{"id":96318,"date":"2025-06-18T15:52:36","date_gmt":"2025-06-18T15:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4646-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:36","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:36","slug":"stc4646-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4646-2024\/","title":{"rendered":"STC4646-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC4646-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 \u00a011001-02-03-000-2024-00257-02 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por Guzm\u00e1n \u00a0Jer\u00f3nimo Vivero Benedetty quien \u00a0afirma ser apoderado judicial \u00a0de Di\u00f3genes Segundo Rivero Causado, contra \u00a0la Sala Civil Especializada de Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0Cartagena, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras de Sincelejo y la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n y Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas, tr\u00e1mite en el que se dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0del Grupo Social de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0y Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Ovejas, la Direcci\u00f3n Territorial Bol\u00edvar \u2013 \u00a0Sucre de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n para la \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras, la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0Municipal, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, Libia \u00a0Macareno Romero, Ana Mercedes Barreto, Julio Alfonso Barbosa y sus \u00a0respectivos apoderados, y fueron citadas las partes e intervinientes \u00a0en el proceso de esa especialidad con radicado 2015-00060. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitante, mediante apoderado judicial, invoc\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la restituci\u00f3n de tierras como v\u00edctima del conflicto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armado\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, en virtud de la sentencia proferida por la Sala Especializada de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal de Cartagena el 24 de \u00a0junio de 2020 en el proceso de restituci\u00f3n 2015-00060, su \u00a0poderdante fue reconocido como propietario del predio n\u00b0 71 \u00a0\u00ablimos \u00a0y n\u00fameros\u00bb, \u00a0ubicado en el casco urbano de Ovejas Sucre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que \u00aba \u00a0pesar de que a partir de esa fecha han transcurrido 3 a\u00f1os y \u00a0un poco m\u00e1s de 6 meses a\u00fan no se ha visto materializada \u00a0la entrega de la propiedad debido a la negligencia y omisiones en \u00a0funciones administrativas por parte de estas entidades del estado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 12 de septiembre de 2023, el Juzgado Primero Civil \u00a0Especializado de Sincelejo fij\u00f3 como fecha para la audiencia \u00a0\u00abde \u00a0alistamiento\u00bb para \u00a0la entrega material del predio el 27 de octubre siguiente, sin \u00a0embargo, fue suspendida hasta tanto, el Tribunal Superior accionado \u00a0autorizara la entrega de la compensaci\u00f3n \u00a0a los segundos ocupantes, con el fin de no causarles da\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, hasta la fecha, ninguna de las autoridades ha realizado \u00a0actuaciones tendientes a evitarle un perjuicio irremediable a su \u00a0representado, quien es un adulto mayor de 83 a\u00f1os y v\u00edctima \u00a0de la violencia y desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 ordenar, i) \u00a0\u00aba \u00a0las entidades entuteladas a cumplir con los tr\u00e1mites \u00a0administrativos en el menor tiempo posible que est\u00e1n \u00a0retrasando la entrega material del predio limos y n\u00fameros 71\u00bb \u00a0y, \u00a0ii) \u00a0\u00abal Juzgado 01 civil del circuito de Sincelejo restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Continuar con la entrega material del predio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Declarada la nulidad por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral mediante \u00a0providencia ATL542-2024 \u00a0de 13 de marzo de 2024 y asumido nuevamente el tr\u00e1mite, en \u00a0auto de 12 de abril de 2024 \u00a0se \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n constitucional, se dispuso la \u00a0notificaci\u00f3n a los accionados, as\u00ed como la citaci\u00f3n \u00a0a las partes e intervinientes en el