{"id":95698,"date":"2025-06-13T21:27:47","date_gmt":"2025-06-13T21:27:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/13\/stc461-2018\/"},"modified":"2025-06-13T21:27:47","modified_gmt":"2025-06-13T21:27:47","slug":"stc461-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/13\/stc461-2018\/","title":{"rendered":"STC461-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON \u00a0QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC461-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 13001-22-13-000-2017-00188-03 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de \u00a024 de agosto de 2017 y el auto de 27 de octubre del mismo a\u00f1o, \u00a0que no lo aclar\u00f3, dictados por la Sala Civil Familia del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Duvis S\u00e1nchez, como agente oficioso de \u00a0su hijo Javier de Jes\u00fas M\u00e1rquez S\u00e1nchez, contra \u00a0el Ministerio de Defensa Nacional, la Polic\u00eda Nacional \u00a0-Secretar\u00eda General, Direcci\u00f3n de Sanidad y Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Sanidad de Atl\u00e1ntico-, a cuyo tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el agenciado1, \u00a0la Asociaci\u00f3n Mutual La Esperanza -ASMET SALUD-, la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de la Polic\u00eda -Seccional Bol\u00edvar-, ESE \u00a0Hospital Tamalameque, ESE Hospital Regional de Aguachica -Jos\u00e9 \u00a0David Padilla Villafa\u00f1e-, ESE Hospital Local Cartagena y la \u00a0Secretar\u00eda Departamental del Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0promotora, como agente oficiosa de su hijo Javier Jes\u00fas \u00a0M\u00e1rquez S\u00e1nchez, reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de su descendiente a \u00a0la salud, a la seguridad social, al m\u00ednimo vital, a la \u00a0dignidad y petici\u00f3n, que consider\u00f3 conculcados por las \u00a0autoridades criticadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 ordenar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0A la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional del \u00a0Atl\u00e1ntico que realizara los tr\u00e1mites necesarios, a \u00a0efectos de practicar al agenciado Junta M\u00e9dico Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Al Ministerio de Defensa Nacional que continuara pagando la mesada \u00a0pensional de sobreviviente a su procurado, desde la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la tutela o, a partir de la data en que elev\u00f3 \u00a0la solicitud de valoraci\u00f3n m\u00e9dica a la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad, y hasta que la misma fuera practicada (folio 4, cuaderno \u00a01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0A la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional \u00a0prestar \u00edntegramente los \u00a0servicios de salud a M\u00e1rquez S\u00e1nchez, lo que inclu\u00eda \u00a0la atenci\u00f3n m\u00e9dica y la entrega de medicamentos hasta \u00a0tanto la junta m\u00e9dica laboral lo evaluara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0pidi\u00f3 que en caso de que la junta se debiera practicar en \u00a0ciudad diferente a la del domicilio del agenciado asumiera el costo \u00a0de los vi\u00e1ticos del paciente y su acompa\u00f1ante (folio 4, \u00a0cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0peticionaria \u00a0adujo como soporte de tales pedimentos los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Jes\u00fas \u00a0M\u00e1rquez S\u00e1nchez, siendo menor de edad qued\u00f3 como \u00a0sustituto de la mesada pensional de su progenitor Julio C\u00e9sar \u00a0M\u00e1rquez Tirado (q.e.p.d.), qui\u00e9n fuera miembro activo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1rquez \u00a0S\u00e1nchez padec\u00eda \u00a0enfermedad psiqui\u00e1trica -esquizofrenia indiferenciada-, siendo \u00a0valorado por primera vez el 14 de abril de 2015 en el Hospital de \u00a0Tamalameque, Cesar, donde fue diagnosticado con crisis de ansiedad, y \u00a0remitido a valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica; posteriormente, el \u00a018 de junio de esa anualidad el especialista adscrito al Hospital \u00a0Regional de Aguachica, Cesar, conceptu\u00f3 que estaba \u00a0\u00abconsciente, \u00a0orientado en tres esferas, \u00a0afecto \u00a0ansioso, no alteraciones sensoperceptivas, pensamientos sobre ideas \u00a0catastr\u00f3ficas que pueden suceder, juicio y raciocinio \u00a0debilitado\u00bb, \u00a0recet\u00e1ndole \u00abClonazepan \u00a00.5 mg tableta \/ Sertralina 50 mg tableta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0la valoraci\u00f3n \u00a0del 18 de junio de 2015 qued\u00f3 consignado que desde hac\u00eda \u00a08 a\u00f1os el paciente presentaba problemas de ansiedad \u00a0relacionados con trasnocho y estr\u00e9s en el trabajo de \u00a0orientador en el hospital; que estudiaba psicolog\u00eda en la \u00a0UNAD, que hab\u00eda estado irritable con \u00abintento \u00a0suicida bien estructurado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a017 de \u00a0julio de esa misma calenda, el psiquiatra del Hospital Regional Jos\u00e9 \u00a0David Padilla Villafa\u00f1e diagnostic\u00f3 a Javier Jes\u00fas \u00a0con trastorno mixto de ansiedad y depresi\u00f3n; el 14 de \u00a0diciembre de 2016 la ESE Hospital Local de Cartagena, en la historia \u00a0cl\u00ednica sent\u00f3 \u00abpaciente \u00a0quien consulta por cuadro ex de m\u00e1s o menos 6 meses consciente \u00a0en s\u00edntomas depresivos intercalados con episodios de ansiedad \u00a0y agitaci\u00f3n psicomotor acompa\u00f1ados de insomnio y \u00a0desorientaci\u00f3n ocasional con deterioro de su vida familiar y \u00a0social\u00bb; \u00a0expresando en el ac\u00e1pite de hospitalizaciones \u00abintentos \u00a0de suicidio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a01\u00ba de octubre de 2015, el Jefe de Grupos Pensionados del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional de la Polic\u00eda Nacional le \u00a0inform\u00f3 a M\u00e1rquez S\u00e1nchez que a partir del 23 de \u00a0diciembre del 2015, no ser\u00eda procedente continuar nominando la \u00a0parte de la mesada pensional que le correspond\u00eda, por cuanto \u00a0su derecho se extinguir\u00eda en la fecha antes citada debido a \u00a0que cumplir\u00eda 24 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0agenciado suplic\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional restituir los \u00a0servicios de salud y mesada pensional, toda vez que no estaba en \u00a0condiciones de trabajar, por lo que carec\u00eda de recursos para \u00a0continuar tratando su enfermedad cr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a05 de septiembre de \u00a02016, mediante oficio n\u00b0 245565 la instituci\u00f3n le indic\u00f3 \u00a0a Javier Jes\u00fas que para continuar accediendo a la mesada \u00a0pensional como hijo inv\u00e1lido absoluto, era necesario que \u00a0aportara dictamen emitido por los organismos m\u00e9dicos laborales \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, en el cual quedara establecida la \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica, para entrar a \u00a0evaluar la continuidad de la mesada pensional, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0oficio 036425 del 30 de diciembre de 2016, la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad requiri\u00f3 tanto \u00a0a la agente oficiosa como a Javier Jes\u00fas M\u00e1rquez \u00a0S\u00e1nchez, a fin de que enviaran algunos documentos para la cita \u00a0de valoraci\u00f3n, y as\u00ed determinar la viabilidad de \u00a0continuar el pago de la prestaci\u00f3n, siendo remitidos el 12 de \u00a0mayo 2017, a trav\u00e9s de Servientrega, gu\u00eda 956658550, \u00a0los cuales fueron recibidos el d\u00eda 15 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0sin que a\u00fan se hubiera dado respuesta a la solicitud asignado \u00a0cita para valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS DE \u00a0LOS ACCIONADOS Y DE LOS VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Jefe