{"id":96494,"date":"2025-06-18T15:52:57","date_gmt":"2025-06-18T15:52:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc5079-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:57","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:57","slug":"stc5079-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc5079-2024\/","title":{"rendered":"STC5079-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC5079-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05001-22-10-000-2024-00076-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de treinta de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido \u00a0por la Sala \u00a0de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0el \u00a04 de abril de 2024, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por \u00a0\u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Bedoya Villada \u00a0contra la Comisar\u00eda \u00a0de Familia Zona Centro Dos y \u00a0el \u00a0Juzgado Primero de Familia, ambos de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0tr\u00e1mite al cual fue vinculado el Agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico adscrito a dicho juzgado, \u00a0as\u00ed como los intervinientes en el tr\u00e1mite de \u00a0restablecimiento de derechos n\u00b0 2023-00011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0solicitante acude al presente mecanismo buscando la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, que considera \u00a0quebrantados por las autoridades convocadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En s\u00edntesis, expuso que es hermana de Fabio Arley, Hugo \u00a0Albeiro, V\u00edctor Ra\u00fal, Luz Dary, Claudia Elena y Bibiana \u00a0Luc\u00eda Bedoya Villada con quienes el 9 de noviembre de 2022 \u00a0celebr\u00f3 \u00abasamblea \u00a0familiar\u00bb \u00a0ante la Comisar\u00eda de Familia Centro Dos de Itag\u00fc\u00ed \u00a0para cesar posibles actos de violencia familiar que afectan a su \u00a0progenitora Mar\u00eda de la Luz Villada Bedoya, debido a \u00a0discusiones que se presentan entre ellos por las decisiones que toma \u00a0\u00e9sta respecto de sus bienes, reuni\u00f3n donde se acord\u00f3 \u00a0no incurrir en actos de violencia, sin embargo, los \u00a0mismos \u00a0continuaron, por lo cual, de oficio, la autoridad de familia inici\u00f3 \u00a0proceso de restablecimiento de derechos a favor de la mujer de la \u00a0tercera edad y en contra de todos los hermanos, excepto Hugo y \u00a0Bibiana Bedoya Villada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que su progenitora contrat\u00f3 un abogado para que las defendiera \u00a0a ella y su hermano V\u00edctor por considerar que ellos no generan \u00a0ni participan de la violencia, adem\u00e1s, durante el tr\u00e1mite \u00a0manifest\u00f3 verbalmente y por escrito que ella no es actora de \u00a0violencia, no obstante, la Comisar\u00eda, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0de 23 de agosto de 2023, impuso medida de protecci\u00f3n a favor \u00a0de su progenitora y en contra ella y su hermana Claudia Elena Bedoya, \u00a0por hechos de violencia verbal y psicol\u00f3gica entre ellas, con \u00a0exhorto a los dem\u00e1s hermanos para abstenerse de ejecutar tales \u00a0actos, decisi\u00f3n que ella apel\u00f3 pero fue confirmada \u00a0\u00edntegramente el 16 de noviembre de 2023 por el Juzgado Primero \u00a0de Familia de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que la precitada decisi\u00f3n fue tomada pese a que su mam\u00e1 \u00a0insisti\u00f3 ante el juzgado que ella no es fuente de violencia, \u00a0pues en ella conf\u00eda para sus temas de \u00absalud, \u00a0ba\u00f1o personal, citas m\u00e9dicas y diligencias sobre \u00a0bienes\u00bb, \u00a0lo cual evidencia la indebida valoraci\u00f3n de las pruebas; \u00a0asimismo, el juzgado no emiti\u00f3 pronunciamiento por la falta de \u00a0vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite de su hermano Hugo Bedoya \u00a0Villada, pese a que ha incurrido en actos reprochables contra su mam\u00e1 \u00a0v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que como consecuencia de la decisi\u00f3n, su mam\u00e1 \u00abest\u00e1 \u00a0obligada a tener que ceder su intimidad personal al tener que ser \u00a0ba\u00f1ada por Claudia cuando no es su deseo, est\u00e1 obligada \u00a0a ir al m\u00e9dico con Claudia cuando no es su deseo, est\u00e1 \u00a0obligada a dar la informaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de \u00a0sus bienes cuando no lo desea y est\u00e1 totalmente l\u00facida \u00a0como para que nosotros sus hijos intervengamos en la toma de sus \u00a0decisiones respecto a la administraci\u00f3n de sus bienes, m\u00e1xime \u00a0que siempre ha sido cautelosa y juiciosa, al punto que antes a los \u00a0hijos [les] \u00a0ha ayudado econ\u00f3micamente a\u00fan despu\u00e9s de estar \u00a0tan adultos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 que se ordene \u00abdejar \u00a0sin efectos los fallos emitidos y en su lugar ordenar