{"id":96411,"date":"2025-06-18T15:52:47","date_gmt":"2025-06-18T15:52:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4857-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:47","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:47","slug":"stc4857-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4857-2024\/","title":{"rendered":"STC4857-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC4857-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 11001-02-30-000-2024-00122-02 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela que K. \u00a0L. C. en representaci\u00f3n de su menor hijo D. B. L., \u00a0promovi\u00f3 \u00a0contra \u00a0el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013Oficina de Enlace Institucional e \u00a0Internacional y de Seguimiento Legislativo \u00a0tr\u00e1mite al cual se vincul\u00f3 al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores y \u00a0a J. \u00a0A. B. P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N \u00a0PRELIMINAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de garantizar la protecci\u00f3n a la intimidad del menor de \u00a0edad involucrado en el presente asunto, se suprimir\u00e1 de toda \u00a0futura publicaci\u00f3n de esta providencia la informaci\u00f3n \u00a0de cualquier dato que permita su identificaci\u00f3n, para lo cual \u00a0se elaborar\u00e1 otro texto, de igual tenor, que ser\u00e1 el \u00a0publicable para todos los efectos, de conformidad con el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Acuerdo n\u00ba 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0accionante reclama la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, debido proceso y \u00a0\u00abalimentos\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0solicitante manifiesta en s\u00edntesis, que radic\u00f3 escrito \u00a0ante la autoridad accionada para solicitar alimentos a favor de su \u00a0menor hijo en el exterior, a cargo de J. A. B. P., ciudadano \u00a0colombiano progenitor de \u00e9ste residenciado en Chile, y el 23 \u00a0de marzo de 2021 la dependencia la requiri\u00f3 para que ajustara \u00a0su escrito, lo cual realiz\u00f3, por lo cual mediante oficio \u00a0OAIO21-138 del 20 de abril siguiente se le inform\u00f3 que el \u00a0mismo cumpl\u00eda con los requisitos exigidos y fue enviado a la \u00a0Oficina Internacional Corporaci\u00f3n de Asistencia Judicial \u00a0Regi\u00f3n Metropolitana en Santiago de Chile, mediante oficio \u00a0OAIO21-139 de dicha calenda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que, transcurridos varios meses sin respuesta, pidi\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n a la convocada, quien el 22 de julio de 2022 le \u00a0indic\u00f3 que actuaba s\u00f3lo como remitente de la solicitud \u00a0de alimentos, por lo que dar\u00eda traslado de la inquietud a la \u00a0Oficina Internacional Corporaci\u00f3n de Asistencia Judicial \u00a0Regi\u00f3n Metropolitana en Chile: no obstante, nunca se le \u00a0precis\u00f3 si la misma fue finalmente remitida, por lo cual elev\u00f3 \u00a0solicitud directamente a la precitada autoridad, sin recibir ning\u00fan \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u00ablleva \u00a0varios a\u00f1os asumiendo responsabilidad permanente y completa de \u00a0[su] \u00a0hijo, el padre (\u2026) \u00a0ejerce como m\u00e9dico y no cumple con su obligaci\u00f3n de \u00a0alimentos, ni gastos educativos, ni salud, ni vestimenta y mucho \u00a0menos recreaci\u00f3n. [La] \u00a0agobian los gastos en especial a comienzo de a\u00f1o, puesto que \u00a0deb[e] \u00a0asumir matr\u00edculas, \u00fatiles escolares, uniformes, \u00a0transporte, meriendas de [su] \u00a0hijo adolescente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque \u00a0no lo indic\u00f3 expresamente, del an\u00e1lisis del escrito de \u00a0tutela se infiere, que la gestora pretende que la autoridad accionada \u00a0emita respuesta frente a la solicitud que elev\u00f3 para que la \u00a0Oficina Internacional Corporaci\u00f3n de Asistencia Judicial \u00a0Regi\u00f3n Metropolitana en Santiago de Chile, reclame alimentos \u00a0al progenitor de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LA ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento \u00a0Legislativo del Consejo Superior de la Judicatura se\u00f1al\u00f3, \u00a0que mediante oficio OAIO22-215 de 22 de julio de 2022 dio respuesta \u00a0al \u00fanico requerimiento de informaci\u00f3n de la gestora \u00a0respecto a su tr\u00e1mite, oportunidad en la que le inform\u00f3 \u00a0que no ha