del \u00c1rea de Prestaciones Sociales de la Polic\u00eda \u00a0Nacional se opuso a la concesi\u00f3n del resguardo, habida cuenta \u00a0de que no hab\u00eda desconocido las prerrogativas esenciales del \u00a0agenciado, al efecto manifest\u00f3 que los pedimentos relativos a \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos y calificaciones de \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad laboral no ten\u00edan v\u00ednculo \u00a0o relaci\u00f3n con las funciones que adelantaba esa dependencia, \u00a0por lo que deb\u00eda vincularse a la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, al igual que a las autoridades m\u00e9dico \u00a0laborales; dijo que el reconocimiento de las prestaciones sociales \u00a0estaba sujeto al cumplimiento de la ley, as\u00ed como del \u00a0procedimiento que adelantaban los organismos m\u00e9dicos laborales \u00a0de la Polic\u00eda Nacional al momento de establecer la disminuci\u00f3n \u00a0de la capacidad laboral de sus ex beneficiarios y de sus \u00a0beneficiarios; finalmente en lo concerniente al reconocimiento de la \u00a0mesada pensional, dijo que s\u00f3lo ser\u00eda posible cuando \u00a0las autoridades m\u00e9dico laborales determinaran que el \u00a0beneficiario era inv\u00e1lido y la fecha de constituci\u00f3n de \u00a0la invalidez. En tal virtud, \u00fanicamente cuando se profiriera \u00a0el acta m\u00e9dica laboral que estipulara esos elementos se \u00a0producir\u00eda el respectivo acto administrativo de reconocimiento \u00a0de la prestaci\u00f3n (folios 79 al 82 y 170 a 173, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ESE Hospital \u00a0Local de Cartagena de Indias solicit\u00f3 ser desvinculada de la \u00a0tutela, comoquiera que no \u00a0desconoci\u00f3 derecho alguno de \u00abJavier \u00a0M\u00e1rquez S\u00e1nchez\u2026, [pues] no encontr\u00f3 ni \u00a0en medio f\u00edsico, ni en medio magn\u00e9tico dicha historia \u00a0cl\u00ednica que fue[ra] aportada en el ac\u00e1pite de pruebas\u00bb \u00a0de la tutela; que igualmente \u00abse \u00a0verificaron los servicios en el sistema\u00bb, \u00a0el que \u00abno \u00a0arroj\u00f3 ninguna informaci\u00f3n\u00bb, \u00a0resaltando que la historia cl\u00ednica proveniente de esa entidad \u00a0y allegada con la demanda de tutela carec\u00eda de firma y sello \u00a0del profesional de la salud (folios 84 y 85, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0posterior escrito afirm\u00f3 que Javier Jes\u00fas M\u00e1rquez \u00a0S\u00e1nchez el 14 de diciembre de 2016, se acerc\u00f3 al centro \u00a0de salud del Bosque a recibir atenci\u00f3n por consulta externa, \u00a0manifestando que estaba \u00abmal \u00a0de la cabeza\u00bb, \u00a0como consta en el registro cl\u00ednico del paciente (folios 180 a \u00a0182, 189 a 210, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad Seccional de Sanidad Atl\u00e1ntico \u00a0solicit\u00f3 negar el amparo y vincular a la acci\u00f3n al \u00c1rea \u00a0de Sanidad de Bol\u00edvar, a efecto de que respondiera lo relativo \u00a0a su competencia; solicit\u00f3 que en caso de acceder a la \u00a0protecci\u00f3n rogada no ordenar\u00e1 tratamientos integrales, \u00a0pues constitu\u00edan medidas desproporcionadas; que deb\u00eda \u00a0emitirse la orden, de acuerdo a lo pedido en la tutela, y que el \u00a0tratamiento se encontrara dentro del Plan de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional; y en caso contrario, rog\u00f3 ordenar el recobro ante el \u00a0Fosyga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que el \u00a0agenciado era sustituto de la mesada pensional de Julio C\u00e9sar \u00a0M\u00e1rquez Tirado, que tal y como se inform\u00f3 en el escrito \u00a0inicial aqu\u00e9l ten\u00eda residencia en Cartagena, de donde \u00a0se coleg\u00eda que recib\u00eda servicios de salud en el \u00c1rea \u00a0de Sanidad Bol\u00edvar, dependencia que deb\u00eda conocer de \u00a0primera mano la realidad de su estado de salud, los pormenores del \u00a0tratamiento, y los tr\u00e1mites administrativos adelantados por el \u00a0paciente para acezar al sistema de salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, \u00a0adujo que esa seccional brind\u00f3 orientaci\u00f3n a M\u00e1rquez \u00a0S\u00e1nchez concerniente a los requisitos necesarios para acceder \u00a0a la junta m\u00e9dico laboral, as\u00ed por oficio 036 \u00a025.