{"id":95969,"date":"2025-06-18T15:52:07","date_gmt":"2025-06-18T15:52:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/atc685-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:07","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:07","slug":"atc685-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/atc685-2024\/","title":{"rendered":"ATC685-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATC685-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00679-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el incidente de desacato instaurado por Hugo Jos\u00e9 \u00a0S\u00e1nchez Alquerque contra la Sala Civil Especializada en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El solicitante acudi\u00f3 a esta actuaci\u00f3n porque, \u00a0consider\u00f3 que se incumpli\u00f3 la sentencia STC2763-2024 de \u00a013 de marzo de 2024, mediante la cual esta Sala le concedi\u00f3 al \u00a0amparo y orden\u00f3 \u00aba \u00a0la Magistrada Laura Elena Cantillo Araujo de la Sala Civil \u00a0Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior \u00a0de Distrito Judicial de Cartagena, o quien act\u00fae como tal, que \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, adopte una decisi\u00f3n en \u00a0la que analice y determine la procedencia de disponer la apertura de \u00a0un incidente de cumplimiento de la sentencia de 29 de noviembre de \u00a02021, en cuanto a la orden proferida en favor del accionante, \u00a0conforme a lo expresado en esta providencia y, adem\u00e1s, se \u00a0pronuncie con suficiencia sobre la procedencia de las \u00abmedidas \u00a0transitorias\u00bb requeridas por el actor como segundo ocupante, de \u00a0acuerdo con lo expuesto en esta decisi\u00f3n\u00bb, \u00a0providencia que no fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que si bien con auto de 4 de marzo de 2024, que no fue puesto en \u00a0conocimiento en el tr\u00e1mite de la tutela, el Tribunal Superior \u00a0incidentado requiri\u00f3 a la Unidad de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras para el cumplimiento de la sentencia de 29 de noviembre de \u00a02021 y le orden\u00f3 que \u00abse \u00a0otorguen medidas transitorias en el entretanto tales como \u00a0arrendamiento de tierra y acompa\u00f1amiento para proyecto \u00a0productivo para garantizar el m\u00ednimo vital del n\u00facleo \u00a0familiar\u00bb, \u00a0a la fecha de la formulaci\u00f3n del incidente -2 \u00a0de abril 2024-, no \u00a0ha sido acatado el fallo constitucional de esta Sala, porque la \u00a0Coordinadora de los fondos de la URT y quien se encuentra a cargo de \u00a0su caso, lo ha sometido a \u00abhumillaciones \u00a0y desgastes econ\u00f3micos\u00bb, \u00a0(sic) toda vez que le manifest\u00f3 que le ser\u00eda entregado \u00a0\u00ablo \u00a0del arriendo, pero que el proyecto productivo no, que no est\u00e1 \u00a0ordenado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0exponer que le fueron requeridos algunos documentos para proceder a \u00a0la entrega del valor reconocido por arrendamiento y advertir que la \u00a0mencionada Unidad se niega a comprarle al vendedor que \u00e9l \u00a0contact\u00f3 el predio con el que se dar\u00eda cumplimiento a \u00a0la sentencia del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena \u00a0de 29 de noviembre de 2021, en la que se dispuso su reconocimiento \u00a0como segundo ocupante y la entrega a su favor de una Unidad Agr\u00edcola \u00a0Familiar, se\u00f1al\u00f3 que el vendedor le colabor\u00f3 \u00a0\u00abentreg\u00e1ndome \u00a0contrato del ganado autenticado porque lo ten\u00edamos sin \u00a0autenticar en un formato que venimos manejando hace a\u00f1os, \u00a0[pero] \u00a0al d\u00eda siguiente me escribe la funcionaria Marticela Pe\u00f1a \u00a0(\u2026) \u00a0que el contrato est\u00e1 malo por tal motivo lo elevar\u00e1 a \u00a0consulta a los funcionarios de Bogot\u00e1, dilatando as\u00ed \u00a0a\u00fan m\u00e1s mi proceso y someti\u00e9ndome a una espera \u00a0eterna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abpersonas \u00a0desconocidas\u00bb \u00a0recientemente \u00able \u00a0metieron fuego al pasto de la UAF donde se encuentra el ganado, \u00a0quemando as\u00ed parte del pasto que le tengo en reserva a los \u00a0animalitos\u00bb, \u00a0proceder que no se hab\u00eda visto en la zona y por lo que resulta \u00a0necesario que se adopten \u00abacciones \u00a0de fondo\u00bb \u00a0para la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 iniciar