{"id":95489,"date":"2025-06-13T21:27:30","date_gmt":"2025-06-13T21:27:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/13\/sc2775-2018-2008-00383-01\/"},"modified":"2025-06-13T21:27:30","modified_gmt":"2025-06-13T21:27:30","slug":"sc2775-2018-2008-00383-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/13\/sc2775-2018-2008-00383-01\/","title":{"rendered":"SC2775-2018 (2008-00383-01)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SC2775-2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 11001-31-03-003-2008-00383-01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sesi\u00f3n de veintisiete de junio de dos mil dieciocho) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por Laboratorios \u00a0Jun\u00edn S.A. en Liquidaci\u00f3n frente a la sentencia \u00a0de 31 de enero de 2013, proferida por la Sala Civil de Descongesti\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0dentro del proceso ordinario que adelant\u00f3 en contra de Assets \u00a0Bank Benveniste Londo\u00f1o, Grupo Internacional Farmac\u00e9utico \u00a0Grufarma S.A. y Laboratorios Biogen de Colombia S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I.-EL LITIGIO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La promotora pidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarar que entre ella y Laboratorios Biogen de Colombia S.A., por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intermedio de Assets Bank Benveniste Londo\u00f1o S.A., se surti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una venta de acciones por el 66% del capital social, con cargo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagar las deudas de Laboratorios Jun\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A. al momento de la negociaci\u00f3n, ya que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandadas asumieron el control absoluto y terminaron absorbi\u00e9ndola. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el Grupo Internacional Farmac\u00e9utico \u00abGrufarma S.A.\u00bb \u00a0asumi\u00f3 la explotaci\u00f3n total y absoluta de los bienes de \u00a0Laboratorios Jun\u00edn S.A. sin contraprestaci\u00f3n, concepto \u00a0que deben cubrir desde febrero de 2004 hasta que los restituya o se \u00a0suspenda la producci\u00f3n, seg\u00fan contrato de arrendamiento \u00a0abusivo que debe entenderse resuelto. Fuera de que est\u00e1n \u00a0obligadas a reconocer las utilidades de lo elaborado por Grufarma \u00a0S.A. en las instalaciones de Laboratorio Jun\u00edn S.A. y lo \u00a0fabricado en cualquier otro lugar amparado por las marcas y registros \u00a0sanitarios de esta \u00faltima, desde febrero de 2004 hasta que \u00a0deje la explotaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n; as\u00ed como \u00a0el da\u00f1o emergente y lucro cesante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0subsidio de la aspiraci\u00f3n de asumir el pago de todas las \u00a0obligaciones de Laboratorio Jun\u00edn S.A. solicita el valor de \u00a0los perjuicios causados al generar su liquidaci\u00f3n obligatoria, \u00a0estimados en consideraci\u00f3n a su tradici\u00f3n y \u00a0reconocimiento de la actividad empresarial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0para el efecto que Laboratorio Jun\u00edn S.A. fue constituida por \u00a0escritura 2742 de 1960 de la Notar\u00eda Segunda de Medell\u00edn \u00a0y ha desarrollado su objeto social por aproximadamente 44 a\u00f1os \u00a0con buen nombre y reconocimiento en el mercado nacional e \u00a0internacional como fabricante de productos farmac\u00e9uticos y \u00a0m\u00e9dico-hospitalarios, as\u00ed como de elementos en la rama \u00a0de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el \u00e1nimo de crecer decidi\u00f3 construir una planta m\u00e1s \u00a0grande por un costo estimado de $1.200\u2019000.000, lo que aunado \u00a0al per\u00edodo de improductividad mientras se adelantaba la obra \u00a0la condujo a una reestructuraci\u00f3n empresarial en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 550 de 1999, que admiti\u00f3 la Superintendencia de \u00a0Sociedades de Medell\u00edn el 8 de noviembre de 2001 por oficio \u00a0Nro. 155-2001-01-107530, donde present\u00f3 como f\u00f3rmula \u00a0vender parte de las acciones para cumplir a los acreedores y seguir \u00a0en funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Lu\u00eds Bernal envi\u00f3 el 21 de agosto de 2003, a petici\u00f3n \u00a0de Fernando Londo\u00f1o Benveniste, una proyecci\u00f3n de \u00a0utilidad neta de $6.346\u20197000.000 por ventas estimadas entre \u00a02004 y 2008, frente a lo cual Laboratorios Biogen de Colombia S.A. \u00a0manifest\u00f3 inter\u00e9s en adquirir el 66% de las acciones y \u00a0en Asamblea de Acreedores de septiembre de 2003 prometi\u00f3 que \u00a0si le ced\u00edan la empresa aportaba el capital y todo su esfuerzo \u00a0en sacarla adelante, con la advertencia de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la negociaci\u00f3n \u00a0se har\u00eda a nombre de Assets Bank Benveniste Londo\u00f1o \u00a0para evitar problemas con su sindicato y exigi\u00f3 que se \u00a0suscribiera contrato de arrendamiento de tiempo compartido al Grupo \u00a0Internacional Farmac\u00e9utico Grufarma S.A., del mismo \u00a0conglomerado empresarial, \u00absobre el sistema de producci\u00f3n \u00a0integral o la planta de producci\u00f3n farmac\u00e9utica\u00bb, \u00a0sin remuneraci\u00f3n para Laboratorios Jun\u00edn S.A., bajo el \u00a0pretexto de obtener recursos para honrar cr\u00e9ditos existentes y \u00a0como estrategia para reducir los gastos fijos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de septiembre de 2003 se elabor\u00f3 un documento de venta con \u00a0un precio de $0.01 por acci\u00f3n y la precisi\u00f3n de que \u00abla \u00a0cesi\u00f3n de las acciones implica la de todos los cr\u00e9ditos \u00a0y obligaciones, previos y posteriores al acuerdo de reestructuraci\u00f3n \u00a0de que somos titulares y consecuencialmente la del derecho de voto \u00a0asociado\u00bb a ellos, con el agregado de que \u00abGrufarma, \u00a0la que est\u00e1 a cargo de este acuerdo es una compa\u00f1\u00eda \u00a0nuestra diferente de Biogen que tambi\u00e9n es nuestra\u00bb, \u00a0seg\u00fan lo relat\u00f3 Dar\u00edo \u00c1lvarez en \u00a0declaraci\u00f3n rendida dentro del incidente de regulaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos ante la Superintendencia de Sociedades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado de la negociaci\u00f3n se entreg\u00f3 la \u00a0administraci\u00f3n a la compradora, pero luego se neg\u00f3 \u00a0sistem\u00e1ticamente al pago de obligaciones que no le reportaran \u00a0utilidades directas y asumi\u00f3 solo las estrictamente necesarias \u00a0para mantener la producci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0planta se construy\u00f3 en el inmueble ubicado en la carrera 48 # \u00a044Sur-151 de propiedad de Inversiones J. M. Piedrahita y Cia S. en C. \u00a0y J. F. Wills y Cia. S. en C., del cual era arrendataria Laboratorios \u00a0Jun\u00edn S.A, tenencia que pas\u00f3 a Grufarma S.A. y \u00a0Laboratorios Biogen de Colombia S.A. por exigencia de los \u00a0arrendadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la \u00e9poca de los hechos Fernando Londo\u00f1o Benveniste era \u00a0el Presidente de Laboratorios Biogen de Colombia S.A., representante \u00a0legal de Assets Bank Benveniste Londo\u00f1o y miembro de la junta \u00a0directiva de Grupo Internacional Farmac\u00e9utico \u00abGrufarma \u00a0S.A.\u00bb, sociedades que comparten varias direcciones seg\u00fan \u00a0los certificados de existencia expedidos por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de Bogot\u00e1, verificaci\u00f3n telef\u00f3nica y al \u00a0revisar la p\u00e1gina web www.laboratoriosbiogen.com, \u00a0de donde se extrae que hacen parte de un mismo grupo empresarial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del arrendamiento de la planta de producci\u00f3n a Grufarma \u00a0por un turno de 12 horas, dicha firma obtuvo acceso a la casi \u00a0totalidad del inmueble, salvo por una oficina cuyo uso requer\u00eda \u00a0autorizaci\u00f3n de Fernando Londo\u00f1o, por lo que \u00a0Laboratorios Jun\u00edn S.A. perdi\u00f3 autonom\u00eda para \u00a0utilizar las instalaciones, lo que de todas maneras no pudo volver a \u00a0hacer debido a sus dif\u00edciles condiciones econ\u00f3micas y \u00a0el incumplimiento en la capitalizaci\u00f3n ofrecida por las \u00a0compradoras. Incluso la explotaci\u00f3n de la inquilina se \u00a0extendi\u00f3 a turnos de 24 horas continuas, como admiti\u00f3 \u00a0Fernando Londo\u00f1o a la Junta Asesora del Liquidador el 19 de \u00a0agosto de 2015, e impidi\u00f3 que esta se reuniera el 15 de \u00a0septiembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laboratorios \u00a0Biogen S.A. en abuso del derecho, enriquecimiento sin causa y \u00a0desequilibrio comercial en la pr\u00e1ctica de posici\u00f3n \u00a0dominante, comenz\u00f3 a producir doce clases de medicamentos \u00a0(Agua est\u00e9ril para inyecci\u00f3n, Cortybet ampollas, \u00a0Dextrosa al 5% en A.D., Dextrosa al 5% SS, Dextrovit al 5% en A.D., \u00a0Junicaina 1% inyectable, Junicaina 2% inyectable, Junicaina 2% con \u00a0epinefrina inyectable, Lactato de ringer, Procaina 1%, Procaina 2% y \u00a0Soluci\u00f3n salina normal) amparados con las licencias sanitarias \u00a0otorgadas por el Invima a Laboratorios Jun\u00edn S.A., sin su \u00a0autorizaci\u00f3n y con provecho de su buen nombre, los que \u00a0comercializa y vende sin reconocer contraprestaci\u00f3n alguna, a \u00a0pesar de que los etiqueta bajo el nombre Grufarma-Jun\u00edn con lo \u00a0que se hace m\u00e1s evidente la absorci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laboratorios \u00a0Jun\u00edn S.A. fue declarada en proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0obligatoria, por auto 610-001935 de 5 de noviembre de 2004, pero las \u00a0demandadas vali\u00e9ndose de su posici\u00f3n de control y sin \u00a0informar a la Superintendencia de Sociedades, la Asamblea de \u00a0Acreedores o la Junta de Vigilancia, obtuvieron licencia a nombre de \u00a0Grufarma para las marcas nominativas Dextrovit, Junicaina, Albentrex, \u00a0Corty Bet, Loryn, Bustress, Ibut, Anfour, Prymidin y Micocidin. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objetivo que buscaban Laboratorios Jun\u00edn S.A. y sus acreedores \u00a0en la negociaci\u00f3n con Laboratorios Biogen S.A., a trav\u00e9s \u00a0de Assets Bank Benveniste Londo\u00f1o, no se logr\u00f3 por el \u00a0incumplimiento de \u00e9stas, lo que aunado al abusivo contrato de \u00a0arrendamiento a Grufarma de la planta que ten\u00eda un valor de \u00a0$1.200\u2019000.000 en 2002 y los equipos estimados en $844\u2019100.000, \u00a0as\u00ed como el desconocimiento del turno reservado a Laboratorios \u00a0Jun\u00edn, la llev\u00f3 a su liquidaci\u00f3n y la afectaci\u00f3n \u00a0del patrimonio de los acreedores reconocidos y no reconocidos en el \u00a0auto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos \u00a0(fls. 209 al 222 cno. 1) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las empresas convocadas se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0opusieron y coincidieron en formular como excepciones las que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominaron \u00abfalta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activa\u00bb, \u00abno se configura abuso del derecho\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abno hay fusi\u00f3n por absorci\u00f3n\u00bb, \u00abno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hay enriquecimiento sin causa\u00bb y que \u00abno hacen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de ning\u00fan grupo econ\u00f3mico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Assets \u00a0Bank Benveniste Londo\u00f1o agreg\u00f3 las de \u00abinexistencia \u00a0de las obligaciones reclamadas\u00bb, \u00abausencia de nexo \u00a0causal entre cesi\u00f3n de acciones y liquidaci\u00f3n de \u00a0Laboratorios Jun\u00edn S.A.\u00bb y \u00abconfusi\u00f3n \u00a0entre los acreedores y los \u00f3rganos sociales de Jun\u00edn\u00bb \u00a0(fls. 269 al 280 cno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laboratorios \u00a0Biogen de Colombia S.A. adujo tambi\u00e9n la de que \u00abel \u00a0actor va contra sus propios actos previos\u00bb (fls. 359 al 369 \u00a0cno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez Grupo Internacional Farmac\u00e9utico Grufarma S.A. propuso \u00a0en complemento las de \u00abausencia de nexo causal entre \u00a0contrato de arrendamiento de tiempo parcial y liquidaci\u00f3n de \u00a0Laboratorios Jun\u00edn S.A.