{"id":96404,"date":"2025-06-18T15:52:46","date_gmt":"2025-06-18T15:52:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4819-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:46","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:46","slug":"stc4819-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4819-2024\/","title":{"rendered":"STC4819-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC4819-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 11001-02-03-000-2024-01098-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la tutela que Fredy Alexander Mart\u00ednez Mart\u00ednez \u00a0instaur\u00f3 \u00a0contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, extensiva a los dem\u00e1s intervinientes en el \u00a0consecutivo 2011-00078-02. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El libelista, a trav\u00e9s de apoderado, reclam\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de las prerrogativas al \u00abdebido \u00a0proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la \u00a0igualdad\u00bb, \u00a0para \u00a0que se ordenara dejar sin efecto la providencia emitida el 7 de \u00a0febrero de 2024 (SP150). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0compendio, adujo que formul\u00f3 impugnaci\u00f3n especial \u00a0contra la sentencia proferida el 14 de octubre de 2020 por la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de Yopal que revoc\u00f3 la \u00a0absolutoria emitida el 14 de febrero de 2019 por el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de esa ciudad y lo conden\u00f3 a la pena \u00a0principal de 150 meses de prisi\u00f3n y a la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por igual t\u00e9rmino, como autor de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n censurada confirm\u00f3 el fallo del ad \u00a0quem \u00a0(SP150-2024, 7 feb.) con \u201cerrores, \u00a0equivocaciones, desaciertos\u201d, \u00a0ya que concluy\u00f3 que \u201cexisti\u00f3 \u00a0violencia\u201d \u00a0en \u00a0la comisi\u00f3n del delito, empero, los supuestos f\u00e1cticos \u00a0que se describieron no fueron expuestos por la Fiscal\u00eda en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n al narrar los \u201chechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes\u201d, \u00a0por tanto, no tuvo la oportunidad de defenderse en el tr\u00e1mite \u00a0respecto a ese punto y tal actuaci\u00f3n no se sanea con la \u00a0inclusi\u00f3n de algunas pruebas durante el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Magistratura criticada al percatarse de esa irregularidad, \u00a0debi\u00f3 dictar pronunciamiento dirigido a \u201cabsolverlo \u00a0en virtud del principio de prioridad\u201d, \u00a0sin embargo, guard\u00f3 silencio \u201csobre \u00a0este important\u00edsimo aspecto que desestructura el proceso penal \u00a0y el derecho a la defensa, yendo en contrav\u00eda de lo por ella \u00a0resuelto en diferentes casos con algo de similitud al aqu\u00ed \u00a0estudiado, donde se establecieron reglas claras (\u2026) sobre lo \u00a0que constituyen los hechos jur\u00eddicamente relevantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en las pruebas allegadas al paginario \u201cexiste \u00a0carencia absoluta\u201d para \u00a0\u201cdespejar \u00a0inquietudes vistas en las pericias\u201d y, \u00a0en ese sentido, \u201cen \u00a0un an\u00e1lisis conjunto, queda en tela de juicio para sobrepasar \u00a0el umbral de la duda razonable\u201d \u00a0acerca de su responsabilidad. Asimismo, se incurri\u00f3 en defecto \u00a0f\u00e1ctico por indebida valoraci\u00f3n de los medios \u00a0suasorios, entre estos, del examen m\u00e9dico legal sexol\u00f3gico, \u00a0informes periciales y testimonios recibidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a0Tribunal Superior de Yopal requiri\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0por cuanto el precursor no controvierte la decisi\u00f3n proferida \u00a0en esa sede y, por tanto, \u201cno \u00a0puede endilgarse vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal narr\u00f3 las etapas \u00a0surtidas en el litigio cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Ab \u00a0initio, \u00a0se anuncia que la sentencia expedida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal en \u00a0el proceso n.