{"id":95796,"date":"2025-06-18T15:51:54","date_gmt":"2025-06-18T15:51:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/ac1661-2024-2024-00944-00\/"},"modified":"2025-06-18T15:51:54","modified_gmt":"2025-06-18T15:51:54","slug":"ac1661-2024-2024-00944-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/ac1661-2024-2024-00944-00\/","title":{"rendered":"AC1661-2024 (2024-00944-00)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AC1661-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00944-00 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de \u00a0abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte el \u00a0conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo \u00a0Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn \u00a0y Primero Civil del Circuito de Rionegro, \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fontanal \u00a0S.A.S., promovi\u00f3 demanda verbal en \u00a0contra de Astrid Mej\u00eda Garc\u00eda, para que entre otras \u00a0pretensiones: i) \u00a0Se remueva a la demandada del cargo de representante legal de la \u00a0sociedad Centros Deportivos de Colombia S.A.S.; ii) \u00a0Instr\u00fayase a la Junta Directiva de Centros Deportivos de \u00a0Colombia S.A.S., para que nombre un nuevo representante legal \u00a0principal e iii) \u00a0Imp\u00f3ngase a la convocada las sanciones o multas \u00a0correspondientes por impedir el ejercicio del derecho de inspecci\u00f3n \u00a0al representante legal de Fontanal S.A.S. e incumplir la ley y los \u00a0estatutos [folios 1-11, \u00a001.2024.00008DemandaPoder.pdf]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El escrito introductor fue \u00a0radicado ante los Juzgados Civiles del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0justific\u00e1ndose all\u00ed la competencia \u00a0por \u00absu naturaleza y \u00a0domicilio de la demandada\u00bb afirm\u00e1ndose \u00a0en el libelo que la llamada a juicio esta domiciliada en esa ciudad \u00a0[fl. 1 y \u00a05, 01.2024.00008DemandaPoder.pdf]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado el legajo al Juzgado Segundo Civil \u00a0del Circuito de Oralidad de esa urbe, repeli\u00f3 su conocimiento \u00a0apoyado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, arguyendo que, \u00abrevisado \u00a0el escrito genitor, y aplicando dicho precepto [numeral 1\u00ba art. \u00a028 del C.G.P] se advierte que el domicilio de la \u00fanica \u00a0demandada (\u2026) es el municipio de Rionegro \u2013 Antioquia, \u00a0tal como el mismo abogado lo anuncia en el ac\u00e1pite de \u00a0competencia y se reitera en el ac\u00e1pite de notificaciones; y es \u00a0contra ella que se pretende la remoci\u00f3n del cargo (\u2026) \u00a0Aunado a lo antelado, no est\u00e1 de m\u00e1s decir que la \u00a0direcci\u00f3n f\u00edsica para notificaci\u00f3n judicial de \u00a0la sociedad Centros Deportivos de Colombia S.A.S., donde la demandada \u00a0funge como representante legal es en el municipio de Rionegro, seg\u00fan \u00a0el Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n, a saber: \u00a0GLORIETA AEROPUERTO JOS\u00c8 MAR\u00ccA C\u00d2RDOBA KM 3 DE \u00a0RIONEGRO \u2013 ANT; lugar precisamente, adem\u00e1s, fue donde \u00a0impidi\u00f3 el ejercicio del derecho de inspecci\u00f3n a \u00a0Fontanal S.A.S. en calidad de accionista de aquella\u00bb (1\u00ba \u00a0feb. 2024) [folios \u00a01-3, 04.2024-00008RechazaCompetenciaTerritorial.pdf]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Primero \u00a0Civil del Circuito de la \u00faltima \u00a0circunscripci\u00f3n territorial, al \u00a0recibir en tal virtud el negocio, se neg\u00f3 a asumirlo, \u00a0aduciendo que \u00abel \u00a0lugar para la recepci\u00f3n de notificaciones y el domicilio del \u00a0demandado son conceptos dis\u00edmiles\u00bb \u00a0y, \u00a0contrario a lo motivado por el despacho remitente, \u00abla \u00a0parte demandante de manera n\u00edtida determin\u00f3 que la \u00a0[demandada] est\u00e1 domiciliada en Medell\u00edn, situaci\u00f3n \u00a0que explica la coincidencia entre el encabezado de la demanda y el \u00a0cap\u00edtulo de competencia (\u2026) Se deja precisado que, a \u00a0pesar de que la sociedad administrada por la demandada s\u00ed \u00a0tiene domicilio en Rionegro, este no es el criterio determinante de \u00a0la competencia, porque la accionada es Astrid Mej\u00eda Garc\u00eda \u00a0como persona natural en su calidad de administradora, y no \u00a0propiamente la compa\u00f1\u00eda\u00bb \u00a0(14 mar. 2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Basado \u00a0en aquellos razonamientos, trab\u00f3 la presente colisi\u00f3n, \u00a0ordenando el env\u00edo del legajo a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0[folios 1-3, \u00a0003AutoProponeConflicto.pdf.]