{"id":95607,"date":"2025-06-13T21:27:40","date_gmt":"2025-06-13T21:27:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/13\/stc141-2018\/"},"modified":"2025-06-13T21:27:40","modified_gmt":"2025-06-13T21:27:40","slug":"stc141-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/13\/stc141-2018\/","title":{"rendered":"STC141-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO \u00a0TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC141-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-03-000-2017-02905-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en Sala de diecisiete de enero de dos mil dieciocho) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n del fallo de 22 de noviembre de 2017 \u00a0proferido por la Sala \u00a0Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0en la acci\u00f3n de amparo promovida por Marcolino Arango P\u00e9rez \u00a0frente a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial; Parqueadero Los Ferrari S.A.S. y Bodegas Judiciales Daytona \u00a0S.A.S., extensiva a los Juzgados Catorce, Veinticuatro y Veinticuatro \u00a0Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0actor a trav\u00e9s de procuradora judicial, \u00a0reclam\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0debido proceso y propiedad, presuntamente conculcados por los \u00a0encartados, en el marco del ejecutivo mixto que Bancolombia S.A. le \u00a0adelant\u00f3 bajo el radicado No. 2012-01337. Exigi\u00f3 \u00a0en consecuencia se ordene a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama \u00a0Judicial y a Bodegas Judiciales Daytona S.A.S., el pago de los \u00a0comparendos reportados al veh\u00edculo de placas CXZ 810 \u00abdurante \u00a0el periodo que se supone este deb\u00eda estar capturado e \u00a0inmovilizado en sus parqueaderos\u00bb \u00a0y la entrega del automotor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En apoyo de las pretensiones aduce que con ocasi\u00f3n del \u00a0coercitivo mencionado, el rodante fue aprehendido el 16 de diciembre \u00a0de 2013 y llevado inicialmente al Parqueadero Los Ferrari, sociedad \u00a0que posteriormente cedi\u00f3 el contrato de parqueadero a Bodegas \u00a0Judiciales Daytona S.A.S.; que ante la cancelaci\u00f3n de lo \u00a0adeudado el 15 de julio de 2016, el Juzgado Veinticuatro Civil \u00a0Municipal de Descongesti\u00f3n declar\u00f3 terminado el juicio \u00a0por pago total y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares, \u00a0para ello se libraron los correspondientes oficios; que verific\u00f3 \u00a0los comparendos y evidenci\u00f3 su existencia con data del 16 de \u00a0diciembre de 2015 \u00abfecha \u00a0en la que el carro deb\u00eda estar parqueado\u00bb \u00a0en las instalaciones de la \u00faltima entidad rese\u00f1ada; al \u00a0acudir all\u00ed le comunicaron que no pod\u00eda retirarlo hasta \u00a0tanto cancelara la suma de $24.128.000 por concepto de \u00abparqueadero\u00bb, \u00a0por ello radic\u00f3 petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de la Rama Judicial con solicitudes iguales a las \u00a0expresadas en este decurso, sin obtener respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Veinticuatro Civil Municipal indic\u00f3 que el pleito \u00a0estaba a cargo de su hom\u00f3logo de descongesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sociedad Ferrari S.A.S., manifest\u00f3 que el veh\u00edculo de \u00a0placas CXZ 810, fue trasladado a la empresa Bodegas Judiciales \u00a0Daytona S.A.S. el 1 de octubre de 2014, mediante contrato de cesi\u00f3n \u00a0de dep\u00f3sito, hecho del que se enter\u00f3 al despacho de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Descongesti\u00f3n, narr\u00f3 \u00a0los pormenores del asunto radicado bajo el n\u00ba 2012-1337, su \u00a0finalizaci\u00f3n y archivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial aleg\u00f3 que su funci\u00f3n es netamente \u00a0administrativa y que \u00abno \u00a0est\u00e1 facultada para sumir(sic) los costos del valor del \u00a0parqueo de los veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial\u00bb, \u00a0refiri\u00f3 que contest\u00f3 el \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb \u00a0el 4 de julio de 2017, y lo envi\u00f3 al domicilio reportado por \u00a0el interesado. Remiti\u00f3 copia del traslado del memorial a \u00a0Bodegas Judiciales Daytona S.A.S. y