a la Comisar\u00eda \u00a0de Familia Centro Dos de Itag\u00fc\u00ed emitir fallo donde no se \u00a0[l]e \u00a0imponga medida de protecci\u00f3n a favor de [su] \u00a0madre y en [su] \u00a0contra \u00a0(\u2026) \u00a0conforme a la valoraci\u00f3n adecuada de la prueba que reposa en \u00a0el expediente\u00bb \u00a0o subsidiariamente \u00abordenar \u00a0la nulidad de todo lo actuado desde la solicitud de vinculaci\u00f3n \u00a0de [su] \u00a0hermano Hugo al proceso para que se rehaga la actuaci\u00f3n con \u00a0este, porque el despacho lo dej\u00f3 sin motivo alguno por fuera \u00a0del proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DEL ACCIONADO Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado Primero de Familia de Itag\u00fc\u00ed resalt\u00f3 la \u00a0excepcionalidad de la tutela contra decisi\u00f3n judicial y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en la sentencia confirmatoria de la medida de restablecimiento de \u00a0derechos expuso los motivos de su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Comisar\u00eda de Familia Centro Dos de Itag\u00fc\u00ed indic\u00f3 \u00a0que la queja de la accionante carece de relevancia constitucional \u00a0porque esta utiliza el mecanismo para el reestudio de situaciones \u00a0tratadas en el tr\u00e1mite cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bibiana, \u00a0Hugo Albeiro, Fabio, Luz Dary y Claudia Elena Bedoya Villada \u00a0manifestaron en escritos separados estar en desacuerdo con la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0DE INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada, para lo \u00a0cual cit\u00f3 los apartes que consider\u00f3 relevantes de lo \u00a0decidido por la comisar\u00eda y el juzgado accionados, de los \u00a0cuales extrajo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0labor hermen\u00e9utica de la cuestionada operadora judicial y la \u00a0actividad que all\u00ed desarroll\u00f3 no desborda sus \u00a0atribuciones, porque, al arribar a las mencionadas decisiones, \u00a0salvaguard\u00f3 las prerrogativas ius fundamentales de la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda de la Luz Villada De Bedoya, que son \u00a0prevalentes, en relaci\u00f3n con las de las dem\u00e1s \u00a0personas, \u00a0inclusive, en cuanto a las de sus descendientes (Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, art\u00edculo 46), en acatamiento del deber que \u00a0tiene, de prevenir su amenaza o vulneraci\u00f3n, de garantizarle \u00a0su restablecimiento inmediato, sino tambi\u00e9n, en \u00a0ejercicio de su autonom\u00eda, imparcialidad \u00a0e \u00a0independencia (Carta Pol\u00edtica, art\u00edculo 228), \u00a0confluyendo \u00a0en las mencionadas determinaciones que \u00a0no \u00a0surgen antojadizas ni arbitrarias, \u00a0si \u00a0se advierte que \u00a0satisfizo \u00a0sus deberes, de motivaci\u00f3n y congruencia de las \u00a0decisiones \u00a0judiciales, acorde con lo alegado, pretendido \u00a0y \u00a0demostrado (C \u00a0G P, art\u00edculos 14, 167, 280 y 281), en conformidad con la Ley \u00a0294 de 19965, modificada por las leyes 575 de 2000, 1257 de 2008 y \u00a02126 de 2021, reglamentadas aquellas por el Decreto 4799 de 2011 \u00a0(negrilla \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0present\u00f3 la accionante mediante escrito firmado tambi\u00e9n \u00a0por su progenitora Mar\u00eda de la Luz Villada de Bedoya, con \u00a0persistencia en sus argumentos iniciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la \u00a0Corporaci\u00f3n, que en l\u00ednea de principio, la acci\u00f3n \u00a0instaurada no procede contra providencias o actuaciones judiciales, \u00a0dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales \u00a0inmiscuirse en el escenario de los tr\u00e1mites ordinarios en \u00a0curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las \u00a0determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera \u00a0se quebrantar\u00edan los principios que contemplan los art\u00edculos \u00a0228 y 230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0este caso particular, corresponde a la Corte establecer si se \u00a0incurri\u00f3 en causal de procedencia del amparo en la decisi\u00f3n \u00a0de 16 de noviembre de 2023 del Juzgado Primero de Familia de Itag\u00fc\u00ed \u00a0que confirm\u00f3 la Resoluci\u00f3n 138568 de 23 de agosto \u00a0anterior de la Comisar\u00eda de Familia Zona Centro Dos de la \u00a0misma ciudad, dentro del tr\u00e1mite de restablecimiento de \u00a0derechos a favor de Mar\u00eda de la Luz Villada, pues en sentir de \u00a0la aqu\u00ed accionante, all\u00e1 denunciada, lo decidido \u00a0emergi\u00f3 de la indebida valoraci\u00f3n de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisado \u00a0el contenido de la citada determinaci\u00f3n de segunda instancia, \u00a0\u00fanica sobre la que recaer\u00e1 el an\u00e1lisis porque \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n criticada cerr\u00f3 la tem\u00e1tica \u00a0aqu\u00ed