{"id":96163,"date":"2025-06-18T15:52:25","date_gmt":"2025-06-18T15:52:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4033-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:25","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:25","slug":"stc4033-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4033-2024\/","title":{"rendered":"STC4033-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC4033-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 05001-22-10-000-2024-00049-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de nueve de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia \u00a0proferida por la \u00a0Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0el 29 \u00a0de febrero de 2024, \u00a0con la cual se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por KCCS, \u00a0en favor suyo y de sus menores hijos JD y SABC en contra del Juzgado \u00a0XXXXX de Familia del Circuito de Sincelejo1. \u00a0 Al tr\u00e1mite se dispuso vincular los Juzgados XXXXX y XXXXX de \u00a0Familia de Medell\u00edn, a JABG, a la Defensor\u00eda de Familia \u00a0y al Agente del Ministerio P\u00fablico adscrito al despacho \u00a0cuestionado, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a las \u00a0partes e intervinientes en el proceso de custodia de radicado XXXXX. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La promotora reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales y los de sus menores hijos al debido proceso, familia y \u00a0derechos de los ni\u00f1os, presuntamente vulnerados por la \u00a0autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del expediente allegado se resalta lo que viene. La actora narr\u00f3 \u00a0que \u00abviv\u00eda \u00a0en buenos aires argentina con \u2026JABG y nuestros hijos JDBC y \u00a0SABC, debido a problemas de comprensi\u00f3n decidimos \u00a0separarnos\u2026ante el juzgado d\u00e9cimo de buenos aires \u00a0(argentina) en octubre del 2017 autoridad judicial que decret\u00f3 \u00a0el divorcio, y estableci\u00f3 que lo relacionado con los \u00a0menores\u2026el cuidado personal y custodia estar\u00eda en \u00a0cabeza de su madre\u2026cuyo domicilio ser\u00eda el materno\u00bb. \u00a0Refiri\u00f3 que debido a problemas econ\u00f3micos regres\u00f3 \u00a0a Colombia con los menores, sin embargo, \u00abpor \u00a0amenazas por parte del padre\u2026de que me iban a instaurar una \u00a0denuncia por secuestro me toco devolver a los ni\u00f1os a buenos \u00a0aires\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Expuso que el \u00a0se\u00f1or BG promovi\u00f3 demanda de cesaci\u00f3n de efectos \u00a0religiosos del matrimonio cat\u00f3lico celebrado con la actora, el \u00a0cual fue tramitado por el Juzgado XXXX de Familia de Oralidad de \u00a0Medell\u00edn \u00abdentro \u00a0de este tr\u00e1mite se concili\u00f3 y el juzgado decret\u00f3 \u00a0la cesaci\u00f3n de los efectos civiles de matrimonio religioso y \u00a0\u2026ofici\u00f3 al ICBF por la posible situaci\u00f3n de \u00a0violencia intrafamiliar del menor SABC\u2026dentro del tr\u00e1mite \u00a0se pudo constatar que el padre ejerce violencia sobre los menores, y \u00a0que me impide verlos ya que hab\u00eda obstaculizado las visitas de \u00a0ellos a Colombia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, refiri\u00f3 que el 18 de enero de 2024 -a trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial- radic\u00f3 demanda de custodia y cuidados \u00a0personales de sus hijos JDBC \u00a0y SABC, \u00a0contra \u00a0JABG-padre de los menores-. Asunto que por reparto correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado XX de Familia del Circuito de Sincelejo. Autoridad que \u00a0mediante providencia del 8 de febrero de 2024 -notificada en estado \u00a0n.