{"id":95886,"date":"2025-06-18T15:52:01","date_gmt":"2025-06-18T15:52:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/ac2069-2024-2024-01106-00\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:01","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:01","slug":"ac2069-2024-2024-01106-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/ac2069-2024-2024-01106-00\/","title":{"rendered":"AC2069-2024 (2024-01106-00)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AC2069-2024 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 11001-02-03-000-2024-01106-00 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de \u00a0dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se decide el \u00a0conflicto de competencia suscitado entre las Comisar\u00edas de \u00a0Familia \u201cA\u201d y \u201cB\u201d, con ocasi\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite de seguimiento de la medida de protecci\u00f3n \u00a0por violencia intrafamiliar impuesta en contra de \u201cC\u201d \u00a0y en favor de \u201cD\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N \u00a0PRELIMINAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como medida de \u00a0protecci\u00f3n a la intimidad de la menor de edad involucrada en \u00a0el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la \u00a0providencia, y de toda futura publicaci\u00f3n de esta, su nombre y \u00a0el de sus familiares, al igual que los datos e informaci\u00f3n que \u00a0permitan su identificaci\u00f3n, en procura de lo cual se elaborar\u00e1 \u00a0otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal \u00a0supresi\u00f3n, que ser\u00e1 el publicable para todos los \u00a0efectos correspondientes1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. En el tr\u00e1mite \u00a0de medida de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar que \u201cD\u201d \u00a0inici\u00f3 contra \u201cC\u201d, la Comisar\u00eda de \u00a0Familia \u201cA\u201d dict\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0definitiva el 26 de enero de 2024, en la que dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0OTORGAR medida de protecci\u00f3n \u00a0definitiva a favor de la se\u00f1ora XXX y en contra de XXX, con el \u00a0fin de ponerle fin al conflicto de convivencia entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Imponer medida de AMONESTAR al se\u00f1or \u00a0XXX, para que en lo sucesivo se abstenga de proferirse (sic) \u00a0cualquier tipo de maltrato f\u00edsico, psicol\u00f3gico o \u00a0verbal, amenaza contra la se\u00f1ora XXX \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Se advierte a los comparecientes sobre las sanciones por \u00a0incumplimiento a la presente medida, pero en particular que la \u00a0ocurrencia de nuevos hechos dar\u00e1 lugar a las sanciones \u00a0prevista en la ley 294 de 1996 y concordantes. Se sancionar\u00e1 \u00a0con multa no superior a dos a diez (sic) (2 a 10) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En ese decurso, \u00a0en la citada fecha y bajo el mismo consecutivo, la autoridad aprob\u00f3 \u00a0un acuerdo conciliatorio respecto de algunos temas relacionados con \u00a0la descendiente com\u00fan \u2013alimentos, visitas, custodia, \u00a0educaci\u00f3n, salud\u2013, y orden\u00f3 evitar todo \u00abda\u00f1o, \u00a0perjuicio, descuido y negligencia\u00bb en procura de \u00a0salvaguardar su inter\u00e9s superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seguidamente, \u00a0el 29 de enero hoga\u00f1o, la Comisar\u00eda dict\u00f3 auto \u00a0de seguimiento en esa causa, en el que dispuso la continuidad de esa \u00a0verificaci\u00f3n por tres (3) meses por parte del equipo \u00a0psicosocial de esa dependencia y la revisi\u00f3n mensual de la \u00a0observancia de \u00abrevistas de la Polic\u00eda \u00a0Nacional\u00bb al lugar de residencia de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con \u00a0posterioridad, el 12 de febrero de este a\u00f1o, la psic\u00f3loga \u00a0asignada hizo la verificaci\u00f3n pertinente, diligencia en la que \u00a0la se\u00f1ora \u201cD\u201d sostuvo que \u00abera \u00a0la primera vez que suced\u00eda una agresi\u00f3n de parte de \u00e9l \u00a0hacia m\u00ed, despu\u00e9s de eso \u00e9l no me ha vuelto a \u00a0agredir, se ha comunicado a preguntar por la ni\u00f1a en buenos \u00a0t\u00e9rminos\u00bb. En consecuencia, recomend\u00f3 \u00a0que el proceso \u00abcontin\u00fae en \u00a0seguimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No obstante, el 23 de febrero siguiente, la Comisar\u00eda \u201cA\u201d \u00a0remiti\u00f3 la causa a los hom\u00f3logos de \u201cB\u201d, \u00a0toda \u00a0vez que \u00abla \u00a0v\u00edctima reside de manera permanente [en esa ciudad] y con el \u00a0fin de practicar el respectivo seguimiento a la medida de \u00a0protecci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Por su parte, \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de \u201cB\u201d rehus\u00f3 \u00a0la atribuci\u00f3n, tras colegir, en s\u00edntesis, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el Despacho de la Comisaria de Familia\u00a0<\/p>\n<p>A continu\u00f3 \u00a0con el tr\u00e1mite de la medida de protecci\u00f3n, adoptando \u00a0con fecha 26 de enero de 2024, una medida de protecci\u00f3n \u00a0definitiva a favor de la se\u00f1ora \u201cD\u201d y en contra de \u00a0\u201cC\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 575 de 2000, es la Comisar\u00eda de Familia de \u201cA\u201d \u00a0quien deber\u00e1 de continuar con el seguimiento a la M.P N*, pues \u00a0dicho articulado indica que el funcionario que expidi\u00f3 la \u00a0orden de protecci\u00f3n mantendr\u00e1 la competencia para la \u00a0ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 3 del Decreto 4799 de 2011, \u00a0norma que reglamenta parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 \u00a0y 1257 de 2008 reafirma lo regulado en el art\u00edculo 11 de la \u00a0Ley 575 de 2000, por lo que la Comisar\u00eda de Familia \u201cA\u201d \u00a0mantiene inc\u00f3lume su competencia para realizar el seguimiento \u00a0a la pluricitada medida de protecci\u00f3n, independientemente que \u00a0la v\u00edctima haya cambiado su lugar de domicilio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con ese fundamento \u00a0plante\u00f3 conflicto y envi\u00f3 el expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para dirimirlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la atribuci\u00f3n de la Corte para resolver el conflicto de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Compete a la Corte \u00a0definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado \u00a0Sustanciador, por cuanto involucra a autoridades \u00a0administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales de \u00a0diferentes distritos judiciales \u2013\u201cA\u201d \u00a0y \u201cB\u201d\u2013; \u00a0ello, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 16 y 18 de la \u00a0Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00a0ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de las Comisar\u00edas \u00a0de Familia, la Sala ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abaunque \u00a0el art\u00edculo 83 de la ley 1098 de 2006 se\u00f1ala que las \u00a0Comisar\u00edas de Familia \u201cson entidades distritales o \u00a0municipales o intermunicipales de car\u00e1cter administrativo e \u00a0interdisciplinario\u201d, ese mismo fundamento normativo conduce a \u00a0concluir que, en cuanto hace al tr\u00e1mite de las acciones o \u00a0medidas de protecci\u00f3n, las Comisar\u00edas de Familia son \u00a0autoridades administrativas que tambi\u00e9n desempe\u00f1an \u00a0funciones judiciales, precisamente de aquellas que el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico le ha asignado a la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0AC 5 jul. 2013, rad. 2012-02433-00). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso 5 del art\u00edculo 139 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso indica que \u00abcuando \u00a0el conflicto de competencia se suscite entre autoridades \u00a0administrativas que desempe\u00f1en funciones jurisdiccionales, o \u00a0entre una de estas y un juez, deber\u00e1 resolverlo el superior de \u00a0la autoridad judicial desplazada\u00bb. \u00a0En \u00a0tal virtud, present\u00e1ndose la colisi\u00f3n entre autoridades \u00a0de distintos distritos judiciales y actuando la Corte como superior \u00a0funcional com\u00fan de ambos, es procedente la resoluci\u00f3n \u00a0del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0competencia de la Corte para definir esta clase de actuaciones, ver, \u00a0entre otros: CSJ \u00a0AC889-2019, 13 mar., AC3029-2018, 23 jul. AC1102-2018, 20 mar., \u00a0AC764-2017, 14 feb., AC 5 jul. 2013, rad. 2012-02433-00; AC2421-2023, \u00a023 ago. y AC3057-2023 13 oct. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0las reglas de competencia y su conservaci\u00f3n o alteraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La pauta general \u00a0de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al \u00a0domicilio del demandado, con las precisiones que realiza el numeral \u00a01\u00ba del citado art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, foro que opera \u00absalvo \u00a0disposici\u00f3n legal en contrario\u00bb, \u00a0lo que supone la advertencia de \u00a0que aplicar\u00e1 siempre y cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0no disponga una cosa distinta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esas exceptivas, a \u00a0su vez, pueden ser concurrentes por elecci\u00f3n, \u00a0concurrentes sucesivas o exclusivas (privativas), as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0fueros concurrentes por elecci\u00f3n operan, \u00a0precisamente, en virtud de la voluntad del actor de elegir entre \u00a0varias opciones predispuestas por el legislador, como ocurre con las \u00a0demandas donde se reclaman indemnizaciones derivadas de la \u00a0responsabilidad civil extracontractual, en las que el promotor podr\u00e1 \u00a0radicar su acci\u00f3n ante el juez del domicilio del demandado, o \u00a0en el de la sede de ocurrencia del hecho da\u00f1oso (conforme los \u00a0mencionados numerales 1 y 6 del art\u00edculo 28). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0fueros concurrentes sucesivos \u00a0presuponen acudir, en primer t\u00e9rmino, \u00a0al factor preponderante indicado en la normativa procesal, y solo en \u00a0el evento en que ello no sea posible, podr\u00eda recurrirse a la \u00a0alternativa subsiguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y \u00a0los fueros exclusivos son \u00a0aquellos que imponen que el conocimiento de un caso radique solamente \u00a0en un lugar determinado, como ocurre, a t\u00edtulo de ejemplo, con \u00a0los procesos de restituci\u00f3n de inmueble arrendado, que son de \u00a0competencia privativa de los jueces del lugar de ubicaci\u00f3n del \u00a0respectivo predio (numeral 7 del art\u00edculo 28, ya citado)\u00bb \u00a0(CSJ AC2421-2023, 23 ago., entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(&#8230;) \u00a0el juez que le d\u00e9 inicio a la actuaci\u00f3n conservar\u00e1 \u00a0su competencia (&#8230;) \u00a0dado que cuando se activa la jurisdicci\u00f3n el funcionario a \u00a0quien se dirige el libelo correspondiente tiene el compromiso con la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y con el usuario que a la misma \u00a0accede, de calificar la demanda eficazmente, tema que involucra la \u00a0evaluaci\u00f3n, c\u00f3mo no, tambi\u00e9n de su \u00a0\u201ccompetencia\u201d, aspecto tal que, una vez avocado el \u00a0conocimiento, torna en \u00e9l la prorrogaci\u00f3n de aquella \u00a0at\u00e1ndolo a permanecer en la postura asumida hasta tanto dicha \u00a0se controvierta. Es decir, en breve, la Sala \u201cha orientado el \u00a0proceder de los jueces con miras a evitar que despu\u00e9s de \u00a0aprehendido el conocimiento de un asunto, se sorprenda a las partes \u00a0vari\u00e1ndola por iniciativa de aquellos\u201d (CSJ AC2103-2014, \u00a028 abr. 2014, rad. 2014-00555-00)\u00bb (CSJ AC5451-2016, \u00a025 ago.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se ha \u00a0destacado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0una vez \u00a0establecida la competencia territorial, atendiendo para el efecto las \u00a0atestaciones de la demanda, las ulteriores alteraciones de las \u00a0circunstancias que la determinaron no extinguen la competencia del \u00a0juez que aprehendi\u00f3 el conocimiento del asunto (\u2026) \u201cSi \u00a0el demandado, dice la Corte, en doctrina que es aplicable al caso, no \u00a0objeta la competencia, a la parte actora y al propio juez le est\u00e1 \u00a0vedado modificarla, inclusive en el evento de que hubiere existido \u00a0cambio de domicilio o residencia de las partes. Las circunstancias de \u00a0hecho respecto de la cuant\u00eda del asunto, del factor \u00a0territorial, del domicilio de las partes y de su calidad, existentes \u00a0en el momento de proponerse y de admitirse una demanda civil, son las \u00a0determinantes de la competencia pr\u00e1cticamente para todo el \u00a0curso del negocio\u201d (auto de 26 de agosto de 2009, Exp. \u00a02009-00516-00 citado en auto de 15 de noviembre de 2011, Exp. \u00a02011-02281-00)\u00bb \u00a0(CSJ AC429-2018, 6 feb.