{"id":96428,"date":"2025-06-18T15:52:50","date_gmt":"2025-06-18T15:52:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4981-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:50","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:50","slug":"stc4981-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc4981-2024\/","title":{"rendered":"STC4981-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0STC4981-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 11001-02-03-000-2024-01326-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de \u00a0treinta \u00a0de abril de \u00a0dos mil \u00a0veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desata \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Otoniel Villafa\u00f1e \u00a0Montoya contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, extensiva a los intervinientes en el proceso de \u00a0extradici\u00f3n n\u00b0 11001-02-004-000-2023-00409. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El \u00a0libelista denunci\u00f3 que la Corporaci\u00f3n querellada se \u00a0encuentra en mora de emitir el concepto correspondiente en el \u00a0procedimiento de extradici\u00f3n que se le adelanta a solicitud \u00a0del Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, comoquiera que hasta la \u00a0fecha no lo ha expedido, pese a que el Ministerio de Justicia le \u00a0remiti\u00f3 el expediente el 24 de febrero de 2023 y por auto de \u00a010 de marzo \u00aborden\u00f3 \u00a0surtir el traslado para la solicitud de pruebas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que se encuentra privado de la libertad por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a \u00f3rdenes del asunto desde el 4 de \u00a0noviembre de 2022, por lo que \u00abcon \u00a0el tiempo transcurrido en prisi\u00f3n en Colombia y sus \u00a0respectivos descuentos otorgados por trabajo y el tiempo de \u00a0cumplimiento en el Reino de Espa\u00f1a ya estar\u00eda en \u00a0Libertad condicional en el Reino de Espa\u00f1a\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0anot\u00f3 que \u00aba \u00a0pesar de haber solicitado en reiteradas ocasiones el debido impulso \u00a0procesal, a la fecha no ha sido posible lograr que la Corte emita un \u00a0concepto de fondo ni que tampoco ordene [su] \u00a0libertad para poder viajar al Reino de Espa\u00f1a y presentar[se] \u00a0ante las autoridades que me requieren\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0y para la protecci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y \u00a0libertad, pidi\u00f3 que \u00abse \u00a0resuelva de manera inmediata [su] \u00a0situaci\u00f3n mediante la emisi\u00f3n de un concepto de fondo u \u00a0ordenando [su] \u00a0libertad, oficiando para tal fin a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El Magistrado encargado del asunto enjuiciado tras describir las \u00a0actuaciones que ha impulsado, pidi\u00f3 desestimar el ruego, \u00a0comoquiera que \u00abno \u00a0ha ignorado\u00bb su \u00a0trascendencia, y, en condiciones de igualdad y estricto orden de \u00a0ingreso, se ocupar\u00e1 de emitir el debido pronunciamiento, como \u00a0lo prev\u00e9 el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, al \u00a0se\u00f1alar que \u00ab\u2018las \u00a0providencias deber\u00e1n dictarse \u00abexactamente en el mismo \u00a0orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin, \u00a0sin que dicho orden pueda alterarse, salvo los casos de sentencia \u00a0anticipada o de prelaci\u00f3n legal\u2019\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores precisaron que son ajenos a la omisi\u00f3n \u00a0atribuida a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Como \u00a0lo ha dicho esta Corporaci\u00f3n, aunque la mora judicial es \u00a0lesiva de los derechos fundamentales de los intervinientes en los \u00a0asuntos a cargo de la administraci\u00f3n de justicia, no toda mora \u00a0judicial es susceptible de ser corregida a trav\u00e9s de este \u00a0sendero, s\u00f3lo cuando se estructuran las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0el incumplimiento de los t\u00e9rminos previstos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico para tramitar la actuaci\u00f3n de que se trate; \u00a0ii) la \u00a0desatenci\u00f3n de los plazos sea injustificada, \u00a0y iii) la tardanza sea trascendente frente a las garant\u00edas del \u00a0accionante (CSJ \u00a0STC2072-2023, STC11251-2023, entre otras.