tra\u00edda, la \u00a0Sala establece que en la misma no se incurri\u00f3 en defecto \u00a0espec\u00edfico de procedibilidad de la tutela que conlleve a su \u00a0invalidaci\u00f3n, sino que, por el contrario, obedece a un \u00a0criterio jur\u00eddicamente fundamentado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad judicial accionada hizo un recuento de las principales \u00a0actuaciones procesales agotadas, narr\u00f3 lo ocurrido en la \u00a0visita domiciliaria a la v\u00edctima, donde la trabajadora social \u00a0de la Comisar\u00eda convocada conceptu\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>como \u00a0factor de riego que \u201clas \u00a0hijas CLAUDIA y \u00c1NGELA BEDOYA mantengan una relaci\u00f3n \u00a0conflictiva (\u2026) hay problemas de relacionamiento entre las \u00a0hermanas representando un riesgo para la adulta mayor, quien est\u00e1 \u00a0directamente implicada en el conflicto existente\u2026\u201d, \u00a0al igual que consider\u00f3 importante que la se\u00f1ora MAR\u00cdA \u00a0DE LA LUZ tenga \u201cacompa\u00f1amiento \u00a0y supervisi\u00f3n permanente\u201d y \u00a0resalt\u00f3 el hecho de que no hab\u00eda vuelto a presenciar \u00a0diferencias entre los hermanos despu\u00e9s de los acuerdos a los \u00a0que llegaron en \u201casamblea \u00a0familiar\u201d realizado \u00a0en la Comisar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0seguida hizo el recuento de las declaraciones de los involucrados, \u00a0comenzando por la de Bibiana Luc\u00eda Bedoya Villada, quien \u00a0refiri\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>despu\u00e9s \u00a0de la muerte de su progenitor, se vienen presentando conflictos entre \u00a0los hermanos por comentarios e indirectas lanzadas cuando su hermana \u00a0\u00c1NGELA llega a la casa de su se\u00f1ora madre MAR\u00cdA \u00a0DE LA LUZ; precis\u00f3 que los referidos conflictos y\/o alegatos \u00a0son propiciados por \u00c1NGELA delante de su progenitora, incluso \u00a0llegando hasta el punto que cuando llega a la casa, sus hermanos \u00a0CLAUDIA, FABIO y LUZ DARI, los dos primeros quienes viven con su \u00a0progenitora y la \u00faltima quien es la encargada de la preparar \u00a0los alimentos, salen de la vivienda para la calle o la terraza para \u00a0no escuchar los comentarios de \u00c1NGELA y evitar problemas; \u00a0respecto sus hermanos cont\u00f3 que FABIO es callado, solo se le \u00a0escucha la voz cuando llega \u00c1NGELA a \u201cponer \u00a0problema\u201d y \u00a0es quien defiende a todos y realiza reclamos a la progenitora por las \u00a0preferencias de esta con \u00c1NGELA y V\u00cdCTOR; sobre LUZ \u00a0DARI se\u00f1al\u00f3 que habla con la mam\u00e1 lo necesario y \u00a0ayuda con su cuidados; de V\u00cdCTOR asever\u00f3 que es \u00a0callado, muy neutro y no les ayuda con el cuidado de la progenitora; \u00a0sobre HUGO cont\u00f3 que solo habla con la mam\u00e1 por \u00a0tel\u00e9fono porque vive en Miami, algunas veces todos los d\u00edas, \u00a0pero otras veces no, porque la mam\u00e1 no le acepta las llamadas \u00a0por cuanto \u00e9l le hace reclamos por el tema de las preferencias \u00a0de aquella con \u00c1NGELA y V\u00cdCTOR; finalmente, respecto a \u00a0\u00c1NGELA asegur\u00f3 que, si bien tiene una buena relaci\u00f3n \u00a0con su mam\u00e1 y ella \u201cno \u00a0sabe qu\u00e9 hacer cuando ella llega, se olvida de todos los \u00a0hijos\u201d por \u00a0ser quien responde por el tema de la salud y la lleva a las citas \u00a0m\u00e9dicas, tambi\u00e9n es cierto que ella es la culpable del \u00a0desmejoramiento de la relaci\u00f3n que ten\u00eda con su se\u00f1ora \u00a0madre, la culpable que la echaran de la casa por decirle \u201cBRUJA\u201d, \u00a0refiri\u00e9ndose as\u00ed contra \u00c1NGELA, seg\u00fan \u00a0cuenta, porque fue ella qui\u00e9n dividi\u00f3 a todos los \u00a0hermanos y gener\u00f3 todos los problemas; finalmente, afirm\u00f3 \u00a0la deponente que, si bien ninguno de los hermanos ha ejercido \u00a0violencia en contra de la progenitora MAR\u00cdA DE LA LUZ, su \u00a0madre si ha evidenciado los alegatos de aquellos con \u00c1NGELA, \u00a0raz\u00f3n por la cual su \u00fanico deseo es que se terminen los \u00a0conflictos, que \u00c1NGELA se abstenga de realizar comentarios que \u00a0generen conflictos por el bienestar de la mam\u00e1, ya que cada \u00a0que los escucha discutiendo \u201cllora, \u00a0se altera y dice que se va a ir de la casa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0Hugo Albeiro Bedoya Villada se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>reiterando \u00a0los dicho por BIBIANA sobre la salida de sus hermanos CLAUDIA y FABIO \u00a0de la casa de habitaci\u00f3n cuando llega \u00c1NGELA y sobre \u00a0las funciones o tareas de cado de los hijos respecto su progenitora, \u00a0agreg\u00f3 que los problemas que se suscitan en la casa empiezan \u00a0siempre por \u00c1NGELA, pues es la persona que agrede a todos los \u00a0hermanos, incluy\u00e9ndolo, incluso