{"id":96376,"date":"2025-06-18T15:52:42","date_gmt":"2025-06-18T15:52:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4725-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:42","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:42","slug":"stc4725-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4725-2024\/","title":{"rendered":"STC4725-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC4725-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 11001-02-30-000-2023-00858-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia \u00a0proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal Hom\u00f3loga el 5 \u00a0de septiembre de 2023, con la cual se declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo reclamado por Jhon Jairo y C\u00e9sar Augusto Ram\u00edrez \u00a0Valencia contra la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, \u00a0Fiscal 6\u00b0 Seccional Juez y Secretario del Juzgado 1\u00b0 \u00a0Promiscuo Municipal y Procuradores de Santa Rosa de Viterbo, Fiscales \u00a08\u00b0 y 9\u00b0 Seccional y 11 Uri \u2013todos de Duitama-. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Duitama y a la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Santa Rosa de Viterbo, as\u00ed como a \u00a0las partes \u00a0e intervinientes en los procesos disciplinario de radicado 2023-00414 \u00a0y penal con radicado 2021-00019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los promotores reclamaron la protecci\u00f3n constitucional de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, \u00abacceso \u00a0a la contradicci\u00f3n a la defensa y a la justicia como producto \u00a0y resultado de falta de defensa t\u00e9cnica\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0los expedientes allegados se resalta lo que viene. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Al interior de la causa 2019-00496, en reiteradas ocasiones el \u00a0investigado solicit\u00f3 el aplazamiento de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u2013alegando la falta de \u00a0defensor de confianza-. Tambi\u00e9n rechaz\u00f3 las \u00a0designaciones de defensor p\u00fablico realizadas por el despacho. \u00a0A su vez requiri\u00f3 el aplazamiento de la referida vista p\u00fablica \u00a0porque en su sentir la Fiscal Sexta Seccional de Santa Rosa de \u00a0Viterbo \u2013que adelanta la investigaci\u00f3n- se encuentra \u00a0impedida. En dicho tr\u00e1mite -el \u00a023 de agosto de 2023-, Jhon Jairo fue declarado contumaz y se le \u00a0imputaron los cargos por la presunta conducta de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De otra parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, -el \u00a010 de diciembre de 2021-, avoc\u00f3 el conocimiento del proceso \u00a02021-00019 adelantado contra Cesar Augusto Ram\u00edrez Valencia, \u00a0por el delito de fraude procesal -previa aceptaci\u00f3n de \u00a0impedimento manifestado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0Santa Rosa de Viterbo-Causa en la que, surtidas varios aplazamientos \u00a0de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, finalmente \u00a0se llev\u00f3 a cabo el 25 de agosto de 2022 fijando el 16 de \u00a0febrero de 2023 para realizar la audiencia preparatoria, fecha que \u00a0tambi\u00e9n fue reprogramada \u00abdado \u00a0que el procesado reitera que no desea recibir los servicios \u2026de \u00a0defensor p\u00fablico\u00bb, para \u00a0el 3 de agosto y luego para el 15 de septiembre de 2023 en raz\u00f3n \u00a0a las solicitudes de aplazamiento del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La acusaci\u00f3n de las referidas causas correspondi\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a06\u00aa Seccional de Santa Rosa de Viterbo, autoridad que con oficio \u00a0No. 0217 del 26 de noviembre de 2021 solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1 que estudiara un \u00a0posible impedimento para conocer los procesos en los que se \u00a0encuentran vinculados los accionantes, o en su defecto se verificara \u00a0un cambio de radicaci\u00f3n de los mismos conforme las peticiones \u00a0de los actores. Sin embargo, dicho pedimento fue negado a trav\u00e9s \u00a0de Resoluci\u00f3n N\u00b00023 del 20 