{"id":96172,"date":"2025-06-18T15:52:26","date_gmt":"2025-06-18T15:52:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4050-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:26","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:26","slug":"stc4050-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4050-2024\/","title":{"rendered":"STC4050-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC4050-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-10-000-2024-00225-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n del nueve (09) de abril dos mil veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia \u00a0emitida por la Sala \u00a0de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0el \u00a012 de marzo de 2024, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por \u00a0J.E.R.M., \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n de la menor L.R.A., \u00a0 \u00a0contra el \u00a0Juzgado \u00a0Cuarto de Familia de esta ciudad, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados la Comisar\u00eda 13 de \u00a0Familia, la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto de Medicina \u00a0Legal, el agente delegado del Ministerio P\u00fablico, el Defensor \u00a0de Familia y dem\u00e1s intervinientes en el litigio de custodia y \u00a0visitas n\u00b02021-00531. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N \u00a0PRELIMINAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de garantizar la protecci\u00f3n a la intimidad de la menor de \u00a0edad involucrada en el presente asunto, en esta providencia los \u00a0nombres de las partes ser\u00e1n reemplazados por otros ficticios a \u00a0fin de evitar la divulgaci\u00f3n real de sus datos, que ser\u00e1 \u00a0el publicable para todos los efectos de conformidad con el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Acuerdo n\u00ba 034 del 16 de diciembre de 2020 de esta \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de abogado, el promotor pretende el amparo de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, familia, igualdad y los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, presuntamente \u00a0transgredidos por el Juzgado convocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0El tutelante refiere en s\u00edntesis y en lo que interesa para \u00a0la resoluci\u00f3n del asunto, que instaur\u00f3 demanda de \u00a0custodia y cuidado personal de su hija menor L.R.A., en contra de la \u00a0progenitora M.A.F., asunto que conoci\u00f3 el Juzgado Cuarto de \u00a0Familia de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenta \u00a0que tras ser admitida y realizada la visita social, el Juzgado en \u00a0auto del 1 de agosto de 2022 decret\u00f3 visitas provisionales, a \u00a0las cuales se resisti\u00f3 la madre de la ni\u00f1a, quien \u00a0\u00absolicit\u00f3, \u00a0sin fundamento, medida de protecci\u00f3n a la Comisar\u00eda \u00a0Trece (13) de Familia de Bogot\u00e1, alegando un supuesto maltrato \u00a0verbal realizado por el accionante a la menor\u00bb, \u00a0en cuya instancia se estableci\u00f3 una cautela provisional, la \u00a0que seg\u00fan expone perdur\u00f3 hasta la resoluci\u00f3n del \u00a08 de noviembre de 2022, pues la comisar\u00eda \u00abdeclar[\u00f3] \u00a0infundada la querella\u00bb y \u00a0dispuso \u00abno \u00a0imponer medida de protecci\u00f3n definitiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que aun despu\u00e9s del tr\u00e1mite administrativo de violencia \u00a0intrafamiliar, la madre \u00abcontinu\u00f3 \u00a0impidiendo que se realizaran las visitas provisionales\u00bb de \u00a0lo cual capt\u00f3 un video para as\u00ed ense\u00f1ar \u00abel \u00a0trato degradante y humillante a que era expuesto en presencia de su \u00a0hija\u00bb, \u00a0circunstancias puestas en conocimiento del despacho accionado, en \u00a0tanto se proyectaba como \u00abdesacato \u00a0judicial\u00bb, solicitud \u00a0por la que fue aperturado un incidente y se abri\u00f3 a pruebas, \u00a0siendo practicada solamente la entrevista de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona \u00a0que, sin