{"id":95795,"date":"2025-06-18T15:51:54","date_gmt":"2025-06-18T15:51:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/ac1659-2024-2024-00920-00\/"},"modified":"2025-06-18T15:51:54","modified_gmt":"2025-06-18T15:51:54","slug":"ac1659-2024-2024-00920-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/ac1659-2024-2024-00920-00\/","title":{"rendered":"AC1659-2024 (2024-00920-00)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AC1659-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 11001-02-03-000-2024-00920-00 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro \u00a0(4) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados \u00a0Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, Meta y Cincuenta y Cuatro \u00a0Civil del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Banco Davivienda S.A., \u00a0instaur\u00f3 demanda \u00a0ejecutiva contra Viviana \u00a0Paola Rojas Hincapi\u00e9, \u00a0con el prop\u00f3sito de recaudar la cantidad de $226.036.771, que \u00a0corresponde al saldo del capital incorporado en el pagar\u00e9 \u00a0n\u00famero M012600010002110000683462, m\u00e1s los \u00a0intereses moratorios causados [Fls. \u00a055-59, 002DemandaAnexos.pdf. 0004Expediente_remitido.pdf.]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- El libelo \u00a0introductorio fue dirigido y radicado ante los Jueces \u00a0Civiles del Circuito de Villavicencio, Meta, \u00a0justific\u00e1ndose all\u00ed la competencia por la cuant\u00eda \u00a0y \u00abpor \u00a0la competencia otorgada en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 28 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso\u00bb \u00a0[Fl. \u00a057, 002DemandaAnexos.pdf. 0004Expediente_digitalizado.pdf.]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Asignado el \u00a0asunto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, rehus\u00f3 \u00a0el conocimiento, al considerar que \u00abcarece \u00a0de competencia para conocer del mismo, habida cuenta de que tanto el \u00a0domicilio de la demandada como el lugar del cumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n, es en la ciudad de Bogot\u00e1, por ello \u00a0corresponde a los jueces de ese circuito judicial el conocimiento (\u2026) \u00a0Al efecto, v\u00e9ase que en el t\u00edtulo base de la ejecuci\u00f3n, \u00a0se dispuso que Viviana Paola Rojas Hincapi\u00e9, domiciliada en \u00a0Bogot\u00e1, deb\u00eda cancelar la suma adeudada en esa misma \u00a0ciudad, lo que excluye la competencia territorial de este juzgado \u00a0para avocar el estudio formal de la demanda\u00bb \u00a0(22 \u00a0en. 2024) y orden\u00f3 su env\u00edo a sus hom\u00f3logos de \u00a0esta municipalidad [Fl. \u00a01-2, 005AutoRechazaDemanda.pdf. 0004Expediente_remitido.pdf.]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- Al recibir, en \u00a0tal virtud el negocio, el Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito de la \u00a0\u00faltima circunscripci\u00f3n territorial, tambi\u00e9n se \u00a0neg\u00f3 a asumirlo, con soporte en que \u00aben \u00a0la introducci\u00f3n la demandante se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0domicilio de la accionada es la ciudad de Villavicencio, y en el \u00a0ac\u00e1pite de notificaciones indic\u00f3 claramente que la \u00a0direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n de la demanda es la CL 15 44 \u00a044 APTO 220, de la ciudad de Villavicencio (\u2026) si bien el \u00a0numeral 3\u00ba de art\u00edculo 28 del C.G.P. plantea que es \u00a0competente para conocer de los asuntos suscitados en el t\u00edtulo \u00a0ejecutivo, el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las \u00a0obligaciones; ello no es \u00f3bice para olvidar que el numeral 1\u00ba \u00a0de la misma normativa indic\u00f3, como regla general, que el \u00a0competente para conocer de los procesos contenciosos es el juez de \u00a0domicilio del demandado. Entonces, al ser procedente la aplicaci\u00f3n \u00a0de cualquiera de estas disposiciones, es dable que el demandante sea \u00a0quien determine el juez ante cual desea tramitar el asunto. (\u2026) \u00a0resulta evidente que fue la parte demandante quien eligi\u00f3 el \u00a0fuero de que trata en el numeral 1\u00ba del Art\u00edculo 28 del \u00a0C.G.P., esto es el lugar de domicilio del demandado; aspecto que se \u00a0debe respetar\u00bb \u00a0(23 feb. 2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asentado en \u00a0aquellos razonamientos, decret\u00f3 la remisi\u00f3n del legajo \u00a0a esta Corporaci\u00f3n [Fls \u00a01-3, 004.AutoDirimirConflictodeCompetencia.pdf. 0004 \u00a0Expediente_remitido.pdf.]