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Corresponde a \u00a0esta Sala, a trav\u00e9s de la magistrada sustanciadora, dirimir el \u00a0presente conflicto, en tanto la Corte es superior funcional com\u00fan \u00a0de los despachos involucrados, los cuales pertenecen a diferentes \u00a0distritos judiciales. As\u00ed lo establecen los art\u00edculos \u00a0139 del C\u00f3digo General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, \u00a0modificado por el 7\u00ba de la Ley 1285 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- El numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a028 de la nueva ley de enjuiciamiento civil establece, que: \u00ab[e]n \u00a0los procesos contenciosos, salvo disposici\u00f3n legal en \u00a0contrario, es competente el juez del \u00a0domicilio del demandado. Si son varios \u00a0los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de \u00a0cualquiera de ellos a elecci\u00f3n del demandante. Cuando el \u00a0demandado carezca de domicilio en el pa\u00eds, ser\u00e1 \u00a0competente el juez de su residencia. Cuando \u00a0tampoco tenga residencia en el pa\u00eds o esta se desconozca, ser\u00e1 \u00a0competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante\u00bb \u00a0(Se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha pauta pretende privilegiar el \u00a0domicilio del demandado para que en este se adelanten los procesos, \u00a0facilitando de este modo el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n \u00a0y de defensa. Sin embargo, de su contenido se puede extraer la \u00a0concurrencia de varios supuestos adicionales para tal fin a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean varios demandados, evento en el cual el demandante puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionar en el domicilio de cualquiera de ellos, a su elecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el demandado carece de domicilio en el pa\u00eds ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente el juez de su residencia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el citado carezca de residencia en el pa\u00eds o se desconozca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 competente el juez del domicilio o residencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edguese entonces, que la \u00a0atribuci\u00f3n de la competencia por el factor territorial que se \u00a0asigna a los jueces del domicilio del demandado no es absoluta, pues \u00a0bien puede variar e, incluso, alterarse para asignarse al juzgador \u00a0del domicilio o residencia del demandante cuando el llamado a juicio \u00a0no tenga residencia en el pa\u00eds o esta se desconozca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- En el sub examine, \u00a0Fontanal S.A.S., busca la remoci\u00f3n de la se\u00f1ora Astrid \u00a0Mej\u00eda Garc\u00eda del cargo que ostenta de representante \u00a0legal de la sociedad Centros Deportivos de Colombia S.A.S., porque, \u00a0seg\u00fan su dicho, impidi\u00f3 el ejercicio del derecho de \u00a0inspecci\u00f3n a la demandante e infringi\u00f3 la ley y los \u00a0estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 la promotora, en el \u00a0escrito inaugural, que la convocada se encuentra \u00abdomiciliada \u00a0en Medell\u00edn\u00bb, pero en el ac\u00e1pite de \u00a0notificaciones sostuvo, que \u00abse recibir\u00e1n \u00a0notificaciones y comunicaciones en las siguientes direcciones (\u2026) \u00a0Demandado: \u00a0Astrid Mej\u00eda Garc\u00eda, en starsportcenter@hotmail.com, \u00a0tel\u00e9fono 3146111111, direcci\u00f3n Glorieta Aeropuerto Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda C\u00f3rdoba Km 3, Rionegro, Antioquia. De acuerdo con \u00a0el certificado de existencia de la sociedad CENTROS DEPORTIVOS DE \u00a0COLOMBIA S.A.S.\u00bb [Fl. 8, \u00a001.2024.00008DemandaPoder.pdf] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- De lo rese\u00f1ado emerge \u00a0palmario que en este particular caso la demanda est\u00e1 dirigida \u00a0contra la persona natural Astrid Mej\u00eda Garc\u00eda, \u00a0asegurando la demandante que \u00e9sta tienen su domicilio en \u00a0Medell\u00edn y, consecuente con esto, dijo al fijar la competencia \u00a0por \u00abel domicilio de la demandada, es usted el \u00a0juez competente para conocer de este asunto\u00bb, [Fl.5, \u00a001.2024.00008DemandaPoder.pdf]; selecci\u00f3n que se \u00a0acompasa con las previsiones legales, sin que ponga o quite ley que \u00a0en el ac\u00e1pite de notificaciones se afirmara que la querellada \u00a0recibir\u00e1 notificaciones y comunicaciones en Rionegro, \u00a0Antioquia, lugar de ubicaci\u00f3n de Centros Deportivos de \u00a0Colombia S.A.S., empresa representada legalmente por la llamada al \u00a0litigio, ya que no es esta \u00faltima la llamada a juicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, para definir la competencia \u00a0territorial respecto de cualquier litigio sometido al conocimiento de \u00a0la judicatura, ha de atenderse cuidadosamente los conceptos atr\u00e1s \u00a0puntualizados, por tratarse de dos par\u00e1metros perfectamente \u00a0diferenciables entre s\u00ed, cuya aplicaci\u00f3n es supletoria, \u00a0pues solo a falta del primero -domicilio-, podr\u00e1 acudirse al \u00a0segundo \u2013residencia-; adem\u00e1s, aquellos no deben \u00a0confundirse tampoco con el \u00ablugar \u00a0de notificaciones\u00bb, concepto \u00a0diametralmente distinto, que hace referencia al \u00ab(\u2026)sitio \u00a0donde una persona puede ser ubicada para enterarla de los \u00a0pronunciamientos que lo exijan\u00bb (CSJ \u00a0AC1318-2021, 21, abr., rad. 2021-01036-00, reiterada en CSJ \u00a0AC2476-2021, 23 jun., rad. 2021-01878-00). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Sala record\u00f3 \u00a0que \u00ab[u]n \u00a0tercer concepto, diferente al de domicilio (1) y residencia (2), es \u00a0el lugar de notificaciones (3). No se pueden confundir los tres, as\u00ed \u00a0est\u00e9n relacionados. El lugar de notificaciones es una \u00a0categor\u00eda eminentemente instrumental o procesal para \u00a0actuaciones personales, gubernativas, procesales que se identifica \u00a0como el lugar, la direcci\u00f3n f\u00edsica o electr\u00f3nica, \u00a0la direcci\u00f3n postal, que est\u00e1n obligadas a llevar las \u00a0personas, las partes, sus representantes o apoderados donde recibir\u00e1n \u00a0notificaciones, informaciones, noticias, comunicaciones o \u00a0enteramientos de una respuesta, de una providencia, de un proceso o \u00a0de una actuaci\u00f3n administrativa o judicial, que no siempre \u00a0coincide con el domicilio o con la residencia (\u2026)\u00bb \u00a0(CSJ AC2493-2021, ya citada, reiterada en CSJ AC4256-2021, 17 sep., \u00a0rad. 2021-03090-00 y CSJ AC1096-2023, 2 may., rad. 2023-01401-00). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- De acuerdo con lo rese\u00f1ado, \u00a0es palmario que la elecci\u00f3n de la sociedad actora se ci\u00f1\u00f3 \u00a0a la facultad que le confiere el numeral 1\u00ba de la regla 28 \u00a0adjetiva, pues con toda claridad atribuy\u00f3 el conocimiento de \u00a0la pugna a los jueces civiles del circuito de Medell\u00edn, por \u00a0tratarse del domicilio de la convocada al juicio, seg\u00fan lo \u00a0testific\u00f3 en el aparte introductorio del petitum y en \u00a0raz\u00f3n a ello, en ese lugar radic\u00f3 la demanda [folio \u00a01, 01.2024.00008DemandaPoder.pdf]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, casi \u00a0no hay que decirlo, la aspiraci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda \u00a0convocante fue radicar la causa petendi \u00a0en la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0circunscripci\u00f3n territorial donde seg\u00fan su afirmaci\u00f3n \u00a0la contraparte tienen su domicilio, de suerte que una vez esta \u00a0eligi\u00f3 a los Juzgados Civiles del Circuito de esa ciudad y \u00a0formul\u00f3 all\u00ed su demanda, compet\u00eda a la \u00a0funcionaria seleccionada impartir la tramitaci\u00f3n \u00a0correspondiente, ya que satisfechas aquellas prerrogativas no podr\u00eda \u00a0esta modificar un acto procesal de parte ejecutado con sujeci\u00f3n \u00a0a los preceptos legales, sin perjuicio de que la enjuiciada pueda \u00a0cuestionar dicha competencia a trav\u00e9s de los medios defensivos \u00a0que autoriza el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n tiene \u00a0suficientemente decantado que luego de realizarse la respectiva \u00a0elecci\u00f3n por el convocante, \u00abla \u00a0competencia se torna en privativa, sin que el funcionario judicial \u00a0pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado \u00a0fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean \u00a0procedentes\u00bb \u00a0(CSJ AC2475-2021, 22 jun, \u00a0rad. 2021-01855-00, reiterando CSJ AC2738-2016, 5 may., rad. \u00a02016-00873-00). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- En consecuencia, \u00a0si la compa\u00f1\u00eda gestora radic\u00f3 su libelo \u00a0en los Juzgados Civiles del Circuito de Medell\u00edn porque, seg\u00fan \u00a0su dicho, all\u00ed tiene su domicilio la demandada, es este y no \u00a0el juzgador de Rionegro, Antioquia, quien deben asumir el \u00a0conocimiento, como en efecto se dispondr\u00e1 ordenando la \u00a0remisi\u00f3n del expediente a dicha autoridad, \u00a0por ser la competente para conocer del mencionado proceso, y se \u00a0informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al otro funcionario \u00a0involucrado en la colisi\u00f3n que aqu\u00ed queda dirimida \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y \u00a0Rural, RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar que el \u00a0Juzgado Segundo Civil del \u00a0Circuito de Oralidad de Medell\u00edn, es el \u00a0competente para asumir el conocimiento del proceso referenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Remitir el \u00a0diligenciamiento a ese despacho judicial, para que avoque el \u00a0conocimiento e imparta el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Comunicar esta \u00a0decisi\u00f3n al Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, \u00a0Antioquia, as\u00ed como a la promotora del litigio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 AC1661-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00944-00 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de \u00a0abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide la Corte el \u00a0conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo \u00a0Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn \u00a0y Primero Civil del 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