el tr\u00e1mite incidental, \u00a0imponer el cumplimiento de la sentencia STC2763-2024 y ordenar \u00abla \u00a0entrega inmediata de las medidas complementarias consistentes en pago \u00a0de arrendamiento y proyecto productivo que garantice el m\u00ednimo \u00a0vital (\u2026). \u00a0DISPONER en t\u00e9rminos el inicio de la compra de la UAF para \u00a0solucionar de fondo la orden judicial desacatada. (\u2026) \u00a0Separar \u00a0a dichos funcionarios que han dilatado el proceso del radio de acci\u00f3n \u00a0del proceso para que no tengan acceso al cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0dadas para que no sigan las dilaciones eternas y la dispendiosa \u00a0tramitolog\u00eda en la entrega de las medidas complementarias, la \u00a0compra de la UAF y la entrega del proyecto productivo (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Luego de adecuarse por la secretar\u00eda de la Sala la radicaci\u00f3n \u00a0del presente asunto bajo el n\u00famero \u00a011001-02-03-000-2023-00679-01, atendiendo a lo dispuesto en auto de 4 \u00a0de abril de 2024 y una vez ingresaron las diligencias a este \u00a0Despacho, en providencia de 8 de abril siguiente, se \u00a0requiri\u00f3 a la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena y \u00a0dem\u00e1s intervinientes en el asunto para que se pronunciaran \u00a0sobre el cumplimiento de la sentencia STC2763-2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0La Magistrada \u00a0Laura Elena Cantillo Araujo de la Sala Civil Especializada en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Cartagena, indic\u00f3 que para acatar la sentencia \u00a0STC2763-2024 \u00a0de esta Sala, en la que se le orden\u00f3 la apertura de un \u00a0incidente de cumplimiento en relaci\u00f3n con la Unidad de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras y resolver lo pertinente sobre las \u00a0\u00abmedidas \u00a0transitorias\u00bb \u00a0en favor del incidentante, ese Despacho, teniendo en cuenta que en \u00a0auto de 4 de marzo de 2024 ya hab\u00eda ordenado \u00abRequerir \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas Territorial -Sucre para que en el t\u00e9rmino \u00a0de tres (03) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente prove\u00eddo rinda informe acerca de las medidas \u00a0definitivas concedidas al se\u00f1or Hugo S\u00e1nchez (\u2026) \u00a0Alquerque \u00a0y \u00a0se otorguen medidas transitorias en el entretanto tales como \u00a0arrendamiento de tierra y acompa\u00f1amiento para proyecto \u00a0productivo para garantizar el m\u00ednimo vital del n\u00facleo \u00a0familiar del citado ciudadano\u00bb \u00a0(subraya fuera de texto), \u00a0procedi\u00f3 a emitir la providencia de 20 de marzo siguiente en \u00a0la que \u00aborden\u00f3 \u00a0la apertura de incidente sancionatorio para lograr el cumplimiento \u00a0(i) de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2021, y (ii) de la \u00a0orden de medidas transitorias espec\u00edficas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que la Unidad all\u00ed incidentada, frente a la anterior \u00a0providencia indic\u00f3, que, el 13 de marzo de 2024, tanto la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo como apoderada judicial del se\u00f1or \u00a0Hugo Jos\u00e9 S\u00e1nchez Alquerque solicitaron adelantar las \u00a0gestiones necesarias para que, al nombrado, se le otorgara \u00abuna \u00a0medida de arrendamiento por valor de $1.500.000 pesos y una medida de \u00a0alimentaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0la URT inform\u00f3, que contact\u00f3 al beneficiario para que \u00a0remitiera la documentaci\u00f3n con la que \u00abcertificara \u00a0el arriendo de la UAF para pastaje, agricultura y alimentaci\u00f3n \u00a0de animales\u00bb, \u00a0sin embargo, como los soportes que envi\u00f3 el se\u00f1or \u00a0S\u00e1nchez Alquerque presentaban \u00abinconsistencias \u00a0que est\u00e1n en proceso de aclaraci\u00f3n\u00bb, \u00a0as\u00ed se lo hizo saber y, el incidentante manifest\u00f3 \u00absu \u00a0inconformidad y no voluntad de subsanaci\u00f3n\u00bb, \u00a0y en cuanto al proyecto productivo, le indic\u00f3 que s\u00f3lo \u00a0puede tener lugar en el predio que se asigne al segundo ocupante, \u00a0porque es inviable \u00abinvertir \u00a0dineros p\u00fablicos en predios privados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, la Unidad afirm\u00f3 que en su criterio se cumplieron \u00a0con suficiencia las \u00f3rdenes contenidas