amenaz\u00e1ndolo con que si \u00a0vuelve a Colombia \u201cle \u00a0hace quitar los papeles\u201d de \u00a0EE.UU., pa\u00eds donde en la actualidad reside; cont\u00f3 que \u00a0su hermana \u00c1NGELA agrede verbal y psicol\u00f3gicamente a \u00a0todos los hermanos y su progenitora MAR\u00cdA DE LA LUZ, pues le \u00a0tira \u201cpuyas\u201d, \u00a0tiene monopolizada a la progenitora y es qui\u00e9n propicia los \u00a0alegatos entre todos frente su se\u00f1ora madre; adujo que, las \u00a0veces que ha visitado a su progenitora, los vecinos le cuentan sobre \u00a0los alegatos que se escuchan en la vivienda cada que \u00c1NGELA \u00a0est\u00e1 en el domicilio, precisando que, llevando una buena \u00a0relaci\u00f3n con todos sus hermanos, excepto con \u00c1NGELA y \u00a0V\u00cdCTOR por temas de un testamento cerrado en el que vio \u00a0anomal\u00edas, nunca se ha presentado agresi\u00f3n de alguno de \u00a0los hijos en contra de la progenitora MAR\u00cdA DE LA LUZ, pero \u00a0esta si ha evidenciado los alegatos que se presentan entre todos por \u00a0culpa de \u00c1NGELA, situaci\u00f3n por la que considera \u00a0necesario que la se\u00f1ora \u00c1NGELA no ingrese a la vivienda \u00a0al considerarla un peligro para la integridad de su progenitora, ya \u00a0que las indirectas que lanza en contra de todos los hermanos \u00a0\u201cafecta[n] \u00a0a [su] \u00a0mam\u00e1, \u00a0quien cuando los escucha discutiendo, llora, se altera y dice que se \u00a0va a ir de la casa, que se quiere morir\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a Fabio Arley Bedoya Villada relat\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0relaci\u00f3n entre \u00c1NGELA y V\u00cdCTOR con los dem\u00e1s \u00a0hermanos no es buena debido a que se encuentran solicitando \u00a0informaci\u00f3n sobre las rutinas de su se\u00f1ora madre y \u00a0\u00c1NGELA, como encargada de las citas m\u00e9dicas y el manejo \u00a0de los ingresos de su progenitora -pensi\u00f3n y arriendo-, no \u00a0suministra la informaci\u00f3n requerida, incluso llev\u00e1ndosela \u00a0tres d\u00edas de la casa sin avisarles a pesar que su hermana \u00a0CLAUDIA es quien tiene la mayor responsabilidad del cuidado de la \u00a0mam\u00e1 mientras est\u00e1 en la casa; asever\u00f3 que, \u00a0dentro del grupo familiar, solo se han presentado problemas y\/o \u00a0agresiones verbales con \u00c1NGELA y V\u00cdCTOR por la \u00a0referenciada falta de comunicaci\u00f3n, problemas que refiere, se \u00a0vienen presentando desde hace 3 o 4 a\u00f1os, sucediendo el \u00faltimo \u00a0de ellos a principios de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a Claudia Bedoya Villada resalt\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>hace \u00a0tiempo expres\u00f3 a sus hermanos la necesidad de solicitar ayuda \u00a0a un sacerdote para tratar los problemas acaecidos, precisando que su \u00a0hermana \u00c1NGELA solo le dijo que \u201clos \u00a0trapitos sucios se lavan en casa\u201d; \u00a0cont\u00f3 que en la actualidad se encuentra muy enferma por dicha \u00a0situaci\u00f3n ya que en la casa \u201cno \u00a0hay amor, hay odio y resentimiento, todo fue transmitido por [la] \u00a0mam\u00e1\u201d, \u00a0situaci\u00f3n por la que se; asever\u00f3, como los anteriores \u00a0deponentes, que ninguno de sus hermanos, incluy\u00e9ndose, ha \u00a0generado agresiones en contra de su progenitora, present\u00e1ndose \u00a0\u00fanicamente problemas con \u00c1NGELA cuando visita la casa y \u00a0tira indirectas, por la manipulaci\u00f3n que ejerce sobre la mam\u00e1, \u00a0agregando que \u00c1NGELA no valora lo que ella hace por su \u00a0progenitora, le cogi\u00f3 odio y rencor, por su culpa le \u00a0cancelaron\/cambiaron las cuentas bancarias que le manejaba a la mam\u00e1 \u00a0y, siempre que le pide ayuda para el cuidado de la progenitora \u00a0mientras ella asiste a la iglesia, saca excusas, precisando que quien \u00a0le ayuda con el cuidado de su progenitora es su hermana LUZ DARI; \u00a0adujo que los problemas entre los descendiente de MAR\u00cdA DE LA \u00a0LUZ se vienen presentado desde hace 15 a\u00f1os cuando falleci\u00f3 \u00a0su padre, present\u00e1ndose el \u00faltimo episodio de violencia \u00a0en el mes de febrero de la presente anualidad cuando se present\u00f3 \u00a0una discusi\u00f3n entre la deponente, \u00c1NGELA y V\u00cdCTOR \u00a0ante su manifestaci\u00f3n\/querer de irse de la casa, discusi\u00f3n \u00a0que indic\u00f3 se realiz\u00f3 en presencia de la progenitora \u00a0quien \u201cse \u00a0puso a llorar\u201d; \u00a0finalmente, una vez indic\u00f3 que ha sido v\u00edctima de \u00a0maltrato psicol\u00f3gico por parte de \u00c1NGELA cuando la \u00a0\u201chizo \u00a0salir de [sus] \u00a0actividades \u00a0y rutinas para [cuidar \u00a0a su mam\u00e1], no \u00a0[le] \u00a0ayuda \u00a0con los cuidados de ella\u201d \u00a0por lo que baj\u00f3 5 kilos debido a los problemas en la casa, \u00a0expres\u00f3 su ilusi\u00f3n de solucionar los problemas para no \u00a0tener que irse de la casa y su deseo que la familia le otorgue \u00a0descanso los d\u00edas domingos en el cuidado de la progenitora, de \u00a0quien asever\u00f3 \u201cllora \u00a0y [le] \u00a0dice \u00a0que se quiere morir por los problemas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la versi\u00f3n de V\u00edctor Ra\u00fal Bedoya Villada extrajo \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>nunca \u00a0ha agredido a su progenitora, pero sus hermanos HUGO, CLAUDIA, FABIO \u00a0y BIBIANA si lo han hecho, incluso llegando su progenitora a echar de \u00a0la casa a BIBIANA por insultar muy feo a su hermana \u00c1NGELA; \u00a0relat\u00f3 que desde hace muchos a\u00f1os atr\u00e1s se \u00a0presentan conflictos en la familia por los reparos y envidias, los \u00a0mismos que adujo, se complicaron desde hace 10 a\u00f1os con el \u00a0fallecimiento de su padre (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo dicho por \u00c1ngela Mar\u00eda Bedoya Villada cit\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>es \u00a0ella quien ha sido la mano derecha de la progenitora, quien la \u00a0consiente y la mima, resaltando que ya es justo que su mam\u00e1 \u00a0tenga mejor calidad de vida pues lleva 60 a\u00f1os sufriendo \u00a0primero por su esposo y ahora por sus hijos; asever\u00f3, tal como \u00a0progenitora, que las agresiones proviene de sus 5 hermanos HUGO, \u00a0FABIO, CLAUDIA, LUZ DARI y BIBIANA, de quienes predica, \u201cson \u00a0conflictivos, peliadores y problematicos\u201d (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a Luz Dari Bedoya Villada, observ\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>asegur\u00f3 \u00a0que nunca le han gustado los problemas y que, habiendo propuesto \u00a0buscar ayuda para encontrar la raz\u00f3n de los conflictos, su \u00a0hermana \u00c1NGELA manifest\u00f3 que \u201cla \u00a0ropa sucia se laba (sic) \u00a0en \u00a0casa\u201d; \u00a0asever\u00f3 que \u00c1NGELA es quien siempre inicia los \u00a0conflictos cuando visita la casa materna y \u201ctira \u00a0indirectas, puyas y se la tiene velada a CLAUDIA\u201d dici\u00e9ndole \u00a0que deje de realizar las actividades que le gustan para cuidar a la \u00a0progenitora por encontrarse soltera, situaci\u00f3n por la que \u00a0adujo, tuvo que acudir a psic\u00f3logo y nutricionista; cont\u00f3 \u00a0que los hermanos siempre pelean con \u00c1NGELA y V\u00cdCTOR, \u00a0con la primera por las \u201cpuyas\u201d \u00a0que \u00a0lanza y, con el segundo, porque las trataba como sirvientas desde que \u00a0se fue a vivir a la casa materna; reiter\u00f3 que \u00c1NGELA es \u00a0quien genera los conflictos en la casa materna por querer mandar en \u00a0la casa, ser la preferida de la progenitora y llev\u00e1rsela el \u00a0d\u00eda de la madre y no dejarla compartir el d\u00eda con los \u00a0dem\u00e1s hermanos, precisando que dichos conflictos se presentan \u00a0con V\u00cdCTOR desde hace 7 o 8 a\u00f1os y \u00c1NGELA desde \u00a0que viv\u00edan en la casa materna y antes de tener familia, \u00a0present\u00e1ndose el \u00faltimo episodio en febrero de la \u00a0presente anualidad cuando, seg\u00fan le cont\u00f3 CLAUDIA y \u00a0FABIO, su hermana \u00c1NGELA lleg\u00f3 a tirarles indirectas; \u00a0finalmente, confes\u00f3 que ha agredido verbalmente a su hermanos \u00a0cuando han peleado y que, actualmente, su progenitora no ha \u00a0presenciado dichas discusiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0con el recuento de las actuaciones, anot\u00f3 que en la valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica a la v\u00edctima la psic\u00f3loga encontr\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>como \u00a0factores de riesgo \u201cEmociones \u00a0como culpa, ansiedad y angustia, que no favorecen la toma de \u00a0decisiones. V\u00ednculos disfuncionales entre todo el grupo \u00a0familiar. La adulta presencia continuamente discusiones en su entorno \u00a0familiar. Afectaci\u00f3n emocional de la adulta mayor.\u201d y, \u00a0dentro de sus recomendaciones, fue concisa en establecer que \u201cSi \u00a0bien no se observan hechos de violencia que sean ejercidos \u00a0directamente sobre la se\u00f1ora (\u2026) \u00a0el \u00a0hecho de presenciar discusiones constantes entre sus hijos, sumado al \u00a0hecho de no sentir que su cuidado sea una prioridad para estos, s\u00ed \u00a0se identifica una afectaci\u00f3n a nivel emocional, que se \u00a0manifiesta principalmente en sentimientos de tristeza constante y \u00a0desmotivaci\u00f3n\u201d y \u00a0que \u201cSe \u00a0identifica que el principal factor de riesgo para la se\u00f1ora \u00a0son los conflictos entre sus hijos, principalmente entre CLAUDIA y \u00a0ANGELA, que son quienes se encargan en la mayor parte del cuidado de \u00a0la se\u00f1ora.