{"id":95487,"date":"2025-06-13T21:27:29","date_gmt":"2025-06-13T21:27:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/13\/sc2556-2018-2009-00538-01\/"},"modified":"2025-06-13T21:27:29","modified_gmt":"2025-06-13T21:27:29","slug":"sc2556-2018-2009-00538-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/13\/sc2556-2018-2009-00538-01\/","title":{"rendered":"SC2556-2018 (2009-00538-01)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SC2556-2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 11001-31-03-040-2009-00538-01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sesi\u00f3n de once de abril de dos mil dieciocho) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el demandante \u00a0frente a la sentencia de 19 de julio de 2013 proferida por la Sala \u00a0Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0dentro del proceso ordinario de Fernando Espitia Beltr\u00e1n \u00a0contra Interbolsa S.A. e Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.-EL LITIGIO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante pidi\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sociedades le indemnizaran solidariamente los perjuicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasionados al incumplir el contrato celebrado con Interbolsa S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la venta con pacto de recompra de acciones y los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deberes como comisionistas de bolsa, al enajenar sin permiso lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformaba el portafolio de que era titular, estimados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$1.281\u2019326.334,08 por da\u00f1o emergente y $203\u2019078.964,96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lucro cesante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0reclamo se deriva de que celebr\u00f3 \u00a0con Interbolsa S.A. un contrato de comisi\u00f3n para la \u00a0realizaci\u00f3n de operaciones de venta con pacto de recompra \u00a0sobre \u00abacciones personas \u00a0jur\u00eddicas\u00bb, para lo cual \u00a0firm\u00f3 carta de compromiso dirigida a \u00e9sta y a la Bolsa \u00a0de Valores de Colombia S.A. permitiendo las transacciones, con el \u00a0requisito de que solo \u00e9l autorizar\u00eda la venta de \u00a0t\u00edtulos que hac\u00edan parte del portafolio, ya en forma \u00a0telef\u00f3nica, por escrito, v\u00eda fax o correo electr\u00f3nico, \u00a0siempre y cuando quedara constancia de la orden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0el 26 de enero y el 21 de junio de 2006 se realizaron por su cuenta \u00a0operaciones de compra y venta sobre acciones de alta bursatilidad de \u00a0Suramericana de Inversiones, Inversiones Argos S.A. &#8211; Inverargos, \u00a0Empresa de Tel\u00e9fonos de Bogot\u00e1 S.A. &#8211; PVETB y la \u00a0Corporaci\u00f3n Financiera Colombiana, mediante una estrategia \u00a0mixta de gesti\u00f3n que involucr\u00f3 operaciones de compra y \u00a0venta de contado, as\u00ed como m\u00faltiples operaciones repo \u00a0de naturaleza pasiva con alg\u00fan nivel de apalancamiento \u00a0financiero garantizadas con acciones que para entonces conformaban su \u00a0portafolio de inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese lapso aport\u00f3 recursos para invertir por $2.202\u2019830.247,08 \u00a0y le ordenaron constituir garant\u00edas por $234\u2019078.464, \u00a0que efectivamente desembols\u00f3, pero al final del ejercicio \u00a0qued\u00f3 con un saldo disponible de $165\u2019089.334,88. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0operaciones de compra y venta de contado (T+5) y algunas operaciones \u00a0repo pasivas en dicho per\u00edodo arrojaron una p\u00e9rdida de \u00a0$1.930\u2019265.591,24; las ventas se hicieron sin que mediara orden \u00a0en fechas de registro burs\u00e1til oscilantes entre el 9 y el 13 \u00a0de junio de 2006, con cumplimientos T+5 entre el 14 y el 20 de junio \u00a0del mismo a\u00f1o, \u00e9poca en que se produjo la ca\u00edda \u00a0m\u00e1s abrupta en el precio de las acciones negociables en bolsa \u00a0durante 2006. A su vez, el costo de las compras para igual \u00e9poca \u00a0por $10.925\u2019870.747,40 lo conformaron unos recursos propios de \u00a0$2.202\u2019830.247,08, que equivalen al 20.16%, frente a un \u00a0apalancamiento por $8.723\u2019040.500,40, correspondiente al \u00a079.84%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sumatoria de esos dos conceptos constituye el da\u00f1o emergente \u00a0sufrido por $1.281\u2019326.334,08 y su indexaci\u00f3n del 21 de \u00a0junio de 2006 al 30 de junio de 2008, por $203\u2019078.964,96, \u00a0equivale al lucro cesante, sumas que no le fueron reconocidas cuando \u00a0present\u00f3 reclamaci\u00f3n el 18 de marzo de 2008 a la \u00a0comisionista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interbolsa \u00a0S.A. Comisionista de Bolsa, con Nit. 800103498-9, cambio su \u00a0denominaci\u00f3n por Interbolsa S.A., seg\u00fan escritura 2392 \u00a0de 2008 de la Notar\u00eda Segunda de Medell\u00edn, y destin\u00f3 \u00a0parte de su patrimonio a la creaci\u00f3n de una sociedad con el \u00a0nombre inicial y Nit. 900221113-7 (fls. 32 al 51 cno. 1) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ambas sociedades se opusieron. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa formul\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como defensas \u00abinexistencia de la solidaridad reclamada\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abinexistencia de v\u00ednculo contractual entre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante y la convocada\u00bb, \u00abejercicio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n equivocada\u00bb, \u00abinexistencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad de Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abmodificaci\u00f3n verbal y escrita a los contratos\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abausencia de da\u00f1o emergente y lucro cesante\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00abla mera expectativa de un beneficio no es indemnizable\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fls. 141 al 157, cno 1). A su vez Interbolsa S.A. adujo las de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abcumplimiento de las obligaciones\u00bb, \u00abexistencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de autorizaci\u00f3n de la demandante para las operaciones objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la demanda\u00bb, \u00abausencia de da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emergente y lucro cesante\u00bb, \u00abinexistencia de da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cierto\u00bb y \u00abbuena fe\u00bb (fls. 166 al 177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado Cuarenta Civil del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 desestim\u00f3 las excepciones y conden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las contradictoras pagar al promotor $2.902\u2019055.385 como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da\u00f1o emergente y un lucro cesante de $119\u2019129.203, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la ejecutoria, vencidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cuales correr\u00edan intereses moratorios a la tasa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificada por la Superintendencia Financiera (fls. 1131 al 1152 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El superior, al desatar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alzada de las opositoras, revoc\u00f3 esa determinaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neg\u00f3 las pretensiones (fls. 108 al 134 cno. 9). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II.-FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existe \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva ya que Interbolsa S.A. \u00a0Comisionista de Bolsa es solidaria con Interbolsa S.A. por los actos \u00a0anteriores a la escisi\u00f3n que le dio vida, \u00abhasta el \u00a0l\u00edmite de los activos netos que les hubiere correspondido en \u00a0dicho acuerdo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reclamaci\u00f3n indemnizatoria es de naturaleza contractual, por \u00a0lo que se requiere la verificaci\u00f3n del v\u00ednculo, el da\u00f1o \u00a0padecido, la conducta culposa de la contraparte y la relaci\u00f3n \u00a0de causalidad entre la conducta y el perjuicio. Se encuentran \u00a0establecidos los dos primeros elementos ya que las partes aceptaron \u00a0que la controversia se desprende de un contrato de comisi\u00f3n \u00a0para la realizaci\u00f3n de operaciones en bolsa y acaeci\u00f3 \u00a0una p\u00e9rdida patrimonial para el demandante al liquidarse el \u00a0portafolio de inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al tercero, es de tener en cuenta que en el mandato comercial, \u00a0base de los convenios de administraci\u00f3n y comisi\u00f3n que \u00a0pactaron los intervinientes, las obligaciones contra\u00eddas \u00a0por el mandatario son de medio, lo que impone a \u00e9ste \u00faltimo \u00a0ejecutarlas con la diligencia que el respectivo encargo requiere, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 63 y 2155 del C\u00f3digo \u00a0Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0principal obligaci\u00f3n del comisionista es cumplir con su \u00a0encomienda en forma diligente y cuidadosa, por lo que la carga de la \u00a0prueba de su insatisfacci\u00f3n recae en el accionante, aunque \u00a0pueden sus adversarios demostrar lo contrario \u00abseg\u00fan \u00a0las reglas del art. 2155 del C.C, aplicable al asunto en virtud de lo \u00a0previsto en el art 882 del C. de Co., (\u2026) en concordancia con \u00a0el art. 2.2.7.3. de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 expedida por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Superintendencia \u00a0de Valores\u00bb, por tratarse de operaciones e inversiones en \u00a0bolsa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0documental aportada da fe de un contrato de administraci\u00f3n de \u00a0valores, regido por las Resoluciones 400 y 1200 de 1995 expedidas por \u00a0la Superintendencia de Valores y las cl\u00e1usulas pactadas, \u00a0celebrado el 1\u00b0 de abril de 2004, con el objeto de ejecutar en \u00a0nombre del cliente el cobro de rendimientos, de