{"id":95540,"date":"2025-06-13T21:27:35","date_gmt":"2025-06-13T21:27:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/13\/sc5679-2018-2010-00059-01_2\/"},"modified":"2025-06-13T21:27:35","modified_gmt":"2025-06-13T21:27:35","slug":"sc5679-2018-2010-00059-01_2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/13\/sc5679-2018-2010-00059-01_2\/","title":{"rendered":"SC5679-2018 (2010-00059-01)_2"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SC5679-2018 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 66001-31-03-002-2010-00059-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n del cinco de septiembre de dos mil dieciocho) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., 19 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte el recurso extraordinario de casaci\u00f3n que interpuso \u00a0la sociedad Seguros de Vida Suramericana S.A., en su condici\u00f3n \u00a0de demandada en el proceso de la referencia, contra la sentencia \u00a0dictada el 19 de diciembre de 2014 por la Sala Civil\u2013Familia \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0La pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0se\u00f1ores Luz Marina Ortiz Arcila y Jes\u00fas Antonio Ortiz \u00a0Arcila demandaron a Seguros de Vida Suramericana S.A. para que se \u00a0declare que entre esa aseguradora y el se\u00f1or Diego Ortiz \u00a0Arcila se celebr\u00f3 un contrato de seguro de vida individual, \u00a0contenido en la p\u00f3liza n\u00famero 3020271-6 del 6 de agosto \u00a0de 2008 y su anexo de modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, solicitaron se declare que la sociedad demandada est\u00e1 \u00a0obligada a pagar a los demandantes y beneficiarios del seguro el \u00a0valor asegurado de $1.000\u2019000.000 con los intereses moratorios \u00a0que se causaron desde el 21 de agosto de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 6 de agosto de 2008 el se\u00f1or Diego Ortiz Arcila (Q.E.P.D.) \u00a0tom\u00f3 un seguro individual con la compa\u00f1\u00eda \u00a0demandada, por un valor inicial de $100\u2019000.000 para amparar su \u00a0vida, como requisito para acceder a un cr\u00e9dito con el Banco \u00a0Davivienda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los beneficiarios del seguro fueron el Banco Davivienda, hasta el \u00a0monto de la deuda que habr\u00eda de contraer con esa entidad \u00a0financiera, y el se\u00f1or Jes\u00fas Antonio Ortiz Arcila, por \u00a0el remanente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 2 de octubre de 2008 el tomador y asegurado, se\u00f1or Diego \u00a0Ortiz Arcila, como consecuencia de los requerimientos que la entidad \u00a0financiera le hizo para poder otorgarle un cr\u00e9dito, solicit\u00f3 \u00a0que el valor asegurado fuera aumentado a $1.000\u2019000.000. De \u00a0igual modo design\u00f3 como beneficiarios a Jes\u00fas Antonio \u00a0Ortiz Arcila y a Luz Marina Ortiz Arcila. [Folio \u00a06] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 3 de octubre de 2008, el Banco Davivienda, se\u00f1alado en la \u00a0p\u00f3liza como primer beneficiario, no acept\u00f3 esa calidad \u00a0porque el seguro \u201cno \u00a0cumple con los requisitos m\u00ednimos exigidos por el Banco para \u00a0su aceptaci\u00f3n\u201d. \u00a0[Folio \u00a07] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 6 de noviembre de 2008 la compa\u00f1\u00eda aseguradora \u00a0expidi\u00f3 el \u201cAnexo \u00a0de modificaci\u00f3n valorable con aumento de prima\u201d, \u00a0mediante el cual se aument\u00f3 el valor asegurable a \u00a0$1.000\u2019000.000 y la prima anual a $7\u2019270.936; sin atender \u00a0la solicitud que hizo el asegurado para que se modificaran los \u00a0beneficiarios de la p\u00f3liza. [Folio \u00a09] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El tomador y asegurado, se\u00f1or Diego Ortiz Arcila, se quit\u00f3 \u00a0la vida el 20 de agosto de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los beneficiarios del seguro realizaron la reclamaci\u00f3n ante la \u00a0compa\u00f1\u00eda aseguradora para el pago del siniestro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante sendas comunicaciones del 15 de octubre de 2009 la \u00a0aseguradora accedi\u00f3 a pagar $53\u2019116.666 a cada uno de \u00a0los beneficiarios, suma de dinero correspondiente al valor asegurado \u00a0alcanzado a octubre de 2008. [Folios \u00a011 y 12] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En los mismos escritos objet\u00f3 formalmente la reclamaci\u00f3n \u00a0por el aumento del valor asegurado, con fundamento en la exclusi\u00f3n \u00a0de cobertura estipulada en un documento anexo a la p\u00f3liza, que \u00a0seg\u00fan la Aseguradora dice: \u00a0\u00abSi el asegurado, estando o no en su sano juicio, se quitare la \u00a0vida antes de haber transcurrido un (1) a\u00f1o desde la fecha del \u00a0perfeccionamiento de este contrato o desde la fecha de solemnizaci\u00f3n \u00a0de su \u00faltima rehabilitaci\u00f3n, la Suramericana quedar\u00e1 \u00a0liberada de toda obligaci\u00f3n en raz\u00f3n del presente \u00a0seguro, salvo en lo que refiere al pago de los valores de cesi\u00f3n \u00a0disponibles que la p\u00f3liza tuviere acreditados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En sentir de los demandantes, en ninguna parte de la p\u00f3liza se \u00a0pact\u00f3 la exclusi\u00f3n que adujo la aseguradora, pues ni en \u00a0el documento inicial del 6 de agosto de 2008 ni en el \u201canexo de \u00a0modificaci\u00f3n\u201d del 6 de noviembre aparece consagrada tal \u00a0estipulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Excepciones formuladas por la demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suramericana \u00a0Seguros de Vida S.A. se opuso a las pretensiones y formul\u00f3 las \u00a0excepciones que denomin\u00f3 \u201cexclusi\u00f3n \u00a0de cobertura respecto al aumento del valor asegurado\u201d; \u00a0\u201ccertificaci\u00f3n \u00a0del conocimiento de las coberturas y exclusiones expedida por el \u00a0tomador\u201d; \u00a0\u201chabitualidad \u00a0de la contrataci\u00f3n de seguros por parte del tomador prueba su \u00a0conocimiento de las exclusiones de la cobertura\u201d; \u00a0\u201cel \u00a0suicidio, riesgo inasegurable por constituirse en un acto meramente \u00a0potestativo del asegurado \u2013 per\u00edodo de carencia \u2013 \u00a0naturaleza\u201d; \u00a0\u201causencia \u00a0de v\u00ednculo contractual por inexistencia e ineficacia del \u00a0contrato de seguro en cuanto a la cobertura del suicidio desde el \u00a0perfeccionamiento del contrato hasta el aumento de valor asegurado\u201d; \u00a0\u201cnulidad \u00a0relativa del contrato de seguro por reticencia\u201d; \u00a0\u201cnulidad \u00a0relativa del contrato por reticencia en cuanto a la existencia de \u00a0otros seguros de vida\u201d; \u00a0\u201cnulidad \u00a0relativa del contrato de seguro por violaci\u00f3n de garant\u00eda\u201d; \u00a0\u201cinexistencia \u00a0de la obligaci\u00f3n de indemnizar\u201d; \u00a0\u201cl\u00edmite \u00a0del valor asegurado como tope m\u00e1ximo de la responsabilidad\u201d; \u00a0\u201ccobro \u00a0de lo no debido\u201d; \u00a0\u201caceptaci\u00f3n \u00a0de pago implica paz y salvo a favor de la compa\u00f1\u00eda \u00a0aseguradora\u201d; \u00a0y \u201creconocimiento \u00a0de seriedad y cumplimiento del asegurador por la parte demandante\u201d. \u00a0[Folio 58 y s.s., cuaderno I, volumen I] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0El fallo de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia del 6 de agosto de 2013, la juez a \u00a0quo \u00a0accedi\u00f3 a las pretensiones y conden\u00f3 a la aseguradora a \u00a0pagar a los demandantes la suma de $1.000\u2019000.000 estipulada en \u00a0la p\u00f3liza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0raz\u00f3n de la decisi\u00f3n fue la ausencia de prueba de la \u00a0cl\u00e1usula que, seg\u00fan la aseguradora, excluy\u00f3 el \u00a0pago del seguro por ocurrencia del suicidio antes del a\u00f1o del \u00a0aumento del valor asegurado, dado que el contrato en que se sustent\u00f3 \u00a0la demanda consta en un documento titulado \u201cP\u00f3liza \u00a0seguro de vida individual vida Suramericana pesos\u201d, \u00a0mientras que el anexo que contiene la exclusi\u00f3n se denomina \u00a0\u201cSeguro \u00a0de vida con ahorro sucapital cl\u00e1sico\u201d. \u00a0De la anterior diferencia de nombres, el juzgador dedujo que no pod\u00eda \u00a0tratarse del mismo negocio jur\u00eddico, sobre todo porque un \u00a0experto en seguros declar\u00f3 en el proceso que existen \u00a0diferencias sustanciales entre ambos tipos de seguro. [Folio \u00a0329, cuaderno I, volumen II] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s excepciones fueron negadas por ser repeticiones \u00a0innecesarias, por intrascendentes o por falta de demostraci\u00f3n \u00a0de los hechos en los que se sustentaron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0La sentencia impugnada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0resolver la apelaci\u00f3n que interpuso la demandada, el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Pereira, en fallo del 19 de \u00a0diciembre de 2014, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia pero por razones distintas, pues su motivaci\u00f3n se \u00a0centr\u00f3 en que la aseguradora no cumpli\u00f3 su carga de \u00a0demostrar que el suicidio fue voluntario, siendo \u00e9ste el \u00fanico \u00a0tipo de suicidio que no entra en la categor\u00eda de riesgo \u00a0asegurable por no ser un suceso incierto que no depende de la \u00a0voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario. Por \u00a0consiguiente, al haber quedado asegurado el riesgo de muerte desde el \u00a0comienzo de la vigencia de la p\u00f3liza, era irrelevante \u00a0adentrarse en el estudio de si hubo o no prueba de la cl\u00e1usula \u00a0de exclusi\u00f3n. \u00a0[Folio 106, cuaderno 6] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0LA DEMANDA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero \u00a0se decidir\u00e1 el cargo quinto, que cuestion\u00f3 la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa de los demandantes; seguidamente el \u00a0cuarto, por reprochar la incongruencia del fallo con lo pretendido y \u00a0lo excepcionado; despu\u00e9s se conjuntar\u00e1n los cargos \u00a0segundo y sexto por denunciar la err\u00f3nea interpretaci\u00f3n \u00a0de los supuestos f\u00e1cticos de las proposiciones jur\u00eddicas \u00a0que rigen el caso; y, por \u00faltimo, se despachar\u00e1n por \u00a0separado los cargos primero y tercero, encaminados a verificar si se \u00a0probaron o no los supuestos de hecho exigidos por las normas \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0QUINTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acus\u00f3 \u00a0la sentencia de violar indirectamente los art\u00edculos 1494 y \u00a01602 del C\u00f3digo Civil, y 822, 1080, 1144 y 1146 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, como consecuencia de la err\u00f3nea valoraci\u00f3n \u00a0de las pruebas que demuestran que el contrato que dio origen al \u00a0litigio corresponde a un seguro de vida de deudores cuyo beneficiario \u00a0es el Banco Davivienda, y no a un seguro de vida que tuviera como \u00a0beneficiarios a los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el Tribunal no advirti\u00f3 que en la p\u00f3liza y su anexo \u00a0modificatorio se design\u00f3 a la mencionada entidad financiera \u00a0como acreedora del asegurado, por lo que se trat\u00f3 de un \u00a0beneficiario a t\u00edtulo oneroso cuya calidad no puede ser \u00a0revocada por el asegurado, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo \u00a01146 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgador, por el contrario, dio valor probatorio a unos documentos de \u00a0los cuales infiri\u00f3 que Davivienda renunci\u00f3 a su \u00a0condici\u00f3n de beneficiaria del seguro, cuando tal conclusi\u00f3n \u00a0no se extrae de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sentenciador de segunda instancia, en suma, tuvo por probada, sin \u00a0estarlo, la legitimaci\u00f3n en la causa de los actores para \u00a0promover la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En los contratos de seguros el beneficiario puede erigirse a t\u00edtulo \u00a0gratuito, cuando obedece a la \u2018mera liberalidad del tomador\u2019 \u00a0(art\u00edculo 1141 del C\u00f3digo de Comercio), u oneroso si es \u00a0a favor de un tercero a quien la realizaci\u00f3n del riesgo \u00a0asegurado puede causar un perjuicio econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi \u00a0la designaci\u00f3n de beneficiario \u00a0tiene por causa una prestaci\u00f3n recibida o una obligaci\u00f3n \u00a0del asegurado, se dice que es a t\u00edtulo \u00a0oneroso. \u00a0Es com\u00fan exigir la contrataci\u00f3n de un seguro de \u00a0fallecimiento cuando se contrae un pr\u00e9stamo que habr\u00e1 \u00a0de ser abonado en cuotas porque de esa manera el acreedor estar\u00e1 \u00a0protegido de la eventualidad que los herederos no puedan cancelarlo \u00a0en caso de fallecimiento del deudor. Los herederos del asegurado \u00a0tambi\u00e9n se benefician de manera indirecta al no tener que \u00a0afectar el resto de los bienes del causante al pago de la deuda. El \u00a0acreedor es designado beneficiario \u00a0hasta el monto de su cr\u00e9dito y es habitual que el capital \u00a0asegurado disminuya a medida que se cancela el pr\u00e9stamo. Pero \u00a0si hubiera un capital asegurado constante, el derecho del acreedor al \u00a0beneficio siempre encontrar\u00e1 su l\u00edmite en el saldo \u00a0impago. El resto de la suma asegurada corresponder\u00e1 a los \u00a0otros beneficiarios \u00a0designados o a los herederos si no hubiese designaci\u00f3n\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0designaci\u00f3n no es inamovible si se tiene en cuenta que su \u00a0realizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n son \u00a0\u2018derechos \u00a0intransferibles e indelegables del asegurado\u2019, \u00a0para cuyo ejercicio le bastar\u00e1 notificar al asegurador por \u00a0escrito y oportunamente cualquier cambio, como lo establecen los \u00a0art\u00edculos 1146 y 1149 del estatuto mercantil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existe, \u00a0no obstante, una limitaci\u00f3n al ejercicio de esa potestad \u00a0cuando se trata de un beneficiario a t\u00edtulo oneroso, puesto \u00a0que \u00e9ste tiene inter\u00e9s en conservar tal calidad, de \u00a0suerte que, al perderla, su situaci\u00f3n podr\u00eda verse \u00a0afectada o desmejorada, salvo que consienta el relevo, como lo prev\u00e9 \u00a0el inciso final del citado art\u00edculo 1146. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El cargo que se analiza no demostr\u00f3 la configuraci\u00f3n \u00a0del error de hecho que se enrostr\u00f3 al Tribunal, toda vez que \u00a0en el expediente hay prueba de que el 2 de octubre de 2008 el \u00a0asegurado solicit\u00f3 por escrito a la aseguradora la \u00a0modificaci\u00f3n de la p\u00f3liza n\u00famero 3020271-6, para \u00a0que se aumentara la cobertura y se designara como beneficiarios a sus \u00a0hermanos Jes\u00fas Antonio y Luz Marina Ortiz Arcila. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se prob\u00f3 que la designaci\u00f3n del Banco Davivienda fuera \u00a0a t\u00edtulo oneroso, pues a pesar de que el seguro se contrat\u00f3 \u00a0inicialmente con la intenci\u00f3n de garantizar el pago de un \u00a0cr\u00e9dito, finalmente esa entidad no otorg\u00f3 el cr\u00e9dito \u00a0y rechaz\u00f3 su condici\u00f3n de beneficiaria por considerar \u00a0que la p\u00f3liza \u201cno cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0exigidos\u201d. Por consiguiente, no hab\u00eda ninguna limitaci\u00f3n \u00a0para que el asegurado ejerciera su facultad de cambiar los \u00a0beneficiarios y la naturaleza del seguro, como en efecto hizo. De ese \u00a0modo qued\u00f3 demostrado que no se trat\u00f3 de un seguro de \u00a0vida de grupo de deudores, ni de un seguro de cr\u00e9dito a favor \u00a0de la instituci\u00f3n financiera, sino de un seguro \u00a0de vida individual \u00a0cuyos \u00fanicos beneficiarios fueron los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0tal respecto, obran en el expediente dos comunicaciones firmadas por \u00a0la directora de la oficina Ciudad Victoria de Davivienda, una del 3 \u00a0de octubre de 2008 dirigida a Suramericana [folio \u00a07, cuaderno 1], \u00a0y otra del 23 de marzo de 2011 dirigida al juez de primera instancia \u00a0[folios \u00a04 y 5, cuaderno 4], \u00a0mediante las cuales la entidad crediticia no acept\u00f3 la \u00a0condici\u00f3n de beneficiaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la falta de inter\u00e9s del banco es ostensible, por \u00a0lo que el tomador\u2013asegurado estaba facultado para reemplazar \u00a0los beneficiarios del seguro como a bien quisiera. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que si la aseguradora no expidi\u00f3 la modificaci\u00f3n \u00a0de la p\u00f3liza en el sentido de excluir al banco y dejar \u00a0\u00fanicamente a los nuevos beneficiarios, tal omisi\u00f3n \u00a0constituye una negligencia de su parte que no puede servirle de \u00a0excusa para negar la legitimaci\u00f3n de los demandantes, sobre \u00a0todo cuando al contestar la demanda confes\u00f3 que los actores s\u00ed \u00a0est\u00e1n legitimados para reclamar el derecho al pago del seguro; \u00a0tal como ya lo hab\u00eda manifestado en las comunicaciones \u00a0del 15 de octubre de 2009, mediante las cuales accedi\u00f3 a pagar \u00a0$53\u2019116.666 a cada uno de los beneficiarios, correspondientes \u00a0al valor asegurado alcanzado a octubre de 2008. [Folios \u00a011 y 12] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0valoraci\u00f3n probatoria del Tribunal en lo que respecta a la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa, en suma, se ajust\u00f3 \u00a0a las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, por lo que \u00a0no se observa ninguna equivocaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cargo, por tanto, no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0CUARTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo en la causal de incongruencia consagrada en el numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 368 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0acus\u00f3 la sentencia por no estar en consonancia con los hechos \u00a0de la demanda ni con las excepciones formuladas en la contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que las pretensiones se fundaron en que los demandantes desconoc\u00edan \u00a0el contenido de la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n, pero no en su \u00a0inexistencia como concluy\u00f3 el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n del ad \u00a0quem \u00a0fue incongruente porque su argumento central consisti\u00f3 en que \u00a0\u00fanicamente el suicidio \u201cvoluntario\u201d puede ser \u00a0objeto de exclusi\u00f3n, mas no as\u00ed el \u201cinvoluntario\u201d. \u00a0Seg\u00fan el Tribunal, como la demandada no demostr\u00f3 que el \u00a0suicidio fue \u201cvoluntario\u201d resultaba irrelevante la \u00a0comprobaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n, pues \u00a0el suicidio \u201cinvoluntario\u201d siempre queda cubierto por el \u00a0seguro. Tales disquisiciones \u2013afirm\u00f3 el recurrente\u2013 \u00a0jam\u00e1s se plantearon en la causa \u00a0petendi, \u00a0por lo que la decisi\u00f3n fue incongruente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo asever\u00f3 que el fallo fue inconsonante con la \u00a0excepci\u00f3n de exclusi\u00f3n de cobertura respecto al aumento \u00a0del valor asegurado, porque \u00e9sta se fund\u00f3 en la \u00a0existencia de la cl\u00e1usula que estipul\u00f3 un \u201cper\u00edodo \u00a0de carencia\u201d por un a\u00f1o en el que la aseguradora quedaba \u00a0exenta de pagar el siniestro si \u00e9ste se produc\u00eda por \u00a0muerte voluntaria o involuntaria. Luego, las consideraciones del \u00a0Tribunal respecto de la irrelevancia de esa exclusi\u00f3n \u00a0rebasaron el l\u00edmite de lo que era materia del