{"id":96403,"date":"2025-06-18T15:52:46","date_gmt":"2025-06-18T15:52:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4817-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:46","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:46","slug":"stc4817-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4817-2024\/","title":{"rendered":"STC4817-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC4817-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 76001-22-10-000-2024-00005-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia \u00a0proferida el 30 de enero de 2024 por la Sala de Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali, que neg\u00f3 el amparo \u00a0peticionado por Mar\u00eda \u00a0Juliana \u00a0en contra de los Juzgados Primero y Doce de Familia de la misma \u00a0ciudad1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La promotora reclama la protecci\u00f3n de su garant\u00eda \u00a0superior al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del escrito inicial y de las pruebas allegadas se establecen, como \u00a0hechos relevantes, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a027 de febrero de 2020, la ESE Red de Salud de Ladera -IPS Hospital \u00a0Ca\u00f1averalejo- puso a disposici\u00f3n del ICBF a la menor de \u00a0edad Luz \u00a0Camila, \u00a0por cuanto el d\u00eda anterior ingres\u00f3 a urgencias por \u00a0presunto abuso sexual, acompa\u00f1ada de Clara \u00a0Joaquina, \u00a0quien dijo ser su t\u00eda abuela por l\u00ednea materna2 \u00a0y la persona responsable de su cuidado, porque la madre sufr\u00eda \u00a0de esquizofrenia y no conoc\u00eda su paradero y el padre hab\u00eda \u00a0fallecido. All\u00ed se dej\u00f3 constancia de que ese d\u00eda \u00a0la t\u00eda extrajo a la ni\u00f1a del servicio de urgencias, \u00a0siendo interceptadas a una cuadra del Hospital y retornadas a la \u00a0instituci\u00f3n, donde fue revisada sin evidencia de lesiones en \u00a0su zona genital, no obstante, se encontr\u00f3 en su historia \u00a0cl\u00ednica que ten\u00eda un soplo en el coraz\u00f3n (examen \u00a0realizado el 17 de febrero de 2020). El reporte tambi\u00e9n indica \u00a0que, el 15 de febrero de 2019, la peque\u00f1a fue atendida por una \u00a0situaci\u00f3n similar, pero la progenitora \u00abse \u00a0evadi\u00f3 con la menor del servicio\u00bb3. \u00a0En esa oportunidad, adem\u00e1s, el ICBF determin\u00f3 que la \u00a0ni\u00f1a se encontraba en una posible situaci\u00f3n de \u00a0abandono. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En valoraciones psicol\u00f3gicas que fueron realizadas por \u00a0profesionales del ICBF en ese momento, se constat\u00f3 que, en \u00a0efecto, aquella estaba a cargo de su t\u00eda abuela, porque al \u00a0parecer la progenitora padec\u00eda de problemas psiqui\u00e1tricos, \u00a0consum\u00eda sustancias psicoactivas y no se hac\u00eda cargo de \u00a0ella, aunque la t\u00eda no acredit\u00f3 tener la custodia, como \u00a0asever\u00f3. Igualmente, se estableci\u00f3 que la se\u00f1ora \u00a0no contaba \u00abcon \u00a0la capacidad de brindar a la ni\u00f1a el cuidado\u00bb \u00a0correspondiente, su \u00a0\u00abtenencia \u00a0es irregular, pese a que existe un fuerte v\u00ednculo afectivo la \u00a0se\u00f1ora -Clara Joaquina- no logra dar cuenta claramente de la \u00a0situaci\u00f3n legal de la ni\u00f1a y se perciben dificultades \u00a0en las estrategias y cuidados que (\u2026) requiere\u00bb, \u00a0sumado a que no recibe la atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria, \u00a0por su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Por lo anterior, el mismo 27 de febrero de 2020, la Defensor\u00eda \u00a0de Familia dispuso su ubicaci\u00f3n en la Fundaci\u00f3n Ayuda a \u00a0la Infancia Hogar Bambi Chiquitines4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El 4 de mayo de 2020 se publicaron los datos de la menor de edad en \u00a0el espacio institucional Me Conoces7. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El 26 de junio siguiente se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con la \u00a0madre de la ni\u00f1a en el Centro M\u00e9dico de Imbanaco \u00a0-Cali-, con el fin de que el m\u00e9dico tratante le explicara la \u00a0importancia de realizar una cirug\u00eda para tratar el soplo \u00a0cardiaco, en la cual progenitora manifest\u00f3 que \u00abconoce \u00a0y est\u00e1 de acuerdo con el procedimiento, pero afirma que no \u00a0autoriza ahora. Desea que se agilice la entrega de su hija a la \u00a0familia y ellos (\u2026) se ocupar\u00e1n de ella. La se\u00f1ora \u00a0no cuenta con documento de identidad al momento de la reuni\u00f3n \u00a0y se niega a firmar el presente documento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0En \u00abinforme \u00a0extraordinario\u00bb \u00a0del 2 de julio del mismo a\u00f1o8, \u00a0se dej\u00f3 constancia de que la cuidadora de la ni\u00f1a \u00a0asever\u00f3 que no hab\u00eda recibido atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0ni realizado los controles correspondientes por el soplo cardiaco que \u00a0padec\u00eda y que no hab\u00eda sido escolarizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se identific\u00f3 un proceso de restablecimiento de derechos \u00a0anterior, iniciado en el a\u00f1o 2017, porque \u00abla \u00a0progenitora fue encontrada en la calle 15 con 15 en avanzado estado \u00a0de embriaguez, con la ni\u00f1a en un coche, atraves\u00e1ndose a \u00a0los carros en v\u00eda p\u00fablica. Llaman a la Polic\u00eda, \u00a0quien interviene, y la se\u00f1ora progenitora se exalt\u00f3, \u00a0agrediendo a la patrulla. En el coche de la beb\u00e9, se encontr\u00f3 \u00a0una botella de licor\u00bb. \u00a0Ese tr\u00e1mite concluy\u00f3 con la entrega de la ni\u00f1a a \u00a0sus padres y, posteriormente, se cerr\u00f3 (11-2018) sin poder \u00a0realizar las visitas de seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el curso de ese proceso, en abril de 2018, se recibi\u00f3 otra \u00a0queja, en la cual se indic\u00f3 que la peque\u00f1a estaba en \u00a0riesgo, porque su progenitora (con esquizofrenia y consumidora de \u00a0sustancias psicoactivas) la dejaba al cuidado de la se\u00f1ora \u00a0Clara \u00a0Joaquina, \u00a0pero al regresar agred\u00eda a la familia, sumado a que la madre \u00a0se separ\u00f3 del padre de la ni\u00f1a, porque lo \u00abapu\u00f1ale\u00f3\u00bb. \u00a0Ese asunto se cerr\u00f3 porque estaba activo el proceso de \u00a0restablecimiento de derechos de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a02019, se recibi\u00f3 otra denuncia de la Red de Salud Ladera, por \u00a0presunto abuso sexual de la menor de edad, por cuanto en una \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dica la ni\u00f1a dijo espont\u00e1neamente \u00a0que \u00a0el papito la tocaba en sus partes \u00edntimas y le hac\u00eda \u00a0cosquillas, frente a lo cual la madre expuso que la t\u00eda que la \u00a0cuidaba la dejaba sola con el esposo y cuando ella llegaba la \u00a0encontraba desnuda; en ese momento, la progenitora \u00abpidi\u00f3 \u00a0permiso para ir al ba\u00f1o\u00bb \u00a0y se evadi\u00f3 con su hija del centro hospitalario. A ra\u00edz \u00a0de esto, el ICBF pidi\u00f3 a la Polic\u00eda de Infancia y \u00a0Adolescencia \u00abdejar \u00a0a disposici\u00f3n a la ni\u00f1a para verificaci\u00f3n de \u00a0derechos\u00bb, \u00a0no obstante, la petici\u00f3n se cerr\u00f3 \u00abpor \u00a0no ubicaci\u00f3n de la ni\u00f1a y su familia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo informe extraordinario se expusieron las dificultades que \u00a0exist\u00edan en la comunicaci\u00f3n con la t\u00eda abuela \u00a0(Clara \u00a0Joaquina) \u00a0y con la t\u00eda materna (Luz \u00a0Edilma), \u00a0pues ambas se mostraban poco colaborativas con los cuidados que la \u00a0peque\u00f1a requer\u00eda y