciado bajo el \u00a0imperio del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, ser\u00e1 este \u00a0ordenamiento el que siga rigi\u00e9ndolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0retroactividad, ultractividad y retrospectividad son instituciones \u00a0jur\u00eddicas desarrolladas para resolver los problemas de \u00a0sucesi\u00f3n de leyes en el tiempo, con el fin de definir el marco \u00a0normativo aplicable a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0extinci\u00f3n de relaciones jur\u00eddicas. Son reglas de \u00a0transici\u00f3n que asignan, a las diferentes situaciones \u00a0jur\u00eddicas, las reglas que han de gobernarlas, considerando el \u00a0estado en que se encuentran al momento de la sucesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0Sala tiene dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y es que, cuando \u00a0una norma posterior modifica los requerimientos relativos al \u00a0nacimiento o finalizaci\u00f3n de una situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddicamente relevante, en l\u00ednea de principio, no \u00a0puede alterar las situaciones que est\u00e1n consolidadas en el \u00a0pasado, ni violentar los derechos adquiridos, so pena de atentar \u00a0contra la seguridad jur\u00eddica y someter a la sociedad a una \u00a0situaci\u00f3n permanente de incertidumbre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que \u00a0los cambios regulatorios, ordinariamente, generen consecuencias hacia \u00a0el futuro, lo que se conoce como aplicaci\u00f3n general inmediata \u00a0o efectos ex \u00a0nunc (desde \u00a0ahora). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal regla se \u00a0encuentra contenida, impl\u00edcitamente, en los art\u00edculos \u00a052 y 53 de la ley 4\u00aa de 1913, que prescriben que \u00ab[l]a \u00a0ley no obliga sino en virtud de su promulgaci\u00f3n\u00bb, \u00a0salvo que \u00abla \u00a0ley fije el d\u00eda en que deba principiar a regir, o autorice al \u00a0gobierno para fijarlo, en cuyo caso principiar\u00e1 a regir la ley \u00a0el d\u00eda se\u00f1alado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por excepci\u00f3n, \u00a0las consecuencias de una nueva ley se irradiar\u00e1n hacia el \u00a0pasado, afectando situaciones extinguidas, siempre que esto sea \u00a0necesario para proteger un inter\u00e9s superior y que el \u00a0legislador lo prevea de manera expresa, lo que se conoce como \u00a0retroactividad o efecto ex \u00a0tunc (desde \u00a0siempre). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta posibilidad \u00a0no puede concebirse de forma generalizada, pues \u00ablas \u00a0transacciones humanas para poderse desenvolver y extenderse, \u00a0necesitan seguridad. Cuando un hombre realiza un acto jur\u00eddico \u00a0que tiene derecho a prever que sus consecuencias futuras se \u00a0desarrollar\u00e1n conforme a las leyes bajo las cuales \u00e9l \u00a0lo verific\u00f3. Es preciso que sus previsiones no se vean \u00a0fracasadas por un cambio de voluntad del legislador; sin ello dudar\u00e1 \u00a0obrar; la prudencia le aconsejar\u00e1 que se abstenga\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis \u00a0diferente es la relativa a las situaciones que, principiadas al \u00a0abrigo de un marco regulatorio, en su ejecuci\u00f3n se modifica o \u00a0se profiere uno nuevo, caso en el cual deber\u00e1 determinarse \u00a0cu\u00e1l de estos debe conducirlas. Frente a esto se han planteado \u00a0dos (2) posibles soluciones: (a) que la ley anterior conserve su \u00a0vigor, a pesar de haber sido derogada o modificada, rigiendo \u00a0indefinidamente la situaci\u00f3n \u2013ultractividad-; o (b) que \u00a0a la relaci\u00f3n jur\u00eddica se le aplique el nuevo r\u00e9gimen \u00a0legal, en cuanto se refiere a sus efectos, sin afectar las \u00a0situaciones consolidadas en el pasado -retrospectividad2-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ultractividad \u00a0s\u00f3lo tiene cabida por mandato legal, am\u00e9n de las \u00a0consecuencias nocivas de su aplicaci\u00f3n, como es impedir el \u00a0avance jur\u00eddico y romper el principio de igualdad, por cuanto \u00a0sujetos en id\u00e9nticas condiciones se ven sometidos a \u00a0tratamientos normativos dis\u00edmiles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0la retrospectividad es la regla general, al ser una consecuencia del \u00a0vigor general inmediato, en tanto \u00abla \u00a0ley nueva, respetando el pasado, modifica o destruye para el futuro \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica constituida en el pasado o sus \u00a0efectos futuros\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total que \u00ab[e]l \u00a0legislador puede\u2026 modificar en cualquier momento los efectos \u00a0de esas situaciones. Las prerrogativas que se derivan de ellos (-por \u00a0ejemplo- \u00a0posibilidad de divorciarse los c\u00f3nyuges, autoridad marital, \u00a0derechos del propietario) no est\u00e1n protegidos por la ley \u00a0nueva. No es posible concebir dos categor\u00edas de propietarios, \u00a0o de c\u00f3nyuges, seg\u00fan la fecha de adquisici\u00f3n de \u00a0la propiedad o de la celebraci\u00f3n del matrimonio. La ley que \u00a0regula la situaci\u00f3n y sus efectos debe ser la misma para \u00a0todos\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0retrospectividad, entonces, comporta que la reglamentaci\u00f3n \u00a0nueva rija las consecuencias de las situaciones jur\u00eddicas que \u00a0est\u00e9n en curso, siempre que aqu\u00e9llas no hayan \u00a0finiquitado; huelga decirlo, la norma naciente ser\u00e1 la \u00a0encargada se fijar las consecuencias de las relaciones jur\u00eddicas \u00a0que, sin estar desatadas conclusivamente, est\u00e1n generando \u00a0efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase \u00a0que la retroactividad y la retrospectividad son sustancialmente \u00a0diferentes, pues aqu\u00e9lla supone alterar las situaciones \u00a0consolidadas en el pasado, mientras que \u00e9sta \u00abrefiere \u00a0al pasado sin vulnerar ning\u00fan derecho adquirido\u00bb \u00a0(CSJ, Sala Plena, 12 nov. 1937, G.J. XLIV, p. 700). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Las directrices \u00a0precedentes pueden extenderse, en cuanto sea compatible, a las \u00a0decisiones de control de constitucionalidad, en los eventos en que se \u00a0declare inexequible una disposici\u00f3n, o se condicione su \u00a0hermen\u00e9utica a trav\u00e9s de una exequibilidad \u00a0condicionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tales casos, \u00a0los fallos se aplicar\u00e1n hacia el futuro, rigiendo las \u00a0relaciones que se conformen en lo sucesivo, as\u00ed como los \u00a0efectos de las que estaban en ejecuci\u00f3n, sin alterar las que \u00a0est\u00e1n definidas bajo el r\u00e9gimen normativo anterior5. \u00a0Sin perjuicio, claro est\u00e1, de que la Corte Constitucional \u00a0module los efectos de sus resoluciones, atribuyendo consecuencias \u00a0hacia el pasado o difiriendo su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0previene el art\u00edculo 45 de la ley 270 de 1996, seg\u00fan el \u00a0cual, \u00ab[l]as \u00a0sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos \u00a0sujetos a su control en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tienen efectos hacia el \u00a0futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, una vez la \u00a0decisi\u00f3n de constitucionalidad adquiere eficacia, ser\u00e1 \u00a0necesario verificar si el fallador previ\u00f3 efectos retroactivos \u00a0o ultractivos, pues en estas eventualidades deber\u00e1 estarse a \u00a0lo decidido. De lo contrario, \u00fanicamente tendr\u00e1 \u00a0consecuencias respecto a las nuevas situaciones o a aquellas que se \u00a0encuentran en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal fue la \u00a0posici\u00f3n trazada por la Sala para las uniones maritales entre \u00a0personas del mismo sexo, con ocasi\u00f3n de la sentencia C-075\/07, \u00a0que declar\u00f3 \u00abla \u00a0EXEQUIBILIDAD de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la \u00a0Ley 979 de 2005, en el entendido que el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n \u00a0en ella contenido se aplica tambi\u00e9n a las parejas \u00a0homosexuales\u00bb, \u00a0a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[L]os fines proteccionistas \u00a0y altruistas, que inspiraron el enfoque jurisprudencial de esta Corte \u00a0sobre los efectos retrospectivos de la Ley 54 de 1990, son en un todo \u00a0predicables respecto de las consecuencias de la sentencia C-075 de \u00a02007, en relaci\u00f3n con uniones entre personas del mismo sexo \u00a0iniciadas antes de ese pronunciamiento de constitucionalidad y que se \u00a0disolvieron despu\u00e9s, lo que de ninguna manera se vislumbra \u00a0lesivo de derechos de terceros, como si se tratara de una intromisi\u00f3n \u00a0en la manifestaci\u00f3n de la voluntad, porque lo que anta\u00f1o \u00a0no reconoci\u00f3 el derecho es el resultado de los hechos \u00a0continuos y permanentes de esas coaliciones integradas por quienes se \u00a0ven\u00edan brindando apoyo y socorro mutuos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ende, frente a una \u00a0cuesti\u00f3n jur\u00eddica que de alguna manera se presenta \u00a0an\u00e1loga a la que en su momento analiz\u00f3 la Corte para \u00a0las parejas heterosexuales, la respuesta ha de ser igual; valga \u00a0decir, que el reconocimiento contenido en la providencia C-075 de \u00a02007 para las del mismo sexo, aplica retrospectivamente frente a \u00a0lazos que persistieron a\u00fan luego de esa determinaci\u00f3n \u00a0(SC17162, 14 dic. \u00a02015, rad. n.