asunto que origin\u00f3 esta \u00a0tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y \u00a0VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrada Ponente de la Sala Especializada el Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena, indic\u00f3 que conoce del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acumulado de restituci\u00f3n de tierras radicado bajo el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070001312100320150006002 promovido por la Unidad Administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Despojadas en representaci\u00f3n entre otros, del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Di\u00f3genes Segundo Rivero Causado quien de manera espec\u00edfica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 la restituci\u00f3n de la denominada \u00abParcela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 71\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificada con folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0342-11055, ubicado en el corregimiento de Pivijay municipio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ovejas, departamento de Sucre. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que en sentencia de 24 de junio de 2020 se le reconoci\u00f3 el \u00a0derecho a la restituci\u00f3n al se\u00f1or Rivero Causado y como \u00a0segundos ocupantes a M\u00e1ximo Ferm\u00edn Care Ricardo, \u00a0Arnobis Antonio Jaraba Castro, Abel Segundo Castro, Julio Alfonso \u00a0Barbosa y Euclides Care Rico, quienes explotan el predio, lo habitan \u00a0y obtienen su sustento econ\u00f3mico de las actividades que \u00a0realizan en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el 28 de junio de 2023 libr\u00f3 comisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Sincelejo para que llevara a cabo la diligencia de entrega \u00a0material de los predios restituidos entre esos la \u00abParcela \u00a0No. 71\u00bb restituida \u00a0al hoy accionante y, mediante providencia 5 de octubre de 2023 esa \u00a0Sala Especializada atendi\u00f3 el oficio remitido por el Juzgado \u00a0Comisionado en relaci\u00f3n con las medidas de ocupaci\u00f3n \u00a0secundaria ordenadas en favor del se\u00f1or Julio Alfonso Barbosa \u00a0y se corrigi\u00f3 de oficio el numeral 5\u00b0 de la sentencia \u00a0complementaria de 11 de diciembre de 2020 en el sentido de definir \u00a0las medidas de atenci\u00f3n ordenadas en favor de esa persona, las \u00a0que por error de transcripci\u00f3n, se omitieron en la providencia \u00a0objeto de correcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, en auto de 30 de enero de 2024, atendi\u00f3 la solicitud \u00a0formulada por \u00a0la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, por lo que solicit\u00f3 \u00a0negar la protecci\u00f3n formulada al no existir vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras de Sincelejo, comunic\u00f3 que el 29 de junio de 2023 \u00a0le correspondi\u00f3 el conocimiento del Despacho Comisorio N\u00b0 \u00a0049-2023 remitido por la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena y ordenado en el \u00a0proceso 70001-31-21-003-2015-00060-04, con el objeto de efectuar la \u00a0entrega de las parcelas No. 94, 38 y 71 del predio \u00abLimos \u00a0y N\u00fameros\u00bb, \u00a0ubicados en el municipio de Ovejas &#8211; Sucre, conforme se dispuso en \u00a0sentencia de 24 de junio de 2020, corregida por auto de fecha 11 de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 12 de septiembre de 2023 celebr\u00f3 audiencia de \u00a0alistamiento y coordinaci\u00f3n de entrega, adoptando medidas a \u00a0fin de efectuar una entrega de los predios sin llegar al desalojo de \u00a0quienes se encuentran ocup\u00e1ndolos y se\u00f1al\u00f3 como \u00a0fecha para la entrega el 27 de octubre siguiente, sin embargo, ante \u00a0lo manifestado por el Fondo de la Unidad de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras en cuanto a que no hab\u00eda sido posible la obtenci\u00f3n \u00a0de predios en la zona para proceder al cumplimiento de la medida \u00a0definitiva en favor de los segundos ocupantes, la diligencia fue \u00a0suspendida y se solicit\u00f3 al citado Fondo, que hasta tanto no \u00a0se resolviera la solicitud de cambio de medida, deb\u00eda \u00a0continuar en la b\u00fasqueda de inmuebles rurales para el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en sentencia, y presentar el respectivo \u00a0informe a ese juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que