\u00bb, \u00abfalta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva\u00bb e \u00abinexistencia \u00a0de las obligaciones reclamadas\u00bb a ella (fls. 374 al 383 \u00a0cno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado Quince Civil del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probadas las defensas y neg\u00f3 las pretensiones porque la causa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la liquidaci\u00f3n de Laboratorios Jun\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A. fue la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que atravesaba, como resultado de la cuantiosa inversi\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ampliaci\u00f3n de la planta productiva, sin que la contraparte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiciara ese estado de postraci\u00f3n pues su presencia se hizo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de salvarla, lo que result\u00f3 infructuoso, sin que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se comprometieran a asumir el pasivo social (fls. 1340 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01357 cno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apel\u00f3 la promotora (fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01360 al 1367 cno. 1) y el superior confirm\u00f3 esa determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fls. 96 al 131 cno. 11). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0gestora no logr\u00f3 probar el sustento de la reclamaci\u00f3n \u00a0como era que su objetivo y el de los acreedores en la negociaci\u00f3n \u00a0con Laboratorios Biogen S.A., a trav\u00e9s de Assets Bank \u00a0Benveniste Londo\u00f1o, era que \u00e9sta asumiera todos los \u00a0pasivos de Laboratorios Jun\u00edn S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien en el numeral 4 del escrito de \u00abcesi\u00f3n de \u00a0acciones\u00bb de 15 de septiembre de 2003 consta que dicha \u00a0transferencia \u00abimplica la de todos los cr\u00e9ditos y \u00a0obligaciones, previos y posteriores al acuerdo de reestructuraci\u00f3n \u00a0de que somos titulares y consecuencialmente la del derecho de voto \u00a0asociado a esos cr\u00e9ditos y obligaciones\u00bb, en el \u00a0contrato de arrendamiento del 30 siguiente entre Laboratorios Jun\u00edn \u00a0S.A. y Grufarma se convino que la \u00faltima \u00abtiene \u00a0inter\u00e9s y capacidad para explotar la planta de Laboratorios \u00a0Jun\u00edn S.A., pero no puede ni desea asumir responsabilidad \u00a0alguna en la ejecuci\u00f3n del acuerdo con los acreedores, ni \u00a0tiene capacidad para atender al pago de las obligaciones posteriores \u00a0al acuerdo asumidas por esa empresa\u00bb, de lo que no se \u00a0desprende un \u00e1nimo de arrogarse tales pasivos y ni siquiera se \u00a0demostr\u00f3 la real causaci\u00f3n de perjuicios, cuando era \u00a0una carga de la gestora que fue desatendida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0encuentran respaldo las acusaciones por abuso del derecho y de la \u00a0posici\u00f3n dominante, puesto que al revisar los medios de \u00a0convicci\u00f3n se\u00f1alados en la alzada se aprecia que la \u00a0experticia no se refiere a esos aspectos concretos y obra concepto de \u00a0la imposibilidad de determinar el valor de utilidad o rentabilidad a \u00a0reconocer a Laboratorios Jun\u00edn por el uso de las licencias \u00a0sanitarias y marcas de propiedad, as\u00ed como el cumplimiento de \u00a0lo establecido en el contrato de arrendamiento de tiempo parcial; en \u00a0el acta de asamblea de acreedores de 19 de septiembre de 2003 solo \u00a0aparecen meras propuestas a desarrollar con posterioridad; y de las \u00a0declaraciones de Hern\u00e1n Jos\u00e9 Forero Aramburo, Lu\u00eds \u00a0Jaime Fern\u00e1ndez Vel\u00e1squez, Jorge Lu\u00eds Bernal \u00a0L\u00f3pez y Dar\u00edo de Jes\u00fas \u00c1lvarez Guti\u00e9rrez \u00a0tampoco se deducen esas figuras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede pasar inadvertida la confesi\u00f3n de la demandante en el \u00a0libelo en el sentido de que la crisis financiera fue producto del \u00a0alto costo en la construcci\u00f3n de la planta y el tiempo que \u00a0estuvo improductiva, por lo que ninguna actividad o pasividad de las \u00a0convocadas obra como causa de perjuicio que merezca reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la luz de la Ley 222 de 1995 y la doctrina de la Superintendencia de \u00a0Sociedades, en esta oportunidad no se constata la existencia de lo \u00a0que el promotor denomina \u00abgrupo empresarial\u00bb que \u00a0conforman las opositoras, ni \u00aba efectos de deducir \u00a0perjuicios a la parte actora\u00bb, dado que en ninguno de los \u00a0certificados de existencia y representaci\u00f3n de dichas empresas \u00a0figura que alguna tenga la condici\u00f3n de sociedad matriz o \u00a0subordinada, la menci\u00f3n de que una sea propietaria de \u00abm\u00e1s \u00a0del 5% del capital\u00bb de las otras y menos que \u00abpersigan \u00a0la consecuci\u00f3n de un objetivo determinado por la matriz o \u00a0controlante\u00bb, fuera de que brilla por su ausencia \u00abel \u00a0documento privado que (contiene) el nombre, domicilio, nacionalidad y \u00a0actividades de los vinculados\u00bb, debilidades que no se \u00a0superan con lo expuesto por el representante de Asset Bank Benveniste \u00a0Londo\u00f1o S.A. al absolver interrogatorio de parte, a la luz del \u00a0art\u00edculo 29 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0la acci\u00f3n propuesta no era viable porque falt\u00f3 \u00a0acreditar que las contradictoras tuvieran la calidad de accionistas \u00a0de Laboratorios Jun\u00edn S.A. en Liquidaci\u00f3n, en ausencia \u00a0de los t\u00edtulos nominativos correspondientes y la constancia \u00a0del registro en el libro de accionistas. Si en gracia de discusi\u00f3n \u00a0se aceptara que tienen tal calidad, eso \u00abno la autoriza para \u00a0reclamar por esta v\u00eda la reclamaci\u00f3n indemnizatoria, en \u00a0procura de derivar perjuicio por su actuar, precisamente por la \u00a0calidad de accionistas de la sociedad que le impedir\u00eda \u00a0cualquier oposici\u00f3n a las decisiones de uno de sus \u00a0integrantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III.-LA DEMANDA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recurri\u00f3 \u00a0en casaci\u00f3n Laboratorios Jun\u00edn S.A. en Liquidaci\u00f3n, \u00a0formulando un s\u00f3lo ataque por la v\u00eda indirecta de la \u00a0causal primera, producto de yerros de facto en la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daNICO \u00a0CARGO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acusa \u00a0la violaci\u00f3n por falta de aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos \u00a0172, 260, 830, 831, 845, 864 y 963 del C\u00f3digo de Comercio; 63, \u00a01602, 1613, 1614, 1616, 2344 y 2341 del C\u00f3digo Civil; 174 y \u00a0233 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil; Ley 50 de 1990 y Ley \u00a0550 de 1999, por una equivocaci\u00f3n manifiesta del Tribunal en \u00a0la apreciaci\u00f3n objetiva y material de varios medios de \u00a0convicci\u00f3n que seleccion\u00f3 en forma fragmentada, as\u00ed \u00a0como al omitir otros, para desconocer una realidad que era evidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta de demostraci\u00f3n de que la entrega del patrimonio social \u00a0de Laboratorios Jun\u00edn S.A. se hizo con el prop\u00f3sito de \u00a0que las demandadas asumieran las obligaciones a cargo de aquella se \u00a0desvirt\u00faa con lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Acta de reuni\u00f3n de acreedores de 19 de septiembre de 2003, \u00a0donde Jorge Carre\u00f1o Jim\u00e9nez en representaci\u00f3n \u00a0del grupo farmac\u00e9utico liderado por Laboratorios Biogen, luego \u00a0de manifestar el inter\u00e9s de adquirir los bienes de \u00a0Laboratorios Jun\u00edn S.A. y responder por sus cr\u00e9ditos, \u00a0propuso ceder a alguna de esas compa\u00f1\u00edas el contrato de \u00a0arrendamiento del inmueble donde estaba la planta de producci\u00f3n, \u00a0montaje que a su vez deb\u00eda ser arrendado a otra de ellas, \u00a0fuera del traspaso de las acciones, para poder inyectar un capital de \u00a0$1.500\u2019000.000 que no se hizo efectivo a pesar de que se \u00a0cumpli\u00f3 con lo anterior, seg\u00fan traspaso de acciones que \u00a0se hizo el 24 de septiembre de 2003 y contrato de arrendamiento del \u00a030 siguiente. Ambas operaciones las suscribi\u00f3 dicho mandatario \u00a0como lo reconoci\u00f3 al rendir declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Acta de 4 de noviembre de 2003, donde Carre\u00f1o Jim\u00e9nez \u00a0admite el cumplimiento del acuerdo por la gestora y la forma como \u00a0estaban atendiendo las deudas, \u00a0fuera de que con \u00a0posterioridad se entreg\u00f3 la administraci\u00f3n en virtud de \u00a0la exigencia que en esa ocasi\u00f3n se hizo. Ese documento no lo \u00a0mencion\u00f3 el ad \u00a0quem a pesar de que \u00a0obraba en las diligencias y del \u00e9nfasis que se le dio en la \u00a0alzada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Acta de 10 de marzo de 2004 celebrada en el proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n, que contiene un informe rendido por Fernando \u00a0Londo\u00f1o como representante de las opositoras y se pas\u00f3 \u00a0por alto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Las declaraciones de Lu\u00eds Jaime Fern\u00e1ndez, Hern\u00e1n \u00a0Jos\u00e9 Forero Aramburo, Jorge Lu\u00eds Bernal L\u00f3pez y \u00a0Dar\u00edo de Jes\u00fas \u00c1lvarez Guti\u00e9rrez, que \u00a0fueron tergiversadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Los testimonios no apreciados de \u00c1lvaro del Socorro Lalinde \u00a0Herrera, Carlos Enrique Zapata Valencia y Adiela Amparo Gaviria \u00a0M\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del contrato de cesi\u00f3n de acciones y su cl\u00e1usula \u00a0cuarta, pese a su menci\u00f3n en el fallo, se ignor\u00f3 dicha \u00a0prueba al no pronunciarse sobre su alcance frente a las obligaciones \u00a0relacionadas con el Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n y amalgamarlo \u00a0con el pacto de arrendamiento de tiempo parcial, para evitar \u00a0referirse al mismo y darle relevancia a una nota unilateral de \u00a0Grufarma S.A. que no reviste trascendencia legal por ser ajena a lo \u00a0inicialmente convenido, en el sentido de que esa entrega de la planta \u00a0era una de las condiciones impuestas para cumplir las obligaciones a \u00a0atender, sin que se tratara de un acto de mera liberalidad o \u00a0generosidad. A\u00fan de acoger esa sustracci\u00f3n, se estar\u00eda \u00a0en presencia de abuso del derecho o enriquecimiento sin causa, pues \u00a0si no quer\u00eda responder por los compromisos mal estaba que se \u00a0lucrara de la explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez el perjuicio ocasionado y su monto se comprueban con el \u00a0dictamen rendido, que adquiri\u00f3 plena firmeza porque no lo \u00a0objetaron, el cual fue visto por el fallador en forma parcializada y \u00a0segmentada sin aludir a la cuantificaci\u00f3n y estimaci\u00f3n \u00a0del detrimento, fuera de que incurri\u00f3 en la irregularidad de \u00a0darle valor a la aclaraci\u00f3n del informe cuando la misma no fue \u00a0admitida en virtud del desistimiento a dicha solicitud ante el a \u00a0quo, raz\u00f3n por la cual no fue objeto de traslado ni se le \u00a0imparti\u00f3 tr\u00e1mite alguno, de ah\u00ed que no existe en \u00a0la vida jur\u00eddica del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente \u00a0fraccion\u00f3 el Tribunal el contenido del acta de asamblea de \u00a0acreedores de 19 de septiembre de 2003 y los testimonios de Hern\u00e1n \u00a0Jos\u00e9 Forero Aramburo, Lu\u00eds Jaime Fern\u00e1ndez \u00a0Vel\u00e1squez, Jorge Lu\u00eds Bernal L\u00f3pez y Dar\u00edo \u00a0de Jes\u00fas \u00c1lvarez Guti\u00e9rrez, al concluir que con \u00a0esos medios no se evidenci\u00f3 el enriquecimiento il\u00edcito \u00a0denunciado, pues en el contenido del documento brilla una oferta \u00a0comercial que se hizo p\u00fablica con el fin de producir efectos \u00a0jur\u00eddicos, la cual aceptaron la promotora y sus acreedores, \u00a0como se hizo constar en el acta de 4 de noviembre de 2003 y se \u00a0confirm\u00f3 en acta de 10 de marzo de 2004, esto \u00faltimo \u00a0que no fue apreciado, a pesar de que lo reforzaban la cesi\u00f3n \u00a0del contrato de arrendamiento del inmueble donde funciona la planta, \u00a0la transferencia de las acciones y la entrega tanto de las \u00a0instalaciones como de la administraci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda, \u00a0lo que reconocieron las opositoras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0manipulado el an\u00e1lisis del juzgador ya que en algunos aspectos \u00a0del fallo confutado se refiere al contrato y en otros apartes al \u00a0enriquecimiento sin causa y el abuso del derecho, cuando es claro que \u00a0las demandadas incumplieron los acuerdos celebrados y procede la \u00a0responsabilidad por incumplimiento contractual, pero de no darse por \u00a0probado el convenio s\u00ed se dan esas otras dos conductas como se \u00a0extrae de la confesi\u00f3n de Biogen S.A. al contestar el libelo y \u00a0la