\u00b0 2010-00026-01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reli\u00e9vese \u00a0que \u00a0la Corte consider\u00f3 que la providencia de \u00a0constitucionalidad deb\u00eda aplicarse de forma retrospectiva, \u00a0como previamente se hab\u00eda hecho con la ley 54 de 1990, por lo \u00a0que sus consecuencias irradian a las uniones homosexuales que \u00a0discurr\u00edan al 7 de febrero de 2007, las cuales podr\u00edan \u00a0dar lugar a una sociedad patrimonial, siempre que alcanzaran el \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha \u00a0de iniciaci\u00f3n de la uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Con base en el \u00a0anterior marco se referencia se concluye que, en el sub \u00a0lite, \u00a0el juzgador de alzada cometi\u00f3 el yerro de derecho que reproch\u00f3 \u00a0el casacionista, pues aplic\u00f3 erradamente el art\u00edculo 2 \u00a0de la ley 54 de 1990, al desatender el efecto retrospectivo de la \u00a0sentencia C-075\/07. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el ad \u00a0quem subordin\u00f3 \u00a0los efectos patrimoniales de las uniones homosexuales a que la \u00a0convivencia \u00abhaya \u00a0surgido al tiempo o con posterioridad a la sentencia de \u00a0constitucionalidad C-075 de 2007 -8 de febrero de 2007-, fecha a \u00a0partir de la cual deber\u00e1 cumplir las exigencias consagradas en \u00a0la ley 54\u2026 pues, conforme a lo se\u00f1alado\u2026, la \u00a0decisi\u00f3n constitucional solo rige hacia el futuro -art. 45 Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia- luego no puede \u00a0revivir situaciones que vienen del pasado\u00bb \u00a0(folio 86 del cuaderno 6). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta \u00a0hermen\u00e9utica desatendi\u00f3 el efecto general y \u00a0retrospectivo del fallo de exequibilidad condicionada, acorde con el \u00a0art\u00edculo 45 de la ley 270 de 1996, en cuya virtud, la \u00a0protecci\u00f3n a las parejas homosexuales refugiaba tanto a los \u00a0nuevos v\u00ednculos, como a los que estuvieran en desarrollo, como \u00a0se explic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>It\u00e9rese, \u00a0las uniones del mismo sexo que siguieran en ejecuci\u00f3n despu\u00e9s \u00a0de la sentencia de exequibilidad condicionada, quedaron guarnecidas \u00a0por la presunci\u00f3n de conformaci\u00f3n de sociedad \u00a0patrimonial, para lo cual el plazo de dos (2) a\u00f1os deber\u00e1 \u00a0contarse desde el inicio de la convivencia o de la extinci\u00f3n \u00a0del impedimento legal en caso de que existiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro tipo de \u00a0interpretaciones negar\u00eda el efecto retrospectivo al fallo, \u00a0pues limitar\u00eda su campo de aplicaci\u00f3n a las nuevas \u00a0relaciones, generando una discriminaci\u00f3n injustificada, y \u00a0desatender\u00eda el tiempo real de convivencia de las uniones \u00a0pre-constituidas, sin tener en cuenta que los efectos patrimoniales \u00a0estaban en latencia por lo que se someten a la nueva regulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total que, con \u00a0anterioridad al prove\u00eddo constitucional, no hab\u00eda norma \u00a0que regulara la sociedad patrimonial de los v\u00ednculos \u00a0homosexuales. Se estaba frente a una omisi\u00f3n legislativa, la \u00a0cual fue resuelta acudiendo por analog\u00eda a otras instituciones \u00a0jur\u00eddicas, como a la sociedad de hecho6. \u00a0Por esto, al especificarse el r\u00e9gimen legal, a trav\u00e9s \u00a0de la sentencia C-075\/07, \u00e9ste entr\u00f3 en vigor para \u00a0todos los v\u00ednculos in \u00a0exsecutionis, \u00a0sin afectar ninguna situaci\u00f3n consumada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A similar \u00a0conclusi\u00f3n se arrib\u00f3 respecto a las parejas \u00a0heterosexuales, con ocasi\u00f3n de la entrada en vigor de la ley \u00a054 de 1990, en pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n de 28 de \u00a0octubre de 2005, a la postre seguido por otros cuerpos colegiados, en \u00a0el cual se estim\u00f3 que la aplicaci\u00f3n retrospectiva era \u00a0la m\u00e1s arm\u00f3nica con el reconocimiento constitucional de \u00a0la familia, la naturaleza tuitiva de la legislaci\u00f3n, el efecto \u00a0general inmediato de la ley y la ausencia de una regulaci\u00f3n \u00a0particular para los antes denominados lazos concubinarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De forma expresa \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[D]est\u00e1case que antes \u00a0de la Ley 54 de 1990, las uniones que ella denomin\u00f3 maritales \u00a0de hecho, no gozaban de protecci\u00f3n legislativa especial, pues \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico ni siquiera se ocupaba de ellas, \u00a0motivo por el cual, ning\u00fan derecho subjetivo vinculado a dicha \u00a0uni\u00f3n, podr\u00eda resultar afectado por el hecho de hacer \u00a0gobernar toda la relaci\u00f3n por la nov\u00edsima normatividad. \u00a0De all\u00ed que, en rigor, no pueda hablarse de conflicto de leyes \u00a0en el tiempo, circunstancia que, in \u00a0toto, descarta el \u00a0tema de la retroactividad, rectamente entendido\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con otras palabras, como el \u00a0legislador, antes de la Ley 54 de 1990, opt\u00f3 por ser \u00a0indiferente con las otrora llamadas relaciones concubinarias o de \u00a0barraganer\u00eda, no puede ahora el int\u00e9rprete sostener que \u00a0all\u00ed hab\u00eda un derecho al que le sirve de rodela la \u00a0irretroactividad de la ley, pues harto dif\u00edcil ser\u00eda \u00a0darle contenido y alcance, cuando el propio ordenamiento jur\u00eddico \u00a0entend\u00eda, con su silencio, que all\u00ed no hab\u00eda \u00a0nada (SC268, 28 oct. \u00a02005, rad. n.\u00b0 2000-00591-01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, los \u00a0efectos econ\u00f3micos de los lazos maritales homosexuales que \u00a0estuvieran en latencia, a la referida fecha, se gobernar\u00e1n por \u00a0las reglas de la sociedad patrimonial desde que comenz\u00f3 la \u00a0relaci\u00f3n. \u00abDesconocer \u00a0esa realidad ser\u00eda tanto como hacer tabula rasa de un v\u00ednculo \u00a0afectivo con vocaci\u00f3n de permanencia, al que precisamente la \u00a0Corte Constitucional guarneci\u00e9ndolo con los derechos \u00a0consagrados la Ley 54 de 1990, en procura de proteger las garant\u00edas \u00a0de las minor\u00edas, entre ellas, la de libre y voluntariamente \u00a0conformar una familia. O, lo que es peor, que quien a la luz de los \u00a0hechos ten\u00eda la connotaci\u00f3n de \u2018compa\u00f1ero \u00a0o compa\u00f1era\u2019, no puede ser reconocido como tal porque la \u00a0convivencia tuvo g\u00e9nesis antes de que se profiriera el mentado \u00a0fallo\u00bb \u00a0(SC17162, 14 dic. 2015, rad. n.\u00b0 2010-00026-01). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal vulner\u00f3 el ordenamiento \u00a0sustancial invocado en la demanda de casaci\u00f3n, al imponer que \u00a0el conteo del tiempo se hiciera a partir de la emisi\u00f3n de la \u00a0sentencia de exequibilidad condicionada y no desde el inicio de la \u00a0cohabitaci\u00f3n, por lo que procede su casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En sede de \u00a0instancia, debe la Corte proferir la que deba reemplazarla, con \u00a0decisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por \u00a0D&#8230;&#8230;&#8230;. G&#8230;&#8230;&#8230; S&#8230;&#8230; frente a la resoluci\u00f3n de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0SUSTITUTIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensiones. \u00a0Recu\u00e9rdese que el demandante solicit\u00f3 que se \u00a0reconociera la existencia de una uni\u00f3n marital con \u00a0D&#8230;&#8230;&#8230;.. G&#8230;&#8230;&#8230; S&#8230;&#8230;, desde el 1\u00b0 de junio de 2002 y \u00a0hasta el 1 de febrero de 2008, con la consecuente sociedad \u00a0patrimonial y su disoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0sentencia de primera instancia. \u00a0El a \u00a0quo acogi\u00f3 \u00a0las pretensiones econ\u00f3micas (folios 662-679 del cuaderno 2), \u00a0por considerar que \u00ablas \u00a0declaraciones de la parte demandante son contundentes al manifestar \u00a0la existencia de la relaci\u00f3n de pareja, cuyas consecuencias \u00a0tendr\u00e1n lugar entre las fechas solicitadas en la demanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0posici\u00f3n del demandado. \u00a0Los argumentos de defensa formulados en la alzada que deben \u00a0analizarse, por cuanto el relativo a la retrospectividad de la \u00a0sentencia C-075\/07 ya fue objeto de resoluci\u00f3n, son los \u00a0referidos a la indebida \u00a0valoraci\u00f3n de los testigos de la demandante \u00a0y la \u00a0ausencia \u00a0de apreciaci\u00f3n probatoria de las pruebas de descargo, \u00a0bajo la idea de que los declarantes convocados por el promotor se \u00a0limitaron a reproducir un libreto aprendido, que carece de la aptitud \u00a0para demostrar una comunidad de vida permanente, establece y \u00a0singular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para resolver, son variadas las consideraciones que la Corte debe \u00a0plasmar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 54 de 1990 dispone que \u00abpara \u00a0todos los efectos civiles, se denomina Uni\u00f3n Marital de Hecho, \u00a0la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen \u00a0una comunidad de vida permanente y singular\u2026\u00bb. \u00a0A