{"id":96039,"date":"2025-06-18T15:52:14","date_gmt":"2025-06-18T15:52:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc3641-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:14","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:14","slug":"stc3641-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc3641-2024\/","title":{"rendered":"STC3641-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC3641-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba \u00a011001-02-30-000-2024-00340-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en Sala de tres de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El accionante, actuando en nombre propio, reclam\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de sus garant\u00edas esenciales de debido \u00a0proceso administrativo, \u00abigualdad \u00a0de oportunidades y de cargas laborales\u00bb, \u00a0entre otras, supuestamente vulneradas por las autoridades convocadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes para la definici\u00f3n del \u00a0sub-lite, \u00a0se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mediante \u00a0Acuerdo PCSJA22-12026 del 15 de diciembre de 2022, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura dispuso, entre otros, la creaci\u00f3n \u00a0del Juzgado Cuarto Administrativo de Buga con car\u00e1cter \u00a0permanente, el cual entr\u00f3 en funcionamiento el 11 de enero de \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. En esa \u00a0dependencia labora Johan Andr\u00e9s Salcedo Libreros, en su \u00a0calidad de profesional universitario grado 17 \u2013en virtud de su \u00a0incorporaci\u00f3n en propiedad, mediante el acuerdo PCSJA-12031 \u00a0del 29 de diciembre de 20221\u2013; \u00a0estrado que, seg\u00fan inform\u00f3 la Unidad de Desarrollo y \u00a0An\u00e1lisis Estad\u00edstico de la citada entidad el 4 de marzo \u00a0de 2024, cuenta con un \u00edndice de evacuaci\u00f3n parcial de \u00a0expedientes (IEP) del 45%, situaci\u00f3n que estima irregular, por \u00a0cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el caso del Juzgado Cuarto Administrativo de Guadalajara de Buga a \u00a0los 631 \u201cingresos\u201d deber\u00eda rest\u00e1rsele el \u00a0inventario inicial de 392 procesos recibidos por \u201credistribuci\u00f3n \u00a0equitativa\u201d, para un total de 239 ingresos que, frente a los \u00a0284 egresos efectivos, arrojar\u00eda un \u00edndice de \u00a0evacuaci\u00f3n parcial de 119%. Es decir, una desacumulaci\u00f3n \u00a0de procesos en el inventario final. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De tal forma \u00a0que, al contar como ingresos los procesos remitidos por \u00a0redistribuci\u00f3n, como si fueran ingresos por reparto o \u00a0efectivos, desequilibra \u00a0la carga en desfavor de los despachos creados mediante Acuerdo \u00a0PCSJA22-12026 del 15 de diciembre de 2022, poni\u00e9ndonos en \u00a0latente situaci\u00f3n de desigualdad, \u00a0pues claramente a los Juzgados que ven\u00edan funcionando antes de \u00a02023, para el inicio de dicha vigencia, no se les tuvo en cuenta el \u00a0inventario inicial, sino \u00fanicamente los ingresos por reparto, \u00a0descont\u00e1ndoles los remitidos a los nuevos despachos en 2023 \u00a0como egresos efectivos, y por el contrario, a los Juzgados nuevos, \u00a0dichasremisionesfueron tenidas en cuenta no como inventario inicial, \u00a0sino como ingresos de la vigencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Dada esa \u00a0circunstancia, el libelista consider\u00f3 que se afect\u00f3 su \u00a0derecho a solicitar el teletrabajo \u00a0en los t\u00e9rminos del acuerdo PCSJA-12151 del 28 de febrero de \u00a02024, por cuanto cumple los requisitos de ese acto administrativo, a \u00a0excepci\u00f3n del 80% del IEP, \u00a0raz\u00f3n por la cual el aplicativo dispuesto por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial le impide adelantar el \u00a0tr\u00e1mite, pues el despacho al que pertenece tiene atribuido \u00a0\u00aberr\u00f3neamente\u00bb \u00a0un IEP inferior al exigido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Por ello, \u00a0inform\u00f3 que, el 4 de marzo de este a\u00f1o, la titular del \u00a0juzgado solicit\u00f3 ante el Consejo Superior de la Judicatura el \u00a0rec\u00e1lculo del IEP, con la finalidad de que se habilite la \u00a0opci\u00f3n de teletrabajo para sus empleados, pero el 14 de marzo \u00a0posterior, la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico \u00a0de esa entidad relat\u00f3 la forma en que se adelant\u00f3 esa \u00a0verificaci\u00f3n, sin modificar