recibido respuesta alguna, que \u00absu \u00a0petici\u00f3n se trasladar\u00e1 a la entidad intermediaria en \u00a0Santiago de Chile, esto es, Oficina Internacional Corporaci\u00f3n \u00a0de Asistencia Judicial Regi\u00f3n Metropolitana\u2026 tan pronto \u00a0como se reciba alguna informaci\u00f3n se la estaremos \u00a0comunicando\u00bb, \u00a0y le precis\u00f3 que \u00abact\u00faa \u00a0en calidad de autoridad remitente \u00fanicamente\u00bb, \u00a0ya que seg\u00fan lo regulado en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Obtenci\u00f3n de Alimentos en el Exterior\u00bb \u00a0aprobada mediante Ley 471 de 1998, \u00abno \u00a0tiene facultad para intervenir e impulsar procesos, impartir \u00a0celeridad en los tr\u00e1mite, tampoco notificar providencias ni \u00a0ordenar alimentos provisionales y\/o definitivos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 25 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario 819 de 2016, con que se modific\u00f3 la estructura \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, estableci\u00f3 como \u00a0funci\u00f3n de esa Cartera \u00abvelar, \u00a0dentro de los l\u00edmites que impongan las leyes y reglamentos del \u00a0Estado receptor, por los intereses de los connacionales menores de \u00a0edad y otras personas que carezcan de capacidad plena\u00bb, \u00a0por lo cual remiti\u00f3 a esa autoridad mediante oficio OAIO24-31 \u00a0la solicitud de impulso o consulta elevada por la aqu\u00ed \u00a0interesada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que de su parte no existen actuaciones por agotar y el tr\u00e1mite \u00a0pendiente est\u00e1 en manos de la Oficina Internacional \u00a0Corporaci\u00f3n de Asistencia Judicial Regi\u00f3n Metropolitana \u00a0en Santiago de Chile, \u00absin \u00a0que a la fecha se haya recibido respuesta de parte de esa autoridad\u00bb, \u00a0ello bajo el entendido que no se le permiten actuaciones que superen \u00a0el marco de su competencia, esto es, \u00abla \u00a0transmisi\u00f3n de documentos a las autoridades intermediarias de \u00a0pa\u00edses signatarios del convenio de obtenci\u00f3n de \u00a0alimentos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores manifest\u00f3 que los hechos \u00a0fundamento de la solicitud de amparo escapan a su \u00e1mbito de \u00a0competencia y pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Bien \u00a0se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporaci\u00f3n, \u00a0que en l\u00ednea de principio, la acci\u00f3n instaurada no \u00a0procede contra providencias o actuaciones judiciales, dado que no \u00a0pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el \u00a0escenario de los tr\u00e1mites ordinarios en curso o ya terminados, \u00a0para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas \u00a0en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantar\u00edan los \u00a0principios que contemplan los art\u00edculos 228 y 230 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 En \u00a0este caso, encuentra la Sala que el reclamo de la accionante recae en \u00a0la supuesta omisi\u00f3n de la Oficina \u00a0de Enlace Institucional, Internacional y de Seguimiento Legislativo \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, en gestionar y finiquitar su \u00a0tr\u00e1mite de solicitud de alimentos frente a J. A. B. P., padres \u00a0de su hijo, a trav\u00e9s de la \u00a0Oficina Internacional Corporaci\u00f3n de Asistencia Judicial \u00a0Regi\u00f3n Metropolitana en Santiago de Chile, as\u00ed \u00a0tramitada seg\u00fan la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre obtenci\u00f3n de alimentos en el extranjero\u00bb \u00a0celebrada el 20 de junio de 1956 en New York, ratificada por Colombia \u00a0mediante la Ley 471 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0precitada normativa establece en su art\u00edculo 1\u00ba, que la \u00a0Convenci\u00f3n cuyo contenido ratifica tiene por finalidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>facilitar \u00a0a una persona, llamada en lo sucesivo demandante, que se encuentra en \u00a0el territorio de una de las Partes Contratantes, la obtenci\u00f3n \u00a0de alimentos que pretende tener derecho a recibir de otra persona, \u00a0llamada en lo sucesivo demandado, que est\u00e1 sujeta a la \u00a0jurisdicci\u00f3n de otra Parte Contratante. Esta finalidad se \u00a0perseguir\u00e1 mediante los servicios de organismos llamados en lo \u00a0sucesivo Autoridades Remitente e Instituciones Intermediarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal prop\u00f3sito, los estados miembros designan una instituci\u00f3n \u00a0intermediaria y otra remitente, que en nuestro pa\u00eds son el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Oficina de Enlace \u00a0Institucional, Internacional y de Seguimiento Legislativo del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, respectivamente, donde la funci\u00f3n \u00a0de la \u00faltima es trasmitir los documentos a la instituci\u00f3n \u00a0intermediaria del pa\u00eds extranjero para que adelante las \u00a0actuaciones tendientes al cobro de los alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0el desarrollo de esa funci\u00f3n, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura emiti\u00f3 el Acuerdo 2207 de 26 de noviembre de 2003, \u00a0que establece el procedimiento para \u00a0la remisi\u00f3n documental: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0SEGUNDO: Requisitos.\u00a0La \u00a0solicitud deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos en \u00a0los C\u00f3digos Civil, de Procedimiento Civil y del Menor, y en \u00a0particular con los del art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre la Obtenci\u00f3n de Alimentos en el Extranjero, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0nombre y apellido del demandante, su direcci\u00f3n, fecha de \u00a0nacimiento, nacionalidad y ocupaci\u00f3n y, en su caso, el nombre \u00a0y direcci\u00f3n de su representante legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0nombre y apellido del demandado y, en la medida en que sean conocidas \u00a0por el demandante, sus direcciones durante los \u00faltimos cinco \u00a0a\u00f1os, su fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0exposici\u00f3n detallada de los motivos en que se funda la \u00a0pretensi\u00f3n del demandante y del objeto de \u00e9sta, y \u00a0cualquier otro dato pertinente, como alguno relativo a la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y familiar del demandante y el demandado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la solicitud se anexar\u00e1n las pruebas que permitan establecer \u00a0la viabilidad de los alimentos reclamados por el solicitante, seg\u00fan \u00a0las leyes colombianas. Tambi\u00e9n, una fotograf\u00eda suya y, \u00a0de ser posible, una del demandado. Igualmente, se indicar\u00e1 la \u00a0direcci\u00f3n, fax o correo electr\u00f3nico y n\u00famero(s) \u00a0telef\u00f3nico(s) donde el solicitante recibir\u00e1 \u00a0comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0solicitante deber\u00e1 acompa\u00f1ar, en caso de ser necesario, \u00a0un poder que autorice a la instituci\u00f3n intermediaria para \u00a0actuar en nombre del demandante o para designar a un tercero con ese \u00a0objeto. Tambi\u00e9n, podr\u00e1 acompa\u00f1ar cualquier \u00a0decisi\u00f3n provisional o definitiva, u otro acto judicial en \u00a0materia de alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante que se encuentre en situaci\u00f3n econ\u00f3mica que \u00a0le haga insoportable la asunci\u00f3n de gastos o asistencia \u00a0jur\u00eddica, deber\u00e1 manifestarlo en la respectiva \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0TERCERO. Presentaci\u00f3n.\u00a0La solicitud podr\u00e1 \u00a0presentarse directamente al Consejo Superior de la Judicatura o \u00a0remitirse por correo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdULO \u00a0CUARTO. Tr\u00e1mite.\u00a0El Abogado Asistente Nominado de la \u00a0Presidencia de la Sala Administrativa, dentro de los dos d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la solicitud, determinar\u00e1 si re\u00fane \u00a0los requisitos mencionados en este acuerdo. En caso positivo, la \u00a0remitir\u00e1 a la instituci\u00f3n intermediaria y comunicar\u00e1 \u00a0el hecho al peticionario, dejando las constancias del caso; en el \u00a0evento contrario, har\u00e1 conocer al solicitante los defectos en \u00a0que ha incurrido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0comentado \u00a0tr\u00e1mite acudi\u00f3 la aqu\u00ed accionante para reclamar \u00a0los alimentos que considera tiene derecho su hijo con cargo a Jorge \u00a0Armando Vele\u00f1o, quien se encuentra residenciado en Chile, \u00a0solicitud que seg\u00fan el oficio OAIO21-139 de 20 de abril de \u00a02021, fue remitido por la autoridad accionada a la Oficina \u00a0Internacional Corporaci\u00f3n de Asistencia Judicial Regi\u00f3n \u00a0Metropolitana del Ministerio de Justicia en Santiago de Chile, por \u00a0ser la autoridad intermediaria en ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, mediante oficio OAIO22-215 de 22 de julio de 2022 la \u00a0autoridad remitente respondi\u00f3 la inquietud de la actora frente \u00a0al tr\u00e1mite impartido a su solicitud, indic\u00e1ndole que no \u00a0se hab\u00eda recibido ninguna respuesta; que del nuevo pedimento \u00a0se hac\u00eda traslado a la intermediaria; que de cualquier \u00a0respuesta se le pondr\u00eda en conocimiento y; se le enfatiz\u00f3 \u00a0que se actuaba en \u00a0calidad de autoridad remitente \u00fanicamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo \u00a0expuesto evidencia que, no solo la convocada cumpli\u00f3 con las \u00a0espec\u00edficas funciones que le corresponden en el marco del \u00a0tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n de alimentos en el \u00a0extranjero, sino tambi\u00e9n que de ello inform\u00f3 \u00a0oportunamente a la actora, sin que le sea exigible promover actuaci\u00f3n \u00a0adicional o diferente, por estar limitadas sus funciones a lo hasta \u00a0ahora adelantado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, la circunstancia que la actora atribuye a la \u00a0autoridad accionada como quebrantadora de sus prerrogativas \u00a0esenciales, es inexistente, al constatarse que cumpli\u00f3 con \u00a0todo cuanto le era exigible, lo que significa \u00a0que no existi\u00f3 por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0transgresi\u00f3n alguna por parte de aquella a \u00a0las garant\u00edas esenciales invocadas a trav\u00e9s de este \u00a0mecanismo, situaci\u00f3n que torna inviable el ruego, pues se ha \u00a0reiterado que: \u00abno \u00a0basta con que el accionante se\u00f1ale que se le ha vulnerado un \u00a0derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que [aquellos] \u00a0que se pretenden proteger han sido vulnerados o est\u00e1n \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares en los casos previstos en la \u00a0ley\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC115938-2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa misma l\u00ednea la Sala ha sostenido que para la viabilidad \u00a0del auxilio, \u00abse \u00a0[necesita] \u00a0el \u00a0cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s \u00a0el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o puesta en peligro de \u00a0la prerrogativa constitucional invocada \u00a0que demande la inmediata intervenci\u00f3n del juez de tutela en \u00a0orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe \u00a0contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en cuanto a la \u00a0vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se quieren proteger, \u00a0pues si no son objeto de ataque o coacci\u00f3n, carece de sentido \u00a0hablar de la necesidad de la salvaguarda\u00bb \u00a0(CSJ STC9315-2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, en un caso que guarda simetr\u00eda al presente, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corte consider\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) de \u00a0la anterior rese\u00f1a, lo que advierte la Sala, es que el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura a trav\u00e9s de la Oficina \u00a0de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo, \u00a0actu\u00f3 en el marco de las competencias asignadas por la ley, se \u00a0ci\u00f1\u00f3 al procedimiento establecido en el Acuerdo \u00a02207 del 26 de noviembre de 2003, \u00a0y como autoridad \u00a0remitente envi\u00f3 en el t\u00e9rmino correspondiente la \u00a0solicitud de alimentos a la instituci\u00f3n intermediaria en \u00a0Espa\u00f1a, esta es, la Subdirecci\u00f3n \u00a0General de Codificaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0Internacional del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En tales condiciones, no se configura acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0atribuible a la Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de \u00a0Seguimiento Legislativo, que vulnere los derechos fundamentales \u00a0invocados por la accionante, toda vez que su funci\u00f3n se \u00a0limitaba a evaluar que la solicitud de alimentos cumpliera con los \u00a0\u201crequisitos establecidos en los C\u00f3digos Civil, de \u00a0Procedimiento Civil y del Menor, y en particular con los del art\u00edculo \u00a03 de la Convenci\u00f3n sobre la Obtenci\u00f3n de Alimentos en \u00a0el Extranjero\u201d, y enviarlos a la instituci\u00f3n \u00a0intermediaria en Espa\u00f1a, actuaci\u00f3n que realiz\u00f3 \u00a0oportunamente e inform\u00f3 