{"id":96234,"date":"2025-06-18T15:52:29","date_gmt":"2025-06-18T15:52:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4337-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:29","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:29","slug":"stc4337-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4337-2024\/","title":{"rendered":"STC4337-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 11001-02-03-000-2024-01165-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela formulada por Carmen Amelia G\u00f3mez \u00a0Rivera contra la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0tr\u00e1mite al que fue vinculada la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas \u2013UAEGRTD-, y \u00a0citadas las \u00a0partes e intervinientes en el proceso de esa restituci\u00f3n de \u00a0tierras de radicado N\u00ba 54001-3121-002-2018-00164-01. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de acceder \u00aba \u00a0la reparaci\u00f3n (\u2026) \u00a0[como] \u00a0v\u00edctima de desplazamiento\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en sentencia el 1\u00ba de junio de 2020, la \u00a0Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0ampar\u00f3 su derecho y el de Pedro Maximino G\u00f3mez Rivera a \u00a0la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material en su calidad de \u00a0v\u00edctimas y, dispuso adem\u00e1s, su inclusi\u00f3n en \u00a0proyectos productivos y el reconocimiento y entrega de distintas \u00a0ayudas humanitarias, y orden\u00f3 \u00aba \u00a0cargo del Fondo de la UAEGRTD, la restituci\u00f3n por equivalente \u00a0de otro u otros predios rurales o urbanos en el municipio de su \u00a0elecci\u00f3n de similares o mejores caracter\u00edsticas a los \u00a0que fueron despojados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que a\u00fan no se cumple el citado fallo, por lo que contin\u00faa \u00a0viviendo en Tib\u00fa y le ha \u00abtocado \u00a0ir a encuentros con el grupo armado al margen de la Ley ELN\u00bb, \u00a0pues la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras no ha ubicado el \u00a0inmueble que le debe ser entregado y adem\u00e1s es una persona de \u00a059 a\u00f1os de edad, que padece de diabetes y artritis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que en octubre de 2023 encontr\u00f3 un predio que cumpl\u00eda \u00a0con todo lo exigido por la Unidad y \u00e9sta confirm\u00f3 que \u00a0\u00abel \u00a0inmueble es viable y cumple con todos los requisitos y condiciones \u00a0para proceder a la firma de escrituras y desembolso\u00bb, \u00a0sin embargo, indic\u00f3 que se encuentra preocupada porque est\u00e1n \u00a0pr\u00f3ximos a vencer los seis (6) meses que se pactaron con el \u00a0propietario del bien para la compra y \u00abno \u00a0han enviado el perito para la inspecci\u00f3n del inmueble\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 ordenar a la \u00abunidad \u00a0de restituci\u00f3n de tierras para que de manera inmediata env\u00ede \u00a0a la mayor brevedad el perito para la inspecci\u00f3n del inmueble \u00a0ya que este cumple con todas las condiciones para proceder a la firma \u00a0de escrituras y desembolso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una \u00a0vez asumido el tr\u00e1mite, se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela, se orden\u00f3 el traslado a los accionados para que \u00a0ejercieran su derecho a la defensa, as\u00ed como la citaci\u00f3n \u00a0a \u00a0las partes e intervinientes en el proceso mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS Y \u00a0VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Tribunal Superior de C\u00facuta, se limit\u00f3 a remitir el \u00a0enlace virtual del proceso materia de queja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Procuradora \u00a019 Judicial II para Restituci\u00f3n de Tierras de C\u00facuta, \u00a0manifest\u00f3 que el Tribunal Superior accionado \u00abha \u00a0iniciado incidentes de desacato, incidentes de sanci\u00f3n contra \u00a0el Grupo Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, con el fin de cumplir \u00a0con las \u00f3rdenes y de esa manera finalizar con los tr\u00e1mites \u00a0administrativos que conlleva la Compensaci\u00f3n ordenada\u00bb, \u00a0tr\u00e1mites en los que esa Procuradur\u00eda ha realizado \u00a0seguimiento e intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que seg\u00fan manifest\u00f3 \u00abla \u00a0doctora Angelith Shirley N\u00fa\u00f1ez Gonz\u00e1lez, \u00a0Coordinadora del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, el 31 de \u00a0enero del presente a\u00f1o, al Tribunal Superior, se encuentran \u00a0gestionando la programaci\u00f3n de la visita al inmueble\u00bb \u00a0que \u00a0ser\u00e1 entregado en compensaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Magistrada Amanda Janneth S\u00e1nchez Tocora de la Sala Civil \u00a0Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de C\u00facuta relat\u00f3 los antecedentes \u00a0del caso cuestionado y se\u00f1al\u00f3 las m\u00faltiples \u00a0actuaciones que se han impulsado para el cumplimiento de la sentencia \u00a0all\u00ed emitida el 1\u00ba de junio de 2020. Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que resultaba necesario convocar a la Coordinadora del \u00a0Grupo Fondo de Restituci\u00f3n de Tierras por tener a cargo el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en beneficio de la aqu\u00ed actora. \u00a0En consecuencia, pidi\u00f3 desestimar el auxilio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Agencia Nacional de Hidrocarburos dio cuenta de sus competencias \u00a0legales y pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de este tr\u00e1mite \u00a0\u00abal \u00a0no tener ninguna clase de relaci\u00f3n directa ni indirecta, \u00a0jur\u00eddica ni material con las situaciones expuestas por la \u00a0accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ecopetrol SA manifest\u00f3 que no ha lesionado los derechos de la \u00a0solicitante y adujo su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, ya que no es responsable de la trasgresi\u00f3n denunciada \u00a0y respecto de esa entidad en el asunto de restituci\u00f3n de \u00a0tierras reprochado no se han emitido \u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras \u2013 Regional Norte de Santander- refiri\u00f3 lo \u00a0ocurrido en el proceso reprochado y anot\u00f3 que debe \u00a0desestimarse el amparo reclamado, ya que cuando \u00abse \u00a0lleve a cabo el d\u00eda 22 de abril la visita t\u00e9cnica al \u00a0predio (\u2026) y se realice el respectivo informe de \u00a0caracterizaci\u00f3n de este, se proceda por parte del Grupo Fondo \u00a0de la UAEGRTD, a realizar los tr\u00e1mites internos pertinentes, \u00a0en aras de lograr la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0compra de predio a favor de la solicitante CARMEN AMELIA G\u00d3MEZ \u00a0RIVERA y se proceda posterior a su comunicaci\u00f3n con la \u00a0respectiva instrucci\u00f3n para los respectivos tr\u00e1mites de \u00a0compra y formalizaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras manifest\u00f3 que esa entidad no ha lesionado las \u00a0garant\u00edas de la accionante, puesto que se han adelantado todas \u00a0las gestiones del caso en aras de poder adquirir el predio que se \u00a0orden\u00f3 para amparar su derecho a la restituci\u00f3n. Agreg\u00f3 \u00a0que corresponde al Tribunal accionado verificar el cumplimiento de \u00a0sus fallos, de donde se colige el incumplimiento del presupuesto de \u00a0subsidiariedad, y pidi\u00f3 negar la tutela formulada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013Regional Norte \u00a0de Santander- expuso que es ajeno al debate constitucional aqu\u00ed \u00a0propuesto y reclam\u00f3 su exclusi\u00f3n de este asunto, ya que \u00a0es a la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras a quien corresponde \u00a0pronunciarse sobre lo reclamado por la solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se hab\u00edan \u00a0recibido otros pronunciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00f3lo las \u00a0providencias judiciales arbitrarias con directa repercusi\u00f3n en \u00a0las garant\u00edas fundamentales de las partes o de terceros, son \u00a0susceptibles de cuestionamiento por v\u00eda de tutela, siempre y \u00a0cuando, claro est\u00e1, su titular haya agotado los medios legales \u00a0ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del \u00a0correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicci\u00f3n \u00a0oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Para resolver \u00a0este asunto, es pertinente tener presente que la \u00a0Ley 1448 de 2011, con el prop\u00f3sito de garantizar el derecho a \u00a0la reparaci\u00f3n de las personas v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno, \u00a0dise\u00f1\u00f3 el procedimiento para la satisfacci\u00f3n del \u00a0que ha sido catalogado como derecho fundamental a la restituci\u00f3n \u00a0de tierras, que inspirado en principios de nivel constitucional, est\u00e1 \u00a0orientado a la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material de las \u00a0tierras despojadas o abandonadas forzadamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1448 de \u00a02011 consagra una serie de medidas de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral para dichas v\u00edctimas, dentro de las \u00a0cuales se estableci\u00f3 un procedimiento \u00e1gil y expedito \u00a0para la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material