el resultado, \u00abpersistiendo \u00a0en el error\u00bb: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0al \u00a0aplicar de manera irreflexiva y aut\u00f3mata una f\u00f3rmula \u00a0sin considerar las particularidades del caso, pues, se repite, el \u00a0Juzgado Cuarto Administrativo de Guadalajara de Buga tuvo un total de \u00a0239 ingresos efectivos por reparto en el a\u00f1o 2023 y 284 \u00a0egresos efectivos en el mismo periodo, lo \u00a0que nos arrojar\u00eda un \u00edndice de evacuaci\u00f3n \u00a0parcial de 119%, sin que para el efecto deban incluirse los 392 \u00a0procesos recibidos por \u201credistribuci\u00f3n equitativa\u201d, \u00a0pues \u00a0ello supondr\u00eda un trato desigual frente a iguales, ponernos en \u00a0una situaci\u00f3n de desventaja frente al resto de despachos \u00a0judiciales de todo el pa\u00eds y a la par una afrenta al derecho \u00a0fundamental a la igualdad y de acceso a otras alternativas de \u00a0trabajo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0consecuencia, pidi\u00f3, en compendio, (i) \u00a0\u00abORDENAR: \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura, junto con la Unidad de \u00a0Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico, recalcular el \u00cdndice \u00a0de Evacuaci\u00f3n Parcial del Juzgado Cuarto Administrativo de \u00a0Buga, sin tener en cuenta el inventario inicial al momento de la \u00a0creaci\u00f3n de dicho despacho\u00bb; \u00a0y (ii) \u00a0\u00abORDENAR \u00a0a [esa \u00a0dependencia], \u00a0junto con Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, permita sin obst\u00e1culos y sin verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del PCSJA-12151 del 28 de febrero de 2024 (\u2026) \u00a0presentar \u00a0la solicitud de teletrabajo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0subsidiaria, en caso de que no sea posible recalcular el IEP, (i) \u00a0\u00abse \u00a0exonere del requisito\u00bb \u00a0y (ii) \u00a0\u00abse \u00a0autorice a la nominadora del Juzgado Cuarto Administrativo del \u00a0Circuito de Buga, dar tr\u00e1mite a la solicitud de teletrabajo \u00a0presentada por fuera del plazo indicado ante la imposibilidad \u00a0absoluta de hacerlo tempestivamente a trav\u00e9s del aplicativo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Directora de \u00a0la Unidad de \u00a0Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura manifest\u00f3 respecto del criterio que el \u00a0accionante pide revaluar a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0%IEP total corresponde a la raz\u00f3n entre el ingreso total del \u00a0despacho y el egreso total del despacho. Para su c\u00e1lculo, \u00a0teniendo en cuenta su definici\u00f3n la Unidad de Desarrollo y \u00a0An\u00e1lisis Estad\u00edstico contabiliza todos los tipos de \u00a0ingresos y egresos que el funcionario judicial report\u00f3, debido \u00a0a que todos hacen parte de su carga y gesti\u00f3n. Por lo tanto, \u00a0en el c\u00e1lculo solo se consideran las variables que comprenden \u00a0los ingresos y no el inventario inicial, por lo que la primera \u00a0pretensi\u00f3n del accionante no tiene cabida en raz\u00f3n a \u00a0que no corresponde a la realidad que se est\u00e9 incluyendo el \u00a0inventario inicial en el c\u00e1lculo del \u00edndice. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El inventario \u00a0inicial es considerado en la f\u00f3rmula del c\u00e1lculo del \u00a0IET \u2013 \u00cdndice de Evacuaci\u00f3n Total y cuyo resultado \u00a0se obtiene de la siguiente manera: ((egreso) \/ (inventario inicial + \u00a0ingresos)*100). Es importante precisar que este \u00edndice no es \u00a0el que prev\u00e9 el art\u00edculo 7 del Acuerdo PCSJA24-12151 de \u00a02024 como una de las condiciones para acceder al teletrabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0lugar, el total de ingresos incluye los procesos recibidos por \u00a0redistribuci\u00f3n, toda vez que corresponde a asuntos que \u00a0ingresaron durante la vigencia 2023, tanto para los despachos \u00a0judiciales creados, como para los transformados o trasladados, toda \u00a0vez que afrontan mayores desaf\u00edos para la mejora de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, y por ende, es fundamental \u00a0realizar un monitoreo completo y preciso sobre la gesti\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, se destaca que por la reciente creaci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n o traslado, el director del despacho requerir\u00e1 \u00a0de un mayor ejercicio de articulaci\u00f3n y generaci\u00f3n de \u00a0cohesi\u00f3n