\/JEFAT-GPUME se le indic\u00f3 al paciente cu\u00e1l era la \u00a0documentaci\u00f3n necesaria, explic\u00e1ndole que cuando la \u00a0tuviera deb\u00eda acercarse con la misma al \u00c1rea de \u00a0Medicina laboral ubicada en las instalaciones de la Cl\u00ednica de \u00a0la Polic\u00eda Regional Caribe circunvalar n\u00b0 45 \u2013 124, \u00a0r. 74, el d\u00eda martes 7 de febrero de 2017, a las 2 de la \u00a0tarde, consultorio 110, con la doctora Ana Mar\u00eda Crespo para \u00a0el inicio del comit\u00e9 m\u00e9dico laboral por beneficiario; \u00a0de manera que no era cierto que se encontrar\u00e1 a la espera de \u00a0una cita para el inicio del tr\u00e1mite m\u00e9dico laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra \u00a0parte, se\u00f1al\u00f3 que no era competente para reconocer \u00a0mesadas pensionales o cualquier otro requerimiento prestacional; y en \u00a0lo relativo al reconocimiento de vi\u00e1ticos o prestaciones de un \u00a0servicio de salud integral correspond\u00eda al \u00e1rea de \u00a0Sanidad Bol\u00edvar (folios 87 a 91 y 164 a 168, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena manifest\u00f3 \u00a0que el reclamante se encontraba activo en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado del sistema de salud, a trav\u00e9s de la EPS ASMET \u00a0Salud del municipio de Tamalameque, Cesar, desde el 29 de julio 2013 \u00a0(folios 113 y 114, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Procurador 10 Judicial II de Familia de Cartagena pidi\u00f3 \u00a0conceder la salvaguarda suplicada, pues si bien la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional instruy\u00f3 a Javier \u00a0Jes\u00fas M\u00e1rquez S\u00e1nchez sobre las gestiones \u00a0requeridas para otorgarle la pensi\u00f3n de sobreviviente, no \u00a0hab\u00eda sido diligente pues a\u00fan no le hab\u00edan \u00a0asignado la cita para valoraci\u00f3n por medicina especializada, \u00a0lo que mostraba el incumplimiento de las obligaciones asignadas a esa \u00a0entidad, por lo que deb\u00eda ordenarse garantizar los derechos \u00a0del tutelante, disponiendo la pr\u00e1ctica de dichos ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos para que se le continuara suministrando la pensi\u00f3n \u00a0de sobrevivencia; adicionalmente estim\u00f3 necesario adelantar el \u00a0proceso de interdicci\u00f3n por discapacidad mental a favor de \u00a0M\u00e1rquez S\u00e1nchez, con el fin de nombrarle un curador que \u00a0lo asistiera (folios 117 a 119, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad \u00c1rea Bol\u00edvar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional manifest\u00f3 que el paciente Jes\u00fas Javier S\u00e1nchez \u00a0M\u00e1rquez no exist\u00eda en su sistema -SISAT- como usuario, \u00a0de manera que no eran los prestadores del servicio de salud del \u00a0actor, por lo que pidi\u00f3 ser desvinculada del tr\u00e1mite \u00a0tutelar (folios 136 y 137, 175 y 176, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ASMET \u00a0SALUD ESS EPS manifest\u00f3 que el agenciado estaba inactivo en \u00a0ese sistema de salud desde el 4 de julio de 2017, debido a que \u00a0presentaba m\u00faltiples afiliaciones (folios 216 a 234, cuaderno \u00a01). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a-quo \u00a0constitucional \u00a0resolvi\u00f3 \u00a0negar el resguardo de los derechos fundamentales a la seguridad \u00a0social m\u00ednimo vital y petici\u00f3n incoados en favor de \u00a0Javier Jes\u00fas M\u00e1rquez S\u00e1nchez, habida cuenta de \u00a0que la entidad atendi\u00f3 las peticiones elevadas por el \u00a0interesado, lo que pod\u00eda verificarse en el oficio 036425, en \u00a0el que la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional \u00a0-Seccional Atl\u00e1ntico- requiri\u00f3 una serie de documentos, \u00a0a efectos de que se dirigiera con ellos al \u00e1rea de Medicina \u00a0laboral en la Cl\u00ednica Regional del Caribe, para practicarle el \u00a0dictamen que acreditar\u00eda la patolog\u00eda de M\u00e1rquez \u00a0S\u00e1nchez, y as\u00ed poder reactivar el reconocimiento de la \u00a0pensi\u00f3n de sobreviviente, sin embargo, tanto la agente como el \u00a0agenciado hicieron caso omiso de tal comunicaci\u00f3n, situaci\u00f3n \u00a0que se colige del escrito de tutela, dado que solo enviaron la \u00a0documentaci\u00f3n solicitada sin acudir al lugar donde fueron \u00a0citados; de suerte que la demora en el tr\u00e1mite de valoraci\u00f3n \u00a0por medicina laboral era atribuible al agente oficiosa y a su \u00a0agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, tutel\u00f3 derechos a la vida y salud invocados, \u00a0ordenando a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional -Seccional Bol\u00edvar-, a trav\u00e9s de su Teniente \u00a0Coronel Rosa Herlinda D\u00edaz, de manera transitoria, si no lo \u00a0hubiera hecho la prestaci\u00f3n de los servicios de salud que \u00a0requiriera el accionante para tratar la afectaci\u00f3n \u00a0cognoscitiva que ven\u00eda padeciendo, suministrando adem\u00e1s \u00a0todos los insumos necesarios y prestando en general un tratamiento \u00a0integral para el restablecimiento de su salud, hasta tanto se \u00a0resuelva su situaci\u00f3n respecto de la afiliaci\u00f3n al \u00a0sistema de salud de la Polic\u00eda Nacional (folios 241 a 247, \u00a0cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este estadio procesal, la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad \u00c1rea de Sanidad Bol\u00edvar de \u00a0la Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 que el tutelante se \u00a0encontraba activo en los servicios de salud desde el 12 de julio de \u00a02017, conforme lo certific\u00f3 el responsable de afiliaciones y \u00a0actualizaci\u00f3n, por lo que solicit\u00f3 aclaraci\u00f3n \u00a0del fallo, en orden a establecer por cu\u00e1nto tiempo se \u00a0prolongar\u00eda la medida transitoria para evitar inconvenientes a \u00a0futuro (folios 256 y 257, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal de Cartagena neg\u00f3 la aclaraci\u00f3n solicitada por \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional \u00a0-Seccional Bol\u00edvar-, debido a que no se evidenciaba de forma \u00a0objetiva que el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo \u00a0ofreciera duda, fuera ambiguo, ni mucho menos complejo en su \u00a0interpretaci\u00f3n, pues lo ordenado, si no lo hubiere hecho, era \u00a0la reactivaci\u00f3n transitoria en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud del agenciado, hasta que se resolviera su \u00a0situaci\u00f3n respecto a la afiliaci\u00f3n al subsistema de \u00a0salud de la Polic\u00eda Nacional (268 al 271, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La interpuso la \u00a0agente oficiosa, reiterando la formulada con anterioridad2, \u00a0en la que suplic\u00f3 que fuera tenido en cuenta que \u00absi \u00a0bien el m\u00ednimo vital ser\u00eda resultante de los ex\u00e1menes \u00a0laborales que se realizar\u00e1n a Javier Jes\u00fas, tambi\u00e9n \u00a0es cierto que los desplazamientos, transporte del acompa\u00f1ante, \u00a0alimentaci\u00f3n y otros derivados de \u00e9ste, se v[e\u00edan] \u00a0afectados y\/o truncados en ocasi\u00f3n a los escasos recursos\u00bb \u00a0de la apelante (folio 275, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al tenor del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo singular establecido para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que pueda derivarse \u00a0de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o, en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido para \u00a0sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades \u00a0judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su \u00a0alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos est\u00e9n \u00a0siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, a menos que la \u00a0tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la \u00a0inmediatez connatural a su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circunscrita \u00a0la Sala al estudio de la impugnaci\u00f3n presentada por la agente \u00a0oficiosa de Javier Jes\u00fas M\u00e1rquez S\u00e1nchez, en \u00a0orden a que fueran concedidos los gastos de transporte, alimentaci\u00f3n \u00a0y alojamiento para el agenciado y su acompa\u00f1ante, de entrada \u00a0se avizora el fracaso de tal pedimento pues no se advierte la \u00a0necesidad de concederlo, debido a que no milita en el plenario \u00a0probanzas que acrediten que se hubiere expedido orden concerniente a \u00a0practicar alguna valoraci\u00f3n m\u00e9dica fuera de la ciudad \u00a0de residencia \u2013Cartagena-, ni que hubiesen negado la asunci\u00f3n \u00a0de los gastos de traslado; de manera que el juez de tutela no puede \u00a0disponer que las autoridades accionadas asuman costos de servicios \u00a0que no se han generado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, se precisa que Javier Jes\u00fas puede adelantar el \u00a0tr\u00e1mite para definir lo relativo a su situaci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0laboral -comit\u00e9 m\u00e9dico laboral por beneficiario-, en la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad \u00c1rea de Bol\u00edvar de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, dado que reside en Cartagena y all\u00ed \u00a0recibe su tratamiento m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de los tratamientos m\u00e9dicos que deber\u00edan de practicarse \u00a0fuera de la ciudad de residencia y sus respectivos vi\u00e1ticos de \u00a0transporte y alojamiento para el paciente y su acompa\u00f1ante, se \u00a0colige que la promotora no aport\u00f3 prueba de que hubieran sido \u00a0negados, o la manifestaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0acerca de que no pueden ser practicados en la ciudad de Monter\u00eda, \u00a0por lo que no hay lugar a concederlos\u00bb \u00a0(STC18238-2016, 14 dic., rad. 2016-00561-01; reiterado en \u00a0STC18724-2017, 10 nov., rad. 2017-00164-01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo dicho en \u00a0precedencia resulta suficiente para respaldar el fallo de primer \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0confirma \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON \u00a0QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO \u00a0RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO \u00a0TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por auto de 14 de agosto de 2017, el Tribunal dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Javier Jes\u00fas M\u00e1rquez S\u00e1nchez y ASMET SALUD, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cumplimiento del auto de 25 de julio de la misma calenda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0146 a 148, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0139, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AROLDO WILSON \u00a0QUIROZ MONSALVO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STC461-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 13001-22-13-000-2017-00188-03 \u00a0 (Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[102],"tags":[],"class_list":["post-95698","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-102"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95698","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95698"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95698\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95698"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95698"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95698"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}