capital, reinversi\u00f3n \u00a0de capitales y rendimientos y suscripci\u00f3n preferencial de \u00a0t\u00edtulos, entre otros. En esa misma fecha se diligenci\u00f3 \u00a0el formulario de apertura de cuenta de persona natural, en el que a \u00a0m\u00e1s de los datos del inversionista, se indicaron los de su \u00a0c\u00f3nyuge anunci\u00e1ndose como tal a Sonia A. Mart\u00ednez \u00a0Berm\u00fadez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0el depositante alleg\u00f3 la declaraci\u00f3n del origen de sus \u00a0fondos \u00a0el 23 de marzo e inform\u00f3 por escrito el 26 siguiente a \u00a0Interbolsa S.A. que autorizaba a Alejandro Carvajal Berrio para \u00a0impartir \u00f3rdenes de compra, venta y operaciones de venta con \u00a0pacto de recompra en acciones a su nombre, instituyendo as\u00ed un \u00a0ordenante seg\u00fan el reglamento de la Bolsa de Valores de \u00a0Colombia, para dar instrucciones relacionadas con sus inversiones en \u00a0operaciones repo, lo que refuerza la declaraci\u00f3n de la esposa \u00a0del gestor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo relata la corredora de bolsa In\u00e9s Elvira Sinisterra \u00a0Salcedo, en las operaciones cuestionadas se hablaba con tres \u00a0personas, esto es, Fernando Espitia, su esposa Sonia Mart\u00ednez \u00a0y Alejandro Carvajal, lo que coincide con lo manifestado por las \u00a0contradictoras, el \u00faltimo de los citados y el demandante al \u00a0absolver interrogatorio. Y aunque \u00e9ste negara enf\u00e1ticamente \u00a0la designaci\u00f3n de un ordenante tal atestaci\u00f3n qued\u00f3 \u00a0desvirtuada con los restantes medios de convicci\u00f3n analizados, \u00a0pues, a m\u00e1s de uno fueron dos, uno por escrito y otro \u00a0verbalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n, que est\u00e1 acorde con las normas que rigen el \u00a0mandato o la comisi\u00f3n en los C\u00f3digos Civil y de \u00a0Comercio, no pierde validez ante las exigencias reglamentarias de la \u00a0bolsa en el mercado de valores para instituir ordenantes, que solo \u00a0tienen implicaciones disciplinarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, si no se acogiera lo expuesto, el hecho de que Espitia \u00a0Beltr\u00e1n saliera del pa\u00eds sin dejar a persona alguna \u00a0atendiendo sus cuantiosas inversiones, cobra vigencia lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 1267, 1270 y 1308 del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0seg\u00fan los cuales en casos de urgencia el mandatario puede \u00a0obrar seg\u00fan su prudencia o las costumbres de los comerciantes \u00a0diligentes, y que si a pesar de recibir comunicaci\u00f3n el \u00a0mandatario no la responde, el silencio equivale a aprobaci\u00f3n \u00a0as\u00ed se hubiera separado de sus instrucciones o excediera el \u00a0l\u00edmite de las facultades. Por eso en este evento el \u00a0comisionista qued\u00f3 investido de potestades decisorias para el \u00a0manejo de la inversi\u00f3n, las que se entienden legalmente \u00a0aprobadas por el mandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liquidaci\u00f3n del portafolio provino de la voluntad del \u00a0inversionista al delegar en terceros la toma de decisiones en el \u00a0manejo de la inversi\u00f3n, por lo que cualquier reclamo de \u00a0responsabilidad debi\u00f3 dirigirlo frente a sus mandatarios en el \u00a0manejo del negocio, tanto de administraci\u00f3n como de comisi\u00f3n, \u00a0para la venta y recompra de acciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la opci\u00f3n aplicada respondi\u00f3 a un hecho excepcional \u00a0aceptado por las partes, como fue la baja de precios de las acciones \u00a0que conformaban el portafolio de inversi\u00f3n, lo que aunado al \u00a0alto riesgo de las operaciones repo en la bolsa de valores, lo \u00a0incierto del comportamiento del mercado burs\u00e1til y la ausencia \u00a0del titular del portafolio, evidencia que las directrices del \u00a0ordenante y la constante prestaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fueron razonables y beneficiosas para sus intereses, ya que si bien \u00a0no obtuvo ganancias, las p\u00e9rdidas fueron naturales y \u00a0corrientes en el comportamiento del mercado burs\u00e1til. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no concurren todos los supuestos de responsabilidad contractual, \u00a0especialmente la demostraci\u00f3n de la conducta culpable del \u00a0demandado, se revoca la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III.-LA DEMANDA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante formula un solo ataque por la v\u00eda indirecta de la \u00a0causal primera del art\u00edculo 368 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil, se\u00f1alando como infringidos los art\u00edculos \u00a01.1.1.2., 1.5.2.2. numeral 9., 3.1.1.4., 3.1.1.6., 3.5.2.1.7. numeral \u00a01, 3.5.2.2.1., 3.5.2.2.3., 3.5.2.2.4, 3.5.2.2.5., 3.5.4.1.1., \u00a03.5.4.1.2., 3.5.4.1.5. y 3.5.4.6.1. del Reglamento General de la \u00a0Bolsa de Valores de Colombia; 3.2.6., 3.11.5., 3.14.6. y 3.14.11 de \u00a0la Circular \u00danica de la Bolsa de Valores, el pen\u00faltimo \u00a0modificado mediante Circular 15 de 1\u00b0 de diciembre de 2005; \u00a01.1.1.2. literales a, c, d, e y f, 1.1.3.1. literales b, c y e \u00a0numeral 5 y 3.4.3.1. de la Resoluci\u00f3n 1200 de 1995 de la \u00a0Superintendencia de Valores; 10 y 1546 del C\u00f3digo Civil; 870 y \u00a01287 del C\u00f3digo de Comercio; y 174, 177, 187 y 232 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, como consecuencia de un error de hecho en la \u00a0apreciaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0equivoc\u00f3 el fallador al no dar por acreditado el \u00a0incumplimiento contractual en la enajenaci\u00f3n anticipada del \u00a0portafolio accionario, sin autorizaci\u00f3n o justificaci\u00f3n, \u00a0bas\u00e1ndose solo en \u00ablos argumentos aventurados de los \u00a0testigos\u00bb, principalmente de quien origin\u00f3 la \u00a0violaci\u00f3n a las normas del mercado de valores, y los \u00a0\u00abargumentos expuestos en los escritos de apelaci\u00f3n \u00a0(\u2026) sin cotejar los dichos y manifestaciones presentados por \u00a0los testigos contra las pruebas que obran en el expediente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese proceder el sentenciador desconoci\u00f3 y no le dio valor a la \u00a0carta de compromiso para la celebraci\u00f3n de operaciones de \u00a0venta con pacto de recompra sobre acciones, donde aparece en blanco \u00a0en la cl\u00e1usula segunda el espacio destinado a las personas \u00a0autorizadas para representar al comitente, cuyo diligenciamiento \u00a0impone el art\u00edculo 3.5.2.1.7. del Reglamento General de la \u00a0Bolsa de Valores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le rest\u00f3 peso a esa estipulaci\u00f3n por un escrito \u00a0otorgando facultades de ordenante a Alejandro Carvajal (26 mar. \u00a02004), cuando el documento omitido se firm\u00f3 y dirigi\u00f3 \u00a0para que rigiera con posterioridad a esa fecha (15 may. 2006), \u00a0entendi\u00e9ndose revocada la autorizaci\u00f3n precedente en \u00a0ese instante, por lo que las transacciones del 9 al 13 de junio de \u00a02006 solo pod\u00edan ser realizadas por Espitia Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0acontece al presumir que la esposa del inversionista era su \u00a0\u00abordenante\u00bb por ese mero hecho o en vista de que \u00a0consult\u00f3 a Alejandro Carvajal y sostuvo conversaciones con \u00a0In\u00e9s Elvira Sinisterra, sin respaldo en alguna norma que \u00a0regule el mercado de valores, siendo que \u00abCarvajal no es \u00a0representante ni empleado de la sociedad demandada Interbolsa y \u00a0actuaba \u00fanicamente como un asesor externo de inversiones del \u00a0se\u00f1or Espitia, situaci\u00f3n que lo pone al margen y no lo \u00a0vincula con el contrato celebrado entre las partes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0apoy\u00f3 en el testimonio de In\u00e9s Elvira Sinisterra para \u00a0dar credibilidad a que recib\u00eda \u00f3rdenes de Fernando \u00a0Espitia, Sonia Mart\u00ednez o Alejandro Carvajal, pero nada \u00a0acredita que antes de las ventas cualquiera de ellos impartiera esa \u00a0autorizaci\u00f3n. De las llamadas telef\u00f3nicas solo se \u00a0extrae que a \u00abSonia Mart\u00ednez le fue informado por \u00a0parte de la funcionar\u00eda Sinisterra, que constituyera unas \u00a0garant\u00edas con cargo a los portafolios de Investmark S.A. y de \u00a0su esposo\u00bb, lo que no implicaba \u00abimpartir \u00f3rdenes \u00a0o disponer de las inversiones del Se\u00f1or Espitia, pues no iban \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de realizar una consignaci\u00f3n a favor de \u00a0la firma comisionista demandada Interbolsa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asumi\u00f3 \u00a0de las respuestas de Alejandro Carvajal que las \u00f3rdenes se \u00a0daban, a veces, por intermedio de Sonia Mart\u00ednez, \u00ab[e]stando \u00a0hu\u00e9rfana de prueba escrita o cualquier otro medio verificable, \u00a0en la que se evidencie una supuesta orden impartida por Carvajal \u00a0Berrio, con cargo al portafolio del demandante\u00bb y en \u00a0contravenci\u00f3n de la \u00abcarta de compromiso\u00bb \u00a0aludida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dio \u00a0cr\u00e9dito a la referencia de In\u00e9s Elvira Sinisterra a una \u00a0\u00abtarjeta de firmas\u00bb donde Fernando autorizaba a \u00a0Sonia, de lo que no hay evidencia en el expediente, desatendiendo que \u00a0frente a los requerimientos del a quo al respecto los \u00a0representantes de Interbolsa respondieron que no se contaba con ese \u00a0documento, desvirtu\u00e1ndola y \u00abdejando en evidencia que \u00a0el dicho y la afirmaci\u00f3n de la Se\u00f1ora Sinisterra falta \u00a0a la verdad y carece de valor probatorio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tuvo \u00a0por cierta la afirmaci\u00f3n de esa deponente en el sentido de que \u00a0\u00abla venta de todas las acciones se hace por falta de ajuste \u00a0de garant\u00eda, porque ten\u00eda pasivos que hab\u00eda que \u00a0cubrir\u00bb, obviando que en el interrogatorio de parte del \u00a0actor qued\u00f3 \u00abplenamente probado\u00bb el pago y \u00a0constituci\u00f3n de garant\u00edas que hizo por medio de la \u00a0c\u00f3nyuge por doscientos veinte millones de pesos \u00a0($220\u2019000.000), mediante cheque de