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Corresponde a esta Sala, a trav\u00e9s de la magistrada \u00a0sustanciadora, dirimir el presente conflicto, en tanto la Corte es \u00a0superior funcional com\u00fan de los despachos involucrados, los \u00a0cuales pertenecen a diferentes distritos judiciales. As\u00ed lo \u00a0establecen los art\u00edculos 139 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7\u00ba de la \u00a0Ley 1285 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0De acuerdo con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 28 de la nueva \u00a0ley de enjuiciamiento civil, \u00aben \u00a0los procesos contenciosos, salvo disposici\u00f3n legal en \u00a0contrario, \u00a0es competente el juez del domicilio del demandado. \u00a0Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, \u00a0el de cualquiera de ellos a elecci\u00f3n del demandante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el numeral 3\u00ba del mismo canon precept\u00faa que \u00a0\u00ab[e]n \u00a0los procesos originados en un negocio jur\u00eddico o que \u00a0involucren t\u00edtulos ejecutivos es \u00a0tambi\u00e9n competente \u00a0el \u00a0juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La \u00a0estipulaci\u00f3n de domicilio contractual para efectos judiciales \u00a0se tendr\u00e1 por no escrita\u00bb \u00a0(se \u00a0destac\u00f3). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Bajo esa perspectiva surge, sin mayor dificultad, que la regla \u00a0general de atribuci\u00f3n de competencia por el factor territorial \u00a0en los procesos contenciosos est\u00e1 radicada en el lugar de \u00a0domicilio del demandado, sin perjuicio de aquellos juicios originados \u00a0en un negocio jur\u00eddico, o, que involucren t\u00edtulos \u00a0ejecutivos, pues, en tales eventos, es \u00a0competente, adem\u00e1s, \u00a0el juez del lugar del cumplimiento de la obligaci\u00f3n all\u00ed \u00a0contenida; en otras palabras, cuando concurran los factores de \u00a0asignaci\u00f3n acabados de referir, el actor est\u00e1 facultado \u00a0para optar por cualquiera de los dos foros mencionados, dado que no \u00a0existe competencia privativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, esta Colegiatura ha considerado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0para \u00a0las demandas derivadas de un negocio jur\u00eddico o que involucran \u00a0t\u00edtulos ejecutivos, en el factor territorial hay fueros \u00a0concurrentes, pues al general basado en el domicilio del demandado \u00a0(forum domiciliium reus), se suma la potestad del actor de tramitar \u00a0el proceso ante el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones \u00a0(forum contractus). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso doctrin\u00f3 la Sala que el demandante, con fundamento en \u00a0actos jur\u00eddicos de \u2018alcance \u00a0bilateral o en un t\u00edtulo ejecutivo tiene la opci\u00f3n de \u00a0accionar, ad libitum, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de \u00a0la contraparte o donde el pacto objeto de discusi\u00f3n o t\u00edtulo \u00a0de ejecuci\u00f3n deb\u00eda cumplirse; pero, ins\u00edstese, \u00a0ello queda, en principio, a la determinaci\u00f3n expresa de su \u00a0promotor\u2019 \u00a0(AC4412, 13 jul. 2016, rad. 2016-01858-00) (CSJ \u00a0AC1439-2020, 13 jul., rad. 2020-00875-00, \u00a0criterio reiterado en \u00a0CSJ AC527-2023, 8 mar., rad. 2023-00708-00 y \u00a0CSJ AC1096-2023, 2 may., rad. 2023-01401-00). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Precisado lo anterior, en el sub \u00a0lite \u00a0es incontestable que el litigio planteado por el Banco Davivienda \u00a0S.A., va dirigido a obtener el cobro forzado de la obligaci\u00f3n \u00a0dineraria incorporada en un pagar\u00e9 por la suma consignada en \u00a0el escrito de demanda junto con sus intereses moratorios, por manera \u00a0que, para la fijaci\u00f3n del juez natural por el factor \u00a0territorial, concurren dos fueros, esto es, el general que prev\u00e9 \u00a0el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 28 del C.G.P., y el especial \u00a0contemplado en el ordinal 3\u00ba ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa alternativa, la \u00a0demandante ten\u00eda la potestad de radicar su ejecuci\u00f3n \u00a0ante los juzgadores de la ciudad de Villavicencio en donde asegur\u00f3, \u00a0bajo la gravedad de juramento -que \u00a0se entiende prestado con la presentaci\u00f3n de la demanda- \u00a0que la llamada a juicio tiene su domicilio, o bien en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 sitio acordado por las partes para honrar la \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0aunque radic\u00f3 su demanda ante los estrados de Villavicencio, \u00a0para efecto de fijar la competencia se\u00f1al\u00f3 que lo hac\u00eda \u00a0\u00aben \u00a0el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso\u00bb, \u00a0imprecisi\u00f3n que motiv\u00f3 la renuencia de los juzgadores a \u00a0asumir el tr\u00e1mite\u00bb, \u00a0[Fl. \u00a057, 002DemandaAnexos.pdf. 0004Expediente_digitalizado.pdf.]