estar resuelto el incidente, la funcionaria convocada dict\u00f3 \u00a0sentencia el 27 de septiembre de 2023 \u00abdesestimando \u00a0parcialmente \u00a0las pretensiones\u00bb al \u00a0regular solo el tema de las visitas, sin tener en cuenta el material \u00a0digital aportado y por ende el antecedente del incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0virtud de lo anterior, pretende que se ordene por v\u00eda de \u00a0tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abdejar \u00a0sin efectos la sentencia proferida en audiencia por el accionado \u00a0Juzgado Cuarto (4\u00ba) de Familia de Bogot\u00e1 el 27 de \u00a0septiembre de 2023, y ordenarle que dentro de las 48 horas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n del fallo de tutela, resuelva el incidente \u00a0de desacato a las visitas provisionales formulado contra M.A.F., y \u00a0luego dicte de nuevo el fallo, en donde valore probatoriamente las \u00a0videograbaciones aportadas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De volver a fijar el r\u00e9gimen de visitas se\u00f1alado en la \u00a0sentencia objeto de este resguardo, se adopten medidas disuasorias o \u00a0persuasivas en contra de la se\u00f1ora M.A.F., con el fin de \u00a0asegurar su compromiso de garantizar el cumplimiento de las mismas, \u00a0teniendo en cuenta su reiterada conducta a desobedecer las \u00f3rdenes \u00a0judiciales impartidas por el despacho convocado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0La Comisaria de Familia querellada aleg\u00f3 \u00abla \u00a0falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva\u00bb en \u00a0cuanto no le fue atribuida la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El jefe encargado de la oficina asesora jur\u00eddica del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicit\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n del ruego constitucional, al resaltar que su \u00a0proceder se limit\u00f3 a la valoraci\u00f3n pericial requerida \u00a0por el Juzgado de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0La Juez Treinta y Cuatro de Familia de Bogot\u00e1 realiz\u00f3 \u00a0una breve rese\u00f1a del rito procesal aplicado en el juicio de \u00a0custodia, en el que pone de manifiesto, la coexistencia del incidente \u00a0de incumplimiento de las visitas provisionales, adelantado conforme \u00a0los art\u00edculos 59 de la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia y 44 del estatuto adjetivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0DE INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la \u00a0salvaguarda al no advertir la infracci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales alegados en favor de la menor ni tampoco de los padres, \u00a0pues del examen impartido al incidente de desacato de las visitas \u00a0provisionales, en lo que respecta a la omisi\u00f3n probatoria \u00a0coligi\u00f3 \u00abque \u00a0el \u00a0juzgado no ha negado la valoraci\u00f3n de dichas pruebas\u00bb \u00a0y en relaci\u00f3n con la sentencia en el litigio principal estima \u00a0que la \u00abdeterminaci\u00f3n \u00a0[del \u00a0r\u00e9gimen de visitas] se \u00a0tom\u00f3 con sustento en lo expresado por el psiquiatra forense\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0propuso el promotor reiterando la misma exposici\u00f3n del escrito \u00a0inaugural, con disenso en que el Tribunal \u00ab[d]istorsion\u00f3 \u00a0los temas de contienda\u00bb porque \u00a0el an\u00e1lisis \u00ablo \u00a0limit\u00f3 a la falta de decisi\u00f3n del incidente de \u00a0desacato\u00bb y \u00a0que adem\u00e1s no hizo menci\u00f3n acerca de la inclusi\u00f3n \u00a0de las grabaciones aportadas en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0En l\u00ednea de principio, la \u00a0Sala ha sostenido la postura de la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, pero a su vez de forma \u00a0excepcional se ha aceptado la procedencia para atacar tales \u00a0decisiones, cuando con ellas se causa vulneraci\u00f3n a las \u00a0garant\u00edas fundamentales de