de enero de 2022. \u00a0Posteriormente, conforme solicitud de los procesados se declar\u00f3 \u00a0infundado el impedimento mediante Resoluci\u00f3n N\u00b00004 del 4 \u00a0de enero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En raz\u00f3n de lo expuesto, los promotores formularon queja \u00a0disciplinaria ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0que fue remitida por competencia a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial el 29 de marzo de 2023 y asignada para reparto el \u00a05 de junio siguiente con radicado 2023-0414. Autoridad que asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento solamente respecto de magistrados del Tribunal \u00a0Superior de Santa Rosa de Viterbo. Luego, con prove\u00eddo del 10 \u00a0de julio de 2023 requiri\u00f3 a los quejosos a efectos que \u00a0indicaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que \u00a0ocurrieron los comportamientos presuntamente irregulares. \u00a0Requerimiento que fue atendido con memorial del 27 de julio de 2023. \u00a0Finalmente, el 31 de agosto de la misma anualidad, ingresaron las \u00a0diligencias al Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Los \u00a0accionantes censuraron, frente a las actuaciones referidas, que se \u00a0desconocen sus garant\u00edas constitucionales \u00a0\u00abal \u00a0debido proceso, por desestimar la recusaci\u00f3n formulada frente \u00a0al magistrado encargado de resolver el recurso de apelaci\u00f3n en \u00a0el tr\u00e1mite de un juicio penal adelantado en su contra, sin \u00a0tener en consideraci\u00f3n que el funcionario particip\u00f3 y \u00a0tiene inter\u00e9s en el proceso.\u00bb, \u00a0as\u00ed \u00a0como, los \u00a0\u00abIMPEDIMENTOS, \u00a0de los funcionarios en especial de la FISCAL 6 Y LA JUEZ PRIMERA \u00a0PROMISCUA Y queremos que por DERECHO ACEPTEN LAS RECUSACIONES\u00bb. \u00a0 Adujeron \u00a0que \u00abni \u00a0la Fiscal\u00eda, ni la Comisi\u00f3n de Disciplina Judicial, \u00a0act\u00faan con celeridad&#8230; La&#8230; \u00a0Honorable Magistrada COMISI\u00d3N NACIONAL DE DISCIPLINA&#8230; \u00a0Adelanta el caso disciplinario, pero este no es r\u00e1pido, \u00a0efectivo y conducente; y a la vez, no se le hace oficial tanto a la: \u00a0FISCAL SEXTA SECCIONAL \u2026 DE SANTA ROSA DE VITERBO, \u2026 \u00a0JUEZ PRIMERA PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE VITERBO\u2026. \u00a0SECRETARIO JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE \u00a0VITERBO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0agregaron que se enfrentan a un \u00abcartel \u00a0de la toga por un montaje de los administradores de justicia en el \u00a0departamento de Boyac\u00e1, espec\u00edficamente en el Distrito \u00a0Judicial de Santa Rosa de Viterbo\u00bb, aunado \u00a0a que sus procesos son unos \u00abfalsos \u00a0positivos judiciales\u00bb raz\u00f3n \u00a0por la cual han denunciado penal y disciplinariamente, pero ni la \u00a0fiscal\u00eda ni la Comisi\u00f3n de Disciplina han actuado con \u00a0celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Deprecaron \u00a0que se amparen las garant\u00edas constitucionales invocadas. En \u00a0consecuencia, se ordene; i) \u00a0A la \u00a0magistrada \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, \u00a0al \u00a0interior del radicado No. 2023-00414, \u00a0imprima \u00a0celeridad en dicho asunto, toda vez que a su juicio \u00a0\u00abno \u00a0es r\u00e1pido, efectivo y conducente\u00bb; \u00a0ii) \u00a0a \u00a0la Fiscal 6\u00b0 Seccional de Santa Rosa de Viterbo abstenerse de \u00a0conocer del proceso penal bajo el radicado No. 2021-00019 \u00a0por \u00a0impedimento y\/o \u00a0acepte la recusaci\u00f3n presentada en su contra, iii) \u00a0\u00absuspender \u00a0cualquier parte de audiencias mientras se define esta situaci\u00f3n \u00a0en pro de la Garant\u00edas procesales y el respecto al debido \u00a0Proceso\u00bb \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal se abstenga de conocer el proceso penal en contra de C\u00e9sar \u00a0Augusto Y, iv) \u00a0compulsar \u00a0copias a la fiscal\u00eda, pues con anterioridad \u00abya \u00a0se hab\u00edan colocado tambi\u00e9n denuncias penales en \u00a0especial en contra de la Fiscal 