\u00b015 \u00a0de \u00a012 de febrero de 2024- dispuso su rechazo y consecuente remisi\u00f3n \u00a0por competencia, a los juzgados de Familia de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0promotora censur\u00f3 \u00a0que \u00abpara \u00a0poder ver a [sus] hijos y que pudieran venir a Colombia tuv[o] que \u00a0acceder a todas las pretensiones de este se\u00f1or\u2026 \u00a0pero\u2026con el fin de ver a [sus] hijos acced[i\u00f3] a todo \u00a0lo propuesto y firma(sic) todos los documentos que el(sic) me dijo \u00a0que deb\u00eda firmar para poder reunir[s]e con [sus] hijos\u00bb. \u00a0Lo cual \u00a0motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n de la demanda de custodia \u00a0referida, sin embargo, \u00abhasta \u00a0la presente no ha sido remitida ni me han informado que Juzgado de \u00a0Medell\u00edn le ha sido asignada, como tampoco existe \u00a0pronunciamiento alguno al respecto\u00bb. \u00a0Adujo que \u00abya \u00a0hab\u00eda puesto en conocimiento la situaci\u00f3n de maltrato y \u00a0violencia intrafamiliar \u2026 [a la] fiscal\u00eda general de la \u00a0naci\u00f3n SPOA 05001XXXXXXXXXXXXXXX, entidad que no ha hecho nada \u00a0al respecto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, pese a \u00a0que el Juzgado XXXX de Familia de Medell\u00edn al decretar la \u00a0cesaci\u00f3n de los efectos civiles de matrimonio religioso, \u00a0orden\u00f3 oficiar al ICBF por la posible situaci\u00f3n de \u00a0violencia intrafamiliar de SABC \u00aba \u00a0efectos de que se comunicaran con su hom\u00f3logo en la republica \u00a0de Argentina a efectos de constatar la situaci\u00f3n de abuso del \u00a0menor\u00bb, \u00a0tampoco \u00a0ha \u00abhecho \u00a0nada al respecto\u2026 y es que el padre est\u00e1 en Colombia y \u00a0con violencia lleg\u00f3 donde ten\u00eda a los menores y se los \u00a0llev\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Deprec\u00f3, que se tutelen los derechos fundamentales. En \u00a0consecuencia, se ordene al \u00ab(juzgado \u00a0de familia de oralidad de Medell\u00edn) proceder a resolver la \u00a0demanda de custodia y cuidado personal de los menores \u00a8J.D.B.C\u00a8 \u00a0y \u00a8S.A.B.C.\u00a8 promovida por KCCS contra JABG\u00bb. \u00a0Y que \u00a0se \u00abestablezca \u00a0la custodia provisional de los menores\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. RESPUESTAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECIBIDAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado de Familia de Sincelejo -accionado- \u00a0refiri\u00f3 que no existe vulneraci\u00f3n alguna a los derechos \u00a0fundamentales alegados, toda vez que, mediante auto del 8 de febrero \u00a0de 2024 resolvi\u00f3 rechazar de plano la demanda y remitirla con \u00a0sus anexos al Juzgado de Familia de Medell\u00edn en virtud del \u00a0literal 3 del art\u00edculo 21 del CGP, el cual \u00abfue \u00a0notificado mediante estado no. 15 de 12 de febrero de 2014 por lo \u00a0cual mediante correo de fecha 20 de febrero se procedi\u00f3 a \u00a0remitir a la Oficina Judicial de Medell\u00edn a fin que surta el \u00a0respectivo reparto, el cual correspondi\u00f3 al Juzgado XXXX de \u00a0Familia de Medell\u00edn\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado XXXX \u00a0de Familia de Medell\u00edn, respald\u00f3 lo informado por la \u00a0autoridad judicial accionada. Indic\u00f3 que el referido proceso, \u00a0lo recibi\u00f3 \u00abel \u00a021 de febrero de 2024, remitido por p\u00e9rdida de competencia del \u00a0Juzgado XXXX de Familia del Circuito de Sincelejo. Por auto del 22 de \u00a0febrero de 2024, se inadmite la demanda, el cual se notific\u00f3 \u00a0por estados el 23 siguiente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La Fiscal\u00eda \u00a057 Seccional Coordinadora de la Unidad de Libertad y otras Garant\u00edas, \u00a0inform\u00f3 que \u00a0\u00abla \u00a0se\u00f1ora KCCG formul\u00f3 denuncia el 28\/12\/2022 por el \u00a0delito de EJERCICIO ARBITRARIO DE LA CUSTODIA DE HIJO MENOR DE EDAD \u00a0en contra del se\u00f1or \u2026BG, la que se le fij\u00f3 el \u00a0n\u00famero de noticia criminal CUI 05001XXXXXXXXXXXX, y le fuera \u00a0asignada al Fiscal XXX delegado ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0de Medell\u00edn, adscrita a la Unidad de Delitos contra la \u00a0Libertad Individual y otras Garant\u00edas, el 29 de diciembre de \u00a02022, y en la actualidad se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Procurador 17 Judicial II de Infancia Adolescencia, Familia y \u00a0Mujeres, refiri\u00f3 que \u00abde \u00a0acuerdo a lo narrado y aportado por la accionante, solo le asistir\u00eda \u00a0inter\u00e9s para esta acci\u00f3n constitucional frente a su \u00a0hijo SABC que es menor de edad, ya que JDBC est\u00e1 pr\u00f3ximo \u00a0a