litigio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0congruencia o consonancia es la relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n \u00a0o correspondencia que debe haber entre lo pedido y lo fallado, es \u00a0decir el respeto que el juez debe al l\u00edmite de la controversia \u00a0jur\u00eddica trazado por las partes en su demanda y contestaci\u00f3n; \u00a0salvas las excepciones de cuando tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0proveer de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, los extremos del litigio de los que no puede salirse la \u00a0sentencia est\u00e1n conformados por las pretensiones y excepciones \u00a0y por los supuestos de hecho en que se fundan unas y otras, de suerte \u00a0que una extralimitaci\u00f3n o infravaloraci\u00f3n de tales \u00a0demarcaciones apareja una disconformidad de la decisi\u00f3n con el \u00a0tema de la relaci\u00f3n jur\u00eddico\u2013sustancial que \u00a0plantearon las partes como contorno del debate jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Innumerables \u00a0veces ha dicho la Corte que el motivo segundo de casaci\u00f3n \u00a0(tercero en el C\u00f3digo General del Proceso) tiene lugar cuando \u00a0la sentencia resuelve sobre puntos ajenos a la controversia, o deja \u00a0de decidir sobre los que han sido objeto del litigio, o se condena a \u00a0m\u00e1s de lo pedido o a cosa distinta de la pretendida, o se deja \u00a0de fallar sobre alguna de las excepciones alegadas o que deban \u00a0declararse de oficio cuando sea el caso hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0no hay desarmon\u00eda entre lo pedido y lo fallado cuando no se \u00a0declara una pretensi\u00f3n o excepci\u00f3n por no haber sido \u00a0debidamente probada, o por haber considerado el juzgador que el \u00a0argumento de una u otra no tiene relaci\u00f3n con los elementos \u00a0estructurales del instituto jur\u00eddico que rige el caso; pues en \u00a0tales circunstancias se estar\u00e1 en presencia de problemas \u00a0jur\u00eddicos que ata\u00f1en a la conformaci\u00f3n de las \u00a0premisas normativas o f\u00e1cticas en las que se sustenta la \u00a0decisi\u00f3n, es decir frente a asuntos propios de la causal \u00a0primera (hoy primera y segunda del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esto \u00faltimo, precisamente, consisti\u00f3 la inconformidad \u00a0del recurrente, pues todo su reproche estuvo dirigido a alegar que el \u00a0Tribunal no tuvo en cuenta la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n que \u00a0conten\u00eda el \u201cper\u00edodo de carencia\u201d de un \u00a0a\u00f1o, en la cual la aseguradora pretend\u00eda apoyarse para \u00a0eximirse del pago del siniestro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mas, \u00a0si el sentenciador ad \u00a0quem \u00a0no tuvo en cuenta tal estipulaci\u00f3n, fue porque consider\u00f3 \u00a0que era irrelevante, pues siendo el suicidio un hecho que no depende \u00a0de la mera potestad del tomador, del asegurado o del beneficiario, \u00a0entonces no es posible someterlo a t\u00e9rminos de carencia \u00a0injustificada, dado que es una circunstancia ajena a la facultad de \u00a0elecci\u00f3n de la v\u00edctima y, por tanto, en nada se \u00a0diferencia de cualquier otro motivo de muerte ajeno a la potestad \u00a0decisoria del asegurado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal se concret\u00f3 en que el suicidio no \u00a0es per \u00a0se \u00a0un acto inasegurable, pues s\u00f3lo adquiere esa condici\u00f3n \u00a0cuando se comete con \u201cexclusiva voluntad\u201d. Luego, como la \u00a0aseguradora no demostr\u00f3 la intencionalidad del asegurado, \u00a0resultaba innecesario adentrarse en la valoraci\u00f3n de la \u00a0cl\u00e1usula de \u201ccarencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0argumentaci\u00f3n empleada por el juzgador de segunda instancia, \u00a0entonces, no fue inconsonante y, por el contrario, se ci\u00f1\u00f3 \u00a0en estrictez al tema que fue materia de la controversia; por lo que \u00a0si alg\u00fan reparo ten\u00eda que hacer la demandada a la \u00a0definici\u00f3n de suicidio, a sus consecuencias jur\u00eddicas y \u00a0a la posibilidad de someterlo a \u201cper\u00edodos de carencia\u201d, \u00a0tales disquisiciones debi\u00f3 plantearlas en cargos sustentados \u00a0en la causal primera de casaci\u00f3n, como en efecto hizo en los \u00a0cargos que se resolver\u00e1n m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n no prospera el cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0la violaci\u00f3n directa de los art\u00edculos 1494 y 1602 del \u00a0C\u00f3digo Civil, y 822, 1080, 1072 y 1077 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, por haberle atribuido la carga de la prueba de la \u00a0voluntariedad del suicidio a la aseguradora demandada, cuando una \u00a0correcta interpretaci\u00f3n de esas disposiciones se\u00f1ala \u00a0que dicha carga corresponde al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0carga de la prueba, en materia de contrato de seguro, est\u00e1 \u00a0consagrada en el art\u00edculo 1077 del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0a cuyo tenor \u00abcorresponder\u00e1 \u00a0al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, as\u00ed como \u00a0la cuant\u00eda de la p\u00e9rdida si fuere el caso. El \u00a0asegurador deber\u00e1 demostrar los hechos o circunstancias \u00a0excluyentes de su responsabilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo en una jurisprudencia de esta Corte del 25 de mayo de 2005, el \u00a0Tribunal dedujo que la norma citada impone al demandante la carga de \u00a0probar la muerte, y a la aseguradora que el deceso fue voluntario; \u00a0olvidando que el concepto t\u00e9cnico de \u201csiniestro\u201d \u00a0excluye los hechos que dependen de la voluntad del asegurado. En \u00a0consecuencia, corresponde a la parte actora probar que el riesgo \u00a0asegurado se produjo por un hecho que no dependi\u00f3 de la \u00a0voluntad del asegurado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0muerte involuntaria, concluy\u00f3, al ser parte del concepto de \u00a0siniestro, ten\u00eda que ser demostrada por los demandantes; por \u00a0lo que la inversi\u00f3n de la carga de la prueba que hizo el \u00a0Tribunal comport\u00f3 una desfiguraci\u00f3n de la norma \u00a0sustancial que rige el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0SEXTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acus\u00f3 \u00a0la violaci\u00f3n directa de los art\u00edculos 1494 y 1602 del \u00a0C\u00f3digo Civil, as\u00ed como de los art\u00edculos 822, \u00a01080, 1056 y 1072 del C\u00f3digo de Comercio, dado que la \u00a0sentencia afirm\u00f3 que el suicidio involuntario del asegurado no \u00a0puede someterse a per\u00edodos de carencia, cuando la conclusi\u00f3n \u00a0que se extrae del art\u00edculo 1056 del estatuto mercantil es la \u00a0contraria: que el suicidio voluntario no es un riesgo asegurable y \u00a0que el involuntario s\u00ed lo es. Pero del hecho de que el \u00a0suicidio involuntario sea un riesgo asegurable no se deduce que la \u00a0aseguradora tiene la obligaci\u00f3n de asegurarlo en todos los \u00a0casos o que no pueda someterlo a per\u00edodos de carencia. Por el \u00a0contrario, si se entendiera que s\u00f3lo el suicidio voluntario \u00a0queda excluido del seguro y que el involuntario no puede ser \u00a0excluido, entonces la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n no tendr\u00eda \u00a0ninguna raz\u00f3n de ser, con lo que se estar\u00eda limitando \u00a0la libre autonom\u00eda contractual de la aseguradora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su sentir, el \u00fanico suicidio asegurable es el involuntario, \u00a0pero es la compa\u00f1\u00eda de seguro la que est\u00e1 en \u00a0libertad de disponer si ampara o no ese riesgo, o si lo somete o no a \u00a0per\u00edodos de carencia. Luego, la postura jur\u00eddica del \u00a0Tribunal, que rest\u00f3 toda eficacia a la cl\u00e1usula de \u00a0exclusi\u00f3n, comport\u00f3 una violaci\u00f3n directa del \u00a0art\u00edculo 1602 del C\u00f3digo Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores reproches, encaminados a denunciar la err\u00f3nea \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley sustancial, \u00a0limitan la atenci\u00f3n de esta sede a tres temas principales: i) \u00a0explicar las razones por las cuales el suicidio, a pesar de ser un \u00a0hecho que emana siempre de la voluntad del asegurado, es un riesgo \u00a0asegurable que no puede confundirse con el concepto de \u201cexclusiva \u00a0voluntad\u201d o \u201cmera potestad\u201d inherente a los actos \u00a0inasegurables descritos por los art\u00edculos 1054 y 1055 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio; ii) establecer el significado de los \u00a0per\u00edodos de carencia y en qu\u00e9 medida los seguros de \u00a0vida pueden limitarse por dichas cl\u00e1usulas; y, iii) determinar \u00a0qui\u00e9n soporta la carga de la ausencia de prueba de los \u00a0elementos se\u00f1alados por el art\u00edculo 1077 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El suicidio como acto asegurable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo preceptuado por el art\u00edculo 1054 del \u00a0estatuto mercantil, \u00abdenom\u00ednase \u00a0riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la \u00a0voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya \u00a0realizaci\u00f3n da origen a la obligaci\u00f3n del asegurador. \u00a0Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los f\u00edsicamente \u00a0imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extra\u00f1os \u00a0al contrato de seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre \u00a0subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no \u00a0cumplimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el art\u00edculo 1055 establece que el dolo, la culpa grave y los \u00a0actos meramente \u00a0potestativos \u00a0del tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables. Cualquier \u00a0estipulaci\u00f3n en contrario no producir\u00e1 efecto alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0muerte, seg\u00fan la redacci\u00f3n literal de tales normas, es \u00a0un riesgo asegurable, pero bajo el entendido de que no dependa de la \u00a0\u201cexclusiva voluntad\u201d o \u201cmera potestad\u201d del \u00a0tomador, del asegurado o del beneficiario, lo que introduce la duda \u00a0de si el suicidio, que siempre es un acto volitivo, es un riesgo \u00a0asegurable; toda vez que ese concepto se emplea para referirse a \u00a0conductas elegidas de forma intencional que tienen como meta \u00a0principal provocar la muerte propia a corto plazo.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud defini\u00f3 el suicidio \u00a0como \u00abun \u00a0acto con resultado letal, deliberadamente iniciado y llevado a cabo \u00a0por el sujeto, sabiendo o esperando su desenlace letal y mediante el \u00a0cual pretende obtener los cambios deseados\u00bb.3 \u00a0La \u00a0Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades (CIE-10), a su \u00a0turno, define el suicidio como una muerte intencional a causa de una \u00a0lesi\u00f3n autoin\ufb02igida.4 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00e1mbito del derecho de seguros, la noci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0del suicidio coincide con los conceptos cient\u00edficos, dado que \u00a0la generalidad de la doctrina define esa conducta como la \u00a0muerte causada voluntariamente por el propio asegurado; \u00a0pues de lo contrario no se estar\u00eda en presencia de un caso de \u00a0eliminaci\u00f3n de la propia vida sino frente a cualquier otra \u00a0forma de muerte que no depende de la conducta del sujeto. A tal \u00a0respecto, Halperlin se\u00f1ala: \u00abPor \u00a0suicidio debe entenderse la muerte dada a s\u00ed mismo \u00a0voluntariamente\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0definiciones cient\u00edficas y jur\u00eddicas del suicidio \u00a0presuponen siempre la intencionalidad del agente, pero la \u201cvoluntad\u201d \u00a0que est\u00e1 presente en la conducta suicida, y que es intenci\u00f3n \u00a0de acabar con la propia vida, no puede confundirse con los conceptos \u00a0de \u201cvoluntad exclusiva\u201d o \u201cmera potestad\u201d de \u00a0los actos inasegurables seg\u00fan los art\u00edculos 1054 y 1055 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio; toda vez que el acto suicida, aunque \u00a0voluntario, generalmente se comete sin libertad de decisi\u00f3n, \u00a0mientras que la \u201cvoluntad exclusiva\u201d de los actos \u00a0inasegurables lleva impl\u00edcita las nociones de libre elecci\u00f3n \u00a0e intenci\u00f3n de defraudar. De ah\u00ed que el concepto de \u00a0\u201cvoluntad de morir\u201d es necesario pero no suficiente para \u00a0dar al acto suicida la categor\u00eda de inasegurable. En cambio, \u00a0los conceptos de \u201clibre elecci\u00f3n\u201d y \u201cvoluntad \u00a0de defraudar\u201d s\u00ed son categor\u00edas relevantes para \u00a0tener un acto como inasegurable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0voluntad de suicidarse no tiene que coincidir con la intenci\u00f3n \u00a0de defraudar al asegurador, dado que basta la existencia de una \u00a0voluntad o querer dirigido \u00a0a la muerte \u00a0para que sea un riesgo asegurable.6 \u00a0En cambio, como \u00a0acto inasegurable \u00a0se requiere la elecci\u00f3n libre y la conducta premeditada de \u00a0defraudar a la aseguradora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no hacer la distinci\u00f3n de los diversos significados del \u00a0concepto de \u201cvoluntad\u201d habr\u00eda que concluir que la \u00a0anulaci\u00f3n de la propia vida no es un riesgo asegurable, lo que \u00a0ser\u00eda absurdo porque lo cierto es que s\u00ed lo es en la \u00a0pr\u00e1ctica, dado que la ley no lo proh\u00edbe y las \u00a0aseguradoras suelen ampararlo y pagarlo con base en razones t\u00e9cnicas \u00a0que les permiten valorar los riesgos que deciden asumir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirmar \u00a0que el suicidio es un riesgo inasegurable significar\u00eda \u00a0restringir la libertad contractual de las empresas aseguradoras e ir \u00a0en contra de lo que ocurre en la realidad de este sector econ\u00f3mico.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Perspectivas que consideraban el suicidio como un acto de libre \u00a0albedr\u00edo o voluntad m\u00e1xima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quiz\u00e1 \u00a0han sido la filosof\u00eda y la literatura los campos que m\u00e1s \u00a0han tratado el tema del suicidio, por cuanto \u00e9ste toca \u00a0directamente los puntos m\u00e1s sensibles de las preguntas \u00a0fundamentales sobre la existencia, as\u00ed como la experiencia \u00a0aut\u00e9ntica e \u00edntima del arte. Camus, por ejemplo, en \u201cEl \u00a0mito de S\u00edsifo\u201d, \u00a0afirm\u00f3 que no hay m\u00e1s que un problema filos\u00f3fico \u00a0verdaderamente serio: el suicidio. \u00abJuzgar \u00a0si la vida vale o no vale la pena de vivirla es responder a la \u00a0pregunta fundamental de la filosof\u00eda\u00bb. \u00a0Y todo lo dem\u00e1s son cuestiones accesorias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la antig\u00fcedad y hasta la Ilustraci\u00f3n, se repitieron los \u00a0argumentos filos\u00f3fico-teol\u00f3gicos contra el suicidio por \u00a0ser un triple delito: contra Dios o la ley natural, contra la \u00a0sociedad y contra la propia persona; ideas que permearon los \u00a0distintos ordenamientos jur\u00eddicos occidentales hasta hace m\u00e1s \u00a0o menos un siglo, y de las cuales la instituci\u00f3n de los \u00a0seguros no estuvo exenta, al punto de haber sido considerado como un \u00a0acto inasegurable por ser il\u00edcito, inmoral y pecaminoso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abPero las \u00a0costumbres mutan y con ellas la moral p\u00fablica. La influencia \u00a0religiosa ha retrocedido, en parte, en un mundo en buena medida \u00a0secularizado. Lo que antes era poco cuestionado, hoy en d\u00eda se \u00a0pone en entredicho constantemente. Si bien la historia del suicidio y \u00a0sus motivaciones puede rastrearse desde la antig\u00fcedad, el \u00a0movimiento rom\u00e1ntico, el modernismo, el posmodernismo y la \u00a0secularizaci\u00f3n, en general, han aportado una mirada mucho m\u00e1s \u00a0indulgente, cuando no justificativa\u00bb.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0s\u00f3lo en el siglo XVIII cuando pensadores ilustrados como \u00a0Montesquieu, Voltaire, Rousseau, Hume, Beccar\u00eda, entre otros, \u00a0explicaron el suicidio a partir de presupuestos racionales y \u00a0demostraciones te\u00f3ricas, con lo que la conducta suicida dej\u00f3 \u00a0de ser un hecho punible y pas\u00f3 a ser un asunto de libertad \u00a0individual. En su ensayo \u201cSobre \u00a0el suicidio\u201d, \u00a0David Hume neg\u00f3 que \u00e9ste fuera una violaci\u00f3n de \u00a0la ley divina y, por el contrario, lo consider\u00f3 \u2013sin \u00a0defenderlo\u2013 como una salida v\u00e1lida o \u201cremedio \u00a0fatal\u201d cuando la vida se hace insoportable, por lo que es una \u00a0potestad de la libertad del sujeto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fil\u00f3sofos de la Ilustraci\u00f3n, en suma, consideraban que \u00a0el aniquilamiento de la vida propia es expresi\u00f3n del \u00a0conocimiento del valor de la libertad, de ah\u00ed que el suicidio \u00a0fuera para aquellos pensadores un acto de libre albedr\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Teor\u00edas sociol\u00f3gico-mecanicistas que descartan la \u00a0voluntad libre del acto suicida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el siglo XIX las corrientes positivistas se propusieron estudiar \u00a0cient\u00edficamente no s\u00f3lo los fen\u00f3menos naturales \u00a0sino tambi\u00e9n los sociales, lo que dio origen a una sociolog\u00eda \u00a0que en sus inicios concibi\u00f3 la sociedad como un organismo \u00a0que desborda la mera agregaci\u00f3n de individuos (Herbert \u00a0Spencer). La concepci\u00f3n organicista de la sociedad entendi\u00f3 \u00a0a los individuos como \u00abseres \u00a0humanos pose\u00eddos de ciertos impulsos psicol\u00f3gicos, \u00a0actuando unos sobre otros y recibiendo el influjo de las tradiciones \u00a0que ellos han desarrollado y del medio f\u00edsico en el que est\u00e1n \u00a0establecidos\u00bb.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0el entendimiento de los pensadores de la Ilustraci\u00f3n, para \u00a0quienes los actos humanos eran producto de su libre determinaci\u00f3n, \u00a0la teor\u00eda organicista de la sociedad explic\u00f3 que aun \u00a0cuando la acci\u00f3n individual puede tener un componente \u00a0volitivo, la finalidad de tal acci\u00f3n frecuentemente es \u00a0involuntaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0interior de las corrientes sociol\u00f3gicas pronto surgieron \u00a0cr\u00edticas a la teor\u00eda organicista, toda vez que las \u00a0leyes que se aplican a la sociedad difieren radicalmente de las que \u00a0rigen en un organismo vivo, pues los conjuntos de individuos y sus \u00a0relaciones rec\u00edprocas son marcadamente distintos de los \u00a0conformados por uniones de c\u00e9lulas. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0\u00c9mile Durkheim, luego de observar las estad\u00edsticas \u00a0constantes sobre suicidios, infiri\u00f3 que deb\u00eda existir \u00a0una raz\u00f3n superior a la voluntad individual o psique del \u00a0sujeto, que explicara la invariabilidad de esas tasas con \u00a0independencia de las decisiones particulares, y esa raz\u00f3n la \u00a0encontr\u00f3 en la voluntad general de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su tesis publicada en 1897, Durkheim afirm\u00f3 que el suicidio no \u00a0es s\u00f3lo expresi\u00f3n del temperamento de un individuo, \u00a0sino que guarda una relaci\u00f3n directa con la condici\u00f3n \u00a0moral de una sociedad: \u201cun \u00a0hecho social se reconoce por el poder de coerci\u00f3n externa que \u00a0ejerce o es susceptible de ejercer sobre los individuos\u201d, \u00a0lo cual representa el testimonio de una naturaleza diferente a la \u00a0suma de los individuos. En consecuencia, el suicidio como fen\u00f3meno \u00a0social no pod\u00eda explicarse desde unos factores meramente \u00a0psicol\u00f3gicos o biol\u00f3gicos (individualistas), sino que \u00a0al ser un hecho social deb\u00eda tener una explicaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica en el \u00e1mbito de las ciencias sociales y \u00a0deb\u00eda tener una objetividad desde las ciencias naturales.