est\u00e1 \u00faltima siempre \u00a0actuaba en forma agresiva y amenazante; adem\u00e1s, se opusieron a \u00a0la pr\u00e1ctica de una operaci\u00f3n de coraz\u00f3n que la \u00a0ni\u00f1a necesitaba con urgencia, ya que hab\u00eda sido \u00a0diagnosticada con un padecimiento card\u00edaco, negativa que fue \u00a0ratificada por la madre cuando pudo ser contactada (25-06-2020), \u00a0remitiendo el n\u00famero telef\u00f3nico de su apoderado, a \u00a0quien se le explic\u00f3 la importancia del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la madre, se encontr\u00f3 que su relato fue confuso, pues neg\u00f3 \u00a0el parentesco que ten\u00eda con su hermana Luz \u00a0Edilma \u00a0y dijo que el padre de su hija viv\u00eda fuera del pa\u00eds. \u00a0Tambi\u00e9n se identific\u00f3 que la progenitora de la ni\u00f1a \u00a0presentaba un diagn\u00f3stico psiqui\u00e1trico \u00absin \u00a0evidencia de controles pertinentes, es decir, no cuenta con \u00a0adherencia a tratamiento requerido y tampoco muestra contar con \u00a0condiciones de autocuidado\u00bb. \u00a0Adicionalmente, se evidenci\u00f3 que \u00abno \u00a0solo la madre de la ni\u00f1a presenta condici\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica sino tambi\u00e9n otros familiares como la \u00a0se\u00f1ora -Clara Joaquina- y se sospecha que la t\u00eda \u00a0materna, se\u00f1ora Luz \u00a0Edilma tambi\u00e9n \u00a0pueda presentar alguna condici\u00f3n mental por la particularidad \u00a0en que se relaciona con los dem\u00e1s y por el uso de sustancias \u00a0psicoactivas\u00bb. \u00a0De otro lado, verificados los antecedentes de los familiares, se \u00a0constat\u00f3 que el padre de la ni\u00f1a hab\u00eda sido \u00a0condenado penalmente a pena privativa de la libertad por hurto \u00a0calificado y las hermanas (Mar\u00eda \u00a0Juliana y \u00a0Luz Edilma) \u00a0(madre y t\u00eda) por lesiones personales dolosas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, se concluy\u00f3 que ninguno de los familiares \u00a0demostr\u00f3 las habilidades necesarias para garantizar los \u00a0derechos de la ni\u00f1a y no dieron datos de otros parientes que \u00a0pudieran asumir ese rol. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0En agosto 20209, \u00a0la Defensor\u00eda de Familia, ante la falta de autorizaci\u00f3n \u00a0de los familiares, firm\u00f3 los consentimientos respectivos para \u00a0que la ni\u00f1a pudiera ser intervenida quir\u00fargicamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0El 31 de agosto de 202010 \u00a0se recibi\u00f3 un correo de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0de la se\u00f1ora Clara \u00a0Joaquina, \u00a0que tiene como antefirma el nombre de la madre de la ni\u00f1a y \u00a0familiares, manifestando que aquella se compromet\u00eda a tener un \u00a0techo para su hija -llegado el caso donde su t\u00eda-, que su \u00a0hermana la llevar\u00eda y traer\u00eda del colegio, su cu\u00f1ado \u00a0Gonzalo \u00a0Ernesto \u00a0le ayudar\u00eda con la alimentaci\u00f3n, sus t\u00edas \u00a0\u00ab-Juana \u00a0Consuelo- y -Gloria-\u00bb \u00a0le dar\u00edan vestuario y juguetes y la salud se garantizar\u00eda \u00a0con la afiliaci\u00f3n al SISBEN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0El 3 de septiembre de ese a\u00f1o11, \u00a0con ocasi\u00f3n de los procedimientos a los que fue sometida la \u00a0ni\u00f1a, la Fundaci\u00f3n Ayuda a la Infancia inform\u00f3 \u00a0que se recibieron llamadas de las t\u00edas de la ni\u00f1a \u00a0(Clara \u00a0Joaquina \u00a0y Luz \u00a0Edilma), \u00a0la primera molesta y preocupada por el estado de salud de la peque\u00f1a \u00a0y la segunda con lenguaje agresivo y amenazando la vida del personal \u00a0m\u00e9dico. Similar situaci\u00f3n ocurri\u00f3 cuando ella se \u00a0present\u00f3 en la Fundaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual \u00a0tuvieron que llamar a la Polic\u00eda12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0El 4 de septiembre siguiente13 \u00a0se recibi\u00f3 un correo de la Fundaci\u00f3n Ayuda a la \u00a0Infancia, en el que reportaron que la madre de la ni\u00f1a se \u00a0comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente para reiterar que ella no \u00a0hab\u00eda dado consentimiento para que se realizara cirug\u00eda \u00a0alguna a su hija. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.10. \u00a0El 8 de septiembre14 \u00a0se recibi\u00f3 otro correo electr\u00f3nico con la antefirma de \u00a0la madre de la menor de edad, en el que reiteraba que no consinti\u00f3 \u00a0la cirug\u00eda de su hija y que requer\u00eda verla. Seg\u00fan \u00a0varios mensajes enviados a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0la t\u00eda abuela, la familia estuvo enterada en todo momento del \u00a0estado de salud de la ni\u00f1a15; \u00a0incluso la solicitud de informaci\u00f3n remitida desde otro correo \u00a0fue respondida, pidiendo identificaci\u00f3n, usar el medio \u00a0electr\u00f3nico de contacto definido e indicando que se ha \u00a0mantenido contacto con los familiares, para reportar los avances de \u00a0la peque\u00f1a, adem\u00e1s, se se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0retomar\u00eda el env\u00edo de videos para que pudieran verla16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.11. \u00a0En el informe rendido el 28 de septiembre de 2020 se dej\u00f3 \u00a0constancia de que la t\u00eda abuela segu\u00eda recibiendo los \u00a0videos de su sobrina17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.12. \u00a0El 12 de enero de 2021, el ICBF concluy\u00f3 que no exist\u00edan \u00a0familiares que contaran \u00abcon \u00a0las condiciones de compromiso e idoneidad psicol\u00f3gica para \u00a0asumir el cuidado, crianza, acompa\u00f1amiento y en general \u00a0responder y asumir la garant\u00eda de derechos de la ni\u00f1a\u00bb18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referente \u00a0a Clara \u00a0Joaquina, \u00a0quien inicialmente ten\u00eda a cargo a la menor de edad, el citado \u00a0informe determin\u00f3, in \u00a0extenso, \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0persona adulta mayor (cuenta con 75 a\u00f1os de edad). Manifiesta \u00a0un fuerte v\u00ednculo afectivo hacia la ni\u00f1a (\u2026), a \u00a0partir de lo cual ha expresado su preocupaci\u00f3n, su inter\u00e9s \u00a0en ver a la ni\u00f1a y que de nuevo retorne con la familia. En su \u00a0relato, ha expresado que ha sido ella quien la ha cuidado, \u00a0asumi\u00e9ndola bajo custodia legal seg\u00fan documento de \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Fray Dami\u00e1n, sucesivo a las \u00a0conductas y problem\u00e1ticas mentales de la progenitora, y \u00a0ausencia del progenitor de la ni\u00f1a. Sin embargo, en el proceso \u00a0actual, la se\u00f1ora (\u2026) no ha presentado ning\u00fan \u00a0avance positivo en cuanto al reconocimiento del motivo de ingreso a \u00a0protecci\u00f3n de la ni\u00f1a, y cuenta adem\u00e1s con \u00a0ausencia de reconocimiento de los factores de riesgo, y de \u00a0vulnerabilidad personal y familiar que han sido identificados. En \u00a0particular, resalta que al referirse las distintas situaciones que se \u00a0encontraron como antecedentes en la vulneraci\u00f3n de derechos de \u00a0la ni\u00f1a, y su exposici\u00f3n a factores de riesgo, la \u00a0respuesta de la se\u00f1ora (\u2026) ha sido de negaci\u00f3n \u00a0tajante, atribuyendo falsedad, y mentira a lo que se encontr\u00f3 \u00a0reportado en la atenci\u00f3n por el \u00e1rea de salud. Es \u00a0evidente por lo tanto que no identifica falencias en la garant\u00eda \u00a0de derechos de la ni\u00f1a. En estudio de caso adelantado el 23 de \u00a0julio del 2020, se mencionan todos los factores de riesgos familiares \u00a0encontrados no solo en los antecedentes, sino tambi\u00e9n en la \u00a0participaci\u00f3n