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, cuando un \u00a0asunto es asignado a determinado funcionario, con observancia en las \u00a0pautas referidas, por v\u00eda general no podr\u00e1 \u00a0desprenderse de su conocimiento, a menos de que se concrete uno \u00a0de los supuestos que prev\u00e9 la normativa procesal, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0intervenga como parte, en forma sobreviniente, un \u00a0estado extranjero, o un agente diplom\u00e1tico acreditado ante el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0un tr\u00e1mite de m\u00ednima o menor cuant\u00eda muta en uno \u00a0de mayor, en virtud de la reforma de la demanda, demanda de \u00a0reconvenci\u00f3n o acumulaci\u00f3n de procesos o de demandas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando, \u00a0de conformidad con los lineamientos de la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, se disponga la remisi\u00f3n de \u00a0los expedientes a las oficinas de apoyo u oficinas de ejecuci\u00f3n \u00a0de sentencias declarativas o ejecutivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0virtud del cambio de radicaci\u00f3n ordenado por la Corte Suprema \u00a0de Justicia o los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de estructurarse la p\u00e9rdida de competencia que prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 121 del C\u00f3digo General del Proceso\u00bb \u00a0(CSJ AC2421-2023, 23 ago., entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Soluci\u00f3n \u00a0al caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Preliminarmente se precisa que, en el procedimiento sobre el que \u00a0versa esta colisi\u00f3n, cuyo conocimiento fue asumido \u00a0inicialmente por la Comisar\u00eda de Familia \u201cA\u201d \u00a0no se present\u00f3 ninguno de los supuestos de alteraci\u00f3n \u00a0de la competencia antes referidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Sobre el particular, se destaca que la Ley 294 de 1996 establece \u00a0medidas para prevenir, remediar y sancionar la violencia \u00a0intrafamiliar, por lo que otorga a toda persona que dentro de su \u00a0contexto familiar sea v\u00edctima de cualquier forma de violencia \u00a0el derecho a pedir una medida de protecci\u00f3n inmediata que \u00a0ponga fin a las agresiones o maltratos, tr\u00e1mite que, por \u00a0expresa disposici\u00f3n normativa, est\u00e1 a cargo de las \u00a0Comisar\u00edas de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la providencia por medio de la cual se adopta la medida de \u00a0protecci\u00f3n, la autoridad administrativa debe ordenar al \u00a0agresor abstenerse de realizar la conducta denunciada o cualquier \u00a0otra similar, raz\u00f3n por la cual est\u00e1 facultada para \u00a0imponer, adem\u00e1s, otro tipo de disposiciones necesarias para \u00a0garantizar la efectiva protecci\u00f3n de la persona violentada, \u00a0por ejemplo, el desalojo de la vivienda com\u00fan, la prohibici\u00f3n \u00a0del ingreso a lugares donde est\u00e9 la v\u00edctima, la \u00a0prohibici\u00f3n de trasladar a los hijos comunes u otros miembros \u00a0del n\u00facleo familiar en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s medidas consagradas en el canon 5 de \u00a0la normativa ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Adicionalmente, el art\u00edculo 7 ib\u00eddem \u00a0establece sanciones en caso de que las medidas de protecci\u00f3n \u00a0impuestas sean incumplidas, las cuales pueden ser de car\u00e1cter \u00a0pecuniario o incluso privativas de la libertad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n dar\u00e1 lugar \u00a0a las siguientes sanciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su imposici\u00f3n. \u00a0La Conversi\u00f3n en arresto se adoptar\u00e1 de plano mediante \u00a0auto que s\u00f3lo tendr\u00e1 recursos de reposici\u00f3n, a \u00a0raz\u00f3n de tres (3) d\u00edas por cada salario m\u00ednimo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Si el incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n se repitiere \u00a0en el plazo de dos (2) a\u00f1os, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de incumplimiento de medidas de protecci\u00f3n impuestas \u00a0por actos de violencia o maltrato que constituyeren delito o \u00a0contravenci\u00f3n, al agresor se le revocar\u00e1n los \u00a0beneficios de excarcelaci\u00f3n y los subrogados penales de que \u00a0estuviere gozando\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el precepto 17 \u00edb. \u00a0atribuye \u00a0expresamente a la autoridad que impuso la medida de protecci\u00f3n \u00a0la competencia para \u00a0adelantar y resolver el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento, al establecer que: \u00a0\u00ab[e]l \u00a0funcionario que expidi\u00f3 la orden de protecci\u00f3n \u00a0mantendr\u00e1 \u00a0la competencia para la ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Aunado a lo anterior, el art\u00edculo 12 de la Ley 575 2000 \u2013que \u00a0reform\u00f3 parcialmente la Ley 294 de 1996\u2013 indica que al \u00a0procedimiento le ser\u00e1n