{"id":96445,"date":"2025-06-18T15:52:52","date_gmt":"2025-06-18T15:52:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc5010-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:52","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:52","slug":"stc5010-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc5010-2024\/","title":{"rendered":"STC5010-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC5010-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 \u00a011001-02-30-000-2024-00476-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de treinta de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por Jeniffer Forero \u00a0Laguado contra Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial \u00a0Rodrigo Lara Bonilla, tr\u00e1mite al que fueron citados los \u00a0participantes de la Convocatoria 27 de funcionarios de carrera la \u00a0Rama Judicial del IX curso de formaci\u00f3n judicial y \u00a0dem\u00e1s intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n a los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales al \u00abhabeas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0data, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso, igualdad y \u00abacceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a concurso de m\u00e9ritos\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento manifest\u00f3 que, en el IX Concurso de Formaci\u00f3n \u00a0Judicial para Jueces y Magistrados se inscribi\u00f3 para el cargo \u00a0de juez promiscuo municipal, present\u00f3 dos ex\u00e1menes de \u00a0conocimiento y, acudi\u00f3 a este mecanismo porque no existen \u00a0garant\u00edas para la realizaci\u00f3n de la prueba programada \u00a0para el 4 y 5 de mayo de 2024, porque ha evidenciado muchas \u00a0falencias. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, desde noviembre de 2023, se inform\u00f3 que la evaluaci\u00f3n \u00a0ser\u00eda presencial, y a menos de un mes, cambiaron las \u00a0condiciones para hacerlo 100% virtual desde casa, por lo que tuvo que \u00a0invertir dinero en equipos de c\u00f3mputo para acomodarlos a los \u00a0requerimientos de la plataforma Klarway. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, con \u00a0el plan estrat\u00e9gico de transformaci\u00f3n digital de la \u00a0Rama Judicial, se ha querido implementar todo un curso de formaci\u00f3n \u00a0virtual, sin ning\u00fan tipo de retroalimentaci\u00f3n, sin \u00a0considerar que hay personas que no cuentan los medios tecnol\u00f3gicos \u00a0que se requieren, y otras se encuentran en zonas rurales que no \u00a0cuentan 24\/7 con acceso a la luz e internet, \u00abdemostr\u00e1ndonos \u00a0cada d\u00eda su improvisaci\u00f3n defectuosa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que ha adelantado los m\u00f3dulos, acudi\u00f3 a otros medios \u00a0para entender los temas, ha perdido tiempo con su \u00a0familia y de \u00a0descanso, invirti\u00f3 dinero para satisfacer lo que le solicitan \u00a0e incluso solicit\u00f3 licencia no remunerada para dedicarse a \u00a0repasar, sin embargo, con el ensayo realizado el 21 de abril de 2024, \u00a0qued\u00f3 en evidencia que el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0no est\u00e1 en capacidad de garantizar la seguridad de la \u00a0informaci\u00f3n personal pues deb\u00edan desinstalar el \u00a0antivirus del computador y, luego de una hora y catorce minutos del \u00a0ensayo les avisaron que hab\u00edan experimentado intentos de \u00a0ataques a los servidores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la plataforma no funcion\u00f3, en su caso se demor\u00f3 35 \u00a0minutos para poder ingresar, luego no avanzaba, cuando empez\u00f3 \u00a0a resolver la evaluaci\u00f3n se bloque\u00f3 muchas veces, no \u00a0pod\u00eda actualizar a la p\u00e1gina, tampoco salirse, adem\u00e1s \u00a0cuando contestaba una pregunta se demoraba en pasar a la siguiente \u00a0aproximadamente un minuto, por lo que el tiempo para contestarlo \u00a0result\u00f3 insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que se requiere de un sistema de respaldo t\u00e9cnico eficiente, y \u00a0que en el chat de la plataforma las inquietudes no fueron resueltas \u00a0inmediatamente como se asegur\u00f3, por lo que no existen \u00a0garant\u00edas de integralidad y fiabilidad de la prueba, adem\u00e1s \u00a0el sistema no detecta la presencia de otros dispositivos para \u00a0\u00abconsultar \u00a0informaci\u00f3n y hacer trampa para resolver las preguntas\u00bb \u00a0y, el ensayo fue un total fracaso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en esos hechos solicit\u00f3, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abse \u00a0desista de un examen virtual con los medios tecnol\u00f3gicos \u00a0propios de los discidentes\u00bb (sic) \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDebe \u00a0ordenase a los accionados realizar un examen de los m\u00f3dulos de \u00a0la subfase general de forma presencial para los d\u00edas 4 y 5 de \u00a0mayo de 2024, ya sea que ellos determinen si imprimen las preguntas \u00a0que nos va a hacer, y se haga todo de forma anal\u00f3gica, o