los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0criterios que se han establecido para identificar las causales de \u00a0procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece \u00a0toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada \u00a0contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, es \u00a0decir, aquellas carentes de fundamento objetivo, con detrimento de \u00a0los derechos fundamentales de las personas all\u00ed involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, es imprescindible recordar que cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, \u00e9sta debe ser determinante o influya \u00a0en la decisi\u00f3n; que el accionante identifique los hechos \u00a0generadores de la vulneraci\u00f3n; que la providencia discutida no \u00a0sea una sentencia de tutela; y, finalmente, que se haya configurado \u00a0alguno de los defectos de orden sustantivo, org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, material, error inducido, o se trate \u00a0de una decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que se haya desconocido \u00a0el precedente constitucional o se haya violado directamente la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0En \u00a0el sub \u00a0lite, el \u00a0se\u00f1or J.E.R.M. le atribuye al estrado accionado, haber \u00a0incurrido en un supuesto defecto procedimental por pretermitir las \u00a0etapas del litigio objeto de queja, al no revolver el incidente del \u00a0incumplimiento de las \u00abvisitas \u00a0provisionales\u00bb \u00a0y aunado a ello, un defecto f\u00e1ctico por la negativa en la \u00a0valoraci\u00f3n de aquel juzgador en la prueba videogr\u00e1fica, \u00a0escenario por el cual concierne a la Corte determinar su ocurrencia y \u00a0viabilidad de lo pretendido con el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Circunscrito al anterior problema jur\u00eddico, y de cara a los \u00a0elementos de convicci\u00f3n recaudados en las presentes \u00a0diligencias, se \u00a0anticipa la ratificaci\u00f3n del fallo desestimatorio del \u00a0colegiado de instancia, al ser razonable \u00a0la determinaci\u00f3n \u00a0del Juzgado de Familia en la litis principal, esto es, la sentencia \u00a0que fij\u00f3 la custodia y r\u00e9gimen de visitas, pero a su \u00a0vez, por encontrarse prematura \u00a0la discusi\u00f3n planteada \u00a0con respecto al tr\u00e1mite del incumplimiento de las visitas \u00a0decretadas inicialmente en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0Para \u00a0ofrecer una mejor comprensi\u00f3n de la decisi\u00f3n y dada la \u00a0tem\u00e1tica, por estar involucrada una menor de edad, debe \u00a0empezarse por mencionar que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional refiere dentro del cat\u00e1logo de derechos fundamentales \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la prerrogativa de \u00a0estos sujetos de especial protecci\u00f3n a \u00abtener \u00a0una familia y no ser separados de ella\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0los instrumentos internacionales que hace parte del bloque de \u00a0constitucionalidad, v. \u00a0gr., \u00a0el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y, la \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o exige una \u00a0participaci\u00f3n del Estado, la ciudad y la familia en la \u00a0protecci\u00f3n especial y reforzada de las garant\u00edas \u00abius \u00a0fundamentales\u00bb, \u00a0pero tambi\u00e9n el deber1 \u00a0que \u00ab[e]n \u00a0todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los \u00a0 tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos \u00a0legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 \u00a0ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en consonancia con ese principio, los Estados parte est\u00e1n \u00a0obligados a proteger y fomentar las relaciones familiares, \u00a0particularmente en los casos de separaci\u00f3n de los \u00a0progenitores. De ah\u00ed que, se reconozca el derecho de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a mantener un contacto \u00a0directo y regular con sus padres, salvo que ello