su vez, el canon 2, modificado por la ley 979 de 2005, dispone \u00a0\u00ab[s]e \u00a0presume sociedad patrimonial entre compa\u00f1eros permanentes y \u00a0hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes \u00a0casos: a) Cuando exista uni\u00f3n marital de hecho durante un \u00a0lapso no inferior a dos a\u00f1os, entre un hombre y una mujer sin \u00a0impedimento legal para contraer matrimonio\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0consagraron, de esta forma, cinco (5) requisitos para que, en el \u00a0curso de la uni\u00f3n marital, se genere una sociedad patrimonial: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0comunidad \u00a0de vida \u00a0entre los compa\u00f1eros, quienes deciden unirse con la finalidad \u00a0de alcanzar objetivos comunes y desarrollar un proyecto de vida \u00a0compartido7; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0singularidad, \u00a0que se traduce en que los consortes no pueden establecer compromisos \u00a0similares con otras personas, \u00abporque \u00a0si alguno de ellos, o los dos, sostienen adem\u00e1s uniones con \u00a0otros sujetos o un v\u00ednculo matrimonial en el que no est\u00e9n \u00a0separados de cuerpos los c\u00f3nyuges, esa circunstancia impide la \u00a0configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno\u00bb8; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0permanencia, \u00a0entendida como la conjunci\u00f3n de acciones y decisiones \u00a0proyectadas establemente en el tiempo, que permitan inferir la \u00a0decisi\u00f3n de conformar un hogar y no simplemente de sostener \u00a0encuentros espor\u00e1dicos9; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0inexistencia \u00a0de impedimentos \u00a0legales que hagan il\u00edcita la uni\u00f3n, como sucede, por \u00a0ejemplo, con el incesto10; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0convivencia \u00a0ininterrumpida \u00a0por dos (2) a\u00f1os, que hace presumir la conformaci\u00f3n de \u00a0la sociedad patrimonial11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ausencia de cualquiera de estos requerimientos dar\u00e1 al traste \u00a0la pretensi\u00f3n declarativa, siendo una carga del demandante su \u00a0demostraci\u00f3n, para lo cual cuenta con libertad probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En el sub \u00a0examine, \u00a0la relaci\u00f3n sostenida entre R&#8230;&#8230;&#8230;.. H&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. P\u2026\u2026.. \u00a0y D&#8230;&#8230;&#8230;.. G&#8230;&#8230;&#8230; S&#8230;&#8230;, para el interregno comprendido \u00a0entre junio de 2002 y febrero de 2008, satisface las condiciones de \u00a0marras, como se explicar\u00e1 en lo venidero. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0Comunidad de vida. Los compa\u00f1eros, despu\u00e9s de \u00a0encuentros sexuales ocasionales a\u00f1os atr\u00e1s, iniciaron \u00a0un v\u00ednculo amoroso que deriv\u00f3 en cohabitaci\u00f3n, \u00a0con proyectos laborales y personales comunes, que fueron satisfechos \u00a0de manera progresiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se infiere de la declaraci\u00f3n diecis\u00e9is testigos, \u00a0quienes en su calidad de familiares (3), amigos (6), cliente (1) y \u00a0colegas de trabajo (6), atestaron sobre la afectuosidad de su \u00a0relaci\u00f3n, la cohabitaci\u00f3n en diferentes lugares y la \u00a0existencia de planes compartidos. Eran deponentes cercanos a la \u00a0pareja, al compartir actividades l\u00fadicas, empresariales y \u00a0hogare\u00f1as, lo que les permiti\u00f3 conocer su realidad \u00a0afectiva, junto con detalles precisos de su relaci\u00f3n, sin que \u00a0por esta circunstancia puedan descalificarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0E\u2026\u2026 M\u2026\u2026 H\u2026\u2026\u202612 \u00a0relat\u00f3 que R&#8230;&#8230;.. y D&#8230;&#8230;&#8230;.. compart\u00edan una \u00a0misma habitaci\u00f3n en el edificio ubicado en el barrio Olarte y \u00a0que realizaban manifestaciones p\u00fablicas de afecto cuando \u00a0estaban en reuniones sociales13 \u00a0(folios 167-171 del cuaderno 1). A\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0L\u2026\u2026\u2026. B\u2026\u2026\u2026..14, \u00a0una vez ingres\u00f3 a trabar a la empresa dirigida por el \u00a0demandado, fue informado por los interesados sobre su calidad de \u00a0compa\u00f1eros permanentes, lo que posteriormente comprob\u00f3 \u00a0al encontrar que dorm\u00edan en el mismo cuarto y ten\u00edan \u00a0proyectado adquirir un apartamento para continuar con la \u00a0cohabitaci\u00f3n15 \u00a0(folios 174-178). En similar sentido se pronunciaron L\u2026\u2026 \u00a0M\u2026\u2026. O\u2026\u2026. C\u2026\u2026 (folios \u00a0185-189), M&#8230; D\u2026\u2026\u2026. R\u2026\u2026.. E\u2026\u2026.. \u00a0(folios 197-200), F\u2026\u2026. E\u2026\u2026.. G\u2026\u2026\u2026. \u00a0F\u2026\u2026\u2026. (folios 204-208), E\u2026\u2026\u2026.. \u00a0G\u2026\u2026..\u2026.. G\u2026\u2026.. (folios 240-243) y \u00a0A\u2026\u2026\u2026 O\u2026.. T\u2026\u2026\u2026.\u2026. \u00a0(folios 371-376). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0R\u2026\u2026. O\u2026\u2026\u2026 R\u2026\u202616 \u00a0precis\u00f3 que compart\u00edan techo, lecho, gastos y viajes, \u00a0lo que les permiti\u00f3 adquirir diversos activos17 \u00a0(folios 179-182). N\u2026\u2026. L\u2026\u2026. R\u2026\u2026. \u00a0C\u2026\u2026. (folios 190-196), N\u2026\u2026.. C\u2026\u2026. \u00a0S\u2026\u2026\u2026 C\u2026\u2026\u2026.. (folios \u00a0213-218), \u00c1\u2026\u2026. C\u2026\u2026. P\u2026\u2026. \u00a0(folios 235-239) y B\u2026\u2026.. Y\u2026\u2026.. P\u2026\u2026.. \u00a0C\u2026\u2026\u2026 (folios 209-212) revelaron que la pareja \u00a0asisti\u00f3 a eventos familiares, como el matrimonio de uno de sus \u00a0hermanos y el bautismo de sus sobrinos, donde eran tratados como \u00a0pareja. M\u2026\u2026.. H\u2026\u2026. P\u2026\u2026.. \u00a0(folios 200-203) mencion\u00f3 que la familia de R&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0atendi\u00f3 a su pareja en el periodo de convalecencia de una \u00a0cirug\u00eda, siendo responsabilidad exclusiva de aqu\u00e9l el \u00a0aseo personal de este \u00faltimo18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M&#8230;&#8230;.. \u00a0V&#8230;&#8230;&#8230;.. Z&#8230;&#8230;&#8230;.. J&#8230;&#8230;.. depuso que, durante la estad\u00eda \u00a0de D&#8230;&#8230;.. y R&#8230;&#8230;&#8230;.. en su casa ubicada en Medell\u00edn, \u00a0expresaron p\u00fablicamente su afecto, compartieron el mismo lecho \u00a0y asistieron a bares gais19 \u00a0(folios 229-232). Similar comportamiento se publicit\u00f3 en el \u00a0viaje a Acacias (Meta) -seg\u00fan la narraci\u00f3n de J&#8230;&#8230; \u00a0F&#8230;&#8230;.. S&#8230;&#8230;.. R&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (folios 244-251)20-, \u00a0Villavicencio -conforme a N&#8230;&#8230;.. H&#8230;&#8230;.. O&#8230;.. (folios \u00a0348-353)21- \u00a0y Panam\u00e1 \u2013seg\u00fan comunicaci\u00f3n del Hotel \u00a0Capital (folio 343)22-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0relatos, dada su coherencia, demuestran que la pareja compart\u00eda \u00a0su cotidianeidad, pues sus integrantes ten\u00edan un hogar \u00a0compartido y se trataban como consortes, a trav\u00e9s de actos \u00a0como la convivencia en el mismo apartamento, demostraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de cari\u00f1o, ayuda rec\u00edproca, dise\u00f1o \u00a0de proyectos conjuntos, participaci\u00f3n en eventos familiares y \u00a0sociales, atenci\u00f3n a visitantes en su casa, realizaci\u00f3n \u00a0de viajes de descanso, programaci\u00f3n de actividades l\u00fadicas \u00a0y, en general, empleo del tiempo libre de forma mancomunada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se trataba de simples encuentros accidentales, sin relevancia en el \u00a0diario vivir los ahora opositores, ya que, por el contrario, se \u00a0gener\u00f3 una din\u00e1mica dom\u00e9stica, al punto de \u00a0constituir una residencia com\u00fan, impulsar cambios laborales y \u00a0planear la adquisici\u00f3n de un inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, B\u2026\u2026. L\u2026\u2026. G&#8230;&#8230;&#8230; S\u2026&#8230;.. \u00a0(folios 209-212) y J&#8230;&#8230;.. d\u2026 C\u2026\u2026. G&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0S&#8230;&#8230; (folios 219-222), hermanos del demandado, declararon que \u00e9ste \u00a0es heterosexual, calific\u00e1ndolo de \u00abmujeriego\u00bb, por \u00a0lo que desestimaron cualquier relaci\u00f3n sentimental con \u00a0R&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; No obstante, sus declaraciones no son merecedoras de \u00a0credibilidad porque develan desconocimiento de las afinidades \u00a0sexuales de su consangu\u00edneo, quien, en el interrogatorio de \u00a0parte, admiti\u00f3 haber sostenido relaciones \u00edntimas con \u00a0diversos hombres23, \u00a0incluyendo al demandante24, \u00a0contradiciendo de forma directa las afirmaciones de aqu\u00e9llos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0estos testigos carecen de informaci\u00f3n relativa a los m\u00faltiples \u00a0viajes y actividades realizadas por D&#8230;&#8230;&#8230;.. y R&#8230;&#8230;&#8230;.., lo \u00a0que denota el poco conocimiento de la situaci\u00f3n afectiva de \u00a0aqu\u00e9l; situaci\u00f3n explicable, seg\u00fan J&#8230;&#8230;.. d\u2026 \u00a0C\u2026\u2026. G&#8230;&#8230;&#8230; S&#8230;&#8230;., porque con su hermano estaba \u00a0\u00abun \u00a0poco distanciado\u00bb, \u00a0por lo que \u00abno \u00a0puede saber la vida de cada cual\u00bb \u00a0(folio 221 del cuaderno 1), al punto que B\u2026\u2026. L\u2026\u2026. \u00a0G&#8230;&#8230;&#8230; S&#8230;&#8230; manifest\u00f3 desconocer si exist\u00eda una \u00a0uni\u00f3n marital entre aqu\u00e9llos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, J&#8230;&#8230;.. M&#8230;&#8230;.. G&#8230;&#8230;.. (folios 430-438 del cuaderno \u00a01) e I&#8230;&#8230; A&#8230;&#8230;.. M&#8230;&#8230;.. R&#8230;&#8230;.. (folios 424-429) se\u00f1alaron \u00a0que entre los interesados \u00fanicamente exist\u00eda un v\u00ednculo \u00a0laboral, desestimando una relaci\u00f3n de otro tipo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, estos deponentes eran cercanos \u00fanicamente a D&#8230;&#8230;, \u00a0por lo que dif\u00edcilmente pod\u00edan conocer la privacidad de \u00a0su hogar con R&#8230;&#8230;&#8230;..; a m\u00e1s de no compartir las \u00a0actividades propias de la comunidad homosexual, en donde era evidente \u00a0la afectuosidad de los interesados, seg\u00fan las atestaciones \u00a0referidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0que la discriminaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n de la cual son \u00a0v\u00edctimas las personas con orientaci\u00f3n sexual diversa, \u00a0condujo a que, en muchos casos, sus v\u00ednculos \u00fanicamente \u00a0se publiciten en los c\u00edrculos m\u00e1s cercanos, sin una \u00a0divulgaci\u00f3n masiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es viable que algunos amigos y familiares desconozcan la existencia \u00a0de la relaci\u00f3n marital, lo cual no impide su configuraci\u00f3n, \u00a0pues lo relevante es que exista el proyecto com\u00fan y que el \u00a0mismo sea conocido por las personas que constituyen el n\u00facleo \u00a0m\u00e1s \u00edntimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en consideraciones que son aplicables al caso mutatis \u00a0mutandi, \u00a0afirm\u00f3 esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto que la \u00a0comunidad de vida nace de los hechos entre la pareja, esto es, los \u00a0desplegados con la intenci\u00f3n de mantenerse juntos, sin que el \u00a0desconocimiento de ellos por los terceros implique su inexistencia, \u00a0pues, rep\u00edtese, lo que origina dicha comuni\u00f3n es que \u00a0los compa\u00f1eros disponen de sus vidas para compartir todos los \u00a0aspectos fundamentales de su existencia con el otro, con miras a \u00a0satisfacer sus necesidades primordiales en el interior de esa \u00a0relaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No son de poca frecuencia \u00a0los casos en que por motivos familiares, culturales o sociales, a las \u00a0relaciones existentes entre dos personas se les arrope con una \u00a0apariencia que le es ajena, sin que esos comportamientos tengan el \u00a0alcance de alterar lo que en realidad existe entre ellos. Es as\u00ed \u00a0como por el mero hecho de que lo que se acostumbra es que ante los \u00a0dem\u00e1s los compa\u00f1eros permanentes se traten como \u00a0esposos, ello no quiere decir que si no lo hacen pierdan tal \u00a0connotaci\u00f3n, quedando en un limbo el nexo que los une (SC, \u00a05 ag. 2013, rad. n.\u00b0 2008-00084-02). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Col\u00edjase, \u00a0entonces, que hab\u00eda una comunidad de intereses entre el \u00a0demandante y el demandado, quienes ten\u00edan objetivos \u00a0compartidos, cumpli\u00e9ndose el primero de los requisitos de la \u00a0uni\u00f3n marital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apelante pretendi\u00f3 desvirtuar este primer elemento con el \u00a0argumento de que los testigos fueron preparados, \u00a0como se infiere del hecho que relataran supuestos f\u00e1cticos \u00a0similares. Por el contrario, como se mencion\u00f3 en precedencia, \u00a0la coherencia de las narrativas permite asignarles mayor poder \u00a0demostrativo, en tanto devela una unidad de entendimiento frente al \u00a0tipo de v\u00ednculo que exist\u00eda entre las partes, lo cual \u00a0se infer\u00eda razonablemente del hecho de la cohabitaci\u00f3n \u00a0y de las actividades l\u00fadicas compartidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, falta a la verdad la afirmaci\u00f3n de que existi\u00f3 \u00a0un \u00ablibreto\u00bb, \u00a0pues los testigos hicieron sus relatos desde diferentes puntos de \u00a0vista y con algunas divergencias, lo que demuestra su espontaneidad \u00a0sin restar credibilidad. Verbi \u00a0gracia, \u00a0no hay identidad sobre el n\u00famero y destino de los viajes que \u00a0efectuaron, ni sobre las reuniones familiares a que asistieron, las \u00a0supuestas amenazadas extorsivas que recibieron, o la existencia, \u00a0duraci\u00f3n o causa del altercado del a\u00f1o 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0discrepancias son indicativas de atestaciones libres, basadas en la \u00a0capacidad de recordaci\u00f3n de cada declarante, por lo que son \u00a0merecedores de credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, que todos los testigos abordaran los mismos temas \u00a0tampoco desdice de su confiabilidad, pues tal situaci\u00f3n se \u00a0origin\u00f3 en que el apoderado judicial del demandante y el \u00a0juzgador de primera instancia utilizaron cuestionarios similares para \u00a0auscultar sus conocimientos, incluyendo cuestionamientos sobre temas \u00a0precisos, los cuales fueron absueltos de manera ordenada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0Singularidad. Al ser indagados los deponentes sobre la existencia \u00a0otras relaciones sentimentales entre D&#8230;&#8230; o R&#8230;&#8230;&#8230;.. en el \u00a0\u00ednterin de su amor\u00edo, A&#8230;&#8230;&#8230;. L&#8230;&#8230;.. \u00a0B&#8230;&#8230;&#8230;.., R&#8230;&#8230;.. O&#8230;&#8230;.. R&#8230;&#8230;.., L&#8230;&#8230;.. M&#8230;&#8230;.. \u00a0O&#8230;&#8230;.. C&#8230;&#8230;.., M&#8230;&#8230;.. D&#8230;&#8230;.. R&#8230;&#8230;.. E&#8230;&#8230;&#8230;.., \u00a0M&#8230;&#8230;.. H&#8230;&#8230;.. P&#8230;&#8230;.. y F&#8230;&#8230;.. E&#8230;&#8230;.. G&#8230;&#8230;.. \u00a0F&#8230;&#8230;.., descartaron tal posibilidad, por cuanto los interesados \u00a0siempre actuaron como pareja y nunca se advirti\u00f3 sobre la \u00a0existencia de terceras personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, C&#8230;&#8230;.. F&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; (folios 355-362 del cuaderno 1), \u00a0B&#8230;&#8230;.. F&#8230;&#8230;.. C&#8230;&#8230;.. (folios 264-275), N&#8230;&#8230;.. M&#8230;&#8230;.. \u00a0V&#8230;&#8230;.. G&#8230;&#8230;.. (folios 278-284), D&#8230;&#8230;.. O&#8230;&#8230;.. M&#8230;&#8230;.. \u00a0L&#8230;&#8230;.. (folios 387-397), J&#8230;&#8230;.. A&#8230;&#8230;.. C&#8230;&#8230; S&#8230;&#8230; \u00a0(folios 363-369), J&#8230;&#8230;.. del C&#8230;&#8230;.. G&#8230;&#8230;&#8230; S&#8230;&#8230;, \u00a0Bl&#8230;&#8230;.. L&#8230;&#8230;.. G&#8230;&#8230;&#8230; S&#8230;&#8230; y J&#8230;&#8230;.. M&#8230;&#8230;.. \u00a0G&#8230;&#8230;.., relataron que D&#8230;&#8230;&#8230;.. asist\u00eda con regularidad \u00a0a la casa de B&#8230;&#8230; F&#8230;&#8230;&#8230; C&#8230;&#8230;&#8230; y que \u00e9sta era su \u00a0pareja afectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior aparente contradicci\u00f3n se origina en que D&#8230;&#8230;, a \u00a0la par de su relaci\u00f3n marital con R&#8230;&#8230;&#8230;.., manten\u00eda \u00a0encuentros ocasionales con una tercera persona, sin que estos \u00faltimos \u00a0fueran conocidos por aqu\u00e9l, ni afectaran cohabitaci\u00f3n \u00a0permanente y establece entre los compa\u00f1eros sentimentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0que, seg\u00fan C\u2026\u2026. F\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, \u00a0J&#8230;&#8230;.. A&#8230;&#8230;.. C&#8230;.. S&#8230;&#8230;, J&#8230;&#8230;.. d\u2026 C\u2026\u2026.. \u00a0G&#8230;&#8230;&#8230; S&#8230;&#8230; e I&#8230;.. A&#8230;&#8230;. M\u2026\u2026\u2026 R\u2026\u2026\u2026, \u00a0las visitas a la casa de la se\u00f1ora F&#8230;&#8230;&#8230; eran \u00a0intermitentes, sin que existiera regularidad25, \u00a0lo que permite excluir una comunidad de intereses. De hecho, N\u2026\u2026\u2026 \u00a0M\u2026\u2026\u2026 V\u2026\u2026\u2026 G\u2026\u2026\u2026 \u00a0manifest\u00f3 que \u00fanicamente los ha visto \u00abcompartiendo \u00a0en la misma mesa en un restaurante, pero techo y lucha nunca\u00bb \u00a0(folio 283 del cuaderno 1), y B\u2026\u2026 L\u2026\u2026 \u00a0G&#8230;&#8230;&#8230; S&#8230;&#8230; rechaz\u00f3 que existiera una convivencia \u00a0permanente bajo un mismo techo como marido y mujer \u00a0(folio 211). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0a\u00fan, en la declaraci\u00f3n rendida por la supuesta consorte \u00a0incurri\u00f3 en contradicciones, pues afirm\u00f3 que D&#8230;&#8230;.. \u00a0\u00abnunca \u00a0me ha fallado a la casa [y] siempre se [h]a quedado conmigo\u00bb, \u00a0lo que posteriormente desmiente al se\u00f1alar que \u00ab[\u00e9]l \u00a0ha vivido siempre con la mam\u00e1[,] siempre le ha gustado vivir \u00a0con ella, el apoyo de [\u00e9]l ha sido la mam\u00e1, hasta el \u00a0momento ah\u00ed\u00bb \u00a0(folio 266). Dable es colegir que D&#8230;&#8230;&#8230;, no compart\u00eda de \u00a0forma establece con la se\u00f1ora F&#8230;&#8230;&#8230;, sino que r\u00e1pidamente \u00a0abandonaba su morada, todo con el fin de retornar a su hogar com\u00fan \u00a0con el demandante. Esta intermitencia nunca podr\u00e1 derivar en \u00a0una uni\u00f3n marital. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, al analizar un caso equiparable, manifest\u00f3 que los \u00a0\u00abencuentros \u00a0transitorios, principalmente, [de] fines de semana y [de] los \u00a0per\u00edodos de vacaciones, ocasiones en las que los dos se \u00a0manten\u00edan juntos y socializaban como pareja con otras \u00a0personas\u2026, no tipifica una uni\u00f3n marital de hecho en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 54 de 1990\u00bb \u00a0(SC16891, 23 nov. 2016, rad. n.\u00b0 2006-00112-01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0intimidades entre D&#8230;&#8230;&#8230;.. y la se\u00f1ora F&#8230;&#8230;&#8230;, en el \u00a0mejor de los escenarios podr\u00e1n, ser catalogadas como \u00a0infidelidades, contrarias a los deberes de los consortes, pero sin \u00a0aptitud de derruir la comunidad de vida permanente con R&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0Por lo tanto, las infidelidades pasajeras en la uni\u00f3n material \u00a0de hecho no dan lugar a su ruptura, por lo que el requisito \u00a0sustancial se encuentra acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene recordar el pensamiento de esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[U]na \u00a0vez establecida una uni\u00f3n marital de hecho, la singularidad \u00a0que le es propia no se destruye por el hecho de que un compa\u00f1ero \u00a0le sea infiel al otro, pues lo cierto es que aquella, adem\u00e1s \u00a0de las otras circunstancias previstas en la ley, cuyo examen no viene \u00a0al caso, s\u00f3lo se disuelve con la separaci\u00f3n f\u00edsica \u00a0y definitiva de los compa\u00f1eros (SC, \u00a010 ab. 2007, rad. n.\u00b0 2001-00045-01; en el mismo sentido SC, 5 \u00a0ag. 2013, rad. n.\u00b0 2008-00084-02). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0sostuvo el recurrente que, el material fotogr\u00e1fico incorporado \u00a0al expediente, apoyar\u00eda la conclusi\u00f3n de la uni\u00f3n \u00a0marital con la se\u00f1ora F&#8230;&#8230;&#8230;. Empero, tales registros \u00a0(folios 255-263 del cuaderno 1 y 533-541 del cuaderno 2) s\u00f3lo \u00a0denotan la realizaci\u00f3n de algunos viajes y la asistencia a \u00a0eventos sociales, sin probar una comunidad de intereses o la unidad \u00a0de techo, lecho y mesa. M\u00e1xime si se tiene en cuenta que no se \u00a0conoce la fecha en que fueron tomadas, muchas de ellas son \u00a0posteriores a la cesaci\u00f3n de la relaci\u00f3n con \u00a0R&#8230;&#8230;&#8230;.. (folio 544) y el demandado asever\u00f3 que carece de \u00a0otros registros que puedan dar claridad sobre su continuidad \u00a0hist\u00f3rica (folio 598). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma opuesta, reposan en los cuadernos m\u00faltiples fotos de los \u00a0a\u00f1os 2005, 2006 y 2007 (folios 439-457 y 469 ibidem), que dan \u00a0cuenta de que D&#8230;.. y R&#8230;&#8230;&#8230;. compartieron variadas actividades \u00a0de esparcimiento, las que valoradas en coherencia con las dem\u00e1s \u00a0pruebas incorporadas al expediente, dan certeza sobre la existencia \u00a0de una comunidad de vida entre los mismos. Lo anterior, dado que las \u00a0reglas de la experiencia indican que, en una sociedad que increpa la \u00a0diferencia sexual, no es usual que personas del mismo g\u00e9nero \u00a0se acompa\u00f1en reiteradamente en sus viajes, posen en \u00a0fotograf\u00edas y asistan juntos a eventos sociales, salvo que se \u00a0auto-reconozcan como pareja, lo que no fue desestimado en el sub \u00a0examine. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resumir, est\u00e1 acreditado que entre D&#8230;&#8230;. y R&#8230;&#8230;.. \u00a0existi\u00f3 una relaci\u00f3n singular, sin que los encuentros \u00a0con la se\u00f1ora F&#8230;&#8230;&#8230; sean demostrativo de una pluralidad \u00a0de v\u00ednculos o una alternancia entre estos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. \u00a0Permanencia. La cohabitaci\u00f3n entre el demandante y el \u00a0demandado se extendi\u00f3 en el tiempo de forma continuada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se infiere de los relatos de N&#8230;&#8230;. L&#8230;&#8230;&#8230; R\u2026\u2026.. \u00a0C\u2026.., M\u2026\u2026.. H\u2026\u2026.. P\u2026\u2026.., \u00a0M\u2026\u2026 D\u2026\u2026\u2026 R\u2026\u2026\u2026. \u00a0E\u2026\u2026\u2026, F\u2026\u2026\u2026 E\u2026\u2026\u2026 \u00a0G\u2026\u2026\u2026 F\u2026\u2026\u2026 y N\u2026\u2026\u2026 \u00a0C\u2026\u2026\u2026 S\u2026\u2026\u2026 C\u2026.\u2026\u2026, \u00a0quienes expresamente calificaron la relaci\u00f3n como permanente, \u00a0bajo el entendido que las partes ten\u00edan igual lecho y techo \u00a0por m\u00faltiples a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0dicho de otros testigos tambi\u00e9n puede inferirse la estabilidad \u00a0del v\u00ednculo, pues relataron hechos acaecidos en diversas \u00a0anualidades, en los que participaron para pareja R&#8230;&#8230;&#8230;.. y \u00a0D&#8230;&#8230;&#8230;.., lo que demuestra su proyecci\u00f3n en el tiempo; \u00a0verbi \u00a0gracia, \u00a0el cambio de residencia (2002), el inicio de R&#8230;&#8230;&#8230;.. como \u00a0trabajador en la empresa de su consorte (2003), la adquisici\u00f3n \u00a0la bodega en el barrio Carvajal y la terminaci\u00f3n del edificio \u00a0ubicado en el Olarte (2004), el viaje a Panam\u00e1 y la cirug\u00eda \u00a0por apendicitis (2005), la separaci\u00f3n temporal (2006), el \u00a0viaje a Medell\u00edn y la negociaci\u00f3n de nuevos \u00a0apartamentos (2007), y la carta de renuncia a la sociedad (2008), \u00a0entre muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el lazo marital que se construy\u00f3 entre los \u00a0interesados trascendi\u00f3 de los meros encuentros pasionales, por \u00a0haberse proyectado establemente en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. \u00a0Inexistencia de impedimentos. En el proceso no se encuentra \u00a0acreditado que existieran impedimentos para que D&#8230;&#8230;. y \u00a0R&#8230;&#8230;&#8230;. conformaran una uni\u00f3n marital. No hay evidencia \u00a0que tuvieran matrimonios previos, ni relaciones concomitantes, por lo \u00a0que libremente pod\u00edan emprender la cohabitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. \u00a0Temporalidad. La uni\u00f3n constituida inici\u00f3 en junio de \u00a02002 y concluy\u00f3 en febrero de 2008, seg\u00fan las pruebas \u00a0recaudadas dentro de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0establecer la data de la iniciaci\u00f3n se acudir\u00e1 a las \u00a0declaraciones de R\u2026\u2026. O\u2026\u2026. R\u2026\u2026. \u00a0y O\u2026\u2026. E&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. G&#8230;&#8230;&#8230;, por tratarse de \u00a0compa\u00f1eros de oficina de R&#8230;&#8230;&#8230;.. y compartir los primeros \u00a0acercamientos de la pareja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0el primero de los testigos que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conozco \u00a0al se\u00f1or R\u2026\u2026.. H\u2026\u2026\u2026\u2026. \u00a0y a D\u2026\u2026. G\u2026\u2026.., a R\u2026\u2026\u2026\u2026. \u00a0lo conozco desde hace 17 a\u00f1os y a D\u2026\u2026. G\u2026\u2026\u2026 \u00a0desde 1998 doce a\u00f1os m\u00e1s o menos. En el a\u00f1o 1998 \u00a0conoc\u00ed a D&#8230;&#8230;.. porque R&#8230;&#8230;&#8230;.. me lo present\u00f3 \u00a0cuando trabaj\u00e1bamos en Seguros CONFIANZA. En el a\u00f1o \u00a02002 R&#8230;&#8230;&#8230; y D&#8230;&#8230;.. se fueron a vivir juntos y posteriormente \u00a0R&#8230;&#8230;&#8230;.. renunci\u00f3 en la empresa de SEGUROS CONFIANZA para \u00a0irse a trabajar junto a D&#8230;&#8230;.. en la empresa de \u00e9l que era \u00a0GUDESCOL\u2026, [la] [f]echa exacta no la s[\u00e9], s[\u00e9] \u00a0que fue como en junio de 2002 cuando se fueron a vivir juntos \u00a0(folios 179 y 180). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo asever\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0cronolog\u00eda es arm\u00f3nica con el interrogatorio del \u00a0demandante, quien asever\u00f3 que para septiembre de 2001 se \u00a0formaliz\u00f3 el noviazgo y \u00abpara \u00a0junio de 2002 nos fuimos a convivir a compartir lecho, techo y mesa \u00a0en el edificio del Olarte cuarto piso de la calle 56\u00aa No. 71F-57 \u00a0propiedad del se\u00f1or D&#8230;&#8230;.. G&#8230;&#8230;&#8230;.. El edificio de \u00a0D&#8230;&#8230;.. estaba en obra negra\u00bb \u00a0(folios 286-287). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encuentran \u00a0coherencia estos datos con los suministrados en el interrogatorio del \u00a0demandado, quien sostuvo que \u00abdada \u00a0la situaci\u00f3n en la que se encontraba \u00e9l [se \u00a0refiere a R&#8230;&#8230;&#8230;..] con \u00a0la empresa SEGUROS CONFIANZA me solicit\u00f3 trabajo yo le dije \u00a0venga y pruebe a ver si se ama\u00f1a, fue as\u00ed como para el \u00a02002 a finales trabaj\u00f3 unos meses y se fue adaptando al \u00a0trabajo\u00bb \u00a0(folio 549). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0puede colegirse que desde junio de 2002 las partes comenzaron su \u00a0cohabitaci\u00f3n, bajo la idea de que R&#8230;&#8230;&#8230;.. pod\u00eda \u00a0colaborar en las actividades propias de la microempresa de \u00a0D&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el apelante que, como el edificio que habit\u00f3 R&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0\u00fanicamente se termin\u00f3 en el a\u00f1o 2004, no era \u00a0posible que antelaci\u00f3n vivieran all\u00ed. Sin embargo, las \u00a0pruebas antes enunciadas dejan en claro que los interesados \u00a0compart\u00edan su vida en dicha locaci\u00f3n, en las \u00a0condiciones materiales en que se encontraba, sin que esto fuera \u00f3bice \u00a0para proyectarse en com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, para la finalizaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta que, si \u00a0bien los testigos se\u00f1alaron diferentes fechas, \u00a0mayoritariamente admitieron una convivencia de (6) a\u00f1os, con \u00a0la \u00fanica excepci\u00f3n de \u00c1\u2026\u2026 C\u2026\u2026\u2026 \u00a0P\u2026\u2026 que la limit\u00f3 a cinco (5) a\u00f1os. As\u00ed, \u00a0R\u2026\u2026\u2026 O\u2026\u2026\u2026 R\u2026\u2026\u2026 \u00a0y N\u2026\u2026 H\u2026\u2026\u2026 O\u2026\u2026 \u00a0determinaron los extremos temporales entre junio de 2002 y febrero de \u00a02008; M\u2026\u2026\u2026 D\u2026\u2026\u2026 R\u2026\u2026\u2026 \u00a0E\u2026\u2026\u2026, F&#8230;&#8230;&#8230; E&#8230;&#8230;&#8230; G&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0F&#8230;&#8230;&#8230;.., N&#8230;&#8230;&#8230;. C&#8230;&#8230;. S&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; C&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., \u00a0E&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. G&#8230;&#8230;&#8230; G&#8230;&#8230;&#8230; y A&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. O\u2026\u2026. \u00a0T\u2026\u2026\u2026, indicaron las mismas anualidades, pero sin \u00a0precisar el mes. E\u2026\u2026\u2026 M\u2026\u2026. H\u2026\u2026., \u00a0M\u2026\u2026. H\u2026\u2026. P\u2026\u2026\u2026., \u00a0B\u2026\u2026. Y\u2026\u2026. P\u2026\u2026. C\u2026\u2026. \u00a0y J\u2026\u2026. F\u2026\u2026. S\u2026\u2026\u2026\u2026.. \u00a0R\u2026\u2026., reconocieron siete (7) u ocho (8) a\u00f1os de \u00a0convivencia, concluyendo en el a\u00f1o 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, la carta de renuncia presentada por R&#8230;&#8230;&#8230;.. a \u00a0su designaci\u00f3n como administrador, y que finalmente condujo a \u00a0la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n marital, data del 13 de \u00a0marzo de 2008 (folio 477 del cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, hay suficientes pruebas que permiten colegir que el \u00a0v\u00ednculo entre las partes concluy\u00f3 en el a\u00f1o \u00a02008, particularmente febrero, lo que es arm\u00f3nico con el \u00a0escrito inicial de demanda y el interrogatorio del demandante (folios \u00a037-38, 287, 381 del cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el apelante que, seg\u00fan la declaraci\u00f3n extra-juicio de \u00a0S\u2026\u2026. H&#8230;&#8230;&#8230;.. O\u2026\u2026., padre de \u00a0R&#8230;&#8230;&#8230;.., desde el 4 de septiembre de 2006 conviv\u00eda con \u00a0\u00e9ste, lo que excluye una convivencia con D&#8230;&#8230;&#8230;.. despu\u00e9s \u00a0de este d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, tal prueba, de acuerdo con el art\u00edculo 299 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil, carece de m\u00e9rito \u00a0demostrativo, pues se trata de un testimonio realizado ante notario \u00a0con ocasi\u00f3n de un tr\u00e1mite administrativo, que no \u00a0satisfizo las condiciones para ser considerado como prueba judicial. \u00a0Falt\u00f3 que se citara al convocante a la audiencia en que se \u00a0practic\u00f3 el interrogatorio; y omiti\u00f3 solicitarse su \u00a0ratificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 229 \u00a0idem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0arguy\u00f3 en la sustentaci\u00f3n de la alzada que en los a\u00f1os \u00a02006 y 2007 se interrumpi\u00f3 la convivencia, lo que desestima el \u00a0elemento temporal requerido para que se conforme la sociedad \u00a0patrimonial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, sea lo primero indicar que, seg\u00fan el interrogatorio \u00a0de parte del convocante y los testimonios de A\u2026\u2026.\u2026. \u00a0L\u2026\u2026. B\u2026\u2026., R\u2026\u2026. O\u2026\u2026\u2026.\u2026. \u00a0R\u2026\u2026., N&#8230;&#8230;. L&#8230;&#8230;&#8230; R\u2026\u2026\u2026\u2026 \u00a0C\u2026\u2026., F&#8230;&#8230;&#8230; E&#8230;&#8230;&#8230; G&#8230;&#8230;&#8230; F&#8230;&#8230;&#8230;.. y \u00a0\u00c1\u2026\u2026. C\u2026\u2026. P\u2026\u2026., en \u00a0el a\u00f1o 2006 las partes afrontaron una separaci\u00f3n \u00a0temporal, pero por tratarse de una desavenencia simple, dur\u00f3 \u00a0unos pocos d\u00edas26, \u00a0por lo que esta desuni\u00f3n no tuvo importancia frente a la \u00a0comunidad de vida, la cual no vio truncada frente a este hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que no cualquier distanciamiento f\u00edsico puede poner fin a \u00a0la uni\u00f3n, sino que debe analizarse su causa y relevancia, de \u00a0suerte que estos insumos demuestren una intenci\u00f3n definitiva \u00a0de dejar al compa\u00f1ero. De admitirse otra interpretaci\u00f3n, \u00a0eventos como viajes, traslados, reclusiones, vacaciones, \u00a0internaciones m\u00e9dicas o tiempos de reflexi\u00f3n, dar\u00edan \u00a0al traste con la unidad de esfuerzos y proyectos que supone la uni\u00f3n \u00a0marital de hecho, lo que desatiende las din\u00e1micas propias de \u00a0una familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo tiene dicho esta Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0entendimiento de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n acerca \u00a0de los presupuestos sustanciales para que se forme aquella \u00a0instituci\u00f3n jur\u00eddica, contribuye a reforzar que la \u00a0posici\u00f3n del ad quem de no darle importancia al aspecto \u00a0f\u00e1ctico resaltado por la censura, esto es, la \u2018separaci\u00f3n \u00a0de la pareja\u2019, no alcanza la categor\u00eda de un error \u00a0notorio, al no acreditarse que tuvo la potencialidad de afectar la \u00a0\u2018permanencia\u2019 de la relaci\u00f3n en comento, pues ese \u00a0requisito \u2018(\u2026) toca con la duraci\u00f3n firme, la \u00a0constancia, la perseverancia y, sobre todo, la estabilidad de la \u00a0comunidad de vida\u2019 (sent. cas. civ. de 1\u00b0 de junio de 2008 \u00a0exp. 2000-00832-01, que reitera criterio sostenido en la de 20 de \u00a0septiembre de 2000), y sobre el resquebrajamiento de esos aspectos \u00a0nada se dijo ni se prob\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de los precedentes razonamientos ha de tenerse en cuenta, que en \u00a0cualquier caso el alejamiento de la pareja por breve tiempo para \u00a0reanudar ulteriormente la uni\u00f3n marital, carece de virtud para \u00a0destruirla. Por tanto, es la hip\u00f3tesis de la separaci\u00f3n \u00a0definitiva que a no dudarlo la extingue (SC, \u00a08 sep. 2011, rad. n.\u00b0 2007-00416-01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, tambi\u00e9n confes\u00f3 el actor que, a mediados \u00a0del a\u00f1o 2007, las partes decidieron cambiar su habitaci\u00f3n \u00a0com\u00fan, por lo que cada una se traslad\u00f3 con su familia \u00a0consangu\u00ednea a una nueva locaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0apartamiento, empero, tampoco afect\u00f3 la convivencia, pues \u00a0seg\u00fan su dicho se trat\u00f3 de una decisi\u00f3n \u00a0concertada, en el marco de los objetivos comunes que se fijaron los \u00a0compa\u00f1eros permanentes, como estrategia para mejorar la \u00a0calidad de vida de sus familiares, lo cual no imped\u00eda que \u00a0pernoctaran en lugares comunes y compartieran todos los d\u00edas \u00a0de la semana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0definitiva, la convivencia comprendi\u00f3 el per\u00edodo de \u00a0junio de 2002 a febrero de 2008. Ante la falta de certeza sobre los \u00a0d\u00edas en concreto, se acudir\u00e1 al art\u00edculo 230 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual permite aplicar la \u00a0jurisprudencia y la equidad, por lo que, con base en los precedentes \u00a0de 12 de diciembre de 2011 (rad. n.\u00b0 2003-01261-01) y 26 agosto \u00a0de 2016 (rad. n.\u00b0 2001-00011-01), se especifica como inicio el 1 \u00a0de junio de 2002 y como finalizaci\u00f3n el 1 de febrero de 2008, \u00a0por corresponder al primero de los d\u00edas de cada mensualidad y \u00a0distribuir la incertidumbre entre ambos consortes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0materia de excepciones, la relativa a la ausencia de los requisitos \u00a0para la configuraci\u00f3n de la uni\u00f3n marital de hecho fue \u00a0analizada al evaluar la prosperidad de las pretensiones, por lo que \u00a0se remite por brevedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Prescripci\u00f3n. Arguye el demandado que el libelo inicial se \u00a0present\u00f3 por fuera del t\u00e9rmino consagrado en el \u00a0art\u00edculo 8 de la ley 54 de 1990, por cuanto la uni\u00f3n \u00a0marital concluy\u00f3 el 13 de agosto de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, no le asiste raz\u00f3n al convocado, por cuanto, como ya \u00a0se explic\u00f3, la comunidad de vida finiquit\u00f3 el 1 de \u00a0febrero de 2008, por lo que el plazo para promover la acci\u00f3n \u00a0tendiente al reconocimiento, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de la sociedad patrimonial concluy\u00f3 al a\u00f1o siguiente, \u00a0siendo oportuna la presentada por R&#8230;&#8230;&#8230;.. H&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. el 21 \u00a0de marzo de 2008 (folio 42 del cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase \u00a0que la demanda fue notificada personalmente el 24 de junio de 2008 \u00a0(folio 49), esto es, dentro del plazo establecido en el art\u00edculo \u00a090 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Ilegalidad. Se manifest\u00f3 en la contestaci\u00f3n que \u00ab[l]as \u00a0pretensiones se fundamentan en hechos tendenciosamente expuestos e \u00a0interpretados con el objeto de lograr el reconocimiento de derechos \u00a0que carecen de fundamento legal\u00bb \u00a0(folio 133). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0la Corte que, contrario a esta manifestaci\u00f3n, el demandante \u00a0actu\u00f3 en defensa de sus intereses, dentro del marco de la ley \u00a054 de 1990 y con la mayor diligencia probatoria, lo que le permiti\u00f3 \u00a0acreditar los supuestos de hecho de las pretensiones reclamadas, por \u00a0lo que habr\u00e1 de accederse a ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para recapitular, la sentencia del Tribunal ser\u00e1 casada por \u00a0haber aplicado indebidamente el art\u00edculo 2 de la ley 54 de \u00a01990, al exigir que el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os para \u00a0presumir la sociedad patrimonial se cuente despu\u00e9s de la \u00a0emisi\u00f3n de la sentencia de constitucionalidad condicionada, en \u00a0desconocimiento de la retrospectividad de este tipo de fallos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0habr\u00e1 condena en costas del recurso extraordinario, por haber \u00a0prosperado la impugnaci\u00f3n, conforme \u00a0al inciso final del art\u00edculo 375 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su lugar, se proferir\u00e1 sentencia de segunda instancia, \u00a0confirmatoria de la providencia de 31 de enero de 2012 dictada por el \u00a0Juzgado Tercero de Familia de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0Se desestiman las excepciones de m\u00e9rito, por haberse \u00a0demostrado los elementos de la uni\u00f3n marital de hecho, no \u00a0existir prescripci\u00f3n y estar probados los supuestos de las \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0impondr\u00e1 al demandado condena en costas de segundo grado, \u00a0porque la decisi\u00f3n de alzada se resuelve desfavorablemente a \u00a0sus intereses, acorde con el numeral 1 del art\u00edculo 392 de la \u00a0codificaci\u00f3n procesal antes se\u00f1alada. Las agencias en \u00a0derecho se tasar\u00e1n, seg\u00fan el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0393 ejusdem \u00a0y \u00a0las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0contener el presente fallo informaci\u00f3n sensible, en los \u00a0t\u00e9rminos de la ley estatutaria 1581 de 2012, se ordenar\u00e1 \u00a0su publicaci\u00f3n con la supresi\u00f3n de los nombres de las \u00a0partes y los testigos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, casa \u00a0la sentencia de 14 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Familia, en el \u00a0proceso promovido por R&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0H&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. P\u2026\u2026. \u00a0contra D&#8230;&#8230;&#8230;.. G&#8230;&#8230;&#8230; S&#8230;&#8230;, \u00a0y en \u00a0sede de instancia, resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la sentencia apelada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Costas de segunda instancia a cargo del demandado, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 392 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Para \u00a0su valoraci\u00f3n el magistrado ponente fija la suma de dos \u00a0millones novecientos mil pesos ($2&#8217;900.000) como agencias en derecho, \u00a0las cuales ser\u00e1n liquidados por la Secretar\u00eda del \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Sin \u00a0costas en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0La \u00a0publicaci\u00f3n de la sentencia se har\u00e1 sin divulgar el \u00a0nombre de las partes o de los testigos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oportunamente \u00a0devu\u00e9lvase el expediente a la corporaci\u00f3n de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO \u00a0RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO \u00a0TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ambrosio Colin y H. Capitant, Curso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos de derecho civil, Tomo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REUS, Madrid, 1922, p. 114. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocida como retroactividad impropia o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retroactividad d\u00e9bil. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miguel Betancourt Rey, Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Privado, Categor\u00edas B\u00e1sicas, Universidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Colombia, 1996, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p. 457. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Henri, Le\u00f3n y Jean Mazeaud, Lecciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Derecho Civil, Parte Primera, Volumen I, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ed. Jur\u00eddicas Europa-Am\u00e9rica, Buenos Aires, 1959, p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0228-229. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Suprema de Justicia en sentencias de 17 de julio de 1915, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de octubre de 1922 y 30 de julio de 1955 hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferenciado la inexequibilidad de la nulidad, por cuanto la primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene efectos hacia el futuro, mientras que la segunda retroactivos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que es extra\u00f1o al control de constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. SC, 23 mar. 2009, rad. n.\u00b0 2002-00079-01. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SC, 12 dic. 2012, rad. n.\u00b0 2003-01261-01. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SC11294, 17 ag. 2016, rad. n.\u00b0 2008-00162-01. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SC, 20 sep. 2000, exp. n.\u00b0 6117. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SC, 25 mar. 2009, rad. n.\u00b0 2002-00079-01. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SC268, 28 oct. 2005, rad. n.\u00b0 2000-00591-01. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abYo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a D&#8230;&#8230;.. lo conozco desde hace 22 a\u00f1os, a R&#8230;&#8230;&#8230;.. lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conozco m[\u00e1]s o menos hace cinco a\u00f1os, a R&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo conoc\u00ed porque D&#8230;&#8230;.. me lo present\u00f3, yo fui al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartamento de ellos en el barrio Olarte en el edificio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D&#8230;&#8230;.., y all\u00e1 me present\u00f3 directamente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026 Luego me llevaron a la f\u00e1brica donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos ten\u00edan la empresa y volvimos como a reactivar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amistad y salimos a rumbear todos, yo manejo un punto de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurante y ellos empezaron a ir a all\u00e1 a comer los dos\u2026\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folios 167-168). \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abR&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre atend\u00eda a D&#8230;&#8230;.. en todos los aspectos, la comida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ropa, llegaba [a] hacerle masajes a consentirlo en todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspectos\u2026 [L]a verdad nosotros estuvimos en varias reuniones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como es una pareja gay normal, se acarician, en las reuniones uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0baila con su amigo, mi amor, normal como una pareja hetero podr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folios 168, 169). \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abConozco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las partes desde el 20 de enero de 2004, cuando empec\u00e9 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajar en COLFORMAS\u2026, gracias a la misma orientaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual sal\u00edamos a comer[,] a rumbear, sal\u00edamos a paseo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la empresa y a veces solamente los tres, me di cuenta de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n que ellos llevaban puesto que ellos viv\u00edan en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cuarto piso del mismo edificio donde trabaj\u00e1bamos\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio 174). \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pareja porque viv\u00edan juntos en el mismo apartamento, dorm\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juntos y se daban expresiones de cari\u00f1o que no le da uno a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los amigos obviamente\u2026 Lecho, vivienda y habitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compart\u00edan, ellos vivi\u00edan (sic) en el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartamento, misma habitaci\u00f3n y mismo lecho o cama, s[\u00e9] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque en el apartamento hab\u00edan dos habitaciones[,] una