\u00b0 2011-00078-02 que se adelant\u00f3 en contra de \u00a0Fredy \u00a0Alexander Mart\u00ednez Mart\u00ednez \u00a0(SP150-2024, \u00a07 feb.), \u00a0no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente \u00a0alejados del ordenamiento patrio o de la realidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, dicha Colegiatura, despu\u00e9s de memorar la estructura \u00a0t\u00edpica del \u00abdelito \u00a0de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os\u00bb \u00a0previsto \u00a0en el art\u00edculo 208 del C\u00f3digo Penal, emprendi\u00f3 \u00a0el an\u00e1lisis de las probanzas a partir de \u00a0\u00abla comprobaci\u00f3n de datos marginales o secundarios que \u00a0puedan hacer m\u00e1s cre\u00edble la versi\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima de la agresi\u00f3n sexual\u00bb acudiendo \u00a0a la metodolog\u00eda de la \u00abcorroboraci\u00f3n \u00a0perif\u00e9rica\u00bb, la \u00a0cual busca \u00abotorgar \u00a0a los jueces mejores herramientas para resolver los casos sometidos a \u00a0su conocimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, trajo a colaci\u00f3n lo resuelto por el Tribunal Superior de \u00a0Yopal para adoptar la determinaci\u00f3n recurrida y encontr\u00f3 \u00a0que, en esa oportunidad, se bas\u00f3 en la versi\u00f3n \u00a0incriminatoria de la v\u00edctima, la cual tild\u00f3 de \u00a0\u00abcoherente \u00a0y cre\u00edble\u00bb, \u00a0igualmente, en las declaraciones de la progenitora de la menor, la \u00a0m\u00e9dica y psic\u00f3loga forenses y del galeno general. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0conocer lo all\u00e1 constatado, transcribi\u00f3 el relato de la \u00a0menor en relaci\u00f3n con lo ocurrido, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el s\u00e1bado 30 de julio de 2011, alrededor de las 3:00 p.m. \u00a0sali\u00f3 de su casa en la motocicleta de su padre hacia una \u00a0papeler\u00eda que se ubica en la esquina del parque de los \u00a0pajaritos, con el fin de comprar un cuarto de cart\u00f3n paja y \u00a0unas t\u00e9mperas que requer\u00eda para una tarea del colegio. \u00a0Agreg\u00f3 que, cuando se retiraba del local, escuch\u00f3 el \u00a0llamado de FREDY ALEXANDER MART\u00cdNEZ MART\u00cdNEZ, quien le \u00a0dijo que se acercara a su vivienda -que se localiza diagonal a la \u00a0papeler\u00eda- para que lo saludara. Por lo que ella fue hasta \u00a0all\u00e1, parque\u00f3 la moto y se aproxim\u00f3 a dicho \u00a0sujeto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que, en ese momento, el implicado procedi\u00f3 a sujetarla de los \u00a0brazos y la hal\u00f3 hacia adentro de la residencia, para, \u00a0posteriormente, ingresarla a su habitaci\u00f3n, en donde procedi\u00f3 \u00a0a quitarle el vestido y los cacheteros que portaba y, \u00abcomenz\u00f3 \u00a0a besarme en la boca, me ten\u00eda de las manos ah\u00ed, yo le \u00a0gritaba que no me hiciera eso, que me dejara ir y \u00e9l no me \u00a0dec\u00eda nada y cogi\u00f3 y me meti\u00f3 el pene en la \u00a0vagina y despu\u00e9s yo le dec\u00eda que me dejara ir que me \u00a0dejara levantar, que me ten\u00eda que ir y \u00e9l no lo hac\u00eda, \u00a0en ese momento fue que se levant\u00f3, me puse r\u00e1pido mis \u00a0cacheteros y el vestido y me fui para mi casa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el acusado portaba una bermuda blanca y una camiseta \u00abvinotinto \u00a0roja\u00bb. Igualmente, mencion\u00f3 que ese d\u00eda no le \u00a0cont\u00f3 a nadie de lo sucedido, sin embargo, dos d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, esto es, el 1\u00b0 de agosto de 2011, su mam\u00e1 \u00a0la observ\u00f3 mientras lloraba en su cama y tras indagarla, ella \u00a0le cont\u00f3 lo que hab\u00eda ocurrido en la vivienda del \u00a0incriminado. Precis\u00f3 que recordaba la fecha exacta de la \u00a0agresi\u00f3n sexual, por cuanto el d\u00eda anterior su \u00a0progenitora hab\u00eda cumplido a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, previo a ser abusada, MART\u00cdNEZ MART\u00cdNEZ la