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0enfoque sociol\u00f3gico lineal-determinista de Durkheim, si bien \u00a0comport\u00f3 una superaci\u00f3n del modelo organicista de \u00a0Spencer, ha sido fuertemente criticado por restar importancia a la \u00a0capacidad de los individuos para cambiar el entorno social y por \u00a0considerar a la persona como simple objeto pasivo de los designios de \u00a0la presi\u00f3n social. Seg\u00fan esta corriente, el individuo \u00a0no tendr\u00eda mayor responsabilidad por sus actos; y la conducta \u00a0suicida, a pesar de incorporar un componente volitivo, ser\u00eda \u00a0\u00fanicamente el resultado de fuerzas externas que se imponen al \u00a0sujeto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El acto suicida como resultado de la interacci\u00f3n de factores \u00a0externos con la predisposici\u00f3n interna del individuo, seg\u00fan \u00a0las teor\u00edas de sistemas y las ciencias cognitivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0este enfoque, un acto humano no es s\u00f3lo el resultado de la \u00a0presi\u00f3n social (entorno), porque la persona, como elemento del \u00a0sistema, es considerada como un sistema en s\u00ed mismo, por lo \u00a0que hay que estudiar la capacidad del individuo para simplificar, \u00a0asimilar y procesar la informaci\u00f3n proveniente del exterior, \u00a0as\u00ed como para influir en \u00e9ste y cambiarlo. La conducta \u00a0humana, por tanto, no es una simple consecuencia de la acci\u00f3n \u00a0del entorno, sino que es capaz de transformarlo y de transformarse a \u00a0s\u00ed misma. Surgen, en tal sentido, cuatro niveles de an\u00e1lisis \u00a0distintos: la influencia del entorno social sobre el sistema \u00a0biopsicol\u00f3gico, la influencia de la persona sobre el sistema, \u00a0la relaci\u00f3n del entorno consigo mismo y la de los procesos \u00a0org\u00e1nicos del individuo en su interior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, contrario a lo que crey\u00f3 Durkheim, la \u201cpresi\u00f3n \u00a0social\u201d no es ni puede ser la \u00fanica explicaci\u00f3n \u00a0de la conducta suicida, pues ni la sociolog\u00eda mecanicista ni \u00a0la psicolog\u00eda conductista son enfoques suficientes para \u00a0comprender el comportamiento humano; por lo que es preciso adentrarse \u00a0en el estudio de los componentes inherentes al sistema biopsicol\u00f3gico \u00a0y su capacidad de adaptarse al medio y autorregularse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acto suicida es tan complejo que el resultado fatal no puede \u00a0enmarcarse en una l\u00f3gica simple de causa\u2013efecto, pues en \u00a0\u00e9l intervienen una serie de factores end\u00f3genos y \u00a0ex\u00f3genos, tales como la estructura y el funcionamiento \u00a0neurobiol\u00f3gico del cerebro, que afectan la capacidad del \u00a0individuo de responder asertivamente a las presiones del entorno \u00a0(perspectiva neuropsicol\u00f3gica), as\u00ed como los problemas \u00a0sociales que inciden en \u00e9l (perspectiva psicosocial); por lo \u00a0que las condiciones variables que afectan la estabilidad psicol\u00f3gica \u00a0de la persona suicida la hacen vulnerable, le restan autonom\u00eda \u00a0e insertan el problema en el campo de la incertidumbre y la \u00a0inestabilidad causal.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0abordar cient\u00edficamente la complejidad del suicidio no es \u00a0posible partir de un enfoque elemental de relaciones continuas de \u00a0causa\u2013efecto, propio de los sistemas simples, cerrados y \u00a0reversibles como la f\u00edsica cl\u00e1sica newtoniana, en el \u00a0que si se conoce la causa se puede predecir el efecto, y si se sabe \u00a0cu\u00e1l es el efecto puede inferirse su causa determinante \u00a0(causalidad simple o biun\u00edvoca).12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los fen\u00f3menos complejos, \u00a0din\u00e1micos, ca\u00f3ticos o \u00a0inestables, \u00a0por el contrario, se identifican variables cuya interdependencia es \u00a0difusa y no pueden calcularse sobre bases estrictamente anal\u00edticas \u00a0que permitan predecir las relaciones entre el estado inicial y el \u00a0estado final.13 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a la conducta humana, el exterior, conformado por \u00a0variables infinitas e imponderables, ejerce su \u201cinflujo\u201d \u00a0sobre el individuo; pero el individuo, a su vez, incide en el \u00a0entorno. Adem\u00e1s, hay que considerar la \u201cincidencia\u201d \u00a0de las condiciones subjetivas sobre el individuo mismo: procesos \u00a0qu\u00edmicos, neurol\u00f3gicos, predisposici\u00f3n gen\u00e9tica, \u00a0experiencias personales, emociones, sensaciones, creencias razonadas \u00a0o err\u00f3neas, sesgos cognitivos, omisiones, deseos, aspiraciones \u00a0etc., son condiciones \u00a0o variables representables \u00a0por los modelos no-causales, lo que los ubica en una posici\u00f3n \u00a0m\u00e1s ventajosa para explicar la realidad social, pues \u00e9sta \u00a0no se reduce a los an\u00e1lisis de causa-efecto a los que el \u00a0positivismo mecanicista otorgaba toda primac\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0la multiplicidad de factores condicionantes y de enfoques de \u00a0determinaci\u00f3n (bien sean de variedad causal, ora de tipo \u00a0acausal como la interdependencia funcional) que se dan en la realidad \u00a0f\u00edsica y social, la jurisprudencia no puede limitarse a acoger \u00a0s\u00f3lo uno de ellos como \u201cpostura oficial\u201d, \u00a0desconociendo los aportes de las teor\u00edas de la ciencia en el \u00a0\u00faltimo siglo, pues el derecho no tiene la potestad, por m\u00e1s \u00a0que quisiera, de regular o limitar las leyes de la naturaleza; ni \u00a0est\u00e1 en capacidad de resolver un problema que excede su \u00e1mbito \u00a0de estudio. Las investigaciones sobre las distintas formas de \u00a0determinaci\u00f3n (con o sin causaci\u00f3n) son asuntos propios \u00a0de la epistemolog\u00eda, no del derecho; y, por ello, sus \u00a0resultados siempre est\u00e1n en constante evoluci\u00f3n y \u00a0revisi\u00f3n, como lo est\u00e1 el conocimiento cient\u00edfico. \u00a0De ah\u00ed que no puedan existir al respecto posturas \u00a0jurisprudenciales \u201cdecantadas\u201d. Con relaci\u00f3n a los \u00a0m\u00faltiples criterios de determinaci\u00f3n, el derecho s\u00f3lo \u00a0puede tomar en consideraci\u00f3n las explicaciones de los expertos \u00a0para dar mayor claridad, rigor y cientificidad a las soluciones de \u00a0las controversias jur\u00eddicas. Se trata, en \u00faltimas, de \u00a0ampliar el espectro de la causalidad \u00a0y no restringir todas las formas de determinaci\u00f3n a la extrema \u00a0simplificaci\u00f3n de la causaci\u00f3n.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el estudio de un hecho complejo como el suicidio no pueden conocerse \u00a0todas las \u201ccausas\u201d que lo producen, pues el \u201can\u00e1lisis\u201d \u00a0de las causas individuales es siempre una abstracci\u00f3n o \u00a0simplificaci\u00f3n, dado que las propiedades f\u00edsicas jam\u00e1s \u00a0pueden reducirse a los enunciados que las describen; de ah\u00ed \u00a0que el significado de una relaci\u00f3n causal supone \u00a0necesariamente una p\u00e9rdida de informaci\u00f3n y un criterio \u00a0de selecci\u00f3n (noci\u00f3n normativa).15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa vasta \u00a0multiplicidad de coyunturas, relativas a los estados mentales \u00a0infinitamente variables de los seres humanos, hace que sea est\u00e9ril \u00a0una investigaci\u00f3n de esa naturaleza. Aun la enumeraci\u00f3n \u00a0de un grupo de \u201ccausas\u201d dominantes tiene que ser \u00a0artificial y poco clarificadora, ya se deriven de investigaciones \u00a0sobre las circunstancias en las cuales ocurrieron un cierto n\u00famero \u00a0de suicidios o del testimonio previo de los que cometen el acto. \u00a0Podemos enumerar, por ejemplo, los reveses econ\u00f3micos, \u00a0desajustes sexuales, mala salud, etc., pero como tenemos pruebas \u00a0suficientes de que multitud de gentes est\u00e1n sujetas a esas \u00a0condiciones sin mostrar la menor disposici\u00f3n a suicidarse, las \u00a0causas alegadas no nos convencen. En vez de eso, podemos hacer una \u00a0lista de ciertas condiciones o actitudes mentales que encontramos \u00a0frecuentemente asociadas con la tendencia a suicidarse, tales como un \u00a0sentimiento de inferioridad, de impotencia o de inadecuaci\u00f3n, \u00a0un estado de depresi\u00f3n o de melancol\u00eda, temores y \u00a0obsesiones enfermizos. Pero si bien es verdad que tales condiciones \u00a0son manifestaciones importantes para el estudio del suicidio, no \u00a0pueden sentarse simplemente como sus causas\u00bb.16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no obsta para que se identifiquen desde diversas \u00a0perspectivas o disciplinas las condiciones (razones \u00a0suficientes, \u00a0pero no necesariamente \u201chechos brutos\u201d o \u201ccausas\u201d) \u00a0del contexto en el que el resultado nefasto tuvo ocurrencia, con el \u00a0fin de establecer si el autoaniquilamiento obedeci\u00f3 a una \u00a0decisi\u00f3n libre, o si se debi\u00f3 a un irresistible impulso \u00a0de perecer en el que las facultades de decisi\u00f3n del sujeto se \u00a0encontraban anuladas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0son s\u00f3lo los hechos visibles y constatables (variables \u00a0observables) los que llevan a una persona a adelantar el destino \u00a0ineludible de toda existencia, dado que muchas veces los indicadores \u00a0materiales relevantes o \u201cadecuados\u201d no son m\u00e1s que \u00a0manifestaciones concomitantes o posteriores (no causas) de los hechos \u00a0ocultos o latentes, a los que \u00fanicamente puede accederse \u00a0mediante inferencias hipot\u00e9ticas o contrafactuales \u00a0(constructos mentales particulares).17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nada \u00a0puede demostrarse con seguridad frente a la dimensi\u00f3n ps\u00edquica \u00a0impenetrable del sujeto, por lo que no pueden exigirse pruebas \u00a0\u201cciertas\u201d a tal respecto. \u00c9ste es uno de los \u00a0tantos temas en derecho en que no es suficiente describir un pu\u00f1ado \u00a0de causas \u201cadecuadas\u201d para arribar a una conclusi\u00f3n \u00a0jur\u00eddica satisfactoria, sino que es preciso tener en cuenta \u00a0muchos factores \u00a0desencadenantes y, posiblemente, los que no tendr\u00edan ninguna \u00a0trascendencia en condiciones normales, o ser\u00edan irrelevantes \u00a0seg\u00fan las reglas de la experiencia, dado que el suicida \u00a0encuentra insoportable cualquier raz\u00f3n que para una persona \u00a0optimista supondr\u00eda una trivialidad perfectamente superable.18 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Perspectiva neurobiopsicol\u00f3gica del suicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se ha visto, las teor\u00edas sociol\u00f3gico-mecanicistas, que \u00a0reduc\u00edan el an\u00e1lisis de los fen\u00f3menos humanos a \u00a0un enfoque elemental de relaciones de causa\u2013efecto, no son \u00a0adecuadas para explicar el suicidio y el papel que en \u00e9l \u00a0ejerce la voluntad del individuo, por lo que es preciso prestar \u00a0atenci\u00f3n a lo que las ciencias cognitivas tienen que decir \u00a0desde el funcionamiento neurobiol\u00f3gico de la persona suicida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn gran \u00a0medida, el suicidio acontece a raz\u00f3n de la convergencia de \u00a0factores biopsicosociales que emergen en un momento determinado de la \u00a0historia individual y colectiva de un sujeto; en consecuencia, las \u00a0condiciones biol\u00f3gicas que sirven de asiento a esta decisi\u00f3n \u00a0resultan inseparables de interacciones psicosociales cuya elevada \u00a0magnitud emocional modifica el funcionamiento del sistema nervioso \u00a0central. El suicidio es un grave problema de salud p\u00fablica en \u00a0el que priman aspectos biopsicosociales de tipo multifactorial y \u00a0concomitante (\u2026), por ello, afirmar que su etiolog\u00eda es \u00a0lineal: social\u2013psicol\u00f3gico o en su defecto \u00a0org\u00e1nico\u2013mecanicista, implica caer en reduccionismos que \u00a0dificultan la comprensi\u00f3n multidimensional del fen\u00f3meno\u00bb.19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ni \u00a0los factores de la herencia ni el medio ambiente son determinantes \u00a0(suficientes) para explicar el suicidio como hecho biopsicosocial en \u00a0el que interact\u00faan los sucesos sociales, la psicolog\u00eda \u00a0de la persona y la actividad biol\u00f3gica del cerebro. Un \u00a0funcionamiento neurobiol\u00f3gico deficiente o patol\u00f3gico \u00a0(predisposici\u00f3n o di\u00e1tesis) puede generar ideaciones o \u00a0gestos suicidas, o llevar al sujeto vulnerable a cometer el acto \u00a0fatal contra su vida, siendo las condiciones sociales y ambientales \u00a0simples detonantes (estresores \u00a0necesarios, pero no suficientes) que en una persona psicol\u00f3gicamente \u00a0estable no tendr\u00edan por qu\u00e9 ser factores que inhiban su \u00a0capacidad de adaptarse positivamente a las situaciones adversas \u00a0(resiliencia). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0consecuencia, la comprensi\u00f3n del suceso suicida implica la \u00a0inclusi\u00f3n de m\u00faltiples variables y escenarios de \u00a0interacci\u00f3n en los que confluyen la vulnerabilidad social con \u00a0la biol\u00f3gica del sujeto (hip\u00f3tesis estr\u00e9s\u2013di\u00e1tesis), \u00a0condici\u00f3n que interviene de forma directa en la determinaci\u00f3n \u00a0de quitarse la vida (\u2026). En la persona con ideaci\u00f3n se \u00a0produce una ruptura del sentido de la vida, lo que a su vez afecta la \u00a0robustez psicosocial y genera una fragilidad importante en el sistema \u00a0de creencias, facilitando la aparici\u00f3n de nuevos factores de \u00a0riesgo respecto al suicidio. Estudios cl\u00ednicos revelan que la \u00a0impulsividad y el pesimismo est\u00e1n \u00edntimamente \u00a0relacionados con la autoeliminaci\u00f3n (\u2026), por lo que el \u00a0suicidio (\u2026) se origina a raz\u00f3n de la \u201cinteracci\u00f3n \u00a0y el solapamiento\u201d de cinco clases de factores: biol\u00f3gicos, \u00a0rasgos de personalidad, factores psicosociales o ambientales, \u00a0trastornos mentales, e historia familiar y gen\u00e9tica. Asimismo, \u00a0(\u2026) la conducta suicida se correlaciona con la disminuci\u00f3n \u00a0de la concentraci\u00f3n \u00a0de la serotonina cerebral, la cual se modifica a raz\u00f3n de \u00a0elementos psicosociales y gen\u00e9ticos. Estos hallazgos abrieron \u00a0un camino promisorio para entender la etiolog\u00eda, incidencia, \u00a0mantenimiento y cambio porcentual en los casos registrados y las \u00a0din\u00e1micas del acto suicida\u00bb.20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0deficiencia en los niveles de serotonina se relaciona con gran \u00a0frecuencia con la ideaci\u00f3n o consumaci\u00f3n del suicidio. \u00a0Esta correlaci\u00f3n est\u00e1 ampliamente documentada en la \u00a0literatura m\u00e9dica especializada: \u00abLas \u00a0primeras investigaciones sobre aspectos neurobiol\u00f3gicos del \u00a0suicidio se han llevado a cabo a trav\u00e9s de estudios del \u00a0sistema serotonin\u00e9rgico. Algunas evidencias demuestran que los \u00a0niveles del metabolito principal de la serotonina se encuentran \u00a0disminuidos en el l\u00edquido cefalorraqu\u00eddeo de pacientes \u00a0suicidas. (\u2026) Otras investigaciones han encontrado que ciertos \u00a0polimorfismos en el gen transportador de serotonina se correlacionan \u00a0con la conducta suicida\u00bb.21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, \u00a0las t\u00e9cnicas de neuroimagen y de electrofisiolog\u00eda \u00a0cerebral han contribuido a desentra\u00f1ar las relaciones entre la \u00a0conducta humana y el cerebro desde una perspectiva cient\u00edfica, \u00a0lo que permite observar el funcionamiento interno de ese \u00f3rgano \u00a0e identificar las zonas cerebrales que inciden en la enfermedad de \u00a0depresi\u00f3n y los trastornos del humor. La neuroimagen \u00a0estructural y funcional ha mostrado experimentalmente c\u00f3mo los \u00a0l\u00f3bulos frontales y otras \u00e1reas vecinas pueden estar \u00a0relacionadas con depresiones graves cuyo riesgo mayor es el \u00a0suicidio.22 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0a ello se agregan factores psicosociales tales como deficiencias en \u00a0las pautas de crianza, dificultades de socializaci\u00f3n, \u00a0problemas econ\u00f3micos, traumas por violencia, entorno familiar \u00a0desestructurado, agresivo y desprotector, rupturas de pareja en \u00a0relaciones de dependencia emocional, falta de habilidades para \u00a0resolver problemas, trastornos de identidad sexual, trastornos \u00a0psiqui\u00e1tricos, adicci\u00f3n a sustancias que alteran la \u00a0conciencia, entre otros, se tendr\u00e1 un conjunto de variables \u00a0altamente propicias para el cometimiento de la conducta suicida, todo \u00a0lo cual compromete y coacciona la facultad de decisi\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0agente suicida no act\u00faa sin voluntad, conocimiento o \u00a0conciencia, pero tampoco obra con pleno uso de sus facultades de \u00a0elecci\u00f3n de alternativas: es posible que sepa lo que hace y \u00a0quiera su resultado, pero si desea morir no es porque no quiera vivir \u00a0sino porque no tiene la capacidad de resistir el profundo dolor y \u00a0amargura que le producen sus circunstancias vitales, las cuales, \u00a0vistas por una persona con una capacidad de adaptaci\u00f3n bien \u00a0estructurada (psicol\u00f3gicamente estable) no ser\u00edan m\u00e1s \u00a0que un reto del que pueden salir grandes oportunidades de superaci\u00f3n \u00a0(resiliencia). Si el suicida conoce el resultado de su autoagresi\u00f3n \u00a0tal conocimiento se encuentra limitado por la incapacidad de ver \u00a0alternativas de soluci\u00f3n; y si es consciente de su acto, esa \u00a0consciencia no despliega todo su potencial porque no ve lo que no \u00a0puede ver. De ah\u00ed las frecuentes alusiones metaf\u00f3ricas \u00a0al estado de oscuridad en que se encuentra sumido quien decide acabar \u00a0con su vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es posible afirmar, por tanto, que la conducta de una persona que se \u00a0encuentra en estado de depresi\u00f3n grave o profunda, al punto de \u00a0querer acabar con su vida, es manifestaci\u00f3n de su capacidad de \u00a0elecci\u00f3n, porque se trata de una libertad restringida \u00a0caracterizada por la incapacidad de resolver los problemas vitales. \u00a0No son, entonces, los fines deseados los que predeterminan la \u00a0realizaci\u00f3n de los actos del agente, sino al rev\u00e9s: la \u00a0articulaci\u00f3n de las diferentes variables que limitan la \u00a0autonom\u00eda, condiciona los fines. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0La libertad de elecci\u00f3n explicada por la neurociencia y las \u00a0teor\u00edas de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0agente es responsable de los resultados que produce cuando tiene \u00a0control \u00a0de la decisi\u00f3n tomada, es decir cuando act\u00faa con \u00a0libertad de elecci\u00f3n, lo que s\u00f3lo es posible cuando \u00a0cuenta con posibilidades alternativas. De ah\u00ed que un hecho \u00a0como el suicidio no puede considerarse como el producto de la \u00a0decisi\u00f3n libre del sujeto si \u00e9ste no cuenta con \u00a0alternativas de elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la neurociencia,23 \u00a0\u00abla \u00a0libertad, la capacidad de escoger entre opciones, surge de la \u00a0actividad de las redes de c\u00e9lulas corticales de la memoria \u00a0perceptual y ejecutiva, en la confluencia de m\u00faltiples inputs \u00a0convergentes de recuerdos pasados con m\u00faltiples outputs \u00a0divergentes dirigidos a acciones futuras. \u00a0La \u00a0libertad es un fen\u00f3meno de la selecci\u00f3n efectuada por \u00a0el cerebro entre estos inputs y entre los outputs con finalidades \u00a0adaptativas\u00bb.24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libertad para tomar decisiones es un proceso biof\u00edsico \u00a0restringido o limitado por la estructura neurol\u00f3gica de la \u00a0corteza prefrontal del cerebro en la realizaci\u00f3n de sus \u00a0procesos de deliberaci\u00f3n auto-orientada. Los patrones de \u00a0acci\u00f3n fijos (PAF) originados en los ganglios basales mediante \u00a0redes neuronales que especifican movimientos estereotipados impiden \u00a0que el sistema opere con total libertad y autom\u00e1ticamente \u00a0se\u00f1ala e implementa la respuesta correcta seg\u00fan las \u00a0circunstancias.25 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los patrones de \u00a0acci\u00f3n fijos (PAF) son el resultado evolutivo de la necesidad \u00a0de la especie de ahorrar elecciones para el aseguramiento de su \u00a0supervivencia. \u00abPara \u00a0que el sistema pueda tomar una decisi\u00f3n, una vez que efect\u00faa \u00a0una predicci\u00f3n, debe poder enfocarse hacia las soluciones m\u00e1s \u00a0viables, hacia la reducci\u00f3n de elecciones\u00bb.26 \u00a0La predicci\u00f3n de eventos futuros es la funci\u00f3n cerebral \u00a0fundamental y m\u00e1s com\u00fan porque la vida del organismo \u00a0depende de ella, y esa funci\u00f3n s\u00f3lo es biol\u00f3gicamente \u00a0eficiente cuando reduce las posibilidades de elecci\u00f3n, es \u00a0decir que el organismo no puede obrar siempre con libre albedr\u00edo \u00a0o voluntad m\u00e1xima porque ello ser\u00eda nefasto para su \u00a0supervivencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abUno \u00a0podr\u00eda [&#8230;] pensar que [&#8230;] la voluntad libre debiera ser \u00a0una voluntad incondicionada, totalmente independiente y no \u00a0determinada por nada; que en todo momento debiera semejarse a un \u00a0motor no movido que inicia una cadena causal completamente nueva. \u00a0Enterarse de que existen mil cosas en el cerebro de las que depende \u00a0mi voluntad provoca entonces un sobresalto. Pero nadie puede desear \u00a0una voluntad libre en tal sentido, puesto que se tratar\u00eda de \u00a0una voluntad sin propietario, es decir, no ser\u00eda la voluntad \u00a0de nadie: no estar\u00eda conectada ni con el cuerpo, ni con el \u00a0car\u00e1cter, ni con la experiencia, ni con la historia de una \u00a0vida; ser\u00eda una voluntad totalmente contingente, porque no \u00a0depender\u00eda de nada en absoluto; (\u2026)\u00bb.27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libre albedr\u00edo o \u201clibertad m\u00e1xima\u201d, en \u00a0consecuencia, es incompatible con el grado de libertad relativa que \u00a0surge de la relaci\u00f3n entre la corteza cerebral y el entorno \u00a0como capacidad para elegir una l\u00ednea de acci\u00f3n u otra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la perspectiva de la neurociencia, el concepto biol\u00f3gico y \u00a0constatable de libertad de acci\u00f3n no puede confundirse con la \u00a0idea filos\u00f3fico-teol\u00f3gica del libre albedr\u00edo o \u00a0voluntad m\u00e1xima, pues no s\u00f3lo son categor\u00edas \u00a0distintas sino inconciliables; siendo esta \u00faltima, por dem\u00e1s, \u00a0irrelevante para explicar el concepto de elecci\u00f3n libre: \u00abla \u00a0disposici\u00f3n voluntaria no puede ser una condici\u00f3n \u00a0suficiente para la acci\u00f3n libre\u00bb.28 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libertad de elecci\u00f3n tampoco puede asimilarse a la \u201cplena \u00a0consciencia\u201d del obrar. Est\u00e1 demostrado que muchas \u00a0veces, sino es que la mayor parte del tiempo, el cerebro decide en \u00a0forma inconsciente o autom\u00e1tica, o por patrones de acci\u00f3n \u00a0fijos y, sin embargo, ello no hace a la libertad de decisi\u00f3n \u00a0menos libre ni al individuo que obra de esa manera menos responsable. \u00a0\u00abLa \u00a0mayor\u00eda de nuestros procesos mentales son autom\u00e1ticos y \u00a0sin esfuerzo, casi conducidos, por decir as\u00ed, con piloto \u00a0autom\u00e1tico. En comparaci\u00f3n, las tareas cognitivas \u00a0esforzadas y controladas conscientemente representan s\u00f3lo una \u00a0porci\u00f3n menor de nuestra vida mental\u00bb.29 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, se dan casos en los que la acci\u00f3n es deseada y \u00a0consciente, y a pesar de ello la conducta no fue libre porque \u00a0obedeci\u00f3 a la ausencia de alternativas de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0diferencias importantes en la manera en que la corteza cerebral \u00a0emplea sus recursos cognitivos (como el pensamiento reflexivo), en \u00a0funci\u00f3n de d\u00f3nde y cu\u00e1ndo se moviliza el ciclo \u00a0acci\u00f3n\u2013percepci\u00f3n para tomar una decisi\u00f3n.30 \u00a0Si el ciclo se activa por un episodio externo repentino o inesperado, \u00a0la corteza se implica en lo que Kahneman denomina \u201cpensamiento \u00a0sistema 1\u201d, \u00a0caracterizado por la intuici\u00f3n, las emociones, las respuestas \u00a0autom\u00e1ticas y r\u00e1pidas, los razonamientos superficiales \u00a0o precipitados, la acci\u00f3n de m\u00ednimo esfuerzo y sin \u00a0sensaci\u00f3n de control voluntario; en tal situaci\u00f3n la \u00a0decisi\u00f3n ser\u00e1 inconsciente pero libre cuando cuenta con \u00a0alternativas. El \u201cpensamiento \u00a0sistema 2\u201d, \u00a0en cambio, es racional, l\u00f3gico, reflexivo o calculador; es \u00a0menos frecuente y se caracteriza porque en \u00e9l los c\u00f3gnitos \u00a0neocorticales intervienen con m\u00e1s fuerza y demandan mayor \u00a0atenci\u00f3n en el ciclo percepci\u00f3n-acci\u00f3n-percepci\u00f3n, \u00a0tomando ventaja las funciones ejecutivas superiores que requieren \u00a0alta complejidad y concentraci\u00f3n.31 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay, por tanto, ninguna raz\u00f3n cient\u00edfica para hacer una \u00a0distinci\u00f3n entre suicidio consciente e inconsciente que \u00a0permita concluir que s\u00f3lo el segundo es asegurable, pues es \u00a0posible que el sujeto haya tenido la capacidad de comprender y que \u00a0haya querido lo que hac\u00eda, y ello no torna su acci\u00f3n \u00a0m\u00e1s libre si no contaba con la posibilidad de escoger entre \u00a0alternativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Algunas \u00a0veces el sujeto es plenamente consciente de los detalles de su \u00a0objetivo, otras no tanto. \u00a0\u00abSin \u00a0embargo, la conciencia, bien que un fen\u00f3meno obligado de \u00a0actividad cortical en la formulaci\u00f3n del plan, no es en s\u00ed \u00a0misma necesaria ni suficiente para ello\u00bb. (\u2026) La \u00a0conciencia puede ser obligada, incluso, inevitable, en casi cualquier \u00a0acto cognitivo para alcanzar el objetivo, pero no es indispensable \u00a0per se. Esto no le resta valor a la libertad, pues en todo caso la \u00a0corteza conserva la capacidad para escoger entre alternativas, seamos \u00a0o no plenamente conscientes de la decisi\u00f3n para elegir una de \u00a0ellas\u00bb.32 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0neurociencia ha podido explicar, seg\u00fan se mostr\u00f3 l\u00edneas \u00a0arriba, que la libertad de acci\u00f3n no puede confundirse con la \u00a0idea filos\u00f3fica del libre albedr\u00edo o suprema voluntad \u00a0para obrar seg\u00fan fines deseados; y seg\u00fan acaba de \u00a0verse, tampoco puede identificarse con la deliberaci\u00f3n \u00a0consciente, dado que es posible, y a menudo acontece, que la facultad \u00a0de decisi\u00f3n del sujeto no sea plenamente consciente, y ello no \u00a0lo exonera de responsabilidad. Tambi\u00e9n puede ocurrir que el \u00a0agente act\u00fae conscientemente y, sin embargo, su acci\u00f3n \u00a0haya estado limitada por escasas o nulas posibilidades de elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el ciclo acci\u00f3n\u2013percepci\u00f3n de la corteza \u00a0prefrontal involucra patrones de acci\u00f3n fijos la mayor parte \u00a0del tiempo (o sistema de pensamiento 1) que permiten a la persona \u00a0tomar decisiones r\u00e1pidas y autom\u00e1ticas, como por \u00a0ejemplo conducir un veh\u00edculo automotor (despu\u00e9s de \u00a0haber adquirido gran experiencia, claro est\u00e1). En tal estado \u00a0no es posible afirmar que el sujeto se encuentra realizando una \u00a0actividad mental esforzada o conscientemente deliberada y, sin \u00a0embargo, ello no lo exonera de responsabilidad en caso de que su \u00a0comportamiento se amolde a alguno de los criterios normativos que le \u00a0imponen obligaciones jur\u00eddicas. Una conducta distra\u00edda, \u00a0descuidada, despreocupada o sin consciencia de sus consecuencias no \u00a0es un factor eximente de responsabilidad, pero s\u00ed constitutivo \u00a0de negligencia o culpa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, hay situaciones, como la mayor\u00eda de los casos de \u00a0suicidio, en las que se presentan fallas en la libertad de elecci\u00f3n \u00a0aun cuando la persona tenga consciencia de sus actos y quiera su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0claro, entonces, que unas decisiones son conscientes y otras \u00a0inconscientes, y en uno u otro caso puede haber o no libertad de \u00a0elecci\u00f3n, pues la libertad no necesita opciones conscientes. \u00a0El \u00f3rgano biol\u00f3gico de la libertad (corteza prefrontal) \u00a0coevolucion\u00f3 en un tiempo distinto a la consciencia y cumple \u00a0una funci\u00f3n diferente a la de ella. La anatom\u00eda de la \u00a0libertad es estructural y funcionalmente distinta a la de la \u00a0consciencia.33 \u00a0\u00abLa \u00a0capacidad del cerebro de predecir no se genera s\u00f3lo a nivel \u00a0consciente, ya que evolutivamente la predicci\u00f3n es una funci\u00f3n \u00a0mucho m\u00e1s antigua que la conciencia\u00bb.34 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, las decisiones que toma la corteza prefrontal del cerebro \u00a0\u00abincluyen \u00a0impulsos biol\u00f3gicos, memoria autobiogr\u00e1fica y \u00a0sem\u00e1ntica, limitaciones \u00e9ticas y legales, y toda suerte \u00a0de c\u00f3gnitos de percepci\u00f3n y acci\u00f3n repartidos \u00a0por extensas \u00e1reas de la corteza de asociaci\u00f3n\u00bb.35 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ejercicio de la libertad aumenta o disminuye de acuerdo con el n\u00famero \u00a0de planes que realice la corteza prefrontal, la cual involucra \u00a0variables tan cambiantes e imprevisibles que no es posible someterlas \u00a0a una explicaci\u00f3n ilusoria de estereotipo causal, pues los \u00a0modelos causales son l\u00f3gicamente insatisfactorios (simples y \u00a0desestructurados) para explicar el comportamiento de los sistemas de \u00a0gran complejidad en la interacci\u00f3n de sus elementos, muchos de \u00a0los cuales son imponderables e irregulares. \u00abEn \u00a0resumen, una decisi\u00f3n es el resultado de la evaluaci\u00f3n, \u00a0en la corteza, de m\u00faltiples inputs procedentes de diversos \u00a0c\u00f3gnitos activos, est\u00edmulos ambientales e impulsos \u00a0internos\u00bb.36 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libertad de decisi\u00f3n se despliega en un tiempo limitado por la \u00a0memoria del pasado y la \u201cmemoria del futuro\u201d o \u00a0potencialidad \u00a0de acci\u00f3n. \u00a0La memoria \u00a0del futuro \u00a0no es una contradicci\u00f3n l\u00f3gica sino la funci\u00f3n \u00a0que permite hacer proyecciones a partir del pasado, dado que todos \u00a0los planes, decisiones y logros creativos se construyen sobre una \u00a0historia: \u00abSurgir\u00e1 \u00a0una decisi\u00f3n \u00a0\u2013o sea, una acci\u00f3n elegida en un momento concreto\u2013 \u00a0del \u00a0sistema nervioso, pero s\u00f3lo despu\u00e9s de que \u00e9ste \u00a0se haya ocupado de la situaci\u00f3n actual y sus antecedentes, que \u00a0tambi\u00e9n estar\u00e1n sometidos a elecci\u00f3n, aunque \u00a0tarde apenas una d\u00e9cima de segundo\u00bb.37 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0capacidad para escoger la informaci\u00f3n (consciente o \u00a0inconsciente) que impregna nuestras acciones libres se desenvuelve en \u00a0un espacio \u00a0de configuraci\u00f3n \u00a0cuyos contornos son los sucesos pasados y las proyecciones, siendo \u00a0ambos elaboraciones de la memoria.38 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior explica c\u00f3mo la libertad de elecci\u00f3n est\u00e1 \u00a0en el justo medio entre el libre albedr\u00edo y la conducta \u00a0determinada mec\u00e1nicamente, pero no es ni puede ser una \u00a0conjunci\u00f3n de ambas nociones.39 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0creencia en que el individuo act\u00faa siempre con \u00a0voluntad \u00a0m\u00e1xima o suprema conciencia para obrar seg\u00fan deseos no \u00a0tiene en cuenta que las decisiones que toma la persona est\u00e1n \u00a0fuertemente limitadas y condicionadas por las alternativas (internas \u00a0y externas) que se le presentan; mientras que la defensa del \u00a0determinismo extremo reduce el mundo a trayectorias causales en un \u00a0universo lineal-mecanicista que anula la libertad y no deja espacio \u00a0para la responsabilidad. La libertad de elecci\u00f3n, en cambio, \u00a0es la distribuci\u00f3n de variables inestables que emergen dentro \u00a0del sistema como procesos irreversibles sensibles a las condiciones \u00a0iniciales de no-equilibrio (de estructura disipativa), siendo muchas \u00a0de estas condiciones poco relevantes: \u00ablos \u00a0peque\u00f1os efectos permiten pasar de un tipo de comportamiento a \u00a0otro, mediante el mecanismo de bifurcaciones secundarias\u00bb.40 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0decisor libre est\u00e1 condicionado por las variables del pasado y \u00a0del presente, pero esas condiciones le abren una amplia gama de \u00a0alternativas o posibilidades. Cuando esas opciones se encuentran \u00a0fuertemente limitadas el individuo no es libre para decidir: \u201cen \u00a0el cerebro no hay libertad de acci\u00f3n sin libertad de \u00a0informaci\u00f3n\u201d; \u00a0ni hay capacidad de decisi\u00f3n sin memoria perceptual pasada, \u00a0presente o futura. \u201cLas \u00a0opciones inteligentes de acci\u00f3n van precedidas de opciones \u00a0inteligentes de informaci\u00f3n\u201d.41 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto de elecci\u00f3n libre significa, en s\u00edntesis, que \u00a0la persona est\u00e1 condicionada por un amplio n\u00famero de \u00a0variables (funciones \u00a0o correlaciones) tanto internas como provenientes del entorno (unas y \u00a0otras pueden ser observables o latentes); las cuales, al tiempo que \u00a0limitan su conducta o le impiden obrar con un grado de libertad \u00a0m\u00e1xima, le abren un margen de m\u00faltiples alternativas \u00a0(grados de libertad) entre las cuales puede escoger, dependiendo de \u00a0la informaci\u00f3n que se haya almacenado en su corteza \u00a0prefrontal, la cual le permite hacer proyecciones o anticipaciones \u00a0(conscientes o inconscientes) para tomar decisiones vitalmente \u00a0acertadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0disminuci\u00f3n considerable de las posibilidades de contar con \u00a0informaci\u00f3n relevante y poder procesarla comporta una mengua \u00a0de los grados de libertad del sujeto. Una decisi\u00f3n dista mucho \u00a0de ser libre si el individuo tiene pocas alternativas de soluci\u00f3n, \u00a0lo que deriva en una conducta an\u00f3mala cuando la supresi\u00f3n \u00a0de la libertad obedece a impulsos irresistibles (por coerci\u00f3n \u00a0f\u00edsica directa o por factores indirectos constitutivos de dolo \u00a0o fuerza), o por ignorancia insuperable (por error). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0persona es libre y, por tanto, jur\u00eddicamente due\u00f1a de \u00a0lo que ha hecho (o dejado de hacer) s\u00f3lo en el caso de que \u00a0hubiera podido comportarse de otra manera, es decir si ha obrado con \u00a0posibilidades \u00a0alternativas, \u00a0pues si los resultados de su conducta obedecen a fuerzas \u00a0irresistibles que provocan que haga algo y, a la vez, le \u00a0imposibilitan evitarlo, no estar\u00e1 actuando libremente sino \u00a0bajo coacci\u00f3n \u00a0efectiva e insuperable: \u00a0una \u00a0persona no es responsable de lo que hizo si lo hizo s\u00f3lo \u00a0porque no pod\u00eda hacer otra cosa, aunque lo que hizo fuera algo \u00a0que realmente quer\u00eda hacer \u00a0(voluntad sin libertad).42 \u00a0Una persona coaccionada es obligada a hacer lo que hace; no tiene m\u00e1s \u00a0opci\u00f3n que hacerlo, o, al menos, est\u00e1 convencida de \u00a0ello aunque no sea cierto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las amenazas coercitivas provenientes del entorno, la v\u00edctima \u00a0no tiene m\u00e1s opci\u00f3n que someterse, siendo esa sumisi\u00f3n \u00a0ineludible debido a fuerzas en su interior que es incapaz de \u00a0doblegar. Aunque su sometimiento sea consciente o voluntario, se \u00a0tratar\u00e1 de una necesidad volitiva forzada que suscita en la \u00a0persona un deseo tan poderoso que la llevar\u00e1 a realizar la \u00a0acci\u00f3n exigida sin importar si quiere realizarla o si \u00a0considera que ser\u00eda razonable que lo hiciera.43 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, una persona no es libre de actuar cuando toma una decisi\u00f3n \u00a0(aunque est\u00e9 consciente de ella) en un estado de alteraci\u00f3n \u00a0grave de su funcionamiento neuro-biol\u00f3gico (predisposici\u00f3n \u00a0o di\u00e1tesis) y, adem\u00e1s, carece de la capacidad \u00a0psicol\u00f3gica de adaptarse positivamente a las situaciones \u00a0adversas provenientes del entorno social y ambiental (estr\u00e9s) \u00a0que se le presentan como condiciones detonantes (aunque sean \u00a0irrelevantes o insignificantes) de un comportamiento autodestructivo. \u00a0En tal situaci\u00f3n, el margen de libertad del individuo se \u00a0encuentra inhibido o restringido, por lo que se convierte en un \u00a0espectador indefenso de las fuerzas que inducen su comportamiento y \u00a0lo destruyen como ser humano, pues el resultado que quiere producir \u00a0no es motivado por su potestad de elecci\u00f3n o autonom\u00eda \u00a0sino por una deficiencia patol\u00f3gica de sus facultades \u00a0mentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la neurociencia, un d\u00e9ficit en la facultad de planificaci\u00f3n \u00a0efectiva por desequilibrios neurobiol\u00f3gicos del l\u00f3bulo \u00a0frontal generalmente es \u201cpatognom\u00f3nico\u201d, es decir \u00a0que es por s\u00ed mismo un s\u00edntoma diagn\u00f3stico de \u00a0una enfermedad.44 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0persona en estado grave de afectaci\u00f3n emocional con ideaciones \u00a0suicidas suele sentir un intenso, profundo e insoportable \u00a0sufrimiento, que no es un dolor f\u00edsico localizable sino m\u00e1s \u00a0bien un \u201cdolor psicol\u00f3gico\u201d, que la conduce a \u00a0decidir quitarse la vida como \u00fanica forma de alivio.45 \u00a0Ante un grado de angustia, amargura, desconsuelo y desesperanza \u00a0irresistibles no ve ni puede ver la soluci\u00f3n a sus problemas, \u00a0sean \u00e9stos reales o imaginarios, relevantes o no; y piensa que \u00a0los esfuerzos que conlleva la vida no valen la pena, al punto que la \u00a0\u00fanica luz que puede ver es su oscuridad interior y el \u00fanico \u00a0conocimiento que tiene es la ignorancia de toda alternativa: ah\u00ed \u00a0donde el recto raciocinio optimista no podr\u00eda contemplar jam\u00e1s \u00a0la autoagresi\u00f3n como soluci\u00f3n a los sentimientos de \u00a0frustraci\u00f3n, angustia, desesperanza, sufrimiento e impotencia, \u00a0eligiendo vivir a pesar de todas las adversidades, el