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el segundo de los supuestos se\u00f1alados, importa destacar que \u00a0cuando existe mora no significa que haya un desempe\u00f1o \u00a0negligente de las funciones jurisdiccionales. Hay m\u00faltiples \u00a0circunstancias que la pueden provocar, y que pueden ser ajenas a la \u00a0diligencia que se demanda de sus servidores. En \u00a0ese sentido, el \u00abComentario \u00a0relativo a los Principios de Bagalore sobre la conducta judicial\u00bb \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0capacidad de actuar con diligencia en el desempe\u00f1o de las \u00a0obligaciones judiciales puede depender de la carga \u00a0de trabajo, \u00a0la suficiencia \u00a0de los recursos \u00a0(incluida la disponibilidad de personal de apoyo y de asistencia \u00a0t\u00e9cnica) y \u00a0el tiempo \u00a0para la investigaci\u00f3n, deliberaci\u00f3n, redacci\u00f3n y \u00a0otras \u00a0obligaciones judiciales \u00a0que no sean la participaci\u00f3n en las audiencias del tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que la mora judicial que da lugar a la intervenci\u00f3n \u00a0constitucional es aquella \u00a0que es el resultado de \u00ab\u2018de \u00a0un comportamiento desidioso, ap\u00e1tico o negligente de la \u00a0autoridad vinculada, y no cuando \u00e9sta obedece a circunstancias \u00a0objetiva y razonablemente justificadas\u00bb \u00a0(STC11155-2022, STC11379-2022, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0el caso, la tardanza denunciada se encuentra justificada, pues, como \u00a0se advierte del informe rendido por la autoridad accionada y del \u00a0registro de las actuaciones adelantadas la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n no ha \u00a0ignorado el referido asunto, como tampoco las solicitudes del gestor \u00a0enfiladas a impulsarlo, sino que lo ha tramitado en la medida en que \u00a0aqu\u00e9l ha ingresado al despacho, adoptando las decisiones \u00a0necesarias para la emisi\u00f3n del concepto previsto en el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0n\u00f3tese que luego de que las diligencias fueron radicadas ante \u00a0esa Corporaci\u00f3n en febrero de 2023, el 24 de abril siguiente \u00a0el Magistrado ponente de la causa orden\u00f3 correr traslado a los \u00a0intervinientes para que realizaran las solicitudes probatorias de que \u00a0trata la norma citada. Luego, el 29 de septiembre respondi\u00f3 \u00a0las quejas presentadas por el gestor, con miras a que se impulsara el \u00a0procedimiento. Posteriormente, el 21 de febrero de 2024, mediante \u00a0interlocutorio dictado por la Sala, integrada por todos sus \u00a0Magistrados, se resolvieron las solicitudes probatorias. Y el 24 de \u00a0abril siguiente se corri\u00f3 traslado a los part\u00edcipes de \u00a0la actuaci\u00f3n para que presentaran sus alegaciones, para luego \u00a0emitir el concepto correspondiente. Asimismo, respondi\u00f3 otra \u00a0petici\u00f3n del censor encaminada a obtener impulso procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0ideas, no se observa desidia en el diligenciamiento del asunto, cuyo \u00a0tr\u00e1mite por fuera de los t\u00e9rminos contemplados en el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 se justifica en la \u00a0existencia de otros procedimientos, los cuales, como la autoridad \u00a0convocada lo expuso al interesado recientemente (24 abr. 2024), deben \u00a0tramitarse en \u00abcondiciones \u00a0de igualdad y estricto orden de ingreso\u00bb, \u00a0debido a que a voces del art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, \u00a0las providencias \u00abdeber\u00e1n \u00a0dictarse \u2018exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los \u00a0expedientes al despacho para tal fin, sin que dicho orden pueda \u00a0alterarse, salvo los casos de sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n \u00a0legal\u2019\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En un asunto de \u00a0similares contornos a \u00e9ste, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0informe suministrado por la autoridad accionada, se infiere que no ha \u00a0sido producto de negligencia o desidia de la judicatura el hecho de \u00a0que est\u00e9 pendiente de emitir el concepto sobre la\u00a0extradici\u00f3n \u00a0simplificada\u00a0a que se contrae la queja constitucional, en tanto, \u00a0que esa situaci\u00f3n se encuentra comprendida a partir de las \u00a0propias actuaciones suscitadas en el rese\u00f1ado tr\u00e1mite, \u00a0lo que descarta la posibilidad de conceder, en este espec\u00edfico \u00a0evento, la protecci\u00f3n suplicada, en la medida en que \u00a0intervienen circunstancias objetivas y razonables que explican la \u00a0alegada tardanza (CSJ \u00a0STC16491-2022). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y es que, no debe \u00a0perderse de vista que esta acci\u00f3n no puede convertirse en una \u00a0herramienta para alterar el orden de los turnos para fallar las \u00a0causas, con desconocimiento de los derechos de otros usuarios de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, quienes tambi\u00e9n se \u00a0encuentran a la espera de que su caso se les defina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la protecci\u00f3n solicitada se desestimar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, \u00a0NIEGA \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese \u00a0a los participantes por el medio m\u00e1s expedito y, en caso de no \u00a0ser impugnado, rem\u00edtase el paginario a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0STC4981-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 11001-02-03-000-2024-01326-00 \u00a0 (Aprobado en sesi\u00f3n de \u00a0treinta \u00a0de abril de \u00a0dos mil 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