{"id":96038,"date":"2025-06-18T15:52:14","date_gmt":"2025-06-18T15:52:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc3638-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:14","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:14","slug":"stc3638-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc3638-2024\/","title":{"rendered":"STC3638-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC3638-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00946-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n del tres de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por Carlos \u00a0Jos\u00e9 Diaz Beltr\u00e1n \u00a0contra la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el \u00a0Juzgado Doce Penal del Circuito \u00a0y las Fiscal\u00edas \u00a0Cuarta Especializada de la Unidad de Delitos contra la Vida y \u00a0Sexta \u00a0Local de Hurtos, todos de la misma ciudad, \u00a0tr\u00e1mite al cual fueron vinculados James \u00a0Freddy \u00a0Rodr\u00edguez Santamar\u00eda \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s partes e intervinientes en los \u00a0procesos penales n\u00b0 2018-00561 y 2018-02049. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0accionante reclama la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, \u00a0petici\u00f3n, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0m\u00ednimo vital, presuntamente \u00a0vulnerados por las autoridades convocadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0lo que interesa para la resoluci\u00f3n del presente asunto, relat\u00f3 \u00a0que su hermano y progenitora \u00a0\u00abfueron asesinados el d\u00eda 23 de \u00a0enero de 2018, por el se\u00f1or James Freddy Rodr\u00edguez \u00a0Santamaria, por hurtarle el dinero que ten\u00eda mi hermano en su \u00a0casa\u00bb, siendo capturado posteriormente \u00a0y \u00abencontr\u00e1ndose en su vivienda \u00a0la suma de (\u2026) $40.000.000 de los (\u2026) $82.000.000 que \u00a0se rob\u00f3\u00bb. Por estos hechos le \u00a0fueron imputados los delitos de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte o tenencia de armas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 21 de marzo de 2018 el ente acusador present\u00f3 un \u00a0preacuerdo con el procesado, el cual fue aprobado el 26 de abril de \u00a02019 por parte del Juzgado \u00a0Doce Penal del Circuito de Bucaramanga (rad. 2018-00561) \u00a0y confirmado el 19 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de la misma ciudad, decisi\u00f3n frente a la cual elev\u00f3 \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n y que actualmente se \u00a0encuentra en la Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00aba \u00a0punto de completar los CINCO (5) A\u00d1OS y a punto que se genere \u00a0la prescripci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 23 de noviembre de 2022 elev\u00f3 petici\u00f3n ante la \u00a0Fiscal\u00eda Cuarta Especializada \u2013 Unidad de Delitos contra \u00a0la Vida de Bucaramanga, solicitando copias de las investigaciones \u00a0dentro del proceso 2018-00561, \u00a0las razones por las cuales al investigado no le han sido imputados \u00a0los delitos de \u00abhurto calificado y \u00a0agravado\u00bb, as\u00ed como la entrega \u00a0del dinero y los bienes incautados, sin embargo, la respuesta dada \u00a0por esa autoridad el d\u00eda 19 de diciembre de 2022 resulta \u00a0\u00abirrisoria (\u2026) rayando en lo \u00a0il\u00f3gico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de este mecanismo excepcional, pretende: i) \u00a0que \u00a0se permita el acceso a los expedientes 2018-00561 \u00a0y 2018-02049 \u00a0\u00abo se haga entrega de fotocopias del mismo, en cabeza de la \u00a0fiscal\u00eda cuarta especializada\u00bb; \u00a0ii) \u00a0que \u00a0se ordene a la fiscal\u00eda sexta local indicar \u00a0\u00abde \u00a0manera clara y precisa las razones por las cuales no se ha realizado \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0de radicado 680016000160201802049\u00bb \u00a0as\u00ed como las actividades desplegadas en el proceso; \u00a0iii) \u00a0\u00abse \u00a0informe de manera clara y precisa por parte de la fiscal\u00eda \u00a0cuarta especializada- unidad de delitos contra la vida de \u00a0Bucaramanga, el por qu\u00e9 solo se va a realizar a la entrega de \u00a0UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) pese