{"id":96509,"date":"2025-06-18T15:52:58","date_gmt":"2025-06-18T15:52:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc5101-2024\/"},"modified":"2025-06-18T15:52:58","modified_gmt":"2025-06-18T15:52:58","slug":"stc5101-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/18\/stc5101-2024\/","title":{"rendered":"STC5101-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N \u00a0PRELIMINAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el \u00abART\u00cdCULO \u00a0PRIMERO\u00bb \u00a0del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de \u00a02020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica relacionada con un menor de edad, como medida de \u00a0protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten dos versiones de esta \u00a0sentencia, \u00a0\u00abcon \u00a0id\u00e9ntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e \u00a0informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y \u00a0ubicaci\u00f3n, para efectos de publicaci\u00f3n en los \u00a0repositorios, medios de comunicaciones y motores de b\u00fasqueda \u00a0virtuales, y otra con la informaci\u00f3n real y completa de las \u00a0partes, que se utilizar\u00e1 \u00fanicamente para notificaci\u00f3n \u00a0a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendr\u00e1 \u00a0con reserva a terceros interesados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTA. Este \u00a0ejemplar de la decisi\u00f3n corresponde al que contiene los \u00a0\u00abnombres \u00a0ficticios\u00bb \u00a0de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STC5101-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 05001-22-10-000-2024-00078-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de treinta de abril de dos mil veinticuatro) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala \u00a0de Familia del Tribunal Superior de Medell\u00edn el 2 de abril de \u00a02024, en la acci\u00f3n de tutela que Jos\u00e9 \u00a0en representaci\u00f3n legal de sus dos hijos menores de edad \u00a0promovi\u00f3 contra el Juzgado Catorce de Familia de Medell\u00edn, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Soacha-Cundinamarca-, la Comisar\u00eda de Familia de la \u00a0Comuna Siete de Medell\u00edn, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico y el Defensor de Familia adscritos al Juzgado \u00a0accionado, y citados Mar\u00eda, Pedro y los dem\u00e1s \u00a0intervinientes en el proceso de restablecimiento de derechos con \u00a0radicado 2023-00429-00. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En la calidad descrita, el solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y \u00a0\u00abpresunci\u00f3n \u00a0a favor de la familia\u00bb, \u00a0(sic) presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en el Juzgado Catorce de Familia de Medell\u00edn, se adelanta \u00a0proceso de restablecimiento de derechos en favor de sus tres hijos \u00a0menores de edad, el que ha solicitado de manera constante se de por \u00a0terminado, por la ausencia de pruebas de la violencia de la que \u00a0presuntamente son v\u00edctimas los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que en las audiencias que ha adelantado el accionado, se les han \u00a0vulnerado los derechos a sus hijos, ante la falta de acompa\u00f1amiento \u00a0de los padres y el defensor de familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que si bien, le regresaron la custodia de los menores de edad, lo \u00a0cierto es que los remitieron a un programa del ICBF donde \u00a0una psic\u00f3loga, una trabajadora social y un pedagogo, los \u00a0tratan de forma individual y, \u00ables \u00a0hacen PREGUNTAS CAPCIOSAS PARA TRATAR DE DETERMINAR UN MALTRATO. A\u00fan \u00a0sin encontrar nada siguen las medidas, pero siguen buscando una \u00a0supuesta confesi\u00f3n en primer grado de consanguinidad (\u2026)\u00bb \u00a0(may\u00fasculas \u00a0fijas en el texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el Juzgado de conocimiento consider\u00f3 suficiente, \u00a0un \u00a0informe \u00abgen\u00e9rico \u00a0y muy vago de la situaci\u00f3n\u00bb, \u00a0presentado \u00a0por el ICBF, \u00a0para \u00a0continuar con las medidas de restablecimiento por otros seis (6) \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 ordenar al Juzgado \u00a0accionado que ponga fin al proceso de restablecimiento de sus