{"id":96100,"date":"2025-06-18T15:52:20","date_gmt":"2025-06-18T15:52:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc3742-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:20","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:20","slug":"stc3742-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc3742-2024\/","title":{"rendered":"STC3742-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC3742-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 08001-22-13-000-2024-00109-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de tres de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala \u00a0Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla el 11 de marzo de 2024, en la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada por Luis Alberto Delegado Dom\u00ednguez contra el \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga y la Inspecci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de ese municipio, tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Sabanalarga, \u00a0Manuel Delgado, Robert San Juan, Luis Molina y citados los dem\u00e1s \u00a0intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado n\u00b0 1996-04071 \u00a0y de pertenencia n\u00ba 2019-00446. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El solicitante invoc\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerado por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela y las pruebas allegadas se tienen como hechos \u00a0relevantes para el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga se adelanta \u00a0proceso ejecutivo mixto n\u00ba 1996-0407, \u00a0iniciado \u00a0por la Caja de Cr\u00e9dito Agrario cedido a Central de Inversiones \u00a0SA, la cual cedi\u00f3 a Compa\u00f1\u00eda de Gerenciamiento \u00a0de Activos, que posteriormente cedi\u00f3 a Robert Alex San Juan \u00a0Camacho, quien a su vez cedi\u00f3 a Luis Eduardo Molina Redondo, \u00a0contra Alfredo Enrique Polo Castellanos (fallecido) y, sus hijos \u00a0Viviana, Cristian, Luz Elena, Luis Jos\u00e9 y Alfredo Rafael Polo \u00a0Rada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 11 de noviembre de 2016 el Juzgado de conocimiento, libr\u00f3 \u00a0despacho comisorio a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0Sabanalarga, para que realizara la entrega del inmueble rural \u00a0denominado Parcela 24 Alpes ubicado en el Lote el Prado, rematado y \u00a0adjudicado al ejecutante cesionario en el mencionado proceso, no \u00a0obstante, ante la imposibilidad de materializar la comisi\u00f3n, \u00a0la Inspectora de Polic\u00eda solicit\u00f3 la adici\u00f3n del \u00a0despacho comisorio para que se autorizara el allanamiento del \u00a0inmueble, petici\u00f3n a la que accedi\u00f3 el Juzgado Primero \u00a0Civil del Circuito de Sabanalarga el 27 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Sabanalarga \u00a0cursa el proceso de pertenencia n\u00ba 2019-00446, promovido por \u00a0Manuel de Jes\u00fas Delgado, contra Luis Eduardo Molina Redondo y \u00a0personas indeterminadas, siendo el bien objeto de litigio el inmueble \u00a0rural denominado Parcela 24 Nuevos Alpes ubicado en el Lote el Prado \u00a0jurisdicci\u00f3n de Sabanalarga. \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Alberto Delegado Dom\u00ednguez acudi\u00f3 a este mecanismo \u00a0aduciendo que, \u00abdesde \u00a0la adjudicaci\u00f3n del predio, [en \u00a0el proceso ejecutivo] este \u00a0no fue objeto de diligencia de secuestro por inspector o juzgado \u00a0alguno\u00bb, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que sus fallecidos \u00a0padres y \u00e9l han ejercido la posesi\u00f3n pac\u00edfica y \u00a0tranquila sobre el mismo, desconociendo a Luis Eduardo Molina Redondo \u00a0como propietario con derechos diferentes y que mediante amenazas \u00a0pretende sacarlo del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que es poseedor de buena fe y desconoce que Luis Eduardo Molina \u00a0Redondo est\u00e9 reconocido y actuando en el proceso de \u00a0pertenencia, por lo que existe pleito pendiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y \u00a0VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga luego de \u00a0realizar un recuento de las gestiones realizadas en el proceso \u00a0ejecutivo n\u00ba 1996-04071, en el que act\u00faa como ejecutante \u00a0cesionario Luis Eduardo Molina Redondo y ejecutado Alfredo Enrique \u00a0Polo Castellanos (fallecido) y sus hijos Viviana, Cristian, Luz \u00a0Elena, Luis Jos\u00e9 y Alfredo Rafael, advirti\u00f3 que se \u00a0encuentra pendiente la diligencia de entrega \u00a0del inmueble \u00a0identificado con folio de matr\u00edcula n\u00ba 045-27227 \u00a0adjudicado al ejecutante por el valor de su cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0destac\u00f3 que la providencia emitida el 27 de septiembre de \u00a02023, est\u00e1 ajustada a derecho y garantiza los derechos \u00a0fundamentales de las partes e intervinientes en el tr\u00e1mite, \u00a0comoquiera que la misma est\u00e1 orientada al cumplimiento de la \u00a0comisi\u00f3n de entrega del inmueble al ejecutante cesionario, la \u00a0cual fue ordenada en el proceso por la funcionaria judicial titular \u00a0de la \u00e9poca, en auto de fecha 11 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado \u00a0Tercero Promiscuo Municipal de Sabanalarga efectu\u00f3 un relato \u00a0de las actuaciones adelantadas en el proceso de pertenencia n\u00ba \u00a02019-00446 iniciado por Manuel de Jes\u00fas Delgado contra Luis \u00a0Eduardo Molina Redondo y personas indeterminadas, en el que se \u00a0declar\u00f3 la nulidad por indebida notificaci\u00f3n al \u00a0demandado y se encuentra pendiente de realizar la audiencia inicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que el accionante present\u00f3 solicitud de sucesi\u00f3n \u00a0procesal, la cual se encuentra pendiente por resolver. Por \u00faltimo, \u00a0aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y \u00a0solici\u00f3 declarar la improcedencia del amparo en lo que \u00a0respecta a ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Sabanalarga inform\u00f3 que \u00a0el 12 de diciembre de 2016 recibi\u00f3 despacho comisorio n\u00ba \u00a0006 para hacer entrega del bien inmueble Parcela n\u00ba 24 que forma \u00a0parte de una de mayor extensi\u00f3n denominado Nuevos Alpes con \u00a0ocasi\u00f3n del proceso ejecutivo n\u00ba 1996-04071. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que luego de varios intentos por realizar la comisi\u00f3n y la \u00a0imposibilidad de materializarla, solicit\u00f3 al Juzgado Primero \u00a0Civil del Circuito de Sabanalarga autorizaci\u00f3n de \u00a0allanamiento, petici\u00f3n concedida el 27 de septiembre de 2023. \u00a0Igualmente, destac\u00f3 que no se encuentra acreditado que el \u00a0actor sea poseedor de buena fe, en tanto que, las notificaciones \u00a0efectuadas por esa Inspecci\u00f3n eran recibidas por familiares \u00a0del demandado Alfredo Enrique Polo Castellanos, sin que el reclamante \u00a0se encontrara en el predio en las diligencias de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla declar\u00f3 la improcedencia del \u00a0amparo constitucional, al considerar el incumplimiento del requisito \u00a0de subsidiariedad, por cuanto el accionante no ha comparecido al \u00a0proceso ejecutivo en la defensa de sus derechos posesorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto explic\u00f3 que, en principio la mera formulaci\u00f3n \u00a0de un proceso ejecutivo y la realizaci\u00f3n de sus actuaciones, \u00a0no puede considerarse un hecho vulnerador de derechos de terceros, \u00a0por lo que, no puede Luis Alberto Delgado Dom\u00ednguez pretender \u00a0obtener un pronunciamiento previo del juez constitucional, cuando no \u00a0se ha llevado a cabo la diligencia de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0formulada por la accionante, sin exponer los argumentos de su \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como mecanismo preferente y \u00a0sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de \u00a0las personas cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad o de un \u00a0particular -en casos excepcionales- siempre que el afectado acuda \u00a0oportunamente y no disponga de otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, Luis \u00a0Alberto Delegado Dom\u00ednguez cuestiona principalmente, que el \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga haya dispuesto la \u00a0entrega del inmueble rural Parcela n\u00ba 24 denominado Nuevos Alpes \u00a0de \u00a0la jurisdicci\u00f3n de Sabanalarga, con ocasi\u00f3n del proceso \u00a0ejecutivo n\u00ba 1996-04071 y, comisionado a la Inspecci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de ese municipio para diligencia, desconociendo el \u00a0juicio de pertenencia n\u00ba 2019-00446 que se adelanta en el \u00a0Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Sabanalarga, en el que es \u00a0objeto de litigio el referido predio y, sobre el cual, seg\u00fan \u00a0afirma, sus padres y \u00e9l han ejercido una posesi\u00f3n \u00a0pac\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Revisado \u00a0el expediente y las pruebas aportadas, \u00a0se advierte la improcedencia del amparo y la consecuente confirmaci\u00f3n \u00a0de la sentencia impugnada, ante el incumplimiento \u00a0del presupuesto de la subsidiariedad, teniendo en cuenta que no se \u00a0evidenci\u00f3 que \u00a0el interesado hubiese expuesto ante \u00a0el Juez natural en el proceso ejecutivo, una \u00a0reclamaci\u00f3n con las inconformidades que alega a trav\u00e9s \u00a0de esta v\u00eda, relacionadas con la posesi\u00f3n que seg\u00fan \u00a0refiere, ha ejercido sobre el inmueble objeto de litigio, \u00a0circunstancia que desconoce el car\u00e1cter residual de este \u00a0mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0consultado el expediente del proceso ejecutivo se encontr\u00f3 que \u00a0la diligencia de entrega del referido predio no se ha llevado a \u00a0acabo, lo que impide al juez constitucional emitir un pronunciamiento \u00a0al respecto, m\u00e1xime cuando el actor, de considerarlo, puede \u00a0ejercer su derecho de defensa y oposici\u00f3n en ese escenario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, esta Sala ha se\u00f1alado, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi \u00a0no se ha realizado la solicitud a la autoridad correspondiente, la \u00a0acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 llamada a prosperar, pues la \u00a0acci\u00f3n de tutela no se instituy\u00f3 para inmiscuirse en \u00a0las actuaciones a cargo de las otras autoridades, ni de los \u00a0particulares, sino para impedir o desterrar las acciones u omisiones \u00a0que causen quebranto en los derechos b\u00e1sicos, siempre y cuando \u00a0el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u00bb \u00a0(CSJ. \u00a0STC 30 en. 2013, rad. 2012-00275-01, reiterada entre otras, en \u00a0STC1119-2019, STC547-2022, STC605-2022 \u00a0y, STC2287-2022, entre muchas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0As\u00ed las cosas, debe tenerse presente, que el car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n de tutela impone a los interesados la \u00a0carga de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los \u00a0medios ordinarios de defensa ofrecidos en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se destaca que este mecanismo de protecci\u00f3n es de \u00a0car\u00e1cter residual y no ha sido instituido para reemplazar los \u00a0mecanismos contemplados por el legislador para definir las protestas \u00a0propias del proceso. (CSJ. \u00a0STC 30 en. 2013, rad. 201200275-01, reiterada entre otras, en \u00a0STC1119-2019 STC605-2022 y, STC2287-2022, entre muchas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De conformidad con lo expuesto, la \u00a0sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, Confirma \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>(Ausencia \u00a0justificada) \u00a0<\/p>\n<p>AROLDO \u00a0WILSON QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>(Ausencia \u00a0justificada) \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STC3742-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 08001-22-13-000-2024-00109-01 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de tres de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-96100","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96100","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96100"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96100\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96100"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}