familiar actual, y sin embargo esta \u00a0socializaci\u00f3n no genera en ella procesos reflexivos o de \u00a0reestructuraci\u00f3n de su participaci\u00f3n o de su propuesta \u00a0familiar. No se encuentra por lo tanto modificaci\u00f3n de su \u00a0opini\u00f3n o de su rol familiar que permitan evidenciar capacidad \u00a0de asumir cambios y organizar un adecuado cuidado a favor de la ni\u00f1a. \u00a0La reuni\u00f3n del 23 de julio del 2020 y otros espacios de \u00a0atenci\u00f3n brindados en el mes de junio y julio 2020, tuvieron \u00a0como uno de los temas la necesidad de atender la gesti\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de derecho a la salud de la ni\u00f1a, pues se \u00a0contaba con programaci\u00f3n de intervenci\u00f3n quir\u00fargica \u00a0por cardiolog\u00eda pedi\u00e1trica, y la familia se negaba a \u00a0firmar consentimientos para la operaci\u00f3n. La postura de la \u00a0se\u00f1ora (\u2026) fue la de atribuir esta responsabilidad a la \u00a0progenitora y respaldar su negativa a que firmara la autorizaci\u00f3n \u00a0para la operaci\u00f3n. No asumi\u00f3 ning\u00fan tipo de \u00a0liderazgo al respecto. Este aspecto es importante pues quiere decir \u00a0tambi\u00e9n que no asumi\u00f3 realmente la custodia legal de la \u00a0ni\u00f1a (\u2026), con las caracter\u00edsticas esperadas de \u00a0compromiso, y de autonom\u00eda suficiente respecto a las \u00a0dificultades y ausentismo de la madre de la ni\u00f1a. Como se \u00a0evidenci\u00f3 en la revisi\u00f3n de antecedentes, en febrero \u00a0del 2019, la persona que llev\u00f3 a la ni\u00f1a al servicio de \u00a0salud, y donde se encontraron indicios de presunto abuso sexual, fue \u00a0la madre, y no la se\u00f1ora (\u2026). Esto, en momentos en que \u00a0ostentaba la custodia de la ni\u00f1a. Y posteriormente desconoci\u00f3 \u00a0totalmente lo que hab\u00eda ocurrido en ese servicio de salud, \u00a0generando dudas respecto a su real rol de protectora y custodia \u00a0frente a la ni\u00f1a. Por lo cual es claro que su rol familiar y \u00a0cumplimiento de custodia ha contado con falencias muy importantes \u00a0frente a la garant\u00eda de derechos de la ni\u00f1a (\u2026). \u00a0Por \u00faltimo, es relevante que la se\u00f1ora (\u2026) se \u00a0encuentra en etapa de adulto mayor, y aun cuando puede evidenciar \u00a0habilidades b\u00e1sicas de desenvolvimiento y autonom\u00eda en \u00a0algunas actividades, es preciso reconocer que existe un amplio margen \u00a0generacional con la ni\u00f1a, lo cual debe tenerse en cuenta (\u2026). \u00a0Sin embargo, la convivencia que propone la progenitora, y el apoyo \u00a0directo con la t\u00eda materna, genera los mismos riesgos que se \u00a0han identificado a lo largo de la vida de la ni\u00f1a. Y, por lo \u00a0tanto, no existen condiciones psicol\u00f3gicas id\u00f3neas en \u00a0la t\u00eda abuela materna para asumir de nuevo ese rol de custodia \u00a0y cuidado personal de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la t\u00eda materna, Luz \u00a0Edilma, \u00a0se concluy\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>su \u00a0participaci\u00f3n en el proceso cuenta con resultados ampliamente \u00a0negativos. Su presencia fue muy escasa, no cumpli\u00f3 compromisos \u00a0establecidos con ella y su comportamiento plante\u00f3 graves \u00a0dificultades para el mismo proceso de atenci\u00f3n. (\u2026) En \u00a0forma personal se le remiti\u00f3 a procesos de atenci\u00f3n \u00a0institucional, se autorizaron visitas durante una hospitalizaci\u00f3n; \u00a0y se le remiti\u00f3 para atenci\u00f3n en EPS y asistencia a \u00a0grupo de autoayuda. Estas \u00faltimas remisiones se realizaron \u00a0expresamente para afrontar y superar su problem\u00e1tica de \u00a0consumo de sustancias psicoactivas; y adicionalmente, se le remiti\u00f3 \u00a0a psiquiatr\u00eda en EPS; debido a evidencia de su alteraci\u00f3n \u00a0en el manejo de emociones y comportamiento con caracter\u00edsticas \u00a0de hetero agresi\u00f3n, y dificultad para adaptarse a normas y \u00a0pautas institucionales. Pero no ha cumplido este compromiso \u00a0importante para el proceso. Sus escasos momentos de contacto y de \u00a0participaci\u00f3n estuvieron caracterizados por una alteraci\u00f3n \u00a0importante en sus emociones. Se comunic\u00f3 por parte de la \u00a0instituci\u00f3n de protecci\u00f3n y del Hospital Cl\u00ednica \u00a0Infantil Club Noel de sus conductas de agresi\u00f3n a personal de \u00a0salud y falta de autocontrol. Tuvo que ser acompa\u00f1ada a salir \u00a0con personal de seguridad del centro asistencial. Posteriormente se \u00a0ha comunicado con la instituci\u00f3n de protecci\u00f3n y sus \u00a0expresiones han sido de amenaza contra la integridad de las personas \u00a0de la instituci\u00f3n y del ICBF. Frente a sus comportamientos \u00a0tuvo tambi\u00e9n que acudirse a la Polic\u00eda Nacional para \u00a0que regulara su comportamiento. Por lo tanto, se evidencia que en su \u00a0trato y relaci\u00f3n ha transgredido el l\u00edmite del respeto \u00a0y la sana convivencia, y sus amenazas llegan a configurar posibles \u00a0delitos. Cabe se\u00f1alar tambi\u00e9n que se han anotado en \u00a0informes psicosociales y estudios de casos sus antecedentes de \u00a0conducta delictiva, y por lo tanto no se evidencia modificaci\u00f3n \u00a0de su comportamiento. Y este aspecto representa un factor de alto \u00a0riesgo para la estabilidad al interior de sus propias relaciones y de \u00a0la relaci\u00f3n con su sobrina. Por \u00faltimo, (\u2026) no \u00a0ha incidido positivamente en cuanto al tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n \u00a0y consentimiento para realizar la operaci\u00f3n por cardiolog\u00eda \u00a0pedi\u00e1trica que requer\u00eda la ni\u00f1a, y no ha \u00a0presentado consecuencia de la importancia de participar en el proceso \u00a0de restablecimiento de derechos. Por lo tanto, no se evidencia \u00a0idoneidad psicol\u00f3gica para asumir cuidado y custodia de la \u00a0ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el ICBF se refiri\u00f3 a la conducta desplegada por \u00a0la madre -tutelante-, la cual consider\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ampliamente \u00a0escasa. De ella se ha informado sus falencias en el rol parental, y \u00a0sus problem\u00e1ticas de consumo de sustancias psicoactivas y \u00a0esquizofrenia, sin evidencia de una adhesi\u00f3n a tratamiento. \u00a0Compareci\u00f3 a una actividad solamente en el proceso, cuando el \u00a0especialista m\u00e9dico en cardiolog\u00eda pedi\u00e1trica \u00a0brind\u00f3 la explicaci\u00f3n del defecto cong\u00e9nito de \u00a0la ni\u00f1a, los motivos para operarla, y las consecuencias de no \u00a0hacerlo. Sin embargo, la progenitora no se interes\u00f3 en \u00a0estudiar los resultados obtenidos, ni en plantear preguntas \u00a0relevantes para el proceso de atenci\u00f3n especializado. Concluy\u00f3 \u00a0neg\u00e1ndose a autorizar la intervenci\u00f3n, bajo el pretexto \u00a0de que prefer\u00eda realizarlo posterior a un reintegro familiar. \u00a0Luego de esta intervenci\u00f3n se ausent\u00f3 de nuevo del \u00a0proceso. Cabe indicar que (\u2026) no ha sido garante (\u2026) de \u00a0derechos de su hija, y tampoco participa actualmente de actividades, \u00a0o de gestiones que evidencien inter\u00e9s en ella para resolver \u00a0situaciones o derechos de su hija. De acuerdo [con \u00a0los] antecedentes, \u00a0sus mismas conductas de alteraci\u00f3n conductual y emocional, han \u00a0expuesto a la ni\u00f1a a situaciones de riesgo, o han afectado la \u00a0armon\u00eda y situaci\u00f3n de estabilidad del hogar familiar, \u00a0para el caso, cuando la ni\u00f1a estaba con su t\u00eda (\u2026). \u00a0La conducta de la progenitora tiende a delegar en los dem\u00e1s la \u00a0responsabilidad parental y del proceso mismo19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0respecto de la propuesta presentada por la familia para atender a la \u00a0ni\u00f1a, el informe determina que no est\u00e1 soportada, pues \u00a0no da claridad sobre qui\u00e9n y c\u00f3mo se asumir\u00eda el \u00a0cuidado de la peque\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.14. \u00a0El 4 de marzo de 202122, \u00a0la madre de la ni\u00f1a alleg\u00f3 informaci\u00f3n de las \u00a0vacunas de su hija, dijo que deseaba verla y que entregar\u00eda un \u00a0proyecto para su cuidado. El 16 de abril de ese a\u00f1o, Luz \u00a0Edilma \u00a0pidi\u00f3 la custodia de su sobrina y aport\u00f3 un documento \u00a0sin firma, en el que los se\u00f1ores Gonzalo \u00a0Ernesto, \u00a0Juana \u00a0Consuelo \u00a0y Gloria \u00a0se compromet\u00edan a ayudar, para solventar las necesidades de la \u00a0ni\u00f1a23. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.15. \u00a0La petici\u00f3n de la t\u00eda fue atendida el 29 de abril \u00a0siguiente, invit\u00e1ndola a participar en los procesos de \u00a0atenci\u00f3n psicosocial y de rehabilitaci\u00f3n por su consumo \u00a0previo de sustancias psicoactivas y en un tratamiento psiqui\u00e1trico \u00a0por el comportamiento evidenciado en el tr\u00e1mite, as\u00ed \u00a0como a que accediera a los espacios de atenci\u00f3n psicosocial, \u00a0para trabajar en la propuesta organizacional necesaria para recibir a \u00a0la menor de edad24. \u00a0La petici\u00f3n de la madre fue contestada por correo remitido el \u00a020 de mayo a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica registrada por la \u00a0familia, dado que no hab\u00eda compartido un correo personal, \u00a0indic\u00e1ndole que era indispensable que recibiera una atenci\u00f3n \u00a0psicosocial, para concertar sus compromisos, para lo cual fue \u00a0convocada a una reuni\u00f3n virtual para el 31 siguiente, pero no \u00a0acudi\u00f325. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.16. \u00a0El 28 de junio de 202126, \u00a0la progenitora de la ni\u00f1a estuvo en la Fundaci\u00f3n y por \u00a0el cercado de la calle habl\u00f3 con ella, indic\u00e1ndole que \u00a0\u00abal \u00a0d\u00eda siguiente se la llevar\u00eda a la casa\u00bb. \u00a0En la misma fecha, se rindi\u00f3 informe en el cual se dej\u00f3 \u00a0constancia de que los familiares (t\u00edas), aunque se comunicaban \u00a0ocasionalmente, no hab\u00edan expuesto el plan para recibir a la \u00a0peque\u00f1a, que no fue posible contactar a m\u00e1s familiares, \u00a0que la se\u00f1ora Luz \u00a0Edilma \u00a0no hab\u00eda demostrado el cumplimiento de lo requerido y que el \u00a0t\u00edo paterno Gonzalo \u00a0Ernesto \u00a027 \u00a0dijo poder ayudar a la ni\u00f1a econ\u00f3micamente, pero no se \u00a0volvi\u00f3 a comunicar. Sobre las se\u00f1oras Juana \u00a0Consuelo \u00a0y Gloria, \u00a0referenciadas como familiares, no se alcanz\u00f3 contacto en los \u00a0n\u00fameros telef\u00f3nicos suministrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.17. \u00a0E 24 de julio de 202128 \u00a0se dej\u00f3 constancia de que la madre hab\u00eda interceptado \u00a0en la calle a una de las formadoras de la Fundaci\u00f3n, \u00abno \u00a0la dejaba pasar y la amedrent\u00f3\u00bb \u00a0y luego se present\u00f3 alterada en la porter\u00eda, pidiendo \u00a0que le entregaran a su hija y gritando dijo que en el lugar no pod\u00eda \u00a0estar ning\u00fan hombre (en referencia a un conductor), \u00abporque \u00a0pueden ser violadores (\u2026) hal\u00f3 el tel\u00e9fono \u00a0golpeando el monitor del computador (\u2026) lo cual interfiri\u00f3 \u00a0en el monitoreo de las c\u00e1maras de seguridad (\u2026) arranc\u00f3 \u00a0la bandera y el cartel de paz que estaban ubicados en la entrada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.18. \u00a0El 26 de julio siguiente29, \u00a0se prorrog\u00f3 la fase de seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.19. \u00a0El 2 de agosto de 2021, la madre se comunic\u00f3 con la Fundaci\u00f3n, \u00a0amenazando con interponer una demanda por maltrato a la ni\u00f1a30. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.20. \u00a0El 7 de septiembre de 202131 \u00a0se realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de la t\u00eda \u00a0Luz \u00a0Edilma, \u00a0en la que se consign\u00f3 que no aport\u00f3 las constancias de \u00a0adherencia a las sesiones de psicoterapia ordenadas, por el \u00a0diagn\u00f3stico de trastorno de ansiedad (labilidad emocional, \u00a0miedos, insomnio y tono afectivo triste), no es consiente de los \u00a0factores de riesgos de su sobrina, no identifica su responsabilidad, \u00a0es escasa la apropiaci\u00f3n a las necesidades de la ni\u00f1a, \u00a0\u00abmenciona \u00a0que no continu\u00f3 cumpliendo las pautas que se le establecieron \u00a0para cumplimiento de su condena penal (cuenta con domiciliaria)\u00bb. \u00a0El informe concluye que no est\u00e1 en condiciones psicol\u00f3gicas \u00a0y emocionales necesarias para asumir el cuidado de la menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.21. \u00a0Los informes del 28 de septiembre32, \u00a02533 \u00a0y 2634 \u00a0de octubre de 2021 dan cuenta de la poca adherencia de los familiares \u00a0de la ni\u00f1a a los compromisos necesarios para el proceso y de \u00a0la insuficiencia de condiciones para que puedan recibir a la peque\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.22. \u00a0El 11 de noviembre de 2021, la Defensor\u00eda de Familia declar\u00f3 \u00a0a la menor de edad en situaci\u00f3n de adoptabilidad35 \u00a0y, el 24 de noviembre posterior, modific\u00f3 su sitio de \u00a0ubicaci\u00f3n, por las amenazas contra la integridad f\u00edsica \u00a0y la vida de la Defensora y de los profesionales de esa dependencia y \u00a0de la Fundaci\u00f3n, hechos que fueron denunciados ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n36. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.23. \u00a0Restablecido el periodo para presentar oposici\u00f3n por auto del \u00a028 de febrero de 2022, porque el expediente hab\u00eda sido enviado \u00a0a homologaci\u00f3n el 25 de noviembre de 2021, esto es, sin que el \u00a0t\u00e9rmino para atacar la decisi\u00f3n hubiera vencido, la \u00a0se\u00f1ora Clara \u00a0Joaquina \u00a0se opuso, al igual que Mar\u00eda \u00a0Luc\u00eda, \u00a0quien dijo ser la madrina de la peque\u00f1a y tener inter\u00e9s \u00a0en cuidarla37. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.24. \u00a0El 20 de abril del 2022, el Juzgado Doce de Familia de Cali asumi\u00f3 \u00a0conocimiento de la controversia (Rad. 2021-00464)38 \u00a0y, el 6 de mayo del mismo a\u00f1o, no homolog\u00f3 lo resuelto, \u00a0por cuanto posterior a la resoluci\u00f3n de adoptabilidad \u00abha \u00a0aparecido una persona interesada en tener la custodia y cuidado \u00a0personal de la menor\u00bb, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual era imperioso indagar las garant\u00edas que ella pod\u00eda \u00a0ofrecer a la menor de edad \u00abantes \u00a0de tomar una medida tan radical como lo es la declaratoria de \u00a0adoptabilidad\u00bb39. \u00a0Adem\u00e1s, recomend\u00f3 a la Defensor\u00eda de Familia que \u00a0mantuviera a la ni\u00f1a en ubicaci\u00f3n institucional, que \u00a0permitiera el acercamiento de la nueva solicitante con ella, \u00a0verificara las condiciones de aquella para asumir su cuidado y la \u00a0vinculara a programas de formaci\u00f3n en habilidades parentales y \u00a0de crianza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.25. \u00a0El 17 de mayo de 2022, la Defensor\u00eda de Familia se abstuvo de \u00a0avocar el conocimiento del asunto, por p\u00e9rdida de competencia, \u00a0lo cual inform\u00f3 al Juzgado40. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.26. \u00a0El conocimiento de la solicitud que precede le correspondi\u00f3 el \u00a0Juzgado Primero de Familia de Cali (Rad. \u00a02022-00373), \u00a0el cual, por auto de 22 de agosto siguiente, avoc\u00f3 su tr\u00e1mite \u00a0y decret\u00f3 pruebas, entre ellas, el testimonio de los \u00a0intervinientes y un informe integral de los familiares41. \u00a0El \u00a022 de septiembre posterior se requiri\u00f3 a la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda \u00a0Luc\u00eda, \u00a0para que presentara los documentos que acreditaran su condici\u00f3n \u00a0de madrina de la menor de edad (\u00abfotos, \u00a0partida de bautismo, etc.\u00bb), \u00a0y se solicit\u00f3 a las t\u00edas de la ni\u00f1a ratificar si \u00a0aquella ten\u00eda la calidad que aduc\u00eda42. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El 29 de mayo de 2023, la madre pidi\u00f3 que le dejaran ver a su \u00a0hija, solicitud que se incorpor\u00f3 al expediente por auto del 1\u00ba \u00a0de junio de 2023, en el cual fue citada a rendir testimonio44. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Tras m\u00faltiples inconvenientes para recaudar las pruebas \u00a0testimoniales decretadas45, \u00a0el 26 de julio de ese a\u00f1o46, \u00a0se recibieron las declaraciones de la madre de la ni\u00f1a47, \u00a0de Mar\u00eda \u00a0Luc\u00eda48, \u00a0Gonzalo \u00a0Ernesto49 \u00a0y Clara \u00a0Joaquina50. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El 3 de agosto de 2023, el Procurador Octavo Judicial II de Familia \u00a0de Cali pidi\u00f3 declarar a la ni\u00f1a en condici\u00f3n de \u00a0adoptabilidad y dar celeridad al tr\u00e1mite51. \u00a0<\/p>\n<p>2.27. \u00a0El 26 de octubre de 2023, el Juzgado declar\u00f3 en estado de \u00a0adoptabilidad a la peque\u00f1a y orden\u00f3 realizar los \u00a0tr\u00e1mites respectivos, manteniendo a la ni\u00f1a \u00abubicada \u00a0en la Fundaci\u00f3n Caicedo Gonz\u00e1lez Riopaila Castilla, en \u00a0el Hogar Sustituto donde se encuentra actualmente llevando a cabo su \u00a0proceso de atenci\u00f3n\u00bb52, \u00a0mientras se realizaba el proceso de adopci\u00f3n. \u00a0Esta decisi\u00f3n fue comunicada a la madre, mediante correo \u00a0remitido del d\u00eda siguiente53. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.28. \u00a0En diciembre de ese a\u00f1o, la tutelante, mediante \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb, \u00a0se opuso a la adopci\u00f3n de su hija, puesto que, en su sentir, \u00a0ella s\u00ed era una madre apta para cuidarla y hubo una \u00a0confabulaci\u00f3n de varias personas para separarla de la \u00a0peque\u00f1a54. \u00a0El 18 de enero de los cursantes, el Juzgado se neg\u00f3 tramitar \u00a0el aludido \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb, \u00a0por no poderse \u00abasimilar \u00a0a una petici\u00f3n que tenga cabida dentro del tr\u00e1mite \u00a0procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La censora critica los tr\u00e1mites referidos, pues aduce que es \u00a0una buena madre y que no abandon\u00f3 a su hija. Sostiene que las \u00a0autoridades administrativas y judiciales fueron enga\u00f1adas por \u00a0varias personas (Clara \u00a0Joaquina, \u00a0Mar\u00eda \u00a0Luc\u00eda \u00a0y Gonzalo \u00a0Ernesto \u00a0-t\u00edo paterno-), quienes quisieron separarla de la menor de \u00a0edad. Asegura que la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0Luc\u00eda \u00a0no acredit\u00f3 ser la madrina de su hija y que junto con un \u00a0\u00abgringo\u00bb \u00a0busc\u00f3 que la ni\u00f1a fuera apartada de su madre, para lo \u00a0cual convenci\u00f3 a la t\u00eda materna (Luz \u00a0Edilma) \u00a0de que se la entregara. En relaci\u00f3n con esta \u00faltima \u00a0afirma que maltrat\u00f3 a su hija. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que ante el ICBF y los Juzgados pidi\u00f3 que le dejaran ver a la \u00a0ni\u00f1a, pero no lo permitieron, como tampoco pudo defenderse en \u00a0el proceso, pues no le avisaron de las audiencias, raz\u00f3n por \u00a0la cual no pudo asistir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que es estilista profesional y que siempre ha trabajado para cubrir \u00a0las necesidades de la menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pide, seg\u00fan lo que se extrae de la lectura integral del \u00a0escrito introductorio, que se deje sin efectos la actuaci\u00f3n \u00a0criticada y se le devuelva la tenencia de la menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. RESPUESTAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECIBIDAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Defensor\u00eda de Familia del ICBF Regional Valle del Cauca \u00a0Centro Zonal Cali relat\u00f3 los aspectos relevantes del proceso, \u00a0en particular, aquellas evidencias sobre la falta de idoneidad de los \u00a0familiares de la ni\u00f1a para su cuidado, sumado a que no hubo \u00a0intervenci\u00f3n de otros parientes, a quienes intentaron \u00a0contactar, pero tal gesti\u00f3n fue infructuosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la progenitora, manifest\u00f3 que ten\u00eda un \u00a0\u00abdiagn\u00f3stico \u00a0psiqui\u00e1trico de esquizofrenia, problem\u00e1tica de consumo \u00a0de sustancias psicoactivas y no presentaba en aquella \u00e9poca \u00a0adherencia al tratamiento\u00bb \u00a0y que su participaci\u00f3n en el asunto \u00abfue \u00a0casi nula\u00bb, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de agresiva y temeraria. \u00a0Resalt\u00f3 que, cuando se requiri\u00f3 su autorizaci\u00f3n \u00a0para la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de la menor de edad, \u00a0condicion\u00f3 el permiso a que la peque\u00f1a le fuera \u00a0devuelta, anteponiendo su \u00abinter\u00e9s \u00a0particular sobre la garant\u00eda de derechos de su hija, situaci\u00f3n \u00a0en la que (\u2026) se vio en la necesidad de realizar \u00a0intervenciones con personal m\u00e9dico y del ministerio p\u00fablico\u00bb, \u00a0para finalmente autorizar el procedimiento. \u00a0Tambi\u00e9n destac\u00f3 que, a partir del mes de abril del \u00a02021, la progenitora concurri\u00f3 en algunas ocasiones en \u00ablas \u00a0instalaciones del centro zonal \u00a0(\u2026) a \u00a0vociferar desde fuera del edificio que su hija se encontraba \u00a0secuestrada y solicitaba su entrega, haciendo caso omiso a la \u00a0reiterada solicitud de abrir un correo electr\u00f3nico para \u00a0noticiarla y comunicarla de las actividades del proceso\u00bb \u00a0y, en otras oportunidades, concurri\u00f3 \u00aba \u00a0la \u00a0instituci\u00f3n de protecci\u00f3n, en una de ellas no solo \u00a0irrumpiendo la tranquilidad de los ni\u00f1os, funcionarios y \u00a0residentes del sector, sino que agredi\u00f3 f\u00edsicamente [a] \u00a0un funcionario de la instituci\u00f3n por lo que fue necesario \u00a0instaurar denuncia por este acontecimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de las peticiones que la accionante, precis\u00f3 que fueron \u00a0respondidas a trav\u00e9s de los correos electr\u00f3nicos de su \u00a0t\u00eda y hermana, dado que \u00absolicitaba \u00a0contestar sus requerimientos a correos electr\u00f3nicos de \u00a0establecimientos p\u00fablicos o de particulares no vinculados al \u00a0PARD\u00bb, \u00a0lo cual no era posible, por la \u00abconfidencialidad \u00a0con que deben abordarse estos procesos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Doce de Familia de Cali expuso las actuaciones realizadas \u00a0y afirm\u00f3 que no vulner\u00f3 derecho alguno a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a \u00a0quo \u00a0constitucional desestim\u00f3 el ruego reclamado, al no encontrar \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos imputada. En particular, porque, \u00a0verificados los expedientes, se pod\u00eda constatar que a la \u00a0accionante se le respetaron todos sus derechos, dado que fue