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0trajo el dicho de los testigos Nancy Patricia L\u00f3pez y Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez y a continuaci\u00f3n \u00a0emprendi\u00f3 el an\u00e1lisis del caso, comenzando por \u00a0puntualizar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco tal inconformidad consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en principio dable es se\u00f1alar en este punto que, \u00a0respecto estos espec\u00edficos hechos de violencia intrafamiliar \u00a0puestos en conocimiento por la misma autoridad administrativa y \u00a0acaecidos, de manera reiterativa, desde el mes de noviembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, siendo el \u00faltimo de ellos el 17 de \u00a0marzo de 2021, claramente los mismos se enmarcan dentro de la \u00a0hip\u00f3tesis normativa contenida en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 294 de 1996 modificada por el art\u00edculo 16 de la Ley \u00a01257 de 2008, en la medida de encontrarse probado para este Despacho \u00a0que dichos hechos irregulares m\u00ednimamente ponen en riesgo la \u00a0estabilidad de la comunidad dom\u00e9stica y el n\u00facleo \u00a0familiar \u2013extenso- conformado por los colaterales \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda, Luz Dari, Fabio Arley, V\u00edctor Ra\u00fal y \u00a0Claudia Elena Bedoya Villada y la progenitora de todos aquellos Mar\u00eda \u00a0de la Luz Villada De Bedoya. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente esos comportamientos irregulares traducidos en malos \u00a0tratos, agresiones verbales y da\u00f1o ps\u00edquico realizados \u00a0entre s\u00ed por los colaterales en presencia de su progenitora, \u00a0tal como fueran investigados y aducidos por la autoridad \u00a0administrativa en la respectiva resoluci\u00f3n, incluso aceptados \u00a0por todos ellos en sus descargos y en la diligencia de conciliaci\u00f3n \u00a0verificada el 23 de mayo de 2023, son constitutivos de aut\u00e9nticos \u00a0casos de violencia intrafamiliar, los cuales deben ser materia de \u00a0protecci\u00f3n por parte del Estado, m\u00e1xime cuando dichos \u00a0actos de violencia se vienen presentando desde tiempo atr\u00e1s en \u00a0presencia de la progenitora\/adulta mayor y sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional y que, tal como fuera concluido por \u00a0la asistente social y psic\u00f3loga en sus informes, que por dem\u00e1s \u00a0vale decir no fueron atacados o censurados por la apelante en su \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n, se instituyen en verdaderos factores \u00a0de riesgo para la se\u00f1ora VILLADA De BEDOYA respecto las \u00a0se\u00f1oras CLAUDIA y \u00c1NGELA, teniendo en cuenta el rol que \u00a0cada una desempe\u00f1a en el cuidado de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, vale la pena resaltar la coherencia, concordancia y \u00a0verosimilitud de los testimonios recolectados al interior de proceso \u00a0administrativo, donde todos dan cuentan las relaci\u00f3n \u00a0conflictiva que en la actualidad rodea la descendencia de la adulta \u00a0mayor, todo lo cual, analizado en conjunto con el dictamen\/informe \u00a0realizado por el equipo psicosocial y psicol\u00f3gico realizado a \u00a0la progenitora, dan cuenta de la veracidad, como se dijo, de los \u00a0hechos generadores de violencia intrafamiliar desarrollados entre los \u00a0hermanos BEDOYA VILLADA en presencia de su progenitora MAR\u00cdA \u00a0DE LA LUZ VILLADA De BEDOYA, principalmente entre CLAUDIA y \u00c1NGELA \u00a0quienes se repite, dado el rol que estas desempe\u00f1an en cuidado \u00a0de su progenitora, viene presentando \u201csentimientos \u00a0de tristeza y frustraci\u00f3n, generados por la situaci\u00f3n \u00a0actual entre sus hijos\u201d en \u00a0la adulta mayor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0observa el Despacho que la inconformidad de la apelante de manera \u00a0alguna se formul\u00f3 contra los informes\/dict\u00e1menes \u00a0realizados por el equipo interdisciplinario, base de la decisi\u00f3n \u00a0de la autoridad administrativa, centrando su inconformidad en una \u00a0parte las declaraciones rendidas por Hugo y Bibiana, en las buenas \u00a0capacidades mentales que en la actualidad tiene la se\u00f1ora \u00a0Villada De Bedoya e incluso, reiterando en el mismo escrito las \u00a0diferencias y falta de comunicaci\u00f3n asertiva existentes en la \u00a0actualidad entre los hermanos, situaciones todas estas que, \u00a0examinadas en conjunto inclusive, reafirman la existencia de los \u00a0conflictos acaecidos en el seno materno y la necesidad del \u00a0establecimiento de medidas de protecci\u00f3n definitiva que \u00a0permita la protecci\u00f3n de los derechos de la adulta mayor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0indicado en l\u00edneas precedentes, es m\u00e1s que suficiente \u00a0para predicar, sin temor a equ\u00edvoco alguno, que las medidas de \u00a0protecci\u00f3n que fueran adoptadas en beneficio de la \u00a0progenitora\/adulta mayor y su grupo familiar, se ajustan a las \u00a0preceptivas ya aludidas en cuanto resultan