sanci\u00f3n que impuso el Invima a Laboratorios Jun\u00edn \u00a0por problemas con un medicamento producido en su nombre y sin \u00a0autorizarlo, lo que tampoco se tuvo en cuenta, a pesar de que al \u00a0respecto tambi\u00e9n se manifestaron los peritos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la referencia que se hizo al \u00abgrupo empresarial\u00bb, \u00a0desde un comienzo se dej\u00f3 sentado que no se est\u00e1 en \u00a0presencia de esa condici\u00f3n de manera formal, sino frente a un \u00a0actuar disimulado, aparente y oportunista con el que en forma \u00a0concertada se presentaron as\u00ed y lo ratificaron en distintas \u00a0reuniones en pos de tomar el control total de los bienes de la \u00a0reclamante, con lo que le dieron entidad, as\u00ed no aparezca \u00a0registrado en C\u00e1mara de Comercio o en los respectivos \u00a0certificados de existencia y representaci\u00f3n legal, y los hace \u00a0responsables en forma solidaria por que actuaron con dolo en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2344 del C\u00f3digo Civil. Por \u00a0eso se incurri\u00f3 en error al no apreciar las pruebas que \u00a0revelaban ese proceder mancomunado reprochable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0causa extra\u00f1eza que en la sentencia se enfatice sobre la \u00a0condici\u00f3n de accionistas de las contradictoras y la falta de \u00a0acreditaci\u00f3n como tales, cuando no se les cit\u00f3 en esa \u00a0condici\u00f3n \u00abni estas en su totalidad tuvieron o tienen \u00a0dicha condici\u00f3n\u00bb, por lo que resulta censurable que \u00a0se afirme que la \u00absupuesta condici\u00f3n de socios de la \u00a0accionante impide que se formule acci\u00f3n indemnizatoria alguna; \u00a0percepci\u00f3n de la prueba equivocada que constituye un may\u00fasculo \u00a0agravio inferido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como principio rector de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negocios las partes est\u00e1n obligadas a cumplir a lo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprometen, a\u00fan desde sus albores, tan es as\u00ed que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 845 al 863 del C\u00f3digo de Comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollan la figura de la oferta, consistente en la propuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seria que una de ellas pone en conocimiento de otra u otras para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de sacar adelante un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto debidamente estructurado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0etapa, a su vez, puede estar precedida de conversaciones encaminadas \u00a0a su cristalizaci\u00f3n en las que los interesados delinean los \u00a0puntos preliminares que le van dando vida pero sin que tengan la \u00a0entidad suficiente para darla por configurada, puesto que esto solo \u00a0se da cuando se han superado diferencias y vac\u00edos que le \u00a0restan peso, ya que como se precis\u00f3 en CSJ SC11815-2016 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0aquel acto jur\u00eddico unilateral -la oferta- ostenta unas \u00a0caracter\u00edsticas que la distinguen de tratativas, acuerdos \u00a0prenegociales, invitaciones a negociar, etc. que forman parte de la \u00a0etapa precontractual; y a\u00fan de la propaganda, la publicidad, \u00a0las promociones dirigidas a personas indeterminadas, etc. en las que, \u00a0con todo, en protecci\u00f3n del consumidor, la ley torna \u00a0vinculantes (art\u00edculo 29 de la ley 1480 de 2011 o Estatuto del \u00a0Consumidor). En t\u00e9rminos de la Corte, la oferta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[p]ara \u00a0su eficacia jur\u00eddica ha de ser firme, inequ\u00edvoca, \u00a0precisa, completa, acto voluntario del oferente, y estar dirigida al \u00a0destinatario o destinatarios y llegar a su conocimiento -se \u00a0resalta-. Ello significa, entonces, que para que exista \u00a0oferta se requiere voluntad firme y decidida para celebrar un \u00a0contrato, lo que la distingue de los simples tratos preliminares, en \u00a0los que de ordinario esa voluntad con tales caracter\u00edsticas \u00a0todav\u00eda est\u00e1 ausente; y, al propio tiempo, ha de ser \u00a0tan definida la voluntad de contratar por quien lo hace, de manera \u00a0tal que no ha de aparecer duda de ninguna \u00edndole de que all\u00ed \u00a0se encuentra plasmado un proyecto de contrato revestido de tal \u00a0seriedad que no pueda menos que tenerse la certeza de que podr\u00e1 \u00a0perfeccionarse como contrato, con el lleno de todos los requisitos \u00a0legales, si ella es aceptada por aquel o aquellos a quienes va \u00a0dirigida, lo que necesariamente supone que en ella han de estar \u00a0contenidos, cuando menos, los elementos esenciales del contrato \u00a0propuesto y que, adem\u00e1s, ha de ser dirigida al destinatario o \u00a0destinatarios y llegar a su conocimiento\u201d (CSJ SC 029-1995 del \u00a08 de marzo de 1995, rad.4473). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraposici\u00f3n al ofrecimiento, para entender debidamente \u00a0concertado el pacto en ciernes, se requiere de la aquiescencia \u00a0inequ\u00edvoca expresa o t\u00e1cita del destinatario, que por \u00a0dem\u00e1s debe ser incondicional y oportuna, pues en caso de ser \u00a0extempor\u00e1nea o estar acompa\u00f1ada de reparos constituye \u00a0un nuevo intento ajeno al anterior que debe ser considerado por los \u00a0dem\u00e1s intervinientes, ya que como se dijo en CSJ SC 8 mar. \u00a01995, rad. 4473, \u00abla oferta inicial queda en el vac\u00edo \u00a0y surge entonces una \u00abnueva propuesta\u00bb, en la cual ahora el \u00a0antiguo destinatario asume la calidad de oferente y el primer \u00a0ofertante se convierte en destinatario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez surtida la comunicaci\u00f3n del benepl\u00e1cito irrestricto \u00a0y tempestivo frente a lo brindado, lo que en s\u00ed constituye el \u00a0pleno acuerdo de voluntades, deviene el nacimiento autom\u00e1tico \u00a0del contrato si con ello es suficiente o el cumplimiento de las \u00a0exigencias de rigor cuando la ley contemple formalidades para su \u00a0perfeccionamiento, lo que incluso puede quedar diferido a criterio de \u00a0los intervinientes y respaldado con una promesa mientras se logran \u00a0cumplir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0en la \u00faltima providencia citada se precis\u00f3 c\u00f3mo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[a]ceptada \u00a0que sea la oferta por el destinatario, si el contrato a que ella se \u00a0refiere es de aquellos que para su perfeccionamiento no requieren \u00a0solemnidades, es decir, si es meramente consensual, surge desde \u00a0entonces a la vida jur\u00eddica; lo que no ocurre si se trata de \u00a0un contrato solemne, pues en este caso, la existencia de \u00e9ste \u00a0solo se inicia \u00abdesde que se cumple la formalidad externa que la \u00a0ley exige para su perfecci\u00f3n\u00bb, conforme lo tiene por \u00a0sentado la jurisprudencia desde antiguo (Sent. Cas. Civil, 11 de \u00a0octubre de 1929, G.J. tomo XXXVII, p\u00e1g.283), la que conserva \u00a0todo su vigor. De manera pues que, si lo ofrecido y aceptado es la \u00a0celebraci\u00f3n futura de un contrato solemne, a la aceptaci\u00f3n \u00a0habr\u00e1 de seguir la promesa de contrato con el lleno de los \u00a0requisitos legales, si as\u00ed lo quieren las partes, o, si lo \u00a0prefieren, la celebraci\u00f3n directa del contrato a que se \u00a0refiere la oferta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, el solo agotamiento de algunos pasos previstos en el \u00a0curso de los di\u00e1logos o las concesiones rec\u00edprocas que \u00a0se hagan quienes intervienen en ellos no tienen la entidad suficiente \u00a0para deducir inexorablemente que son el producto de la \u00a0materializaci\u00f3n de la oferta y su aceptaci\u00f3n, porque \u00a0pueden obedecer a situaciones aisladas en el decurso de unas \u00a0tratativas que por razones sobrevinientes impidieron concretar tal \u00a0ajuste, como qued\u00f3 decantado en CSJ SC11815-2016, al indicar \u00a0que \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[l]a \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato comprende tanto el cumplimiento cabal \u00a0de la prestaci\u00f3n a cargo del destinatario de la oferta como \u00a0todo hecho \u201cinequ\u00edvoco\u201d que permita concluir que \u00a0comenz\u00f3 a darle inicio al cumplimiento, quedando al parecer \u00a0por fuera de esta preceptiva otras manifestaciones conductuales y \u00a0eventualmente claras, como podr\u00eda ser la realizaci\u00f3n de \u00a0actos preparatorios ejecutados por el destinatario que faciliten a su \u00a0contraparte la ejecuci\u00f3n de las prestaciones a cargo de \u00e9ste, \u00a0aspectos todos que en cada caso quedan sometidos a pruebas y examen \u00a0de la situaci\u00f3n concreta por parte del juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que tambi\u00e9n se trat\u00f3 en CSJ SC 26 feb. 2010, rad. \u00a02001-00418-01, al recalcar que \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en la \u00e9poca presente el contrato no siempre se perfecciona por \u00a0la confluencia simult\u00e1nea de las manifestaciones de las partes \u00a0interesadas en dar origen al correspondiente negocio jur\u00eddico, \u00a0como parece haber sido el ideal de las primeras codificaciones, sino \u00a0que, por el contrario, ordinariamente, el mismo es el resultado de un \u00a0proceso, en ocasiones complejo y dispendioso, en el que aquellos que \u00a0pretenden su perfeccionamiento, agotan una serie de pasos o etapas \u00a0dirigidas a lograr, precisamente, el surgimiento del respectivo acto \u00a0de disposici\u00f3n de intereses. La efectividad de dicho proceso \u00a0-iter contractus-, superada la etapa preliminar de acercamientos no \u00a0vinculantes en los que ha de prevalecer la correcci\u00f3n o \u00a0lealtad en el comportamiento (art. 863 del C. de Co.), depende de la \u00a0formulaci\u00f3n que haga uno de los interesados al otro de una \u00a0propuesta u oferta y, particularmente, de que el destinatario de la \u00a0misma, la acepte en forma incondicional, pudiendo acontecer, como es \u00a0frecuente, que antes de que ello ocurra, las partes efect\u00faen \u00a0sucesivos y rec\u00edprocos planteamientos negociales, los cuales, \u00a0en la medida en que no traduzcan un consenso pleno o total de los \u00a0intervinientes, no dar\u00e1n lugar al surgimiento del contrato, \u00a0objetivo \u00e9ste que s\u00f3lo se obtendr\u00e1 cuando, se \u00a0reitera, frente a una oferta definitiva, la contraparte la acepte \u00a0oportunamente y sin reparos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0ese camino -o iter- negocial puede estar circunscrito a simples \u00a0tratos preliminares o \u201ctratativas\u201d, mediante los cuales \u00a0los intervinientes, de ordinario, b\u00e1sicamente exploran \u00a0rec\u00edprocamente sus posiciones e intereses en relaci\u00f3n \u00a0con el potencial contrato. Esos contactos o acercamientos, si bien \u00a0-incluso- pueden conducir al logro de acuerdos respecto de ciertos y \u00a0espec\u00edficos puntos, no suponen, inexorablemente -o in toto-, \u00a0la celebraci\u00f3n del contrato propiamente dicho, el que es \u00a0corolario de un acuerdo m\u00e1s definido alrededor de sus \u00a0elementos esenciales y, por contera, vinculante, merced al \u00a0establecimiento de aspectos neur\u00e1lgicos en la respectiva \u00a0esfera negocial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que cuando se busca la reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0por el incumplimiento de una propuesta que se dice acogida, deben \u00a0quedar plenamente establecidas ambas condiciones para de ah\u00ed \u00a0s\u00ed determinar qu\u00e9 responsabilidad le asiste a quien no \u00a0honra su palabra, eso s\u00ed, con la advertencia que de todas \u00a0maneras a la luz del art\u00edculo 863 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio \u00ablas partes deber\u00e1n proceder de buena fe \u00a0exenta de culpa en el per\u00edodo precontractual, so pena de \u00a0indemnizar los perjuicios que se causen\u00bb, lo que ser\u00eda \u00a0propio de otro tipo de acci\u00f3n en el campo precontractual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cobran relevancia las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores precisiones porque la accionante acudi\u00f3 por la v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la responsabilidad contractual a solicitar la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del da\u00f1o ocasionado con la insatisfacci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones asumidas por las demandadas, como grupo econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando propusieron asumir la totalidad de las deudas de Laboratorios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jun\u00edn S.A. luego de adquirir acciones