vaya en detrimento \u00a0del inter\u00e9s superior del menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, debe partirse de lo resuelto por el Juzgado \u00a0Cuarto de Familia de Bogot\u00e1, en el proceso de custodia y \u00a0cuidado personal iniciado por el aqu\u00ed tutelante, donde en \u00a0audiencia virtual dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR probadas las excepciones de m\u00e9rito \u201cFALTA DE \u00a0PRUEBAS QUE PERMITAN ESTABLECER LA CUSTODIA EN CABEZA DEL PADRE\u201d \u00a0e \u201cINEXISTENCIA DE CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITAN \u00a0MODIFICAR LAS DECISIONES PROFERIDAS POR LA COMISARIA DE FAMILIA EN \u00a0DONDE SE DEFINI\u00d3 LA CUSTODIA DE L.R.A.\u201d por lo expuesto \u00a0en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NEGAR las pretensiones principales de la demanda, por lo expuesto en \u00a0la parte motiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0MODIFICAR el \u00a0r\u00e9gimen de visitas \u00a0acordadas por las partes ante la Comisar\u00eda 12 de Familia de \u00a0Bogot\u00e1, el 14 de enero del 2020 en favor de la menor de edad \u00a0L.R.A. por parte de su progenitor J.E.R.M. Igualmente, \u00a0las provisionales se\u00f1aladas por auto del 22 de septiembre del \u00a02022 para regularlas de manera progresiva de la siguiente manera; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El padre podr\u00e1 visitar a su hija L.R.A. durante los dos meses \u00a0siguientes, octubre y noviembre, cada 8 d\u00edas los s\u00e1bados \u00a0en la Fundaci\u00f3n Centro de Psicolog\u00eda Cl\u00ednica y \u00a0Familia FundAnita, desde la hora de las 9:00 a.m. hasta la hora de \u00a0las 12:00 m., con acompa\u00f1amiento de un especialista en \u00a0psicolog\u00eda para que eval\u00fae el desarrollo de las mismas \u00a0y puedan llegar a un buen t\u00e9rmino. Para el cumplimiento de \u00a0estas visitas deber\u00e1 la se\u00f1ora M.A.F. trasladar la \u00a0menor hasta la citada fundaci\u00f3n, de tal manera que las mismas \u00a0se inicien a la hora de las 9:00 a.m. Estas visitas rigen a partir \u00a0del 7 de octubre del a\u00f1o en curso. OF\u00cdCIESE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0A partir del primero de diciembre del a\u00f1o en curso por el \u00a0t\u00e9rmino de 3 meses, el padre visitar\u00e1 su hija L.R.A. \u00a0cada 8 d\u00edas, los d\u00edas s\u00e1bados, recogi\u00e9ndola \u00a0a la hora de las 9:00 a.m. en la vivienda de la madre y regres\u00e1ndola \u00a0el mismo d\u00eda a la hora de las 6:00 p.m., al mismo lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Desde el primero de marzo del 2024, El padre visitar\u00e1 a su \u00a0hija L.R.A. cada 15 d\u00edas recogi\u00e9ndola el d\u00eda \u00a0viernes a la hora de las 6:00 p.m. en la vivienda de la madre y \u00a0regres\u00e1ndola el d\u00eda domingo o lunes si es festivo, a la \u00a0hora de las 6:00 p.m. al mismo lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0En las vacaciones de Semana Santa, la menor compartir\u00e1 con el \u00a0padre y el a\u00f1o siguiente compartir\u00e1 con la madre y as\u00ed \u00a0sucesivamente de manera alternada, recogi\u00e9ndola el viernes de \u00a0terminaci\u00f3n de la semana escolar a la hora de las 6:00 p.m. en \u00a0la vivienda de la progenitora y regres\u00e1ndole el domingo \u00a0siguiente a las 6:00 p.m., al mismo lugar. Estas visitas rigen a \u00a0partir del a\u00f1o 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Las vacaciones de receso de octubre, la menor compartir\u00e1 con \u00a0la madre y al a\u00f1o siguiente con el padre, y as\u00ed \u00a0sucesivamente de manera alternada, recogi\u00e9ndola el viernes de \u00a0terminaci\u00f3n de la semana escolar, a la hora de las 6:00 p.m. \u00a0en la vivienda de la progenitora y regres\u00e1ndola el domingo \u00a0siguiente a la hora de 6:00 p.m., al mismo lugar. Estas visitas rigen \u00a0a partir del mes de octubre del 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Las vacaciones escolares de junio ser\u00e1n compartidas por los \u00a0progenitores, la mitad del tiempo con