a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bodegas \u00a0Judiciales Daytona S.A.S., guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Tribunal concedi\u00f3 el resguardo en lo concerniente al \u00a0\u00abderecho de \u00a0petici\u00f3n\u00bb \u00a0y orden\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0al establecimiento Bodegajes Judiciales Daytona S.A.S. que, dentro \u00a0del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, responda de fondo, de manera clara \u00a0y congruente, el oficio remitido el 4 de junio de 2017 por la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>A la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 Cundinamarca, a fin de que adelante las actuaciones \u00a0administrativas pertinentes con miras a determinar si el parqueadero \u00a0Bodegajes Judiciales Daytona S.A.S. se encuentra incurso en una \u00a0causal que conlleve a su exclusi\u00f3n del registro de \u00a0parqueaderos habilitados, en los t\u00e9rminos del Acuerdo N\u00ba \u00a02586 de 2004 (\u2026)\u00bb \u00a0(fls. 96 y 97). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0el ruego al debido proceso y propiedad \u00a0frente al Juzgado \u00a0Veinticuatro Civil Municipal de Descongesti\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0censor recurri\u00f3 lo resuelto frente a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional, por el desconocimiento de la responsabilidad \u00a0establecida en el art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002. Refuta \u00a0de igual manera lo afirmado respecto \u00a0del despacho judicial, quien \u00a0tiene a su cargo el plenario, en raz\u00f3n a que el gestor de la \u00a0causa alert\u00f3 al operador jur\u00eddico sobre la \u00a0irregularidad, sin que obtuviera respuesta alguna. Finalmente le \u00a0enrostra no referirse sobre el precedente T-1000 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Como \u00a0es sabido, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional \u00a0establecido en la Carta Pol\u00edtica de 1991 para la guarda \u00a0inmediata de las garant\u00edas esenciales de las personas, de \u00a0car\u00e1cter residual y subsidiario, porque s\u00f3lo procede \u00a0cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, \u00a0salvo que se utilice como instrumento transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0conforme a la jurisprudencia constitucional, las \u00a0resoluciones jurisdiccionales son, por regla general, ajenas al \u00a0examen propio de esta especial justicia, a menos que resulten \u00a0ostensiblemente arbitrarios, esto es, producto de la mera liberalidad \u00a0o capricho, a tal punto que configuren una \u00abcausal \u00a0espec\u00edfica de procedencia del amparo\u00bb, \u00a0y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable a \u00e9sta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros \u00a0caminos para conjurar la lesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0entrada se \u00a0advierte con base en la prueba recaudada, que \u00a0el veredicto confutado se revocar\u00e1 en el numeral tercero, pues \u00a0es evidente \u00a0que tanto la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial como el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de \u00a0Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, \u00a0incurrieron \u00a0en causal de procedencia del auxilio por defecto sustantivo, al \u00a0sustraerse de adoptar correctivos que se acompase con la normatividad \u00a0aplicable a este tipo de asuntos, \u00a0como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 167 \u00a0de la Ley 769 de 2002 (C\u00f3digo Nacional \u00a0de Tr\u00e1nsito Terrestre), \u00a0prev\u00e9 que los rodantes \u00ab(\u2026) \u00a0que sean inmovilizados por orden judicial deber\u00e1n llevarse a \u00a0parqueaderos cuya responsabilidad ser\u00e1 de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de la Rama Judicial. (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0expidi\u00f3 el Acuerdo 2586 de 2004, aclarado en el PSAA14-10136 \u00a0de 2014, que en lo pertinente consagra: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO.- \u00a0Las autoridades encargadas de inmovilizar veh\u00edculos en virtud \u00a0de orden impartida por Jueces de la Rep\u00fablica, con el fin de \u00a0materializar sobre ellos medidas cautelares, deber\u00e1n llevarlos \u00a0inmediatamente los aprehendan, a \u00a0un parqueadero que se encuentre debidamente registrado ante la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0dependiente de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, del lugar donde se produzca la inmovilizaci\u00f3n. \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Los propietarios de establecimientos comerciales destinados al \u00a0parqueo de veh\u00edculos, sean personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0que se interesen en recibir estos bienes, deber\u00e1n registrarse \u00a0previamente ante las Direcciones Seccionales de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, acreditando e informando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado \u00a0de inscripci\u00f3n del establecimiento o establecimientos de \u00a0comercio destinados al parqueo de veh\u00edculos, expedido por la \u00a0respectiva c\u00e1mara de comercio. \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n, domicilio, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono \u00a0de quien formula la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>d) Ciudad, \u00a0direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y nombre del establecimiento o \u00a0establecimientos respecto de los cuales se solicita el registro. \u00a0<\/p>\n<p>e) P\u00f3liza \u00a0de seguro \u00a0tomada por la persona, natural o jur\u00eddica, que haya solicitado \u00a0la inscripci\u00f3n, por un monto m\u00ednimo de quinientos (500) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que \u00a0cubra la p\u00e9rdida y los da\u00f1os que puedan sufrir los \u00a0veh\u00edculos en el establecimiento o establecimientos que hayan \u00a0sido inscritos, \u00a0con una vigencia igual o superior a la del registro de que trata el \u00a0art\u00edculo sexto del presente Acuerdo. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0Para efectos de acceder al registro, los \u00a0solicitantes deber\u00e1n acogerse a las tarifas que anualmente, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n, fije la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0Dichas tarifas ser\u00e1n el resultado de un estudio promedio de \u00a0mercado y se tasar\u00e1n por meses, con \u00a0la \u00a0posibilidad de fraccionamiento por d\u00edas, teniendo en cuenta el \u00a0tiempo que el veh\u00edculo dure en el establecimiento. Dichas \u00a0tarifas s\u00f3lo aplicar\u00e1n para los efectos del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba.- \u00a0Las \u00a0respectivas tarifas se aplicar\u00e1n del 1\u00ba de enero al 31 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba.- \u00a0La Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0fijar\u00e1 las tarifas, a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre del \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0El hecho del registro conlleva para los solicitantes la aceptaci\u00f3n \u00a0de que los veh\u00edculos que se reciban en tal virtud, est\u00e1n \u00a0exclusivamente a disposici\u00f3n del Juzgado, Despacho del \u00a0Magistrado o Corporaci\u00f3n Judicial que orden\u00f3 su \u00a0inmovilizaci\u00f3n, \u00a0de tal manera que s\u00f3lo por decisi\u00f3n de \u00e9stos, \u00a0podr\u00e1 autorizarse nuevamente su movilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0El Juzgado, Despacho del Magistrado o Corporaci\u00f3n Judicial que \u00a0tenga a su cargo la disposici\u00f3n del veh\u00edculo y haya \u00a0ordenado su inmovilizaci\u00f3n, dispondr\u00e1 en la diligencia \u00a0de secuestro y antes de colocar el bien a cargo del secuestre, que se \u00a0cancele la remuneraci\u00f3n que corresponde a la utilizaci\u00f3n \u00a0del parqueadero. Dichos \u00a0gastos ser\u00e1n a cargo del demandante, sin perjuicio de convenio \u00a0entre las partes sobre el particular, \u00a0as\u00ed como tampoco de lo referente a la regulaci\u00f3n de \u00a0costas (\u2026).\u00bb \u00a0(subrayas fuera \u00a0del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00ba de la citada reglamentaci\u00f3n, establece \u00a0que \u00ab[L]as \u00a0Direcciones Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial que lleven \u00a0los registros de parqueaderos habilitados, podr\u00e1n \u00a0excluir en cualquier momento a los inscritos, cuando tengan \u00a0conocimiento de irregularidades en el desarrollo de su \u00a0actividad.