con el equipo de trabajo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abpuede \u00a0afectar el derecho a la igualdad de los servidores judiciales al \u00a0aplicar unos criterios para unos despachos judiciales y otros \u00a0diferentes a los creados, transformados o creados, que fueron \u00a0consecuencia de las medidas de fortalecimiento y optimizaci\u00f3n \u00a0de la oferta judicial a nivel nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Por su parte, \u00a0el tutelante alleg\u00f3 nuevos memoriales en los que insisti\u00f3 \u00a0en su pedimento inicial y reiter\u00f3 que \u00abluego \u00a0de intentar nuevamente presentar la solicitud de teletrabajo (\u2026) \u00a0el aplicativo me impide continuar con el tr\u00e1mite en menci\u00f3n \u00a0con el manido pretexto que el Juzgado Cuarto Administrativo del \u00a0Circuito de Buga no cumple con el %IEP requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca aclar\u00f3 que \u00a0\u00abesta \u00a0Corporaci\u00f3n Seccional nada tiene que ver en el conflicto que \u00a0ocupa la acci\u00f3n de tutela, sin estar facultados para \u00a0pronunciarse sobre las pretensiones elevadas por el actor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente asunto, corresponde a la Corte establecer, \u00a0preliminarmente, si el amparo satisface el presupuesto de \u00a0subsidiariedad; \u00a0y, de superarse lo anterior, si la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis \u00a0Estad\u00edstico \u2013UDAE del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0y la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0\u2013DEAJ vulneraron las garant\u00edas de Johan Andr\u00e9s \u00a0Salcedo Libreros, en su calidad de profesional universitario grado \u00a017 al servicio del Juzgado Cuarto Administrativo de Buga, por cuanto, \u00a0seg\u00fan se\u00f1al\u00f3: (i) \u00a0la primera autoridad calific\u00f3 de forma errada el porcentaje de \u00a0IEP de ese estrado (45%); lo que imposibilitar\u00eda que \u00a0(ii) la \u00a0segunda entidad habilitara el teletrabajo, en los t\u00e9rminos del \u00a0acuerdo PCSJA-12151 del 28 de febrero de 2024, pues el IEP exigido es \u00a0del 80%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 No obstante, revisados \u00a0el escrito inicial y los medios de convicci\u00f3n aportados al \u00a0sub-lite, \u00a0la Sala anticipa que declarar\u00e1 la improcedencia del resguardo, \u00a0en \u00a0tanto que pretermite el presupuesto de que trata el inciso 3 del \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n2 \u00a0\u2013en concordancia con el numeral 1 del art\u00edculo 6 del \u00a0Decreto 2591 de 19913\u2013, \u00a0referido supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en \u00a0tanto que el accionante (i) \u00a0no acredit\u00f3 haber puesto de presente las inconformidades \u00a0tra\u00eddas a esta sede ante la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial \u2013m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0referir las vicisitudes con la plataforma4\u2013, \u00a0con miras a verificar si existe o no la posibilidad que reclama a \u00a0trav\u00e9s de esta acci\u00f3n \u2013v. \u00a0gr., \u00a0la flexibilizaci\u00f3n del est\u00e1ndar de IEP o la exoneraci\u00f3n \u00a0del requisito\u2013; aunado a que (ii) \u00a0tampoco prob\u00f3 haber adelantado las diligencias tendientes a \u00a0enervar \u00a0el mentado porcentaje de IEP del despacho en el que trabaja, ante la \u00a0Unidad de \u00a0Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura5, \u00a0pues, surtido el procedimiento administrativo, podr\u00eda \u00a0habilitarse la v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n contenciosa a \u00a0trav\u00e9s de los distintos medios de control previstos en la Ley \u00a01437 de 2011, posibilidades que no se han agotado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre ese \u00a0criterio, la Corte ha insistido en que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0si \u00a0el actor considera que alg\u00fan acto concreto de los acusados le \u00a0est\u00e1 transgrediendo las garant\u00edas esenciales, debe \u00a0dirigirse a ellos para que se pronuncien al respecto; es decir, el \u00a0quejoso debe plantear sus inconformidades ante los demandados, para \u00a0que \u00e9stos, de ser pertinente, tomen una determinaci\u00f3n \u00a0sobre su situaci\u00f3n, sin que con este mecanismo pueda \u00a0anticiparse a las decisiones de dichas entidades\u00bb \u00a0(CSJ STC11463-2016, 18 ago., reiterada en \u00a0STC9840-2017, \u00a010 jul. y \u00a0STC13772-2023, 7 dic.