{"id":95657,"date":"2025-06-13T21:27:44","date_gmt":"2025-06-13T21:27:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/13\/stc351-2018\/"},"modified":"2025-06-13T21:27:44","modified_gmt":"2025-06-13T21:27:44","slug":"stc351-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/13\/stc351-2018\/","title":{"rendered":"STC351-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC351-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 44001-22-14-000-2017-00207-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de diecisiete de enero de dos mil dieciocho) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo proferido el primero de \u00a0noviembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil- Familia-Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Riohacha en la acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por Carlos de Jes\u00fas Altamiranda Baldiris, en su \u00a0calidad de Juez Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, contra el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura; actuaci\u00f3n a la que se \u00a0orden\u00f3 vincular al Consejo Seccional de la Judicatura de la \u00a0Guajira y a la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00a0la igualdad laboral y al trabajo en condiciones dignas, los cuales \u00a0considera vulnerados por la autoridad administrativa accionada al no \u00a0crear, ni trasladar al Juzgado que preside un sustanciador u oficial \u00a0mayor que descongestione la extenuante carga de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretende que \u00ab[s]e \u00a0imparta orden a la accionada a efectos de que (\u2026) inicie las \u00a0gestiones administrativas pertinentes para la creaci\u00f3n urgente \u00a0del cargo de oficial mayor o sustanciador para el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Riohacha\u00bb, \u00a0y \u00a0de manera subsidiaria que \u00a0\u00absea \u00a0suspendida \u00a0[su] calificaci\u00f3n integral de servicios judiciales hasta tanto \u00a0sea posible crear el cargo (\u2026), sin que \u00a0esta situaci\u00f3n sea tenid[a] \u00a0en cuenta para obtener los beneficios como funcionario de carrera \u00a0entre estos (traslados , permisos comisiones) y se contemple la \u00a0posibilidad (\u2026) [de] \u00a0trasladar transitoriamente a uno de los oficiales mayores o \u00a0sustanciadores del Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de \u00a0[ese] \u00a0circuito judicial al despacho\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jes\u00fas Altamiranda Baldiris \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se desempe\u00f1a en el cargo de Juez Segundo Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Riohacha en propiedad desde el 1 de diciembre de 2011. [Folio 17, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.1] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asimismo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la planta de personal del Juzgado es insuficiente para atender \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el volumen de asuntos que debe conocer y para cumplir con su funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cabalidad, raz\u00f3n por la cual se ha visto compelido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sacrificar un mayor esfuerzo en comparaci\u00f3n a otros jueces de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma especialidad, as\u00ed como tiempo destinado a su familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y a actividades personales, esto, con el fin de sacar avante su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deberes laborales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirm\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en el pa\u00eds s\u00f3lo cuatro Juzgados Penales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito operan con el precario grupo de servidores antes referido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos de los cuales se encuentran en Ipiales, Nari\u00f1o y otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos en Riohacha, Guajira, uno de estos es el suyo. Adicionalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compar\u00f3 el n\u00famero de procesos activos y de cargos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Despacho con los de otras dependencias judiciales, para concluir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la distinci\u00f3n en trato otorgada por el Consejo Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Judicatura no obedece a razones objetivas que atiendan la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza del servicio prestado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de resolver esta problem\u00e1tica, desde el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012 ha solicitado de manera insistente a la autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa acusada que incremente la cantidad de personal en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sede judicial, en tal sentido implemente o traslade un sustanciador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u oficial mayor; pese a ello sus peticiones no han tenido acogida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Folios 22-34, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio de 19 de febrero de 2016 la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estad\u00edstico del Consejo Superior de la Judicatura inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al peticionario que (i) la Sala Seccional de La Guajira no solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fortalecimiento de las plantas de personal de los Juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penales del Circuito, comoquiera que hab\u00eda especialidades y\/o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despachos judiciales con necesidades m\u00e1s apremiantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requer\u00edan atenderse con los limitados recursos asignados por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Gobierno Nacional, (ii) que las plantas de personal de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados es establecida por los acuerdos de creaci\u00f3n y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificaci\u00f3n depende de \u00absituaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficas como son el inventario de procesos, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0productividad de los despachos, las necesidad de la especialidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sus diferentes niveles y sobre todo los recursos presupuestales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponibles asignados a la Sala Administrativa por el Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este orden, los juzgados de Riohacha no revelan una necesidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apremiante al tener una carga laboral \u00a0menor en 74% en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a sus hom\u00f3logos a nivel nacional, (iii) cual era la planta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal de tipo o ideal para los Juzgados Penales del Circuito con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento. [Folios 18-20, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio del peticionario del amparo, sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultan lesionados por el organismo accionado al no proveer el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo de sustanciador u oficial mayor en el Juzgado que dirige, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negaci\u00f3n que no obedece a distinciones positivas u objetivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a otras dependencias judiciales que est\u00e1n en similar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posici\u00f3n y que cuentan con el requerido funcionario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia que mengua sus condiciones laborales y de vida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Folios 1-15, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 20 de octubre de 2017, se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela, se vincul\u00f3 a la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de la Guajira y se les corri\u00f3 \u00a0traslado para que ejercieran su derecho de defensa. [Folios \u00a038-41, \u00a0c.1] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 31 de octubre \u00a0posterior, se vincul\u00f3 a la Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0Carrera Judicial a quien se le concedi\u00f3 oportunidad para que \u00a0se pronunciara respecto al escrito de tutela. [Folio \u00a094, \u00a0c.1] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura se opuso a las pretensiones de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, la acus\u00f3 de carecer del requisito de \u00a0subsidiariedad, adem\u00e1s, se refiri\u00f3 a la composici\u00f3n \u00a0de las sedes judiciales -art\u00edculo \u00a021 de la Ley 270 de 1996- \u00a0y que por ser la autoridad que administra la carrera judicial le fue \u00a0atribuida la competencia para \u00abdeterminar \u00a0la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y \u00a0Juzgados. Para tal efecto podr\u00e1 crear, suprimir, fusionar y \u00a0trasladar cargos en la Rama Judicial\u00bb \u00a0-articulo \u00a085 ib\u00eddem-, \u00a0as\u00ed como funciones de gobierno y gesti\u00f3n dentro de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia \u2013art\u00edculos \u00a0254, 255 y 256 C.N.