(\u2026)\u00bb \u00a0(resalto ajeno al \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el presente asunto la \u00a0juez de descongesti\u00f3n cuestionada no respondi\u00f3, como \u00a0era su deber, las reclamaciones relacionadas con las irregularidades \u00a0del parqueadero que recibi\u00f3 en custodia el rodante, ya que \u00a0siendo quien tiene la potestad de disposici\u00f3n del mismo, no \u00a0despleg\u00f3 ninguna actividad de cara a verificar el \u00a0obedecimiento de la orden de entrega, conocedora de lo preceptuado en \u00a0el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 43 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso, ya que puede \u00ab[e]xigir \u00a0a las autoridades o a los particulares la informaci\u00f3n que, no \u00a0obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido \u00a0suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso\u00bb, \u00a0para a partir de all\u00ed, adoptar las decisiones a lugar, como \u00a0son, verificar las condiciones de bodegaje, liquidar el valor cobrado \u00a0por servicio de aparcamiento, establecer el responsable del pago, y \u00a0en caso de no estar ajustado a las tarifas de ley, compulsar copias \u00a0de lo actuado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s \u00f3rganos de control; igualmente de ser viable con \u00a0la colaboraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca, \u00a0hacer efectiva la p\u00f3liza de seguro que aport\u00f3 el \u00a0susodicho establecimiento para lograr su registro. Tambi\u00e9n \u00a0debe indagar sobre la imposici\u00f3n de comparendos cuando estaba \u00a0inmovilizado el automotor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ahora, no obstante que el peticionario puso de presente a la mentada \u00a0sede judicial que Bodegas Judiciales Daytona S.A.S., se niega a \u00a0entregarle el bien, el Despacho accionado nada hizo al respecto, \u00a0cuando lo que proced\u00eda era indagar sobre la veracidad de las \u00a0afirmaciones del ejecutado, para luego, de ser el caso, ce\u00f1ir \u00a0la suma que se estuviese cobrando a las tasas previstas, como quiera \u00a0que ciertamente es el competente para resolver ese tipo de asuntos de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del memorado acuerdo (Ver \u00a0en este sentido, entre otras, CSJ STC5255-2016, STC2994-2017, \u00a0STC5564-2017 y STC8765-2017), sin perjuicio de la imposici\u00f3n \u00a0de la multa a que hubiere lugar por el desacato al mandato impartido, \u00a0en ejercicio de las facultades que le otorga el art\u00edculo 44 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0debi\u00f3 dilucidar por efecto de la petici\u00f3n lo relativo a \u00a0los comparendos impuestos en el interregno de inmovilizaci\u00f3n y \u00a0establecer las correspondientes responsabilidades, de ah\u00ed que, \u00a0se insiste, debi\u00f3 la funcionaria criticada determinar a qui\u00e9n \u00a0le corresponde el pago o descontar del valor que finalmente arroje la \u00a0liquidaci\u00f3n que se practique. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Por otra parte, \u00a0el actuar de la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, tampoco ha sido el m\u00e1s diligente, si en cuenta se \u00a0tiene que, por un lado, a pesar que el 26 de mayo del a\u00f1o que \u00a0transcurre se le enter\u00f3 de los comparendos y cobros excesivos \u00a0de bodegaje del veh\u00edculo de placas CZX-810, as\u00ed como la \u00a0reticencia del parqueadero para ajustar el recaudo del aparcamiento a \u00a0los valores justos, simplemente se limit\u00f3 a dar \u00abtraslado \u00a0de [la] \u00a0queja al parqueadero Bodegas Judiciales Daytona S.A.S. (\u2026) [y] \u00a0a la Fiscal\u00eda General de le Naci\u00f3n\u00bb \u00a0(fl. 68, ejusdem), \u00a0sin que hasta el momento de acuerdo con la respuesta que rindi\u00f3 \u00a0y el oficio DESAJBOJRO17-14687 de 1 de diciembre de 2017, haya \u00a0adoptado otro tipo de medida para conjurar la problem\u00e1tica \u00a0aqu\u00ed expuesta y de ser el caso imponer los correctivos a \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0por cuanto que, en \u00a0primer lugar, dicha autoridad en su calidad de autora de la aludida \u00a0inscripci\u00f3n, y por ende, responsable del control y vigilancia \u00a0de aquellos para efectos del pluricitado Acuerdo 2586 de 2004, no ha \u00a0efectuado ning\u00fan otro tipo de actuaci\u00f3n tendiente a \u00a0lograr