suicida s\u00f3lo \u00a0concibe una \u00fanica salida que, vista por los dem\u00e1s, es \u00a0un resultado desproporcionado producido por un trastorno originado en \u00a0la creencia ciega en el fracaso de la existencia, el aprisionamiento \u00a0del esp\u00edritu y la rendici\u00f3n de la vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abSupongamos \u00a0que la raz\u00f3n por la que alguien llev\u00f3 a cabo cierta \u00a0acci\u00f3n fue que consider\u00f3 que era el mal menor entre los \u00a0que ten\u00eda que elegir. Dadas las alternativas que enfrentaba, \u00a0prefiri\u00f3 sin reservas la que llev\u00f3 adelante. Esto \u00a0proporciona la justificaci\u00f3n para afirmar que hizo lo que \u00a0quer\u00eda hacer. Sin embargo, las alternativas que enfrentaba \u00a0constitu\u00edan un conjunto del cual \u00e9l no quer\u00eda \u00a0tener que elegir; estaba disgustado con la necesidad de tener que \u00a0hacer esa elecci\u00f3n. Esta discrepancia, entre el mundo como era \u00a0y como \u00e9l quer\u00eda que fuera, es la que respalda su \u00a0afirmaci\u00f3n de que no actu\u00f3 en forma totalmente \u00a0voluntaria\u00bb.46 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite elaborar la siguiente presunci\u00f3n judicial: a \u00a0partir de los avances de las ciencias cognitivas y de la complejidad \u00a0contempor\u00e1neas, puede inferirse con un alto grado de \u00a0probabilidad \u00a0l\u00f3gica, \u00a0que la persona que cometi\u00f3 suicidio se encontraba en un estado \u00a0limitado de libertad de elecci\u00f3n (vulnerable), por \u00a0desequilibrios neurobiopsicol\u00f3gicos y por la influencia de \u00a0estresores provenientes del entorno que se le impusieron como una \u00a0fuerza irresistible y condicionaron el resultado nefasto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que esa presunci\u00f3n podr\u00e1 ser desvirtuada por la \u00a0parte interesada en probar la respectiva causal eximente de \u00a0responsabilidad \u2013que en el caso del contrato de seguro es la \u00a0entidad aseguradora demandada\u2013, por cualquier medio de \u00a0conocimiento que tenga la aptitud de demostrar que el agente obr\u00f3 \u00a0con libertad de decisi\u00f3n, en pleno uso de sus facultades \u00a0mentales y con la intenci\u00f3n de defraudar a la aseguradora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Categorizaci\u00f3n de los distintos niveles de sentido del \u00a0concepto de voluntad y consecuencias de la diferenciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Qued\u00f3 \u00a0explicado con precedencia que el elemento volitivo de la conducta \u00a0humana tiene distintos significados, dependiendo del grado de \u00a0voluntad con que act\u00fae el sujeto; lo que apareja repercusiones \u00a0dis\u00edmiles en el ordenamiento jur\u00eddico, seg\u00fan la \u00a0funci\u00f3n que esas nociones cumplan en el nivel de sentido de \u00a0cada una de las proposiciones jur\u00eddicas: desde una voluntad \u00a0m\u00ednima (volici\u00f3n), entendida como actuar queriendo un \u00a0fin pero sin libertad de elecci\u00f3n (ausencia de posibilidades \u00a0alternativas); pasando por una voluntad media en la que el querer \u00a0est\u00e1 acompa\u00f1ado por una decisi\u00f3n libre y \u00a0responsable; hasta una voluntad m\u00e1xima y sin restricciones \u00a0(voluntariedad) que presupone obrar con libertad de decisi\u00f3n, \u00a0por meros deseos y a\u00fan a sabiendas de que la conducta excede \u00a0los l\u00edmites que imponen los deberes jur\u00eddicos (con \u00a0consciencia de la antijuridicidad). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Para la definici\u00f3n cient\u00edfica y jur\u00eddica del \u00a0suicidio, la idea de voluntad m\u00e1xima o consciencia para obrar \u00a0seg\u00fan fines deseados es irrelevante, pues todo suicidio es un \u00a0acto volitivo, aunque la v\u00edctima carezca de la capacidad \u00a0neurobiol\u00f3gica para elegir o tomar decisiones libres; tal como \u00a0lo han explicado la neurociencia, la neuropsiquiatr\u00eda, la \u00a0neurobiolog\u00eda, la neuropsicolog\u00eda, la psicolog\u00eda \u00a0cognitiva, la sociolog\u00eda sist\u00e9mica, y las teor\u00edas \u00a0del control y la decisi\u00f3n (cibern\u00e9tica). De ah\u00ed \u00a0que la distinci\u00f3n entre suicidio voluntario e involuntario sea \u00a0cient\u00edficamente imposible, y la de suicidio consciente o \u00a0inconsciente, irrelevante, para los precisos fines de definir la \u00a0conducta suicida; seg\u00fan se explic\u00f3 en p\u00e1ginas \u00a0precedentes.47 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Para la definici\u00f3n de los actos inasegurables se tiene en \u00a0cuenta un concepto distinto de voluntad, ya no como voluntad m\u00ednima \u00a0(simple volici\u00f3n o querer sin posibilidades de decisi\u00f3n), \u00a0sino como voluntad cualificada, \u2018voluntariedad\u2019, plena \u00a0consciencia o intenci\u00f3n de defraudar; dado que una \u00a0interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 1054 \u00a0y 1055 del estatuto mercantil impone tener como no asegurables los \u00a0actos meramente \u00a0potestativos \u00a0o de exclusiva \u00a0voluntad \u00a0cometidos con dolo o culpa grave (que en el derecho privado son la \u00a0misma cosa). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, las expresiones \u201cmeramente \u00a0potestativo\u201d \u00a0y \u201cvoluntad \u00a0exclusiva\u201d \u00a0mencionadas en tales normas significan que un suceso inasegurable es \u00a0el que ocurre \u00fanicamente \u00a0por la facultad o potestad libre del sujeto, es decir cuando tuvo \u00a0posibilidades alternativas y obr\u00f3 por su solo querer y con \u00a0consciencia del resultado; o, lo que es lo mismo, cuando obr\u00f3 \u00a0sin coacci\u00f3n insuperable externa o interna. De este modo ha \u00a0quedado diferenciado el concepto de \u201cvoluntad\u201d inherente \u00a0a la conducta suicida, del concepto de \u201cexclusiva voluntad\u201d \u00a0de los actos inasegurables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez despejado \u00a0el concepto de libertad de elecci\u00f3n, que normalmente est\u00e1 \u00a0ausente en la conducta suicida aunque \u00e9sta se produzca siempre \u00a0con \u201cvoluntad m\u00ednima\u201d o volici\u00f3n, no resta \u00a0m\u00e1s que admitir que la muerte ocurrida de esa manera es un \u00a0acto asegurable, porque el sujeto que acaba con su vida carece de la \u00a0estabilidad neuropsicol\u00f3gica para tomar una decisi\u00f3n \u00a0espont\u00e1nea y libre (salvas escasas excepciones), pues se \u00a0encuentra condicionado por los factores internos y externos que se le \u00a0presentan como un impulso o fuerza irresistible, es decir que no \u00a0act\u00faa con \u201cexclusiva voluntad\u201d o \u201cmera \u00a0potestad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior conclusi\u00f3n, sin embargo, no permite saber a\u00fan \u00a0si el riesgo de suicidio puede o no estar sometido a \u201cper\u00edodos \u00a0de carencia\u201d, ni explica c\u00f3mo deben entenderse esas \u00a0cl\u00e1usulas limitativas en los seguros de vida, para lo cual es \u00a0preciso adentrarse en tales consideraciones, toda vez que fue el \u00a0punto central en que se sustent\u00f3 el cargo sexto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los per\u00edodos de carencia por riesgo de suicidio en los seguros \u00a0de vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0llamados \u201cper\u00edodos de carencia\u201d en los contratos \u00a0de seguros pueden entenderse, por lo menos, de dos maneras distintas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Como un \u201cper\u00edodo de gracia\u201d a favor de la \u00a0aseguradora, dentro \u00a0del cual \u00a0se suspende la cobertura asegurativa durante el tiempo estipulado en \u00a0dicha cl\u00e1usula y \u00fanicamente frente a los riesgos que \u00a0taxativamente predisponga el asegurador como eventos limitantes. \u00a0Ejemplos de esa especie de cl\u00e1usulas son las exclusiones, por \u00a0tiempo determinado, del cubrimiento de algunas enfermedades en los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud, o en el r\u00e9gimen \u00a0de la seguridad social en salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Como \u201cper\u00edodo de incontestabilidad\u201d o de \u00a0\u201cindisputa-bilidad\u201d a favor del asegurado, a \u00a0partir del cual \u00a0la aseguradora pierde la facultad de objetar el pago del seguro por \u00a0reticencias o inexactitudes del tomador sobre el estado del riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00e1mbito del seguro de vida y frente a la muerte por \u00a0suicidio, los \u201cper\u00edodos de carencia\u201d deben \u00a0entenderse en su segunda acepci\u00f3n. En ese orden, con relaci\u00f3n \u00a0al plazo de carencia previsto por la ley, en los ordenamientos que lo \u00a0consagran, o respecto de cl\u00e1usulas predispuestas por el \u00a0asegurador, la doctrina ha explicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0art\u00edculo 93 \u00a0[de la Ley \u00a0espa\u00f1ola del contrato de seguro] declara \u00a0que \u201cel riesgo de suicidio del asegurador quedar\u00e1 \u00a0cubierto a partir del transcurso de un a\u00f1o del momento de la \u00a0conclusi\u00f3n del contrato\u201d. En una interpretaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de la norma, el legislador marca este plazo de \u00a0carencia o de indisputabilidad en favor del asegurado respecto del \u00a0verdadero suicidio o automuerte consciente, siguiendo la pr\u00e1ctica \u00a0espa\u00f1ola, anterior a la LCS, as\u00ed como el ejemplo del \u00a0Derecho Comparado, si bien el plazo legalmente previsto sea inferior. \u00a0Por otro lado, no es dable olvidar que el tope anual legalmente \u00a0fijado puede ser derogado en beneficio del tomador del seguro o \u00a0asegurado, pudi\u00e9ndose establecer un plazo de seis meses o \u00a0inferior, e incluso puede desaparecer el plazo, lo que normalmente se \u00a0pactar\u00e1 en condici\u00f3n particular, lo que implica la \u00a0cobertura autom\u00e1tica de todo suicidio, sea o no consciente. El \u00a0orden p\u00fablico cede en este caso en beneficio del asegurado \u00a0sobre el gen\u00e9rico basamento del art\u00edculo 2 de la Ley \u00a0Contrato de Seguro\u00bb.48 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0sea que el per\u00edodo de indisputabilidad o \u201ccarencia\u201d \u00a0est\u00e9 fijado por la ley (lo que no acontece en nuestro \u00a0ordenamiento mercantil), o que est\u00e9 predispuesto por el \u00a0asegurador, esa cl\u00e1usula significa que despu\u00e9s de \u00a0cumplirse el plazo pactado, el suicidio queda cubierto de manera \u00a0autom\u00e1tica, sin importar los motivos que lo indujeron; y, por \u00a0un argumento a \u00a0contrario, \u00a0si el suicidio se comete dentro de ese plazo, la aseguradora tiene la \u00a0posibilidad de exonerarse del pago del seguro si demuestra que el \u00a0asegurado produjo su muerte con libertad de elecci\u00f3n y con el \u00a0prop\u00f3sito de defraudar a la compa\u00f1\u00eda de seguros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0falta de regulaci\u00f3n legal, las \u00a0cl\u00e1usulas de \u201ccarencia\u201d \u00a0o incontestabilidad en materia de muerte por suicidio cumplen la \u00a0funci\u00f3n de hacer inexpugnable el seguro de vida despu\u00e9s \u00a0del tiempo que ellas fijan, tal como hizo la demandada en este caso, \u00a0al pagar sin ninguna objeci\u00f3n o reparo el valor inicial del \u00a0seguro ($100\u2019000.000), por haberse cometido el suicidio con \u00a0posterioridad al a\u00f1o que se estipul\u00f3 como \u201cper\u00edodo \u00a0de carencia\u201d. Mem\u00f3rese que la controversia se origin\u00f3 \u00a0porque la muerte ocurri\u00f3 antes del a\u00f1o de haberse \u00a0aumentado el valor de la p\u00f3liza a $1.000\u2019000.000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ausencia de disposici\u00f3n legal no es obst\u00e1culo para que \u00a0las partes pacten cl\u00e1usulas de incontestabilidad y, \u00a0precisamente por la falta de norma, las pactan. El hecho de que el \u00a0tomador tiene el deber de brindar informaci\u00f3n exacta y clara \u00a0no impide que los vicios en su declaraci\u00f3n sean subsanables o \u00a0que el asegurador los acepte o se allane a subsanarlos, como lo prev\u00e9 \u00a0el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 1058, o que introduzca una \u00a0cl\u00e1usula que establece un t\u00e9rmino a partir del cual no \u00a0le interesa demostrar tales vicios o disputar el pago por esa raz\u00f3n. \u00a0Y la circunstancia de que esta norma sea de car\u00e1cter \u00a0imperativo y conceda un derecho irrenunciable a la aseguradora no \u00a0significa que \u00e9sta no pierda la facultad de hacer valer la \u00a0sanci\u00f3n cuando conoci\u00f3 o debi\u00f3 conocer, antes de \u00a0la celebraci\u00f3n del contrato, los vicios de la declaraci\u00f3n; \u00a0o cuando as\u00ed lo predispone en las cl\u00e1usulas de \u00a0indisputabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las normas jur\u00eddicas \u00a0en materia de seguros impide llegar a una conclusi\u00f3n distinta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0los \u201cper\u00edodos de carencia\u201d frente al riesgo de \u00a0suicidio no s\u00f3lo se pactan a favor del asegurado; tambi\u00e9n \u00a0son una garant\u00eda a favor del asegurador, que cuenta con la \u00a0posibilidad de eximirse de responsabilidad cuando el seguro se toma \u00a0con el prop\u00f3sito de defraudarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay necesidad de insistir, por ser un tema ampliamente conocido, en \u00a0que el contrato de seguro es de ub\u00e9rrima \u00a0bona fides, \u00a0por lo que el tomador est\u00e1 obligado a declarar sinceramente y \u00a0con exactitud los hechos o circunstancias que determinan el estado \u00a0del riesgo, seg\u00fan el cuestionario que le sea propuesto por el \u00a0asegurador, tal como lo dispone el art\u00edculo 1058 del estatuto \u00a0mercantil. \u00a0<\/p>\n<p>Mas, \u00a0un principio supremo del derecho de los contratos consagra que la \u00a0intenci\u00f3n fraudulenta o mala fe tiene que probarse por la \u00a0parte que la alega, salvo que exista una norma que disponga lo \u00a0contrario de manera expresa e inequ\u00edvoca. Luego, no es posible \u00a0entender los \u201cper\u00edodos de carencia\u201d respecto del \u00a0riesgo de suicidio en los seguros de vida, como un plazo que opera \u00a0objetivamente a favor del asegurador y en el que no queda cubierto el \u00a0evento que condiciona el pago del seguro, pues ello ser\u00eda \u00a0tanto como presumir la mala fe del usuario o consumidor del servicio \u00a0de seguros, lo que tornar\u00eda abusiva una cl\u00e1usula que \u00a0contuviera tal presunci\u00f3n, dado que una cl\u00e1usula \u00a0abusiva es aqu\u00e9lla que se estipula de mala fe, o presumiendo \u00a0la mala fe de la otra parte contratante, o que rompe el equilibrio \u00a0contractual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tesis favorable al asegurador, seg\u00fan la cual \u00e9ste se \u00a0libera del pago del siniestro por el simple hecho de pactar un \u00a0\u201cper\u00edodo de carencia\u201d no es jur\u00eddicamente \u00a0admisible, no s\u00f3lo porque ella implicar\u00eda una \u00a0presunci\u00f3n de mala fe en contra del usuario de seguros, lo \u00a0cual es inaceptable en nuestro ordenamiento de derecho privado, sino \u00a0porque ir\u00eda en contra de las circunstancias reales en que \u00a0normalmente se produce la conducta suicida, dado que \u00e9sta se \u00a0comete, por lo general, sin libertad de decisi\u00f3n, tal como lo \u00a0han documentado las ciencias cognitivas y qued\u00f3 explicado en \u00a0p\u00e1ginas precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0suicidio, al ser un acto que no depende de la autonom\u00eda o \u00a0libre elecci\u00f3n del sujeto, sino que es una patolog\u00eda de \u00a0la funci\u00f3n neocortical que se manifiesta como trastorno de los \u00a0procesos cognitivos, de la dimensi\u00f3n afectiva, de la capacidad \u00a0de tomar decisiones asertivas para adaptarse al medio y, en fin, del \u00a0comportamiento biopsicosocial, es un riesgo asegurable que se \u00a0encuentra en el mismo nivel de cualquier otro factor ajeno a la \u00a0\u201cexclusiva voluntad\u201d o \u201cmera potestad\u201d de la \u00a0persona, y, por tanto, es asimilable a un accidente o enfermedad que \u00a0no haya sido declarada como preexistencia; por lo que una cl\u00e1usula \u00a0de \u201ccarencia\u201d que tenga como fin pr\u00e1ctico presumir \u00a0la mala fe o la intenci\u00f3n de defraudar a la aseguradora, \u00a0eximi\u00e9ndola de la carga de probar ese supuesto de hecho, ir\u00eda \u00a0en contra de los principios que rigen el derecho de los contratos, \u00a0desconocer\u00eda la evidencia cient\u00edfica, eliminar\u00eda \u00a0el objeto mismo del convenio, y terminar\u00eda por minar el \u00a0principio de la eficacia o efectividad de la relaci\u00f3n \u00a0asegurativa. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior \u2013se reitera\u2013 no obsta para que la aseguradora se \u00a0exima de responsabilidad siempre que demuestre en el proceso, por \u00a0cualquier medio de prueba, la reticencia o la intenci\u00f3n \u00a0fraudulenta del tomador, del asegurado o del beneficiario. Pero ello \u00a0es su carga probatoria y no puede desplazarla al usuario de seguros \u00a0\u201cpor un tiempo determinado\u201d mediante la inclusi\u00f3n \u00a0de cl\u00e1usulas abusivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis: si el suicidio se comete despu\u00e9s de que haya \u00a0vencido el per\u00edodo de indisputabilidad o incontestabilidad \u00a0predispuesto en el contrato, quedar\u00e1 cubierto por el seguro de \u00a0vida que haya incluido ese riesgo, sin que la aseguradora pueda negar \u00a0el pago con sustento en la existencia de vicios, reticencias o \u00a0inexactitudes en la declaraci\u00f3n de asegurabili-dad. Pero si se \u00a0comete dentro del \u201cper\u00edodo de carencia\u201d, la \u00a0aseguradora tiene la posibilidad de exonerarse de responsabi-lidad \u00a0siempre que cumpla su carga probatoria, lo cual no es m\u00e1s que \u00a0la reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia de esta Corte.49 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que la aseguradora tiene la libertad y autonom\u00eda \u00a0contractual para excluir totalmente el riesgo de suicidio, o \u00a0someterlo a per\u00edodos de no cubrimiento, o estipular primas \u00a0extra si as\u00ed lo considera conveniente, cuando existan razones \u00a0serias y sustentadas en los ex\u00e1menes m\u00e9dicos o \u00a0psicol\u00f3gicos previos a la celebraci\u00f3n del contrato, o \u00a0cuando la predisposici\u00f3n a la conducta suicida se infiera de \u00a0la declaraci\u00f3n del tomador, pues \u00e9ste tiene el deber \u00a0contractual de exponer sinceramente y con exactitud todos los hechos \u00a0o circunstancias que pueden influir en la determinaci\u00f3n del \u00a0riesgo que el asegurador va a asumir, con todas las implicaciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1058 de la ley mercantil. Ello \u00a0no es m\u00e1s que el ejercicio de la potestad del asegurador \u00a0frente a la asunci\u00f3n o rechazo de cualquier riesgo que exceda \u00a0sus previsiones t\u00e9cnicas, pues de negarse tal facultad \u00a0resultar\u00eda comprometido el equilibrio contractual y \u00a0financiero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0c\u00e1lculo del riesgo con base en el derecho que tiene la \u00a0aseguradora a exigir del tomador el suministro de informaci\u00f3n \u00a0exacta es, finalmente, lo que delimita la obligaci\u00f3n concreta \u00a0que el asegurador acepta asumir en caso de que se realice el \u00a0acontecimiento incierto previsto en el contrato, por lo que puede \u00a0tomar todas las precauciones que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La carga de la prueba de la aseguradora para eximirse de \u00a0responsabilidad en los eventos de suicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00faltima conclusi\u00f3n que se extrae de las anteriores \u00a0explicaciones es que el demandante s\u00f3lo soporta la carga de \u00a0probar la