cumplir 19 a\u00f1os, de acuerdo a entrevista realizada en \u00a0fiscal\u00eda\u00bb, y \u00a0que la permanencia del hijo menor, por \u00a0fuera de lo acordado con el padre y de acuerdo a lo establecido por \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0de Argentina, \u00a0seria \u00a0irregular, acuerdos que fueron ratificados ante el Juez XXXX de \u00a0Familia de Medell\u00edn, donde los padres de este joven, \u00a0decidieron continuar con los acuerdos que ya tienen regulados en el \u00a0pa\u00eds de Argentina, los cuales no adjunto la accionante\u00bb \u00a0por lo \u00a0que no debe prosperar la presente acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. JABG \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00abno \u00a0es procedente la acci\u00f3n de tutela para obligar a un juez a \u00a0admitir una demanda de custodia si no se cumple con el requisito de \u00a0la competencia judicial, toda vez que, los menores nunca han residido \u00a0en Sincelejo, y actualmente est\u00e1n en Medell\u00edn con \u00a0ocasi\u00f3n de sus vacaciones producto de un acuerdo ante juez de \u00a0argentina\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. El Juzgado XXXX \u00a0de Familia de Medell\u00edn puntualiz\u00f3 que le correspondi\u00f3 \u00a0proceso de cesaci\u00f3n de efectos civiles de matrimonio cat\u00f3lico \u00a0referido por la actora, al interior del cual, el 1\u00b0 de agosto de \u00a02023, se decret\u00f3 la cesaci\u00f3n de los efectos civiles del \u00a0matrimonio cat\u00f3lico por Acuerdo Conciliatorio, y a su vez, se \u00a0dispuso oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para \u00a0que remitiera a Argentina, la solicitud de verificaci\u00f3n de \u00a0derechos de SABC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Constitucional neg\u00f3 el amparo. Estim\u00f3 que \u00a0 \u00abdurante \u00a0la actuaci\u00f3n, la causa del amparo reclamado ces\u00f3 y \u00a0desde esta perspectiva, se impone declarar la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, \u00a0pues se \u00a0cotej\u00f3 que el Juzgado XXXX de Familia de Sincelejo remiti\u00f3 \u00a0por competencia la demanda de custodia y cuidados personales \u00a0instaurada por la actora y seguidamente, de manera diligente, el \u00a0Juzgado \u00a0de Familia de Medell\u00edn el pasado 23 de este mes, \u00a0notific\u00f3 por estados el auto que inadmiti\u00f3 la demanda \u00a0de la interesada, en aras de que la subsanara en el t\u00e9rmino de \u00a0ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la promotora. Refiri\u00f3 que \u00aben \u00a0la actualidad no existe un pronunciamiento de fondo respecto a la \u00a0admisi\u00f3n de la demanda por parte del juzgado tercero de \u00a0familia de Medell\u00edn dentro de radicado 202X-000XX-00 \u2026no \u00a0existe ninguna actuaci\u00f3n del ICBF respecto al oficio que envi\u00f3 \u00a0el juzgado XXXX \u00a0de familia de Medell\u00edn dentro del radicado \u00a0202X-00XXXX-00 referente a la situaci\u00f3n del menor S.A.B.C.,\u2026 \u00a0la Fiscal\u00eda XX seccional de Medell\u00edn no ha realizado \u00a0ninguna actuaci\u00f3n respecto a la denuncia penal \u00a005001XXXXXXXXXXXXXXXX simplemente aduce que est\u00e1 en indagaci\u00f3n \u00a0desde hace casi 2 a\u00f1os\u00bb. \u00a0Por lo que a su juicio no existe hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala \u00a0advierte que la acci\u00f3n constitucional no tiene vocaci\u00f3n \u00a0de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habr\u00e1 \u00a0de ser confirmada por carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0Comoquiera que la tardanza alegada por la gestora ha cesado. Frente \u00a0al asunto se advierte que el \u00a0estrado judicial querellado estando en tr\u00e1mite el presente \u00a0asunto -el 20 de febrero de 2024-, remiti\u00f3 a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico a la Oficina Judicial de Medell\u00edn la \u00a0demanda de custodia y cuidados personales adelantada por la \u00a0accionante \u00a0seg\u00fan lo ordenado en prove\u00eddo del 8 de febrero de \u00a020242, \u00a0la cual fue asignada al Juzgado XXXXX de Familia de Oralidad de \u00a0Medell\u00edn. Autoridad que mediante prove\u00eddo del \u00a0-22 de febrero de 2024-, notificado por estado del 23 