llam\u00f3 \u00a0alrededor de tres veces a su tel\u00e9fono m\u00f3vil para \u00a0proponerle que se vieran, porque ella le gustaba, empero que siempre \u00a0se neg\u00f3 a encontrarse con aqu\u00e9l27. Por otra parte, \u00a0destac\u00f3 que luego de denunciar los hechos delictivos, un \u00a0hombre les ofreci\u00f3 doce millones de pesos para que retiraran \u00a0la noticia criminal, los cuales rechazaron. Asimismo, una prima del \u00a0inculpado fue hasta su vivienda para advertirle a su madre que las \u00a0iba a denunciar por calumnia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior declaraci\u00f3n la examin\u00f3 \u00abcon \u00a0estricta sujeci\u00f3n a los criterios de claridad y coherencia \u00a0(\u2026), su comportamiento en la diligencia y el estado an\u00edmico \u00a0y la capacidad de rememoraci\u00f3n\u00bb, \u00a0lo cual le permiti\u00f3 cavilar, en igual sentido, que lo \u00a0manifestado por la adolescente cumpl\u00eda con las caracter\u00edsticas \u00a0para \u00a0avalarlo \u00a0\u00abdesde \u00a0el punto de vista interno como en su contexto (\u2026). Su \u00a0exposici\u00f3n es emotiva y muestra rechazo ante lo ocurrido, al \u00a0paso que sus expresiones an\u00edmicas permiten otorgarle \u00a0credibilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Como prueba directa que confirma el acceso carnal abusivo descrito \u00a0por la v\u00edctima, se cuenta con el hallazgo f\u00edsico \u00a0genital evidenciado en su corporalidad, al momento de ser sometida al \u00a0examen sexol\u00f3gico forense el 1\u00b0 de agosto de 2011, en el \u00a0Centro de Salud de Monterrey por parte de la profesional de la salud \u00a0KAREN VIVIANA AGUIRRE CALDER\u00d3N, en el cual se constat\u00f3 \u00a0que A.J.G.V. de 13 a\u00f1os de edad presentaba \u00abdesgarro en \u00a0el meridiano de las 7 y dolor al tacto con eritema y abundante \u00a0leucorrea no f\u00e9tida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, en el informe m\u00e9dico legal sexol\u00f3gico \u00a0realizado a la agredida el 3 de agosto de esa anualidad e introducido \u00a0al juicio a trav\u00e9s de la m\u00e9dica MAR\u00cdA DEL \u00a0CONSUELO URREGO CRISTANCHO, se plasm\u00f3 que la examinada ten\u00eda \u00a0\u00abHimen de bordes irregulares, en algunos sitios m\u00e1s \u00a0delgado que en otros, semi el\u00e1sticos semifestoneado, con \u00a0desgarro doloroso al tacto con el isopo, con bordes cicatrizados lo \u00a0cual indica desfloraci\u00f3n antigua en el meridiano de las 7 de \u00a0acuerdo con las manecillas del reloj\u00bb, as\u00ed como una \u00a0\u00ab\u00e1rea eritematosa y despulida, de 0,7x 0,7 cent\u00edmetros \u00a0dolorosa al tacto con el hisopo; esta lesi\u00f3n se encuentra 0.5 \u00a0cent\u00edmetros por debajo del borde de implantaci\u00f3n del \u00a0himen, hacia el lado derecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0m\u00e9dica legista destac\u00f3 que la menor presentaba un himen \u00a0con bordes cicatrizados, pero dolorosos al tacto y que su relato era \u00a0coherente, por cuanto guarda relaci\u00f3n con las huellas f\u00edsicas \u00a0observadas en la exploraci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, BRISA TULIA VARGAS MORENO32 -progenitora-, refiri\u00f3 \u00a0que el 31 de julio de 2011, en horas de la tarde, su hija le pidi\u00f3 \u00a0la moto a su esposo para ir hasta una papeler\u00eda cercana a \u00a0comprar un cart\u00f3n paja que necesitaba para un trabajo de la \u00a0escuela. Afirm\u00f3 que su descendiente sali\u00f3 hacia ese \u00a0sitio y luego de veinte a veinticinco minutos regres\u00f3 y \u00a0realiz\u00f3 la tarea escolar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el lunes siguiente -1\u00b0 de agosto de 2011-, encontr\u00f3 a \u00a0su hija llorando y luego de dialogar con ella, la menor le narr\u00f3 \u00a0lo que hab\u00eda acontecido con el agresor, en concreto, que \u00a0cuando se dispon\u00eda a salir del establecimiento comercial, se \u00a0acerc\u00f3 a la vivienda de FREDY ALEXANDER MART\u00cdNEZ \u00a0MART\u00cdNEZ por llamado que \u00e9ste le hiciera y que al \u00a0bajarse de la moto, ese sujeto la cogi\u00f3 de una mano y la entr\u00f3 \u00a0hasta una