proporcionales y propenden \u00a0por la protecci\u00f3n efectiva de la familia, de ah\u00ed que la \u00a0decisi\u00f3n recurrida merece ser objeto de confirmaci\u00f3n, \u00a0dado que se tiene la certeza absoluta de la ocurrencia de los \u00a0comportamientos y conductas irregulares \u2013violencia \u00a0intrafamiliar- realizados por los hermanos BEDOYA VILLADA y \u00a0particularmente entre CLAUDIA ELENA y \u00c1NGELA MAR\u00cdA \u00a0BEDOYA VILLAS en presencia de la progenitora MAR\u00cdA DE LA LUZ \u00a0VILLADA De BEDOYA; comportamientos que de ninguna manera se \u00a0justifican ni pueden ser aceptados por las autoridades encargadas de \u00a0impedir y sancionar esta forma de actuaciones bajo el pretexto que \u00a0los mismos son producto de falta de afecto entre los hermanos o celos \u00a0debido a preferencias entre unos y otros, ya que precisamente, en \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de la adulta mayor, se dictan \u00a0dichas medidas para que, independiente del afecto que puedan \u00a0recuperar o forjar nuevamente, se encuentra enfocado a crear canales \u00a0de comunicaci\u00f3n asertiva en presencia de la progenitora y \u00a0erradicar todo tipo de comportamientos que generen sentimientos de \u00a0tristeza y frustraci\u00f3n en la adulta mayor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el planteamiento esbozado por el recurrente como \u00a0sustento de la apelaci\u00f3n impetrada, a decir verdad, ni en esta \u00a0ni en ninguna otra oportunidad encontraran eco jur\u00eddico \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones y sin necesidad de entrar en mayores disquisiciones \u00a0sobre el particular, al Despacho no le queda otra alternativa \u00a0distinta que la de confirmar la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0Comisar\u00eda de Familia Zona Centro Dos de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0Antioquia y que ha sido objeto del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme \u00a0con lo citado, la resoluci\u00f3n adoptada, como se anticip\u00f3, \u00a0no es infundada o arbitraria, por lo que no se configura una v\u00eda \u00a0de hecho, \u00a0siendo claro, entonces, que el reclamo de la actora no encuentra \u00a0recibo en esta sede excepcional, por cuanto lo decidido emergi\u00f3 \u00a0del an\u00e1lisis de las pruebas y la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas llamadas a regir el caso, lo que le permiti\u00f3 a la \u00a0autoridad judicial convocada concluir que la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia ameritaba confirmaci\u00f3n, debido a que el \u00a0an\u00e1lisis conjunto de las pruebas, en especial la declaraci\u00f3n \u00a0de pr\u00e1cticamente todos los involucrados y las conclusiones del \u00a0an\u00e1lisis psicol\u00f3gico y la vista domiciliaria, apuntaban \u00a0a identificar como principal factor generador de riesgo hacia la \u00a0adulta mayor, los hechos de violencia que ha presenciado entre la \u00a0aqu\u00ed accionante y su hermana Claudia Elena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que lo percibido es una diferencia de criterio de la gestora \u00a0frente a la autoridad accionada, en tanto decidi\u00f3 adversamente \u00a0a sus intereses, situaci\u00f3n que per \u00a0se, no \u00a0abre camino a la prosperidad de la protecci\u00f3n constitucional, \u00a0pues es necesario que la disposici\u00f3n se encuentre afectada por \u00a0errores superlativos y desprovistos de todo fundamento objetivo, \u00a0situaci\u00f3n que no ocurre en el sub \u00a0lite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Sala ha dicho en precedencia que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el mecanismo de amparo constitucional no est\u00e1 previsto para \u00a0desquiciar providencias judiciales con apoyo en la diferencia de \u00a0opini\u00f3n de aqu\u00e9llos a quienes fueron adversas, obrar en \u00a0contrario equivaldr\u00eda al desconocimiento de los principios de \u00a0autonom\u00eda e independencia que inspiran la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de administrar justicia y conllevar\u00eda a \u00a0erosionar el r\u00e9gimen de jurisdicci\u00f3n y competencias \u00a0previstas en el ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s del \u00a0ejercicio espurio de una facultad constitucional, al que exhorta el \u00a0promotor de este amparo\u00bb \u00a0(CSJ STC, 15 feb. \u00a02011, rad. 01404-01, reiterado, entre otras, en STC, 24. sep. 2013, \u00a0Rad. 02137-00). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, frente a la valoraci\u00f3n de los medios de convicci\u00f3n, \u00a0que es lo que principalmente cuestiona el actor, la Sala ha \u00a0reiterado que \u00a0\u00abno \u00a0se puede recurrir a la acci\u00f3n tutelar para imponer al fallador \u00a0una determinada interpretaci\u00f3n de las normas procesales \u00a0aplicables al asunto sometido a su estudio o una espec\u00edfica \u00a0valoraci\u00f3n probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida \u00a0con el de las partes\u00bb \u00a0(CSJ STC, 18 abr. 2012, rad. 2012-0009-01; STC, 27 jun. 2012, rad. \u00a02012-00088-01; y STC, 12 ago. 2013, rad. 2013-00125-01).