de las tierras \u00a0a los despojados y desplazados y, en forma subsidiaria, \u00a0reconocimiento de la compensaci\u00f3n correspondiente, ante la \u00a0imposibilidad del restablecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La citada norma \u00a0prev\u00e9, adem\u00e1s, la aplicaci\u00f3n de figuras \u00a0procedimentales encaminadas a favorecer la posici\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, en raz\u00f3n a su estado de indefensi\u00f3n ya \u00a0que son la parte m\u00e1s d\u00e9bil, tales como la presunci\u00f3n \u00a0de buena fe de sus actos y la posibilidad de acreditar el da\u00f1o \u00a0sufrido por medio de prueba sumaria (art\u00edculo 5\u00ba), las \u00a0presunciones de despojo en contra de negocios jur\u00eddicos, actos \u00a0administrativos y providencias judiciales respecto de los predios \u00a0inscritos en el Registro de Tierras Despojadas (art\u00edculo 77), \u00a0y la inversi\u00f3n de la carga de la prueba (art\u00edculo 78), \u00a0entre otras \u00a0(CJS. \u00a0STC5397-2017 y STC9828-2021, entre muchas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, esta Sala ha indicado que cuando se formulan tutelas \u00a0contra tales tr\u00e1mites, el juez constitucional debe priorizar \u00a0los derechos de las v\u00edctimas solicitantes de la restituci\u00f3n \u00a0y de quienes han sido reconocidos como segundos ocupantes, pues en \u00a0tal condici\u00f3n son sujetos especiales de protecci\u00f3n \u00a0exentos de cargas adicionales que lesionen sus garant\u00edas y que \u00a0generen, incluso, su revictimizaci\u00f3n (CSJ. \u00a0STC1428-2020 y STC4990-2022, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no quiere decir que en todos los casos deba accederse a la \u00a0protecci\u00f3n demandada, pues es forzoso revisar las \u00a0circunstancias particulares de los interesados, la idoneidad de los \u00a0recursos que puedan tener a su alcance y la eventual necesidad de que \u00a0intervenga esta especial jurisdicci\u00f3n en aras de garantizar \u00a0sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Fijado lo \u00a0anterior, la Sala observa que la se\u00f1ora Carmen \u00a0Amelia G\u00f3mez Rivera cuestiona, concretamente, la tardanza en \u00a0la que se ha incurrido para proceder a la compra del inmueble que se \u00a0orden\u00f3 entregar en compensaci\u00f3n a ella y a Pedro \u00a0Maximino G\u00f3mez Rivera en la sentencia de \u00a01\u00ba de junio de 2020 \u00a0proferida por la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0afirma, aunque ya se ubic\u00f3 un inmueble que cumple con las \u00a0condiciones exigidas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u2013UAEGRTD-, todav\u00eda \u00a0no se ha adelantado el desembolso y escrituraci\u00f3n del bien \u00a0porque al mismo no ha acudido \u00abel \u00a0perito para la inspecci\u00f3n del inmueble\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las \u00a0cosas, para decidir este asunto, corresponde se\u00f1alar como \u00a0hechos relevantes del proceso censurado, los siguientes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 Mediante \u00a0sentencia de 1\u00ba de julio de 2020, el Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0reconoci\u00f3 el derecho a la restituci\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0Carmen \u00a0Amelia G\u00f3mez Rivera \u00a0y de Pedro \u00a0Maximino G\u00f3mez Rivera, declar\u00f3 impr\u00f3speras las \u00a0oposiciones de Gerem\u00edas Guerrero Parada, Ramiro Bayona \u00a0Palencia, Jos\u00e9 Soto Becerra, Ana Oliva Cueva \u00c1lvarez, \u00a0Alejandrino Soto Mantilla, Arnulfo Mantilla Vargas y Clode Mantilla \u00a0\u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0decret\u00f3 la inclusi\u00f3n de los solicitantes en proyectos \u00a0productivos y el reconocimiento y entrega de distintas ayudas \u00a0humanitarias y, sobre los predios materia de restituci\u00f3n \u00a0advirti\u00f3 la imposibilidad de su devoluci\u00f3n por haber \u00a0perdido los all\u00ed actores el arraigo desde hace m\u00e1s de \u00a0treinta (30) a\u00f1os, encontrarse los terrenos en una zona en la \u00a0que \u00abpersiste \u00a0la alteraci\u00f3n del orden publico debido a la presencia \u00a0constante y permanente de distintos actores y legales\u00bb \u00a0y resultar improcedente someter a las v\u00edctimas a una situaci\u00f3n \u00a0precaria y, orden\u00f3, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0a \u00a0cargo del Fondo de la UAEGRTD, la restituci\u00f3n por equivalente \u00a0de otro u otros predios rurales o urbanos en el municipio de su \u00a0elecci\u00f3n de similares o mejores caracter\u00edsticas a los \u00a0que fueron despojados, conforme las previsiones del Decreto 4829 de \u00a02011, compilado en el Decreto 1071 de 