en la sentencia \u00a0STC2763-2024, ya que se impulsaron las gestiones del caso para su \u00a0acatamiento; sin embargo, inform\u00f3 que la decisi\u00f3n de 20 \u00a0de marzo de 2024 antes relatada, fue materia de reposici\u00f3n por \u00a0parte de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras y dicho recurso \u00a0est\u00e1 pendiente de resolverse, as\u00ed como lo concerniente \u00a0a la \u00abposibilidad \u00a0de interponer una posible sanci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0ha atendido sus obligaciones en cuanto al seguimiento de las \u00a0sentencias emitidas en esa especialidad y sobre las medidas \u00a0transitorias que fue necesario decretar en el caso objeto de la \u00a0inicial tutela ante las demoras de las entidades encargadas. De igual \u00a0modo, expuso: \u00aben \u00a0mi despacho cursan alrededor de 420 sentencias en tr\u00e1mite de \u00a0pos fallo, cada una de ellas en promedio de 10 \u00f3rdenes, con lo \u00a0cual dif\u00edcil resulta a los despachos seguir paso a paso y \u00a0permanentemente, la gesti\u00f3n que debe ser coordinada por la \u00a0Unidad de Atenci\u00f3n para las Victimas y para la Unidad de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras, en el caso particular a continuaci\u00f3n \u00a0el tr\u00e1mite que se ha adelantado para efectos sancionatorio, \u00a0que es la constante en gran parte de los procesos\u00bb. \u00a0En consecuencia, pidi\u00f3 que se declare que ha cumplido con la \u00a0sentencia proferida por esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0El Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, manifest\u00f3 ser ajena \u00a0al presente tr\u00e1mite, porque en la sentencia de 29 de noviembre \u00a0de 2021 no le fue impartida orden alguna a esa entidad, as\u00ed \u00a0como tampoco en la sentencia STC2763-2024 materia del presente \u00a0incidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3 El Juzgado \u00a0Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras de Sincelejo, indic\u00f3 que en el asunto que fue materia \u00a0de tutela, se fij\u00f3 la \u00abaudiencia \u00a0de coordinaci\u00f3n de entrega material del predio restituido\u00bb \u00a0para el 29 de abril de 2024, \u00a0\u00abcon el fin de indagar sobre las condiciones actuales para \u00a0efectuar dicha entrega a los beneficiarios, y garantizar que los \u00a0derechos fundamentales del segundo ocupante, no sean vulnerados, y de \u00a0esta manera, dar cumplimiento a lo encomendado por la Sala Civil \u00a0Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior \u00a0de Cartagena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por no existir pruebas a decretar, porque las obrantes son \u00a0suficientes para resolver, y sin m\u00e1s tr\u00e1mites que \u00a0surtir, se procede a definir lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El desacato \u00a0contemplado en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, es un \u00a0instrumento del cual dispone el juez de tutela para sancionar a quien \u00a0hace caso omiso a las \u00f3rdenes impartidas, con el fin de hacer \u00a0efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado \u00a0su protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha \u00a0establecido que la desobediencia de un fallo de tutela se estructura \u00a0cuando no es acatado dentro del plazo otorgado sin una justificaci\u00f3n \u00a0admisible, evidenciando una actitud de franca rebeld\u00eda (CSJ. \u00a0STC 16 abr. 2004, rad. 40266-01; STC 18 dic. 2013, rad. 2013-02454-02 \u00a0y ATC4828-2014, 21 ag. rad. 2013-00377-01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se \u00a0ha indicado que el \u00abdesacato\u00bb \u00a0supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que \u00a0es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n, \u00a0las condiciones en las que \u00e9ste se produjo, esto es, el \u00a0descuido o negligencia que le sean imputables, a trav\u00e9s de \u00a0juicios valorativos que den cuenta de su \u00e1nimo \u00abrebelde\u00bb \u00a0(CSJ. \u00a0ATC 14 sep. 2009, rad. 01417-00 y ATC7627-2017, 15 nov. rad. \u00a02015-02097). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha se\u00f1alado \u00a0que \u00abel \u00a0desacato es un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la \u00a0responsabilidad de quien incurra en aqu\u00e9l es una \u00a0responsabilidad subjetiva. Es decir, que debe haber negligencia \u00a0comprobada en la persona para el incumplimiento del fallo, no \u00a0pudiendo presumirse la responsabilidad por el s\u00f3lo hecho del \u00a0incumplimiento\u00bb \u00a0(C.C. Sent. T-763 de 1998, citada en CSJ. ATC882-2021, STC934-2022 y \u00a0ATC1364-2022 entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El presente \u00a0asunto se contrae a determinar si fue incumplido el mandato \u00a0constitucional impartido por esta Sala en la sentencia STC2763-2024, \u00a0la cual no fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta decisi\u00f3n, \u00a0se concedi\u00f3 el amparo formulado por el accionante Hugo Jos\u00e9 \u00a0S\u00e1nchez Alquerque frente a la \u00a0Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, \u00a0con ocasi\u00f3n del proceso \u00a0de restituci\u00f3n de tierras de radicado N\u00b0 \u00a0700013121003-2016-00007-02 \u00a0promovido por Jos\u00e9 \u00a0Joaqu\u00edn Yepes Castro, Pablo Daniel, Jos\u00e9 Joaqu\u00edn, \u00a0Julio Enrique y Rafael Alfonso Yepes Buelvas \u00a0y en el que se profiri\u00f3 \u00a0sentencia el 29 de noviembre de 2021, que accedi\u00f3 al derecho a \u00a0la restituci\u00f3n de los nombrados, reconoci\u00f3 al se\u00f1or \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Alquerque \u00a0como segundo ocupante y dispuso en su favor, la entrega de \u00abun \u00a0predio equivalente a una Unidad Agr\u00edcola Familiar \u00a0propendi\u00e9ndose que el mismo este acompa\u00f1ado de un \u00a0proyecto productivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la Corte encontr\u00f3 probada la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de Hugo Jos\u00e9 S\u00e1nchez Alquerque, porque el \u00a0Tribunal Superior accionado, de acuerdo con los informes y la \u00a0documentaci\u00f3n que remiti\u00f3 en el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, se hab\u00eda abstenido de dar apertura al \u00a0incidente de incumplimiento a la orden que emiti\u00f3 en la \u00a0sentencia de 29 de noviembre de 2021 en favor del accionante, y, \u00a0adem\u00e1s, no se hab\u00eda pronunciado sobre las \u00abmedidas \u00a0transitorias\u00bb \u00a0que en m\u00faltiples ocasiones le reclam\u00f3 el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para corregir la \u00a0vulneraci\u00f3n evidenciada, esta Sala le orden\u00f3 a la \u00a0Magistrada Ponente del \u00a0Tribunal Superior accionado, \u00abque \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, adopte una decisi\u00f3n en \u00a0la que analice y determine la procedencia de disponer la apertura de \u00a0un incidente de cumplimiento de la sentencia de 29 de noviembre de \u00a02021, en cuanto a la orden proferida en favor del accionante, \u00a0conforme a lo expresado en esta providencia y, adem\u00e1s, se \u00a0pronuncie con suficiencia sobre la procedencia de las \u00abmedidas \u00a0transitorias\u00bb requeridas por el actor como segundo ocupante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Revisados los \u00a0soportes recibidos, se evidencia que el mandato constitucional, a la \u00a0fecha de esta decisi\u00f3n, se encuentra plenamente acatado, pues \u00a0se observa que notificada de la sentencia STC2763-2024 materia de \u00a0este tr\u00e1mite, la Magistrada en auto de 20 de marzo de 2024, \u00a0resolvi\u00f3, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Iniciar \u00a0tr\u00e1mite sancionatorio en contra del se\u00f1or Rangel \u00a0Giovani Yule Zape o quien haga sus veces en calidad de Director de la \u00a0Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, por lo anterior se le \u00a0requiere para que en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas (03) d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia, informe a esta judicatura los motivos por los cuales ha \u00a0incurrido en la demora en el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0impartidas en la sentencia calendada 29 de noviembre de 2021 y auto \u00a0calendado 04 de marzo de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[Y] \u00a0Ordenar \u00a0al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas territorial Sucre para que \u00a0rinda informe en el t\u00e9rmino de tres (03) d\u00edas a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, en el que se \u00a0defina y\/o determine entregar al se\u00f1or Hugo S\u00e1nchez la \u00a0materializaci\u00f3n de las medidas, de atenci\u00f3n definitivas \u00a0y transitorias concedidas a favor del citado ciudadano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala establece que la orden concerniente