{"id":96043,"date":"2025-06-18T15:52:14","date_gmt":"2025-06-18T15:52:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc3650-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:14","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:14","slug":"stc3650-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc3650-2024\/","title":{"rendered":"STC3650-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC3650-2024 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 11001-22-03-000-2024-00313-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en Sala de tres de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desata \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n del fallo proferido el 28 de febrero \u00a0de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, en la tutela que V\u00edctor Alfonso Casta\u00f1eda \u00a0Hern\u00e1ndez instaur\u00f3 contra el Juzgado Veinticuatro Civil \u00a0del Circuito de esta misma ciudad y \u00a0dem\u00e1s \u00a0intervinientes en el consecutivo 2018-00153. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a0libelista, en nombre propio, \u00a0invoc\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos al \u00abdebido \u00a0proceso y propiedad privada\u00bb, \u00a0para \u00a0que se ordenara al estrado accionado \u00ab(\u2026) \u00a0me \u00a0haga entrega del inmueble, teniendo en cuenta que no soy parte dentro \u00a0de dicho proceso, y soy propietario del 50% junto con mis hermanos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento adujo que el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de esta \u00a0capital, en el proceso ejecutivo que Eduvina Sierra Sierra promovi\u00f3 \u00a0contra su progenitora Ruby Esther Hern\u00e1ndez, decret\u00f3 el \u00a0embargo del 50% del inmueble con M.I. 50N-631229 perteneciente a la \u00a0demandada; no obstante, se llev\u00f3 a cabo la diligencia de \u00a0secuestro sobre la totalidad del fundo del que es due\u00f1o de la \u00a0mitad junto con sus hermanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el 2019 el auxiliar de la justicia designado arrend\u00f3 el local \u00a0comercial del primer piso y un apartamento en el segundo con terraza, \u00a0recibiendo el 100% de las rentas y que en varias oportunidades \u00a0solicit\u00f3 al \u00a0iudex cuestionado \u00a0la entrega del 50% del predio. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a0Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogot\u00e1 inform\u00f3 \u00a0que desde el 16 de octubre de 2019 remiti\u00f3 las diligencias a \u00a0la Oficina Judicial de Ejecuci\u00f3n Civil del Sentencias y, por \u00a0tanto, no puede pronunciarse sobre lo alegado, \u00abtoda \u00a0vez que el accionante no ha elevado solicitud alguna y se echa de \u00a0menos el expediente desde la fecha arriba precitada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Segundo Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de esta \u00a0urbe indic\u00f3 que en \u00ab(\u2026) \u00a0el \u00a0expediente desde el juzgado primigenio, se embarg\u00f3, secuestr\u00f3 \u00a0y avalu\u00f3 el inmueble objeto de cautela en su cuota parte. \u00a0Sumado a lo dicho en la diligencia de secuestro claramente se expres\u00f3 \u00a0que hab\u00eda zonas del inmueble desocupadas, pero en todo caso se \u00a0declar\u00f3 secuestrado en los t\u00e9rminos del auto de \u00a0comisi\u00f3n sin que existiera la imprecisi\u00f3n se\u00f1alada \u00a0por el actor (\u2026)\u00bb; \u00a0adem\u00e1s, inform\u00f3 que \u00abs\u00f3lo \u00a0obra una petici\u00f3n en el proceso la cual fue resuelta en el a\u00f1o \u00a02022 y frente a esta no se elevaron los recursos de ley; as\u00ed \u00a0como tampoco existen por parte de esta sede Judicial peticiones \u00a0pendientes de resolver (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0DE PRIMER GRADO E IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0desestim\u00f3 \u00a0el auxilio, tras advertir, que \u00a0\u00abbrilla \u00a0por su ausencia el presupuesto de subsidiariedad, porque si bien el \u00a0accionante, argumenta su calidad de afectado con el secuestro del \u00a0bien inmueble identificado con folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0No. 50N -631229 de conocimiento del Juez 24 Civil del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, hoy asignado al 2\u00b0 Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Sentencias (2018-00153), m\u00e1s cierto resulta que, el \u00a0promotor cuenta con otras prerrogativas en nuestro ordenamiento \u00a0jur\u00eddico procesal, propios para el tr\u00e1mite y la \u00a0resoluci\u00f3n de lo que pretende hoy a trav\u00e9s de este \u00a0mecanismo preferente y sumario, \u00a0no pudiendo convertir la tutela en una tercera instancia, para \u00a0debatir y resolver tales t\u00f3picos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reliev\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00abes \u00a0all\u00ed la oportunidad procesal pertinente para que el gestor del \u00a0amparo a trav\u00e9s de su representante judicial desprenda las \u00a0actuaciones procesales pertinentes a efectos de que el secuestre \u00a0designado rinda cuentas comprobadas de su gesti\u00f3n. M\u00e1xime \u00a0si como qued\u00f3 sentado en decisiones adoptadas por la Juez 24 \u00a0Civil del Circuito de Bogot\u00e1, fechadas \u2013 29 de junio de \u00a02018 (folio 20 Cdo 2 p\u00e1g. 25) y 3 de septiembre del mismo a\u00f1o \u00a0(folio 34 Cdo 2 p\u00e1g. 43) -, al decretar la medida cautelar, \u00a0dispuso el embargo y secuestro de la cuota parte de los derechos que \u00a0le correspondieran a la demandada dentro del tr\u00e1mite ejecutivo \u00a0all\u00ed adelantado y no como erradamente lo aduce el quejoso, la \u00a0totalidad (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0que, \u00abAunado \u00a0a que, con prove\u00eddo11 de julo de 2019 (folio 88 cdo 2 p\u00e1g, \u00a0110) al momento de agregar el despacho comisorio materia de comisi\u00f3n \u00a0a voces del art\u00edculo 40 del C.G. del P., aclar\u00f3 que \u00a0\u201cpese a lo indicado por la comisionada, lo que realmente se \u00a0tiene por secuestrado es la cuota parte correspondiente al 50% de \u00a0propiedad de la se\u00f1ora Ruby Esther Hern\u00e1ndez\u201d \u00a0decisi\u00f3n que cobr\u00f3 legal ejecutoria sin recursos, \u00a0convirti\u00e9ndose, por ende, en Ley del proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recurri\u00f3 \u00a0el precursor con \u00a0similares planteamientos a los del pliego genitor, agregando que \u00ab(\u2026) \u00a0la \u00a0magistrada no examin\u00f3 los hechos del caso concreto en el que \u00a0fue promovida la acci\u00f3n de tutela que se refiere a la \u00a0violaci\u00f3n del derecho a la PROPIEDAD PRIVADA, que resulta \u00a0pertinente, que el fallo de tutela fue proferido sin que se \u00a0verificaran las condiciones de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0constitucional (\u2026); \u00a0teniendo en cuenta que s\u00ed existe un perjuicio irremediable \u00a0teniendo en cuenta que el derecho a la propiedad faculta a su titular \u00a0para usar, gozar, explotar y disponer de ella, y ante la negativa del \u00a0juzgado 24 civil del circuito junto con su comisionado para el \u00a0secuestro del 50% de hacer la entrega del inmueble que el mismo tiene \u00a0secuestrado, es evidente que no puedo ejercer mis derechos como \u00a0propietario, \u00a0ahora \u00a0bien al juzgado se le han hecho reiteradas solicitudes mediante \u00a0memoriales para que accede a la entrega de la cuota parte del \u00a0inmueble que me corresponde junto mis hermanos de lo que no hemos \u00a0obtenido respuesta alguna al respecto (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u00ab(\u2026) el deber del se\u00f1or juez ser\u00eda pedir \u00a0las cuentas al secuestre estando inmerso un prevaricato por omisi\u00f3n, \u00a0como servidor p\u00fablico, pero si es arbitraria la actuaci\u00f3n \u00a0por parte del juzgado junto con el secuestre que nombr\u00f3, ya \u00a0que tiene secuestrado la totalidad del inmueble y percibe rentas \u00a0mensuales del misma. Ahora bien, quienes disfrutan el segundo y \u00a0tercer piso de mi porcentaje y el de mis hermanos manifiestan que el \u00a0secuestre fue quien les arrend\u00f3, por lo tanto, nosotros somos \u00a0desconocidos para ellos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Muy \u00a0pronto se anuncia que la \u00abtutela\u00bb \u00a0no \u00a0tiene vocaci\u00f3n de \u00e9xito y, por ende, que lo prove\u00eddo \u00a0en la primera instancia merece ser convalidado, por \u00a0no satisfacerse el presupuesto de la subsidiariedad propio de este \u00a0mecanismo especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.- \u00a0Lo observado en el compulsivo que Eduvina Sierra Sierra adelant\u00f3 \u00a0contra Ruby Esther Hern\u00e1ndez \u2013 \u00a0madre del actor \u2013 \u00a0(n.\u00b0 2018-00153), \u00a0es lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogot\u00e1 decret\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el embargo y secuestro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuota parte de los derechos que correspondieran a la demandada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el inmueble con M.I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050N-631229 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, el 3 de septiembre del mismo a\u00f1o, dispuso su secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Veinte de peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1 practic\u00f3 la diligencia de secuestro sobre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100% del bien (14 jun. 2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agregar el comisorio, el estrado del circuito, al tenor del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 del C\u00f3digo General del Proceso, aclar\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cpese a lo indicado por la comisionada, lo que realmente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene por secuestrado es la cuota parte correspondiente al 50% de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiedad de la se\u00f1ora Ruby Esther Hern\u00e1ndez\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2019 &#8211; folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088 cdo 2 p\u00e1g, 110). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n no fue notificada al secuestre ni a los otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copropietarios del predio, \u00faltimos a quienes tampoco se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advirti\u00f3 que en todo lo relacionado con el mismo, deb\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entenderse con el secuestre (arts. 593, num. 11 y 595, num. 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.G.P.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuadernaci\u00f3n fue remitida al Juzgado Segundo Civil del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias (16 oct. 2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de agosto de 2021, V\u00edctor Casta\u00f1eda Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y sus hermanos Fabiana y Luis David, a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitaron al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito, \u00abcomo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros interesados\u00bb que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejerza un control de legalidad\u00bb, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto, se aprision\u00f3 el 100% del fundo, \u00absin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tener en cuenta que el inmueble en menci\u00f3n el 50% es de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiedad de mis representados los cuales fueron desalojados del 50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la propiedad que desde la fecha del secuestro se encontraba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arrendado un local comercial y apartamento con terraza cubierta en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tercer piso, donde renta mensual es de CINCO MILLONES DE PESOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$5.000.000. Y la est\u00e1 recibiendo el secuestre desde la fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la diligencia, la cual les ha causado un detrimento patrimonial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Posteriormente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le pidieron \u00abrequerir\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la secuestre para que \u00abrinda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuentas e informe sobre los arriendos que percibe desde el mes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio del a\u00f1o 2019 cuando se realiz\u00f3 la diligencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secuestro, de los cuales el 50% les pertenece a mis poderdantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes no son parte del proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Luego, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo despacho agend\u00f3 la diligencia de remate de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0heredad para el d\u00eda 24 de noviembre de 2021, (27 oct. 2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Despu\u00e9s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante igual rogativa, contest\u00f3 al precursor y sus hermanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abTeniendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta el memorial allegado al proceso, no se tiene en cuenta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda vez que el abogado no ha sido reconocido en el plenario como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado o tercero interesado, a su vez, se hace saber al togado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las acciones que impetra, deben ser ventiladas ante los \u00f3rganos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y autoridades competentes\u00bb (28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oct. 2022), providencia no recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0renuncia de la secuestre designada \u00abpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vencimiento de la licencia\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y no haber sido aceptada para el cargo para la convocatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023-2025, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, nombr\u00f3 a otra auxiliar de la justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiri\u00f3 a la anterior \u00abpara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que haga entrega de los bienes dejados bajo su custodia al nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secuestre y, adem\u00e1s, rinda cuentas comprobadas de la gesti\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para lo cual, se le concede el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas\u2026\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ag. 2023), cargo aceptado el d\u00eda 11 siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha, no hay constancia de entrega del inmueble aprisionado a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueva secuestre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.