la madre y la otra mitad con el \u00a0padre, iniciando estas con la madre y as\u00ed sucesivamente de \u00a0manera alternada. Estas visitas rigen a partir del mes de junio del \u00a0a\u00f1o 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Las vacaciones escolares de diciembre ser\u00e1n compartidas por \u00a0los progenitores, la mitad del tiempo con la madre y la otra mitad \u00a0con el padre, iniciando estas con la madre y as\u00ed sucesivamente \u00a0de manera alternada. Estas visitas rigen a partir del mes de \u00a0diciembre del a\u00f1o el 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0recoger y entregar la menor, deber\u00e1 hacerse el primer d\u00eda \u00a0de inicio de las vacaciones, el padre recoger\u00e1 a la menor en \u00a0la vivienda de la progenitora el viernes de terminaci\u00f3n de del \u00a0horario escolar y la entregar\u00e1 en la misma vivienda en la \u00a0terminaci\u00f3n del periodo de vacaciones que le corresponde al \u00a0padre, a la hora de las 6:00 p.m. al mismo lugar de la vivienda de la \u00a0progenitora. Para las vacaciones de junio y de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Las festividades del 24 de diciembre del 2023, la menor compartir\u00e1 \u00a0con el progenitor y el 31 de diciembre de 2023 compartir\u00e1 con \u00a0la madre y as\u00ed sucesivamente, de manera alternada, teniendo en \u00a0cuenta que, para el 24 de diciembre, el padre la recoger\u00e1 en \u00a0la vivienda de la progenitora a la hora de las 9:00 a.m. y la \u00a0entregar\u00e1 al d\u00eda siguiente a la hora de las 9:00 de la \u00a0ma\u00f1ana, para que la ni\u00f1a pueda compartir con su padre \u00a0el 24 de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El d\u00eda del Padre y de la madre, la menor compartir\u00e1 con \u00a0cada uno de sus progenitores en dicha festividad, debiendo el padre \u00a0entregar la menor a la progenitora ese d\u00eda, en caso de que le \u00a0corresponda la visita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0El d\u00eda de cumplea\u00f1os de la menor, si no corresponde al \u00a0fin de semana de visitas del padre y es un d\u00eda entre semana, \u00a0el padre podr\u00e1 visitar a su hija despu\u00e9s de la jornada \u00a0escolar de 5:00 p.m. a 7:00 p.m., recogi\u00e9ndola en la vivienda \u00a0de la progenitora de regres\u00e1ndola al mismo lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0ORDENAR que los \u00a0progenitores J.E.R.M. y M.A.F. asistan simult\u00e1neamente al \u00a0desarrollo de las visitas, a partir del mes de octubre del a\u00f1o \u00a0en curso, a tratamiento psicoterap\u00e9utico \u00a0obligatorio a la fundaci\u00f3n Centro de Psicolog\u00eda Cl\u00ednica \u00a0y Familia FundAnita, junto con la menor con el fin de tener \u00a0comunicaci\u00f3n asertiva, adquirir pautas de crianza, afianzar \u00a0lazos padre e hija, obtener confianza, fortalecer las habilidades \u00a0parentales, resoluci\u00f3n de conflictos y superar las \u00a0desavenencias que a\u00fan persisten entre los progenitores. \u00a0OFICIESE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0ORDENAR compulsar \u00a0copias a la \u00a0Comisar\u00eda de Familia correspondiente al lugar de residencia de \u00a0la menor para que se \u00a0adelante el tr\u00e1mite determinado en la Ley 294 al 96 modificada \u00a0por la Ley 575 de 2000, en contra del se\u00f1or J.E.R.M. y la \u00a0se\u00f1ora M.A.F. \u00a0y en favor de la menor L.R.A. por presuntos hechos de violencia \u00a0psicol\u00f3gica por parte de los progenitores hacia su hija. \u00a0OFICIESE. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>ADICI\u00d3N \u00a0DE LA SENTENCIA: El padre podr\u00e1 comunicarse con su menor hija \u00a0L.R.A. todos los d\u00edas de manera telef\u00f3nica o a trav\u00e9s \u00a0llamada o videollamada o por cualquier medio tecnol\u00f3gico de \u00a0manera fluida y sin obst\u00e1culos a la hora de las 6:00 p.m., \u00a0debiendo la progenitora de la menor permitir y abrir los espacios \u00a0para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0arribar a tal veredicto, la falladora inici\u00f3 con el marco \u00a0legal y jurisprudencial sobre el t\u00f3pico de custodia y visitas, \u00a0con exaltaci\u00f3n del lema del inter\u00e9s superior del menor, \u00a0y al entrar en materia, procedi\u00f3 a mencionar las valoraciones \u00a0por psiquiatr\u00eda a la se\u00f1ora M.A.F. (progenitora de la \u00a0ni\u00f1a) y \u00a0la \u00a0pericia de medicina legal practicada tambi\u00e9n al padre, de lo \u00a0cual expuso que lo conceptuado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abdesvirt\u00faan \u00a0la inhabilidad de la madre de L.R.A. para continuar ejerciendo la \u00a0custodia de su hija por padecer dicha enfermedad que alega al \u00a0demandante, sin que con ello se descalifique al padre para asumir la \u00a0custodia de su hija menor, de acuerdo tambi\u00e9n a la valoraci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica que al mismo se realizara por parte del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, tuvo en cuenta la versi\u00f3n brindada con los \u00a0interrogatorios, los testimonios y en especial la emanada de la \u00a0entrevista de la ni\u00f1a L.R.A., en anuencia con la apreciaci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica de la misma, para desvirtuar lo manifestado en \u00a0cuanto a la escolarizaci\u00f3n y otras actividades \u00a0extracurriculares, tambi\u00e9n para extraer el sentimiento de \u00a0afecto de ella frente a sus padres, su querer de permanecer en mayor \u00a0escala con la mam\u00e1, al tiempo que not\u00f3 en conjunto, los \u00a0inconvenientes suscitados en el desarrollo de las visitas desde su \u00a0fijaci\u00f3n por la comisar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el material f\u00edlmico aportado \u00aben \u00a0el que se observa a la menor llorar\u00bb refiri\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0mismo se constituye en un prueba ilegal, por lo tanto ineficaz, ya \u00a0que viola la intimidad de la menor, porque no obstante, los padres \u00a0ejercen la representaci\u00f3n de sus hijos menores, para la \u00a0orientaci\u00f3n, cuidado, acompa\u00f1amiento y crianza, tal \u00a0como lo determina el c\u00f3digo de la infancia y la adolescencia \u00a0que, por el contrario, dichos actos pueden conllevar a una violencia \u00a0psicol\u00f3gica hacia la misma por parte de quienes realizan \u00a0dichas grabaciones\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de las pruebas anexadas dentro del incidente de incumplimiento de las \u00a0visitas provisionales indic\u00f3 que \u00abcontienen \u00a0grabaciones de cuando se ha dirigido al padre a realizar las visitas \u00a0a la menor, siendo los mismos ilegales, tal como se indic\u00f3 en \u00a0el argumento anterior, en la valoraci\u00f3n de una prueba similar \u00a0no pueden ser valorados en el en este caso\u00bb; \u00a0discernimiento \u00a0que no deviene subjetivo, al fundarse en el contenido proyectado en \u00a0ese material; adem\u00e1s, sobre la relaci\u00f3n existente entre \u00a0los padres de la menor, dedujo la juez: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abla \u00a0falta de entendimiento que existe entre los padres respecto a los \u00a0derechos y deberes que le asisten como progenitores de la ni\u00f1a, \u00a0que fue de igual forma advertido en la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0practicada a la demandada, en la cual se prescribe \u201cen general \u00a0se percibe que en los progenitores existe un problema no resuelto en \u00a0larga trayectoria, el cual no permite establecer y cumplir acuerdos, \u00a0raz\u00f3n por la cual hasta que la pareja no logre verse de manera \u00a0diferente y hasta que no se resuelvan sus dilemas y conflictos como \u00a0figura conyugal y parental del sistema familiar, se va a tornar \u00a0dif\u00edcil la configuraci\u00f3n de una nueva forma de ser \u00a0familia, de ser padres y desde luego, de ser hijos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la asistente social del juzgado, en visita social \u00a0practicada la vivienda de las partes, concluy\u00f3 que \u201cante \u00a0la problem\u00e1tica que presentan