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente \u00a0a la queja de \u00a0la accionante porque \u00a0se desconoci\u00f3 la voluntad de su progenitora con la decisi\u00f3n \u00a0de la Comisar\u00eda accionada de dejar la ayuda para sus cuidados \u00a0en cabeza principalmente de Claudia Elena, corresponde se\u00f1alar \u00a0que la inconformidad no la expuso aquella mediante el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que present\u00f3 contra dicha determinaci\u00f3n, \u00a0lo que de entrada hace inviable su estudio en esta sede, por \u00a0incumplimiento del requisito de la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, por estar en entredicho las garant\u00edas de un sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional, amerita dejar claro que, \u00a0seg\u00fan se extrae de las pruebas recaudadas durante la actuaci\u00f3n \u00a0criticada, tal decisi\u00f3n no es m\u00e1s que la prolongaci\u00f3n \u00a0de una labor que ya ven\u00eda desarrollando Claudia Elena Bedoya \u00a0Villada en conjunto con la aqu\u00ed accionante, sin que obre medio \u00a0alguno en contrario, de ah\u00ed que no se cuente con elementos que \u00a0permitan diferir de lo as\u00ed determinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0igual sentido, si la accionante considera que la actuaci\u00f3n \u00a0criticada est\u00e1 viciada porque se omiti\u00f3 vincular a su \u00a0hermano Hugo Albeiro Bedoya Villada, tal como lo reclam\u00f3 al \u00a0momento de apelar la decisi\u00f3n tomada por la Comisar\u00eda \u00a0de familia accionada, para tal prop\u00f3sito debi\u00f3 \u00a0solicitar la adici\u00f3n del fallo del Juzgado convocado por \u00a0omitir resoluci\u00f3n frente a una inconformidad de la alzada, de \u00a0ah\u00ed que, en aplicaci\u00f3n del numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, el amparo reclamado al respecto \u00a0resulta improcedente, sin que est\u00e9 permitido subsanar tal \u00a0descuido a trav\u00e9s de este mecanismo especial de protecci\u00f3n, \u00a0pues como lo ha reiterado la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>el \u00a0accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de \u00a0oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposici\u00f3n \u00a0oportuna de los medios de resguardo dise\u00f1ados para las \u00a0correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no \u00a0puede sanearse con la subsidiaria acci\u00f3n de tutela, toda vez \u00a0que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando \u00a0las partes dejan de utilizar los mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0previstos por el orden jur\u00eddico, quedan sujetas a las \u00a0consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que ser\u00edan \u00a0el fruto de su propia incuria, tanto m\u00e1s si se tiene en cuenta \u00a0que al conductor de esta herramienta le est\u00e1 vedado injerir \u00a0en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena \u00a0de invadir su \u00f3rbita funcional aut\u00f3noma y quebrantar el \u00a0debido proceso \u00a0(STC10584-2023). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0aunque la actora afirma que su progenitora siempre se opuso al \u00a0tr\u00e1mite seguido por las autoridades accionadas, por considerar \u00a0que ella no es generadora de violencia, tanto as\u00ed que all\u00e1 \u00a0elev\u00f3 solicitudes en tal sentido y en la presente actuaci\u00f3n \u00a0suscribi\u00f3 junto con ella el escrito de impugnaci\u00f3n al \u00a0fallo constitucional de primera instancia, lo cierto es que, seg\u00fan \u00a0qued\u00f3 constatado en l\u00edneas anteriores, la decisi\u00f3n \u00a0de imponer medida de protecci\u00f3n a favor de la adulta mayor \u00a0emergi\u00f3 de la prueba de los hechos de violencia, est\u00e1 \u00a0debidamente fundada y es adecuada para la garant\u00eda de los \u00a0derechos superiores de \u00e9sta, de ah\u00ed que no tenga eco el \u00a0distinto parecer que expone contra la decisi\u00f3n, m\u00e1xime \u00a0cuando result\u00f3 beneficiada con la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corolario \u00a0de lo expuesto, se ratificar\u00e1 lo resuelto en primera \u00a0instancia, pero por lo aqu\u00ed expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0la sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por el medio m\u00e1s expedito lo aqu\u00ed resuelto a las partes \u00a0y a la sala a \u00a0quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtanse las diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para que asuma lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STC5079-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05001-22-10-000-2024-00076-01 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de treinta de 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