hijos, \u00a0porque no existe la vulneraci\u00f3n de sus derechos alegada y, \u00a0que, adem\u00e1s, cesen los seguimientos o \u00abcontroles \u00a0posteriores\u00bb de \u00a0las medidas ordenadas, porque estas actuaciones vulneran sus \u00a0garant\u00edas a la independencia, intimidad y libertad de la \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DEL \u00a0ACCIONADO Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Catorce de Familia de Medell\u00edn, inform\u00f3 que \u00a0el \u00a0origen del PARD, radic\u00f3 en que al estudiar en sede de consulta \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por la Comisar\u00eda de Familia de la \u00a0Comuna Sesenta de Medell\u00edn en el proceso de violencia \u00a0intrafamiliar promovido entre el accionante y la se\u00f1ora Mar\u00eda, \u00a0para decidir sobre la remisi\u00f3n para la conversi\u00f3n de \u00a0multa en arresto, realiz\u00f3 observaciones a la Comisar\u00eda \u00a0de Familia mencionada para que efectuara la verificaci\u00f3n del \u00a0estado de cumplimiento de derechos de los hijos de la pareja, \u00a0determinara el nivel de afectaci\u00f3n por los conflictos entre \u00a0los padres y la procedencia de la apertura del proceso administrativo \u00a0de restablecimiento de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el \u00a013 de septiembre de 2023, llev\u00f3 a cabo la audiencia de \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas y fallo, en la que declar\u00f3 que los \u00a0hermanos \u00a0ten\u00edan garantizados sus derechos al lado de sus \u00a0padres y les restituy\u00f3 la custodia y el cuidado personal, pero \u00a0orden\u00f3 su vinculaci\u00f3n a un programa de apoyo familiar, \u00a0modalidad psicosocial, en el ICBF con el operador \u00abAsociaci\u00f3n \u00a0de Pedagogos Reeducadores de Egresados de la Fundaci\u00f3n \u00a0Universitaria Luis Amig\u00f3-Asperla\u00bb, \u00a0a la que ingresaron el 17 de noviembre de 2023 y, a su vez, los \u00a0padres fueron remitidos al Centro Integral Familiar de la Alcald\u00eda \u00a0de Medell\u00edn, para capacitarse en el fortalecimiento de pautas \u00a0de crianza, implementaci\u00f3n de l\u00edmites, normas, h\u00e1bitos \u00a0y rutinas, autoridad democr\u00e1tica, comunicaci\u00f3n abierta \u00a0y asertiva, en procura de \u00abgarantizar \u00a0la mejora continua en la din\u00e1mica familiar y el bienestar \u00a0integral de sus hijos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el \u00a011 de marzo de 2024, dispuso prorrogar por seis meses las \u00a0disposiciones de la sentencia n\u00ba 281 de 13 de septiembre de \u00a02023, tiempo en el cual se emitir\u00e1 por parte del operador \u00a0ASPERLA \u00a0el informe final de la atenci\u00f3n de apoyo psicosocial que le \u00a0ofrece a los adolescentes y los padres aportar\u00e1n la constancia \u00a0de haber culminado satisfactoriamente la atenci\u00f3n que se les \u00a0orden\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Defensora \u00a0de Familia designada para el Juzgado accionado, se refiri\u00f3 a \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el despacho judicial el 13 de \u00a0septiembre de 2023 y a la que profiri\u00f3 el 11 de marzo de 2024 \u00a0en la etapa de seguimiento de las medidas all\u00ed tomadas, y \u00a0consider\u00f3 que fueron acertadas en procura del restablecimiento \u00a0y garant\u00eda de los derechos de los adolescentes all\u00ed \u00a0involucrados, en aplicaci\u00f3n al principio del inter\u00e9s \u00a0superior y la prevalencia de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Soacha -Cundinamarca, se limit\u00f3 a enviar copia \u00a0de lo actuado en el proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0derechos de Juanito y Juanita, que fue iniciado en ese despacho, pero \u00a0que, finalmente fue asignado por la Sala de Consulta y Servicio Civil \u00a0del Consejo de Estado, a los Juzgados de Familia de Medell\u00edn, \u00a0por el conflicto negativo de competencia que propuso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El Comisario de \u00a0Familia de la Comuna Siete \u2013Robledo- de Medell\u00edn, \u00a0tambi\u00e9n hizo relaci\u00f3n a su actuaci\u00f3n en cuanto a \u00a0las medidas de protecci\u00f3n que adopt\u00f3 a favor de los \u00a0adolescentes y a la asignaci\u00f3n que, del asunto realiz\u00f3 \u00a0el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil a los \u00a0juzgados de familia reparto de Medell\u00edn en virtud del \u00a0conflicto negativo de competencia que se suscit\u00f3 entre ese \u00a0despacho y la Comisar\u00eda de Familia de Soacha, y que \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Catorce accionado, el cual avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento el 1\u00ba de agosto de 2023, motivo por el cual \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El Procurador \u00a0120 Judicial II de Infancia, Adolescencia, Familia y Mujeres, \u00a0manifest\u00f3 que, estudiada la respuesta de 23 de enero de 2024 \u00a0remitida por el Juzgado accionado al actor, considera que le dio \u00a0tr\u00e1mite oportuno a su petici\u00f3n y que esa contestaci\u00f3n \u00a0fue suficientemente clara, por lo que deber\u00e1 negarse la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo por no hallarse cumplido el requisito de la subsidiariedad, \u00a0porque al revisar las \u00a0actuaciones evidenci\u00f3 que lo pretendido por el accionante v\u00eda \u00a0tutela, ya lo hab\u00eda solicitado ante el Juzgado accionado, \u00a0petici\u00f3n que fue debidamente resuelta en auto de 23 de enero \u00a0de 2024, sin que contra el mismo hubiera formulado recurso de \u00a0reposici\u00f3n, el que le era procedente conforme al art\u00edculo \u00a0318 del C\u00f3digo General del Proceso, al que remite el par\u00e1grafo \u00a06\u00ba del art\u00edculo 100 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que \u00a0id\u00e9ntica situaci\u00f3n se present\u00f3 con la \u00a0providencia del 11 de marzo de 2024, por la cual el Juzgado de \u00a0conocimiento del PARD orden\u00f3 prorrogar por seis (6) meses, las \u00a0medidas de protecci\u00f3n y restablecimiento adoptadas en la \u00a0sentencia de 13 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n, y sostuvo que, si \u00a0bien no formul\u00f3 recursos contra los autos mencionados por el \u00a0Tribunal a \u00a0quo, \u00a0lo cierto es que el Juzgado accionado conoce el deseo de la familia \u00a0de no continuar con el proceso de restablecimiento de derechos, toda \u00a0vez que, en d\u00edas previos a la determinaci\u00f3n, present\u00f3 \u00a0un derecho de petici\u00f3n, firmado por sus hijos, su pareja y \u00e9l, \u00a0en el que solicitaban la terminaci\u00f3n del asunto en comento. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0reiter\u00f3 hechos expuestos en el escrito de tutela, y afirm\u00f3 \u00a0que este es el \u00faltimo mecanismo que tiene al alcance para \u00a0cesar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de su \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El se\u00f1or \u00a0Pedro, abuelo paterno de los menores de edad involucrados en el PARD, \u00a0solicit\u00f3 se reconsidere el fallo de primera instancia, y se \u00a0tomen medidas que favorezcan la tranquilidad y paz de la familia, \u00a0pues el proceso que sigue el Juzgado accionado perjudica a los \u00a0adolescentes quienes ya no quieren saber de diligencias judiciales, \u00a0\u00abno \u00a0quieren ya estar bajo la mira de una cantidad de funcionarios que les \u00a0amargan la existencia y que en realidad no saben de la situaci\u00f3n \u00a0de estabilidad que hay en la familia ya se han hecho cantidad de \u00a0procesos muchos funcionarios han visitado la casa los han \u00a0entrevistado cantidad de veces tanto individualmente como en grupo no \u00a0sabemos qu\u00e9 argumentos aducen los funcionarios para seguir con \u00a0este proceso\u00bb. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela frente a providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0l\u00ednea de principio, la acci\u00f3n de tutela no procede \u00a0contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ir\u00eda en \u00a0desmedro de los principios que contemplan los art\u00edculos 228 y \u00a0230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin embargo, cuando \u00a0los funcionarios judiciales incurren en un proceder abiertamente \u00a0opuesto al ordenamiento jur\u00eddico de forma arbitraria o \u00a0caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio de defensa \u00a0judicial y acuden a esta acci\u00f3n oportunamente, esta \u00a0jurisdicci\u00f3n est\u00e1 llamada a intervenir, para remediar o \u00a0evitar