- \u00a0Lo anterior, permite inferir que V\u00edctor \u00a0Alfonso Casta\u00f1eda Hern\u00e1ndez a\u00fan tiene a su \u00a0alcance una herramienta \u00a0para obtener lo que aqu\u00ed persigue, \u00a0esto es, hacerse presente en la entrega que del inmueble se realice a \u00a0la nueva secuestre designada, para que, atendiendo \u00a0la calidad de copropietario, \u00a0haga surtir efectos a lo dispuesto en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 593 del C\u00f3digo General del Proceso, tal \u00a0como lo establece el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 595 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tal como lo se\u00f1al\u00f3 el \u00a0a quo \u00a0constitucional, frente a los c\u00e1nones de arrendamiento causados \u00a0con anterioridad, puede solicitar ante las autoridades competentes, \u00a0la rendici\u00f3n de cuentas respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, \u00a0ha sostenido esta Colegiatura: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisi\u00f3n \u00a0que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el \u00a0constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las \u00a0atribuciones asignadas v\u00e1lidamente al funcionario de \u00a0conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de \u00a0otra manera, desconocer\u00eda el car\u00e1cter residual de esta \u00a0senda y las normas de orden p\u00fablico, que son de obligatoria \u00a0aplicaci\u00f3n, con la consiguiente alteraci\u00f3n de las \u00a0reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de \u00a0los intervinientes en tal causa (sentencia de 18 de marzo de 2011, \u00a0exp. No. 00171-00, reiterada en fallo de 25 de abril de 2012, exp. n\u00b0 \u00a01100102030002012-00728-00). \u00a0STC3492-2021, \u00a0STC896-2022, STC4571-2023 y STC213-2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a0argumento tra\u00eddo por el gestor en el escrito de impugnaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el cual, \u00ab(\u2026) \u00a0resultara \u00a0procedente la acci\u00f3n de tutela; teniendo en cuenta que, s\u00ed \u00a0existe un perjuicio irremediable teniendo en cuenta que el derecho a \u00a0la propiedad faculta a su titular para usar, gozar, explotar y \u00a0disponer de ella, y ante la negativa del juzgado 24 civil del \u00a0circuito junto con su comisionado para el secuestro del 50% de hacer \u00a0la entrega del inmueble (\u2026)\u00bb, \u00a0no \u00a0es de recibo, toda vez que, es necesario que el da\u00f1o \u00a0denunciado revista cierta gravedad e inminencia m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de lo puramente eventual, y que s\u00f3lo pudiera evitarse con \u00a0medidas urgentes e impostergables, \u00a0lo que aqu\u00ed no acontece. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mem\u00f3rese \u00a0que en relaci\u00f3n con el \u00abperjuicio irremediable\u00bb, \u00a0esta Sala ha esbozado que, \u00ab(\u2026) \u00a0sin la presencia de los supuestos del perjuicio irremediable que la \u00a0doctrina constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado \u00a0tampoco cumple con las caracter\u00edsticas de gravedad, inminencia \u00a0y apremio de la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional\u00bb \u00a0(11 may. 2010, rad. 00249-01, reiterada en STC15617-2014, \u00a0STC3455-2020, STC16008-2021, STC420-2023 y en STC2504-2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Ergo, se \u00a0impone el acompa\u00f1amiento de la directriz refutada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por mandato de la \u00a0Constituci\u00f3n, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese \u00a0por el medio m\u00e1s \u00e1gil a los interesados y, \u00a0oportunamente, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CON \u00a0AUSENCIA JUSTIFICADA \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CON \u00a0AUSENCIA JUSTIFICADA \u00a0<\/p>\n<p>AROLDO \u00a0WILSON QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALONSO RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STC3650-2024 \u00a0 \u00a0\u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 11001-22-03-000-2024-00313-01 \u00a0 (Aprobado \u00a0en Sala de tres de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 Desata \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n del fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-96043","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96043","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96043"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96043\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96043"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96043"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96043"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}