citada y \u00a0escuchada en el proceso, se le requiri\u00f3 para que aportara los \u00a0datos de la familia extensa, a lo cual hizo caso omiso, sumado a que \u00a0todas sus peticiones fueron contestadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inco\u00f3 la promotora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala ratificar\u00e1 el fallo impugnado, porque en el asunto no se \u00a0advierte la vulneraci\u00f3n de derechos alegada por la tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al respecto, resulta pertinente resaltar que la decisi\u00f3n de \u00a0adoptabilidad proferida por el Juzgado Primero de Familia de Cali se \u00a0sustent\u00f3 en las pruebas recaudadas -ampliamente referidas en \u00a0los antecedentes de esta providencia-, frente a las cuales la \u00a0Juzgadora destac\u00f3 que la declaraci\u00f3n de la progenitora \u00a0de la ni\u00f1a, pese a que mostr\u00f3 su afecto hacia ella, no \u00a0fue coherente ni \u00a0precisa en sus manifestaciones y que de lo allegado se pod\u00eda \u00a0establecer que ha sido una madre ausente, toda vez que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, de lo verificado, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026se \u00a0puede deducir que el grupo familiar de la ni\u00f1a (\u2026) no \u00a0cuenta con las condiciones de uni\u00f3n familiar y sus integrantes \u00a0no est\u00e1n en condiciones de asumir el cuidado (\u2026) y si \u00a0bien se hace presente el t\u00edo paterno (\u2026) no est\u00e1 \u00a0en condiciones para asumir el cuidado de su sobrina y declara que los \u00a0dem\u00e1s integrantes de la familia paterna no tienen inter\u00e9s \u00a0en vincularse al proceso, son personas ausentes de la vida de la \u00a0ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0informes socio familiares realizados por profesional vinculada al \u00a0ICBF, acreditan que -LUZ \u00a0EDILMA- \u00a0t\u00eda materna, -CLARA JOAQUINA- t\u00eda abuela y -MAR\u00cdA \u00a0JULIANA-, no cuentan con un hogar permanente en el que garanticen el \u00a0cuidado de la ni\u00f1a, de la madre dice la t\u00eda abuela que \u00a0fue diagnosticada con esquizofrenia desde la edad de 15 a\u00f1os, \u00a0sin adherencia al tratamiento, y con consumo de SPA. La madre fue \u00a0sancionada por lesiones personales dolosas a 16 meses de prisi\u00f3n, \u00a026 de abril de 2018, sin asuntos pendientes con las autoridades \u00a0judiciales en la actualidad. Se debe tener en cuenta tambi\u00e9n \u00a0que la madre se presenta en varias oportunidades en la Fundaci\u00f3n \u00a0Chiquitines, de forma irregular (\u2026) causando da\u00f1os en \u00a0elementos electr\u00f3nicos. Posteriormente se sigue presentando a \u00a0la Fundaci\u00f3n, sin acatar las recomendaciones brindadas por el \u00a0equipo de la Defensor\u00eda de Familia y personal de la Fundaci\u00f3n, \u00a0lo cual origina el cambio (\u2026) a la Fundaci\u00f3n Caicedo \u00a0Gonz\u00e1lez Riopaila Castilla, en un hogar sustituto. La madre a \u00a0pesar de haberse hecho part\u00edcipe del Proceso Administrativo de \u00a0Restablecimiento de Derechos, realizado por ICBF, y actualmente en el \u00a0Juzgado, no presenta las garant\u00edas para ejercer el cuidado y \u00a0la protecci\u00f3n (\u2026), contando con comportamientos con \u00a0varios altibajos emocionales, que no permiten ofrecer un ambiente \u00a0seguro y de protecci\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado tampoco encontr\u00f3 que la t\u00eda abuela de la \u00a0peque\u00f1a -Clara \u00a0Joaquina- \u00a0pudiera hacerse cargo de ella, porque \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0una persona que no muestra una postura de cuidado y protecci\u00f3n \u00a0hacia los derechos de [la \u00a0peque\u00f1a] \u00a0(\u2026), y no asume la vulneraci\u00f3n de derechos en que se \u00a0encontraba expuesta la ni\u00f1a bajo su cuidado, se evidencia \u00a0permisividad con la [madre], \u00a0excusando su negligencia y ausencia en la crianza de [la \u00a0menor de edad], \u00a0y no atendi\u00f3 la salud de la ni\u00f1a que ingresa a \u00a0protecci\u00f3n en deficientes condiciones de salud, que la \u00a0llevaron a una cirug\u00eda necesaria para garantizar su vida y a \u00a0la que se opusieron la madre, la t\u00eda materna, la t\u00eda \u00a0abuela, por lo que la Defensor\u00eda de Familia, firm\u00f3 la \u00a0autorizaci\u00f3n para garantizar la salud y la vida de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0no observ\u00f3 las condiciones necesarias en la t\u00eda materna \u00a0-Luz \u00a0Edilma-, \u00a0dado que, por su consumo de SPA, fue remitida a la EPS y a Narc\u00f3ticos \u00a0<\/p>\n<p>An\u00f3nimos, para que se vinculara a un proceso de \u00a0desintoxicaci\u00f3n, pero no acredit\u00f3 su participaci\u00f3n \u00a0en este, aunado a que en las visitas a las instituciones donde estaba \u00a0la ni\u00f1a tuvo \u00abcomportamientos \u00a0disruptivos en varias ocasiones y \u00a0agredi\u00f3 \u00a0a personal de salud\u00bb, \u00a0as\u00ed como a la trabajadora social de la Defensor\u00eda de \u00a0Familia del ICBF. Con base en ello, la Juzgadora estableci\u00f3 \u00a0que su vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite de restablecimiento de \u00a0derechos fue negativa y no intervino en las distintas actuaciones \u00a0surtidas por el Juzgado, a pesar de ser requerida, adem\u00e1s, \u00a0resalt\u00f3 que fue condenada \u00a0\u00abpor \u00a0lesiones personales dolosas a 42 meses de prisi\u00f3n, 26 de abril \u00a0de 2018\u00bb, \u00a0aunque en la actualidad no es requerida por autoridad judicial \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la presunta madrina, se descart\u00f3 como \u00a0posible cuidadora, porque no se demostr\u00f3 \u00a0su vinculaci\u00f3n afectiva con la ni\u00f1a durante sus \u00a0primeros a\u00f1os de vida y tampoco acredit\u00f3 la condici\u00f3n \u00a0en la dijo actuar, pues nada se prob\u00f3 sobre el bautizo de la \u00a0peque\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del t\u00edo paterno &#8211; \u00a0Gonzalo Ernesto \u00a0&#8211; el Juzgado determin\u00f3 que no dio cuenta de poder ejercer el \u00a0cuidado de su sobrina, pues solo dijo estar en condiciones de \u00a0apoyarla econ\u00f3micamente, sumado a que, frente a sus otros \u00a0hermanos, que conoc\u00edan del proceso, expuso que no ten\u00edan \u00a0inter\u00e9s en el asunto y que hay renuencia a asumir la \u00a0responsabilidad de la ni\u00f1a \u00abdebido \u00a0a las dificultades relacionales con la madre, -Mar\u00eda \u00a0Juliana-\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Juzgado puso de presente que, durante el proceso, la ni\u00f1a \u00a0ha tenido un \u00abadecuado \u00a0restablecimiento de derechos de toda \u00edndole, generando lazos \u00a0afectivos con la familia sustituta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto, la declar\u00f3 en situaci\u00f3n de \u00a0adoptabilidad, a efectos de encontrar una familia que le brinde los \u00a0cuidados y garant\u00edas que requiere y que no han sido \u00a0suministrados por su familia biol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Revisado el proceso y la decisi\u00f3n adoptada, la Sala advierte \u00a0que, contrario a lo referido por la tutelante, las autoridades de \u00a0conocimiento procuraron su vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite, en \u00a0el cual particip\u00f3 desde sus inicios, pusieron \u00a0en su conocimiento las actuaciones que se ven\u00edan adelantando \u00a0hasta donde fue posible, dado que no suministr\u00f3 un correo \u00a0electr\u00f3nico personal y usaba varias direcciones, \u00a0atendieron sus solicitudes -mediante los correos electr\u00f3nicos \u00a0familiares validados en el expediente-, convocaron al abogado que \u00a0ella dijo que la representar\u00eda en el asunto, la escucharon en \u00a0declaraci\u00f3n