{"id":96223,"date":"2025-06-18T15:52:29","date_gmt":"2025-06-18T15:52:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4122-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:29","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:29","slug":"stc4122-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4122-2024\/","title":{"rendered":"STC4122-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N \u00a0PRELIMINAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el \u00abART\u00cdCULO \u00a0PRIMERO\u00bb \u00a0del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de \u00a02020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica relacionada con un menor de edad, como medida de \u00a0protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten dos versiones de esta \u00a0sentencia, \u00a0\u00abcon \u00a0id\u00e9ntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e \u00a0informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y \u00a0ubicaci\u00f3n, para efectos de publicaci\u00f3n en los \u00a0repositorios, medios de comunicaciones y motores de b\u00fasqueda \u00a0virtuales, y otra con la informaci\u00f3n real y completa de las \u00a0partes, que se utilizar\u00e1 \u00fanicamente para notificaci\u00f3n \u00a0a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendr\u00e1 \u00a0con reserva a terceros interesados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTA. \u00a0Este \u00a0ejemplar de la decisi\u00f3n corresponde al que contiene los \u00a0\u00abnombres \u00a0ficticios\u00bb \u00a0de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC4122- \u00a02024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 11001-22-10-000-2024-00236-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de nueve de abril dos mil veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala \u00a0de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0el 14 de marzo de 2024, en la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00a0Pedro contra el Juzgado Cuarto de Familia de Bogot\u00e1 y Juzgado \u00a0Sesenta y Uno Civil Municipal de la misma ciudad, tr\u00e1mite en \u00a0el que se orden\u00f3 citar a los intervinientes en los procesos \u00a0de sucesi\u00f3n con radicado xxx y ejecutivo con radicado xxx. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y de petici\u00f3n, presuntamente vulnerados por las \u00a0autoridades judiciales accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que Sara, en representaci\u00f3n de su hija menor Sofia, tramit\u00f3 \u00a0ante el Juzgado Cuarto de Familia de Bogot\u00e1 el proceso de \u00a0sucesi\u00f3n intestada de Juan, de radicado xxx, en donde el 17 de \u00a0mayo de 2019, se emiti\u00f3 sentencia aprobatoria de partici\u00f3n, \u00a0la cual se radic\u00f3 ante la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de Bogot\u00e1 para las correspondientes \u00a0inscripciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, en nota devolutiva del 26 de julio de 2022, la referida oficina \u00a0manifest\u00f3 en particular que no proced\u00eda el registro de \u00a0la sentencia en los folios de matr\u00edcula No. 50N-20584026 y No. \u00a050N-20532638, en atenci\u00f3n que se encontraba vigente afectaci\u00f3n \u00a0a vivienda familiar y embargo ejecutivo, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que lo anterior no fue atendido \u00abpor \u00a0la apoderada inicialmente contratada por la se\u00f1ora Sara, para \u00a0atender la sucesi\u00f3n\u00bb, \u00a0motivo \u00a0por el que \u00abha \u00a0buscado al suscrito para que tramite ante los respectivos despachos \u00a0judiciales lo ordenado en la nota devolutiva\u00bb, \u00a0en \u00a0raz\u00f3n de lo cual, radic\u00f3 las respectivas solicitudes, \u00a0incluyendo la petici\u00f3n de desarchivo de los expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, el 17 de octubre de 2023 pidi\u00f3 al Juzgado Sesenta y Uno \u00a0Civil Municipal de Bogot\u00e1 la remisi\u00f3n del oficio de \u00a0desembargo con destino a la mencionada oficina de registro, el cual \u00a0aparec\u00eda elaborado desde el 9 de abril de 2016, dentro del \u00a0proceso ejecutivo del Banco Fallabella SA, contra Juan, radicado xxx. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, el 4 de noviembre de 2022 solicit\u00f3 al Juzgado Cuarto de \u00a0Familia de Bogot\u00e1 \u00abla \u00a0aclaraci\u00f3n dentro del trabajo de partici\u00f3n aprobado por \u00a0el despacho\u00bb, \u00a0de \u00a0conformidad con las notas devolutivas, lo que fue reiterado el 17 y \u00a023 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 \u00a0que \u00aba \u00a0la fecha ninguno de los Despachos accionados han resuelto las \u00a0solicitudes realizadas, vulnerando los derechos al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y de petici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo anterior, se infiere, pretende que las \u00a0autoridades judiciales accionadas se pronuncien respecto a sus \u00a0solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1, inform\u00f3 \u00a0que tramit\u00f3 el proceso ejecutivo bajo el radicado xxx \u00a0promovido por Banco Falabella SA \u00a0contra Juan, el cual fue terminado por pago total de la obligaci\u00f3n \u00a0mediante auto de 29 de marzo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que se elaboraron los oficios de desembargo el 9 de abril de 2016 y, \u00a0en seguida, se procedi\u00f3 a realizar el archivo del expediente \u00a0el 19 de julio de la misma anualidad, por lo que a la fecha se \u00a0encuentra en custodia del Archivo Central en el paquete 228 del 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 17 de octubre de 2023 el accionante solicit\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n y tr\u00e1mite de los oficios