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro asunto en el que se acudi\u00f3 a esta v\u00eda sin efectuar \u00a0antes solicitud ante la autoridad competente para dirimir el tema \u00a0objeto de debate, la Sala sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n reclamada no puede salir exitosa porque, en las \u00a0copias allegadas con esta acci\u00f3n no se \u00a0encuentra ninguna prueba distinta de la afirmaci\u00f3n de la \u00a0demandante que indique a la Sala que la petente haya elevado ante el \u00a0accionado petici\u00f3n en el sentido pretendido \u00a0y que ahora alega por esta v\u00eda subsidiaria, que permita \u00a0endilgar a la entidad demandada una acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0vulneratoria de los derechos que reclama\u2026 Expone la \u00a0peticionaria unos hechos hu\u00e9rfanos de toda prueba, sobre los \u00a0que no se concede el amparo\u2026, es decir, la interesada accion\u00f3 \u00a0en tutela, sin haber hecho ninguna gesti\u00f3n ante la entidad \u00a0demandada y ciertamente que la falta de petici\u00f3n directa ante \u00a0\u00e9sta no le ha permitido pronunciarse concretamente sobre el \u00a0asunto por cuya defensa se propende\u2026\u00bb \u00a0(CSJ, \u00a0STC 13 feb. 2013, exp. 00193-01, reiterada en STC10498-2019, 6 ago. y \u00a0STC13772-2023, 7 dic.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0otra parte, la Sala estima oportuno anotar que tampoco se habilita la \u00a0salvaguarda como instrumento transitorio, pues no se desarroll\u00f3 \u00a0esa circunstancia ni se adujo prueba de la eventual ocurrencia de un \u00a0perjuicio irremediable \u2013m\u00e1s all\u00e1 de su \u00a0enunciaci\u00f3n\u2013; y, de acuerdo con la jurisprudencia de \u00a0esta Sala Especializada, \u00ab(\u2026) no \u00a0es posible recurrir al amparo sin acreditar [el \u00a0citado presupuesto] \u00a0que autorice su utilizaci\u00f3n de manera transitoria, y en el \u00a0caso (\u2026) \u00a0no demostr\u00f3 un da\u00f1o \u201cgrave e inminente, no \u00a0meramente eventual, que s\u00f3lo pueda conjurarse con las medidas \u00a0urgentes e impostergables propias de la tutela\u201d, de ah\u00ed \u00a0que no sea evidente un menoscabo tal que habilite al tutelante para \u00a0ejercer el mecanismo excepcional\u00bb \u00a0(CSJ STC5765-2022, 11 may., \u00a0et. al.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En consecuencia, se concluye que el amparo desatiende el car\u00e1cter \u00a0subsidiario \u00a0que lo gobierna, ya que el interesado no demostr\u00f3 haber \u00a0comparecido ante las autoridades competentes para resolver sus \u00a0pedimentos en el escenario pertinente, previo a acudir a esta \u00a0especial jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0DECLARA \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo incoado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>(Ausencia \u00a0justificada) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO \u00a0WILSON QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>(Ausencia \u00a0justificada) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALONSO RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud del acuerdo PCSJA-12031 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 29 de diciembre de 2022, proferido por el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, en el cual \u00ab se me incorpora a la planta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal del anotado despacho a partir del 11 de enero de 2023, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n de continuidad, en el cargo de profesional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0universitario, grado 16, en propiedad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEsta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se constata de los anexos aportados con posterioridad por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00danicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aport\u00f3 copia de la petici\u00f3n y la respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministrada a la titular de ese despacho. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STC3641-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba \u00a011001-02-30-000-2024-00340-00 \u00a0 (Aprobado \u00a0en Sala de tres de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0\u00a0 1. \u00a0 El accionante, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-96039","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96039"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96039\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}