celebraci\u00f3n del contrato de seguro, seg\u00fan la \u00a0regla general de la carga de la prueba; y la ocurrencia del \u00a0siniestro, es decir la muerte del asegurado y la cuant\u00eda \u00a0cuando fuere el caso, seg\u00fan la regla especial contenida en el \u00a0art\u00edculo 1077 del C\u00f3digo de Comercio. Por su parte, la \u00a0aseguradora, para eximirse de responsabilidad, deber\u00e1 soportar \u00a0la carga de la demostraci\u00f3n de los hechos en que haya \u00a0soportado sus excepciones, seg\u00fan la regla general y la \u00a0disposici\u00f3n especial antes mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es cierto, por tanto, que el demandante tiene que probar \u2013como \u00a0pretendi\u00f3 el casacionista\u2013 que el suicidio \u201cfue \u00a0involuntario\u201d, pues no hay suicidio involuntario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0riesgo que se asegur\u00f3 fue la muerte del asegurado producida \u00a0por cualquier motivo externo o ajeno a la \u201cexclusiva \u00a0voluntad\u201d \u00a0o \u201cmera \u00a0potestad\u201d \u00a0del tomador, el asegurado o el beneficiario, que en trat\u00e1ndose \u00a0de suicidio, se presume que se debi\u00f3 a una compulsi\u00f3n \u00a0irresistible y no a la libertad de decisi\u00f3n del individuo. \u00a0Mientras que es la aseguradora interesada en exonerarse de \u00a0responsabilidad quien asume las consecuencias sustanciales de no \u00a0probar las circunstancias excluyentes de su responsabilidad; tal como \u00a0lo afirm\u00f3 esta Corte en fallo del 25 de mayo de 2005,50 \u00a0que se reitera en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0prosperan, por tanto, los cargos segundo y sexto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0el quebranto indirecto de los art\u00edculos 1494, 1602, 1620 y \u00a01621 del C\u00f3digo Civil, as\u00ed como de los art\u00edculos \u00a0822, 1080, 1056 y 1072 del C\u00f3digo de Comercio, por errores de \u00a0hecho en la valoraci\u00f3n de la cl\u00e1usula que consagra el \u00a0per\u00edodo de carencia de la cobertura por un a\u00f1o para el \u00a0evento de muerte por suicidio, al dar por probado que dicha cl\u00e1usula \u00a0no hace referencia al suicidio involuntario, el cual, seg\u00fan el \u00a0razonamiento del Tribunal, siempre estar\u00eda cubierto por una \u00a0p\u00f3liza de vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0error de apreciaci\u00f3n de la cl\u00e1usula que consagra el \u00a0per\u00edodo de carencia es evidente y trascendente y le niega a la \u00a0cl\u00e1usula el \u00fanico sentido razonable que la misma puede \u00a0tener, ya que dicha cl\u00e1usula expresamente extiende el per\u00edodo \u00a0de carencia, tanto al suicidio voluntario como al involuntario\u00bb. \u00a0[Folio 19, cuad. de la Corte] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el tenor de la cl\u00e1usula es claro al se\u00f1alar: \u00a0\u00absi \u00a0el asegurado, estando o no en su sano juicio se quitare la vida\u2026\u00bb, \u00a0de lo que s\u00f3lo puede concluirse que toda forma de suicidio, \u00a0voluntaria o involuntaria, estaba excluida de la p\u00f3liza dentro \u00a0del primer a\u00f1o de su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la resoluci\u00f3n de los cargos segundo y sexto se explic\u00f3 \u00a0que en los casos de suicidio puede \u00a0presumirse, seg\u00fan lo indican los resultados de la ciencia \u00a0contempor\u00e1nea, que es altamente probable que quien cometi\u00f3 \u00a0un acto de esa naturaleza se encontraba, al momento de su ejecuci\u00f3n, \u00a0en estado restringido de libertad de decisi\u00f3n (aunque su \u00a0elecci\u00f3n haya sido voluntaria o consciente) por ser \u00a0neuropsicol\u00f3gica-mente incapaz de responder asertivamente a \u00a0las condiciones provenientes del entorno. No es normal, desde el \u00a0punto de vista cient\u00edfico y social, que una persona desaf\u00ede \u00a0y consiga vencer su instinto de superviviencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0suicidio, a pesar de ser un acto volitivo por definici\u00f3n, es \u00a0un riesgo asegurable porque la v\u00edctima lo comete, por lo \u00a0general, en estado patol\u00f3gico de afectaci\u00f3n \u00a0neurobiol\u00f3gica que le impide tomar una decisi\u00f3n libre, \u00a0aun cuando sea consciente de su conducta y quiera su resultado; toda \u00a0vez que el autoaniquilamiento se produce por la imposibilidad de \u00a0responder asertivamente a los condicionamientos del entorno, los \u00a0cuales se le presentan al individuo como una fuerza irresistible. De \u00a0ah\u00ed que ese riesgo queda cubierto por la p\u00f3liza desde \u00a0el comienzo de su vigencia, sin que sea admisible imponerle al \u00a0usuario que adhiere a un contrato de seguro de vida cl\u00e1usulas \u00a0abusivas que tienen por finalidad presumir su mala fe o intenci\u00f3n \u00a0fraudulenta, con el fin de excluir el pago del siniestro por hechos \u00a0que no dependen de la \u201cexclusiva voluntad\u201d o \u201cmera \u00a0potestad\u201d del usuario de seguros, que es, precisamente, el \u00a0objeto de ese negocio jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0estipulaci\u00f3n de un \u201cper\u00edodo de carencia\u201d \u00a0\u2013se ha explicado\u2013 no puede entenderse como una \u00a0exoneraci\u00f3n autom\u00e1tica de la obligaci\u00f3n \u00a0contractual del asegurador cuando el suicidio se comete dentro de ese \u00a0plazo, sino que significa que aqu\u00e9l tiene la posibilidad de \u00a0eximirse de responsabilidad si cumple su carga de probar la intenci\u00f3n \u00a0fraudulenta del tomador o del asegurado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la demostraci\u00f3n de que esa cl\u00e1usula se \u00a0pact\u00f3, no exime per \u00a0se de \u00a0responsabilidad a la aseguradora; pues a\u00fan har\u00eda falta \u00a0la prueba de la intenci\u00f3n fraudulenta del asegurado-suicida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, aunque la conclusi\u00f3n del Tribunal no fue acertada en ese \u00a0punto, pues la existencia de la aludida estipulaci\u00f3n \u00a0contractual no es de ninguna manera irrelevante, toda vez que concede \u00a0a la demandada la posibilidad de eximirse de responsabilidad si logra \u00a0demostrar la mala fe o intenci\u00f3n fraudulenta del tomador o \u00a0asegurado, en todo caso tampoco puede tenerse como una prueba que \u00a0basta para declarar la prosperidad de las excepciones, pues faltar\u00eda \u00a0a\u00fan la demostraci\u00f3n de que el suicidio se cometi\u00f3 \u00a0con libertad de elecci\u00f3n y voluntad de defraudar; por lo que \u00a0la acusaci\u00f3n vertida en este cargo se torna incompleta o \u00a0insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, el cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0TERCERO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acus\u00f3 \u00a0la sentencia de infringir indirectamente las normas mencionadas en el \u00a0cargo anterior, como consecuencia de errores de hecho en la \u00a0valoraci\u00f3n material de las pruebas que llevaron al \u00a0sentenciador a concluir que no se prob\u00f3 que el suicidio fue \u00a0voluntario, cuando a partir de los medios de conocimiento que obran \u00a0en el proceso es posible inferir, por indicios, todo lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que ser\u00eda completamente absurdo obligar a la compa\u00f1\u00eda \u00a0aseguradora a proporcionar la prueba del estado mental del asegurado, \u00a0pues obviamente es imposible la pr\u00e1ctica de un dictamen m\u00e9dico \u00a0sobre el occiso. De manera que por esa raz\u00f3n y por las \u00a0caracter\u00edsticas del acto suicida, que generalmente se ejecuta \u00a0en la intimidad y sin testigos, es la prueba indiciaria la \u00fanica \u00a0que puede dar cuenta de los motivos que llevaron a la v\u00edctima \u00a0a acabar con su propia vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, el dictamen m\u00e9dico que concluy\u00f3 que el asegurado \u00a0no sufr\u00eda de afectaciones del estado de conciencia; el informe \u00a0de toxicolog\u00eda que no encontr\u00f3 presencia de sustancias \u00a0psicoactivas; el informe de alcoholemia que prob\u00f3 ausencia en \u00a0el organismo de alcohol et\u00edlico; la constancia m\u00e9dica \u00a0que afirm\u00f3 que el occiso no sufr\u00eda de trastornos \u00a0mentales; el informe de la Fiscal\u00eda en el que un testigo \u00a0indic\u00f3 que el d\u00eda anterior al suicidio la v\u00edctima \u00a0se encontraba probando la punter\u00eda con su arma de fuego y casi \u00a0le pega a unos patos; el examen de necropsia en el que se describi\u00f3 \u00a0el cad\u00e1ver \u201cen buen estado nutricional y de aspecto \u00a0cuidado\u201d; y las declaraciones de los hermanos del difunto, que \u00a0coincidieron en que era una persona que siempre goz\u00f3 de buena \u00a0salud, son todos indicios que evidencian que el suicidio fue \u00a0voluntario y, por tanto, inasegurable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0final de la resoluci\u00f3n de los cargos segundo y sexto se \u00a0concluy\u00f3 que en los procesos que pretenden de la aseguradora \u00a0el cumplimiento de la obligaci\u00f3n pactada en el contrato de \u00a0seguro, el demandante asume las consecuencias sustanciales de no \u00a0probar la existencia del negocio jur\u00eddico, la ocurrencia del \u00a0siniestro y la cuant\u00eda cuando ella fuere necesaria. Por su \u00a0parte, la demandada asume las consecuencias sustanciales de no probar \u00a0las causales eximentes de responsabilidad en que haya fundado sus \u00a0excepciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0siniestro en los seguros de vida, se afirm\u00f3, es la muerte del \u00a0asegurado, que en caso de suicidio se presume que se cometi\u00f3 \u00a0en estado mental patol\u00f3gico que impidi\u00f3 a la v\u00edctima \u00a0tomar una decisi\u00f3n distinta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0corresponde a la aseguradora probar que el suicidio fue un acto \u00a0meramente potestativo, es decir que la v\u00edctima obr\u00f3 con \u00a0posibilidades de elecci\u00f3n y con el prop\u00f3sito de \u00a0defraudar a la compa\u00f1\u00eda de seguros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a las aseveraciones del casacionista, las pruebas en que se sustent\u00f3 \u00a0el cargo no permiten elaborar una inferencia indiciaria que demuestre \u00a0que la conducta suicida se cometi\u00f3 en presencia de ambos \u00a0elementos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el dictamen m\u00e9dico rendido por el doctor Leonardo \u00a0L\u00f3pez Hurtado, m\u00e9dico especialista en salud \u00a0ocupacional, se\u00f1al\u00f3 que a partir de los ex\u00e1menes \u00a0generales que obran en la historia cl\u00ednica del se\u00f1or \u00a0Diego Ortiz Arcila, la \u00fanica sintomatolog\u00eda o \u00a0padecimiento referido en esos documentos fue una consulta por \u00a0urgencias por enfermedad diarreica aguda de presunto origen \u00a0infeccioso, con base en lo cual concluy\u00f3 que \u201cno \u00a0ha presentado patolog\u00edas significativas que lo afectaran y que \u00a0gozaba de buena salud\u201d. \u00a0[Folio \u00a093, c. 3] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior conclusi\u00f3n, sin embargo, no prueba nada acerca del \u00a0estado mental del asegurado para la fecha del deceso, pues \u00e9ste \u00a0ocurri\u00f3 el 20 de agosto de 2009 y los ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u00a0generales tienen fecha del 27 de junio y del 15 de diciembre de 2007; \u00a018 de junio y 23 de octubre de 2008; y 24 de febrero y 2 de marzo de \u00a02009 [folios \u00a035, 36, 42, 43 y 44 del cuaderno n\u00famero 3; y entre 109 y 150 \u00a0del cuaderno 1, vol. I]. \u00a0Es decir que el examen m\u00e1s cercano a la fecha del siniestro \u00a0fue de 5 meses antes, lo que no tiene nada de particular y coincide \u00a0con las declaraciones de parte y testimonios rendidos en el proceso, \u00a0que afirmaron que el asegurado siempre goz\u00f3 de buena salud, y \u00a0que fue s\u00f3lo unas semanas antes del acto fatal cuando su \u00a0estado psicol\u00f3gico decay\u00f3 considerablemente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo indic\u00f3 Liliana Patricia Henao: \u00abel \u00a0estado an\u00edmico de \u00e9l s\u00ed era el de una persona \u00a0nerviosa, angustiada, intranquila, con preocupaciones\u00bb. \u00a0De igual modo se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Diego Ortiz no \u00a0contestaba coherentemente las preguntas que se le hac\u00edan y que \u00a0en sus \u00faltimos d\u00edas tuvo un car\u00e1cter altamente \u00a0irritable y agresivo, y se le ve\u00eda fumando mucho y tomando \u00a0tranquilizantes. \u00ab\u2026d\u00edas \u00a0antes del suicidio de don Diego \u00e9l estuvo en la oficina, como \u00a0lo vi yo, lo vi que no estaba bien, an\u00edmicamente no se \u00a0encontraba bien, se le ve\u00eda la cara de preocupaci\u00f3n, \u00a0demacrado, nervioso, (\u2026)\u00bb. \u00a0[Folio \u00a08, c. 2] \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo dijo Amparo Ortiz, hermana del finado, quien relat\u00f3 que \u00a0en sus \u00faltimos d\u00edas \u00abhubo \u00a0un cambio muy grande en su forma de ser, en su forma de actuar, en su \u00a0forma de reaccionar, ten\u00eda momentos de mucho silencio (\u2026), \u00a0\u00e9l ya no quer\u00eda integrarse, (\u2026) despu\u00e9s \u00a0de todas estas circunstancias econ\u00f3micas \u00e9l empez\u00f3 \u00a0a cambiar paulatinamente y m\u00e1s o menos en las dos \u00faltimas \u00a0semanas nos enteramos que tuvo reacciones no muy con \u00e9l; se \u00a0iba para la finca Villa Ana a pasar d\u00edas y noches solo, no era \u00a0un hombre que fumara de manera continua y ya nos d\u00e1bamos \u00a0cuenta que no s\u00f3lo fumaba cuando sal\u00eda a tomar un \u00a0coctel sino en momentos laborales (\u2026); mi esposo me dijo que \u00a0Diego mi hermano no era el mismo que \u00e9l hab\u00eda conocido, \u00a0y el \u00faltimo fin de semana me dijo que le hab\u00eda visto \u00a0con la mirada perdida y que le pusi\u00e9ramos cuidado que estaba \u00a0muy extra\u00f1o y realmente s\u00ed estaba muy extra\u00f1o \u00a0(\u2026). El d\u00eda anterior a su muerte \u00e9l me dijo que \u00a0estaba muy cansado y que estaba muy preocupado porque se avecinaban \u00a0otros pagos porque \u00e9l no ve\u00eda de d\u00f3nde sacar la \u00a0plata y se sent\u00eda demasiado angustiado, \u00e9l en esos d\u00edas \u00a0lo vi que tomaba como tranquilizantes y como pasta de decepan que \u00a0mandaba a traer de la farmacia. (\u2026) Las \u00faltimas dos \u00a0semanas s\u00ed le not\u00e9 que sudaba, ten\u00eda la mirada \u00a0como angustiada, y un hecho que era muy evidente de su crisis era que \u00a0estaba fumando demasiado; antes de esas semanas jam\u00e1s mostr\u00f3 \u00a0actitudes de nervioso y de situaciones an\u00f3malas en su \u00a0comportamiento, pero las dos \u00faltimas semanas s\u00ed le \u00a0not\u00e9. (\u2026) ese domingo antes estaba con la mirada \u00a0perdida. Estaba muy extra\u00f1o con la mirada perdida as\u00ed \u00a0como ido. \u00c9l no era el mismo y nosotras est\u00e1bamos \u00a0alborotadas en la sala, est\u00e1bamos tomando y \u00e9l era todo \u00a0extra\u00f1o\u00bb. \u00a0[Folios 11\u201313, c. 3] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un sentido similar, Luz Marina Ortiz manifest\u00f3: \u00a0\u00abel \u00a0d\u00eda anterior estaba muy mal emocionalmente, estaba, no hablo \u00a0del d\u00eda anterior sino de 15 o un mes anterior, estaba \u00a0demasiado mal emocionalmente y el d\u00eda este igual; ten\u00eda \u00a0los nervios muy alterados, no quer\u00eda hablar, quer\u00eda \u00a0estar solo y yo le ayudaba con algunos tranquilizantes, en la finca \u00a0\u00e9l no acostumbraba irse solo para la finca, muy \u00a0espor\u00e1dicamente, pero de un mes hacia atr\u00e1s se manten\u00eda \u00a0muy solo, ese d\u00eda se fue para la finca, pero antes entr\u00f3 \u00a0a mi oficina y no se despidi\u00f3, y sali\u00f3 para la finca y \u00a0al d\u00eda siguiente nos informaron lo que hab\u00eda pasado. \u00a0(\u2026) La verdad \u00e9l estuvo durante ese tiempo tan mal que \u00a0\u00e9l no quer\u00eda que nadie lo viera, \u00e9l estuvo \u00a0encerrado, no hablaba casi con nadie, lloraba mucho, de hecho \u00a0trat\u00e1bamos de no dejarlo solo (\u2026). Realmente \u00e9l \u00a0era una persona muy sana, iba al m\u00e9dico normalmente cuando se \u00a0le hac\u00eda la solicitud de los bancos para los cr\u00e9ditos \u00a0que es donde le efectuaban todo tipo de ex\u00e1menes, valoraciones \u00a0y como todo sal\u00eda bien normalmente no iba al doctor, esos \u00a0ex\u00e1menes son cada seis meses, y como sal\u00eda bien no \u00a0ten\u00eda la necesidad de ir al m\u00e9dico\u00bb. \u00a0[Folio \u00a098, cuaderno 1, volumen I] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0en esa semana que sucedi\u00f3 lo del suicidio \u00a0\u2013narr\u00f3 Olga Margoth Ortiz\u2013, \u00e9l \u00a0fue a la oficina y ese fue el d\u00eda que m\u00e1s notamos su \u00a0extra\u00f1o comportamiento, \u00e9l lleg\u00f3, no salud\u00f3, \u00a0no respond\u00eda cuando le preguntaba, se sent\u00eda muy \u00a0perturbado cuando le ped\u00eda consentimiento de los pagos de ese \u00a0d\u00eda, de esa semana; y ah\u00ed fue donde me habl\u00f3 en \u00a0t\u00e9rminos que nunca utilizaba: \u00a1no me joda!, \u00a1mire \u00a0a ver qu\u00e9 hace!, \u00a1no quiero que me molesten m\u00e1s!