la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales \u00a0involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, solo \u00a0las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusi\u00f3n \u00a0en las garant\u00edas fundamentales de las partes o de terceros, \u00a0son susceptibles de cuestionamiento por v\u00eda de tutela, siempre \u00a0y cuando, claro est\u00e1, su titular haya agotado los medios \u00a0legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del \u00a0correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicci\u00f3n \u00a0oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0para la procedencia de amparos como el presente, deben observarse las \u00a0causales gen\u00e9ricas de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela frente a providencias judiciales, entre \u00e9stas, \u00a0\u00abque \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; que se hayan agotado todos los medios (ordinarios y \u00a0extraordinarios) de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable; que se cumpla el requisito de la inmediatez; \u00a0que al tratarse de una irregularidad procesal quede claro que la \u00a0misma tiene un efecto decisivo o determinante en la providencia que \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora; que \u00e9sta identifique los hechos que generaron la \u00a0vulneraci\u00f3n y las garant\u00edas superiores que considera \u00a0quebrantadas, y que hubiere alegado tal afectaci\u00f3n en el \u00a0proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y, que la \u00a0queja no est\u00e9 dirigida contra una sentencia de tutela\u00bb \u00a0(CSJ. STC075-2022). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Del \u00a0incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examinada la \u00a0evidencia allegada a este tr\u00e1mite, se advierte la \u00a0improcedencia del amparo pretendido y la consecuente confirmaci\u00f3n \u00a0del fallo impugnado, por carecer del requisito mencionado, tal como \u00a0pasa a exponerse, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 En el Juzgado \u00a0Catorce de Familia de Medell\u00edn se adelanta proceso de \u00a0restablecimiento de derechos los menores de edad Juanita, Juanito y \u00a0Pedrito, \u00a0el que culmin\u00f3 con sentencia de 13 de septiembre de 2023, \u00a0mediante la cual se consider\u00f3 que los mencionados menores, \u00a0tienen garantizados sus derechos constitucionales al lado de sus \u00a0padres Mar\u00eda y Jos\u00e9, por lo que orden\u00f3 \u00a0restituirles la custodia y el cuidado personal de los ni\u00f1os, y \u00a0dispuso la vinculaci\u00f3n de los hermanos a un programa de apoyo \u00a0familiar en la modalidad de apoyo psicosocial, en el cual deber\u00e1n \u00a0ser involucrados los padres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0orden\u00f3 remitir a los se\u00f1ores Mar\u00eda y Jos\u00e9, \u00a0al Centro Integral de Familia m\u00e1s cercano a su residencia, \u00a0para que se les capacite en el fortalecimiento de pautas de crianza, \u00a0implementaci\u00f3n de l\u00edmites, normas, h\u00e1bitos y \u00a0rutinas, autoridad democr\u00e1tica, comunicaci\u00f3n abierta y \u00a0asertiva, en procura de \u00abgarantizar \u00a0la mejora continua en la din\u00e1mica familiar y en el bienestar \u00a0integral de sus hijos\u00bb, \u00a0y \u00a0dispuso realizar el seguimiento conforme al art\u00edculo 6 de la \u00a0ley 1878 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 Mediante \u00a0derecho de petici\u00f3n de 22 de enero de 2024, el se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9, solicit\u00f3 la terminaci\u00f3n del PARD porque \u00a0los derechos de los ni\u00f1os no est\u00e1n siendo vulnerados, \u00a0el Juzgado de conocimiento en providencia de 23 de enero de 2024 neg\u00f3 \u00a0lo pretendido y se\u00f1al\u00f3 fecha para la audiencia virtual \u00a0de seguimiento, decisi\u00f3n que no fue recurrida a trav\u00e9s \u00a0del recurso de reposici\u00f3n que le era procedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3 De manera \u00a0posterior, en auto de 11 de marzo de 2024, el Juzgado accionado, \u00a0procedi\u00f3 a revisar las medidas de restablecimiento de los \u00a0hermanos Hern\u00e1ndez Fl\u00f3rez, conforme lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 6 de la ley 1878 de 2018, y resolvi\u00f3 