gerencia consignado el 9 de \u00a0junio de 2006, \u00abmismo d\u00eda en que la ejecutiva de \u00a0cuenta In\u00e9s Elvira Sinisterra hace la \u00fanica solicitud \u00a0de garant\u00edas a la Se\u00f1ora Sonia Mart\u00ednez, con \u00a0cargo al portafolio de inversi\u00f3n del Se\u00f1or Espitia, por \u00a0valor de $72.000.000.00\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0se constata con las llamadas telef\u00f3nicas hflorez-AVD-297 y \u00a0jetorres_WAC_DC.waw, seg\u00fan los registros del informe de visita \u00a0515 de 2007 en investigaci\u00f3n administrativa realizada por la \u00a0Superintendencia Financiera y CD-R remitido por dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas que tuvo en cuenta el juzgador, especialmente la \u00a0declaraci\u00f3n de In\u00e9s Elvira Sinisterra, se concluy\u00f3 \u00a0err\u00f3neamente que las \u00f3rdenes relacionadas con el \u00a0contrato las exped\u00edan tres personas (el comitente, su esposa y \u00a0un ordenante autorizado), cuando en realidad solo pod\u00eda \u00a0hacerlo Fernando Espitia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0admitir que Alejandro Carvajal contaba con esa facultad, lo cierto es \u00a0que \u00e9l \u00abnunca imparti\u00f3 una orden de venta del \u00a0portafolio del se\u00f1or Espitia\u00bb, y en cuanto a que la \u00a0esposa del inversionista estaba habilitada de facto, carece de \u00a0amparo en la regulaci\u00f3n sobre la materia, fuera de que no es \u00a0cierto que en las conversaciones entre Sonia y Elvira aquella \u00a0impartiera alguna \u00aborden expresa de venta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ostensible \u00a0es la inaplicaci\u00f3n de preceptos espec\u00edficos que regulan \u00a0la actividad burs\u00e1til \u00aben lo que refiere a la forma \u00a0como deben constituirse los ordenantes en el contrato de comisi\u00f3n\u00bb, \u00a0al estimarse que \u00e9stas no desplazan lo dispuesto sobre el \u00a0mandato y comisi\u00f3n en las codificaciones civiles y \u00a0comerciales, siendo que es \u00abprincipio de hermen\u00e9utica \u00a0jur\u00eddica universalmente aceptado, que la ley especial o la \u00a0disposici\u00f3n que verse sobre asunto especial, como lo es en el \u00a0presente caso, prevalece sobre la norma general\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0regulaci\u00f3n no imposibilitaba que Fernando Espitia viajara \u00a0fuera del pa\u00eds sin dejar qui\u00e9n atendiera sus \u00a0compromisos con la comisionista, lo que no conllevaba un \u00a0incumplimiento contractual o una \u00abcausal para otorgar \u00a0facultades dispositivas a la sociedad demandada Interbolsa, para \u00a0vender y rematar al mejor postor su portafolio de inversi\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime como ha quedado demostrado y aceptado por el mismo \u00a0tribunal, deleg\u00f3 en su esposa la facultad de constituir y \u00a0pagar las garant\u00edas que le fueran exigibles\u00bb, como \u00a0procedi\u00f3 y lo que, adem\u00e1s, pod\u00eda hacerse por un \u00a0tercero en los t\u00e9rminos de la carta de compromiso (art\u00edculo \u00a0sexto inciso segundo), \u00absin que ello pueda considerarse como \u00a0un acto de cesi\u00f3n de poderes o facultades para impartir \u00a0\u00f3rdenes expresas de venta, con cargo a su portafolio, y menos \u00a0a\u00fan como un incumplimiento de sus obligaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, los art\u00edculos 1267, 1270 y 1308 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio no son aplicables para desvirtuar el nexo causal, ya que \u00a0tratan del incumplimiento en que incurri\u00f3 la opositora \u00aba \u00a0trav\u00e9s de su funcionaria y representante legal comercial \u00a0se\u00f1ora In\u00e9s Elvira Sinisterra, quien excediendo los \u00a0l\u00edmites del encargo\u00bb al vender las acciones \u00abpara \u00a0que luego en favor de terceros, estos adquirieran las mismas acciones \u00a0al menor precio que registr\u00f3 el mercado\u00bb, lo que ni \u00a0siquiera justificaba \u00abla crisis que afrontaba el mercado de \u00a0valores para la \u00e9poca\u00bb ya que el inversionista \u00a0constituy\u00f3 las garant\u00edas exigidas para conservar su \u00a0portafolio \u00abhasta la fecha en que el mercado de valores \u00a0iniciara una recuperaci\u00f3n de los precios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien las operaciones repo son de alto riesgo, est\u00e1n \u00a0aprobadas y reglamentadas, con delegaci\u00f3n a las firmas \u00a0comisionistas del \u00abcumplimiento de las normas para ofrecer \u00a0la seguridad jur\u00eddica para que el mercado de valores funcione \u00a0con la m\u00e1xima perfecci\u00f3n posible\u00bb. Aunque el \u00a0demandante se vio afectado por la baja en los precios de las \u00a0acciones, el constituir las garant\u00edas le daba el \u00a0derecho de conservar su posici\u00f3n en espera de una posterior \u00a0recuperaci\u00f3n que le fuera menos lesiva, como se dio, seg\u00fan \u00a0el perito economista actuante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen dej\u00f3 de apreciar el ad quem estas pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El oficio N\u00b0 234000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el que la Superintendencia Financiera pone en evidencia la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n de las normas que rigen el mercado de valores, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud de queja que formul\u00f3 Fernando Espitia por esos hechos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se le hizo un llamado de atenci\u00f3n a Interbolsa por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dichas infracciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informe de visita 515 de 2007, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitido por esa misma entidad, en diligencias provocadas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investmark S.A. pero relacionadas con el caso, ya que obran las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaciones que antecedieron las ventas en cuesti\u00f3n, pues, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambos portafolios los manejaba en conjunto In\u00e9s Elvira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sinisterra; se resalta la \u00abllamada identificada como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jetorres _WAV_101.wav\u00bb de 13 de junio de 2006, donde la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutiva de manera enga\u00f1osa le dice a Sonia que \u00abten\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que salir a vender todos los portafolios, por una supuesta orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impartida por un comit\u00e9 de riesgo de Interbolsa S.A., estando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para esta fecha y \u00e9poca el Se\u00f1or Fernando Espitia, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda en el pago de garant\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cartas de Juan Camilo Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medina y Camilo Ram\u00edrez Maldonado, representantes legales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interbolsa S.A., en repuesta a los requerimientos del a quo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciendo que en las actas de comit\u00e9 de riesgo no hay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones relacionadas con el portafolio de Fernando Espitia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del comprobante de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consignaci\u00f3n N\u00b0 57469353 por $220\u2019000.000, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se cumple el pago de las garant\u00edas exigidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El dictamen pericial elaborado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el economista Antonio Gravito Rodr\u00edguez y sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aclaraciones, que estima los perjuicios por da\u00f1o emergente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lucro cesante en $3.021\u2019184.588. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las llamadas telef\u00f3nicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que precedieron la venta del portafolio, sostenidas entre Sonia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00ednez e In\u00e9s Elvira Sinisterra, as\u00ed como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre la \u00faltima y su asistente, de las que se desprende no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solo la suficiencia de recursos sino que estos fueron utilizados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para \u00abgarantizar portafolios de terceros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV.-CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aun cuando estando en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curso el debate la Superintendencia Financiera de Colombia, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de las Resoluciones 1795 y 1812 del 2 y 7 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012, respectivamente, adopt\u00f3 \u00abmedida de toma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n inmediata de los bienes, haberes y negocios\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa, cuyo NIT es 900221113-7, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden\u00f3 su liquidaci\u00f3n forzosa, esos actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos no afectaron la continuaci\u00f3n de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0propio aconteci\u00f3 con la determinaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Valores, que por auto de 16 de noviembre de 2012, \u00a0dio inicio al proceso de reorganizaci\u00f3n empresarial a \u00a0Interbolsa S.A., con NIT 800103498-9, que culmin\u00f3 el \u00a02 de \u00a0enero de 2013 con la orden de su liquidaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 1116 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, al arribo del expediente a la Corte se dispuso enterar \u00a0a los correspondientes liquidadores para los fines del art\u00edculo \u00a09.1.3.6.4. del Decreto 2555 de 2010, a lo que se dio cumplimiento \u00a0(fls. 19 y 108 al 119). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El concepto de \u00abmercado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de valores\u00bb es tan antiguo como el comercio mismo; sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo la negociaci\u00f3n en bolsa se remonta a los finales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medioevo, con el surgimiento de las sociedades an\u00f3nimas como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta al auge mercantil y la aportaci\u00f3n en masa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos por m\u00faltiples interesados en sacar provecho en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empresas de considerable magnitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00e1mbito nacional, luego de los incipientes intentos de \u00a0comienzo de siglo para conformar entidades con ese designio, el \u00a0desarrollo industrial y el fortalecimiento de la econom\u00eda \u00a0cafetera impulsaron la constituci\u00f3n de la Bolsa de Valores de \u00a0Bogot\u00e1 (noviembre 28 de 1928), que se replic\u00f3 con \u00a0posterioridad en la Bolsa de Valores de Medell\u00edn (enero 19 de \u00a01961) y la Bolsa de Occidente en Cali (marzo 7 de 1983). Con el \u00a0tiempo las tres se fusionaron para dar paso a la Bolsa de Valores de \u00a0Colombia (julio 3 de 2001), con el \u00e1nimo de consolidar el \u00a0mercado de capitales del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en un comienzo las negociaciones en Bolsa estaban vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria, en 1982 ese control pas\u00f3 a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Valores, que fue creada por la Ley 32 de \u00a01979, en vista de los movimientos especulativos que para entonces \u00a0patentizaron su necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en su art\u00edculo \u00a0transitorio 52, orden\u00f3 la adecuaci\u00f3n de dicho organismo \u00a0como Superintendencia, lo que se cumpli\u00f3 mediante Decreto 2115 \u00a0de 1992, en el cual se fij\u00f3 como de su competencia la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia permanente sobre las bolsas de \u00a0valores, los comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes \u00a0de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversi\u00f3n, \u00a0las sociedades administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de \u00a0valores, las sociedades calificadoras de valores y los fondos de \u00a0garant\u00eda constituidos en el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumpliendo \u00a0con esos deberes, la Superintendencia de Valores expidi\u00f3 las \u00a0Resoluciones 400 y 1200 de 1995, la primera de ellas dirigida a \u00a0\u00abse\u00f1alar los requisitos para acceder al Registro \u00a0Nacional de Valores e Intermediarios, fijar las condiciones de la \u00a0oferta p\u00fablica de valores [y] reglamentar el \u00a0funcionamiento de las entidades sujetas a [su] vigilancia\u00bb \u00a0y la \u00faltima compilatoria de las diversas normas expedidas \u00a0sobre el tema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, en la Ley 964 del 8 de julio de 2005 se fijaron como \u00a0objetivos de la intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional \u00abproteger \u00a0los derechos de los inversionistas\u00bb y \u00abpreservar \u00a0el buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y \u00a0la integridad del mercado de valores y, en general la confianza del \u00a0p\u00fablico en el mismo\u00bb (art\u00edculo 1\u00b0 literal \u00a0a, numerales 1 y 4), por medio de \u00abnormas de car\u00e1cter \u00a0general\u00bb que definan \u00abqui\u00e9nes tendr\u00e1n \u00a0la calidad de cliente inversionista y de inversionista profesional \u00a0(\u2026) as\u00ed como las reglas aplicables a las relaciones \u00a0entre dichos inversionistas y los emisores e intermediarios\u00bb \u00a0(art\u00edculo 4 literal e). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0fijaron, igualmente, los par\u00e1metros para consolidar las \u00a0Superintendencias Bancaria y de Valores, con las mismas funciones que \u00a0ven\u00edan ejerciendo, en vista de la bifurcaci\u00f3n que hasta \u00a0entonces exist\u00eda en la regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n \u00a0del sistema financiero nacional, que ten\u00eda la primera frente a \u00a0los establecimientos financieros y de seguros, mientras que a la otra \u00a0le correspond\u00eda la de los participantes en el mercado de \u00a0valores; se dio paso entonces a la Superintendencia Financiera que se \u00a0materializ\u00f3 con el Decreto 4327 del 25 de noviembre de 2005, \u00a0creada con el fin de garantizar su \u00abestabilidad, seguridad y \u00a0confianza\u00bb y brindando una protecci\u00f3n a los \u00a0\u00abinversionistas, ahorradores y asegurados\u00bb \u00a0(art\u00edculo 8). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ambas compilaciones preceptivas se esboz\u00f3 la noci\u00f3n de \u00a0autorregulaci\u00f3n, a cumplir por entidades autorizadas con \u00a0funciones normativas \u00abpara asegurar el correcto \u00a0funcionamiento de la actividad de intermediaci\u00f3n\u00bb, \u00a0de supervisi\u00f3n en el cumplimiento de las normas del mercado de \u00a0valores y disciplinarias por su infracci\u00f3n, que en la \u00a0actualidad desempe\u00f1a AMV Autorregulador del Mercado de \u00a0Colombia, cuyo funcionamiento se autoriz\u00f3 por Resoluci\u00f3n \u00a01171 de 7 de julio de 2006. La menci\u00f3n a la \u00abautorregulaci\u00f3n\u00bb \u00a0y la sociedad encargada de adelantarla se hace ambientando el estado \u00a0actual del sector, pero sin trascendencia al asunto en estudio cuyos \u00a0hechos acontecieron antes de que empezara a operar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0relaci\u00f3n entre el inversionista y su intermediario se rige por \u00a0los art\u00edculos 1287 al 1311 del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0correspondiente al \u00abcontrato de comisi\u00f3n\u00bb, \u00a0el primero de los cuales lo define como \u00abuna especie de \u00a0mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica \u00a0profesionalmente a ello, la ejecuci\u00f3n de uno o varios \u00a0negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena\u00bb. Incluso \u00a0el art\u00edculo 1308 ibidem a\u00f1ade que son \u00a0\u00abaplicables a la comisi\u00f3n las normas del mandato en \u00a0cuanto no pugnen con su naturaleza\u00bb, esto es, los art\u00edculos \u00a01262 al 1286 id en lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en virtud de la funci\u00f3n de amparo que se le atribuy\u00f3 \u00a0a las diferentes entidades de vigilancia referidas, en beneficio de \u00a0quien arriesga su patrimonio en este tipo de actividades, y la \u00a0trascendencia de orden p\u00fablico del mercado de valores, ese \u00a0marco regulatorio lo complementan los deberes que asume el \u00a0intermediario, entre los cuales est\u00e1n los de asesor\u00eda y \u00a0abstenci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de que le brinde a sus \u00a0clientes consejos adecuados para enfrentar las fluctuaciones del \u00a0sector de manera \u00f3ptima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ese tipo de nexo y los alcances de la funci\u00f3n \u00a0intervencionista del Estado, en CSJ SC 30 mar. 2012, rad. \u00a02008-00586-01, se destac\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[l]a \u00a0labor de intermediaci\u00f3n en el objeto dicho, el art\u00edculo \u00a07\u00ba de la Ley 27 de 1990, en concordancia con el art\u00edculo \u00a07\u00ba de la Ley 45 del mismo a\u00f1o, la asigna de manera \u00a0exclusiva a las compa\u00f1\u00edas comisionistas de bolsa y a \u00a0las sociedades comisionistas independientes. Conforme a esta \u00faltima \u00a0disposici\u00f3n, dichas empresas, por el s\u00f3lo hecho de su \u00a0existencia, se encuentran habilitadas, en lo que respecta al contrato \u00a0de comisi\u00f3n, para la compra y venta de valores (\u2026) No \u00a0obstante, atendiendo el inter\u00e9s general que es propio de ese \u00a0mercado de capitales, en el cual act\u00faan las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa, como profesionales especializados en dicha \u00a0intermediaci\u00f3n, sus actividades comprometen el inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, precisamente en procura de la transparencia y \u00a0garant\u00eda para los inversionistas. Por esto, el Estado en \u00a0desarrollo de sus competencias constitucionales y legales ha expedido \u00a0un r\u00e9gimen normativo al cual se deben sujetar los distintos \u00a0agentes involucrados, dirigido a proteger no s\u00f3lo a los \u00a0inversionistas, sino tambi\u00e9n el orden p\u00fablico econ\u00f3mico \u00a0(\u2026) Precisamente por estar comprometido el inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, los comisionistas, en sus actividades negociales con \u00a0los inversionistas, encuentran constre\u00f1ido al \u00e1mbito de \u00a0su autonom\u00eda privada, en la medida que su actividad est\u00e1 \u00a0sujeta a controles por parte del Estado, quien ejerce un control \u00a0tendiente a preservar el inter\u00e9s general, comprometido en la \u00a0transparencia del mercado de valores, precavi\u00e9ndolo de \u00a0eventuales actividades ilicitas por parte de terceros que pretenden \u00a0utilizarlo para el lavado de activos u otras conductas delictivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en cuanto al desempe\u00f1o de las firmas, como fuente constitutiva \u00a0de responsabilidad frente a lo convenido tanto en la etapa \u00a0precontractual como en la celebraci\u00f3n y desenvolvimiento de \u00a0ese pacto especulativo, que contiene obligaciones de medio y no de \u00a0resultado, se agreg\u00f3 en el mismo pronunciamiento que \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la ley le impone a las sociedades profesionales en la materia, a \u00a0prop\u00f3sito del mandato especial de comisi\u00f3n para la \u00a0compra y venta de valores, entre otros, los deberes de asesor\u00eda \u00a0y abstenci\u00f3n (\u2026) 3.1.