por el 66% del capital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0camino trazado fue el que condujo al Tribunal a confirmar la decisi\u00f3n \u00a0desestimatoria de primer grado porque con las pruebas recaudadas no \u00a0se demostr\u00f3 que las opositoras adquirieran los compromisos que \u00a0se denuncian desatendidos, ni obraron con abuso del derecho y de su \u00a0posici\u00f3n dominante o bajo la figura de grupo empresarial, \u00a0fuera de que ni siquiera se acredit\u00f3 que la transferencia de \u00a0acciones se hizo efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Independientemente \u00a0de la claridad del libelo y la interpretaci\u00f3n que del mismo \u00a0hicieron los juzgadores para abordar el estudio desde la \u00f3ptica \u00a0de la responsabilidad contractual anunciada, lo que no fue materia de \u00a0discusi\u00f3n en las instancias ni objeto de reclamo en la \u00a0impugnaci\u00f3n extraordinaria, lo cierto es que los argumentos \u00a0del cargo propuesto no logran evidenciar un error manifiesto del ad \u00a0quem en la forma como sopes\u00f3 los medios de convicci\u00f3n \u00a0puesto que de los mismos ni siquiera se extrae la naturaleza del \u00a0v\u00ednculo negocial del cual busc\u00f3 derivar efectos la \u00a0promotora o que estuviera legitimada para accionar frente a una \u00a0multiplicidad de relaciones en que participaron terceros no \u00a0involucrados en la litis, que fue lo que en esencia condujo al \u00a0fracaso de lo perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Basta \u00a0con resaltar que las aspiraciones se erigen en una oferta de \u00a0inyecci\u00f3n de capital que hicieron las contradictoras en \u00a0equipo, que se dice aceptada por la gestora con su proceder, sin que \u00a0obre en el expediente alguna comunicaci\u00f3n preliminar donde \u00a0consten los t\u00e9rminos en que alguna de ellas o todas planteaban \u00a0una f\u00f3rmula firme, inequ\u00edvoca, precisa y completa para \u00a0salvar de la liquidaci\u00f3n a Laboratorios Jun\u00edn S.A, para \u00a0ese momento en Reestructuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a pesar de que tanto la oferta como la aceptaci\u00f3n pueden ser \u00a0verbales y pueden establecerse por diferentes medios de convicci\u00f3n, \u00a0lo que igualmente puede pasar si a pesar de constar por escrito por \u00a0alguna raz\u00f3n \u00e9stos dejan de ser aportados, lo cierto es \u00a0que eso no se logra con los documentos, los testimonios y la \u00a0experticia que se denuncian indebidamente sopesados o preclu\u00eddos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acta de Asamblea de Acreedores de 19 de septiembre de 2003 (fls. 65 \u00a0al 69 cno. 1), que se dice desfigurada por el fallador, no arroja \u00a0nada distinto a lo que se extrajo de ella, esto es, que para esa \u00a0\u00e9poca Laboratorios Jun\u00edn S.A. se encontraba ad \u00a0portas de la liquidaci\u00f3n inminente por la imposibilidad de \u00a0cumplir con sus obligaciones preexistentes y las causadas con \u00a0posterioridad al acuerdo de reestructuraci\u00f3n, ante lo cual se \u00a0buscaban varias salidas que apenas se encontraban en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como en ella el Promotor previno que \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la convocatoria a esta Asamblea hab\u00eda sido aprobada por el \u00a0Comit\u00e9 de Vigilancia, la Intendencia Regional de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, los Accionistas, el Promotor y el \u00a0Representante Legal, en raz\u00f3n a que segu\u00edan creciendo \u00a0los incumplimientos en el pago de los gastos administrativos y que \u00a0las negociaciones de venta de la empresa no hab\u00edan prosperado \u00a0a pesar de que a\u00fan quedaba una posibilidad viva y por lo tanto \u00a0los acreedores deber\u00edan tomar una decisi\u00f3n sobre un \u00a0\u00faltimo plazo para buscar la viabilidad mediante un contrato de \u00a0arrendamiento de tiempo parcial de las instalaciones del laboratorio \u00a0o el fracaso del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0en el informe de actividades indic\u00f3 como \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[l]a \u00a0empresa ha venido desarrollando sus mejores esfuerzos para conseguir \u00a0nuevos accionistas, arrendar parcialmente las instalaciones para \u00a0reiniciar operaciones y generar caja que le permita atender el pago \u00a0de los gastos administrativos y cumplir con el acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionistas de la empresa buscando flexibilizar las condiciones de \u00a0operaci\u00f3n sometieron a consideraci\u00f3n de la Asamblea de \u00a0Acreedores realizada el pasado 6 de junio de 2003, la aprobaci\u00f3n \u00a0a la Reforma del Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n y no se logr\u00f3 \u00a0el n\u00famero de votos requerido para la aprobaci\u00f3n, ya que \u00a0s\u00f3lo lo aprobaron el 38.79963% de los acreedores, lo negaron \u00a0el 18.93047% y hubo una abstenci\u00f3n del 42.2699%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia la f\u00f3rmula de flexibilizaci\u00f3n de \u00a0condiciones de operaci\u00f3n de la empresa propuesta por un grupo \u00a0de accionistas en la mencionada Asamblea, que implicaba tal reforma \u00a0del acuerdo, no pod\u00eda desarrollarse y era necesario buscar \u00a0otras opciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0estas circunstancias un grueso n\u00famero de accionistas \u00a0autorizaron al representante legal y al consultor para buscar por la \u00a0v\u00eda de la venta por menor valor o en \u00faltima instancia \u00a0la cesi\u00f3n de las acciones a otro laboratorio de buen nombre en \u00a0el pa\u00eds, para que rescatara la empresa y el acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0hicieron m\u00faltiples contactos con laboratorios de Medell\u00edn, \u00a0Cali y Bogot\u00e1, los cuales a pesar de mostrar inter\u00e9s \u00a0por las marcas e instalaciones con sello de Buenas Pr\u00e1cticas \u00a0de Manufactura de la compa\u00f1\u00eda, no los animaron a \u00a0adquirir la empresa ante todo por los gastos administrativos vencidos \u00a0y las dificultades propias con el contrato de arrendamiento vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0tanto la situaci\u00f3n con el Arrendador del inmueble se hab\u00eda \u00a0vuelto grave porque el proceso de lanzamiento estaba ordenado por un \u00a0juzgado de la ciudad de Envigado para el d\u00eda 12 de septiembre \u00a0pasado, pero ante la solicitud de empleados y Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia, fue aplazado hasta el 26 de septiembre, a fin de intentar \u00a0la opci\u00f3n final de venta de la empresa y subrogaci\u00f3n \u00a0del contrato de arrendamiento que impidiera el desmonte de la planta \u00a0de producci\u00f3n, hecho este \u00faltimo que demeritar\u00eda \u00a0en materia grave el valor de los activos, con enorme perjuicio para \u00a0los acreedores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, a la fecha a\u00fan quedaba una opci\u00f3n con un \u00a0grupo empresarial de la ciudad de Bogot\u00e1 del sector \u00a0farmac\u00e9utico, quienes ven\u00edan evaluando posibilidades \u00a0desde varios meses atr\u00e1s y luego del aviso de prensa \u00a0decidieron visitar nuevamente a los negociadores y a la Intendente \u00a0Regional para formular una propuesta. Para ello se encontraba \u00a0presente el doctor Jorge Carre\u00f1o Jim\u00e9nez, representante \u00a0de los inversionistas quien quer\u00eda hacer la presentaci\u00f3n \u00a0de la oferta, por lo tanto le cedi\u00f3 la palabra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Muy \u00a0diciente es la introducci\u00f3n ya que all\u00ed se patentiza \u00a0que los acreedores, en vista del incumplimiento al acuerdo logrado, \u00a0no accedieron a flexibilizarlo el 6 de junio de 2003, por lo que se \u00a0estudiaban otras opciones entre ellas el arrendamiento parcial de las \u00a0instalaciones, la venta de acciones por menor valor y la cesi\u00f3n \u00a0a una sociedad con respaldo, las dos \u00faltimas que no hab\u00edan \u00a0tenido acogida en laboratorios de diferentes ciudades por \u00ablos \u00a0gastos administrativos vencidos y las dificultades propias con el \u00a0contrato de arrendamiento vigente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es relevante el apremio por la postergaci\u00f3n del lanzamiento \u00a0del inmueble donde funcionaba la planta, del 12 al 26 de septiembre \u00a0de 2003, en pos de evitar que se llevara a cabo de lograr la \u00a0subrogaci\u00f3n del contrato de arrendamiento a un tercero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ese estado de cosas se anuncia en el acta que el representante de \u00a0un grupo farmac\u00e9utico liderado por Laboratorios Biogen S.A. \u00a0present\u00f3 una f\u00f3rmula para salvar a Laboratorios Jun\u00edn \u00a0S.A. consistente en: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Acreencias de la Ley 550\/99. Los inversionistas conocen la \u00a0discriminaci\u00f3n por grupos, la prelaci\u00f3n de pagos, los \u00a0intereses, plazos y magnitud de las acreencias de la Ley 550 a cargo \u00a0de la empresa, y aunque su intenci\u00f3n es honrarlas, reconocen \u00a0que pasar\u00e1n varios meses hasta tanto se inicie la reactivaci\u00f3n \u00a0de la empresa, por ello no pueden iniciar la cancelaci\u00f3n de \u00a0las primeras acreencias ahora en noviembre del 2003 cuando comienza \u00a0el pago a los laborales y seguridad social, por lo tanto deber\u00e1n \u00a0hacer uso del a\u00f1o m\u00e1s de plazo que establece la \u00a0Cl\u00e1usula de Salvaguardia estipulada en el Acuerdo de \u00a0Reestructuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Gastos Administrativos Vencidos. La administraci\u00f3n de la \u00a0empresa inform\u00f3 un c\u00e1lculo preliminar de los mismos al \u00a0corte de septiembre 20 de 2003 que asciende aproximadamente a $ 900 \u00a0millones, ante el tama\u00f1o de esta cifra y las necesidades de \u00a0Capital de Trabajo que requiere la reapertura del laboratorio, el \u00a0doctor Carre\u00f1o inform\u00f3 que la propuesta incluye la \u00a0negociaci\u00f3n con todos y cada uno de los acreedores de plazos \u00a0entre 2 meses y 2 a\u00f1os, adem\u00e1s de verificar la cuant\u00eda \u00a0de algunas acreencias porque en su opini\u00f3n al estar cerrada la \u00a0planta por varios meses, muchos contratos estar\u00edan suspendidos \u00a0de hecho, no obstante la intenci\u00f3n final es no atropellar a \u00a0nadie. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Trabajadores, Operaci\u00f3n y Capital de Trabajo. A este punto \u00a0inform\u00f3 que revisar\u00e1n con todo el personal la situaci\u00f3n \u00a0de cada uno para evaluar la continuidad de los que requieren para el \u00a0proceso productivo y conciliar con los que no sean indispensables, \u00a0buscando siempre la mayor eficiencia que rescate la empresa y la \u00a0generaci\u00f3n de empleo para aquellos que sean necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0capital de trabajo que han estimado necesario para reactivar la \u00a0compa\u00f1\u00eda es de $ 1.500 millones que est\u00e1n \u00a0dispuestos a inyectarle al laboratorio en el transcurso de los \u00a0pr\u00f3ximos 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la operaci\u00f3n de la empresa, informa que el plan \u00a0implica que otro laboratorio pagar\u00e1 por cuenta de Junin el \u00a0canon de arrendamiento y parte de los servicios, la vigilancia y los \u00a0seguros disminuy\u00e9ndole sus gastos fijos, entonces y en \u00a0compensaci\u00f3n, Junin permitir\u00e1 que un 50% del tiempo \u00a0productivo sea explotado industrialmente por ese laboratorio, para lo \u00a0cual presentar\u00e1n un contrato justo para las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cesi\u00f3n de las Acciones. Por \u00faltimo es indispensable que \u00a0m\u00e1s del 90% de los accionistas actuales de Junin le cedan las \u00a0acciones a los nuevos inversionistas para que estos se hagan cargo \u00a0del nuevo contrato de arrendamiento y de la capitalizaci\u00f3n \u00a0requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasando \u00a0por alto que el acta no est\u00e1 acompa\u00f1ada de alg\u00fan \u00a0soporte que contenga la propuesta, ni de poder o certificado del cual \u00a0se constate la calidad del interviniente para plantearla, quien \u00a0tampoco la firma puesto que solo aparece suscrita por el \u00abPromotor\u00bb \u00a0y la \u00abDelegada Supersociedades\u00bb, los puntos all\u00ed \u00a0citados apenas son un bosquejo de los problemas existentes y posibles \u00a0soluciones a desarrollar, sin que se hagan ofrecimientos concretos \u00a0que fueran admitidos sin reparos por los asistentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0se expres\u00f3 la necesidad de ceder el contrato de arrendamiento \u00a0del inmueble a \u00abalguna compa\u00f1\u00eda del grupo que \u00a0\u00e9l representa\u00bb, no se precisa a cu\u00e1l a pesar \u00a0de que s\u00f3lo se cita a