en auto de 31 de enero de 2024, ante \u00a0el tiempo transcurrido y a fin de dar alcance a las medidas \u00a0transitorias que ven\u00edan ordenadas en la sentencia en el \u00a0numeral 5.8.44, dispuso otorgar medidas transitorias con cargo al \u00a0Fondo de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, y fij\u00f3 \u00a0nueva fecha de audiencia previa y de alistamiento para el 20 de \u00a0febrero de 2024, con el objeto de verificar el estado actual de los \u00a0inmuebles y el cumplimiento de las medidas transitorias en favor de \u00a0los ocupantes secundarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que igualmente program\u00f3 como fecha para diligencia de entrega \u00a0el 5 de marzo de 2024, y record\u00f3 que la ejecuci\u00f3n de la \u00a0misma, se sujeta a la materializaci\u00f3n de las medidas \u00a0transitorias que vienen decretadas en favor de los ocupantes \u00a0secundarios y con cargo al Fondo de la Unidad de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que llegada la fecha de la audiencia previa y de alistamiento, \u00a0observ\u00f3 que el Fondo de la Unidad de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras, no hab\u00eda dado cumplimiento a las medidas transitorias \u00a0ordenadas en el auto de 31 de enero de 2024, y que los segundos \u00a0ocupantes aun manten\u00edan cultivos en los predios objetos de \u00a0restituci\u00f3n, por lo que, no era viable realizar la entrega \u00a0material en la fecha programada, no obstante ya exist\u00edan \u00a0conversaciones para lograr las materializaci\u00f3n de las medidas \u00a0transitorias, raz\u00f3n por la cual se adoptaron compromisos con \u00a0los intervinientes para que el Fondo de la Unidad de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras, diera cumplimiento a las medidas transitorias ordenadas, \u00a0bajo las pautas se\u00f1aladas en la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0indic\u00f3 que vencido los t\u00e9rminos otorgados y sin que el \u00a0Fondo de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras diera \u00a0cumplimiento a lo dispuesto por ese juzgado, por auto de 5 de abril \u00a0de 2024, les realiz\u00f3 un requerimiento previo a dar apertura a \u00a0tr\u00e1mite sancionatorio, concediendo 5 d\u00edas, los cuales, \u00a0a la fecha se encuentran en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Procurador 9 Judicial II en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0Cartagena, indic\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Es claro para esta Agencia del Ministerio P\u00fablico, que la \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los Segundos Ocupantes origin\u00f3 \u00a0que el Legislador adicionara el art\u00edculo 91A de la Ley 1448 de \u00a02011, mediante el art\u00edculo 56 de la Ley 2294 de 2023, dotando \u00a0de herramientas y medidas afirmativas para su atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, el mencionado art\u00edculo 91 destaca que la sentencia \u00a0proferida en los procesos de restituci\u00f3n de tierras es de \u00a0\u201cinmediato\u201d cumplimiento, manteniendo competencia el \u00a0Juzgador que la profiri\u00f3 para hacerla cumplir, permiti\u00e9ndole \u00a0disponer de las medidas necesarias para hacerla efectiva y la \u00a0realizaci\u00f3n del goce del derecho reconocido (art\u00edculo \u00a0102 ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba) \u00a0Luego, no es procedente mantener suspendido de manera indefinida el \u00a0cumplimiento de las sentencias de restituci\u00f3n de tierras, como \u00a0reclama el solicitante en la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0Por ello, la tutela debe concederse para que se ejecute el fallo de \u00a0restituci\u00f3n en un tiempo razonable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas consider\u00f3 que la tutela se torna \u00a0improcedente por carecer del requisito de subsidiariedad, habida \u00a0cuenta que, el se\u00f1or Di\u00f3genes Segundo Rivero Causado \u00a0debe acudir ante el juez natural del proceso de restituci\u00f3n de \u00a0tierras, esto es, a la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, \u00a0agencia judicial que, no ha perdido la competencia para seguir \u00a0conociendo del proceso identificado con radicado 70001- \u00a03121-003-2015-00060-00, para que adopte las medidas necesarias a fin \u00a0de hacer cumplir las \u00f3rdenes proferidas por dicha \u00a0corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Unidad para las V\u00edctimas