siguiente, \u00a0inadmiti\u00f3 el libelo por falta de requisitos formales.3 \u00a0Tal \u00a0actuaci\u00f3n, evidencia que la omisi\u00f3n alegada fue \u00a0superada y, por tanto, la queja perdi\u00f3 eficacia, lo cual torna \u00a0improcedente la tutela. (CSJ STC2477-2023 reiterada recientemente en \u00a0CSJ STC921-2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. A lo anterior \u00a0se suma que, seg\u00fan lo constatado en Tyba, se advierte que la \u00a0salvaguarda tampoco cumple con el presupuesto de subsidiariedad. Ello \u00a0pues, el Juzgado \u00a0XXXXX de Familia de Medell\u00edn con providencia -del \u00a06 de marzo de 2024- notificada en estado n\u00b0. \u00a0035 \u00a0del d\u00eda siguiente rechaz\u00f3 la demanda por falta de \u00a0acreditaci\u00f3n de la totalidad de los requisitos formales4. \u00a0De manera que, la accionante desperdici\u00f3 la oportunidad \u00a0procesal para subsanar la demanda y exponer en el memorado juicio de \u00a0custodia los reclamos que por esta senda expone, omisi\u00f3n que \u00a0imposibilita el uso de esta herramienta constitucional, so se tiene \u00a0en cuenta que es un mecanismo residual que no puede ser usado como \u00a0una instancia adicional para subsanar la desidia en la proposici\u00f3n \u00a0oportuna de los recursos ordinarios de defensa (ver cita en CSJ \u00a0STC2422-2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La misma suerte corre la queja frente a los dem\u00e1s \u00a0cuestionamientos relacionados con la denuncia penal que cursa en \u00a0etapa de indagaci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda \u00a0XX Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0as\u00ed como el ICBF \u00a0por desacato a lo ordenado por el Juzgado XXXXX de Familia de \u00a0Medell\u00edn el 1\u00b0 de agosto de 2023 \u00aba \u00a0efectos de que se comunicaran con su hom\u00f3logo en la Rep\u00fablica \u00a0de Argentina a efectos de constatar la situaci\u00f3n de abuso del \u00a0menor no han hecho nada al respecto\u00bb. La \u00a0tutelante no acredit\u00f3 haber reclamado \u00a0los impulsos correspondientes ante las autoridades de conocimiento \u00a0dada la naturaleza residual y subsidiaria de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por mandato de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. Notif\u00edquese esta providencia a los \u00a0interesados en la forma prevista por el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, rem\u00edtase el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0de Servicios) \u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO \u00a0WILSON QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALONSO RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud del Acuerdo 034 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la intimidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profieren dos versiones de esta providencia con id\u00e9ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(familiares), para efectos de publicaci\u00f3n, y otra con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n real y completa de las partes, para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0022Exp7000131100012202X000XX00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Archivo0004constanciaremisiondelexpediente por correo) \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0023RespuestaJuzgadoTerceroFmiliaMedellin \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ver: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/juzgado-XXX-de-familia-de-medellin\/112      \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/juzgado-XXX-de-familia-de-medellin\/112      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STC4033-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 05001-22-10-000-2024-00049-01 \u00a0 (Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de nueve de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 Esta \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-96163","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96163"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96163\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96163"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96163"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}