de desembargo, a lo \u00a0que el Juzgado respondi\u00f3 que el expediente se encontraba en el \u00a0Archivo Central y se inform\u00f3 la Caja para que adelantara la \u00a0correspondiente gesti\u00f3n ante esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Cuarto de Familia de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 que \u00a0tramit\u00f3 el proceso de sucesi\u00f3n intestada del causante \u00a0Juan radicado bajo el n\u00famero xxx, el cual termin\u00f3 por \u00a0sentencia aprobatoria del trabajo de partici\u00f3n del 17 de mayo \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el expediente fue desarchivado e ingresado al despacho con la \u00a0solicitud de correcci\u00f3n realizada por el accionante, las \u00a0cuales fueron resueltas mediante auto de 5 de marzo de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0neg\u00f3 el amparo reclamado en consideraci\u00f3n a que, en el \u00a0curso del tr\u00e1mite, el Juzgado Cuarto de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0tramit\u00f3 las solicitudes realizadas por el accionante, de \u00a0manera que las circunstancias f\u00e1cticas que motivaban la acci\u00f3n \u00a0se encontraban superadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de esta ciudad, \u00a0resalt\u00f3 que no se evidenciaba transgresi\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, puesto que si bien el accionante solicit\u00f3 que \u00a0se libraran los oficios de desembargo y el desarchivo del expediente, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico fue informado del archivo del \u00a0expediente y el n\u00famero de caja en que se encontraba, sin que \u00a0se advierta gesti\u00f3n de su parte ante la Oficina de Archivo \u00a0Central. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n con fundamento en que, \u00a0pese haber demostrado su gesti\u00f3n de desarchivo ante el Juzgado \u00a0Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1, con los \u00a0correspondientes comprobantes de pago, sigue existiendo la omisi\u00f3n \u00a0reprochada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No puede olvidarse, que aun cuando el ordenamiento establece que la \u00a0acci\u00f3n de tutela se trata de un procedimiento breve y sumario \u00a0y por lo mismo, distante de las formalidades que se exigen para otra \u00a0clase de juicios, no es posible esquivar el respeto a requisitos \u00a0tales como el de la legitimaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los art\u00edculos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991, establecen la \u00a0legitimaci\u00f3n para acudir a este mecanismo excepcional como \u00a0presupuesto para su formulaci\u00f3n, comoquiera que, quien \u00a0presenta la acci\u00f3n de tutela debe contar con inter\u00e9s \u00a0que lo legitime para actuar, el que radica en cabeza de las partes o \u00a0intervinientes reconocidos en el litigio, cuando se trata de una \u00a0presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales generada por \u00a0actuaciones o providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe resaltarse que esta Corporaci\u00f3n ha sostenido \u00a0que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La legitimaci\u00f3n de los abogados para instaurar la acci\u00f3n \u00a0de tutela aduciendo representaci\u00f3n judicial o contractual, \u00a0exige de la presencia de un poder especial para el efecto\u2026 De \u00a0este modo, cuando la acci\u00f3n de tutela se ejerce a t\u00edtulo \u00a0de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su \u00a0interposici\u00f3n. \u00a0La carencia de la citada personer\u00eda para iniciar la acci\u00f3n \u00a0de amparo constitucional, no se suple con la presentaci\u00f3n del \u00a0apoderamiento otorgado para un asunto diferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte \u00a0de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder espec\u00edfico o \u00a0general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acci\u00f3n \u00a0de amparo constitucional a nombre de su mandante \u00a0y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada \u00a0improcedente ante la falta de legitimaci\u00f3n por activa\u00bb \u00a0 (CSJ. STC1042-2019, STC9902, reiterada en STC256-2022 y en \u00a0STC3425-2022) (se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, cuando se busca la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0de una persona natural o jur\u00eddica y esta se realice a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, es indispensable actuar con poder especial, o demostrar \u00a0que aqu\u00e9lla no est\u00e1 en condiciones de ejercer su \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, se advierte la \u00a0improcedencia de la protecci\u00f3n y la consecuente confirmaci\u00f3n \u00a0de la sentencia impugnada, en consideraci\u00f3n a la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisado \u00a0el expediente remitido a este tr\u00e1mite constitucional, se \u00a0observa que Sara otorg\u00f3 poder al abogado Pedro, \u00a0dirigido a los Juzgados Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0y Cuarto de Familia de la misma ciudad, para que representara los \u00a0intereses de su hija menor Sofia, en los procesos de sucesi\u00f3n \u00a0radicado xxx y ejecutivo singular radicado xxx, con miras a registrar \u00a0el correspondiente trabajo de partici\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con lo anterior, debe indicarse que esta Corte en \u00a0STC10721 \u2013 2023, sent\u00f3 su postura frente a los elementos \u00a0esenciales que deben contener los poderes para la formulaci\u00f3n \u00a0de acciones de tutela y, en este sentido determin\u00f3, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la Sala ha se\u00f1alado que la falta