de su gesti\u00f3n a la peticionaria \u00a0(CSJ \u00a0STP11597-2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, a \u00a0quien le corresponde manifestarse de fondo y eventualmente proceder \u00a0de conformidad con lo comunicado por la entidad remitente, es a la \u00a0entidad intermediaria, porque seg\u00fan se extrae para el caso \u00a0colombiano del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 471 de 1998: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Instituci\u00f3n Intermediaria, actuando siempre dentro de las \u00a0facultades que le haya conferido el demandante, tomar\u00e1 todas \u00a0las medidas apropiadas para obtener el pago de alimentos, inclusive \u00a0por transacci\u00f3n, y podr\u00e1, en caso necesario, iniciar y \u00a0proseguir una acci\u00f3n de alimentos y hacer ejecutar cualquier \u00a0sentencia, decisi\u00f3n u otro acto judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Instituci\u00f3n Intermediaria tendr\u00e1 convenientemente \u00a0informada a la Autoridad Remitente. Si no pudiere actuar, le har\u00e1 \u00a0saber los motivos de ello y le devolver\u00e1 la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No obstante cualquier disposici\u00f3n de esta Convenci\u00f3n, \u00a0la ley aplicable a la resoluci\u00f3n de las acciones de alimentos \u00a0y de toda cuesti\u00f3n que surja con ocasi\u00f3n de las mismas \u00a0ser\u00e1 la ley del Estado del demandado, inclusive el derecho \u00a0internacional privado de ese Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, como la intermediaria es una autoridad extranjera, pues se \u00a0trata de la Oficina Internacional Corporaci\u00f3n de Asistencia \u00a0Judicial Regi\u00f3n Metropolitana del Ministerio de Justicia en \u00a0Santiago de Chile, ninguna determinaci\u00f3n frente a la misma \u00a0puede adoptar esta Corte por carecer de jurisdicci\u00f3n, pues, \u00a0como se precis\u00f3 en el precedente antes citado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 471 de 1998, \u00a0la instituci\u00f3n intermediaria &#8211; Subdirecci\u00f3n General de \u00a0Codificaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0Internacional del Ministerio de Justicia de Espa\u00f1a- es quien \u00a0debe adoptar las medidas apropiadas para obtener el pago de los \u00a0alimentos, autoridad frente a la cual esta judicatura no puede emitir \u00a0orden alguna, en aras de determinar si existe o no tardanza en la \u00a0resoluci\u00f3n del asunto de su conocimiento de la que pueda \u00a0derivarse la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas de la parte \u00a0accionante, por tratarse de una autoridad extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0modo que, la herramienta con que cuenta la promotora para procurar la \u00a0atenci\u00f3n de su solicitud, es insistir ante la autoridad en \u00a0Chile por intermedio de la autoridad nacional, para que se le brinde \u00a0informaci\u00f3n sobre el estado de su requerimiento, y en todo \u00a0caso, se imprima impulso efectivo al mismo, pues como se consider\u00f3 \u00a0en el pronunciamiento que se viene citando, si la inconforme \u00a0\u00abrequiere \u00a0informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite o el impulso del mismo, \u00a0puede acudir a la autoridad que est\u00e1 a cargo del proceso en \u00a0Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de la autoridad remitente -Consejo \u00a0Superior de la Judicatura-, gesti\u00f3n que no demostr\u00f3 \u00a0haber adelantado la tutelante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0motivos expuestos son suficientes para que se imponga la negativa de \u00a0la salvaguarda solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, \u00a0NIEGA \u00a0el \u00a0amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0lo resuelto por el medio m\u00e1s expedito a las partes y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, en caso de no ser impugnado este \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>(Ausencia \u00a0justificada) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STC4857-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 11001-02-30-000-2024-00122-02 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela que K. \u00a0L. C. en representaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-96411","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96411","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96411"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96411\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}