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a esa discrepancia entre el acto de radicaci\u00f3n y lo se\u00f1alado \u00a0en la demanda, es claro que el ejecutante pudiendo elegir el juez que \u00a0debe adelantar la ejecuci\u00f3n se inclin\u00f3 por el del sitio \u00a0donde deb\u00eda la deudora realizar el pago de la acreencia \u00a0debida, lo cual encuentra \u00a0respaldo en el \u00a0cuerpo del instrumento cartular b\u00e1culo del juicio coercitivo, \u00a0en el cual se \u00a0indic\u00f3, que \u00a0la suma recibida por la deudora \u00abSOLIDARIA \u00a0e INCONDICIONALMENTE pagar\u00e9 \u00a0al BANCO DAVIVIENDA S.A., o a su orden, en sus oficinas de BOGOT\u00c1, \u00a0el d\u00eda 14 de noviembre de 2023\u00bb \u00a0[Fl. \u00a018, 002DemandaAnexos.pdf. 0004Expediente_remitido.pdf.]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Como se sabe, los t\u00edtulos valores est\u00e1n regidos, entre \u00a0otros principios, por el de literalidad, en virtud del cual \u00abel \u00a0contenido, la extensi\u00f3n, la modalidad de ejercicio y cualquier \u00a0otro posible elemento, principal o accesorio del derecho cartular, \u00a0son solo aquellos que resultan del tenor literal del t\u00edtulo, \u00a0vale decir, en otros t\u00e9rminos, que el acreedor no puede tener \u00a0pretensiones y el deudor no puede oponer excepciones contra el \u00a0poseedor de buena fe que no se basen, a la exclusiva, en \u00a0el contenido literal del documento\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ocurre que, en este particular caso, del tenor literal del pagar\u00e9 \u00a0b\u00e1culo de la ejecuci\u00f3n, emerge claro que el acreedor \u00a0haciendo uso de la \u00a0\u00abAUTORIZACI\u00d3N \u00a0PARA DILIGENCIAR EL DOCUMENTO CON ESPACIOS EN BLANCO PARA SER \u00a0CONVERTIDO EN PAGAR\u00c9\u00bb \u00a0determin\u00f3 \u00a0que la prestaci\u00f3n debida se cumpliera en Bogot\u00e1, ya que \u00a0en dichas \u00a0instrucciones se acord\u00f3 que \u00a0\u00abEl \u00a0lugar de pago ser\u00e1 la ciudad donde se diligencie el pagar\u00e9\u2026\u00bb, \u00a0dejando as\u00ed al arbitrio del acreedor la fijaci\u00f3n del \u00a0lugar de cumplimiento, circunstancia \u00a0que, en principio, privilegia esta urbe para impulsar el coercitivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto \u00a0el extremo demandante present\u00f3 su escrito inaugural en \u00a0Villavicencio, indicando que la demandada tiene su domicilio en esa \u00a0ciudad, lo que facilitar\u00eda a \u00e9sta el ejercicio de su \u00a0derecho de contradicci\u00f3n y defensa, no se puede pasar por alto \u00a0aquella manifestaci\u00f3n contundente de voluntad de optar por el \u00a0recaudo de la obligaci\u00f3n en Bogot\u00e1, como lo plasm\u00f3 \u00a0en el cartular al diligenciar los espacios en blanco y lo ratifica \u00a0cuando al justificar la asignaci\u00f3n del asunto indica que lo es \u00a0\u00abpor \u00a0la competencia otorgada en el numeral 3\u00bb del art\u00edculo 28 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso\u00bb, \u00a0precepto que habilita el juzgador \u00abdel \u00a0lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones\u00bb \u00a0y, por tanto, son los jueces de la capital de la Republica los \u00a0llamados a adelantar el juicio ejecutivo [Fl. \u00a018, 002DemandaAnexos.pdf. 0004Expediente_remitido.pdf.]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Corolario \u00a0de lo expuesto, se remitir\u00e1 el diligenciamiento al Juzgado \u00a0Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogot\u00e1 para que asuma \u00a0el conocimiento del pleito ejecutivo, determinaci\u00f3n \u00a0que se comunicar\u00e1 al otro funcionario envuelto en la colisi\u00f3n \u00a0que aqu\u00ed queda dirimida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar que el Juzgado \u00a0Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0es \u00a0el competente para asumir el conocimiento del proceso de la \u00a0referencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Remitir el expediente al mencionado despacho judicial para que \u00a0contin\u00fae con el tr\u00e1mite del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comunicar esta decisi\u00f3n al Juzgado Quinto Civil del Circuito \u00a0de Villavicencio y a la entidad bancaria convocante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MU\u00d1OZ Luis, Derecho Comercial T\u00edtulos Valores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tipograf\u00eda editora Argentina, 1927, p\u00e1g. 99. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente 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