indic\u00f3 que no ha incurrido \u00a0en vulneraci\u00f3n alguna de los derechos del actor y que, adem\u00e1s, \u00a0el amparo est\u00e1 dirigido contra el Tribunal Superior de \u00a0Cartagena y no, contra esa entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca, \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n ante la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No \u00a0puede olvidarse, que aun cuando el ordenamiento establece que la \u00a0acci\u00f3n de tutela se trata de un procedimiento breve y sumario \u00a0y por lo mismo, distante de las formalidades que se exigen para otra \u00a0clase de juicios, no es posible esquivar el respeto a requisitos \u00a0tales como el de la legitimaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los \u00a0art\u00edculos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991, establecen la \u00a0legitimaci\u00f3n para acudir a este mecanismo excepcional como \u00a0presupuesto para su formulaci\u00f3n, como quiera que, quien \u00a0presenta la acci\u00f3n de tutela debe contar con inter\u00e9s \u00a0que lo legitime para actuar, el que radica en cabeza de las partes o \u00a0intervinientes reconocidos en el litigio, cuando se trata de la \u00a0presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales generada por \u00a0actuaciones o providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0resaltarse que, en relaci\u00f3n con lo anterior esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha sostenido que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La legitimaci\u00f3n de los abogados para instaurar la acci\u00f3n \u00a0de tutela aduciendo \u00a0representaci\u00f3n judicial o contractual, exige de la presencia \u00a0de un poder especial para el efecto\u2026 De \u00a0este modo, cuando la acci\u00f3n de tutela se ejerce a t\u00edtulo \u00a0de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su \u00a0interposici\u00f3n. \u00a0La carencia de la citada personer\u00eda para iniciar la acci\u00f3n \u00a0de amparo constitucional, no se suple con la presentaci\u00f3n del \u00a0apoderamiento otorgado para un asunto diferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte \u00a0de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder espec\u00edfico o \u00a0general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acci\u00f3n \u00a0de amparo constitucional a nombre de su mandante \u00a0y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada \u00a0improcedente ante la falta de legitimaci\u00f3n por activa\u00bb \u00a0(Se \u00a0subraya, CSJ STC1042-2019, STC9902, reiterada en STC256-2022, \u00a0STC3425-2022 y, \u00a0STC16688-2023, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, cuando se busca la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de otra persona, es indispensable actuar con poder \u00a0especial, siempre y cuando se haga a trav\u00e9s de abogado, o \u00a0demostrar que aqu\u00e9lla realmente no est\u00e1 en condiciones \u00a0de ejercer su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, revisado el \u00a0escrito de tutela, se observa que el se\u00f1or Di\u00f3genes \u00a0Segundo Rivero \u00a0Causado concedi\u00f3 \u00a0poder al profesional Guzm\u00e1n Jer\u00f3nimo Vivero Bennedetty \u00a0\u00abpara \u00a0que me represente en la acci\u00f3n constitucional de tutela contra \u00a0el Juzgado 01 cc Sincelejo en restituci\u00f3n de Tierras, Tribunal \u00a0Superior de Cartagena Sala restituci\u00f3n de Tierras y la Unidad \u00a0de Restituci\u00f3n de tierras Despojadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con lo anterior, debe indicarse que esta Corte en \u00a0STC10721-2023, sent\u00f3 su postura frente a los elementos \u00a0esenciales que deben contener los poderes para la formulaci\u00f3n \u00a0de acciones de tutela y, en este sentido determin\u00f3, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a02.4. De todo lo expuesto, la Sala concluye lo que viene. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. \u00a0La legitimaci\u00f3n en la causa es un presupuesto fundamental y \u00a0esencial, que debe ser acreditado por el impulsor en forma id\u00f3nea \u00a0para que el asunto pueda ser analizado de fondo, por lo que este \u00a0aspecto no puede ser ignorado por el juez constitucional al momento \u00a0de decidir, de manera que, de no acreditarse por la parte actora, \u00a0debe declarar improcedente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. \u00a0Dada la informalidad de la tutela, toda persona puede acudir \u00a0directamente ante los jueces constitucionales para reclamar la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, facultad \u00a0que tambi\u00e9n se puede ejercer, entre otros, a trav\u00e9s de \u00a0un profesional del derecho habilitado, siempre que el poder otorgado \u00a0sea especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. \u00a0Los poderes dados para ejercer la representaci\u00f3n en otros \u00a0procesos administrativos o judiciales y los poderes generales para \u00a0interponer tutelas no facultan al profesional del derecho para acudir \u00a0a la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. \u00a0Un poder especial en materia de tutela se otorga por escrito, por una \u00a0sola vez y para un fin espec\u00edfico. En ese sentido, el mandato \u00a0debe indicar: i) los datos de poderdante; ii) la autoridad accionada; \u00a0iii) el derecho fundamental invocado; iv) el acto, omisi\u00f3n, \u00a0proceso o providencia que causa el litigio, de manera que se explique \u00a0o permita identificar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica concreta que \u00a0origina la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. \u00a0La \u00a0ausencia de uno de los elementos esenciales del poder genera falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa y, por tanto, la tutela es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En esos t\u00e9rminos y dada la relevancia del asunto, la Sala deja \u00a0sentada su postura, en aras de garantizar que quienes concurran a las \u00a0acciones de tutela est\u00e9n legitimados en la causa, cuesti\u00f3n \u00a0que resulta ser de la mayor importancia, pues no puede perderse de \u00a0vista que esta busca la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0que son inherentes a una persona y no a un tercero. As\u00ed, las \u00a0exigencias de especificidad del poder no son una limitaci\u00f3n al \u00a0ejercicio de la tutela, por el contrario, su fin es asegurar que el \u00a0titular de los derechos fundamentales despliegue un control respecto \u00a0de sus apoderados y actuaciones, de manera que estos solo act\u00faen \u00a0frente a las autoridades, hechos u omisiones concretas que afecten, \u00a0lesionen o amenacen sus garant\u00edas superiores en forma id\u00f3nea \u00a0y particular y sin alejarse o desconocer el poder de disposici\u00f3n \u00a0del mandante, aspecto especialmente trascendente, si se tienen en \u00a0cuenta las resultas y efectos de este tr\u00e1mite supralegal, \u00a0tales como la instituci\u00f3n de la cosa juzgada constitucional, \u00a0que impide volver a acudir a esta instancia, o una eventual sanci\u00f3n \u00a0por temeridad\u00bb. (CSJ. \u00a0STC10721-2023) (Subrayado de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, advierte la Sala la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, como quiera que el poder conferido por el se\u00f1or \u00a0Rivero Causado, \u00a0carece de las especificidades propias de los mandatos para promover \u00a0este tipo de amparos, en tanto que, en \u00e9l no se se\u00f1alan \u00a0los derechos que considera vulnerados, as\u00ed como tampoco el \u00a0acto, omisi\u00f3n, proceso o providencia que origina la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el abogado no indic\u00f3, ni prob\u00f3 actuar como agente \u00a0oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En consecuencia, el amparo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil y Agraria, administrando justicia en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0resuelve Declarar \u00a0Improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado judicial de \u00a0Di\u00f3genes \u00a0Segundo Rivero Causado contra \u00a0la Sala Civil Especializada de Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0Cartagena, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras de Sincelejo y la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n y Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0a los interesados por el medio m\u00e1s expedito, y, de no \u00a0impugnarse este fallo, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO VALDERRAMA JIM\u00c9NEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ausencia \u00a0Justificada) \u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STC4646-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 \u00a011001-02-03-000-2024-00257-02 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-96318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}