- Seg\u00fan el art\u00edculo \u00a097, numeral 1\u00ba del Decreto 663 de 1993, modificado por el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 795 de 2003, en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 1268 del C\u00f3digo de Comercio, las entidades \u00a0sujetas a vigilancia del Estado, cual acontece con las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa, les corresponde proveer a sus clientes la \u00a0informaci\u00f3n necesaria, en orden a que, a trav\u00e9s de \u00a0elementos de juicio claros y objetivos, puedan escoger las mejores \u00a0opciones del mercado y tomar decisiones informadas (\u2026) Se \u00a0trata, en \u00faltimas, que el comitente adquiera plena conciencia \u00a0de los t\u00e9rminos o condiciones de la inversi\u00f3n a \u00a0realizar y de las consecuencias mediatas y potenciales que debe \u00a0asumir. De ah\u00ed que una adecuada asesor\u00eda, a partir de \u00a0par\u00e1metros jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y financieros \u00a0suministrados en forma transparente, resulta indispensable a esa \u00a0finalidad (\u2026) El deber de asesor\u00eda de las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa, por lo tanto, derivado de la naturaleza del \u00a0contrato de comisi\u00f3n para la compra y venta de valores, \u00a0resulta de trascendental importancia, porque las deficiencias en su \u00a0aplicaci\u00f3n repercutir\u00e1n, en mayor o menor medida, en el \u00a0adecuado funcionamiento y crecimiento del mercado y en la toma de \u00a0decisiones de los inversionistas. As\u00ed que, dado el papel \u00a0protag\u00f3nico que cumplen dichas compa\u00f1\u00edas, ello \u00a0implica, como es natural entenderlo, una especial diligencia y \u00a0responsabilidad, propias a su profesionalidad y especial conocimiento \u00a0del mercado en el cual act\u00faan (\u2026) 3.2.- Esto mismo se \u00a0predica del deber de abstenci\u00f3n, porque si las operaciones de \u00a0compra y venta de valores que ejecutan las empresas especializadas en \u00a0la materia, se encuentran dirigidas, es lo ideal, a obtener la mayor \u00a0utilidad o beneficio posible, resulta di\u00e1fano que su actividad \u00a0no la deben limitar a realizar, sin m\u00e1s, las operaciones, sino \u00a0que tambi\u00e9n les corresponde obrar de manera contraria, esto \u00a0es, abstenerse de hacerlas, en los casos en que adviertan, seg\u00fan \u00a0su criterio profesional y de acuerdo con las condiciones reales del \u00a0mercado, un claro riesgo de p\u00e9rdida anormal para los clientes \u00a0(\u2026) En esa l\u00ednea, la diligencia y responsabilidad de \u00a0las sociedades intermediarias en el mercado p\u00fablico de \u00a0valores, adquiere grado especial de profesionalidad, adem\u00e1s \u00a0cimentado en el deber de buena fe que debe desplegar tanto en el \u00a0periodo precontractual, como al momento de la celebraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato; en cuanto, recibida una orden de \u00a0compra o venta, de una parte, deben ponderar las distintas variables, \u00a0a partir de estudios de rentabilidad y de evoluci\u00f3n o \u00a0tendencias en esas materias, en fin; y de otra, se encuentran \u00a0compelidas a no ejecutarlas, en los eventos en que, si hubiere sido \u00a0conocida una situaci\u00f3n adversa, los inversionistas no las \u00a0habr\u00edan asumido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el caso concreto el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular de un portafolio de inversi\u00f3n pidi\u00f3 que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firma comisionista le resarza la p\u00e9rdida sufrida por la venta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intempestiva de acciones, en circunstancias cr\u00edticas del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercado de valores, sin contar con la debida autorizaci\u00f3n, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que encontr\u00f3 eco en primera instancia pero el Tribunal revoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la condena indemnizatoria, en vista de que las decisiones no fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arbitrarias sino que estuvieron precedidas de la aquiescencia de dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abordenantes\u00bb, puesto que contaba con un asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debidamente instituido con ese prop\u00f3sito y, adicionalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la esposa del reclamante fue delegada verbalmente para decidir sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disiente \u00a0el impugnante de la forma como se sopesaron los elementos de \u00a0convicci\u00f3n, ya que no denotan la existencia de terceros \u00a0facultados para disponer, sino la ocurrencia de actos abusivos de una \u00a0colaboradora de la intermediaria, completamente lesivos a sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0reparos de las opositoras en el sentido de que se incurri\u00f3 en \u00a0falencias en la sustentaci\u00f3n del ataque al buscar s\u00f3lo \u00a0la reapertura del debate (fls. 176 y 230), son argumentos propios de \u00a0una reposici\u00f3n contra el auto admisorio que no hicieron valer \u00a0en el momento oportuno, cuya omisi\u00f3n implic\u00f3 una \u00a0aceptaci\u00f3n de que los aspectos netamente formales estaban \u00a0plenamente superados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esas inconformidades tard\u00edas la Sala en SC16927-2014 reiter\u00f3 \u00a0como \u00ab[n]o obstante que la contradictora en su r\u00e9plica \u00a0indica \u00abalgunas deficiencias de orden t\u00e9cnico de la \u00a0demanda que resultan insuperables en casaci\u00f3n\u00bb, es de \u00a0resaltar que no impugn\u00f3 el auto admisorio de la misma, siendo \u00a0esa la oportunidad para el efecto (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, cualquier debilidad que se pudiera endilgar al censor \u00a0y ser susceptible de reevaluar por la Corte en esta oportunidad queda \u00a0superada ante la manifiesta equivocaci\u00f3n en que incurri\u00f3 \u00a0el sentenciador en la interpretaci\u00f3n de la voluntad \u00a0contractual que un\u00eda a las partes, punto central del cargo que \u00a0prospera y da lugar a casar el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0duda existe sobre la naturaleza del v\u00ednculo que uni\u00f3 al \u00a0inversionista Fernando Espitia Beltr\u00e1n con Interbolsa S.A. \u00a0para la \u00e9poca de los hechos, en lo que se refiere al contrato \u00a0de comisi\u00f3n; discrepa el recurrente de la lectura que le dio \u00a0el Tribunal a diversos textos, como si todos ellos rigieran \u00a0inescindiblemente el nexo g\u00e9nesis del reclamo, porque en \u00a0realidad no era as\u00ed y uno de ellos exclu\u00eda un acuerdo \u00a0previo sobre operaciones \u00abrepo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobra \u00a0relevancia que el objeto principal de las sociedades comisionistas de \u00a0bolsa, a la luz del art\u00edculo 7 de la Ley 45 de 1990, es \u00abel \u00a0desarrollo del contrato de comisi\u00f3n para la compra y venta de \u00a0valores\u00bb, pero que en lo que interesa al debate se extiende \u00a0a \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Administrar valores de sus comitentes con el prop\u00f3sito de \u00a0realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlo de \u00a0acuerdo con las instrucciones del cliente; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Las dem\u00e1s an\u00e1logas a las anteriores que autorice la \u00a0Sala General de la Superintendencia de Valores, con el fin de \u00a0promover el desarrollo del mercado de valores. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desempe\u00f1o de tales actividades qued\u00f3 sometido a la \u00a0autorizaci\u00f3n y condicionamientos de la Superintendencia de \u00a0Valores (hoy Superintendencia Financiera), que por medio de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 las trat\u00f3 por separado en su \u00a0articulado. Por un lado quedaron las \u00aboperaciones con pacto \u00a0de recompra\u00bb, cuya regulaci\u00f3n corresponde a las \u00a0bolsas de valores, (2.2.61. y 2.2.6.2) y del otro la \u00abadministraci\u00f3n \u00a0de valores\u00bb, dirigida al cobro de rendimientos y capital, \u00a0la reinversi\u00f3n de esas sumas de acuerdo con las instrucciones \u00a0del cliente y con soporte escrito, as\u00ed como la valoraci\u00f3n \u00a0de los t\u00edtulos administrados a precios de mercado del cliente \u00a0(2.2.7.1. al 2.2.7.7.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0misma entidad de control expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1200 de \u00a0ese mismo a\u00f1o, fijando como una de las reglas de conducta de \u00a0las comisionistas en relaci\u00f3n con su funci\u00f3n de \u00a0intermediaci\u00f3n, abstenerse de \u00abpreparar, asesorar o \u00a0ejecutar \u00f3rdenes que seg\u00fan un criterio profesional y de \u00a0acuerdo con la situaci\u00f3n del mercado, puedan derivar en un \u00a0claro riesgo de p\u00e9rdida anormal para el cliente, a menos que, \u00a0en cada caso, \u00e9ste d\u00e9 por escrito autorizaci\u00f3n \u00a0expresa y asuma claramente el riesgo respectivo\u00bb (literal \u00a0e.5. art\u00edculo 1.1.3.1.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir que tanto las \u00abcompraventas con pacto de recompra \u00a0sobre valores\u00bb, entendidas como \u00abaquellas en las \u00a0cuales el comprador adquiere la obligaci\u00f3n de transferir \u00a0nuevamente al vendedor inicial la propiedad de los t\u00edtulos \u00a0negociados, dentro del plazo determinado y bajo las condiciones \u00a0previamente convenidas en el negocio inicial\u00bb (art\u00edculo \u00a03.5.4.1.1. del Reglamento General de la Bolsa de Valores), como la \u00a0\u00abadministraci\u00f3n de valores\u00bb, son \u00a0situaciones accesorias a la comisi\u00f3n y con particularidades \u00a0que las individualizan, a pesar de su conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0eje de la sentencia fue que \u00abauscultando el material \u00a0probatorio y espec\u00edficamente la documental obrante a folios \u00a0477, 841, 844, 849 y 851 del cd. 1 del plenario (\u2026) se puede \u00a0dar por demostrada la convenci\u00f3n de administraci\u00f3n y en \u00a0ella, la de la comisi\u00f3n para la compra y venta de valores en \u00a0bolsa\u00bb, dando por cierto que \u00abel demandante, \u00a0constituy\u00f3 por escrito y seg\u00fan el reglamento de la \u00a0bolsa de valores de Colombia, a un ordenante para que impartiera las \u00a0\u00f3rdenes relacionadas con sus inversiones en operaciones repo\u00bb, \u00a0lo que se \u00abrobustece con la declaraci\u00f3n \u00a0de Sonia Amparo Mart\u00ednez Berm\u00fadez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prosigui\u00f3 \u00a0ese ejercicio valorativo para agregar que, fuera de la autorizaci\u00f3n \u00a0firmada, la