\u2026 \u00a0Para m\u00ed eso ya era un comportamiento inconsciente y en tono \u00a0muy agresivo, esa fue la primera y la \u00faltima vez que lo vimos \u00a0tan exageradamente, por lo menos yo, que me toc\u00f3 atenderlo ese \u00a0d\u00eda\u00bb. \u00a0[Folio 5, reverso, cuaderno 2] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0coincidieron en que el estado emocional del se\u00f1or Diego Ortiz \u00a0se agrav\u00f3 el \u00faltimo mes anterior a su deceso, por lo \u00a0que unos cuantos ex\u00e1menes generales de entre 2 a\u00f1os y 6 \u00a0meses antes a la fecha del infortunio nada pueden decir acerca de su \u00a0condici\u00f3n psicol\u00f3gica al momento de tomar la decisi\u00f3n \u00a0fatal, ni menos que estuviera maquinando la idea, desde un a\u00f1o \u00a0antes, de acabar con su vida para cobrar un seguro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0m\u00e1s si se tiene en cuenta que los ex\u00e1menes fueron de \u00a0colesterol, glucosa, VIH, uroan\u00e1lisis y radiograf\u00eda de \u00a0t\u00f3rax, todo lo cual result\u00f3 normal; pero nunca se le \u00a0hizo una valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica o psicol\u00f3gica, \u00a0por lo que tales documentos son completamente impertinentes para dar \u00a0al menos una idea cercana de su condici\u00f3n neuropsicol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0constancia emitida por un m\u00e9dico general una semana despu\u00e9s \u00a0de la muerte del se\u00f1or Ortiz tampoco es prueba de su estado \u00a0an\u00edmico al momento del deceso, porque no evidencia una \u00a0valoraci\u00f3n de la condici\u00f3n psiqui\u00e1trica o \u00a0psicol\u00f3gica. La conclusi\u00f3n de que el se\u00f1or Ortiz \u00a0no sufr\u00eda de una patolog\u00eda mental, por tanto, carece de \u00a0todo fundamento. [Folio \u00a0109, c. 1, vol. I] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0informes de toxicolog\u00eda y alcoholemia seg\u00fan los cuales \u00a0no se encontr\u00f3 presencia de sustancias psicoactivas o de \u00a0alcohol et\u00edlico en el cuerpo inerte, no son indicio de nada \u00a0porque ni siquiera podr\u00eda decirse que seg\u00fan las m\u00e1ximas \u00a0de la experiencia com\u00fan una persona tiene que estar bajo el \u00a0influjo de esas sustancias para que decida cometer el acto suicida. \u00a0El alcohol y las drogas, como se indic\u00f3 en la resoluci\u00f3n \u00a0de otros cargos, son variables que inhiben la facultad de decisi\u00f3n \u00a0del sujeto y lo predisponen al estado de depresi\u00f3n o \u00a0alteraci\u00f3n de la consciencia; pero no son ni necesarias ni \u00a0suficientes para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta al informe de la Fiscal\u00eda que se alleg\u00f3 \u00a0como prueba trasladada, seg\u00fan el cual un testigo indic\u00f3 \u00a0que el d\u00eda anterior al suicidio la v\u00edctima se \u00a0encontraba probando la punter\u00eda con su arma de fuego y casi le \u00a0pega a unos patos, tampoco puede decirse que sea indicio de nada. \u00a0Bien pudo el finado estar practicando su punter\u00eda por mera \u00a0distracci\u00f3n o esparcimiento, o teniendo en mente el acto que \u00a0habr\u00eda de cometer pocas horas despu\u00e9s; eso jam\u00e1s \u00a0se sabr\u00e1. Lo que s\u00ed es cierto es que se trata de un \u00a0hecho aislado que no es concurrente con otras pruebas que tengan la \u00a0aptitud de sugerir que el asegurado estaba en perfecto estado mental, \u00a0ni es convergente con esa circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos \u00a0a\u00fan puede afirmarse que el examen de necropsia en el que se \u00a0describi\u00f3 al cad\u00e1ver \u201cen buen estado nutricional \u00a0y de aspecto cuidado\u201d es un signo indicativo del buen estado \u00a0mental del occiso al momento de acabar con su vida. Que el se\u00f1or \u00a0Ortiz gozara de buena salud, se alimentara bien y decidiera morir con \u00a0dignidad, cuidando su presentaci\u00f3n externa o aspecto f\u00edsico, \u00a0no dice absolutamente nada del motivo que lo llev\u00f3 a terminar \u00a0con su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas que adujo el casacionista, en suma, no tienen ninguna \u00a0correlaci\u00f3n con el estado mental del asegurado, por lo que no \u00a0pueden ser valoradas como indicios de que tom\u00f3 su decisi\u00f3n \u00a0de manera libre y con el prop\u00f3sito de defraudar a la \u00a0aseguradora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es indicio de fraude el hecho de que el se\u00f1or Ortiz hubiera \u00a0aumentado el valor de la p\u00f3liza 10 meses antes de su \u00a0fallecimiento (2 de octubre de 2008), pues hay suficiente evidencia \u00a0en el proceso, tanto documental como testimonial, de que tomar \u00a0seguros de vida por ese monto era un hecho frecuente de los hermanos \u00a0Ortiz Arcila, dada su condici\u00f3n de comerciantes cafeteros de \u00a0reconocida solvencia econ\u00f3mica. De igual modo est\u00e1 \u00a0probado que el aumento de la cobertura del riesgo asegurado obedeci\u00f3 \u00a0a una exigencia de una entidad financiera para concederle un cr\u00e9dito \u00a0[folio \u00a0153, c. 1, vol. I], \u00a0por lo que no existe ninguna raz\u00f3n para conjeturar que un a\u00f1o \u00a0antes de su deceso el se\u00f1or Ortiz estuviera considerando tomar \u00a0una p\u00f3liza de vida para defraudar a la aseguradora a costa de \u00a0su propia existencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, los testigos coincidieron en que el se\u00f1or Diego \u00a0Ortiz era un hombre alegre, jovial, centrado en sus negocios, de vida \u00a0social activa, fuertes lazos familiares y amante de la vida; adem\u00e1s \u00a0de ser un comerciante pr\u00f3spero y respetado en el sector \u00a0cafetero y con un patrimonio de considerable solvencia, por lo que no \u00a0encuadra en el prototipo de persona que acabar\u00eda con su vida \u00a0para que dos de sus hermanos cobraran un seguro por una suma de \u00a0dinero que no era de ninguna manera significativa en comparaci\u00f3n \u00a0con el patrimonio familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el informe confidencial del asesor de seguros se consign\u00f3 que \u00a0el cliente gozaba de buena reputaci\u00f3n comercial y solvencia \u00a0econ\u00f3mica [folio \u00a0154, c. 1]; \u00a0mientras que la cantidad de p\u00f3lizas que acostumbraba a \u00a0contratar debido a sus negocios confirma que tomar seguros de vida \u00a0por valores similares a la suma asegurada por el convenio que fue \u00a0materia de este proceso, no era una actividad extra\u00f1a para el \u00a0se\u00f1or Diego Ortiz. Es m\u00e1s, en los documentos aportados \u00a0por la demandada reposa un certificado de ingresos que exigi\u00f3 \u00a0la aseguradora como requisito para expedir la p\u00f3liza, en el \u00a0que consta que el se\u00f1or Ortiz percib\u00eda ingresos \u00a0mensuales aproximados a los 2.000\u2019000.000 [folio \u00a0117, c. 1]. \u00a0Luego, es altamente improbable que el asegurado decidiera acabar con \u00a0su vida para que sus familiares cobraran una suma de dinero cercana a \u00a0una quincena de sus ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que s\u00ed qued\u00f3 demostrado fue que el se\u00f1or Diego \u00a0Ortiz cay\u00f3 en una profunda depresi\u00f3n, por lo menos dos \u00a0semanas antes del desenlace fatal, agravada por la mala situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de los \u00faltimos meses y por una ruptura de \u00a0pareja con quien fuera su compa\u00f1era sentimental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, Olga Margoth Ortiz refiri\u00f3: \u00a0\u00aben los \u00faltimos d\u00edas era poco lo que se dejaba \u00a0ver en la oficina, pues ya \u00e9l permanec\u00eda muy distante y \u00a0no iba con tanta frecuencia (\u2026). \u00c9l estaba distante \u00a0porque yo s\u00e9 que \u00e9l estaba pasando por un momento \u00a0bastante depresivo; uno lo notaba porque todo el tiempo estaba a la \u00a0defensiva (\u2026), empec\u00e9 a notar que cada vez que lo \u00a0llamaba o cuando iba pues le dec\u00eda vamos a pagar esto o \u00a0aquello, las diferentes obligaciones, me contestaba que ya no m\u00e1s, \u00a0pues as\u00ed groseramente que no lo jodiera m\u00e1s (\u2026), \u00a0se le not\u00f3 digamos en los \u00faltimos 15 d\u00edas antes \u00a0del suicidio ese comportamiento (\u2026). Pues s\u00ed se sab\u00eda \u00a0que \u00e9l ten\u00eda muchos problemas econ\u00f3micos, \u00a0entonces ya nosotros como empleados (\u2026) sab\u00edamos que \u00a0estaba perdiendo mucho dinero y pues en lo personal y familiar yo \u00a0tambi\u00e9n sab\u00eda que andaba deprimido porque \u00e9l \u00a0tuvo un romance con alguien que quiso mucho y estaba bastante \u00a0decepcionado, pues se termin\u00f3 la relaci\u00f3n y s\u00ed \u00a0estaba muy despechado\u00bb. \u00a0[Folio 4, reverso, cuaderno 2] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante agreg\u00f3: \u00a0\u00abSe le vieron cambios, en lo f\u00edsico, en lo personal y en \u00a0los negocios tambi\u00e9n; en lo f\u00edsico descuid\u00f3 su \u00a0presentaci\u00f3n personal, en lo personal se alej\u00f3 mucho \u00a0pues \u00e9l antes era muy sociable pero ya se le notaba en los \u00a0\u00faltimos d\u00edas que prefer\u00eda estar solo; me daba \u00a0cuenta que se iba a quedar en la finca de noche incluso, y eso \u00e9l \u00a0no lo hac\u00eda antes; y en los negocios pues era una preocupaci\u00f3n \u00a0constante y como le digo uno ve\u00eda que no ten\u00eda \u00a0capacidad ya de pago para responder a tantas obligaciones y las \u00a0p\u00e9rdidas que sab\u00edamos que ten\u00eda, incluso como \u00a0empleados sentimos esa situaci\u00f3n porque \u00e9l nos reuni\u00f3 \u00a0y nos dijo unos nuevos cambios que se iban a dar como eran pues que \u00a0los empleados que decidi\u00e9ramos continuar con \u00e9l \u00edbamos \u00a0a estar como independientes, que asumir\u00edamos la seguridad \u00a0social por nuestra cuenta y ya no tendr\u00edamos prestaciones y \u00a0que era nuestra decisi\u00f3n continuar o retirarnos. Esa reuni\u00f3n \u00a0fue en junio de 2009 (\u2026)\u00bb. \u00a0[Folio 5, c. 2] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, manifest\u00f3: \u00ab(\u2026) \u00a0el exceso de preocupaciones, la falta de sue\u00f1o, la \u00a0intranquilidad, los nervios y el estr\u00e9s en que cay\u00f3 a \u00a0causa de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, creo que son \u00a0suficiente causa para llegar a una p\u00e9rdida de conciencia. (\u2026) \u00a0en condiciones normales no hubiera hecho eso, no se hubiera causado \u00a0el suicidio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, Liliana Patricia Henao relat\u00f3: \u00abEl \u00a0estado de don Diego dos meses antes fue un estado bastante cr\u00edtico \u00a0y preocupante debido a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica tan \u00a0dif\u00edcil que \u00e9l ten\u00eda, (\u2026) \u00e9l \u00a0estaba econ\u00f3micamente ten\u00eda muchas deudas, la parte \u00a0transporte estaba complicada, el estado an\u00edmico de \u00e9l \u00a0era muy diferente a lo normal, \u00e9l iba a la oficina nervioso, \u00a0fumando; se encerraba en la sala de juntas, se le ve\u00eda la cara \u00a0de preocupaci\u00f3n. Uno le dec\u00eda: don Diego hay que pagar \u00a0la p\u00f3liza de tal veh\u00edculo, \u00e9l dec\u00eda: \u00a0Liliana no hay plata; en ciertas ocasiones era agresivo, o sea le \u00a0contestaba a uno feo, le tiraba el tel\u00e9fono y uno se dec\u00eda \u00a0qu\u00e9 le estar\u00e1 pasando a don Diego. Volv\u00eda a \u00a0decirle y \u00e9l repet\u00eda lo mismo: Liliana no hay plata, \u00a0esperemos a ver de d\u00f3nde saco yo el dinero para pagar los \u00a0leasing o los talleres que hab\u00eda que pagar. La situaci\u00f3n \u00a0tanto econ\u00f3mica como an\u00edmica de \u00e9l era \u00a0totalmente agobiante, preocupante. (\u2026) su estado an\u00edmico \u00a0era de una persona demasiado agobiada, preocupada como ya lo dije; \u00e9l \u00a0llegaba a la oficina muchas veces sin afeitarse, demacrado, se \u00a0encerraba en la sala de juntas, ped\u00eda un vaso con agua, le \u00a0sub\u00edamos el vaso con agua, se tomaba unas pastillas, se \u00a0encerraba, ped\u00eda que no se le molestara, que no le pasaran \u00a0llamadas y que lo dejaran tranquilo. Se sent\u00eda el olor a \u00a0cigarrillo de forma impresionante, entonces uno se preocupaba, uno \u00a0dec\u00eda qu\u00e9 le pasa a don Diego, por qu\u00e9 se ve as\u00ed \u00a0preocupado, agobiado, de mal genio, muchas veces grosero; le ofrec\u00eda \u00a0uno otra cosa y dec\u00eda no, no quiero nada, se estaba dos o tres \u00a0horas, se iba. Sub\u00eda uno a la oficina y encontraba la mano de \u00a0colillas de fumar tanto, sudoroso. Uno le dec\u00eda qu\u00e9 le \u00a0pasa y ni se atrev\u00eda a preguntarle qu\u00e9 le pasa; con la \u00a0cara le dec\u00eda a uno todo y con la forma como uno lo ve\u00eda \u00a0f\u00edsicamente que \u00e9l ten\u00eda una angustia muy \u00a0impresionante\u00bb. \u00a0[Folio \u00a08, cuaderno 2] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0para concluir narr\u00f3: \u00ab(\u2026) \u00a0\u00e9l llegaba a la oficina, ped\u00eda un vaso con agua y se \u00a0tomaba unas pastillas, asumo que ser\u00edan tranquilizantes porque \u00a0cuando ya bajaba de la oficina bajaba como alterado, como ya por all\u00e1 \u00a0ido, que uno le preguntaba y lo saludaba y se quedaba mir\u00e1ndolo \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del acervo probatorio recopilado en el proceso, en suma, no es \u00a0posible inferir indicios que se\u00f1alen que el se\u00f1or Ortiz \u00a0decidi\u00f3 quitarse la vida en pleno uso de sus facultades, con \u00a0libertad de elecci\u00f3n y, menos a\u00fan, que desde hac\u00eda \u00a010 meses ten\u00eda la intenci\u00f3n de defraudar a la \u00a0aseguradora. Est\u00e1 demostrado, en cambio, que el desenlace \u00a0fatal se debi\u00f3 al profundo estado de depresi\u00f3n en que \u00a0se vio sumergido en las tres o cuatro semanas anteriores a su muerte, \u00a0que se increment\u00f3 por su dif\u00edcil situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica a la que se agreg\u00f3, como factor detonante, \u00a0una decepci\u00f3n amorosa; todo lo cual se erigi\u00f3 en una \u00a0fuerza irresistible que lo llev\u00f3 a terminar su existencia como \u00a0\u00fanica forma de acabar con los problemas que no estuvo en \u00a0capacidad psicol\u00f3gica de superar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cargo, por tanto, no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0NO CASA \u00a0la sentencia \u00a0proferida el 19 de diciembre de 2014 por la Sala Civil\u2013Familia \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Costas \u00a0del recurso extraordinario a cargo de la parte vencida. Liqu\u00eddense \u00a0por Secretar\u00eda, incluyendo la cantidad de $6\u2019000.000 por \u00a0concepto de agencias en derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su oportunidad, devu\u00e9lvase el expediente al despacho de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO \u00a0QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente \u00a0de la Sala Civil) \u00a0<\/p>\n<p>(Salvo \u00a0voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>(Salvo \u00a0voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALONSO RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>(Aclaro \u00a0voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>(Aclaro \u00a0voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Aclaro \u00a0voto) \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00d3PEZ SAAVEDRA, Domingo. Tratado de derecho comercial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguros. Buenos Aires: La Ley, 2010. p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0957. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Olga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BLAND\u00d3N CUESTA y otros. El suicidio: cuatro perspectivas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn: Funlam, p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0In\u00e9s CANO-MONTALB\u00c1N y RA\u00daL QUEVEDO-BLASCO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sociodemographic Variables Most Associated with Suicidal Behaviour \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0and Suicide Methods in Europe and America. En: The European Journal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0of Psychology Applied to Legal Context (2018) 10(1) 15-25. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Significados sobre el suicidio en un grupo de psicoterapeutas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicoanal\u00edticos. Ximena Unzueta Callirgos. Universidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Peruana de Ciencias Aplicadas, Lima (Per\u00fa). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Isaac \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HALPERLIN. El contrato de seguro, p. 520. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es la posici\u00f3n defendida por L. Lordi, en \u201cIl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tema del suicidio nell\u2019assicurazione sulla vita\u201d; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y por M. Ghersi, en \u201cIl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rischio suicidio nell\u2019assicurazione sulla vita\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Citados por Francisco Javier TIRADO SU\u00c1REZ. El suicidio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asegurado. En: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley de contrato de seguro (Dir. Fernando S\u00e1nchez Calero). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pamplona: Ed. Aranzadi, 1999. p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01744. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El problema que hay que resolver surge de la imposibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admitir la concurrencia de tres premisas verdaderas, cuya aceptaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simult\u00e1nea conduce a una aparente contradicci\u00f3n: P1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por definici\u00f3n, el suicidio siempre es un acto que depende de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la voluntad de agente; P2: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan los art\u00edculos 1054 y 1055 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comercio, los actos que dependen de la voluntad exclusiva del agente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son inasegurables; P3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El suicidio es un riesgo asegurable porque el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no lo proh\u00edbe y las aseguradoras lo ofertan, lo cubren y lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagan. Si se aceptara que el concepto de voluntad de los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01054 y 1055 (P2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es el mismo que est\u00e1 impl\u00edcito en la definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de suicidio (P1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00eda que concluir que el suicidio no es un riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asegurable, lo que ir\u00eda en contra de la realidad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00e1ctica aseguraticia y de la autonom\u00eda contractual de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las aseguradoras, que s\u00ed lo cubren (P3). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si se admiten las premisas 2 y 3 habr\u00eda que concluir que para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el suicidio sea asegurable debe ser un acto involuntario, lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradir\u00eda la definici\u00f3n aceptada en la premisa 1. Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si se admiten las premisas 1 y 3, la conclusi\u00f3n ir\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra del postulado normativo descrito en la premisa 2. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulta f\u00e1cil deducir, la aceptaci\u00f3n simult\u00e1nea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las tres premisas entra\u00f1a una aparente contradicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(trilema), que tiene su origen, como todas las apor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00f3gicas, en un error de definici\u00f3n, que en este caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consiste en emplear el concepto de \u201cvoluntad\u201d en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo sentido. De ah\u00ed que la resoluci\u00f3n del problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00f3gico-jur\u00eddico consiste en diferenciar y precisar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significados de la noci\u00f3n de voluntad contenida en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 1054 y 1055 del estatuto mercantil, y la que es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inherente a la definici\u00f3n cient\u00edfica y jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de suicidio. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00d3PEZ SAAVEDRA, Domingo. Tratado de derecho comercial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguros. Buenos Aires: La Ley, 2010. p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0421. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judah RUMNEY. Spencer. M\u00e9xico: FCE, 1944. p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c9mile \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DURKHEIM. El suicidio. Madrid: Akal editor, 1982. pp. 7. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causalidad eficiente (aristot\u00e9lica) y la causa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sine qua non \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(galileana) s\u00f3lo explican la mutaci\u00f3n de un estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior a uno posterior, mediante el influjo del entorno sobre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistema. Pero nada dicen acerca de las alteraciones concomitantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(yuxtapuestas) o acci\u00f3n rec\u00edproca entre sus elementos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni de los procesos de retroalimentaci\u00f3n del sistema sobre s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo; adem\u00e1s son insuficientes, dada la infinidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0factores integrantes de la causa. En: Mario BUNGE. Causalidad. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de causalidad en la ciencia moderna. Buenos Aires: Eudeba, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01961. pp. 43 y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0palabra \u201ccausa\u201d, en la explicaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mundo, corresponde solo a los primeros estadios, en los que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peque\u00f1as generalizaciones preliminares y aproximadas se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizan con vistas a leyes subsiguientes m\u00e1s amplias e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invariables. (\u2026) Pero en una ciencia suficientemente avanzada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la palabra \u201ccausa\u201d no aparecer\u00e1 en ninguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de leyes invariables\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bertrand RUSSELL. Sobre la noci\u00f3n de causa: aplicaciones al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema del libre albedr\u00edo. Obras completas. t. II. Madrid: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aguilar, 1973. p. 1251. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n entre un conjunto de \u201ccausas\u201d y un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjunto de \u201cefectos\u201d no es necesariamente causal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estricta]: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre causas y efectos hay relaciones acausales. (\u2026) En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realidad hay pocos sistemas relacionados de forma estrictamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causal, (&#8230;). La causalidad no es m\u00e1s que una aproximaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todos los sistemas reales est\u00e1n sometidos a inputs al azar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que son parcialmente absorbidos en vez de ser fielmente convertidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en outputs al azar. (\u2026) Todos finalmente tienen una \u201cvida\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propia, en el sentido de que no necesitan excitaciones exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para actuar: pueden cambiar espont\u00e1neamente, es decir sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En: Mario BUNGE, F. HALBWACHS, Th. S. KUHN, L. ROSENFELD, y J. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PIAGET. Las teor\u00edas de la causalidad. Salamanca: S\u00edgueme, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01977. pp. 37, 61 \u2013 68. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre las distintas categor\u00edas de determinaci\u00f3n sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causaci\u00f3n, tales como la acci\u00f3n rec\u00edproca, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movimiento por inercia, la vinculaci\u00f3n org\u00e1nica, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interacci\u00f3n estoc\u00e1stica, la determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructural u holista, el funcionalismo sist\u00e9mico, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos dial\u00e9cticos, la motivaci\u00f3n por fines, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0covarianza estad\u00edstica y las atribuciones por valores u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obediencia a la ley, ver: Mario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BUNGE. Causalidad. El principio de causalidad en la ciencia moderna. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buenos Aires: Eudeba, 1961. pp. 29 y s.s. || Robert Morrison Mac \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IVER. Causaci\u00f3n social. M\u00e9xico: FCE, 1949. p. 23. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hilary PUTNAM. Representaci\u00f3n y realidad. Un balance cr\u00edtico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del funcionalismo. Barcelona: Gedisa, 2014. pp.35, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0153 y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la esterilidad de los enfoques causales en la explicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suicidio, ver: Robert Morrison MacIVER. Causaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e9xico: FCE, 1949. p.p. 120 y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causalidad se nos presenta como una especie muy restringida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n y a lo sumo como un \u201cnexo\u201d que est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lejos de ser universal\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pero ello no significa que los casos de ausencia de causalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carezcan de \u201clegalidad\u201d cient\u00edfica o sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto de la magia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026). El principio de causalidad, aunque es una forma muy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restringida del principio de determinismo, forma parte del motor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0filos\u00f3fico de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Siempre que se afirma dogm\u00e1ticamente su extensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0universal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[necesidad], \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se comete un error. Pero siempre que se le admite como hip\u00f3tesis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de trabajo y como primera aproximaci\u00f3n, se encuentra algo: a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veces una acausalidad que responde a una forma m\u00e1s rica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En: Mario BUNGE. Op. cit. p. 59. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los sistemas biol\u00f3gicos, en los sociales y, concretamente, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los biopsicosociales como el ser humano, las situaciones iniciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que desencadenan una serie de acontecimientos son m\u00faltiples, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diversas y muchas veces no-observables; adem\u00e1s, la transici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un estado a otro suele darse de manera abrupta, discontinua (o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discreta) y no previsible bajo modelos causales. El estado final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede darse por distintas v\u00edas de desarrollo (equifinalidad), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como bien puede suceder que situaciones iniciales semejantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conduzcan a procesos completamente distintos (multifinalidad). Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultados producidos por los sistemas complejos como el cerebro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nunca pueden atribuirse a las mismas condiciones iniciales, puesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dependen del car\u00e1cter adaptativo del sistema y de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internalizaci\u00f3n de las fuentes de variedad del entorno. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe en ellos una conexi\u00f3n fuerte entre explicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y predicci\u00f3n. De ah\u00ed que las variables que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seleccionan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(adscripci\u00f3n de segundo orden) como factores condicionantes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidentes no se reducen al c\u00e1lculo estad\u00edstico en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las perturbaciones externas se valoran como m\u00e1rgenes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0error, pues muchas veces una condici\u00f3n inicial que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normalmente no tendr\u00eda mayor importancia o no ser\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cpreponderante o relevante\u201d, seg\u00fan un proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstracci\u00f3n guiado por las m\u00e1ximas de la experiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0com\u00fan (por inducci\u00f3n), se convierte en el hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desencadenante o detonante de una secuencia de acontecimientos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmensa magnitud o de repercusiones dr\u00e1sticas. Se trata de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una correlaci\u00f3n no-lineal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(discontinua o discreta) porque el efecto de la perturbaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es proporcional a la perturbaci\u00f3n misma: la perturbaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por intrascendente que se muestre en un comienzo en condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normales, se propaga y afecta todo el sistema como un fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emergente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dif\u00edcil de predecir y controlar en un modelo de causa-efecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El sistema complejo, por tanto, es altamente sensible a las peque\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones iniciales (\u201cdependencia sensitiva\u201d o \u201cefecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mariposa\u201d). Por ello, un factor \u201cno-adecuado\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan las reglas de la experiencia, bien podr\u00eda ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una condici\u00f3n relevante en un modelo acausal de tipo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional-sist\u00e9mico u holista. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibid. p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aitor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CASTILLO. Fisiopatolog\u00eda del suicidio. Lima: Universidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de San Marcos. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibid, pp. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la importancia del trabajo interdisciplinario entre neurociencia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho, encaminado a superar todo tipo de reduccionismo o dicotom\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre ciencias naturales y ciencias del esp\u00edritu, ver: Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arturo G\u00d3MEZ PAVAJEAU y Carolina GUTI\u00c9RREZ DE PI\u00d1ERES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Neurociencias y derecho. 2\u00aa Ed. Bogot\u00e1: Universidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Externado de Colombia, 2017. pp. 95 y s.s. || Carlos Arturo G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAVAJEAU. Neuroderecho penal y disciplinario. Bogot\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universidad Externado de Colombia, 2018. p. 27 y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Joaqu\u00edn FUSTER. Cerebro y libertad. Barcelona: Ariel, 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p. 60. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodolfo LLIN\u00c1S. El cerebro y el mito del yo. Bogot\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Peregrino, 2017. p. 192. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibid, p. 219 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Peter BIERI, conferencia pronunciada en la Facultad de Filosof\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la UB en marzo de 2004. Citada en: John R. SEARLE, Libertad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neurobiolog\u00eda. Barcelona: Paid\u00f3s, 2004. p. 17. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Harry FRANKFURT. Tres conceptos de acci\u00f3n libre. En: La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importancia de lo que nos preocupa. Buenos Aires: Katz, 2006. p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elkhonon GOLDBERG. El cerebro ejecutivo. Barcelona: Cr\u00edtica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070. \u00a0<\/p>\n<p>30Joaqu\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUSTER. Cerebro y libertad. Barcelona: Ariel, 2014. p. 169. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Daniel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0KAHNEMAN. Pensar r\u00e1pido, pensar despacio. Bogot\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debate, 2016. pp. 35 &#8211; 143. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Joaqu\u00edn FUSTER. OP. cit. pp. 206, 211. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DAMASIO. Y el cerebro cre\u00f3 al hombre. Barcelona: Destino, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010. p. 403. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodolfo LLIN\u00c1S. El cerebro y el mito del yo. Bogot\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Peregrino, 2017. p. 40. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Joaqu\u00edn FUSTER. Cerebro y libertad. Barcelona: Ariel, 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pp. 227, 300. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibid. p. 200. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibid, p. 197. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Joaqu\u00edn FUSTER. Cerebro y libertad. Barcelona: Ariel, 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p. 227. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ilya PRIGOGINE. \u00bfTan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lo una ilusi\u00f3n? Una exploraci\u00f3n del caos al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden. 6\u00aa ed. Barcelona: Tusquets, 2009. pp. 91, 125, 188, 199, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0213. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ilya PRIGOGINE. \u00bfTan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lo una ilusi\u00f3n? Una exploraci\u00f3n del caos al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden. 6\u00aa ed. Barcelona: Tusquets, 2009. p. 213. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Joaqu\u00edn FUSTER. Op. cit. p. 123. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Harry FRANKFURT. Posibilidades alternativas y responsabilidad moral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En: La importancia de lo que nos preocupa. Buenos Aires: Katz, 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibid. Coacci\u00f3n y responsabilidad moral. En: La importancia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que nos preocupa. Buenos Aires: Katz, 2006. pp. 65-66. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Joaqu\u00edn FUSTER. Cerebro y libertad. Barcelona: Ariel, 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p. 204. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodolfo LLIN\u00c1S. El cerebro y el mito del yo. Bogot\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ediciones El Peregrino, 2017. p. 208. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Harry FRANKFURT. Tres conceptos de acci\u00f3n libre. En: La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importancia de lo que nos preocupa. Buenos Aires: Katz, 2006. p. 76. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirmar que la voluntad no es una raz\u00f3n suficiente para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n del suicidio no se est\u00e1 negando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de esa funci\u00f3n cerebral; todo lo contrario: se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 sosteniendo que como siempre est\u00e1 presente en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta suicida \u2013pues \u00e9sta es intenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acabar con la propia vida\u2013 no es ni puede ser un criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferenciador de la definici\u00f3n de suicidio, a pesar de (y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisamente por) ser una condici\u00f3n necesaria. Cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirma que la consciencia no cumple ninguna funci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de suicidio se est\u00e1 aseverando que no es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n necesaria ni suficiente del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto suicida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero no se niega la existencia de esa funci\u00f3n cerebral; tan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lo se explica, con base en las ciencias cognitivas, que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1metro que distingue una conducta atribuible al sujeto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suya, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una ajena a sus facultades de decisi\u00f3n es el concepto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elecci\u00f3n libre, entendido como contar con posibilidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alternativas. Y cuando se asevera que la voluntad m\u00e1xima y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consciencia no son relevantes para la definici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta suicida se est\u00e1 afirmando la inutilidad de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distinci\u00f3n para la definici\u00f3n del suicidio, pero no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 negando que sean conceptos relevantes para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categorizaci\u00f3n de institutos jur\u00eddicos en los que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0papel de la voluntad m\u00e1xima o plena consciencia no s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es preponderante sino imprescindible, como sucede en el derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los contratos, los actos posesorios, las conductas dolosas, y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actos inasegurables, por poner s\u00f3lo unos ejemplos. Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luego que si el suicidio se comete con consciencia de defraudar ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un riesgo inasegurable; mas, si s\u00f3lo se comete con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consciencia de acabar con la propia vida, pero sin intenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defraudar, ser\u00e1 asegurable siempre que el sujeto act\u00fae \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin posibilidades de decisi\u00f3n, es decir bajo coacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insuperable (interna o externa). \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco Javier TIRADO SU\u00c1REZ. El suicidio del asegurado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En: Ley de contrato de seguro (Dir. Fernando S\u00e1nchez Calero). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pamplona: Ed. Aranzadi, 1999. p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01746. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SC del 25 de mayo de 2005. Ref.: Exp. 7198. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Referencia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente C-7198. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 SC5679-2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 66001-31-03-002-2010-00059-01 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n del cinco de septiembre de dos mil dieciocho) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., 19 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Decide \u00a0la Corte el recurso extraordinario de casaci\u00f3n que interpuso \u00a0la sociedad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-95540","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95540"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95540\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}