los padres de la menor y la \u00a0falta de entendimiento que existe respecto a los derechos y deberes \u00a0que les asiste como progenitores de la ni\u00f1a, es necesario que \u00a0los mismos reciban ayuda terap\u00e9utica para fortalecer los lazos \u00a0paternos filiales, tener una comunicaci\u00f3n asertiva y \u00a0adquirir elementos sobre pautas de crianza\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se tiene que la accionada, tras iterar lo dictaminado por los \u00a0forenses de Medicina Legal en armon\u00eda con las otras probanzas \u00a0del plenario especific\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abno \u00a0se prob\u00f3 por el demandante que la ni\u00f1a estuviera en \u00a0situaci\u00f3n de peligro o abandono por parte de quien en la \u00a0actualidad ostenta su custodia, m\u00e1xime cuando esta la ejerce \u00a0desde su nacimiento y contin\u00faa despu\u00e9s de la separaci\u00f3n \u00a0de los padres. He de advertir que en estos precisos casos de \u00a0custodia\u2026considera el despacho que apartar la ni\u00f1a del \u00a0lado de su madre, quien ha estado pendiente de sus cuidados le \u00a0afectar\u00eda emocionalmente m\u00e1s y a\u00fan m\u00e1s \u00a0cuando no hay un justo motivo para separarla de quien ha ejercido de \u00a0buena manera su rol materno, atendiendo lo expresado por la misma \u00a0demandante en su valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de tener \u00a0inter\u00e9s y compromiso por el cuidado, atenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de su hija, contando con el apoyo de su red \u00a0familiar.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0En \u00a0este orden, como \u00a0pasa de verse con los apartes transcritos, las reflexiones de la \u00a0titular del Juzgado Cuarto de Familia de Bogot\u00e1 fueron muy \u00a0claras y racionales, al optar por la custodia en cabeza de quien \u00a0hasta el momento la ha detentado, y otrora, reglamentar de manera \u00a0gradual y progresiva las visitas a cargo del se\u00f1or J.E.R.M., \u00a0como quiera que por las particularidades de la controversia y con la \u00a0finalidad de \u00abproteger \u00a0el inter\u00e9s superior de la menor\u00bb, \u00a0urge primero sanar las diferencias existentes entre los ascendientes \u00a0de L.R.A.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0aspiraci\u00f3n se logra justamente con la intervenci\u00f3n de \u00a0los profesionales, al sujetar las visitas al acompa\u00f1amiento \u00a0con especialistas y en una instituci\u00f3n inicialmente, en la que \u00a0se velar\u00e1 porque se desarrolle la armon\u00eda y el respeto \u00a0de la relaci\u00f3n paterno filial, lo que conllevar\u00e1 a \u00a0fortalecer los v\u00ednculos y superar cualquier dificultad, para \u00a0as\u00ed dar lugar a las visitas de modo m\u00e1s duradero, como \u00a0fue previsto; al tiempo que con la conminaci\u00f3n a las partes \u00a0para un tratamiento psicoterap\u00e9utico y el llamado a la \u00a0progenitora de acatar las medidas, permite ver que lo resuelto en el \u00a0proceso de custodia y visitas simpatiza con el bienestar de la hija \u00a0en com\u00fan, descartando sin duda, que sea lesiva de los \u00a0prerrogativas fundamentales y que se muestre indiferente a las \u00a0alegaciones de desobediencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido, no \u00a0se abre camino a la prosperidad de la protecci\u00f3n \u00a0constitucional, pues para ello, se itera, la necesidad que la \u00a0disposici\u00f3n se encuentre afectada por errores superlativos y \u00a0desprovistos de todo cimiento objetivo, contexto que no aplica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la postura de la Sala ha sido enf\u00e1tica en \u00a0se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0mecanismo de amparo constitucional no est\u00e1 previsto para \u00a0desquiciar providencias judiciales con apoyo en la diferencia de \u00a0opini\u00f3n de aqu\u00e9llos a quienes fueron adversas, obrar en \u00a0contrario equivaldr\u00eda al desconocimiento de los principios de \u00a0autonom\u00eda e independencia que inspiran