{"id":96024,"date":"2025-06-18T15:52:12","date_gmt":"2025-06-18T15:52:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc3612-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:12","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:12","slug":"stc3612-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc3612-2024\/","title":{"rendered":"STC3612-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC3612-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00901-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n del tres de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela que Talia \u00a0Lizeth Castro Giraldo promovi\u00f3 \u00a0contra el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed, extensiva \u00a0a \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, tr\u00e1mite \u00a0al cual fueron vinculados el Procurador 114 Judicial II Penal, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado n\u00ba \u00a02020-01358. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por las \u00a0autoridades judiciales convocadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expone \u00a0en s\u00edntesis que fue condenada en ambas instancias a la pena de \u00a064 meses de prisi\u00f3n por el delito de \u00abtr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes\u00bb1. \u00a0Refiere que durante el desarrollo del juicio penal goz\u00f3 del \u00a0beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria (del 16 de septiembre de \u00a02020 hasta el 24 de abril de 2023), sin embargo, debido a la condena, \u00a0fue capturada y llevada a establecimiento penitenciario (El Pedregal) \u00a0para su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que desde que se encuentra en el centro carcelario ha realizado \u00a0actividades de estudio, observado buena conducta y ha tenido un \u00a0positivo proceso de resocializaci\u00f3n. Afirma tambi\u00e9n que \u00a0es madre cabeza de familia con una hija de 9 a\u00f1os de edad y \u00a0que actualmente se encuentra bajo los cuidados de su se\u00f1ora \u00a0madre, \u00abpasando \u00a0necesidades [\u2026] \u00a0la econom\u00eda es cr\u00edtica y precaria en casa y mi mam\u00e1 \u00a0es un adulto mayor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona \u00a0que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed no \u00a0haya remitido su expediente al centro de servicios judiciales para \u00a0que este realice la asignaci\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas que quedar\u00e1 a cargo de la vigilancia de su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que el Procurador 114 Judicial II Penal, interpuso en su favor \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la sentencia de \u00a0segunda instancia del tribunal, y que ese es el motivo por el cual no \u00a0se le asigna un juzgado de ejecuci\u00f3n, \u00absin \u00a0tener a qui\u00e9n dirigirme respetuosamente para solicitar alg\u00fan \u00a0tipo de informaci\u00f3n acerca de mi situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0a qui\u00e9n poner en conocimiento la vulneraci\u00f3n de mis \u00a0derechos [\u2026] \u00a0tratos inhumanos de tortura con la alimentaci\u00f3n a horarios \u00a0inapropiados, gramajes que no garantizan una completa nutrici\u00f3n \u00a0[\u2026] \u00a0deficiente atenci\u00f3n m\u00e9dica, a qui\u00e9n solicitarle \u00a0me pueda acoger al decreto 1451 de 4 de septiembre de 2023 para \u00a0beneficiarme pues aplico para el mismo, con el fin de garantizar mi \u00a0integridad y mi vida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0lo anterior, pretende que se ordene al Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Itag\u00fc\u00ed \u00ab(i) \u00a0enviar al centro de servicios judiciales el expediente con el fin de \u00a0ser asignado a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad, y tener quien vigile mi pena y a quien dirigir mis \u00a0solicitudes (\u2026); (ii) ser notificada en el establecimiento \u00a0penitenciario de Medell\u00edn COPED Pedregal; (iii) \u2026ordenar \u00a0expedir situaci\u00f3n jur\u00eddica a mi favor y ser notificada \u00a0de la misma; (iv) que sea solicitado al establecimiento la \u00a0documentaci\u00f3n como es cartilla biogr\u00e1fica, c\u00f3mputos \u00a0de trabajo y estudio, calificaci\u00f3n de conducta, concepto \u00a0favorable para eventual reconocimiento por trabajo o estudio; (v) que \u00a0sea admitida mi solicitud [\u2026] \u00a0para acogerme al decreto 1451 [de \u00a02023] \u00a0servicios de utilidad p\u00fablica por ser madre cabeza de familia\u00bb \u00a0y, \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0\u00ab(vi) \u00a0solicitar respuesta del recurso de casaci\u00f3n y conocer en qu\u00e9 \u00a0t\u00e9rminos quedar\u00eda mi situaci\u00f3n jur\u00eddica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Magistrado de la Hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n, a quien \u00a0correspondi\u00f3 la sustanciaci\u00f3n del asunto objeto de \u00a0escrutinio, se opuso a la prosperidad del resguardo por desatender el \u00a0presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que \u00abla \u00a0petici\u00f3n de libertad o referente a cualquier mecanismo \u00a0alternativo de la misma, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo. 190 de la Ley 906 de 2004, mientras se surte el \u00a0tr\u00e1mite del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, le \u00a0corresponde al juez de primera instancia resolverla, por lo que \u00a0existe otro mecanismo en el cual la accionante puede elevar la \u00a0presente solicitud que por esta v\u00eda depreca, lo que hace \u00a0inviable la presenta (sic) acci\u00f3n constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, resalt\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n \u00a0\u00absiempre \u00a0ha sido diligente en procura de responder las solicitudes de las \u00a0partes\u00bb \u00a0al \u00a0punto que con auto del pasado 12 de enero se le brind\u00f3 a la \u00a0gestora informaci\u00f3n acerca del estado del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0magistrado ponente de la sentencia de segunda instancia, rememor\u00f3 \u00a0lo resuelto en esa sede en torno a la apelaci\u00f3n interpuesta \u00a0por la ac\u00e1 quejosa, frente al fallo condenatorio y advirti\u00f3 \u00a0que el asunto se encuentra en este momento surtiendo el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, sin que \u00abse \u00a0tenga m\u00e1s informaci\u00f3n acerca de la privaci\u00f3n de \u00a0la libertad de la procesada o de su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0actual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Itag\u00fc\u00ed hizo un recuento de las \u00a0actuaciones adelantadas en la causa ordinaria, resaltando que, como \u00a0\u00abel \u00a0expediente a\u00fan no ha regresado de la Corte Suprema de \u00a0Justicia\u2026 no es posible remitirlo a los Jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad\u00bb \u00a0al tiempo que la procesada \u00abno \u00a0ha radicado ninguna solicitud\u2026 de cara a resolver la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria o libertad condicional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0director del COPED El Pedregal, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n \u00a0de ese establecimiento de reclusi\u00f3n \u00abpor \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte establecer si las \u00a0autoridades accionadas est\u00e1n vulnerando las prerrogativas \u00a0denunciadas por la accionante, recluida en centro carcelario en \u00a0cumplimiento de condena de 64 meses de prisi\u00f3n, al no remitir \u00a0el expediente de su proceso penal \u2013 rad. 2020-01358 \u2013 a \u00a0los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas, para ante ellos poder \u00a0solicitar redenci\u00f3n de pena y subrogados como la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria o acogerse a los beneficios del decreto 1451 de 20232. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo excepcional, \u00a0preferente, subsidiario \u00a0y residual que \u00a0tiene por objeto la protecci\u00f3n de manera efectiva e inmediata \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los particulares, \u00a0en \u00a0los casos que la ley regula, siempre \u00a0que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n a \u00e9se car\u00e1cter, se ha dicho que no \u00a0puede emplearse como un medio alternativo o supletorio en la soluci\u00f3n \u00a0de las controversias, ni su aducci\u00f3n ante el juez de amparo \u00a0puede ser coet\u00e1nea con los procedimientos judiciales o \u00a0administrativos estatuidos legalmente y mucho menos surgir en forma \u00a0paralela a \u00e9stos, tampoco ser tomada como un recurso adicional \u00a0de los mecanismos de defensa de los derechos fundamentales con los \u00a0cuales el propio ordenamiento ha dotado a los sujetos intervinientes \u00a0en dichas actuaciones. \u00a0Al \u00a0efecto, la Sala ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026)\u2026Insistentemente \u00a0se ha dicho por la jurisprudencia constitucional, que esta acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica no se erige en mecanismo sustituto o paralelo de los \u00a0instrumentos o procedimientos ordinarios creados por el legislador, \u00a0para debatir t\u00f3picos no controvertibles en sede \u00a0constitucional, pues debido a su finalidad ius fundamental no est\u00e1 \u00a0concebida para sustituirlos o desplazarlos \u201csino \u00fanica y \u00a0exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta \u00a0afectada o amenazada en una garant\u00eda de rango superior con \u00a0ocasi\u00f3n de una arbitrariedad jurisdiccional, hubiese carecido \u00a0o carezca de recursos judiciales para atacarla\u00bb \u00a0(CSJ STC, 16 jul. 2012, rad. 2012-00997-01; STC, 24 sep. 2012, rad. \u00a02012-00320-01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0la pretensi\u00f3n principal de la promotora del amparo es que el \u00a0cuaderno de la actuaci\u00f3n penal que la involucra sea remitido a \u00a0los despachos de ejecuci\u00f3n de penas a fin de formular all\u00ed \u00a0diversas solicitudes relacionadas con redenci\u00f3n de pena por \u00a0estudio y la prisi\u00f3n domiciliaria, es preciso indicar que ese \u00a0tipo de peticiones cuando la sentencia penal a\u00fan no est\u00e1 \u00a0ejecutoriada por estar tramit\u00e1ndose el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0ante el tribunal o de casaci\u00f3n ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia, le corresponde de forma exclusiva atenderlas al juzgado de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, con suficiencia, la Hom\u00f3loga Penal en variados \u00a0pronunciamientos estableci\u00f3 la competencia en esos eventos \u2013 \u00a0peticiones de libertad y subrogados \u2013 en el juez de \u00a0conocimiento (STP1958-2023)3, \u00a0de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 40 de la Ley 906 de 2004 (C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal), luego de anunciado el sentido del fallo y \u00a0hasta tanto la condena cobre ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en la misma medida, seg\u00fan lo ha recalcado esa Sala \u00a0Especializada, dicho funcionario lo ser\u00e1 para evaluar y \u00a0decidir frente a asuntos como la redenci\u00f3n de pena o \u00a0peticiones como las que pretende la quejosa, esto es, el acogimiento \u00a0a los beneficios contemplados en el decreto gubernamental 1451 de \u00a02023. Al respecto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha dicho que la \u00a0redenci\u00f3n \u00a0de la pena \u00a0es un derecho cuyo reconocimiento no est\u00e1 supeditado a la \u00a0condici\u00f3n de detenido o condenado, por lo que mientras la \u00a0condena no est\u00e9 en firme, la persona procesada puede \u00a0solicitarla ante el juez de conocimiento \u2013 (CSJ STP7672-2021, \u00a0STP8243-2021, STP12626-2021 y STP12678-2022): \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0mientras \u00a0se agotan los tr\u00e1mites necesarios para que la sentencia del 12 \u00a0de julio de 2021 quede ejecutoriada, y hasta antes de que el proceso \u00a0le sea repartido a un Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad, MAR\u00cdA EUGENIA MALDONADO PUENTES podr\u00e1 \u00a0presentar sus solicitudes de redenci\u00f3n de pena o de concesi\u00f3n \u00a0de los beneficios de libertad condicional o prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u2013o, incluso, de cualquier otra cosa frente a la \u00a0cual deba pronunciarse un Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas\u2013 \u00a0ante el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0qui\u00e9n ejerce transitoriamente la primera instancia de la \u00a0funci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de penas, mientras el expediente \u00a0no le sea repartido a un estrado de aquella especialidad\u00bb \u00a0(STP12678-2022). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, como la tutelante no demostr\u00f3 haber dirigido al juez \u00a0que profiri\u00f3 la condena requerimiento alguno en ese sentido, \u00a0acreditando las circunstancias que expone como soporte de esta \u00a0salvaguarda, su demanda no puede prosperar en virtud del referido \u00a0presupuesto de la subsidiariedad pues, se reitera, cuenta con una v\u00eda \u00a0jur\u00eddica que debe agotar antes de acudir a la justicia \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0contrario, es decir, someter esa pretensi\u00f3n a esta senda \u00a0excepcional, no significar\u00eda otra cosa distinta que una \u00a0invasi\u00f3n inapropiada a las facultades de la autoridad a cargo, \u00a0desplaz\u00e1ndola, aunado al car\u00e1cter anticipado que \u00a0constituir\u00eda adoptar una determinaci\u00f3n en ese sentido \u00a0frente a un aspecto que no se ha definido en el escenario procesal, \u00a0es decir, no ser\u00eda posible conminar al despacho a responder \u00a0por un tema que de manera puntual no se le ha planteado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0definitiva, \u00a0el incumplimiento del requisito de procedibilidad destacado es \u00a0suficiente para declarar la inviabilidad del resguardo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0DECLARA IMPROCEDENTE \u00a0el amparo incoado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las partes por el medio m\u00e1s expedito \u00a0y, en caso de no ser impugnado el fallo, rem\u00edtanse las \u00a0presentes diligencias a la Corte Constitucional para que asuma lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>(Ausencia \u00a0justificada) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO \u00a0WILSON QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>(Ausencia \u00a0justificada) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALONSO RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante fallo de 21 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2021, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed la conden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la pena de 108 meses de prisi\u00f3n por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn el 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2022 modific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia del a quo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sentido de suprimir el agravante punitivo y, en consecuencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redujo el monto de la pena, dej\u00e1ndolo en 64 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 1451 DE 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023. Por medio del cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adiciona el cap\u00edtulo 14 al T\u00edtulo 1 de la parte 2 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho para reglamentar la prestaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios de utilidad p\u00fablica como pena sustitutiva de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda pretensi\u00f3n relacionada con la libertad del procesado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 ser estudiada a la luz de los requisitos legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigidos para la concesi\u00f3n de los subrogados y sustitutos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusi\u00f3n del penalmente responsable s\u00f3lo se justifica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en funci\u00f3n del cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser resueltas por el juez de ejecuci\u00f3n de penas. (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP1276-2015, AP4315-2016, AP48466-2016, AHP7124-2017, AP120-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP6186-2022, STP7992-2022, STP13702-2022, STP13770-2022, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP15563-2022 y STP1315-2023, entre otras providencias)\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STC3612-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00901-00 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n del tres de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela que Talia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-96024","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96024"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96024\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}