de haberse incautado cuarenta \u00a0millones de pesos\u00bb; \u00a0iv) \u00a0se \u00a0compulsen copias a las autoridades correspondientes \u00aben \u00a0contra de aquellos funcionarios que [con] su actuar han generado la \u00a0vulneraci\u00f3n de nuestro derechos constitucionales\u00bb; \u00a0vi) \u00a0se \u00a0adopte una decisi\u00f3n por parte de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corte con respecto a la aprobaci\u00f3n del \u00a0preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n solicit\u00f3 \u00a0que se declare la improcedencia del amparo formulado por cuanto \u00abla \u00a0tardanza de la Sala de Casaci\u00f3n Penal en admitir o inadmitir \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el apoderado del \u00a0accionante dentro del CUI 68001600015920180056101 se debe a que esa \u00a0decisi\u00f3n se adopta siguiendo el orden de entrada de los \u00a0procesos al Despacho, tal y como lo dispone el art\u00edculo 18 de \u00a0la Ley 446 de 1998, as\u00ed como la prioridad que deba d\u00e1rseles \u00a0a los asuntos con inminente prescripci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido se\u00f1al\u00f3 que \u00abal \u00a0expediente de la referencia le anteceden algunos asuntos ingresados \u00a0desde el segundo semestre del a\u00f1o 2019. En todo caso, esta \u00a0Corporaci\u00f3n decidir\u00e1 sobre la anotada demanda \u00a0pr\u00f3ximamente, la que se comunicar\u00e1 al accionante y a su \u00a0apoderado judicial\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El Juzgado Doce Penal del Circuito de Bucaramanga refiri\u00f3 que \u00a0conoci\u00f3 de la causa penal 2018-00561, en la cual profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria y que actualmente se encuentra surtiendo el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, de manera que la acci\u00f3n \u00a0invocada no est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda Cuarta Especializada de la Unidad de Delitos \u00a0contra la Vida de la Seccional Bucaramanga se\u00f1al\u00f3 que \u00a0con oficio 242 del 19 de diciembre de 2022 le inform\u00f3 al \u00a0tutelante que el proceso se encontraba en su totalidad ante la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, autoridad a la que \u00a0deb\u00eda formular su petici\u00f3n de copias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal Sexta Local de Hurtos de la misma ciudad indic\u00f3 que \u00a0\u00ab[e]n \u00a0el tiempo que llevo encargada del despacho fiscal (&#8230;) no tengo \u00a0conocimiento que el se\u00f1or CARLOS JOSE DIAS (sic) BELTRAN se \u00a0haya acercado al despacho fiscal a solicitar informaci\u00f3n sobre \u00a0el avance del proceso o para apoyar la investigaci\u00f3n con \u00a0alguna informaci\u00f3n novedosa de la que tenga conocimiento\u00bb \u00a0de manera que solicit\u00f3 desestimar las pretensiones del \u00a0accionante por cuanto \u00abnos \u00a0encontramos en t\u00e9rminos para desarrollar la investigaci\u00f3n \u00a0de manera oportuna y eficaz\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Examinada \u00a0la queja constitucional al tenor de la jurisprudencia y su cotejo con \u00a0la informaci\u00f3n extractada de las pertinentes piezas procesales \u00a0adosadas al expediente, de entrada, se anuncia que la Sala negar\u00e1 \u00a0el amparo solicitado por las razones que pasan a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 En \u00a0lo relativo a la mora judicial alegada por parte de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, es preciso se\u00f1alar \u00a0que las \u00a0situaciones que habilitan la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional por la configuraci\u00f3n de esta son aquellas donde \u00a0la emisi\u00f3n de la respectiva decisi\u00f3n se ha extendido \u00a0considerablemente en el tiempo sin que exista un motivo que lo \u00a0justifique, es decir, son el resultado de un comportamiento ap\u00e1tico \u00a0o negligente del funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tiempo atr\u00e1s esta Sala ha sostenido que los eventos en que \u00a0procede el resguardo constitucional por mora judicial son los que \u00a0\u00absean \u00a0el indisimulado producto \u2018de un comportamiento desidioso, \u00a0ap\u00e1tico o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando \u00a0\u00e9sta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente \u00a0justificadas\u2019\u00bb \u00a0(STC6176-2023); \u00a0y, \u00a0en ese mismo sentido ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso por mora \u00a0judicial se circunscribe a la verificaci\u00f3n objetiva de su \u00a0calificaci\u00f3n entre justificada e injustificada, pues si existe \u00a0alguna de las causales de justificaci\u00f3n, tales como la fuerza \u00a0mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra \u00a0circunstancia objetiva y razonable que permita establecer que la mora \u00a0es aceptable, no podr\u00e1 predicarse la violaci\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso. Se insiste, la protecci\u00f3n efectiva \u00a0del derecho opera cuando la mora judicial es injustificada. \u00a0(CSJ \u00a0STC, 19 sep. 2008, Rad. 01138-00, citada entre otras en STC195-2021, \u00a0STC861-2022 y STC2430- 2023) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, y de \u00a0cara a los elementos de convicci\u00f3n obrantes en el expediente y \u00a0el informe rendido por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corte, no se advierte que la autoridad convocada hubiese incurrido \u00a0injustificadamente en la demora endilgada, puesto que, pese a que \u00a0transcurri\u00f3 un tiempo considerable desde que recibi\u00f3\u00a0la \u00a0demanda de casaci\u00f3n, sustent\u00f3 su tardanza en que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0superaci\u00f3n de los t\u00e9rminos procesales no implica \u00a0necesariamente la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, pues \u00a0\u201cla realidad del pa\u00eds da cuenta que la congesti\u00f3n \u00a0que padece el sistema judicial y el exceso de las cargas laborales, \u00a0en la mayor\u00eda de casos no permite a los funcionarios cumplir \u00a0con los plazos legalmente establecidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0bueno se\u00f1alar que al expediente de la referencia le anteceden \u00a0algunos asuntos ingresados desde el segundo semestre del a\u00f1o \u00a02019. En todo caso, esta Corporaci\u00f3n decidir\u00e1 sobre la \u00a0anotada demanda pr\u00f3ximamente, la que se comunicar\u00e1 al \u00a0accionante y a su apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0las circunstancias anteriores descartan una actitud renuente o \u00a0descuidada de la autoridad accionada en el impulso de la actuaci\u00f3n, \u00a0lo que impide que el juez de tutela intervenga sobre el particular, \u00a0m\u00e1xime teniendo en cuenta que, tras conocerse la acci\u00f3n \u00a0constitucional, aqu\u00e9lla inform\u00f3 que decidir\u00e1 \u00a0sobre el recurso extraordinario pr\u00f3ximamente atendiendo al \u00a0orden de entrada de los procesos al despacho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con lo pretendido por el accionante, en el sentido \u00a0que se le ordene a la \u00a0Fiscal\u00eda Sexta Local de Hurtos de Bucaramanga indicar \u00a0\u00abde \u00a0manera clara y precisa las razones por las cuales no se ha realizado \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0de radicado 680016000160201802049\u00bb \u00a0as\u00ed como las actividades desplegadas en la investigaci\u00f3n, \u00a0es preciso se\u00f1alar que tal pretensi\u00f3n no tiene vocaci\u00f3n \u00a0de prosperidad porque no hay prueba en el expediente de que haya \u00a0elevado recientemente tales rogativas ante dichas autoridades. Al \u00a0respecto debe precisarse que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0supeditada al agotamiento previo de los mecanismos de defensa \u00a0ordinarios dispuesto por el legislador, de tal suerte que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no es un mecanismo que se pueda activar, seg\u00fan la \u00a0discrecionalidad del interesado (\u2026) para reclamar \u00a0prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le \u00a0est\u00e1 vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente \u00a0facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe \u00a0resolver el funcionario competente (\u2026) para que de una manera \u00a0r\u00e1pida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido \u00a0proceso\u2019, pues, reit\u00e9rase, no es este un instrumento del \u00a0que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos \u00a0para eludir el que de manera espec\u00edfica se\u00f1ale la ley \u00a0(STC, \u00a022 feb. 2010, rad. 00312-01, reiterado, entre otras, en STC1423-2020 \u00a0y STC9886-2022). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0cuanto a los reproches frente a la respuesta al derecho \u00a0de petici\u00f3n \u00a0del 23 de noviembre de 2022 elevado ante la Fiscal\u00eda Cuarta \u00a0Especializada, es de se\u00f1alar que, seg\u00fan lo indicado por \u00a0el gestor y su cotejo con las piezas adosadas en la queja \u00a0constitucional, dicha comunicaci\u00f3n data del 19 \u00a0de diciembre de 2022, \u00a0mientras que el amparo constitucional s\u00f3lo se promovi\u00f3 \u00a0hasta el 11 \u00a0de marzo de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, desde la fecha de la \u00faltima decisi\u00f3n hasta \u00a0cuando se promovi\u00f3 el amparo transcurri\u00f3 \u00a0m\u00e1s de 1 a\u00f1o, \u00a0super\u00e1ndose el t\u00e9rmino de 6 meses que se ha entendido \u00a0como prudente y razonable para ejercer la acci\u00f3n, situaci\u00f3n \u00a0que impide examinar de fondo el asunto, pues, la demora en incoar la \u00a0protecci\u00f3n supralegal es suficiente para descartar la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n a sus prerrogativas fundamentales por parte de \u00a0dicha autoridad. Al respecto ha se\u00f1alado esta Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, precisa se\u00f1alar que as\u00ed como la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, impone al Juzgador el deber de \u00a0brindar protecci\u00f3n inmediata a los derechos fundamentales, al \u00a0ciudadano le asiste el deber rec\u00edproco de colaborar para el \u00a0adecuado funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0(ordinal 7, art\u00edculo 95 Superior), en este caso, impetrando \u00a0oportunamente la solicitud tutelar, pues la demora en el ejercicio de \u00a0dicha acci\u00f3n constitucional, puede tomarse, ora como s\u00edntoma \u00a0del car\u00e1cter dudoso de la lesi\u00f3n o puesta en peligro de \u00a0los derechos fundamentales, o como se\u00f1al de aceptaci\u00f3n \u00a0a lo resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad, \u00a0eficacia e inmediatez inherente a la lesi\u00f3n o amenaza del \u00a0derecho fundamental.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en orden a procurar el cumplimiento del memorado requisito, la \u00a0Sala en reiterados pronunciamientos ha considerado por t\u00e9rmino \u00a0razonable para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n el de seis \u00a0meses. \u00a0(CSJ STC, 29 abr. 2009, Rad. 2009-00624-00, reiterada, entre otras, \u00a0en CSJ STC, 25 de ene. 2023, Rad. 2023-02630-01) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Finalmente, \u00a0de \u00a0cara a los requerimientos del gestor en el sentido que se compulsen \u00a0copias \u00aben \u00a0contra de aquellos funcionarios que [con] su actuar han generado la \u00a0vulneraci\u00f3n de nuestro derechos constitucionales\u00bb \u00a0basta decir que le corresponde al accionante acudir directamente ante \u00a0las autoridades competentes, pues ha sido criterio de esta \u00a0Corporaci\u00f3n que \u00abla \u00a0funci\u00f3n del juez constitucional no es ordenar investigaciones \u00a0disciplinarias, sino proteger derechos de rango superior amenazados y \u00a0vulnerados por las autoridades, bien por omisi\u00f3n o por acci\u00f3n\u00bb \u00a0(STC12137-2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 En \u00a0consecuencia, se impone la negativa al amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, \u00a0resuelve \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Carlos \u00a0Jos\u00e9 D\u00edaz Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0lo resuelto por el medio m\u00e1s expedito a las partes y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, en caso de no ser impugnado este \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>(Ausencia \u00a0justificada) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO \u00a0WILSON QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>(Ausencia \u00a0justificada) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALONSO RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STC3638-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00946-00 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n del tres de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por 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