que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparentemente era la de R&#8230;&#8230;&#8230;.. pero en la que nunca se quedaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque se quedaba en la de D&#8230;&#8230;.. que era la principal, me di \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta de ello porque cuando lleg[\u00e1]bamos a trabajar yo sub\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las llaves del apartamento[,] como era de confianza[,] yo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entraba hasta el cuarto por las llaves y obviamente me daba cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde era que dorm\u00edan\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio 176). \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abConozco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al se\u00f1or R&#8230;&#8230;&#8230;.. H&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. y a D&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G&#8230;&#8230;&#8230;., a R&#8230;&#8230;&#8230;.. lo conozco desde hace 17 a\u00f1os y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D&#8230;&#8230;.. G&#8230;&#8230;&#8230;. desde 1998 hace doce a\u00f1os m\u00e1s o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio 179). \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEsa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n de pareja era permanente, por cuanto viv\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juntos, compart\u00edan techo, lecho, gastos, viajaban, ambos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaban pendientes de cada uno\u2026 Cuando los visit\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D&#8230;&#8230;.. me mostr\u00f3 la habitaci\u00f3n donde ellos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compart\u00edan[,] incluso todo el apartamento, y en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidades que los visit\u00e9 ten\u00eda conocimiento que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos compart\u00edan lecho\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folios 180, 181). \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo cuando estuvo en mi casa D&#8230;&#8230;.. no se dejaba ba\u00f1ar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de nosotros era R&#8230;&#8230;&#8230;.. el que lo ba\u00f1aba, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D&#8230;&#8230;.. estaba en mi casa enfermo nosotros le dejamos una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n a ellos y R&#8230;&#8230;&#8230;.. era el que se levantaba, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paladeaba, le daba la droga y D&#8230;&#8230;.. hasta que R&#8230;&#8230;&#8230;.. no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llegara no se dejaba ba\u00f1ar de nadie, sino hasta que llegara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R&#8230;&#8230;&#8230;.. a ba\u00f1arlo\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio 201). \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mi era una pareja, fuimos a una discoteca gay que yo conoc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muy cachesuda (sic), que conoc\u00ed por mi hermano, y los llev\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a bailar a una y pues bailaban pegaditos mientras yo brincaba por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0all\u00e1 sola, ellos bailaban pegaditos se daban besitos, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una pareja normal bailando\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio 230). \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026ellos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00edan una relaci\u00f3n que para nadie era oculto porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya que todas las personas gays (sic) o no gays (sic) que trabajaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la empresa lo (sic) conoc\u00edan, tuvimos una salida a Acac\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Meta donde la relaci\u00f3n de ellos dos estaban (sic) un poco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deteriorada, donde D&#8230;&#8230;.. me pidi\u00f3 el consejo de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00eda hacer para que esto se mejorara, hablamos hasta altas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0horas de la noche y m\u00e1s o menos como tipo cuatro de la ma\u00f1ana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0yo lo llev\u00e9 hasta su cuarto en el cual estaba R&#8230;&#8230;&#8230;.. ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descansando, me retir\u00e9 [y] para el d\u00eda siguiente las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cosas ya se tornaban mucho mejor\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio 246). \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quedaron por un fin de semana un puente\u2026 en mi cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durmieron R&#8230;&#8230;&#8230;.. y D&#8230;&#8230;..\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio 349). \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026encontramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los se\u00f1ores R&#8230;&#8230;&#8230;.. H&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. P&#8230;&#8230;.\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y D&#8230;&#8230;.. G&#8230;&#8230;&#8230;. S\u2026\u2026\u2026, s[\u00ed] se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hospedaron en nuestras instalaciones en el mes de Enero del a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 en la misma habitaci\u00f3n\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio 343). \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026yo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0he frecuentado el mundo gay desde hace varios a\u00f1os y he \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenido la oportunidad de compartir algunos eventos sexuales con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas del mismo sexo\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0510 del cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tuvimos fue algunas relaciones sexuales motivadas por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n, los tragos e insinuaciones del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R&#8230;&#8230;&#8230;.., as\u00ed como las he tenido con otros hombres en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma espor\u00e1dica\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0548). \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gracia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u2026\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u2026\u2026. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dijo que \u00ab\u2026ten\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su relaci\u00f3n en la casa en cualquier momento que llegaran y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quedaba los fines de semana o entre semana y D&#8230;&#8230;.. se quedaba, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0B&#8230;&#8230; dec\u00eda que estar con D&#8230;&#8230;.. eso era la barraquera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic)\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio 359). \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por ejemplo, N&#8230;&#8230;. Redondo sostuvo: \u00ab\u2026hay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvieron un altercado o discusi\u00f3n donde R&#8230;&#8230;&#8230;.. se fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Olarte para mi apartamento en el cual lleg\u00f3 a vivir en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcoba que yo ten\u00eda de estudio yo se la acondicion\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como alcoba para [\u00e9]l, eso fue un s[\u00e1]bado de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trece de 2006. El lunes R&#8230;&#8230;&#8230;.. madrug\u00f3 para la empresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el d\u00eda martes pues D&#8230;&#8230;.. Y R\u2026\u2026. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hablaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y D&#8230;&#8230;.. se sent\u00eda muy mal por la pelea con R&#8230;&#8230;&#8230;.. y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se vino a dormir con R&#8230;&#8230;&#8230;.. a la alcoba en mi apartamento, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ah\u00ed para delante como por el transcurso de unos veinte d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o un mes, R&#8230;&#8230;&#8230;.. en mi apartamento se quedaba los d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0martes, mi\u00e9rcoles y de ah\u00ed se iba para el apartamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Olarte\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio 191). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AROLDO \u00a0WILSON QUIROZ MONSALVO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 SC128-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-31-10-018-2008-00331-01 \u00a0 (Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de seis de diciembre de dos mil diecisiete) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0\u00a0 Dec\u00eddese el \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por R&#8230;&#8230;&#8230;.. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-95448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}