-, \u00a0bajo estas potestades, sus esfuerzos se concentran en optimizar los \u00a0escasos recursos para la creaci\u00f3n de cargos de acuerdo a las \u00a0jurisdicciones y especialidades prioritarias sin afectar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. Agreg\u00f3, que el \u00a0cargo pretendido por el actor no es posible crearlo a corto plazo \u00a0porque en la actualidad la entidad no cuenta con disponibilidad \u00a0presupuestal. [Folios 56-59, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira explic\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite impartido a las m\u00faltiples reclamaciones \u00a0realizadas por el accionante acerca de la problem\u00e1tica que \u00a0aborda la queja constitucional, asimismo, que ante \u00abla \u00a0escasez de recurso humano y la similitud en las cargas de los \u00a0juzgados penales del circuito de Riohacha, no ha podido aplicar\u00bb \u00a0las medidas de descongesti\u00f3n previstas en el Acuerdo \u00a0PSA16-10561 de 17 de agosto de 2016. [Folios 67-68, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su turno, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha coadyuv\u00f3 \u00a0las censuras exteriorizadas por el Juez Hom\u00f3logo en el escrito \u00a0de tutela y de las que tambi\u00e9n se duele a t\u00edtulo \u00a0personal, comoquiera que comparte la misma situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la secretaria del Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Riohacha expuso el contexto que aqueja a todos los servidores \u00a0judiciales de dicha judicatura. [Folios 95-97, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura peticion\u00f3 la negaci\u00f3n \u00a0de la protecci\u00f3n deprecada y relat\u00f3 que es la entidad \u00a0encargada de evaluar el desempe\u00f1o de los jueces en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, los factores, el procedimiento y los \u00a0recursos de la v\u00eda administrativa que proceden, entre otros \u00a0aspectos que rodean la calificaci\u00f3n, la cual en el sub \u00a0judice \u00a0no se ha efectuado. [Folios 107-112, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Tribunal Superior de Riohacha en sentencia de 1\u00ba de noviembre de \u00a02017, deneg\u00f3 el amparo constitucional por improcedente tras \u00a0considerar que la acci\u00f3n de tutela no fue concebida para \u00a0remplazar las competencias asignadas por la Constituci\u00f3n y la \u00a0ley al Consejo Superior de la Judicatura, dentro de las que se \u00a0encuentra la creaci\u00f3n y traslado de cargo en la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, asuntos regidos por el procedimiento previstos en el \u00a0acuerdo CSJGUO17-321 de 25 de octubre de 2017, as\u00ed como la \u00a0calificaci\u00f3n integral de servicios que regula el acuerdo \u00a0PSAA16-10618 de 2016. [Folios 114-130, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inconforme con la decisi\u00f3n anterior, el accionante la impugn\u00f3, \u00a0cuestion\u00f3 que al A \u00a0Quo \u00a0constitucional por dar aplicaci\u00f3n a precedente jurisprudencial \u00a0que no se ajusta en rigor al presente caso y reforz\u00f3 las \u00a0argumentaciones expuestas en el escrito genitor. [Folios 141-143, \u00a0c.1] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica cre\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela como un procedimiento preferente y sumario al \u00a0alcance del ciudadano, para reclamar la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que \u00e9stos \u00a0fueran vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica, lo hizo bajo la insoslayable \u00a0premisa de que no dispusiera el afectado de \u00abotro \u00a0medio de defensa judicial\u00bb, \u00a0salvo que la acci\u00f3n se utilizara como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, debe \u00a0recordarse que el amparo constitucional se caracteriza por la \u00a0prevalencia del principio de la subsidiariedad, ya que s\u00f3lo \u00a0procede ante la ausencia de un instrumento jur\u00eddico eficaz \u00a0para la salvaguarda oportuna del derecho objeto de violaci\u00f3n o \u00a0amenaza, y por lo tanto, no puede consider\u00e1rsele como un \u00a0mecanismo alternativo o adicional del presunto afectado con la \u00a0vulneraci\u00f3n, pues su finalidad no consiste en remplazar los \u00a0tr\u00e1mites establecidos por el legislador para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda \u00a0con esos postulados, el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a01991, que regula la acci\u00f3n de tutela, estableci\u00f3 las \u00a0causales de improcedencia, entre las cuales se destaca la existencia \u00a0de \u00abotros \u00a0recursos o medios de defensa judicial\u00bb, \u00a0dejando a salvo igual principio al consagrado por el Constituyente \u00a0respecto a que se utilizara como \u00abmecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb, \u00a0advirtiendo eso s\u00ed que la existencia de esos medios ser\u00eda \u00a0apreciada \u00aben \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en \u00a0que se encuentre el solicitante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Hechas las \u00a0anteriores precisiones, de entrada advi\u00e9rtase la inviabilidad \u00a0de la queja constitucional formulada por el demandante, toda vez que \u00a0en el caso que se estudia se encuentra estructurada la causal de \u00a0improcedencia establecida en el numeral 1 del art\u00edculo 6 del \u00a0decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ha de iniciarse \u00a0por advertir la falta de competencia del juez constitucional para \u00a0acceder a las pretensiones invocadas en el escrito de tutela, pues de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 85 de la ley 270 \u00a0de 1996, tal facultad esta en cabeza de la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, dado \u00a0el contenido de los numerales 5 y 9 de dicha disposici\u00f3n, \u00a0seg\u00fan los cuales, esa dependencia estar\u00e1 encargada de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abCrear, \u00a0ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir \u00a0Tribunales, las Salas de \u00e9stos y los Juzgados, cuando as\u00ed \u00a0se requiera para la m\u00e1s r\u00e1pida y eficaz administraci\u00f3n \u00a0de justicia, as\u00ed como crear Salas desconcentradas en ciudades \u00a0diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con \u00a0las necesidades de \u00e9stos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al paso que, \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00ab[d]eterminar \u00a0la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y \u00a0Juzgados\u00bb. \u00a0Para lo cual \u00abpodr\u00e1 \u00a0crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, \u00a0determinar sus funciones y se\u00f1alar los requisitos para su \u00a0desempe\u00f1o que no hayan sido fijados por la ley\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es en desarrollo \u00a0de dichas funciones, y con el fin de equilibrar las cargas de los \u00a0juzgados y redistribuir de de manera equitativa los procesos, as\u00ed \u00a0como los cargos de empleados judiciales, en septiembre de 2016 el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira present\u00f3 ante \u00a0el Consejo Superior la \u00abPROPUESTA \u00a0DE CREACI\u00d3N DE CARGOS Y DESPACHOS [EN EL] DISTRITO JUDICIAL DE \u00a0RIOHACHA\u00bb, \u00a0asimismo, a trav\u00e9s del Acuerdo PSAA15-10402 \u00abse \u00a0[crearon] con car\u00e1cter permanente; traslada[ron] y \u00a0transforma[ron] unos despachos judiciales y cargos en todo el \u00a0territorio nacional\u00bb \u00a0con \u00a0la finalidad de mejorar de forma permanente los servicios y el acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, si el funcionario reclamante, considera que dichas medidas lo \u00a0perjudicaron, pues seg\u00fan afirma, \u00a0no comprendieron las necesidades reales de personal que requiere el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito que regenta, para alivianar la \u00a0carga laboral, no \u00a0es esta la herramienta adecuada para su modificaci\u00f3n, dado que \u00a0la acci\u00f3n \u00a0de tutela no se instituy\u00f3 para cuestionar actos \u00a0administrativos, ya que, como se sabe, estos se sujetan a una serie \u00a0de presupuestos que determinan su validez, de tal forma que ante la \u00a0ausencia de cualquiera \u00a0de ellos, el Estado \u00a0instituy\u00f3 medios de control que quedan al alcance de los \u00a0administrados, los cuales pueden ejercer, bien mediante el \u00a0agotamiento de los recursos de la v\u00eda gubernativa o a trav\u00e9s \u00a0de las acciones previstas en los art\u00edculos 137 y 138 del \u00a0actual C\u00f3digo Contencioso Administrativo, primera destinada a \u00a0cuestionar actos de car\u00e1cter general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0lo anterior, la Sala ha considerado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0tratarse de actos administrativos, el debate acerca de su legalidad \u00a0cumple suscitarlo ante los Jueces especializados competentes, a \u00a0trav\u00e9s de las acciones previstas en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, de acuerdo con las circunstancias y \u00a0particularidades que a juicio del interesado, experiment\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n que gener\u00f3 lo resuelto por la accionada y que \u00a0es materia de inconformidad, a fin de generar las determinaciones con \u00a0las cuales se obtenga el restablecimiento del derecho o la reparaci\u00f3n \u00a0directa a que hubiere lugar. (\u2026) Recu\u00e9rdase que en \u00a0situaciones como la acaecida, orientada al an\u00e1lisis de \u00a0legalidad de unos actos administrativos cuyo control de legalidad \u00a0\u2018corresponde \u00a0a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, para lo cual el \u00a0administrado que se sienta lesionado en sus derechos tiene