aplicables las normas del Decreto 2591 \u00a0de 1991, en cuanto su naturaleza lo permita. Vista esa previsi\u00f3n, \u00a0se tiene que su canon 27 \u2013relativo al cumplimiento del fallo\u2013 \u00a0dispone que \u00aben \u00a0todo caso, el juez establecer\u00e1 los dem\u00e1s efectos del \u00a0fallo para el caso concreto y mantendr\u00e1 la competencia hasta \u00a0que est\u00e9 completamente restablecido el derecho o eliminadas \u00a0las causas de la amenaza; \u00a0y, en los eventos de desacato, la norma 52 establece que \u00abla \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por el mismo juez mediante \u00a0tr\u00e1mite incidental \u00a0y ser\u00e1 consultada al superior jer\u00e1rquico quien decidir\u00e1 \u00a0dentro de los tres d\u00edas siguientes si debe revocarse la \u00a0sanci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0base en las premisas que anteceden, no era procedente que la \u00a0Comisar\u00eda de Familia \u201cA\u201d \u00a0rehusara el conocimiento de la etapa de verificaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento, pues esa autoridad fue la que impuso la medida de \u00a0protecci\u00f3n definitiva en favor de la v\u00edctima, sumado a \u00a0que la norma especial no \u00a0contempla la variaci\u00f3n de la atribuci\u00f3n legal por raz\u00f3n \u00a0de un eventual cambio de residencia de la afectada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. Ahora bien, \u00a0ello no es obst\u00e1culo para que la Comisar\u00eda de Familia \u00a0\u201cB\u201d disponga el inicio del proceso administrativo \u00a0de restablecimiento de derechos en favor de la descendiente menor de \u00a0edad, en caso de que, en acatamiento de su obligaci\u00f3n de \u00a0verificaci\u00f3n de derechos del adolescente, encuentre alg\u00fan \u00a0riesgo o amenaza en contra de su bienestar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ser as\u00ed, \u00a0la autoridad no solo es competente en virtud del domicilio actual de \u00a0la ni\u00f1a, sino que se estar\u00eda compelida a adoptar, de \u00a0manera expedita y suficiente, las medidas necesarias para garantizar \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos, sin que pueda excusarse en la \u00a0existencia de una medida de protecci\u00f3n previa dictada por otra \u00a0autoridad, porque su objetivo y alcance es diferente, y no excluye el \u00a0inicio y tr\u00e1mite del PARD, en el evento de que as\u00ed \u00a0suceda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0competente para seguir conociendo del asunto es la Comisar\u00eda \u00a0de Familia \u201cA\u201d, \u00a0en atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley \u00a0294 de 1996. No obstante, en caso de que ante la Comisar\u00eda \u201cB\u201d \u00a0se presenten solicitudes respecto de la NNA, deber\u00e1 atenderlas \u00a0tal como se anot\u00f3 en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0competente \u00a0a la Comisar\u00eda \u00a0de Familia \u201cA\u201d \u00a0para \u00a0adelantar el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de cumplimiento de \u00a0la medida de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar de la \u00a0referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n a la citada dependencia e informar lo decidido a la \u00a0otra entidad involucrada en la contienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXHORTAR \u00a0a \u00a0la Comisar\u00eda de Familia \u201cB\u201d, \u00a0para que, en caso de que se someta a su consideraci\u00f3n la \u00a0verificaci\u00f3n de derechos de la menor de edad y se constate la \u00a0existencia de alg\u00fan riesgo o amenaza, ordene el inicio del \u00a0correspondiente proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0derechos (PARD) en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo n.\u00ba 034 de 16 de diciembre de 2020 \u2013 Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AC2069-2024 \u00a0 \u00a0\u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 11001-02-03-000-2024-01106-00 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de \u00a0dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 Se decide el \u00a0conflicto de competencia suscitado entre las Comisar\u00edas de \u00a0Familia \u201cA\u201d y \u201cB\u201d, con ocasi\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite de seguimiento de la medida de protecci\u00f3n \u00a0por violencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-95886","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95886"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95886\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}