Laboratorios Biogen S.A. como l\u00edder \u00a0y sin referencia a alguna otra que lo conformara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manifestaci\u00f3n de conocer las condiciones convenidas en el \u00a0acuerdo para cubrir las acreencias reconocidas qued\u00f3 \u00a0acompa\u00f1ada de la advertencia sobre la imposibilidad de \u00a0cumplirlas porque \u00abpasar\u00e1n varios meses hasta tanto \u00a0se inicie la reactivaci\u00f3n la empresa\u00bb, fuera de que \u00a0los gastos administrativos vencidos estimados en $900\u2019000.000 \u00a0requer\u00eda la revisi\u00f3n de algunos y renegociar con los \u00a0beneficiarios, de lo que se deduce la intenci\u00f3n de proveer las \u00a0mismas con las ventas de la producci\u00f3n futura y no de destinar \u00a0recursos monetarios con ese prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien se habla de un capital de trabajo estimado de $1.500\u2019000.000 \u00a0a proveer \u00aben el transcurso de los pr\u00f3ximos 12 meses\u00bb \u00a0lo enfoca a \u00abreactivar la compa\u00f1\u00eda\u00bb \u00a0y no para cubrir deudas, pero sin se\u00f1alar el \u00e1nimo de \u00a0desembolsar esa suma concreta, la forma como se har\u00eda ya fuera \u00a0a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo o de capitalizaci\u00f3n con \u00a0emisi\u00f3n de acciones, ni plazos o fechas concretas que lo \u00a0hicieran exigible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0subarriendo de la planta de producci\u00f3n, sin estar sugerida \u00a0alguna firma en particular, aparece como una idea para disminuir los \u00a0gastos fijos, mientras que la cesi\u00f3n de m\u00e1s del 90% de \u00a0las acciones era una exigencia que no depend\u00eda de la sociedad \u00a0sino de sus asociados, \u00abindispensable para que estos [los \u00a0nuevos inversionistas] se hagan cargo del nuevo contrato de \u00a0arrendamiento y de la capitalizaci\u00f3n requerida\u00bb, lo \u00a0que de todas maneras no se obtuvo si se observa que en libelo pidi\u00f3 \u00a0declarar que la venta fue del 66% del capital social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0planteamiento dista de contener una propuesta seria y detallada para \u00a0convertirse en una gu\u00eda de ruta a seguir, que involucraba la \u00a0participaci\u00f3n de unos oferentes indeterminados, los \u00a0accionistas, los acreedores, los trabajadores, el arrendador del \u00a0inmueble y dem\u00e1s terceros, sin que se ci\u00f1a a una \u00a0relaci\u00f3n cierta entre las partes en litigio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0ni siquiera se extrae del acta que ese plan fuera acogido \u00a0autom\u00e1ticamente por los asistentes, ya que en el aparte de las \u00a0decisiones reza que la Intendente Regional \u00abpregunt\u00f3 \u00a0a la Asamblea si aprobaban el plazo solicitado de un mes para evaluar \u00a0el \u00e9xito de esta propuesta o se declaraba la liquidaci\u00f3n \u00a0de la empresa y por unanimidad fue aprobado el plazo de un mes para \u00a0esperar resultados de estas negociaciones\u00bb, con lo que se \u00a0corrobora que era apenas un paso incipiente en un complejo proyecto \u00a0de salvamento de Laboratorios Jun\u00edn S.A. ante la inminencia de \u00a0su extinci\u00f3n por iliquidez y como consecuencia del \u00a0incumplimiento del acuerdo de reestructuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que toca al acta de 4 de noviembre de 2003 (fls. 82 al 87 cno. 1), \u00a0contiene lo sucedido en \u00abreuni\u00f3n para considerar el \u00a0fracaso o no del acuerdo de reestructuraci\u00f3n\u00bb como \u00a0continuaci\u00f3n de la llevada a cabo el 19 de septiembre. All\u00ed \u00a0consta que estuvo presente \u00abFernando Londo\u00f1o B. \u00a0presidente de Biogen Laboratorios de Colombia S.A. empresa del grupo \u00a0farmac\u00e9utico que est\u00e1 en proceso de adquirir una \u00a0porci\u00f3n mayoritaria de las acciones de Laboratorios Jun\u00edn \u00a0S.A.\u00bb, sin que obre evidencia de ello ya que no la firma ni \u00a0aparece alg\u00fan anexo de control de asistencia que lo ratifique, \u00a0fuera de que la forma como se anunci\u00f3 quiere decir que no \u00a0exist\u00eda claridad si para ese momento ten\u00eda la calidad \u00a0de prospecto de inversionista, acreedora o socia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa ocasi\u00f3n el Promotor del Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n \u00a0insisti\u00f3 en que la viabilidad de Laboratorios Jun\u00edn \u00a0depend\u00eda de \u00abuna negociaci\u00f3n con un grupo \u00a0farmac\u00e9utico que disponga de m\u00fasculo comercial &#8211; una \u00a0fuerza de ventas efectiva y un portafolio amplio de productos- y \u00a0suficiente m\u00fasculo financiero que le permita soportar el \u00a0capital de trabajo neto operativo representado en efectivo, \u00a0inventarios de materias primas y cuentas por cobrar a t\u00e9rminos \u00a0comerciales\u00bb y record\u00f3 que exist\u00eda una \u00a0\u00abf\u00f3rmula de viabilidad\u00bb planteada por el \u00a0\u00abapoderado del grupo Biogen\u00bb consistente en 5 \u00a0puntos y rindi\u00f3 un informe \u00abdel avance de las \u00a0soluciones implementadas\u00bb, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Grufarma S.A. empresa del grupo Biogen firm\u00f3 un nuevo contrato \u00a0de arrendamiento del inmueble hasta el a\u00f1o 2012. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Laboratorios Junin firm\u00f3 un pagar\u00e9 con el aval de \u00a0Biogen Laboratorios de Colombia S.A., por los seis meses de \u00a0arrendamientos atrasados. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Laboratorios Junin firm\u00f3 un contrato de arrendamiento del \u00a0Sistema Industrial Integrado a Grufarma S.A., por 12 horas diarias, \u00a0en compensaci\u00f3n por el canon de arrendamiento que \u00e9sta \u00a0paga por el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Se ha convenido con un grupo importante de trabajadores su retiro y \u00a0posterior vinculaci\u00f3n a la Cooperativa donde se les garantiza \u00a0una permanencia m\u00ednima de un a\u00f1o y con los dem\u00e1s \u00a0se convendr\u00e1 su liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Han realizado ya importantes inversiones en la recuperaci\u00f3n de \u00a0la sanetizaci\u00f3n de la planta y luego de una importaci\u00f3n \u00a0de filtros, esperan reabrirla a m\u00e1s tardar en un par de \u00a0semanas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0el doctor Carre\u00f1o que en su opini\u00f3n el escenario hoy es \u00a0muy superior, en favorabilidad y viabilidad, al que presentaba el \u00a0laboratorio hace 45 d\u00edas, cuando estaba a las puertas de un \u00a0lanzamiento del inmueble y a una liquidaci\u00f3n inminente; adem\u00e1s \u00a0en el campo operacional, hoy la realidad es bien diferente porque con \u00a0estas medidas los gastos fijos se reducir\u00edan casi a cero y en \u00a0consecuencia estimaban un margen operacional cercano al 40% que les \u00a0permitir\u00e1 atender el acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0reporte corresponde a un informe de la gesti\u00f3n encaminada a \u00a0facilitar un convenio sin consolidar, pero no contiene alguna \u00a0precisi\u00f3n de compromisos adquiridos por las demandadas con la \u00a0gestora, ya que a lo sumo expone la ayuda que brindaron Laboratorios \u00a0Biogen, al avalar un t\u00edtulo valor en respaldo de obligaciones \u00a0vencidas, y Grufarma S.A. cuando asumi\u00f3 la calidad de \u00a0arrendataria del inmueble cuya diligencia de lanzamiento se posterg\u00f3, \u00a0evitando as\u00ed el retiro de la planta all\u00ed instalada, \u00a0compromisos estos que se asumieron frente a terceros e incid\u00edan \u00a0en la disminuci\u00f3n de costos fijos de operaci\u00f3n para \u00a0darle un aire a Laboratorios Jun\u00edn y permitirle cumplir con el \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el texto Fernando Londo\u00f1o se limit\u00f3 a explicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los computadores y los documentos contables se hab\u00edan retirado \u00a0de la empresa para procesarlos en casas de algunos empleados, adem\u00e1s \u00a0otra serie de soportes reposan en cajas con ocasi\u00f3n del \u00a0eventual lanzamiento, por lo tanto la contabilidad y las \u00a0compensaciones tributarias que son pertinentes en el laboratorio, \u00a0est\u00e1n atrasadas pero ya est\u00e1n en el proceso de \u00a0actualizar toda la informaci\u00f3n y ofrece a la Dian que en el \u00a0mes de diciembre presentar\u00e1n la nueva compensaci\u00f3n y \u00a0propiciar\u00e1n una f\u00f3rmula de pagos. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Se han reunido con el socio que no cedi\u00f3 las acciones y han \u00a0compartido conclusiones importantes en el sentido de que la empresa \u00a0requiere inversiones en capital de trabajo y en equipos que deben \u00a0financiar en el corto plazo. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El laboratorio tiene una gran infraestructura en aires y aguas pero \u00a0sus m\u00e1quinas llenadoras son lentas e ineficientes, por tal \u00a0raz\u00f3n es necesario invertir el pr\u00f3ximo a\u00f1o \u00a0200.000 euros en automatizaci\u00f3n de esos equipos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0observaciones reflejan solo un estudio de la situaci\u00f3n de la \u00a0empresa a salvar, previo un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n \u00a0contable, con precisi\u00f3n de que no se hab\u00eda dado el \u00a0cambio de administraci\u00f3n y un socio se hab\u00eda negado a \u00a0transferir sus acciones, con el que se estaba conversando sobre la \u00a0necesidad de invertir \u00aben capital de trabajo y en equipos \u00a0que deben financiar en el corto plazo\u00bb, que por lo visto \u00a0deb\u00eda ser compartida, pero sin especificar cu\u00e1nto \u00a0estaba dispuesta a inyectar Laboratorios Biogen por su cuenta. A \u00a0pesar de que habla de recursos por 200.000 euros esa cita aparece \u00a0como un diagn\u00f3stico de necesidades a atender con prontitud y \u00a0no la intenci\u00f3n de aportarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0intervenciones complementarias de Londo\u00f1o fueron para absolver \u00a0preguntas de los asistentes que ve\u00edan incierto el panorama, \u00a0como se observa en la siguiente transcripci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0present\u00f3 luego la inquietud del delegado de EPM en el sentido \u00a0de que a la fecha y para esta reuni\u00f3n estaban esperando cifras \u00a0que justificaran la viabilidad futura del laboratorio, con las cuales \u00a0adem\u00e1s se sustentara no solo el plan de pagos del acuerdo, \u00a0sino tambi\u00e9n el de los gastos administrativos vencidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responde \u00a0el doctor Fernando Londo\u00f1o que no obstante las dificultades \u00a0log\u00edsticas que han tenido, s\u00ed disponen de proyecciones \u00a0financieras las cuales no presentan ante esta asamblea hasta tanto no \u00a0se hayan hecho cargo de la administraci\u00f3n de Laboratorios \u00a0Jun\u00edn y hayan sido analizadas por la Asamblea de Accionistas, \u00a0a la cual se refiri\u00f3 en la intervenci\u00f3n anterior. \u00a0Decidieron por tanto presentar las razones conceptuales que les hacen \u00a0prever la viabilidad operacional futura del laboratorio y se \u00a0comprometen a hacerlas llegar antes de 8 d\u00edas al Promotor y a \u00a0la administraci\u00f3n, para que le sean entregadas a los \u00a0acreedores que lo soliciten. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ingeniero Jaime G\u00f3mez, representante legal de la firma \u00a0acreedora Dismatec Ltda., muestra su preocupaci\u00f3n por las \u00a0proyecciones de ventas que no se han cumplido hasta la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente \u00a0el doctor Londo\u00f1o manifiesta que sus an\u00e1lisis concluyen \u00a0que Jun\u00edn no vendi\u00f3 m\u00e1s, a causa de su falta \u00a0recurrente de capital de trabajo, pero que conf\u00edan que por su \u00a0ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y por su tama\u00f1o que le \u00a0permite llegar a algunos nichos, no tendr\u00e1n problema en ganar \u00a0nuevos espacios con base en la oportunidad de suministro y una menor \u00a0presi\u00f3n de cr\u00e9dito a los clientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Carlos Zapata interviene en representaci\u00f3n de los \u00a0trabajadores m\u00e1s antiguos quienes no han aceptado continuar en \u00a0la cooperativa y reclaman un plan de pagos de sus liquidaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0doctor Carre\u00f1o dice que en su opini\u00f3n desde el mes de \u00a0mayo que se cerr\u00f3 la empresa por fuerza mayor, los contratos \u00a0de trabajo quedaron suspendidos y no hay porque pagar salarios en ese \u00a0per\u00edodo. A su vez el doctor Londo\u00f1o interpela para \u00a0asegurar que con quienes no haya arreglo se les pagar\u00e1 sus \u00a0acreencias y no habr\u00e1 violaci\u00f3n de los derechos \u00a0laborales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n los representantes de los Fondos de Pensiones \u00a0Protecci\u00f3n y Horizontes, manifiestan su incorformidad por la \u00a0falta de interlocuci\u00f3n y de respeto que ha habido en este mes \u00a0de plazo, per\u00edodo concedido por la asamblea para avanzar en \u00a0estas conversaciones con los acreedores pos acuerdo, tiempo durante \u00a0el cual los nuevos administradores no han respondido ninguno de los \u00a0requerimientos que les han formulado y les ha sido imposible hablar \u00a0con el apoderado de los nuevos inversionistas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto el doctor Fernando Londo\u00f1o solicita que entiendan las \u00a0dificultades que han soportado y manifiesta que la ley es muy clara \u00a0con la prioridad y condiciones de pago de las acreencias en los casos \u00a0de seguridad social y parafiscales, acreencias que ser\u00e1n \u00a0canceladas antes del 15 de diciembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que emerge de ese cruce de cuestionamientos y soluciones es que para \u00a0esa \u00e9poca Laboratorios Jun\u00edn S.A. hab\u00eda cesado \u00a0sus operaciones por falta de capital de trabajo y contaba con unas \u00a0deudas post-acuerdo que deb\u00eda atender con urgencia, as\u00ed \u00a0mismo que era necesaria la toma de decisiones por la Asamblea de \u00a0Accionistas y los \u00fanicos compromisos que adquiri\u00f3 \u00a0Fernando Londo\u00f1o fueron los de \u00abpresentar las razones \u00a0conceptuales que les hacen prever la viabilidad operacional futura \u00a0del laboratorio a la asunci\u00f3n de compromisos\u00bb y que \u00a0las acreencias por seguridad social y parafiscales se cancelar\u00edan \u00a0antes del 15 de diciembre de 2003, aunque no aparece con qu\u00e9 \u00a0recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviene \u00a0la doctora Angela Mar\u00eda Echeverri para pedirle a la Asamblea \u00a0que resuelva sobre los temas planteados para esta reuni\u00f3n, en \u00a0primer lugar para decidir si apoya el plan propuesto por el Grupo \u00a0Biogen para viabilizar la empresa, el cual no modifica el acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n aprobado el 5 de julio de 2002 y s\u00ed \u00a0aplicar\u00e1 la Cl\u00e1usula de Salvaguardia de un a\u00f1o \u00a0m\u00e1s de plazo para el pago a los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Asamblea por mayor\u00eda de los acreedores asistentes, excepci\u00f3n \u00a0hecha de las firmas Protecci\u00f3n S.A. (1.70349% de los votos \u00a0admisibles) y Horizontes S.A. (0.05499% del total de votos), aprueba \u00a0continuar con el Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos y no \u00a0considerar por ahora el fracaso del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar debe decidir sobre el incumplimiento de pago a los \u00a0Gastos administrativos con m\u00e1s de 90 d\u00edas de vencidos, \u00a0para lo cual la Intendente Regional propuso un plazo definitivo que, \u00a0con fecha de vencimiento el 15 de diciembre de 2003, para que \u00a0Laboratorios Junin S.A. negocie con todos y cada uno de los \u00a0acreedores vencidos y acredite ante su despacho todos los arreglos o \u00a0f\u00f3rmulas de pago convenidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente \u00a0La Asamblea por mayor\u00eda aprueba conceder este plazo hasta el \u00a015 de diciembre de 2003, para que la deudora acredite ante la \u00a0Superintendencia de Sociedades, los acuerdos de pago de los gastos \u00a0administrativos vencidos con m\u00e1s de 90 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de que la Intendente Regional y delegada de la Superintendencia \u00a0de Sociedades pidi\u00f3 que se definiera el apoyo al \u00abplan \u00a0propuesto por el Grupo Biogen para viabilizar la empresa, el cual no \u00a0modifica el acuerdo de reestructuraci\u00f3n aprobado el 5 de julio \u00a0de 2002\u00bb, nada se defini\u00f3 al respecto, pues las \u00a0determinaciones consistieron en seguir \u00abcon el Acuerdo de \u00a0Reestructuraci\u00f3n de Pasivos y no considerar por ahora el \u00a0fracaso del mismo\u00bb y conceder hasta el 15 de diciembre de \u00a02003 \u00abpara que la deudora [Laboratorios Junin S.A.] \u00a0acredite ante la Superintendencia de Sociedades, los acuerdos de pago \u00a0de los gastos administrativos vencidos con m\u00e1s de 90 d\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vistas \u00a0en su integralidad ambas actas, en esencia tratan sobre la decisi\u00f3n \u00a0de postergar la declaratoria de liquidaci\u00f3n de Jun\u00edn \u00a0S.A. en Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n Ley 550 de 1999, ante la \u00a0posibilidad de reactivar la empresa con la colaboraci\u00f3n de \u00a0terceros, pero no sobre la materializaci\u00f3n de una oferta \u00a0concreta de \u00e9stos aceptada en su integridad por la empresa, \u00a0las socios o los acreedores, de forma que surgieran compromisos \u00a0ineludibles. Mucho menos se extrae de esos documentos, como \u00a0interpreta la censora, que las opositoras en forma conjunta o por \u00a0separado asumieron la carga de pagar la totalidad del pasivo de la \u00a0accionante, que es la fuente de su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al acta de 10 de marzo de 2004 que se dice preterida (fls. 88 \u00a0al 93 cno. 1), no exist\u00edan razones para que la tuviera en \u00a0cuenta el Tribunal puesto que el documento allegado corresponde a la \u00a0copia de un \u00abborrador de acta de asamblea de acreedores\u00bb \u00a0signado por el Promotor y en blanco el espacio de la \u00abDelegada \u00a0Supersociedades\u00bb, por lo que no cumple los efectos del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 550 de 1999 \u00a0seg\u00fan el cual \u00ab[e]l promotor har\u00e1 constar por \u00a0escrito el resultado de la reuni\u00f3n, mediante acta \u00a0suscrita por \u00e9l y el funcionario de la entidad nominadora, \u00a0la cual servir\u00e1 de prueba de lo ocurrido en la reuni\u00f3n\u00bb, \u00a0norma que a pesar de referirse a la reuni\u00f3n de determinaci\u00f3n \u00a0de votos y acreencias es aplicable en los casos de celebraci\u00f3n \u00a0de Acuerdos y sus reformas a la luz del art\u00edculo 29 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0informe que rindi\u00f3 Mar\u00eda Victoria Arango a la \u00a0Superintendencia de Sociedades el 31 de agosto de 2004 (fls. 202 al \u00a0205 cno. 6), sin indicar a que t\u00edtulo lo hace pero que aparece \u00a0firmado y con un sello de Laboratorios Jun\u00edn S.A., solo en el \u00a0comienzo se contrae a las gestiones de \u00abGrufarma S.A. para \u00a0modificar el futuro de Jun\u00edn\u00bb sin que est\u00e9 \u00a0concatenado con alguna propuesta de financiaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones vencidas y se concreta a actividades de producci\u00f3n \u00a0que no le eran ajenas en virtud de los contratos de arrendamiento del \u00a0inmueble y del tiempo parcial de la planta. En los siguientes apartes \u00a0se refiere a actividades de producci\u00f3n desarrolladas por \u00a0Laboratorios Jun\u00edn luego de que Grufarma logr\u00f3 poner \u00a0las instalaciones en condiciones de fabricaci\u00f3n a partir de \u00a0febrero de 2004 y con la precisi\u00f3n de que el cumplimiento en \u00a0el pago de deudas pos \u00abv\u00eda subrogaci\u00f3n\u00bb, \u00a0conforme a lo definido en asamblea del 30 de abril, se vio suspendido \u00a0\u00abpor un embargo con secuestre el 25 de Junio (\u2026) \u00a0ante la imposibilidad de seguir arbitrando recursos financieros \u00a0ante este nuevo panorama\u00bb, pero no se deduce de eso, como \u00a0indica la recurrente, que \u00abel informe demuestra la \u00a0obligaci\u00f3n asumida por las demandadas para el pago de los \u00a0cr\u00e9ditos pre y pos acuerdo de reestructuraci\u00f3n, como la \u00a0obligaci\u00f3n de inyectar el capital de $1.500\u2019000.000\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la forma como se conjunt\u00f3 el estudio de la cesi\u00f3n \u00a0de acciones del 15 de septiembre de 2003 (fls. 56 a 58 c. 1) y el \u00a0contrato de arrendamiento de tiempo parcial (fls. 70 al 81 cno. 1), \u00a0aunque luce extra\u00f1o en su contexto no es desacertado ya que de \u00a0ninguno se desprende el compromiso irrestricto de asumir por Assets \u00a0Bank Benveniste Londo\u00f1o o Grufarma S.A. todas las obligaciones \u00a0pendientes de Laboratorios Jun\u00edn S.A., ya que a pesar de \u00a0tratarse de negocios encaminados a la reactivaci\u00f3n de esa \u00a0empresa ten\u00edan unas caracter\u00edsticas que les daban \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el escrito de 25 de septiembre de 2003, se inform\u00f3 a \u00a0Laboratorio Jun\u00edn S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Que obrando en nuestra condici\u00f3n de accionistas de la sociedad \u00a0Laboratorios Jun\u00edn S.A., los suscriptores del presente \u00a0documento, manifestamos que no tenemos inter\u00e9s, rec\u00edproco, \u00a0alguno en adquirir a ning\u00fan t\u00edtulo, las acciones de que \u00a0somos titulares en dicha empresa las cuales hemos ofrecido por un \u00a0valor de $0.01\/acci\u00f3n, pagaderos de contado. Consecuentes con \u00a0lo expuesto, manifestamos que renunciamos al derecho de preferencia \u00a0estatuido a nuestro favor en la carta social, art\u00edculo 9 y \u00a0par\u00e1grafo ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Que en lo que a nosotros concierne, los accionistas que suscriben \u00a0este documento cedemos la totalidad de las acciones a la sociedad con \u00a0domicilio en Bogot\u00e1, D.C. Assets Bank Benveniste Londo\u00f1o, \u00a0constituida por escritura p\u00fablica 677 otorgada el 23 de \u00a0septiembre de 1.981 en la Notar\u00eda 26 del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1 con nit 860510817-9. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Que por nuestra parte, hemos cedido la totalidad de las acciones de \u00a0que somos titulares en esa sociedad a la persona jur\u00eddica \u00a0Assets Bank Benveniste Londo\u00f1o, con domicilio en Bogot\u00e1 \u00a0D.C.- nit 860510817-9, contando con la autorizaci\u00f3n de los \u00a0accionistas que suscribimos el presente documento, sometida la cesi\u00f3n \u00a0a la condici\u00f3n suspensiva de agotarse el tr\u00e1mite del \u00a0derecho de preferencia o en su caso la reforma de estatutos o la \u00a0decisi\u00f3n de la asamblea en cuanto a la autorizaci\u00f3n de \u00a0la cesi\u00f3n sin cumplir el derecho de preferencia, de manera que \u00a0ser\u00e1n esa sociedad y sus causahabientes quienes nos \u00a0remplazar\u00e1n de manera definitiva en las responsabilidades de \u00a0los accionistas para el cumplimiento del acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Que la cesi\u00f3n de las acciones implica la de todos los cr\u00e9ditos \u00a0y obligaciones, previos y posteriores al acuerdo de reestructuraci\u00f3n \u00a0de que somos titulares y consecuencialmente la del derecho de voto \u00a0asociado a esos cr\u00e9ditos y obligaciones y es definitiva por el \u00a0valor de un centavo ($0.01) por acci\u00f3n que hemos recibido o se \u00a0recibir\u00e1 al momento de la cesi\u00f3n y que consideramos \u00a0suficiente por las actuales condiciones de la sociedad y de \u00a0conformidad con el acuerdo de reestructuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Que, simult\u00e1neamente con la entrega de los t\u00edtulos \u00a0conferimos poder especial, amplio y suficiente, al se\u00f1or \u00a0Fernando Londo\u00f1o Benveniste, mayor de edad, con domicilio en \u00a0Bogot\u00e1, D.C., identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 19.120.847 de Bogot\u00e1 para que nos represente, \u00a0con la m\u00e1s amplia facultad dispositiva en todas las reuniones \u00a0de la asamblea general de accionistas que se celebren a partir de la \u00a0fecha relativas al proceso de cesi\u00f3n y hasta cuando las \u00a0acciones que cedemos queden debidamente registradas a su nombre, en \u00a0los t\u00e9rminos del Art. 183 del C. de Co. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Con la venta de las acciones aqu\u00ed cedidas o el registro de la \u00a0transferencia de m\u00e1s del 60.0% del capital, la sociedad \u00a0cesionaria atender\u00e1 al pago del cr\u00e9dito garantizado por \u00a0los accionistas cedentes con el banco Colpatria, por la v\u00eda de \u00a0liquidar el Patrimonio Aut\u00f3nomo, que se constituy\u00f3 al \u00a0efecto. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0En los activos de la sociedad quedan incluidos, la totalidad de los \u00a0registros sanitarios, de que es titular Laboratorios Junin S.A. y en \u00a0particular el uso y explotaci\u00f3n de los que se encuentran \u00a0arrendados a terceros, los que ya est\u00e1n siendo restituidos por \u00a0voluntad de los arrendatarios. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Cesi\u00f3n en Firme. La presente Cesi\u00f3n tiene car\u00e1cter \u00a0definitivo e irrevocable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien en la parte inicial se alude a \u00ablos suscriptores del \u00a0presente documento\u00bb y su renuncia al derecho de \u00a0preferencia, esa manifestaci\u00f3n tiene sentido al relacionarla \u00a0con otras cesiones que estuvieran en curso si se tiene en cuenta que \u00a0solo la suscribi\u00f3 Olga Mar\u00eda Lalinde Herrera. Los \u00a0restantes numerales se refieren a una relaci\u00f3n contractual \u00a0entre aquella y Assets Bank Benveniste Londo\u00f1o, de ah\u00ed \u00a0que la primera transfer\u00eda sus acciones a la segunda y esta \u00a0reconoci\u00f3 a t\u00edtulo de preci\u00f3 $0.01 por acci\u00f3n, \u00a0pero quedando en el aire si se hizo efectivo ese desembolso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de la mutaci\u00f3n de titular y el valor convenido no \u00a0es extra\u00f1o que se extendiera la transferencia a \u00abtodos \u00a0los cr\u00e9ditos y obligaciones, previos y posteriores al acuerdo \u00a0de reestructuraci\u00f3n de que somos titulares y \u00a0consecuencialmente la del derecho de voto asociado a esos cr\u00e9ditos \u00a0y obligaciones\u00bb, lo que significa que el adquirente pasar\u00eda \u00a0a ocupar el lugar que Lalinde Herrera, fuera de ser socia, tuviera \u00a0como acreedora o deudora de Laboratorios Jun\u00edn S.A., pero sin \u00a0que pueda entenderse que con ello estaba dispuesta a sanear las \u00a0deudas de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de que la cesionaria se comprometi\u00f3 a atender el pago de \u00a0un cr\u00e9dito con Colpatria, esa situaci\u00f3n estaba \u00a0condicionada a que la transferente figurara como garante, se \u00a0perfeccionara el traspaso de m\u00e1s del 60% del capital y no se \u00a0previ\u00f3 desembolso alguno ya que con ese prop\u00f3sito \u00a0estaba constituido un patrimonio aut\u00f3nomo a liquidar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0ajuste refleja un nexo entre Olga Mar\u00eda Lalinde Herrera y \u00a0Assets Bank Benveniste Londo\u00f1o que solo tendr\u00eda \u00a0implicaciones con Laboratorios Jun\u00edn S.A. en la medida que se \u00a0perfeccionara la cesi\u00f3n, pero eso no fue demostrado e \u00a0imposibilitaba incluso considerarlo como fuente de obligaciones entre \u00a0los litigantes y as\u00ed lo precis\u00f3 el fallo cuestionado al \u00a0finalizar con que \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no se concibe demanda de la naturaleza interpuesta, de un lado porque \u00a0siendo la \u00absuscripci\u00f3n de acciones &#8230;un contrato por el \u00a0cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo \u00a0con el reglamento respetivo y a someterse a sus estatutos\u00bb (a. \u00a0384 ib.) para lo cual a \u00abtodo suscriptor de acciones deber\u00e1 \u00a0expedirse por la sociedad el t\u00edtulo o t\u00edtulos que \u00a0justifiquen tal calidad\u00bb (a. 399 ib.), y que en el caso de la \u00a0enajenaci\u00f3n prev\u00e9 la norma 406 del Estatuto Mercantil \u00a0que \u00abpodr\u00e1 hacerse por el simple acuerdo de las partes; \u00a0m\u00e1s para que produzca efecto respecto de la sociedad y de \u00a0terceros, ser\u00e1 necesaria su inscripci\u00f3n en el libro de \u00a0registro de acciones, \u00a0-subrayado del texto- mediante orden escrita del \u00a0enajenante. Esta orden podr\u00e1 hacerse en forma de endoso hecho \u00a0sobre el t\u00edtulo respectivo\u00bb y que \u00abel reconocimiento \u00a0de la calidad de accionista se obtiene al exped\u00edrsele el \u00a0t\u00edtulo provisional o definitivo que lo acredita como tal y por \u00a0ende entra a ejercer los derechos inherentes a tal situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica (art. 399 del C. Co.)\u00bb y su nombre se inscriba \u00a0\u00aben el libro respectivo de accionistas,&#8230;con indicaci\u00f3n \u00a0de su n\u00famero y fecha de inscripci\u00f3n, el n\u00famero \u00a0de las acciones relativas a cada t\u00edtulo&#8230;\u00bb, examinada la \u00a0documentaci\u00f3n que arrim\u00f3 el actor en orden a sustentar \u00a0su causa petendi, no se hall\u00f3 acreditada tal calidad, es decir \u00a0la de accionistas de las sociedades demandadas de la actora \u00a0Laboratorios Jun\u00edn S.A. en Liquidaci\u00f3n, porque no se \u00a0aportaron al plenario los t\u00edtulos nominativos \u00a0correspondientes, ni la constancia del registro en el libro de \u00a0accionistas de aquella sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0de otro lado, si bien, en gracia de la discusi\u00f3n se aceptara \u00a0que en efecto tienen tal calidad las integrantes del extremo pasivo, \u00a0por s\u00ed misma no la autoriza para reclamar por esta v\u00eda \u00a0la reclamaci\u00f3n indemnizatoria, en procura de derivar perjuicio \u00a0por su actuar, precisamente por la calidad de accionistas de la \u00a0sociedad que le impedir\u00eda cualquier oposici\u00f3n a las \u00a0decisiones de uno de sus integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que compete al \u00abcontrato de arrendamiento de tiempo \u00a0parcial\u00bb, en el cual Laboratorios Jun\u00edn S.A. entreg\u00f3 \u00a0al Grupo Internacional Farmac\u00e9utico Grufarma S.A. \u00abel \u00a0sistema industrial integrado que constituye la planta\u00bb de \u00a0su propiedad que instal\u00f3 en un bien ajeno en Envigado, no \u00a0resulta extra\u00f1o que se precisaran algunos antecedentes \u00a0relevantes como base del acuerdo en el sentido de que \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.- \u00a0La sociedad Laboratorios Jun\u00edn S.A., reestructur\u00f3 sus \u00a0pasivos con los acreedores, mediante acuerdo de fecha noviembre 8 de \u00a02001, debidamente formalizado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.- \u00a0La evoluci\u00f3n de los negocios sociales llev\u00f3 a la \u00a0compa\u00f1\u00eda, despu\u00e9s de formalizado el acuerdo, a \u00a0incumplir con el pago de sus obligaciones normales de operaci\u00f3n, \u00a0n\u00f3minas, aportes, arrendamientos y servicios p\u00fablicos, \u00a0haciendo imposible el desarrollo de su objeto social en general y de \u00a0su actividad empresarial en particular, habiendo quedado \u00a0absolutamente paralizada su planta. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.- \u00a0La sociedad Grupo Internacional Farmac\u00e9utico, Grufarma S.A., \u00a0tiene inter\u00e9s y capacidad para explotar la planta de \u00a0Laboratorios Jun\u00edn S.A., pero no puede ni desea asumir \u00a0responsabilidad alguna en la ejecuci\u00f3n del acuerdo con los \u00a0acreedores, ni tiene capacidad para atender al pago de las \u00a0obligaciones posteriores al acuerdo asumidas por esa empresa. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.- \u00a0Laboratorios Jun\u00edn S.A., entiende de que manera la \u00fanica \u00a0posibilidad para generar las condiciones de recuperaci\u00f3n que \u00a0le permitan cumplir el acuerdo y sus obligaciones se encuentra en la \u00a0soluci\u00f3n de tres aspectos diferentes: \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.1.- \u00a0La utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de salvaguardia del acuerdo, \u00a0postergando los primeros pagos por un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.2.- \u00a0La reactivaci\u00f3n de la planta para desarrollar en ella su \u00a0actividad productiva, solucionando las obligaciones posteriores al \u00a0acuerdo, pendientes; y, \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.3.- \u00a0La renegociaci\u00f3n de los intereses y las deudas con los \u00a0acreedores, con f\u00f3rmulas que permitan una reactivaci\u00f3n \u00a0futura, real, de la empresa, en un proceso de crecimiento sostenido \u00a0que soporte los pagos del \u00faltimo per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.- \u00a0Laboratorios Jun\u00edn S.A., considera y entiende que, dada la \u00a0estructura de su patrimonio, un proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0obligatoria desmejorar\u00eda muy notablemente la garant\u00eda \u00a0de los acreedores por la disminuci\u00f3n real del precio de los \u00a0activos separados del proceso industrial que informa su valor. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0En reuni\u00f3n llevada a efecto en las Oficinas de la C\u00e1mara \u00a0de Comercio del Aburr\u00e1 Sur de la ciudad de Envigado el d\u00eda \u00a019 de septiembre de 2003, debidamente convocada para estudiar la \u00a0declaratoria del incumplimiento del acuerdo de reestructuraci\u00f3n \u00a0de Laboratorios Jun\u00edn S.A., para la cual se cont\u00f3 con \u00a0la presencia de la se\u00f1ora Intendente Regional de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, se explic\u00f3 el presente proceso \u00a0y se autoriz\u00f3 por los presentes. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0La Junta de Vigilancia del acuerdo de reestructuraci\u00f3n de \u00a0Laboratorios Jun\u00edn S.A., ha autorizado la contrataci\u00f3n \u00a0que se desarrolla en las siguientes cl\u00e1usulas, respetando las \u00a0necesidades e intereses de cada una de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0consideraciones eran relevantes por la complejidad de la relaci\u00f3n \u00a0que surg\u00eda entre las pactantes, de un lado Grufarma S.A. ya \u00a0era arrendataria del predio localizado en la carrera 48 N\u00b0 44 \u00a0Sur-151 en Envigado, donde Laboratorios Jun\u00edn S.A. hab\u00eda \u00a0invertido una suma considerable para desarrollar un proyecto \u00a0productivo que se vio afectado por la iliquidez derivada precisamente \u00a0de ese emprendimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que la calidad de tenedora de Grufarma S.A. se logr\u00f3 \u00a0con un doble prop\u00f3sito, evitar el desmonte de la planta de \u00a0Laboratorios Jun\u00edn S.A. y compartir con \u00e9ste la \u00a0producci\u00f3n en dos jornadas iguales, pero sin que con ello se \u00a0comprometiera a asumir valores diferentes a la renta de la bodega y \u00a0el 50% de los costos de vigilancia y las p\u00f3lizas de seguro que \u00a0se tomaran para amparar el sistema industrial integrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0que constituir una imposici\u00f3n abusiva o unilateral sin \u00a0efectos, tales precisiones se hicieron en salvaguarda de una sociedad \u00a0que entrar\u00eda a desarrollar su objeto social productivo en un \u00a0engranaje que le pertenec\u00eda a una empresa en Acuerdo de \u00a0Restructuraci\u00f3n y en peligro de liquidaci\u00f3n por el \u00a0incumplimiento en el pago de los gastos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, ninguno de los documentos que analiz\u00f3 el sentenciador \u00a0ten\u00eda m\u00e9rito para sustentar las aspiraciones de la \u00a0opugnadora y no se hizo de ellos una interpretaci\u00f3n ama\u00f1ada \u00a0o descontextualizada, como \u00e9sta lo quiere hacer ver desde una \u00a0\u00f3ptica particular, pasando por alto que lo que revelan los \u00a0hechos no es la existencia de un pacto directo entre las partes en \u00a0litigio, sino una multiplicidad de negociaciones en las que tuvieron \u00a0incidencia terceros que no aparecen involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, pasa por alto la impugnante que conforme al primer inciso \u00a0del art\u00edculo 34 ejusdem los Acuerdos de Reestructuraci\u00f3n \u00a0\u00abser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para el empresario \u00a0o empresarios respectivos y para todos los acreedores internos y \u00a0externos de la empresa, incluyendo a quienes no hayan participado en \u00a0la negociaci\u00f3n del acuerdo o que, habi\u00e9ndolo hecho, no \u00a0hayan consentido en \u00e9l\u00bb, de ah\u00ed que cualquier \u00a0decisi\u00f3n que implique la asunci\u00f3n de responsabilidades \u00a0por terceros ajenos, ya fuera al celebrarlo o en virtud de su \u00a0reforma, como se escenifica en el caso bajo estudio, requer\u00eda \u00a0de la convalidaci\u00f3n expresa de \u00e9stos como impone el \u00a0par\u00e1grafo tercero del precepto en cita seg\u00fan el cual \u00a0para que \u00abuna cl\u00e1usula del acuerdo obligue \u00a0personalmente a personas distintas de las previstas en el inciso \u00a0primero del presente art\u00edculo, tales como los socios \u00a0individualmente considerados, los terceros garantes o el titular de \u00a0la empresa unipersonal, entre otros, se requerir\u00e1 su \u00a0aceptaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n expresa de la correspondiente \u00a0estipulaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a01507 del C\u00f3digo Civil\u00bb, por lo que cualquier alcance \u00a0que se le pretenda dar a las actas de Asamblea de Acreedores de una \u00a0empresa en Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de la Ley 550 de 1999, \u00a0s\u00f3lo se hace extensivo a terceros interesados en que salga \u00a0avante lo convenido si existe una manifestaci\u00f3n inequ\u00edvoca \u00a0de a qu\u00e9 se comprometen con tal prop\u00f3sito, con el lleno \u00a0de los requisitos del art\u00edculo 33 id sobre el contenido de sus \u00a0cl\u00e1usulas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0carencia de un