6\u00b0 seccional de Santa Rosa de \u00a0Viterbo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0RESPUESTAS RECIBIDAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, realiz\u00f3 un \u00a0recuento de las actuaciones desplegadas al interior del proceso \u00a0adelantado contra Cesar Augusto Ram\u00edrez Valencia. El Abogado \u00a0Adalberto Zuluaga de los R\u00edos, rindi\u00f3 informe de la \u00a0gesti\u00f3n que realiz\u00f3 como abogado defensor del mismo \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Procuradora 166 Judicial II Penal refiri\u00f3 que actu\u00f3 \u00a0como ministerio p\u00fablico dentro de los procesos 2021-00019 y \u00a02019-00496, contra los accionantes, ambos por el punible de Fraude \u00a0Procesal y realiz\u00f3 un recuento de esas actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina, \u00a0inform\u00f3 \u00a0del estado actual de la queja disciplinaria objeto de censura. Por su \u00a0parte la Procuradora Provincial de Instrucci\u00f3n Santa Rosa de \u00a0Viterbo indic\u00f3 que en esa dependencia no cursa actuaci\u00f3n \u00a0alguna. El Abogado Jhon Alfonso Casas Corredor, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no es representante judicial de ninguno de los tutelantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda Sexta Seccional detall\u00f3 que contra de los \u00a0accionantes conoce cuatro asuntos que involucran a los actores: i) \u00a0152386000000202100019 ii) 152386000212201900496; iii) \u00a0152386000212201800386 y iv)152386000212202150820. Agreg\u00f3 que \u00a0ocasi\u00f3n de esos expedientes mediante \u00a0oficio 0217 de 26 de noviembre de 2021 solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1 estudio de impedimento \u00a0para su conocimiento. Sin embargo, fue denegada por infundada en dos \u00a0oportunidades: a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 0023 de 20 de \u00a0enero de 2022, y Resoluci\u00f3n 0004 de 4 de enero de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal constitucional deneg\u00f3 el amparo dado su car\u00e1cter \u00a0residual y subsidiario, pues en el proceso penal \u00abse \u00a0encuentra\u2026 pendiente de realizarse audiencia preparatoria\u00bb. \u00a0De \u00a0manera que, \u00a0\u00abno le es permitido al juez constitucional entrometerse en el \u00a0presente asunto que se encuentra en curso y mucho menos ordenarle por \u00a0un lado al Juzgado \u2026 que suspenda la \u2026audiencia hasta \u00a0tanto el ente acusador acceda a sus pretensiones y por otro lado \u00a0imponerle a la titular de la fiscal\u00eda tal pedimento\u00bb. \u00a0M\u00e1xime \u00a0que, \u00abpese \u00a0a que la fiscal ha presentado en dos oportunidades su impedimento al \u00a0interior de las investigaciones que tiene a su cargo en la que se \u00a0encuentran los se\u00f1ores RAM\u00cdREZ VALENCIA \u2026 dicha \u00a0manifestaci\u00f3n ha sido declarada infundada por su superior \u00a0jer\u00e1rquico, de manera que deben estarse a lo resuelto al \u00a0interior de tales decisiones\u00bb. Y, \u00a0frente a la mora alegada en el tr\u00e1mite dado por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial al interior del proceso disciplinario \u00a0consider\u00f3 \u00a0\u00abque contrario a lo manifestado por los tutelantes, se constata \u00a0de la respuesta dada por esa Corporaci\u00f3n y de la consulta de \u00a0procesos Siglo XXI que solo hasta el pasado 5 de junio de 2023, fue \u00a0asignada a esa entidad la queja, es decir, que solo han transcurrido \u00a02 meses desde ese momento hasta la fecha de interposici\u00f3n de \u00a0este asunto constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 Jhon Jairo Ram\u00edrez Valencia, manifest\u00f3 \u00a0\u00abAPELO\u00bb. \u00a0En escrito posterior \u00ab30 \u00a0de marzo de 2024\u00bb \u00a0denuncia a diversas autoridades penales \u00abpor \u00a0no llevar a cabo audiencia de individualizaci\u00f3n\u00bb as\u00ed \u00a0como por la inadmisi\u00f3n de \u00abla \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala advierte que la acci\u00f3n constitucional no tiene vocaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prosperidad. Y, por tanto, el fallo impugnado habr\u00e1 de ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirmado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en raz\u00f3n a la desatenci\u00f3n del presupuesto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiariedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ciertamente, las pretensiones de los gestores, encaminadas a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de la audiencia preparatoria hasta tanto se decida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el apartamiento de la Fiscal\u00eda Sexta acusada, se tornan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedentes, a trav\u00e9s de esta senda superlativa. Ello pues, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procesos censurados se encuentran en tr\u00e1mite, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los actores all\u00ed imputados podr\u00e1n ejercer su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de contradicci\u00f3n y defensa a trav\u00e9s de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos ordinarios preexistentes consagrados en la legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal penal vigente. Sumado a que los impedimentos reclamados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos oportunidades fueron declarados infundados -a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluciones No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00023 de fecha 20 de enero de 2022 y 0004 de fecha 4 de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que se impone a los actores estarse a lo all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la tardanza alegada deviene inexistente, pues antes de la \u00a0radicaci\u00f3n de la tutela -1\u00b0 de agosto de 2023-, la \u00a0autoridad conminada se pronunci\u00f3 frente a la queja \u00a0disciplinaria con prove\u00eddo -del 10 de julio de 2023- lo que \u00a0permite colegir que en su momento se atendi\u00f3 lo reclamado por \u00a0los actores en tiempos razonables y adecuadamente por la autoridad \u00a0accionada, \u00a0emergiendo con ello, it\u00e9rese, \u00a0la \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Finalmente, \u00a0y respecto \u00a0a que se compulsen copias \u00a0pues con anterioridad \u00abya \u00a0se hab\u00edan colocado tambi\u00e9n denuncias penales en \u00a0especial en contra de la Fiscal 6\u00b0 seccional de Santa Rosa de \u00a0Viterbo\u00bb, los \u00a0promotores \u00abest\u00e1[n] \u00a0facultado[s] para radicar en forma directa la noticia criminal o \u00a0sancionatoria respectiva, haci\u00e9ndose por supuesto \u00a0responsable[s] de su gesti\u00f3n y consecuencias. Sobre el punto \u00a0ha dicho la Sala: \u201cEn relaci\u00f3n a la petici\u00f3n de \u00a0compulsar copias\u2026, el peticionario queda en plena libertad de \u00a0formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuenta \u00a0con los elementos de juicio para determinar la existencia de un \u00a0delito2\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. Notif\u00edquese \u00a0esta providencia a los interesados en la forma prevista por el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ausencia \u00a0Justificada) \u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, v\u00e9ase T-013 de 2007 citada en CSJ STC12717-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterada recientemente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STC1526-2023 y CSJ STC11038-2023. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ cxSTC13871-2016, reiterada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en STC6149-2022 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STC4725-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 11001-02-30-000-2023-00858-01 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 Esta \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-96376","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96376","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96376"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96376\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96376"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96376"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96376"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}