habitaci\u00f3n, y all\u00ed le baj\u00f3 los \u00a0\u00abcuquitos, le subi\u00f3 el vestido, que la bot\u00f3 a la \u00a0cama, se le subi\u00f3 encima y le introdujo el pene en la \u00a0vagina\u00bb.Asever\u00f3 que su hija le manifest\u00f3 que le \u00a0dol\u00eda para orinar, motivo por el cual acudieron al CTI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que conoc\u00edan al procesado y su familia desde hace ocho o diez \u00a0a\u00f1os, puesto que viv\u00edan a unas cuadras de distancia y, \u00a0ocasionalmente, les vend\u00eda leche y cuajada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la mam\u00e1 del encartado y una sobrina de ella, estuvieron en \u00a0su casa y le dijeron que la iban a demandar, igualmente que, en una \u00a0ocasi\u00f3n, un familiar de MART\u00cdNEZ MART\u00cdNEZ le \u00a0insinu\u00f3 que trataran de conciliar econ\u00f3micamente la \u00a0situaci\u00f3n, atendiendo que el pap\u00e1 de aqu\u00e9l \u00a0estaba sufriendo por lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0puso de presente que, luego de ese episodio, su hija se torn\u00f3 \u00a0depresiva, distante, desconfiada y agresiva, al punto de pelear \u00a0constantemente con sus hermanos y compa\u00f1eras del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELSA \u00a0SUSANA GUERRA CHINCHIA, quien efectu\u00f3 valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica a la menor, dio cuenta de los cambios en el estado \u00a0de \u00e1nimo de A.J.G.V. mientras le narraba el episodio sexual, \u00a0tras evidenciar que se torn\u00f3 incomoda, triste y angustiada. \u00a0As\u00ed mismo, resalt\u00f3 que su versi\u00f3n era coherente \u00a0desde el punto de vista interno y externo dado que el lenguaje \u00a0utilizado por la menor era acorde con su edad y sus expresiones \u00a0corporales coincid\u00edan con lo narrado, al tiempo que descart\u00f3 \u00a0que lo narrado fuera producto de su imaginaci\u00f3n o de \u00a0manipulaci\u00f3n por parte de otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala encuentra que, en efecto, el relato de A.J.G.V. no s\u00f3lo \u00a0fue detallado, concreto y circunstanciado, sino que se\u00f1al\u00f3, \u00a0sin dubitaci\u00f3n alguna, a FREDY ALEXANDER MART\u00cdNEZ \u00a0MART\u00cdNEZ como el responsable de la agresi\u00f3n sexual, \u00a0mostrando una respuesta emotiva y de rechazo frente a lo ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esos elementos suasorios, dio consistencia a las \u00a0circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar \u00a0en \u00a0que acontecieron los hechos imputados al peticionario que \u00abconducen \u00a0al convencimiento, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, sobre la \u00a0existencia de la agresi\u00f3n sexual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, asever\u00f3 que, aun cuando hubo contradicci\u00f3n \u00a0respecto a las relaciones \u00edntimas sostenidas previamente por \u00a0la agredida, seg\u00fan el informe practicado, esa inconsistencia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no \u00a0tiene el alcance suficiente para demeritar la versi\u00f3n \u00a0(\u2026) atendiendo que el hecho de que la v\u00edctima \u00a0presentara una desfloraci\u00f3n antigua no conduce a pensar que la \u00a0agresi\u00f3n de la que fue objeto el 30 de julio de 2011 no tuvo \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00e1rese \u00a0en que la m\u00e9dica legista aclar\u00f3 que, si bien, la \u00a0examinada ten\u00eda una desfloraci\u00f3n mayor a 7 d\u00edas \u00a0\u2013atendiendo la cicatrizaci\u00f3n del tejido-, el otro \u00a0hallazgo observado, esto es, el \u00e1rea eritematosa y despulida \u00a0de 0.7 x 0.7 CM, doloroso al tacto con el hisopo era una lesi\u00f3n \u00a0reciente que no estaba cicatrizada; es decir, que estaba en proceso \u00a0de cicatrizaci\u00f3n, la cual era compatible con maniobras \u00a0sexuales recientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la psic\u00f3loga forense fue clara en resaltar que el relato \u00a0brindado por la menor no fue fantasioso ni desbordado, sino que \u00a0obedeci\u00f3 a la evocaci\u00f3n de una experiencia realmente \u00a0vivida, lo