requisito de esa \u00edndole era suficiente para \u00a0negar cualquier pretensi\u00f3n basada en responsabilidad \u00a0contractual, ya que como Laboratorios Jun\u00edn S.A. pese a que \u00a0logr\u00f3 un Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n ya hab\u00eda \u00a0incumplido el pago de los gastos administrativos, esa situaci\u00f3n \u00a0se constitu\u00eda en casual de terminaci\u00f3n al tenor del \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 35 de la Ley 550 de 1999, con la \u00a0posibilidad de reformarlo en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la oportunidad sobreviniente depend\u00eda de un tercero, por su \u00a0trascendencia frente a todos los involucrados, la \u00fanica forma \u00a0de vincularlo era con la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas \u00a0adicionales donde estuviera definida esa participaci\u00f3n, la \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntad expresa del oferente y la aceptaci\u00f3n \u00a0de los acreedores, lo que no aparece en esta oportunidad en ninguna \u00a0de las actas de donde se busc\u00f3 derivar la asunci\u00f3n de \u00a0compromisos por las demandadas y sin que sea de recibo que las nuevas \u00a0propuestas no implicaban modificaci\u00f3n a lo inicialmente \u00a0convenido seg\u00fan el marco normativo referido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esa conclusi\u00f3n lleg\u00f3 acertdamente el ad quem cuando \u00a0previno que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0al rompe se evidencia que la aqu\u00ed demandante no logr\u00f3 \u00a0probar el cargo efectuado concretamente a las demandadas, como que ni \u00a0siquiera se ocup\u00f3 de demostrar que los objetivos buscados por \u00a0la sociedad Laboratorios Jun\u00edn S.A. y por los acreedores de \u00a0esta en Asamblea de Acreedores celebrada, en raz\u00f3n de la \u00a0negociaci\u00f3n hecha con la sociedad Laboratorios Biogen S.A. a \u00a0trav\u00e9s de Assets Bank Benveniste Londo\u00f1o, (era \u00a0entregar) su patrimonio, a cambio de que estas asumiera sus \u00a0obligaciones, (pero esto) no se realiz\u00f3,&#8230;\u00bb (hecho 26 \u00a0fl. 219 c. 1), ni que las demandadas hubieran asumido obligaci\u00f3n \u00a0de \u00abcubrir los pasivos de Laboratorios Jun\u00edn S.A. &#8230;\u00bb \u00a0(hecho 28 fl. 220 c. ib.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0deficiencias no pod\u00edan ser superadas con otros medios de \u00a0convicci\u00f3n, de ah\u00ed que ning\u00fan sentido tiene que \u00a0se acuse la tergiversaci\u00f3n de los testimonios rendidos por \u00a0Lu\u00eds Jaime Fern\u00e1ndez, Hern\u00e1n Jos\u00e9 Forero \u00a0Aramburo, Jorge Lu\u00eds Bernal L\u00f3pez y Dar\u00edo de \u00a0Jes\u00fas \u00c1lvarez Guti\u00e9rrez, ni que fueron dejados \u00a0de apreciar los de \u00c1lvaro del Socorro Lalinde Herrera, Carlos \u00a0Enrique Zapata Valencia y Adiela Amparo Gaviria M\u00e9ndez, puesto \u00a0que su contenido no superar\u00eda las falencias advertidas en la \u00a0prueba documental y as\u00ed lo entendi\u00f3 el fallador, ya que \u00a0la alusi\u00f3n a los cuatro primeros no la hizo desde la \u00a0perspectiva de sus alcances para verificar la certidumbre de un \u00a0acuerdo sino para descartar la protesta por abuso del derecho y de la \u00a0posici\u00f3n dominante que estudi\u00f3 en a\u00f1adidura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0puede darse por desfigurada ni desatendida la experticia ya que su \u00a0eficacia depend\u00eda del establecimiento de unos perjuicios que \u00a0no aparecieron comprobados, sin que ese fuera el medio adecuado para \u00a0darlos por ciertos ya que la cuantificaci\u00f3n que brindaron los \u00a0avaluadores fue el producto de un trabajo realizado bajo las \u00a0directrices de los peticionarios bajo un incumplimiento contractual y \u00a0un ambiente de abuso del derecho y posici\u00f3n dominante que \u00a0quedaron hu\u00e9rfanos de demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta de autonom\u00eda del informe para el fin propuesto fue lo \u00a0que llev\u00f3 al Tribunal a indicar que \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[e]l \u00a0dictamen pericial recaudado en autos, junto con su aclaraci\u00f3n \u00a0y complementaci\u00f3n (fls. 91 a 103 c. 7 y 1122 a 1190 c. 1B), \u00a0refiere \u00fanicamente a los puntos relacionados con determinar \u00a0\u00abel valor de costo por utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n \u00a0mensual de una planta de fabricaci\u00f3n de productos o \u00a0medicamentos&#8230;como la de propiedad de Laboratorios Jun\u00edn \u00a0S.A&#8230;.\u00bb; \u00ab&#8230;el valor de la rentabilidad de pudiera \u00a0generar para el Laboratorios&#8230;el uso de los registros sanitarios, \u00a0como de las marcas registradas&#8230;y los perjuicios que puedan \u00a0derivarse para dicha sociedad dicha explotaci\u00f3n sin \u00a0autorizaci\u00f3n para ello&#8230;\u00bb; \u00ab&#8230;la cuantificaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de los perjuicios causados a la Sociedad \u00a0laboratorios Jun\u00edn y la indemnizaci\u00f3n por el \u00a0incumplimiento contractual, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0de dicho laboratorio y su reconocimiento en el mercado&#8230;\u00bb; \u00a0\u00ab&#8230;utilidades que hayan generado los productos elaborados por \u00a0Grufarma S.A. correspondientes a las Marcas y Registros Sanitarios de \u00a0propiedad de Laboratorios Jun\u00edn S.A. desde febrero de \u00a02004&#8230;\u00bb; \u00ab&#8230;perjuicios econ\u00f3micos sufridos por \u00a0Laboratorios Jun\u00edn S.A. en Liquidaci\u00f3n obligatoria a \u00a0t\u00edtulo de da\u00f1o emergente y lucro cesante desde febrero \u00a0de 2004&#8230;\u00bb; \u00abvalorar la p\u00e9rdida por obsolescencia o \u00a0depreciaci\u00f3n de equipos, maquinarias, herramientas, etc y uso \u00a0de los bienes de propiedad de la demandante y que hacen parte de la \u00a0planta de producci\u00f3n&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0concluir al sopesarlo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0innegable que pese a que se rindi\u00f3 la experticia en el \u00a0interior del plenario, los auxiliares de la justicia cumplieron con \u00a0la labor encomendada al punto que presentaron las aclaraciones \u00a0solicitadas, ese trabajo t\u00e9cnico no apoya las pretensiones \u00a0invocadas en la demanda por Laboratorios Jun\u00edn S.A. en \u00a0Liquidaci\u00f3n, como quiera que para nada refiere a aspectos \u00a0relacionados con un enriquecimiento sin causa o un abuso del derecho, \u00a0m\u00e1s cuando ese trabajo t\u00e9cnico conceptu\u00f3 que \u00abel \u00a0valor del perjuicio para dicha sociedad por la explotaci\u00f3n de \u00a0sus Registros Sanitarios y Marcas sin encontrarse autorizado para \u00a0ello es igual al valor de rentabilidad indicado, &#8230;Por las razones \u00a0anteriormente no nos es posible determinar el valor de utilidad o \u00a0rentabilidad que debe reconocerse a Laboratorios Jun\u00edn S.A. \u00a0por el uso de las Licencias Sanitarias y Marcas de propiedad de \u00a0\u00e9sta..\u00bb (fl. 94 c. 7), al margen que la \u00abampliaci\u00f3n \u00a0del dictamen\u00bb si bien se ocup\u00f3 del estudio de las ventas \u00a0y los costos de ventas de los productos fabricados y vendidos que \u00a0fueron manufacturados en la Planta de Envigado&#8230;\u00bb (fl. 1123 c. \u00a01 B), tambi\u00e9n lo es que concluy\u00f3 que \u00abcon esos \u00a0pagos de costos y gastos pagados Grupo Internacional Farmac\u00e9utico \u00a0Grufarma S.A. cumpli\u00f3 con lo establecido en el contrato de \u00a0arrendamiento de tiempo parcial celebrado el 30 de septiembre de \u00a02003&#8230;\u00bb (fl. 1152 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0independientemente de que se tuviera en cuenta la aclaraci\u00f3n \u00a0del dictamen a pesar de que se desisti\u00f3 de la misma, lo que \u00a0corresponde m\u00e1s a un ataque por error de derecho que a un \u00a0yerro de facto como se dirigi\u00f3, tal proceder resulta inocuo \u00a0para quebrar la providencia porque solo se refiere a un cumplimiento \u00a0de lo convenido que no aparece desvirtuado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cuestionamiento por an\u00e1lisis ama\u00f1ado de las probanzas, \u00a0ya que en algunos apartes el juzgador se refiere al contrato y en \u00a0otros al enriquecimiento sin causa y el abuso del derecho, desconoce \u00a0la estructura de la providencia en la que se abord\u00f3 en primer \u00a0lugar el reclamo por incumplimiento de obligaciones contra\u00eddas \u00a0y, una vez desechado, descont\u00f3 la presencia de las otras \u00a0figuras en que cimentaba sus reclamos la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras no se desarrolla de qu\u00e9 manera la aceptaci\u00f3n \u00a0de Biogen de que comercializa de productos de Laboratorios Jun\u00edn \u00a0S.A. es constitutiva de confesi\u00f3n de actos de abuso, ni la \u00a0incidencia en igual conducta de la sanci\u00f3n impuesta por el \u00a0Invima a Laboratorios Jun\u00edn, lo que torna inoficioso cualquier \u00a0profundizaci\u00f3n al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el an\u00e1lisis de los elementos demostrativos que condujeron a \u00a0desestimar la falta de acreditaci\u00f3n del \u00abgrupo \u00a0empresarial\u00bb conformado por las opositoras ni siquiera es \u00a0cuestionado por la censora cuando admite que \u00abno estamos en \u00a0presencia de una condici\u00f3n formal de identificaci\u00f3n de \u00a0las demandadas como Grupo Empresarial\u00bb, para dirigir el \u00a0reparo a manera de adecuaci\u00f3n a un comportamiento doloso \u00a0mancomunado de la contraparte lo que se convierte en propuesta \u00a0novedosa que es inadmisible por esta senda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras esa sorpresiva posici\u00f3n pierde relevancia ya que \u00a0viene atada a la propuesta valorativa de las dem\u00e1s probanzas \u00a0que ya qued\u00f3 descartada, pues si no existen dudas de que las \u00a0tres sociedades convocadas tuvieron participaci\u00f3n en \u00a0tratativas encaminadas a salvar de la liquidaci\u00f3n a \u00a0Laboratorios Jun\u00edn S.A., ya que Assets Bank Benveniste Londo\u00f1o \u00a0aparece como interesada en adquirir la mayor\u00eda accionaria de \u00a0aquella como paso previo a su revitalizaci\u00f3n; Grupo \u00a0Internacional Farmac\u00e9utico Grufarma S.A. medi\u00f3 para \u00a0evitar el desaloj\u00f3 del inmueble donde se hab\u00eda \u00a0desarrollado la planta de producci\u00f3n, as\u00ed fuera con el \u00a0prop\u00f3sito de beneficiarse parcialmente de las mismas en \u00a0retribuci\u00f3n; y Laboratorios Biogen de Colombia S.A. se encarg\u00f3 \u00a0de la comercializaci\u00f3n de los productos de la gestora, eso \u00a0solo no es suficiente para dar por sentado que procedieron de manera \u00a0concertada con el \u00e1nimo de impulsar una liquidaci\u00f3n \u00a0para la cual ya estaban dadas las condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda vez que no se demostraron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los defectos endilgados al ad quem en cuanto a la forma como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se sopesaron los medios persuasivos, naufraga la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En vista de que la accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta con amparo de pobreza (fl. 237 cno. 1), no se impondr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condena en costas como dispone el art\u00edculo 163 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Civil, con la modificaci\u00f3n del numeral 88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2282 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV.-DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, NO CASA la \u00a0sentencia de 31 de enero de 2013, proferida por la Sala Civil de \u00a0Descongesti\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 en el proceso ordinario de Laboratorios \u00a0Jun\u00edn S.A. en Liquidaci\u00f3n contra Assets Bank \u00a0Benveniste Londo\u00f1o, Grupo Internacional Farmac\u00e9utico \u00a0Grufarma S.A. y Laboratorios Biogen de Colombia S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0costas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su oportunidad, devu\u00e9lvase el expediente a la Corporaci\u00f3n \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO \u00a0WILSON QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALONSO RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SC2775-2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 11001-31-03-003-2008-00383-01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (Aprobada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sesi\u00f3n de veintisiete de junio de dos mil dieciocho) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-95489","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95489"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95489\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}