bien, \u00a0se nos cite en un lugar que permita el acceso virtual al examen, \u00a0ellos mismos suministrando en vida real, de forma presencial, \u00a0soluciones t\u00e9cnicas y equipos t\u00e9cnicos para realizar el \u00a0examen. No solo porque no es una carga con la que tenemos que asumir, \u00a0sino porque as\u00ed se garantiza la igualdad entre los \u00a0participantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una \u00a0vez asumido el conocimiento del asunto, se admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela, se dispuso el traslado a los involucrados, as\u00ed como \u00a0la citaci\u00f3n a las partes e intervinientes de los participantes \u00a0de la Convocatoria 27 de funcionarios de carrera la Rama Judicial del \u00a0IX curso de formaci\u00f3n judicial para que ejercieran su derecho \u00a0a la defensa.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y \u00a0VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Directora de la Escuela Judicial \u201cRodrigo Lara Bonilla\u201d, \u00a0respondi\u00f3 que el Consejo Superior de la Judicatura expidi\u00f3 \u00a0los Acuerdos PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2017 y PCSJA19-11400 de \u00a019 de septiembre de 2019, que rigen el IX Curso de Formaci\u00f3n \u00a0Judicial para aspirantes a cargos de Magistrados y Jueces en todas \u00a0las especialidades, que regulan las reglas generales y espec\u00edficas \u00a0del concurso, por tanto son de obligatorio cumplimiento, los que se \u00a0encuentran vigentes y no han sido suspendidos o anulados por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, en ese orden \u00a0los concursantes cuando se inscribieron se obligaron a cumplir sus \u00a0lineamientos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la prueba piloto realizada el 21 de abril de 2024, fue \u00a0precisamente para establecer los ajustes que deb\u00edan efectuarse \u00a0a la herramienta que se utilizara para el examen, a fin de garantizar \u00a0la seguridad e integridad de la evaluaci\u00f3n y, con fundamento \u00a0en los resultados obtenidos el 25 de abril de 2024 se ajust\u00f3 \u00a0el cronograma fin de programar otro ensayo para el 5 de mayo de 2024, \u00a0de igual manera la evaluaci\u00f3n en l\u00ednea se dividi\u00f3 \u00a0en 2 fechas, esto es, para el 19 de mayo y 2 de junio del a\u00f1o \u00a0que avanza.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0la acci\u00f3n de tutela y su naturaleza jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo \u00a086 \u00a0de \u00a0la \u00a0Carta \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0consagra la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00a0como \u00a0un \u00a0procedimiento \u00a0preferente \u00a0y \u00a0sumario \u00a0al \u00a0alcance \u00a0del \u00a0ciudadano, \u00a0para \u00a0reclamar \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0inmediata \u00a0de \u00a0sus \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0en \u00a0caso \u00a0de \u00a0que \u00a0\u00e9stos \u00a0fueran \u00a0vulnerados \u00a0o \u00a0amenazados \u00a0por \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0o \u00a0la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0de \u00a0cualquier \u00a0autoridad \u00a0p\u00fablica \u00a0o \u00a0de \u00a0los \u00a0particulares \u00a0en \u00a0los \u00a0casos \u00a0establecidos \u00a0por \u00a0la \u00a0ley, \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0caracteriz\u00e1ndola \u00a0con \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0inmediatez \u00a0y \u00a0subsidiaridad, \u00a0entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, la se\u00f1ora \u00a0Jeniffer Forero Laguado se encuentra inconforme porque no existen \u00a0garant\u00edas para la realizaci\u00f3n del examen virtual, \u00a0programado para los d\u00edas 4 y 5 de mayo de 2024 en la \u00a0Convocatoria 27 de funcionarios de Carrera, porque el simulacro \u00a0efectuado el pasado 21 de abril, puso en evidencias todas las \u00a0falencias que presenta la plataforma adquirida por las accionadas \u00a0para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la carencia \u00a0actual de objeto \u00a0en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisada \u00a0la p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial, se pudo evidenciar que el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura el 25 de abril de 2024, emiti\u00f3 un comunicado para \u00a0el IX Curso Concurso de Formaci\u00f3n Judicial, en el que puso en \u00a0conocimiento de la opini\u00f3n p\u00fablica los hechos \u00a0relacionados con el piloto de la herramienta de evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0adelantado el 21 de abril de 202, as\u00ed, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0En el ensayo de la herramienta se presentaron incidentes de seguridad \u00a0que activaron las medidas de protecci\u00f3n del sistema para \u00a0salvaguardar la informaci\u00f3n de la plataforma, lo que \u00a0corresponde a una respuesta esperada y deseada del sistema que activ\u00f3 \u00a0los protocolos de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esta actividad