a verificar la \u00a0posibilidad de dar apertura al incidente por incumplimiento de la \u00a0sentencia de restituci\u00f3n de tierras de 29 de noviembre de \u00a02021, en cuanto a las \u00f3rdenes emitidas en favor del se\u00f1or \u00a0Hugo Jos\u00e9 S\u00e1nchez Alquerque como segundo \u00a0ocupante fue \u00a0observada en la citada decisi\u00f3n de 20 de marzo de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo \u00a0atinente a la procedencia de las \u00abmedidas \u00a0transitorias\u00bb \u00a0debe destacarse que el Tribunal Superior ya hab\u00eda proferido la \u00a0providencia de 4 de marzo anterior, que si bien no fue puesta en \u00a0conocimiento de esta Corporaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, permite evidenciar que la vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas del solicitante en relaci\u00f3n con el \u00a0mencionado aspecto no se presenta, m\u00e1xime si en el mencionado \u00a0auto de 20 de marzo se dio apertura al incidente para verificar, \u00a0incluso, la efectiva entrega de las \u00abmedidas \u00a0transitorias\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en \u00a0cuenta que tras las m\u00faltiples ocasiones en las que el actor \u00a0exigi\u00f3 \u00abmedidas \u00a0transitorias\u00bb \u00a0para superar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y dada su calidad \u00a0reconocida de segundo \u00a0ocupante, \u00a0el Tribunal Superior incidentado orden\u00f3 el 4 de marzo de 2024, \u00a0\u00abRequerir \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas Territorial -Sucre para que en el t\u00e9rmino \u00a0de tres (03) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente prove\u00eddo rinda informe acerca de las medidas \u00a0definitivas concedidas al se\u00f1or Hugo S\u00e1nchez (\u2026) \u00a0Alquerque \u00a0y \u00a0se otorguen medidas transitorias en el entretanto tales como \u00a0arrendamiento de tierra y acompa\u00f1amiento para proyecto \u00a0productivo para garantizar el m\u00ednimo vital del n\u00facleo \u00a0familiar del citado ciudadano\u00bb \u00a0(subraya \u00a0fuera de texto), con \u00a0lo que, se insiste, lo dispuesto sobre ese punto en la sentencia \u00a0STC2763-2024 se encuentra acatado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0debe indicarse al se\u00f1or S\u00e1nchez Alquerque, que la \u00a0autoridad competente para dilucidar tales cuestiones es la \u00a0Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena, Corporaci\u00f3n que dio apertura \u00a0al incidente de sanci\u00f3n al que debe acudir para comunicar y \u00a0acreditar sus inconformidades, reproches y de ser el caso, obtener \u00a0decisiones favorables a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>5. De acuerdo con \u00a0lo expuesto, la Sala establece que la autoridad incidentada no \u00a0incurri\u00f3 en desacato, pues el Tribunal Superior \u00a0de Cartagena \u00a0atendi\u00f3 en oportunidad la orden constitucional, proferida por \u00a0esta Sala Especializada en la sentencia STC2763-2024 de 13 \u00a0de marzo de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed las cosas, al no observarse desobedecimiento de la Sala \u00a0Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, \u00a0resulta improcedente aplicar alguna sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ABSTENERSE de \u00a0imponer las sanciones previstas en el art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela STC2763-2024 \u00a0proferida \u00a0por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0ha \u00a0sido acatada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Se \u00a0dispone \u00a0la \u00a0terminaci\u00f3n y archivo de las \u00a0<\/p>\n<p>presentes \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0lo resuelto \u00a0a \u00a0las partes e interesados por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO VALDERRAMA JIM\u00c9NEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>(Ausencia \u00a0Justificada) \u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 ATC685-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00679-01 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide \u00a0la Sala el incidente de desacato instaurado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-95969","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95969"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95969\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95969"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}