a su \u00a0disposici\u00f3n la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho, que le permite obtener no s\u00f3lo la anulaci\u00f3n \u00a0del acto que haya sido expedido por funcionarios u organismos \u00a0incompetentes, o en forma irregular, o falsamente motivado, o con \u00a0desviaci\u00f3n de las atribuciones propias del funcionario o \u00a0corporaci\u00f3n que los profiera, sino el restablecimiento del \u00a0derecho, fluye la improcedencia de la presente acci\u00f3n\u00bb. \u00a0(Sentencia \u00a0de 10 de mayo de 2000, exp. 1030, reiterada en fallo de 6 de \u00a0noviembre de 2009, exp. 00335-01) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Con todo, ha de \u00a0advertirse que a pesar de lo anterior, de las pruebas obrantes en el \u00a0expediente no es posible afirmar, como lo hacen los accionantes, que \u00a0la Sala Administrativa es ajena a la problem\u00e1tica por la que \u00a0atraviesan, pues en desarrollo de las funciones que la ley le asign\u00f3 \u00a0y que fueron descritas en p\u00e1rrafos precedentes, tal \u00a0Corporaci\u00f3n emiti\u00f3 el Acuerdo 16-10561, a trav\u00e9s \u00a0del cual deleg\u00f3 en cabeza de los Consejos Seccionales de la \u00a0Judicatura la posibilidad de adoptar medidas tales como la \u00a0redistribuci\u00f3n de procesos y el traslado transitorio de \u00a0empleados entre Juzgados que tengan igual especialidad, categor\u00eda \u00a0o nivel. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo; seg\u00fan \u00a0advierte el Consejo Seccional de la Guajira en su contestaci\u00f3n, \u00a0\u00abdada \u00a0la escasez del recurso humano y la similitud de cargas de los \u00a0juzgados penales del circuito de Riohacha, no ha podido aplicar las \u00a0facultades anotadas\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0de esa manera el asunto se evidencia que la entidad accionada ha \u00a0adoptado medidas tendientes a mejorar el estado laboral del promotor \u00a0de la queja, por lo que no es posible por esta v\u00eda acceder a \u00a0lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De otra parte, frente a la pretensi\u00f3n subsidiaria de suspender \u00a0la calificaci\u00f3n integral de servicios hasta tanto se provea en \u00a0el Juzgado el cargo de sustanciador u oficial mayor, resta decir que \u00a0la \u00a0Corte no evidencia que sea posible prodigar la protecci\u00f3n \u00a0constitucional reclamada en ese punto espec\u00edfico por \u00a0prematura, pues de la revisi\u00f3n del expediente se evidencia que \u00a0a la fecha la Unidad de Administraci\u00f3n Judicial no ha \u00a0realizado la evaluaci\u00f3n en tal sentido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0que la acci\u00f3n de tutela es un medio subsidiario llamado a \u00a0aplicarse s\u00f3lo cuando en el escenario natural del respectivo \u00a0proceso judicial no logran protegerse los derechos fundamentales \u00a0invocados, y en casos como el de ahora, no se puede entender como un \u00a0mecanismo instituido con el prop\u00f3sito de anticiparse a las \u00a0decisiones de las autoridades, desplazar o sustituir los \u00a0procedimientos legales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, no se acredit\u00f3 la transgresi\u00f3n del \u00a0derecho a la igualdad, pues no existe prueba de que la autoridad \u00a0administrativa accionada hubiese dispensado un trato diferente al \u00a0Juzgado Segundo Penal de Circuito de Riohacha en relaci\u00f3n con \u00a0otros despachos puestos en id\u00e9nticas condiciones, porque la \u00a0comparaci\u00f3n que anunci\u00f3 el gestor, la realiz\u00f3 \u00a0con dependencias judiciales que no ostentan la misma categor\u00eda \u00a0o que se ubican otras territorialidades, lo que implica variaciones \u00a0en la carga laboral y en el conocimiento de asuntos que no conducen \u00a0al mismo tratamiento, de donde se concluye la improcedencia del \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las anteriores razones se estiman suficientes para \u00a0confirmar el fallo proferido en la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes; y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional, \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALONSO RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO \u00a0WILSON QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STC351-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 44001-22-14-000-2017-00207-01 \u00a0 (Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de diecisiete de enero de dos mil dieciocho) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo proferido el primero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-95657","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95657","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95657"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95657\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}