2015, reglamentado mediante \u00a0Resoluciones 461 de 2013 y 145 de 2016; la b\u00fasqueda del fundo \u00a0o fundos tendr\u00e1 la participaci\u00f3n activa de los \u00a0beneficiarios, su entrega ser\u00e1 concertada con ellos y su \u00a0titulaci\u00f3n estar\u00e1 libre de todo gravamen realiz\u00e1ndose \u00a0en porcentajes iguales. Se concede al Fondo de la Unidad y al \u00a0apoderado de las v\u00edctimas, el t\u00e9rmino de un (1) mes, \u00a0contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia para \u00a0que presenten avances al respecto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Emitidos los oficios correspondientes para el cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes proferidas en el citado fallo y, ante la tardanza e \u00a0incumplimientos presentados, el Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta \u00a0en auto de 6 de octubre de 2023, dispuso la apertura del \u00abincidente \u00a0sanci\u00f3n\u00bb \u00a0en relaci\u00f3n \u00a0con \u00abla \u00a0coordinadora del Grupo Fondo de Restituci\u00f3n de Tierras y \u00a0Territorios de la UAEGRTD Angelith Shirley N\u00fa\u00f1ez \u00a0Gonz\u00e1lez y la subdirectora general de la entidad Cristina Luna \u00a0Calpa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0Allegada alguna documentaci\u00f3n, el Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0con auto de 9 de febrero de 2024, tuvo en cuenta \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n de la \u00abresoluci\u00f3n \u00a0No. RCGF-00333 del 1\u00b0 de noviembre de 2023 mediante la cual se \u00a0orden\u00f3 la compra del predio elegido por Pedro M\u00e1ximo \u00a0G\u00f3mez Rivera. Adem\u00e1s, de la suscripci\u00f3n de la \u00a0escritura de compraventa y su registro en la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria\u00bb, \u00a0pero requiri\u00f3 a los incidentados para que terminaran el \u00a0proceso de compra del mencionado solicitante, dada la existencia de \u00a0un saldo sin pagar y, adem\u00e1s exigi\u00f3 que se \u00abculmine \u00a0el estudio de t\u00edtulos y condiciones ambientales del predio \u00a0elegido por Carmen Amelia\u00bb, \u00a0para lo cual confiri\u00f3 otros cinco (5) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5 \u00a0El Grupo Fondo de Restituci\u00f3n de Tierras y Territorio (GFRTT) \u00a0indic\u00f3 las gestiones adelantadas para cumplir con lo ordenado \u00a0en cuanto a la se\u00f1ora Carmen Amelia G\u00f3mez Rivera, y \u00a0se\u00f1al\u00f3 la negociaci\u00f3n adelantada con el due\u00f1o \u00a0de un predio elegido por la solicitante y la documentaci\u00f3n que \u00a0se requiri\u00f3 para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0En auto de 6 de marzo de 2024, el Tribunal Superior accionado dispuso \u00a0abrir a pruebas el \u00abincidente \u00a0de sanci\u00f3n\u00bb \u00a0y requiri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a01. A la coordinadora del Grupo Fondo de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0y Territorio de la UAEGRTD y a la subdirectora general, para que \u00a0acrediten la visita, caracterizaci\u00f3n medioambiental y decisi\u00f3n \u00a0de fondo adoptada con relaci\u00f3n a la compra del inmueble \u00a0seleccionado por la se\u00f1ora Carmen Amelia G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al director de la UAEGRTD \u2013Rangel Giovani Yule Zape y a la \u00a0secretaria general \u2013Jaqueline Campos Rinc\u00f3n, para que \u00a0gestionen el cumplimiento de la orden judicial y acrediten las \u00a0diligencias adelantadas frente a la conducta omisiva de los antes \u00a0mencionados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7 \u00a0Con oficio de 10 de abril de 2024, la Coordinadora del Grupo Fondo de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras y Territorios Gfrtt de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras, sobre la gesti\u00f3n adelantada para cumplir la orden de \u00a0compensaci\u00f3n en favor de Carmen Amelia G\u00f3mez Rivera, \u00a0expuso que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0febrero de 2024 se llev\u00f3 a cabo el proceso de \u00abvalidaci\u00f3n \u00a0del predio seleccionado para la compra\u00bb, \u00a0no obstante, indic\u00f3, que deb\u00eda adem\u00e1s surtirse \u00a0\u00abla \u00a0caracterizaci\u00f3n medioambiental que permita determinar la \u00a0viabilidad t\u00e9cnica para su adquisici\u00f3n\u00bb, \u00a0actuaci\u00f3n que qued\u00f3 programada para la semana del 22 de \u00a0abril de 2024, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad y \u00a0contando \u00abcon \u00a0el acompa\u00f1amiento del propietario del inmueble ofertado para \u00a0la venta\u00bb, \u00a0actuaci\u00f3n comunicada a la accionante en la audiencia de 10 de \u00a0abril de 2024, en la