{"id":95901,"date":"2025-06-18T15:52:02","date_gmt":"2025-06-18T15:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/ac2160-2024-2024-01203-00\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:02","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:02","slug":"ac2160-2024-2024-01203-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/ac2160-2024-2024-01203-00\/","title":{"rendered":"AC2160-2024 (2024-01203-00)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AC2160-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00a011001-02-03-000-2024-01203-00 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve el \u00a0conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados \u00a0Cuarto Civil Municipal de Cali y Promiscuo Municipal de Balboa \u2013 \u00a0Cauca, para conocer del proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria \u00a0promovido por Cristian Alexis Meneses Noguera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0promotor radic\u00f3 demanda ante los jueces de Familia de Cali, en \u00a0la que solicit\u00f3 que se ordene a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil del municipio de Balboa, la correcci\u00f3n \u00a0de su registro civil de nacimiento y, en consecuencia, se expida uno \u00a0nuevo en el que conste su cambio de apellido derivado del \u00a0reconocimiento paterno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el ac\u00e1pite \u00a0titulado \u00abCOMPETENCIA \u00a0Y CUANT\u00cdA\u00bb se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los jueces de esa ciudad son los competentes \u00abpor \u00a0la naturaleza del proceso y por el domicilio de las partes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0providencia de 22 de agosto de 2023, el Juzgado Trece de Familia de \u00a0Cali rehus\u00f3 el conocimiento del asunto, tras argumentar que, \u00a0de conformidad con lo previsto en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo \u00a018 del C\u00f3digo General del Proceso, al tratarse de un proceso \u00a0de correcci\u00f3n de registro civil, la competencia radica en los \u00a0jueces civiles municipales de la ciudad, a quienes orden\u00f3 \u00a0remitir las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cali, en auto de 20 de \u00a0septiembre de 2023, promovi\u00f3 conflicto negativo al explicar \u00a0que este asunto no corresponde a una simple correcci\u00f3n de \u00a0registro civil, sino de una modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n \u00a0del estado civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho \u00a0conflicto lo dirimi\u00f3 el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali \u2013 Sala Mixta, al clarificar que, al tratarse \u00a0de un proceso en el que se busca la \u00abcorrecci\u00f3n, \u00a0sustituci\u00f3n o adici\u00f3n del estado civil o de nombre\u00bb, \u00a0el \u00a0competente era el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, cuando este \u00faltimo recibi\u00f3 despacho el \u00a0expediente, rechaz\u00f3 el asunto por falta de competencia \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular adujo que, si bien se afirm\u00f3 en el escrito inicial \u00a0que el domicilio del se\u00f1or Meneses Noguera se encuentra en la \u00a0ciudad de Cali, lo cierto es que, al consultar las bases de datos de \u00a0la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud &#8211; ADRES, encontr\u00f3 que se encuentra afiliado a \u00a0la EPS ASMET SALUD SAS en el municipio de Balboa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a01683 de 2013, al ser Balboa el domicilio de afiliaci\u00f3n en \u00a0salud, concluy\u00f3 que los jueces de esa localidad son los \u00a0llamados a tramitar este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0pasado 4 de abril, el Juzgado Promiscuo Municipal de Balboa se \u00a0abstuvo de conocer la demanda, por considerar que el que fue \u00a0designado como competente por su superior funcional, tuvo en cuenta \u00a0informaci\u00f3n que no se encuentra plasmada en el escrito \u00a0introductorio, como lo es la del lugar de afiliaci\u00f3n del actor \u00a0al sistema de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con ese panorama, \u00a0suscit\u00f3 el conflicto negativo de competencia y orden\u00f3 \u00a0remitirlo a esta Corporaci\u00f3n para dirimirlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito \u00a0judicial, esta Sala de la Corte es competente para resolverlo en \u00a0calidad de superior funcional de ambos funcionarios judiciales, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 139 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 1285 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0ordenamiento jur\u00eddico consagra los par\u00e1metros para la \u00a0asignaci\u00f3n de los procesos entre las distintas autoridades \u00a0judiciales, a partir de los factores de competencia tales como el \u00a0objetivo, el subjetivo, el funcional, el de atracci\u00f3n o \u00a0conexidad y el territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al \u00a0factor territorial, la regla general que determina la competencia es \u00a0el lugar de domicilio del demandado, con el denominado fuero \u00a0personal; \u00a0sin embargo, el legislador tambi\u00e9n cre\u00f3 disposiciones \u00a0especiales dependiendo del tipo de proceso, las cuales permiten \u00a0radicar la demanda en otras circunscripciones territoriales, como por \u00a0ejemplo, el fuero \u00a0contractual, \u00a0que atiende al lugar del cumplimiento de cualquiera de las \u00a0obligaciones; \u00a0fuero social, \u00a0al domicilio de la persona jur\u00eddica involucrada en el litigio; \u00a0y, fuero \u00a0sucesoral o hereditario, \u00a0\u00faltimo domicilio del causante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, estos \u00a0pueden ser concurrentes o excluyentes; en los primeros, el actor \u00a0puede iniciar la causa atendiendo a varios fueros a su elecci\u00f3n, \u00a0como ser\u00edan los enunciados anteriormente. \u00a0En \u00a0los segundos, la competencia se atribuye por mandato de la ley, lo \u00a0cual, excluye la posibilidad de elecci\u00f3n del interesado, esto \u00a0ocurre con los procesos en donde una de las partes o las dos son de \u00a0naturaleza p\u00fablica- fuero \u00a0subjetivo- \u00a0contemplado en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso; cuando se involucra un menor de edad- \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n- \u00a0expuesto en el numeral 2\u00b0 ib\u00eddem; \u00a0al \u00a0ejercer judicialmente un derecho real, numeral 7\u00b0 de la misma \u00a0norma-fuero \u00a0real- \u00a0o cuando existe un proceso concursal y de insolvencia, numeral 8\u00b0 \u00a0ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En particular, en \u00a0lo atinente a los procesos de jurisdicci\u00f3n voluntaria, el \u00a0numeral 13 del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, consagra: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab13. \u00a0En los procesos de jurisdicci\u00f3n voluntaria la competencia se \u00a0determinar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En los de guarda de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, \u00a0interdicci\u00f3n* y guarda de personas con discapacidad mental o \u00a0de sordomudo, ser\u00e1 competente el juez de la residencia del \u00a0incapaz. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En los de declaraci\u00f3n de ausencia o de muerte por \u00a0desaparecimiento de una persona conocer\u00e1 el juez del \u00faltimo \u00a0domicilio que el ausente o el desaparecido haya tenido en el \u00a0territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En los dem\u00e1s casos, el juez del domicilio de quien los \u00a0promueva.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examinado \u00a0el diligenciamiento, se observa que el se\u00f1or Cristian Alexis \u00a0Meneses Noguera acudi\u00f3 ab \u00a0initio ante \u00a0los jueces municipales de Cali para adelantar el tr\u00e1mite del \u00a0proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con ese prop\u00f3sito, \u00a0en el escrito inicial adujo que los jueces de esa localidad son los \u00a0competentes para conocer del asunto, en raz\u00f3n al \u00abdomicilio \u00a0de las partes\u00bb, \u00a0dando a entender que en esa ciudad radica su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0en el encabezado manifest\u00f3 que es vecino de Cali, lo que \u00a0significa que dicho lugar corresponde a su domicilio, en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 78 del C\u00f3digo Civil que \u00a0contempla: \u00abEl \u00a0lugar donde un individuo est\u00e1 de asiento, o donde ejerce \u00a0habitualmente su profesi\u00f3n u oficio, determina su domicilio \u00a0civil o vecindad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Siendo \u00a0as\u00ed, al resultar claro que el promotor manifest\u00f3 desde \u00a0el comienzo que su domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de \u00a0Cali, al punto de que all\u00ed radic\u00f3 la demanda, no \u00a0resultaba necesario que el Juzgado Cuarto consultara otra fuente para \u00a0establecerlo, como es el caso de la indagaci\u00f3n efectuada ante \u00a0el ADRES, la cual dio cuenta de un lugar de afiliaci\u00f3n al \u00a0sistema de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A lo sumo, pod\u00eda \u00a0configurar un evento de pluralidad de domicilios, pues conforme al \u00a0art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Civil, \u00abCuando \u00a0ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo \u00a0individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se \u00a0entender\u00e1 que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de \u00a0cosas que dicen relaci\u00f3n especial a una de dichas secciones \u00a0exclusivamente, ella sola ser\u00e1 para tales casos el domicilio \u00a0civil del individuo\u00bb. \u00a0 No \u00a0obstante, tal situaci\u00f3n no tiene incidencia alguna en la \u00a0competencia del juez inicialmente escogido por el demandante, dado \u00a0que, de acuerdo a sus propias manifestaciones, es el de su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0lo anterior, como se trata de un proceso de jurisdicci\u00f3n \u00a0voluntaria que no involucra temas relacionados con ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as, adolescentes, discapacitados o declaraci\u00f3n de \u00a0ausencia o muerte por desaparecimiento, la competencia se determina \u00a0por la regla prevista en el literal c) del numeral 13 del art\u00edculo \u00a028 del C\u00f3digo General del Proceso; es decir, por el domicilio \u00a0de quien lo promueve, que en este caso obedece a la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con lo anterior, la competencia queda establecida en el \u00a0Juzgado Cuarto Municipal de Cali, \u00a0que ser\u00e1 el encargado de conocer y tramitar la acci\u00f3n \u00a0presentada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, Agraria y Rural, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarar \u00a0que \u00a0el Juzgado \u00a0Cuarto Civil Municipal de Cali \u00a0es el competente para conocer del asunto. En consecuencia, remitir \u00a0el expediente a la se\u00f1alada autoridad judicial para que avoque \u00a0conocimiento e \u00a0imparta el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicar \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Balboa \u2013 Cauca, as\u00ed \u00a0como a la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA \u00a0GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ce \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 AC2160-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00a011001-02-03-000-2024-01203-00 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 Se resuelve el \u00a0conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados \u00a0Cuarto Civil Municipal de Cali y Promiscuo Municipal de Balboa \u2013 \u00a0Cauca, para conocer del proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria \u00a0promovido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-95901","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95901","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95901"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95901\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95901"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95901"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95901"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}