esclarecer, con prontitud, los sucesos tantas veces \u00a0comentados, como si esa tarea \u00fanicamente le correspondiera al \u00a0juzgado que tiene a su disposici\u00f3n el rodante, siendo que los \u00a0hechos revelados, por su gravedad, merecen una expedita soluci\u00f3n \u00a0por parte de los \u00f3rganos respectivos, m\u00e1xime cuando se \u00a0est\u00e1 comprometiendo la dignidad de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed las \u00a0cosas, es claro para la Sala que las referidas omisiones \u00a0indudablemente produjeron la \u00a0transgresi\u00f3n a las garant\u00edas superiores al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0demandante, en tanto que, se reitera, tanto la juez como la direcci\u00f3n \u00a0seccional acusadas, no actuaron en la forma prevista en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, lo \u00a0que justifica la intervenci\u00f3n de esta especial justicia en \u00a0aras de restablecer las prerrogativas conculcadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por tanto, las razones \u00a0que anteceden se estiman suficientes para, como delanteramente se \u00a0dijo, infirmar el numeral confutado, y en su lugar, acceder al amparo \u00a0rogado en ese espec\u00edfico punto y en lo dem\u00e1s ratificar \u00a0el prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA \u00a0los numerales primero, segundo, cuarto, quinto, y sexto de la \u00a0sentencia impugnada, y revoca el numeral tercero y en su lugar \u00a0CONCEDE \u00a0el \u00a0resguardo de las prerrogativas del debido proceso y propiedad. En \u00a0consecuencia se: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ORDENA \u00a0al Juzgado \u00a0Veinticuatro Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, \u00a0que dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, \u00a0proceda a i) \u00a0realizar todas las actuaciones que sean necesarias para esclarecer \u00a0los hechos denunciados por el accionante respecto del automotor de \u00a0placas CXZ-810, \u00a0para a partir de \u00a0lo evidenciado, adopte las determinaciones pertinentes frente al \u00a0caso, teniendo en cuenta las consideraciones del punto 2.2., de esta \u00a0providencia; y, ii) \u00a0verifique si en realidad la \u00a0empresa Bodegas Judiciales Daytona S.A.S., lugar donde se encuentra \u00a0retenido el mencionado veh\u00edculo, se niega a cumplir la orden \u00a0que le fue comunicada mediante oficio No. 01037 de 25 de julio de \u00a02016, en cuyo caso, de ser cierto, proceda a liquidar el valor que se \u00a0debe cancelar a aqu\u00e9lla por el servicio de aparcamiento y \u00a0se\u00f1ale el responsable de su pago, de acuerdo a lo considerado \u00a0en el \u00edtem \u00a02.3., descontando si hay lugar a ello el valor de los comparendos \u00a0relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ORDENA \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0Cundinamarca, que \u00a0dentro del mismo t\u00e9rmino otorgado en el ordinal anterior, \u00a0imparta celeridad o, si no lo ha hecho, d\u00e9 apertura inmediata \u00a0a los procedimientos sancionatorios, contra la sociedad \u00a0Bodegas Judiciales Daytona S.A.S., \u00a0de cara no solo a esclarecer y conjurar la situaci\u00f3n \u00a0denunciada respecto del rodante de placas CXZ-810, sino tambi\u00e9n \u00a0esclarecer si dicho establecimiento se \u00a0encuentra incurso en una causal que conlleve a su exclusi\u00f3n \u00a0del registro de parqueaderos habilitados para recibir veh\u00edculos \u00a0inmovilizados \u00a0por orden judicial, \u00a0en los t\u00e9rminos del Acuerdo No. 2586 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0lo resuelto, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n telegr\u00e1fica, a todos los \u00a0interesados y rem\u00edtase oportunamente el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO \u00a0RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON \u00a0QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO \u00a0TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 OCTAVIO AUGUSTO \u00a0TEJEIRO DUQUE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STC141-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-03-000-2017-02905-01 \u00a0 (Aprobado \u00a0en Sala de diecisiete de enero de dos mil dieciocho) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n del fallo de 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