que se \u00abllev\u00f3 \u00a0a cabo una jornada de atenci\u00f3n a los beneficiarios en la \u00a0ciudad de C\u00facuta\u00bb, \u00a0oportunidad en la que se le indic\u00f3 a la aqu\u00ed accionante \u00a0que se priorizar\u00e1 la compra del bien por ella pretendido, \u00a0siempre que se cuente con la \u00abviabilidad \u00a0t\u00e9cnica\u00bb \u00a0y se expida la resoluci\u00f3n de cumplimiento, que adem\u00e1s \u00a0deb\u00eda notificarse a la Fiduciaria Mercantil constituida por la \u00a0UAEGRTD para la compra de los bienes, su escrituraci\u00f3n y \u00a0correspondiente registro en Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fijado el anterior escenario, se establece el fracaso de la \u00a0protecci\u00f3n exigida, pues, de una parte, las actuaciones \u00a0anteriormente relatadas dan cuenta del impulso diligente que el \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta ha desarrollado para que se acaten \u00a0las \u00f3rdenes de la sentencia de 1\u00ba de junio de 2020, entre \u00a0estas, la de la entrega de un predio a la accionante para su \u00a0compensaci\u00f3n. Como se vio, esa Corporaci\u00f3n no ha \u00a0incurrido en una tardanza injustificada, pues ha requerido en \u00a0distintas ocasiones a las autoridades competentes para que impulsen \u00a0las gestiones a su cargo, de igual modo, dispuso la apertura del \u00a0\u00abincidente \u00a0de sanci\u00f3n\u00bb \u00a0y en la actualidad decret\u00f3 las pruebas correspondientes para \u00a0decidir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0De otro lado, la censura constitucional resulta inviable en cuanto a \u00a0lo pretendido por la solicitante en relaci\u00f3n a conseguir que \u00a0se realice una inspecci\u00f3n al predio que eligi\u00f3 y que \u00a0fue aceptado por la Unidad, porque se observa que esa entidad ya le \u00a0inform\u00f3 al Tribunal Superior de la diligencia de 10 de abril \u00a0de 2024, en la que puso de presente a la actora lo relativo a la \u00a0programaci\u00f3n de tal inspecci\u00f3n para el 22 de abril \u00a0siguiente, lo que impide la intromisi\u00f3n de esta especial \u00a0jurisdicci\u00f3n, no s\u00f3lo porque no se constata la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos invocada por la accionante, sino, \u00a0adem\u00e1s, por cuanto ser\u00e1 el Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0quien, en el ejercicio de sus competencias, resuelva lo pertinente \u00a0frente a las manifestaciones de los incidentados frente al \u00a0cumplimiento de la orden de compensaci\u00f3n de la aqu\u00ed \u00a0accionante, sin que en esta sede puedan efectuarse pronunciamientos \u00a0prematuros sobre esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esto \u00faltimo, \u00a0la Sala ha indicado, \u00abNo \u00a0le es dable a ning\u00fan sujeto\u00a0reclamar \u00a0prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le \u00a0est\u00e1 vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente \u00a0facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe \u00a0resolver el funcionario competente (\u2026) para que de una manera \u00a0r\u00e1pida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido \u00a0proceso, pues, reit\u00e9rase, no es este un instrumento del que \u00a0pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para \u00a0eludir el que de manera espec\u00edfica se\u00f1ale la ley\u00bb \u00a0(CSJ. STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01; citado en STC6853-2018, \u00a0STC10863-2020, STC10225-2021 \u00a0y, STC12874-2021, \u00a0STC398-2024 \u00a0y, STC2745-2024, entre \u00a0otros). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0consecuencia, el amparo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, \u00a0resuelve \u00a0Declarar \u00a0Improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Carmen \u00a0Amelia G\u00f3mez Rivera contra la Sala Civil Especializada en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0a los interesados por el medio m\u00e1s expedito, y, de no \u00a0impugnarse este fallo, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ \u00a0NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA \u00a0GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 11001-02-03-000-2024-01165-00 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela formulada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-96234","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96234","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96234"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96234\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96234"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96234"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96234"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}