de poder especial del abogado \u00a0impulsor, aun cuando \u00abtenga poder espec\u00edfico o general \u00a0en otros asuntos, no [lo] habilita para ejercer la acci\u00f3n de \u00a0amparo\u00bb y que tal omisi\u00f3n torna improcedente la tutela \u00a0(CSJ STC1042-2019). En similares t\u00e9rminos, la Corte \u00a0Constitucional, en la sentencia CC T-530-98, sostuvo que el poder \u00a0especial otorgado para representar judiciales a una de las partes en \u00a0determinado proceso no es suficiente para acudir en sede de tutela, \u00a0pues, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[a]unque \u00a0podr\u00eda pensarse que su calidad de representante de la parte \u00a0civil en el proceso penal lo habilitaba para dicho menester, debe \u00a0desecharse esta idea (\u2026); es cierto que \u00e9ste la \u00a0representa conforme al poder espec\u00edfico que se le ha \u00a0conferido; pero \u00e9ste aun cuando suficiente para la actuaci\u00f3n \u00a0en el proceso penal no lo habilita para ejercitar la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0De todo lo expuesto, la Sala concluye lo que viene. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. \u00a0La legitimaci\u00f3n en la causa es un presupuesto fundamental y \u00a0esencial, que debe ser acreditado por el impulsor en forma id\u00f3nea \u00a0para que el asunto pueda ser analizado de fondo, por lo que este \u00a0aspecto no puede ser ignorado por el juez constitucional al momento \u00a0de decidir, de manera que, de no acreditarse por la parte actora, \u00a0debe declarar improcedente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. \u00a0Dada la informalidad de la tutela, toda persona puede acudir \u00a0directamente ante los jueces constitucionales para reclamar la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, facultad \u00a0que tambi\u00e9n se puede ejercer, entre otros, a trav\u00e9s de \u00a0un profesional del derecho habilitado, siempre que el poder otorgado \u00a0sea especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. \u00a0Los poderes dados para ejercer la representaci\u00f3n en otros \u00a0procesos administrativos o judiciales y los poderes generales para \u00a0interponer tutelas no facultan al profesional del derecho para acudir \u00a0a la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. \u00a0Un poder especial en materia de tutela se otorga por escrito, por una \u00a0sola vez y para un fin espec\u00edfico. En ese sentido, el mandato \u00a0debe indicar: i) los datos de poderdante; ii) la autoridad accionada; \u00a0iii) el derecho fundamental invocado; iv) el acto, omisi\u00f3n, \u00a0proceso o providencia que causa el litigio, de manera que se explique \u00a0o permita identificar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica concreta que \u00a0origina la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. \u00a0La ausencia de uno de los elementos esenciales del poder genera falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por activa y, por tanto, la tutela \u00a0es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En esos t\u00e9rminos y dada la relevancia del asunto, la Sala deja \u00a0sentada su postura, en aras de garantizar que quienes concurran a las \u00a0acciones de tutela est\u00e9n legitimados en la causa, cuesti\u00f3n \u00a0que resulta ser de la mayor importancia, pues no puede perderse de \u00a0vista que esta busca la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0que son inherentes a una persona y no a un tercero. As\u00ed, las \u00a0exigencias de especificidad del poder no son una limitaci\u00f3n al \u00a0ejercicio de la tutela, por el contrario, su fin es asegurar que el \u00a0titular de los derechos fundamentales despliegue un control respecto \u00a0de sus apoderados y actuaciones, de manera que estos solo act\u00faen \u00a0frente a las autoridades, hechos u omisiones concretas que afecten, \u00a0lesionen o amenacen sus garant\u00edas superiores en forma id\u00f3nea \u00a0y particular y sin alejarse o desconocer el poder de disposici\u00f3n \u00a0del mandante, aspecto especialmente trascendente, si se tienen en \u00a0cuenta las resultas y efectos de este tr\u00e1mite supralegal, \u00a0tales como la instituci\u00f3n de la cosa juzgada constitucional, \u00a0que impide volver a acudir a esta instancia, o una eventual sanci\u00f3n \u00a0por temeridad\u00bb. (CSJ. \u00a0STC10721-2023 reiterada en STC11592-2023) (resaltado de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0consecuencia, se impone confirmar la sentencia impugnada por las \u00a0razones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas, por las \u00a0razones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>(En \u00a0comisi\u00f3n de servicios) \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>AROLDO \u00a0WILSON QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALONSO RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a003. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito de Tutela. P\u00e1ginas. 40 y 44. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ANOTACI\u00d3N \u00a0PRELIMINAR \u00a0 \u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con el \u00abART\u00cdCULO \u00a0PRIMERO\u00bb \u00a0del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de \u00a02020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica relacionada con un menor de edad, como medida de \u00a0protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten dos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-96223","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96223","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96223"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96223\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}