se identificaron errores y amenazas no detectadas que \u00a0se evidenciaron en el escenario de la prueba, y se logr\u00f3 la \u00a0retroalimentaci\u00f3n de la experiencia de los usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se est\u00e1n implementado medidas que implican \u00a0ajustar configuraciones para garantizar el \u00f3ptimo desempe\u00f1o \u00a0y la seguridad de la prueba en tiempo real, raz\u00f3n por la cual \u00a0se program\u00f3 como pr\u00f3xima fecha del ensayo el domingo 5 \u00a0de mayo de 2024 a las 09:00 horas Bogot\u00e1 D.C. UTC\/GMT-5 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0acciones est\u00e1n encaminadas a mejorar los tiempos de \u00a0resiliencia, aplicar un ejercicio de hacking \u00e9tico previo y \u00a0realizar evaluaciones de carga y estr\u00e9s para asegurar la \u00a0integridad, la disponibilidad y confidencialidad de la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0incidentes no comprometieron la integridad de la prueba ni la del \u00a0campus virtual del IX Curso de Formaci\u00f3n Judicial Inicial. El \u00a0equipo t\u00e9cnico ha trabajado diligentemente para solucionar los \u00a0problemas identificados y fortalecer la infraestructura tecnol\u00f3gica, \u00a0con el fin de brindar una experiencia de evaluaci\u00f3n s\u00f3lida \u00a0y confiable. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0siguiente es el cronograma aprobado por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, en la sesi\u00f3n de 24 de abril de 2024, que contiene \u00a0las fechas de las siguientes actividades del IX Curso de Formaci\u00f3n \u00a0Judicial Inicial\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0inform\u00f3 sobre las modificaciones realizadas al cronograma de \u00a0actividades del Curso Concurso de Formaci\u00f3n, que fueron \u00a0aprobada por el Consejo Superior de la Judicatura el 24 de abril de \u00a02024, donde puede evidenciarse que los d\u00edas 4 y 5 de mayo de \u00a02024 se realizar\u00e1 de nuevo el ensayo de la prueba y, que la \u00a0evaluaci\u00f3n en l\u00ednea de la subfase general qued\u00f3 \u00a0reprogramada para el 19 de mayo y 2 de junio de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, advierte la Sala que lo pretendido por la accionante, se \u00a0encuentra satisfecho, como quiera que, durante el tr\u00e1mite de \u00a0esta acci\u00f3n, el Consejo Superior de la Judicatura aprob\u00f3 \u00a0la modificaci\u00f3n al cronograma del IX Curso Concurso de \u00a0Formaci\u00f3n de la Convocatoria 27, para realizar de nuevo el \u00a0ensayo de la prueba, a fin de superar los errores y amenazas que \u00a0detectaron con el piloto realizado el 21 de abril de 2024, adem\u00e1s \u00a0cambi\u00f3 la fecha del examen en l\u00ednea para los d\u00edas \u00a019 de mayo y 2 de junio de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese panorama, ning\u00fan sentido tiene impartir alguna orden de \u00a0inmediato cumplimiento, en relaci\u00f3n con una situaci\u00f3n \u00a0que en este momento no existen o cuando menos, presenta \u00a0caracter\u00edsticas diferentes a las iniciales, configur\u00e1ndose \u00a0en este evento la carencia de objeto por hecho superado, \u00a0como as\u00ed lo ha sostenido esta Sala a explicar, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0\u2018hecho superado o la carencia de objeto\u2019 (\u2026), se \u00a0presenta: \u2018si la omisi\u00f3n por la cual la persona se queja \u00a0no existe, o ya ha sido superada, en \u00a0el sentido que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho \u00a0conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, \u00a0pues la tutela pierde su eficacia y raz\u00f3n de ser, por lo que \u00a0la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecer\u00eda \u00a0de sentido\u00bb \u00a0(CSJ. \u00a0STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, \u00a0en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, \u00a0STC11271-2021, STC3782-2022, STC6837, STC127-2024 y STC1214-2024 \u00a0entre otras).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En consecuencia, se declarar\u00e1 improcedente el amparo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0resuelve Declarar \u00a0Improcedente \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Jeniffer \u00a0Forero Laguado \u00a0contra \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial Rodrigo Lara \u00a0Bonilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0a los interesados por el medio m\u00e1s expedito, y, de no \u00a0impugnarse este fallo, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ausencia \u00a0Justificada) \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STC5010-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 \u00a011001-02-30-000-2024-00476-00 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de treinta de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0\u00a0 Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-96445","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-abril-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96445\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}