y, pese a que fue requerida para que acreditara \u00a0las condiciones, el plan organizacional para acoger a su hija y la \u00a0adherencia a un tratamiento terap\u00e9utico, no atendi\u00f3 \u00a0esas responsabilidades, las cuales eran necesarias para demostrar que \u00a0era una persona id\u00f3nea para cuidar a la ni\u00f1a y para \u00a0garantizar sus derechos. De manera que, sin que tales condiciones \u00a0estuvieran plenamente probadas en el proceso no era posible que la \u00a0madre recibiera a la peque\u00f1a; m\u00e1xime que, en \u00a0oportunidades previas, se hab\u00eda advertido la desprotecci\u00f3n \u00a0y los riesgos a los que aquella fue expuesta por el descuido y \u00a0abandono de su progenitora y de otros familiares, hechos que \u00a0originaron otras quejas de restablecimiento de derechos, sumado a la \u00a0desatenci\u00f3n grave frente al estado de salud de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, salvo contadas excepciones, la madre generalmente se mostr\u00f3 \u00a0ap\u00e1tica, desobligada y ausente respecto de las necesidades de \u00a0su hija, agresiva y violenta frente al actuar de las entidades del \u00a0Estado y de las personas que estaban velando por el bienestar de la \u00a0menor de edad e, incluso, se neg\u00f3 a autorizar una cirug\u00eda \u00a0que era requerida con urgencia, lo cual condicion\u00f3 a que ella \u00a0la pudiera tener a la peque\u00f1a bajo su cuidado, anteponiendo \u00a0sus intereses sobre los de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se acredit\u00f3 que otros familiares estuvieran en capacidad de \u00a0cuidar a la peque\u00f1a, pues aquellos que intervinieron en el \u00a0tr\u00e1mite no demostraron las calidades para ello y, aunque el \u00a0proceso se surti\u00f3 en m\u00e1s 3 a\u00f1os, no se logr\u00f3 \u00a0la vinculaci\u00f3n de otros parientes, sumado a que quien dijo \u00a0poder cuidarla, por ser su madrina, no acredit\u00f3 esa calidad ni \u00a0v\u00ednculo afectivo con la ni\u00f1a y cuando fue interrogada \u00a0se encontraba fuera el pa\u00eds y hab\u00eda dejado a su hijo, \u00a0tambi\u00e9n menor de edad, al cuidado de su padre, condiciones \u00a0bajo los cuales no se encontr\u00f3 id\u00f3nea para asumir la \u00a0tenencia de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, encuentra la Sala que la actuaci\u00f3n cuestionada por \u00a0la actora se surti\u00f3 con sujeci\u00f3n a la normatividad \u00a0vigente y desplegando todas las gestiones necesarias para \u00a0salvaguardar las garant\u00edas esenciales de la menor de edad, \u00a0cuyos derechos prevalecen sobre los de los dem\u00e1s (art. 44 \u00a0C.P.). Igualmente, se observa que la declaratoria \u00a0de adoptabilidad fue suficientemente soportada en las pruebas \u00a0allegadas y en las actuaciones surtidas y comporta una medida de \u00a0restablecimiento de derechos conveniente y \u00fatil para proteger \u00a0a la ni\u00f1a, razones por las cuales el amparo constitucional \u00a0invocado no est\u00e1 llamado a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta providencia a los interesados en la forma prevista por el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ausencia \u00a0Justificada) \u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia, y como medida de protecci\u00f3n a la intimidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se profieren dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0versiones de esta providencia con id\u00e9ntico tenor, una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos de publicaci\u00f3n, y otra con la informaci\u00f3n real \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y completa de las partes, para la correspondiente notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de nacimiento de la ni\u00f1a: 14 de octubre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registr\u00f3 documentos del parentesco en ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060-79, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por ello, el 18 de marzo de 2020, la Defensor\u00eda de Familia la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 a un proceso desintoxicaci\u00f3n. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0146, 150, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0174-176, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0172, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0208-2016, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0234, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0290, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0276, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0282, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0304, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0318, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0310, 322, 326, 328, 330 348 entre otros, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La hospitalizaci\u00f3n finaliz\u00f3 el 11 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020 y la ni\u00f1a retorn\u00f3 a la Fundaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reportando un estado de recuperaci\u00f3n favorable. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0336 archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0345 archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0350-364. Archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0361-364, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 380, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 379, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0384-396, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los t\u00e9rminos estuvieron suspendidos del 17 de marzo al 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2020, con ocasi\u00f3n de la pandemia del COVID19. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 418, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 442, 446, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 458, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 460, 466, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0484, 488-496, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El ICBF intent\u00f3 realizar contacto con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el se\u00f1or Gonzalo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ernesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 28 de julio de 2021, pero no contest\u00f3 el tel\u00e9fono \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Folio 546 ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0498, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0502-503, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0510, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0530-539, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0542-555, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0568-585, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0587-601, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el reporte del 26 de octubre de 2021 se dej\u00f3 constancia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logr\u00f3 dialogo con -GONZALO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ERNESTO-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-JUANA CONSUELO- Y -GLORIA-, pero estos presuntos familiares no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mostraron real inter\u00e9s en resolver la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiar de la ni\u00f1a y pese a conocer sobre la medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n no se hab\u00edan presentado al proceso por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciativa propia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0610-647, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0688-689, archivo digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 727, 729, archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital \u00ab001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025112021DemandaAnexos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital \u00ab017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020042022AutoAvocaHomologacion\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital \u00ab019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a006052022FalloHomologacion-NoHomologa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0889-891 del archivo digital \u00ab03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ProcesoCompleto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital \u00ab06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AutoAvocaConocimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital \u00ab09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto reprograma audiencia 2022-373\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 y 17. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recuento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de antecedentes hecho en auto de 20 de junio de 2023 (archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital \u00ab52. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ActaAudienciaPruebas20230620\u00bb). \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital \u00ab67. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ActaAudienciaPruebas20230726\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ese momento se encontraba en Estados Unidos, porque se cas\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con un americano, pero su hijo de 6 a\u00f1os estaba en Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al cuidado de su abuelo, mientras iniciaba el proceso para legalizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su condici\u00f3n en ese pa\u00eds. No record\u00f3 los datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares de la Iglesia en que se realiz\u00f3 el bautizo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1a en el cual ella fue madrina ni el nombre del padrino, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho frente al cual no ten\u00eda soporte alguno. Afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber compartido con la peque\u00f1a en algunas ocasiones desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peque\u00f1a y que la madre de aquella entr\u00f3 en una crisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y estaba muy mal (lloraba, gritaba), con ocasi\u00f3n del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de restablecimiento de derechos y por su condici\u00f3n mental, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derivada de la muerte de su progenitora. Dijo conocer que la madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la peque\u00f1a, cuando no se toma su medicaci\u00f3n, acude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a sustancias alucin\u00f3genas. Sobre los hechos victimizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previos de los que fue objeto la ni\u00f1a y su atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dica, la declarante no dio cuenta de haber realizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gesti\u00f3n alguna. Frente a la pregunta sobre c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planeaba hacerse cargo de la menor de edad, indic\u00f3 que su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estad\u00eda en Estados Unidos era temporal, pues volver\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Bogot\u00e1 y all\u00ed podr\u00eda cuidar la ni\u00f1a, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mientras hac\u00eda el proceso para llevarse a su hijo y a aquella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a vivir a Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00edo paterno. En su declaraci\u00f3n manifest\u00f3 que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0madre de la ni\u00f1a consum\u00eda estupefacientes y que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontrada con la menor de edad en la calle, en un coche, raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la cual le quitaron a la peque\u00f1a. Manifest\u00f3 tener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos econ\u00f3micos para apoyar a la ni\u00f1a, pero no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acredit\u00f3 las dem\u00e1s condiciones para su cuidado, por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual requer\u00eda un apoyo de su hermana Luz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Edilma, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero precis\u00f3 que ella no particip\u00f3 en el proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento de derechos, porque la relaci\u00f3n con la madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su sobrina era muy compleja. En ese sentido, puso de presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, de recibir la custodia de la ni\u00f1a, la dejar\u00eda al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuidado de su hermana y su mam\u00e1, pero enfrentar\u00eda una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n muy complicada, por las agresiones de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0progenitora. Afirm\u00f3 que ten\u00eda 9 hermanos, t\u00edos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la menor de edad, quienes conoc\u00edan el asunto, pero no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinieron \u00abpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el problema que hubo con su hermano se apartaron de todo\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicando que \u00e9l amenaz\u00f3 a los dem\u00e1s hermanos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque quer\u00eda quedarse con la casa del pap\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00eda de la madre de la ni\u00f1a, dijo que no sab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00f3nde viv\u00eda su sobrina, quien tiene una casa en Silo\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le dejo la mam\u00e1, padece esquizofrenia y le ha dicho que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuvo en una cl\u00ednica de reposo. Enfatiz\u00f3 que la madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre le llevaba \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remesa\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para mantener a su hija, porque es estilista y vende cosas, y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cree que ella empez\u00f3 a consumir estupefacientes \u00abcuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaba estudiando en el Eustaquio Palacios\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ni\u00f1a dijo que la cuidaba mientras los padres trabajaban, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero no cobraba. Relat\u00f3 que tiene una hermana y sobrinas, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quieren ver a la ni\u00f1a, al igual que ella. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital \u00ab70. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia194RestablecDerechos20231026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital \u00ab72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RemisionSentencia194Madre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo digital \u00ab77.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DerechoPeticion\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STC4817-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 76001-22-10-000-2024-00005-01 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro). \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-96403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}