esposa del demandante contaba con la aquiescencia verbal \u00a0del c\u00f3nyuge y su vocero para decidir sobre la compra y venta \u00a0de valores, todo con sustento en declaraciones y el interrogatorio \u00a0absuelto por Espitia Beltr\u00e1n, que aunque no lo acept\u00f3 \u00a0as\u00ed se deduce del contexto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, tom\u00f3 el Tribunal la documental como si fueran \u00a0partes de un rompecabezas, donde la \u00abadministraci\u00f3n\u00bb \u00a0constitu\u00eda la raz\u00f3n de ser del acuerdo y lo dem\u00e1s \u00a0unas adiciones, que conformaban un todo, cuyos vac\u00edos deb\u00edan \u00a0ser llenados con los restantes medios de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0para superar cualquier margen de duda sobre ese primer raciocinio, \u00a0culmin\u00f3 el an\u00e1lisis aplicando a la relaci\u00f3n de \u00a0\u00abcomisi\u00f3n\u00bb existente las normas que \u00a0justifican un proceder aut\u00f3nomo del mandatario en situaciones \u00a0de urgencia, encontrando diligencia en el mismo frente a la \u00a0razonabilidad de los resultados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar del elaborado esfuerzo del fallador, se desviaron los alcances \u00a0de las probanzas que le sirvieron de basamento, ya que revelan algo \u00a0muy distinto de lo que se extrajo, pues es manifiesto que entre los \u00a0litigantes se dio una concurrencia de nexos que, aunque \u00a0correlacionados, se reg\u00edan por distintos clausulados, con \u00a0alusi\u00f3n a las Resoluciones expedidas por la Superintendencia \u00a0de Valores, el Reglamento y la Circular \u00danica de la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia, que hac\u00edan parte del marco contractual, \u00a0en lo pertinente. Adicionalmente se le rest\u00f3 relevancia a la \u00a0disparidad en el tiempo de los diferentes escritos, al tomarlos como \u00a0integrados y sin verificar si eran afines, excluyentes o \u00a0correspond\u00edan a un cambio de t\u00e9rminos en el devenir \u00a0comercial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Basta \u00a0enunciarlos cronol\u00f3gicamente para constatar que no solo ten\u00edan \u00a0dis\u00edmiles connotaciones sino que el \u00faltimo de ellos, \u00a0quiz\u00e1s el m\u00e1s relevante, le dio un giro a las \u00a0operaciones que son fuente de la discusi\u00f3n, como pasa a verse: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de origen de fondos persona natural de 23 de marzo de 2004, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el accionante afirma a la comisionista como \u00ab[l]os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos que entregu\u00e9 en dep\u00f3sito o para el pago de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones provienen de (\u2026) venta de casa (Cedritos)\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de dar cumplimiento a la Circular Externa 004 de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Superintendencia de Valores, al Estatuto Org\u00e1nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), a la Ley 190 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01995 \u00aby dem\u00e1s normas legales concordantes para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apertura y manejo de operaciones en general\u00bb (fl. 851, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cno. 1). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 26 siguiente, donde Fernando Espitia autoriza a Alejandro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carvajal Berrio \u00abpara impartir las \u00f3rdenes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compra, venta y operaciones de venta con pacto de recompra en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones\u00bb en su nombre, lo que constituye una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaci\u00f3n para ese momento, que pod\u00eda ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revocada con posterioridad (fl. 477, cno. 1). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formulario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de apertura de cuenta persona natural con Interbolsa Comisionista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Valores, diligenciado por Fernando Espitia el 1\u00b0 de abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004, con los datos de su c\u00f3nyuge y sin indicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00abordenantes\u00bb, aunque con la observaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que es para \u00aboperaciones a plazo\u00bb (fls. 849 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 850, cno. 1). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contrato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de administraci\u00f3n de valores para el cobro de rendimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y capital, reinversi\u00f3n de esos recursos y suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preferencial de t\u00edtulos en nuevas emisiones, por un a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contado a partir de la anterior fecha, prorrogable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autom\u00e1ticamente (fls. 841 al 843, cno. 1). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Carta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de compromiso para la celebraci\u00f3n de operaciones de venta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con pacto de recompra sobre acciones personas naturales dirigida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Bolsa de Valores de Colombia S.A. e Interbolsa S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comisionista de Valores, con vigencia del 15 de mayo de 2006 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual calenda de 2007, puntualizando que \u00ab[e]n todo caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el t\u00e9rmino antes previsto no podr\u00e1 exceder de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o contado a partir de la suscripci\u00f3n\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fls. 844 al 848, cno. 1). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0lectura coordinada de ese material arroja que en marzo de 2004 el \u00a0gestor adelant\u00f3 los tr\u00e1mites necesarios ante Interbolsa \u00a0Comisionista de Valores para obtener la apertura de cuenta de \u00a0inversionista como persona natural, informando d\u00f3nde obtuvo el \u00a0dinero a proveer para la compra de t\u00edtulos y que Alejandro \u00a0Carvajal pod\u00eda dar instrucciones de compra y venta singulares \u00a0o con \u00abpacto de recompra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00b0 de abril, Espitia Beltr\u00e1n suministr\u00f3 los datos \u00a0personales requeridos con tal fin y firm\u00f3 el \u00abcontrato \u00a0de administraci\u00f3n de valores\u00bb de duraci\u00f3n \u00a0anual, pero con la posibilidad de que continuara indefinidamente, sin \u00a0que pueda extraerse de all\u00ed los t\u00e9rminos de un pacto de \u00a0\u00abcomisi\u00f3n\u00bb. La \u00fanica alusi\u00f3n \u00a0a \u00e9ste se contrajo a la facultad del depositante \u00abpara \u00a0impartir \u00f3rdenes referentes a: (\u2026) 1. Ejecuci\u00f3n \u00a0de operaciones de venta de los t\u00edtulos depositados en \u00a0administraci\u00f3n, lo cual constituir\u00e1 un contrato de \u00a0comisi\u00f3n\u00bb, sin fijar sus pautas, lo que significa \u00a0que correspond\u00eda a un lazo aut\u00f3nomo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasados \u00a0m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os, Fernando hizo llegar a la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia S.A. y a la intermediaria la \u00abcarta de \u00a0compromiso para la celebraci\u00f3n de operaciones de venta con \u00a0pacto de recompra sobre acciones personas naturales\u00bb, a \u00a0regir a partir del 15 de mayo de 2006 y por un a\u00f1o, en \u00a0cumplimiento de los \u00abart\u00edculos 3.5.4.1.2, 3.5.4.3.1. \u00a0y 3.5.4.5.1. del Reglamento de la BVC y los art\u00edculos 3.14.5 y \u00a03.14.6 de la Circular \u00danica de la BVC\u00bb, que deb\u00edan \u00a0tomarse en cuenta para fijar sus alcances. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien esa comunicaci\u00f3n consiste en un modelo con espacios en \u00a0blanco para ser llenados por el suscriptor, llama la atenci\u00f3n \u00a0que al declarar \u00ablas personas autorizadas para representarlo \u00a0frente a la comisionista (\u2026) \u00fanica y exclusivamente\u00bb \u00a0se abstuvo de indicar nombres y traz\u00f3 una l\u00ednea \u00a0diagonal, como si no las hubiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contiene \u00a0tambi\u00e9n la aceptaci\u00f3n de \u00abconocer y cumplir \u00a0las disposiciones legales pertinentes, el Reglamento General, la \u00a0Circular \u00danica y los Instructivos Operativos de la BVC \u00a0decretada de conformidad con la ley o los reglamentos\u00bb \u00a0(art\u00edculo cuarto), quedando tambi\u00e9n inmersos en el \u00a0desenvolvimiento de la relaci\u00f3n contractual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que no es de recibo, como lo dijo el juzgador, que \u00abse \u00a0puede dar por demostrada la convenci\u00f3n de administraci\u00f3n \u00a0y en ella, la de la comisi\u00f3n para la compra y venta de valores \u00a0en bolsa\u00bb y que el clausulado se refer\u00eda a ambas \u00a0indistintamente. Si bien es cierto que se acredit\u00f3 la \u00a0\u00abadministraci\u00f3n de valores\u00bb, tambi\u00e9n \u00a0lo es que en las pruebas citadas no est\u00e1n las condiciones del \u00a0acuerdo de \u00abcomisi\u00f3n\u00bb en t\u00e9rminos \u00a0generales y que las \u00aboperaciones con pacto de recompra\u00bb \u00a0se reg\u00edan por estipulaciones precisas y concretas, fuera de \u00a0las restricciones propias del mercado, fijadas en las Resoluciones de \u00a0la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera), el \u00a0Reglamento y la Circular \u00danica de la Bolsa de Valores de \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en el fallo cuestionado se transcribi\u00f3 el art\u00edculo \u00a03.5.4.1.2. de dicho Reglamento, para resaltar que las \u00aboperaciones \u00a0repo\u00bb deb\u00edan estar precedidas de una \u00abcarta \u00a0de autorizaci\u00f3n, en la que el comitente, diera especial cuenta \u00a0de su voluntad negocial y los alcances de la misma, frente a la firma \u00a0comisionista\u00bb, en las notas de p\u00e1gina se refiere a \u00a0las exigencias para \u00aboperaciones a plazo\u00bb, lo que \u00a0era ajeno al tema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera se pasaron por alto las regulaciones pertinentes en el \u00a0\u00abmercado de valores\u00bb que delimitan la labor de las \u00a0comisionistas en bolsa y su relaci\u00f3n con los inversionistas, \u00a0en aspectos inherentes al compromiso para negociar acciones con pacto \u00a0de recompra, lo que desenfoc\u00f3 los verdaderos alcances del \u00a0documento que reg\u00eda esa situaci\u00f3n a partir del 15 de \u00a0mayo de 2006, extendi\u00e9ndole a \u00e9ste los efectos de un \u00a0escrito firmado dos a\u00f1os antes y sin que as\u00ed se \u00a0dispusiera por el mandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante que al iniciar el v\u00ednculo entre Fernando Espitia e \u00a0Interbolsa S.A., aquel facult\u00f3 ampliamente a Alejandro \u00a0Carvajal para instruir sobre la compra y venta de acciones a su \u00a0nombre, a\u00fan con pacto de recompra, esa manifestaci\u00f3n no \u00a0se constitu\u00eda en definitiva o inmodificable. De ah\u00ed que \u00a0la vigencia de esa potestad, al menos en lo que se refer\u00eda a \u00a0las \u00aboperaciones repo\u00bb, quedaba sometida a lo \u00a0convenido espec\u00edficamente sobre la materia para la fecha en \u00a0que se otorg\u00f3 y cualquier modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n \u00a0posterior ameritaba su refrendaci\u00f3n y verificaci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen fijado por los organismos \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0desatenci\u00f3n del sentenciador de la \u00abexigencia formal \u00a0en las disposiciones reglamentarias de la bolsa en el mercado de \u00a0valores para la constituci\u00f3n de ordenantes\u00bb porque \u00a0\u00abno desplaza la normativa legal que regula el contrato mismo \u00a0de mandato o de comisi\u00f3n en el c\u00f3digo de comercio o en \u00a0el c\u00f3digo civil\u00bb, a m\u00e1s de omisiva, \u00a0contradice la naturaleza del acuerdo y la trascendencia en la \u00a0soluci\u00f3n del litigio, puesto que el inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0que envuelve la actividad del comisionista obligaba a atender dicho \u00a0condicionamiento y los restantes puntos a que se ce\u00f1\u00edan \u00a0los art\u00edculos referenciados en la \u00abcarta de \u00a0compromiso\u00bb, por serle inmanentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0no son de poca monta sus alcances, como se puede ver en los \u00a0ejemplares que obran en el expediente, ya que en el Reglamento \u00a0General, aprobado por las Resoluciones 377 y 381 de 2001 de la \u00a0Superintendencia de Valores y actualizado al 23 de junio de 2006, \u00a0aparecen en el Cap\u00edtulo IV de las \u00aboperaciones de \u00a0venta con pacto de recompra\u00bb (fls. 138, 141 y 142) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5.4.1.2. \u00a0Condiciones especiales. Para las operaciones de venta con pacto de \u00a0recompra la Bolsa exigir\u00e1 a las sociedades comisionistas la \u00a0constituci\u00f3n de garant\u00edas especiales y la suscripci\u00f3n \u00a0de cartas de compromiso por parte de los comitentes en la forma \u00a0establecidos por la Bolsa, mediante Circular. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4.3.1. \u00a0Criterios especiales para operaciones sobre acciones. Las operaciones \u00a0de venta con pacto de recompra sobre acciones atender\u00e1n los \u00a0siguientes criterios especiales: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0No se podr\u00e1n realizar operaciones de venta con pacto de \u00a0recompra cuando la acci\u00f3n se encuentre en estado de \u00a0suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Derechos: El vendedor inicial transferir\u00e1 al comprador inicial \u00a0la propiedad de los t\u00edtulos objeto de la venta con pacto de \u00a0recompra y el comprador inicial transferir\u00e1 a su turno el \u00a0usufructo de las acciones, quedando \u00fanicamente con la nuda \u00a0propiedad sobre las mismas, correspondi\u00e9ndole en consecuencia \u00a0al vendedor inicial el derecho a los dividendos ordinarios y \u00a0extraordinarios que sean exigibles, decreten y causen entre las dos \u00a0compraventas, y los derechos de suscripci\u00f3n, que se lleguen a \u00a0presentar en ese mismo per\u00edodo, as\u00ed como los derechos a \u00a0inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los \u00a0quince d\u00edas anteriores a las reuniones de la asamblea general \u00a0en que se examinen los balances de fin del ejercicio y a participar \u00a0en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y a votar \u00a0en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0durante el plazo de la operaci\u00f3n de venta con pacto de \u00a0recompra, tuviere lugar un split, escisi\u00f3n o una reducci\u00f3n \u00a0del capital suscrito con el correspondiente reembolso de aportes por \u00a0parte del emisor de las acciones que son objeto de la operaci\u00f3n, \u00a0las nuevas acciones o el derecho a recibir estos aportes \u00a0corresponder\u00e1n al vendedor inicial-comprador final. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4.5.1. \u00a0Reglas para el cumplimiento inicial. El cumplimiento de la operaci\u00f3n \u00a0inicial de venta con pacto de recompra deber\u00e1 realizarse de \u00a0conformidad con los procedimientos establecidos para las operaciones \u00a0en general, atendiendo las siguientes regias particulares: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vendedor \u00a0Inicial: El d\u00eda de cumplimiento de la operaci\u00f3n \u00a0entregar\u00e1 a la Bolsa los t\u00edtulos objeto de la operaci\u00f3n \u00a0y todos los documentos exigidos por \u00e9sta mediante Circular. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comprador \u00a0Inicial: El d\u00eda de cumplimiento de la operaci\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0del pago de \u00e9sta, entregar\u00e1 a la Bolsa: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Para acciones: la carta de cesi\u00f3n del usufructo, en la cual se \u00a0indique que cede el usufructo a partir de la fecha de registro de la \u00a0operaci\u00f3n y hasta la fecha prevista para la recompra, la carta \u00a0mediante la cual deja los t\u00edtulos objeto de la operaci\u00f3n \u00a0a disposici\u00f3n irrevocable de la Bolsa y los dem\u00e1s \u00a0documentos exigidos por \u00e9sta mediante Circular. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Para t\u00edtulos de renta fija: La carta mediante la cual deja los \u00a0t\u00edtulos objeto de la operaci\u00f3n a disposici\u00f3n \u00a0Irrevocable de la Bolsa y los dem\u00e1s documentos exigidos por \u00a0\u00e9sta mediante Circular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez en la Circular \u00danica de 29 de junio de 2001, \u00a0actualizada al 6 de julio de 2006, donde se trat\u00f3 el mismo \u00a0tema en el cap\u00edtulo XIV, consta (folios 103 y 104) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.14.5. \u00a0Cumplimiento de operaci\u00f3n inicial. (Este art\u00edculo fue \u00a0modificado mediante la circular 15 del l de diciembre de 2005. Rige a \u00a0partir del 12 de diciembre de 2005). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la fecha prevista para el cumplimiento de la operaci\u00f3n inicial \u00a0el vendedor inicial &#8211; comprador final entregar\u00e1 a la Bolsa el \u00a0t\u00edtulo objeto de la operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0y para efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos 3.5.4.1.2. , \u00a03.5.4.3.1 y 3.5.4.5.1. del Reglamento de la BVC, las sociedades \u00a0comisionistas, a m\u00e1s tardar el d\u00eda del cumplimiento de \u00a0la operaci\u00f3n inicial, deber\u00e1n entregar a la Bolsa una \u00a0carta de compromiso debidamente suscrita por el comitente que ordene \u00a0la realizaci\u00f3n de operaciones de venta con pacto de recompra \u00a0en el formato previsto en el Anexo 12 o en el Anexo 13 de la presente \u00a0Circular, seg\u00fan se trate de operaciones sobre acciones o sobre \u00a0t\u00edtulos diferentes de acciones. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la entrega de las cartas de compromiso, cuando la operaci\u00f3n de \u00a0compra inicial tenga m\u00e1s de diez (10) comitentes, la sociedad \u00a0comisionista cuenta con un plazo adicional de dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.14.6. \u00a0Caracter\u00edsticas de las cartas de compromiso para operaciones \u00a0de venta con pacto de recompra.- (Este art\u00edculo fue modificado \u00a0mediante la circular 15 del 1 de diciembre de 2005. Rige a partir del \u00a012 de diciembre de 2.005). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Carta de Compromiso indicada en el art\u00edculo anterior incluir\u00e1 \u00a0dentro de sus cl\u00e1usulas la carta de cesi\u00f3n de usufructo \u00a0y la carta mediante la cual el comitente deja los t\u00edtulos \u00a0objeto de la operaci\u00f3n a disposici\u00f3n irrevocable de la \u00a0Bolsa en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a03.5.4.5.1. del Reglamento de la BVC. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0carta de compromiso tendr\u00e1 un plazo de vigencia no superior a \u00a0un a\u00f1o durante el cual la sociedad comisionista podr\u00e1 \u00a0ejecutar todas las \u00f3rdenes de realizaci\u00f3n de \u00a0operaciones de venta con pacto de recompra proferidas por el \u00a0comitente que la suscriba. En todo caso, los derechos y obligaciones \u00a0establecidos en la Carta de Compromiso permanecer\u00e1n vigentes y \u00a0ser\u00e1n aplicables a todas las operaciones de venta con pacto de \u00a0recompra cuya operaci\u00f3n inicial se haya realizado durante la \u00a0vigencia de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sociedad comisionista ser\u00e1 responsable de verificar la \u00a0autenticidad de la firma del comitente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0sin pasar por alto que el Anexo 12 de esa Circular (fls. 191 al 194), \u00a0concuerda \u00edntegramente con la \u00abcarta de compromiso \u00a0para la celebraci\u00f3n de operaciones de venta con pacto de \u00a0recompra sobre acciones personas naturales\u00bb firmada por \u00a0Fernando Espitia Beltr\u00e1n y dirigida a la Bolsa de Valores de \u00a0Colombia S.A. y la comisionista, con vigencia de un (1) a\u00f1o a \u00a0partir del 15 de mayo de 2006, aunque diligenciado y sin reportar \u00a0\u00abpersonas autorizadas\u00bb (fls. 844 al 848). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0en su esencia \u00abla documental obrante a folios 477, 841, 844, \u00a0849 y 851 del cd. 1\u00bb del expediente y las \u00a0regulaciones complementarias que le son intr\u00ednsecas, muy en \u00a0contra de lo que dedujo el ad quem, el permiso de 26 de marzo \u00a0de 2004 para que Alejandro Carvajal Berrio autorizara operaciones de \u00a0venta con pacto de recompra en acciones a nombre de Fernando Espitia \u00a0no se prolong\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 del 15 de mayo de 2006, \u00a0fecha en la cual el inversionista firm\u00f3 con destino a la Bolsa \u00a0de Valores de Colombia S.A. y la intermediaria, carta \u00a0comprometi\u00e9ndose a impartir las autorizaciones personalmente y \u00a0sin designaci\u00f3n de representante alguno, con lo cual qued\u00f3 \u00a0t\u00e1citamente revocado lo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0es as\u00ed por la naturaleza de las transacciones a desarrollar \u00a0que, conforme a las directrices fijadas por la Bolsa de Valores y de \u00a0pleno conocimiento del cliente y la comisionista, requer\u00eda \u00a0para su perfeccionamiento de una \u00abcarta de compromiso\u00bb \u00a0con vigencia no superior a un (1) a\u00f1o, no prorrogable, donde \u00a0se indicaran con nombre e identificaci\u00f3n las \u00abpersonas \u00a0autorizadas\u00bb para gestionar los intereses del comitente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera queda sin piso el argumento de que \u00aba m\u00e1s \u00a0de un ordenante design\u00f3 a dos al efecto, uno por escrito y \u00a0otro verbalmente\u00bb, ya que si la constituci\u00f3n de \u00a0vocero ten\u00eda que ser documentada en la \u00abcarta de \u00a0compromiso\u00bb o, en gracia de discusi\u00f3n, en \u00a0comunicaci\u00f3n posterior dirigida a Interbolsa y la Bolsa de \u00a0Valores que la complementara, la ausencia de ese formalismo \u00a0ineludible daba al traste con cualquier interpretaci\u00f3n \u00a0contractual en contrario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conclusi\u00f3n adicional del fallador, en el sentido de que por \u00a0tratarse de un simple pacto de \u00abcomisi\u00f3n\u00bb \u00a0le eran extensivas las reglas de los art\u00edculos 1267, 1270 y \u00a01308 del C\u00f3digo de Comercio y que, por tanto, lo que se \u00a0advert\u00eda era un proceder diligente en el mandatario, tambi\u00e9n \u00a0se derrumba al desconocerse la verdadera esencia del nexo que daba \u00a0pie al reclamo del demandante y que se refer\u00eda al \u00a0incumplimiento del \u00abcontrato de comisi\u00f3n para la \u00a0realizaci\u00f3n de operaciones de venta con pacto de recompra \u00a0sobre acciones\u00bb, que ameritaba un estudio pormenorizado \u00a0frente a los lineamientos legales, reglamentarios y contractuales que \u00a0lo reg\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de una encomienda especializada, que trasciende m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de los intereses del cliente a los de todos los participantes en el \u00a0mercado p\u00fablico de valores y, por ende, a la estabilidad \u00a0econ\u00f3mica del sector financiero, no pod\u00eda aplic\u00e1rsele \u00a0indiscriminadamente la extensi\u00f3n de las normas del mandato, ya \u00a0que como se indica en el \u00faltimo precepto lo mismo solo se da \u00a0\u00aben cuanto no pugnen con su naturaleza\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0desv\u00edo fue el producto de una inadecuada valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, porque no tuvo en cuenta el juzgador que se trataba de un \u00a0contrato reglado, para tomarlo como si fuera gen\u00e9rico, de \u00a0suerte que desatendi\u00f3 las pautas impuestas por la \u00a0Superintendencia del ramo y las entidades reguladoras existentes, en \u00a0pos de garantizar una estabilidad financiera con algunas \u00a0restricciones en el desempe\u00f1o de las firmas encargadas de \u00a0pujar en bolsa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proceder del Tribunal, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, fue equivocado al sustentar la decisi\u00f3n en una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indebida lectura del acuerdo que reg\u00eda las actividades de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intermediaci\u00f3n ejercidas por el comisionista, para la \u00e9poca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los hechos, lo que da lugar a casar la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No habr\u00e1 condena en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0costas por el recurso extraordinario en vista del \u00e9xito del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ataque, como lo prev\u00e9 el inciso final del art\u00edculo 375 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, seg\u00fan el cual \u00ab[s]i \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no prospera ninguna de las causales alegadas, se condenar\u00e1 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0costas al recurrente, salvo en el caso de rectificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctrinaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>V.-SENTENCIA SUSTITUTIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0quedar sin piso la providencia censurada corresponde a la Corte, en \u00a0sede de instancia, desatar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por el reclamante contra el fallo de 28 de agosto de 2012, proferido \u00a0por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogot\u00e1. Sin \u00a0embargo, revisado el expediente, se hace necesario el decreto de \u00a0pruebas de oficio, en uso de las facultades conferidas por los \u00a0art\u00edculos 179 y 180 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0para que el auxiliar de la justicia Antonio Garavito Rodr\u00edguez \u00a0complemente el dictamen rendido dentro del proceso, en estos puntos \u00a0(fls. 771 al 793, cno. 1): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1l era el estado del portafolio de inversiones de Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espitia Beltr\u00e1n con Interbolsa Comisionista de Valores S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al 14 de mayo de 2006, discriminando c\u00f3mo estaba conformado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo al emisor, el estimativo econ\u00f3mico del mismo y si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exist\u00edan \u00aboperaciones repo\u00bb en curso, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como sus condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Detallar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si entre el 15 de mayo y el 21 de junio de 2006 la intermediaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hizo ventas de acciones con pacto de recompra a nombre del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inversionista, los t\u00e9rminos fijados y su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reportar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si se anticip\u00f3 el cumplimiento de operaciones repo pasivas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el precio de mercado a la fecha en la cual, acorde con lo pactado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cada grupo de acciones separadas por emisor, deb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizarse la recompra de las acciones involucradas en las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuantificar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las p\u00e9rdidas sufridas por Espitia Beltr\u00e1n en esas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transacciones, indexadas al 28 de agosto de 2012 y la fecha de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de la experticia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Especificar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de qu\u00e9 manera se hizo la liquidaci\u00f3n del portafolio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la clase de operaciones a que se acudi\u00f3 para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Discriminar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la raz\u00f3n de ser de las ventas de acciones entre el 15 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el 21 de junio de 2006, precisando cu\u00e1les se hicieron para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dar cumplimiento a \u00aboperaciones repo\u00bb anteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y cu\u00e1les a las que se llevaron a cabo en ese lapso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, toda la informaci\u00f3n que estime \u00fatil y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesaria para sustentar su experticia y dar m\u00e1s claridad a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0perito contar\u00e1 con 20 d\u00edas para realizar la labor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI.-DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CASA la sentencia \u00a0de 19 de julio de 2013 proferida por la Sala Civil del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, dentro del proceso \u00a0ordinario de Fernando Espitia Beltr\u00e1n contra Interbolsa S.A. e \u00a0Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa y en sede de instancia, antes \u00a0de proferir el fallo de reemplazo dispone la pr\u00e1ctica de la \u00a0prueba de oficio enunciada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0costas en casaci\u00f3n, ante la prosperidad del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO \u00a0WILSON QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALONSO RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SC2556-2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 11001-31-03-040-2009-00538-01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (Aprobada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sesi\u00f3n de once de abril de dos mil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-95487","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95487","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95487"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95487\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}