que objetivamente le revela a la Sala que la menor sufri\u00f3 \u00a0y vivenci\u00f3 una experiencia traum\u00e1tica, lo cual concurre \u00a0a otorgar credibilidad a su dicho y desestimar la impugnaci\u00f3n \u00a0que en tal sentido hizo la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0precis\u00f3 frente al \u00fanico \u00a0testigo que llev\u00f3 el promotor al juicio, que \u00abno \u00a0ofrece la consistencia necesaria para derruir el relato de la ni\u00f1a. \u00a0Puesto \u00a0que de entrada se advierte que no existe certeza de que la fecha en \u00a0la que el testigo indic\u00f3 que estuvo en la vivienda del \u00a0incriminado fue la misma en la que ocurri\u00f3 la agresi\u00f3n \u00a0sexual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el material demostrativo que definieron la \u00a0perpetraci\u00f3n de la conducta por parte del acusado, se \u00a0redujeron en: \u00ab(\u2026) \u00a0la lesi\u00f3n observada en su himen -bordes cicatrizados- \u00a0compatible con maniobras sexuales recientes; el aprovechamiento de un \u00a0espacio privado para la comisi\u00f3n de la conducta; la \u00a0uniformidad y detalle en la exposici\u00f3n del abuso sexual del \u00a0que fue v\u00edctima y el respaldo emocional en el relato y; la \u00a0inexistencia de razones para que la v\u00edctima o sus familiares \u00a0buscaran perjudicar al procesado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en lo concerniente a la cr\u00edtica del accionante \u00a0frente al cambio de la tipificaci\u00f3n del \u00abdelito \u00a0de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os a acceso carnal \u00a0violento\u00bb \u00a0que \u00a0vislumbr\u00f3 la Sala querellada al solventar el remedio, tras \u00a0anotar que aquel \u00abejerci\u00f3 \u00a0violencia sobre la v\u00edctima para doblegar su voluntad y \u00a0accederla carnalmente\u00bb, \u00a0lo cual, en su sentir, no pod\u00eda hacer teniendo en cuenta que \u00a0el \u00abescrito \u00a0de acusaci\u00f3n\u00bb \u00a0registrado \u00a0por la Fiscal\u00eda no se hizo en esos t\u00e9rminos, se \u00a0destaca que tal transgresi\u00f3n no se percibi\u00f3 porque, \u00a0pese a la conclusi\u00f3n arribada, no se efectu\u00f3 ninguna \u00a0modificaci\u00f3n en ese punto en virtud del principio non \u00a0reformatio in pejus. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, independientemente que esta Sala avale o no las \u00a0disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure \u00a0una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0como \u00a0busca el precursor, quien busca imponer su propia visi\u00f3n \u00a0acerca de la soluci\u00f3n que debi\u00f3 darse al debate, sin \u00a0que tal fin se acompase con esta v\u00eda superlativa, cuyo \u00a0objetivo no es servir de tercera instancia para\u00a0discutir los \u00a0fundamentos de la \u00a0\u00abautoridad \u00a0judicial\u00bb \u00a0en el \u00e1mbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, Rad. \u00a000829-00; STC,9232-2018, STC2544-2021, \u00a0STC360-2023 \u00a0y STC2707-2024).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Ergo, \u00a0el ruego no puede salir avante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0NIEGA \u00a0la tutela instada por Fredy Alexander Mart\u00ednez Mart\u00ednez \u00a0contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese \u00a0por el medio m\u00e1s expedito y, de no impugnarse este fallo, \u00a0rem\u00edtase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALONSO RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STC4819-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 11001-02-03-000-2024-01098-00 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la tutela que Fredy Alexander [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-96404","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96404","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96404"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96404\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96404"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96404"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96404"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}