prorrogar \u00a0por seis (6) meses m\u00e1s, las medidas proferidas en favor de los \u00a0ni\u00f1os \u00abquienes \u00a0continuar\u00e1n en el programa de Apoyo y Fortalecimiento a la \u00a0Familia, modalidad Intervenci\u00f3n de Apoyo Psicosocial, con el \u00a0operador Asociaci\u00f3n de Pedagogos y Reeducadores Egresados de \u00a0la Fundaci\u00f3n Universitaria Luis Amig\u00f3 \u2013Asperla\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, \u00a0orden\u00f3 que el se\u00f1or Jos\u00e9 y a la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda, continuar\u00e1n con la atenci\u00f3n que se les \u00a0orden\u00f3 en el Centro Integral Familia de la alcald\u00eda de \u00a0Medell\u00edn y allegaran la constancia de haberlo culminado \u00a0satisfactoriamente, determinaci\u00f3n que qued\u00f3 en firme al \u00a0no ser debatida a trav\u00e9s de ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante este \u00a0escenario, los reparos formulados por el actor constitucional no \u00a0pueden salir avante ante su evidente incuria, como quiera que, las \u00a0decisiones por medio de las cuales el Juzgado accionado resolvi\u00f3 \u00a0negar la solicitud de terminaci\u00f3n del PARD y prorrogar por \u00a0seis (6) meses las medidas de protecci\u00f3n decretadas en favor \u00a0de los NNA, no fueron objeto del recurso de reposici\u00f3n, que \u00a0era susceptible. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, pone \u00a0de presente la improcedencia de este amparo conforme \u00a0a lo dispuesto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991, dado \u00a0su car\u00e1cter eminentemente residual y extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte de vieja data, en diversos pronunciamientos ha establecido que, \u00a0(\u2026) \u00a0el \u00a0accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de \u00a0oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposici\u00f3n \u00a0oportuna de los medios de resguardo dise\u00f1ados para las \u00a0correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no \u00a0puede sanearse con la subsidiaria acci\u00f3n de tutela, toda vez \u00a0que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando \u00a0las partes dejan de utilizar los mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0previstos por el orden jur\u00eddico, quedan sujetas a las \u00a0consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que ser\u00edan \u00a0el fruto de su propia incuria, tanto m\u00e1s si se tiene en cuenta \u00a0que al conductor de esta herramienta le est\u00e1 vedado injerir en \u00a0las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de \u00a0invadir su \u00f3rbita funcional aut\u00f3noma y quebrantar el \u00a0debido proceso\u00bb \u00a0(CSJ. \u00a0STC7730-2020, reiterada, entre otras, en STC2557-2021, \u00a0STC6580-2021, \u00a0STC12011-2021, \u00a0STC5803-2022, STC11546-2023, STC1342-2024 \u00a0y, STC4349-2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con todo, si se superara tal requisito, esta Sala advierte que la \u00a0intervenci\u00f3n de apoyo psicosocial ordenado en sentencia de 13 \u00a0de septiembre de 2023, -medida \u00a0que fue objeto de pr\u00f3rroga-, \u00a0y que se traduce en el acompa\u00f1amiento y apoyo a la familia y a \u00a0los menores, procura el efectivo restablecimiento de sus derechos, en \u00a0consideraci\u00f3n a su inter\u00e9s superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en lo expuesto, se confirmar\u00e1 la sentencia \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0a los interesados por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HILDA \u00a0GONZ\u00c1LEZ NEIRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO \u00a0AUGUSTO TEJEIRO DUQUE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Ausencia \u00a0Justificada) \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0TERNERA BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ANOTACI\u00d3N \u00a0PRELIMINAR \u00a0 \u00a0\u00a0 De \u00a0conformidad con el \u00abART\u00cdCULO \u00a0PRIMERO\u00bb \u00a0del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de \u00a02020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica relacionada con un menor de edad, como medida de \u00a0protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten 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