la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de administrar justicia y conllevar\u00eda a \u00a0erosionar el r\u00e9gimen de jurisdicci\u00f3n y competencias \u00a0previstas en el ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s del \u00a0ejercicio espurio de una facultad constitucional, al que exhorta el \u00a0promotor de este amparo \u00a0(CSJ \u00a0STC16695-2023, reiterado entre otras en STC842-2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con el reproche referente a que el \u00a0despacho pretermiti\u00f3 las etapas del proceso, al no resolver \u00a0primero el incidente iniciado por el incumplimiento de la demandada \u00a0en las visitas provisionales, es importante recordar al impugnante \u00a0que el tr\u00e1mite de esa cuesti\u00f3n accesoria en nada frena \u00a0el curso de lo principal, porque en este \u00faltimo estaban dados \u00a0los presupuestos para la emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n de \u00a0fondo; y en contraste, el rito aplicado a la queja del demandante, \u00a0fue el previsto para los fines del art\u00edculo 59 de la Ley \u00a0Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia en concordancia \u00a0con el canon 44 del C\u00f3digo General del Proceso, en el cual se \u00a0busca establecer si ocurri\u00f3 el comportamiento desidioso a la \u00a0orden judicial y si se hace merecedor de la sanci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adici\u00f3nese \u00a0a lo expuesto, la competencia del a \u00a0quo ordinario \u00a0para disponer cualquier otro acontecimiento conexo, en el que puede \u00a0tomar las medidas necesarias para obtener el cumplimiento no \u00a0solamente de la orden provisional, sino inclusive la definitiva, tal \u00a0como suceder\u00eda si se tratara de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0alimentos provisionales y los regulados en la determinaci\u00f3n \u00a0final, todo por cuanto se trata de restablecer las garant\u00edas \u00a0prevalentes de los menores, y por esa hermen\u00e9utica, al estar \u00a0vigente el desacato, el interesado a\u00fan est\u00e1 a tiempo de \u00a0ventilar sus discrepancias frente las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, al ser anticipado el reclamo mediante este mecanismo, \u00a0declina tambi\u00e9n su prosperidad, pues as\u00ed lo ha \u00a0sostenido la Sala, al referir que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar \u00a0las competencias propias de las autoridades judiciales o \u00a0administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado \u00a0asunto sometido a su consideraci\u00f3n, pretextando la supuesta \u00a0violaci\u00f3n de derechos fundamentales. Mientras las personas \u00a0tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos est\u00e9n \u00a0siguiendo su curso normal no es dable acudir a este mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n, ya que no fue instituido para alternar con las \u00a0herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0ha contemplado, sino que cuando carezca de estas. (CSJ STC, 28 oct. \u00a02011, rad. 00312-01, reiterada en STC10432- 2017, STC128-2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0lo resuelto a las partes y al a-quo \u00a0por un medio expedito, y en oportunidad rem\u00edtase el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n \u00a0de servicios) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>AROLDO \u00a0WILSON QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALONSO RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 3, numeral 3 de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los derechos de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STC4050-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-10-000-2024-00225-01 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n del nueve (09) de abril dos mil veinticuatro) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-96172","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96172"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96172\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}