{"id":96903,"date":"2025-10-14T22:31:32","date_gmt":"2025-10-14T22:31:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/10\/14\/atc4546-2016\/"},"modified":"2025-10-14T22:31:32","modified_gmt":"2025-10-14T22:31:32","slug":"atc4546-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/10\/14\/atc4546-2016\/","title":{"rendered":"ATC4546-2016"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATC4546-2016 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba \u00a011001-22-03-000-2015-03084-03 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de catorce de julio de dos mil diecis\u00e9is) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., catorce (14) de julio de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0consulta de la providencia proferida el 7 de julio de 2016 por la \u00a0Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante la \u00a0cual sancion\u00f3 al Teniente Coronel Juan Pablo \u00c1vila \u00a0Chac\u00f3n, en su calidad de Director del Hospital Central de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, a la Teniente Coronel Aleida Neira Herrera, \u00a0en su condici\u00f3n de Jefe Seccional Bogot\u00e1 de la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional y al \u00a0Coronel Hugo Casas V\u00e1squez, en su calidad de Director de \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, con \u00abMULTA \u00a0equivalente a dos (2) Salarios M\u00ednimos Legales mensuales \u00a0Vigentes\u00bb \u00a0por desacatar el fallo de tutela emitido el 16 de diciembre de 2015, \u00a0por esa Corporaci\u00f3n dentro de la acci\u00f3n constitucional \u00a0promovida por Sonia Imelda Ortega Pe\u00f1a, en calidad de agente \u00a0oficiosa de Jorge Ortega en contra del Hospital Central de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, tr\u00e1mite al cual fue vinculada la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad de esa instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En la aludida sentencia se concedi\u00f3 el amparo al \u00a0derecho \u00a0fundamental a la salud y, en consecuencia, le orden\u00f3 al \u00a0\u00abHOSPITAL \u00a0CENTRAL DE LA POLIC\u00cdA [NACIONAL] que en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a las cuarenta y ocho (48), reanude, si no lo est\u00e1 \u00a0haciendo, cada una de las terapias que debe recibir el se\u00f1or \u00a0Jorge Ortega, con la frecuencia, intensidad y necesidad que estim\u00f3 \u00a0y llegue a estimar su m\u00e9dico tratante para la rehabilitaci\u00f3n \u00a0o paliaci\u00f3n de su estado de salud\u00bb; \u00a0adicionalmente \u00abPREVENIR \u00a0al HOSPITAL CENTRAL DE LA POLIC\u00cdA y a la DIRECCI\u00d3N DE \u00a0SANIDAD DE LA POLIC\u00cdA NACI\u00d3N en el sentido de que ante \u00a0una eventual salida del paciente, cumplan con la normatividad que \u00a0rige la atenci\u00f3n domiciliaria con base en las prescripciones \u00a0que realicen sus m\u00e9dicos tratantes, teniendo en cuenta el rol \u00a0que la familia debe desempe\u00f1ar para la reahibilitaic\u00f3n \u00a0o paliaci\u00f3n de aqu\u00e9l\u00bb. \u00a0Aclar\u00f3 que \u00abpara \u00a0el cumplimiento de la orden de amparo deber\u00e1 autorizarse con \u00a0oportunidad las citas, los tratamientos, insumos, ex\u00e1menes y \u00a0dem\u00e1s servicios m\u00e9dicos que, por concepto fundado de su \u00a0m\u00e9dico tratante, requiera el aqu\u00ed amparado para la \u00a0rehabilitaci\u00f3n o paliaci\u00f3n de su estado de salud, est\u00e9n \u00a0o no incluidos en el plan obligatorio de salud\u00bb. \u00a0Igualmente \u00abACLARAR \u00a0y ADVERTIR a los accionados que para el cumplimiento de la orden de \u00a0tutela, las circunstancias econ\u00f3micas del aqu\u00ed amparado \u00a0o su familia no debe ser obst\u00e1culo para el acceso efectivo a \u00a0los servicios de salud que necesite de conformidad con las normas que \u00a0regulen el tema\u00bb \u00a0(folios 3-8 cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El 15 de marzo \u00a0de 2016, la agente oficiosa del gestor \u00a0formul\u00f3 \u00abincidente \u00a0de desacato\u00bb \u00a0por cuanto si bien es cierto que una vez \u00abse \u00a0le dio de alta a mi progenitor del Hospital Central\u00bb, \u00a0se dispuso su hospitalizaci\u00f3n domiciliaria, por la patolog\u00eda \u00a0que afronta \u00ab(infarto \u00a0cerebral, diabetes, problemas de ri\u00f1ones)\u00bb, \u00a0a la fecha \u00fanicamente le han entregado la silla de ruedas y un \u00a0caminador, siendo importante precisar que \u00abdesde \u00a0el 12 de febrero del presente a\u00f1o, fecha de salida de mi padre \u00a0del hospital, no le han practicado las terapias necesarias para su \u00a0recuperaci\u00f3n, entendiendo que las mismas son esenciales para \u00a0que vuelva a valerse por s\u00ed mismo, sobre todo en las \u00a0necesidades prioritarias de su vida personal\u00bb, \u00a0las que, seg\u00fan las \u00f3rdenes \u00abpor \u00a0ellos dadas\u00bb, \u00a0deben practicarse \u00aben \u00a0los gimnasios que se tienen dispuestos para este tipo de pacientes\u00bb, \u00a0empero la empresa POMED \u00abnos \u00a0ha informado que ellos no tienen personal especializado para realizar \u00a0estas terapias, que dan una inducci\u00f3n de c\u00f3mo se debe \u00a0realizar, e informan que ni el hospital ni ellos tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de transportar al paciente a estos sitios, a pesar de las \u00a0circunstancias especiales de inmovilidad que tiene mi padre para \u00a0estos desplazamientos, raz\u00f3n por la cual entender\u00edamos \u00a0que esta obligaci\u00f3n no ser\u00e1 cumplida por el hospital, \u00a0m\u00e1s a\u00fan cuando la familia no cuenta con los elementos \u00a0para estos desplazamientos y todo lo necesario \u00a0para la \u00a0efectiva recuperaci\u00f3n de mi padre\u00bb. \u00a0Esta solicitud la present\u00f3 ante la Corte pero fue enviada por \u00a0competencia al Tribunal a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Directora (e) del Hospital Central Polic\u00eda Nacional inform\u00f3 \u00a0que de acuerdo \u00aba \u00a0los antecedentes obrantes en esta Direcci\u00f3n, se evidencia que \u00a0cada uno de los tratamientos que requiere el se\u00f1or JORGE \u00a0ORTEGA ser\u00e1n atendidos por la Seccional Bogot\u00e1, a fin \u00a0de dar cumplimiento a lo ordenado por su despacho toda vez que al \u00a0Hospital Central no le fue asignada la competencia de rehabilitaci\u00f3n \u00a0ni de atenci\u00f3n domiciliaria\u00bb \u00a0(folios 36 y 37). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Jefe (e) Seccional Sanidad Bogot\u00e1 manifest\u00f3, en \u00a0compendio, que \u00abrespecto \u00a0a la entrega de cama hospitalaria, suministro de pa\u00f1ales \u00a0desechables y pa\u00f1os h\u00famedos, en la Unidad No reposan \u00a0antecedentes de f\u00f3rmulas m\u00e9dicas que ordenen la entrega \u00a0de estos elementos e insumos. Es importante aclarar, que este Usuario \u00a0est\u00e1 siendo atendido por el Programa M\u00e9dico \u00a0Domiciliario, quienes son los encargados de emitir esas \u00f3rdenes\u00bb; \u00a0que, de otra parte, ya se comunicaron con la se\u00f1ora Sonia \u00a0Imelda Ortega y \u00abse \u00a0le informa que ya puede acercarse a la Unidad de rehabilitaci\u00f3n \u00a0para reclamar la silla para ba\u00f1o o silla pato\u00bb \u00a0(folios 42 a 46). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Director del Hospital Central Polic\u00eda Nacional expres\u00f3 \u00a0que atendiendo el requerimiento del Tribunal, \u00abmediante \u00a0Oficio No. S-2016-028037DISAN \u2013DIREC HOCEN de fecha 18 de abril \u00a0de 2016 remiti\u00f3 el presente Desacato por Competencia a la \u00a0Seccional Sanidad Bogot\u00e1 toda vez que se trata de una \u00a0accionante que no se encuentra Hospitalizado en el Hospital Central, \u00a0que lo solicitado por el mismo es de car\u00e1cter ambulatorio y al \u00a0Hospital Central de acuerdo con la estructura org\u00e1nica de la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad no le fue asignado presupuesto directo ni \u00a0tampoco la Competencia de lo solicitado por el accionante, \u00a0correspondi\u00e9ndole \u00e9sta al Servicio POMED \u201cPrograma \u00a0de Atenci\u00f3n Domiciliaria\u201d, adscrito a la Seccional \u00a0Bogot\u00e1, liderada por la se\u00f1ora Teniente Coronel \u00a0ADELAIDA NEIRA HERRERA, Jefe (E Seccional Bogot\u00e1\u00bb \u00a0(folios \u00a049 -51). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. En providencia \u00a0de 22 de abril de 2016, el Tribunal dispuso \u00abPRIMERO: \u00a0notificados para todos los efectos legales relacionados con el \u00a0cumplimiento al fallo de tutela que se profiri\u00f3 \u00a0el 16 de \u00a0diciembre de 2015 en el radicado de la referencia, a los siguientes \u00a0funcionario: 1.1. a la Teniente Coronel Aleida Neira herrera en su \u00a0calidad de jefe (e) Seccional Bogot\u00e1 de la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda Nacional 1.2. Al teniente Coronel Juan \u00a0Pablo \u00c1vila Chac\u00f3n en su calidad de Director del \u00a0Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional. 1.3. Aclarar a los \u00a0anteriores funcionarios que este Tribunal no ha iniciado formalmente \u00a0incidente de desacato sino que se encuentra verificando el \u00a0cumplimiento a la sentencia de tutela de conformidad con los medios \u00a0de prueba que se aportaron. SEGUNDO: Poner en conocimiento de la \u00a0parte accionante los informes que presentan el Director del Hospital \u00a0Central de la Polic\u00eda Nacional (fl. 49-58 C.1) \u00a0y la jefe (e) \u00a0de la Seccional de Bogot\u00e1 de la Direcci\u00f3n de La Polic\u00eda \u00a0nacional (fl. 42-48), para que si lo estima pertinente, en un t\u00e9rmino \u00a0de tres (3) d\u00edas, realice las observaciones a que haya lugar, \u00a0y por tanto, ejerza su derecho de contradicci\u00f3n, considerando \u00a0que manifiestan que dieron cumplimiento al fallo de tutela\u00bb \u00a0(folios 59 y 60). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La agente oficiosa del peticionario, tras referirse a las respuestas \u00a0de los accionados, asever\u00f3 que el \u00abHospital \u00a0Central de la Polic\u00eda Nacional, no ha cumplido con las \u00a0terapias f\u00edsicas que debe recibir mi padre, pues como POMED \u00a0mismo lo evidencia en las seis (6) visitas practicadas no le han \u00a0practicado terapia alguna, ni la atenci\u00f3n domiciliaria de \u00a0m\u00e9dicos especialistas que requiere\u00bb; tampoco \u00a0ha suministrado el servicio de \u00abenfermera \u00a024 horas\u00bb, \u00a0ni \u00abpa\u00f1ales, \u00a0pa\u00f1os h\u00famedos, cama hospitalaria, guantes quir\u00fargicos\u00bb; \u00a0adem\u00e1s, \u00abno \u00a0se entiende c\u00f3mo el Hospital Central de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a trav\u00e9s de POMED argumenta que no es posible el \u00a0traslado de mi Padre en ambulancia o veh\u00edculo especial, cuando \u00a0para cualquiera de las citas y emergencias que ha tenido despu\u00e9s \u00a0de su salida del hospital, ha requerido la necesidad de este tipo de \u00a0transporte\u00bb \u00a0(folios 67-70). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 5 de mayo el tribunal resolvi\u00f3. \u00abPRIMERO: \u00a0REQUERIR a la Teniente Coronel Aleida Neira Herrera en su calidad de \u00a0Jefe (e) Seccional Bogot\u00e1 de la Direcci\u00f3n de Sanidad de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y al Teniente Coronel Juan Pablo \u00c1vila \u00a0Chac\u00f3n en su calidad de Director del Hospital Central de la \u00a0Polic\u00eda Nacional notificados debidamente de la actuaci\u00f3n, \u00a0para que en un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0en relaci\u00f3n con el paciente amparado: 1.1. Acrediten por \u00a0conducto de los m\u00e9dicos tratantes las terapias que debe \u00a0recibir y ha recibido efectivamente en el trascurso de este a\u00f1o \u00a0para la rehabilitaci\u00f3n o paliaci\u00f3n de su estado de \u00a0Salud. 1.2. Expliquen las razones por las cuales la agente de la \u00a0tutela afirma que no se han autorizado atenciones de fisiatr\u00eda, \u00a0hematolog\u00eda, medicina interna, urolog\u00eda, nefrolog\u00eda, \u00a0gastroenterolog\u00eda, cardiolog\u00eda, terapia f\u00edsica, \u00a0fonoaudiolog\u00eda, terapia ocupacional seg\u00fan documentaci\u00f3n \u00a0relacionado en folios 72 al 81 del expediente. En caso contrario \u00a0deber\u00e1n aportar pruebas de la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0brindada. 1.3. Acrediten el cumplimiento de instrucci\u00f3n en el \u00a0manejo b\u00e1sico domiciliario a cargo de la familia, y del \u00a0responsable el POMED. Tambi\u00e9n se deber\u00e1 explicar si \u00a0para su cuidado el paciente requiere de cama hospitalaria\u00bb \u00a0(folios 105 y 106). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El Director del Hospital, respondi\u00f3 que envi\u00f3 por \u00a0competencia el requerimiento del tribunal a la Seccional Bogot\u00e1 \u00a0y en lo que respecta a las atenciones m\u00e9dicas que le \u00a0corresponden a esa instituci\u00f3n, \u00abcon \u00a0el informe de Datos y Archivo Cl\u00ednico se nota a la vista que \u00a0este en ning\u00fan momento ha negado atenciones m\u00e9dicas y \u00a0siempre ha estado presto a atender cada una de las necesidades del \u00a0accionante, raz\u00f3n por la cual se solicita se DESVINCULE al \u00a0Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional de la presente \u00a0acci\u00f3n\u00bb. \u00a0Anex\u00f3 copias de los documentos relacionados (folios 115 y \u00a0116). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 25 de mayo de 2016, el tribunal dispuso \u00abINICIAR \u00a0incidente de desacato contra \u00a0la Teniente \u00a0Coronel Aleida Neira Herrera en su calidad de Jefe (e) Seccional \u00a0Bogot\u00e1 de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0nacional y al Teniente Coronel Juan Pablo \u00c1vila Chac\u00f3n \u00a0en su calidad de Director del Hospital Central de la Polic\u00eda \u00a0Nacional\u00bb \u00a0y otorg\u00f3 \u00abun \u00a0t\u00e9rmino perentorio de tres (3) d\u00edas para que las \u00a0partes, incidentante e incidentado, manifiesten lo que consideren \u00a0pertinente sobre el particular\u00bb \u00a0(folios 123 y 124); traslado que fue descorrido por los incidentados \u00a0(folios 136-144) y por la agente oficiosa del actor (folios 170 y \u00a0171). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 14 de junio del a\u00f1o que avanza el tribunal vincul\u00f3 \u00a0al Coronel Hugo casas Vel\u00e1squez, en su calidad de Director de \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, haci\u00e9ndole saber que \u00a0\u00abso pena \u00a0de ser sancionado junto con su subordinados incidentados, deber\u00e1n \u00a0acreditar el correcto cumplimiento al fallo de tutela proferido el 16 \u00a0de diciembre de 2015\u00bb y, adem\u00e1s, requiri\u00f3 al \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u2013Regional Bogot\u00e1 para que \u00a0\u00aben ejercicio de sus funciones de promoci\u00f3n y el \u00a0ejercicio de los derechos humanos delegue a un funcionarios o \u00a0contratista que verifique las condiciones de hospitalizaci\u00f3n \u00a0del ciudadano Jorge Ortega en el Hospital Central de la Polic\u00eda, \u00a0las \u00f3rdenes de los m\u00e9dicos tratantes para su \u00a0rehabilitaci\u00f3n o paliaci\u00f3n de su estado de salud, y la \u00a0atenci\u00f3n domiciliaria que requerir\u00e1 ante un eventual \u00a0egreso\u00bb \u00a0 (folios 188 y 189). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal impuso \u00a0la referida sanci\u00f3n por considerar que \u00abtanto \u00a0el Hospital Central de la Polic\u00eda y la Seccional Bogot\u00e1 \u00a0de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda presentaron \u00a0informes con base en los cuales muestran que han presentado \u00a0diferentes y m\u00faltiples servicios m\u00e9dicos al amparado \u00a0se\u00f1or Jorge Ortega, pero como fue puesto de presente en auto \u00a0del 25 de mayo de 2016 (fl. 120 -124 c.1.), han pasado por alto que \u00a0la queja de la agente oficiosa se sutent\u00f3 en que las terapias \u00a0de rehabilitaci\u00f3n \u00a0no se han garantizado con la frecuencia y \u00a0especialidad que se requieren, que cuando se producen los egresos del \u00a0paciente no se garantiza ni la atenci\u00f3n domiciliaria ni los \u00a0insumos m\u00e9dicos necesarios. Luego, lo \u00a0m\u00ednimo que se requer\u00eda era que se informara lo que han \u00a0prescrito los m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Ortega en \u00a0relaci\u00f3n con lo anteriormente mencionado, e igualmente \u00a0demostrar que lo prescrito efectivamente se ha prestado y se contin\u00faa \u00a0haciendo\u00bb \u00a0(negrillas del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que \u00abcada \u00a0uno de los citados ha sido negligente para cumplir con la orden de \u00a0tutela como es debido. As\u00ed, el Director del Hospital central \u00a0en donde ha estado y se encuentra hospitalizado el paciente protegido \u00a0se ha limitado a excusar que no tiene competencia para pronunciarse \u00a0frente a la forma en que se ha de prestar la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0domiciliaria, pese a que teniendo el cuidado y la custodia de aqu\u00e9l, \u00a0lo m\u00ednimo era que precisara las condiciones de \u00a0hospitalizaci\u00f3n, junto con los tratamientos que de acuerdo con \u00a0el concepto de los m\u00e9dicos tratantes se despliegan en la \u00a0atenci\u00f3n del se\u00f1or Jorge Torres\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0\u00abaunque \u00a0la Jefe Seccional Bogot\u00e1 de la Direcci\u00f3n de Sanidad de \u00a0la Polic\u00eda Nacional present\u00f3 tras cada requerimiento \u00a0informes. Ya se ha destacado que los mismos no estuvieron respaldados \u00a0en los medios de prueba id\u00f3neos, necesarios y conducentes a \u00a0demostrar al Juez constitucional que la atenci\u00f3n del amparado \u00a0se estaba prestando de conformidad con lo prescrito por sus m\u00e9dicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, en cuanto al \u00a0Director de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, \u00abbasta \u00a0advertir que se limit\u00f3 a referir tras su vinculaci\u00f3n \u00a0que en virtud de la desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n de \u00a0funciones administrativas, los llamados a cumplir con la orden de \u00a0tutela son los funcionarios ya mencionados, respuesta que no es de \u00a0recibo para esta Sala cuando se le dio a conocer que los citados no \u00a0estaban acreditando el correcto cumplimiento de la misma, y que le \u00a0requer\u00eda en su calidad de superior jer\u00e1rquico para que \u00a0los apremiara, lo que en efecto no hizo\u00bb \u00a0(folios 232-243). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la naturaleza jur\u00eddica del incidente de desacato esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha puntualizado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la acci\u00f3n de tutela se endereza a la protecci\u00f3n \u00a0inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, \u00a0de tal modo que verificada su vulneraci\u00f3n o amenaza, las \u00a0\u00f3rdenes que los jueces impartan para resguardarlos deben ser \u00a0cabalmente observadas. En ese orden de ideas, el cumplimiento del \u00a0fallo es la respuesta que normalmente se espera de la autoridad \u00a0accionada; sin embargo, excepcionalmente, puede presentarse que su \u00a0ejecuci\u00f3n no se ajuste ce\u00f1idamente a los par\u00e1metros \u00a0que se le han se\u00f1alado, caso en el cual, el art\u00edculo 27 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, prev\u00e9 el procedimiento que debe \u00a0agotarse para obtener su acatamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, dicho precepto prescribe que si la autoridad obligada no \u00a0ajusta su accionar al mandato que el juez constitucional le impone, \u00a0\u00e9ste requerir\u00e1 al superior del responsable para que lo \u00a0haga cumplir y, de ser el caso, abra el correspondiente proceso \u00a0disciplinario; y si este \u00faltimo tampoco procede conforme se le \u00a0ha instruido, aquel adoptar\u00e1 directamente todas las medidas \u00a0para su pleno cumplimiento, sin perjuicio de disponer los tr\u00e1mites \u00a0a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Recu\u00e9rdese \u00a0que el desobedecimiento al fallo en los t\u00e9rminos del \u00a0mencionado art\u00edculo 27, comporta una responsabilidad objetiva, \u00a0al paso que la sanci\u00f3n por desacato supone una responsabilidad \u00a0subjetiva del transgresor, en la medida que es imperativo apreciar, \u00a0no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n, las condiciones en \u00a0las que \u00e9ste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia \u00a0que le sean imputables, a trav\u00e9s de juicios valorativos que \u00a0den cuenta de su \u00e1nimo rebelde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edguese \u00a0de lo anterior que la sanci\u00f3n por desacato deriva de un \u00a0prop\u00f3sito inequ\u00edvoco del accionado de eludir las \u00a0\u00f3rdenes dimanantes del amparo concedido; en otros t\u00e9rminos, \u00a0el solo incumplimiento \u00a0per se no comporta una evidente afrenta a la \u00a0decisi\u00f3n del juez constitucional, pues se requiere una \u00a0manifiesta desatenci\u00f3n a la orden emitida, lo que exige \u00a0corroborar la exteriorizaci\u00f3n de conductas dirigidas a evitar \u00a0de alguna manera acatar el fallo de tutela, lo que har\u00eda \u00a0surgir, claramente, un \u00e1nimo eminentemente subjetivo que el \u00a0juzgador competente debe valorar en cada caso en particular, \u00a0sopesando, it\u00e9rase, si aflora en el funcionario acusado ese \u00a0inter\u00e9s interno para apartarse de la decisi\u00f3n \u00a0protectora. \u00a0(CSJ ATC 14 Sep. 2009, rad. 2009-01417-00, reiterada, entre otras, \u00a0CSJ ATC 11 Abr. 2012, rad. 2012-00053-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. Es deber del \u00a0Juez de tutela que conoce de este tr\u00e1mite \u00a0verificar: i) el \u00a0destinatario de la orden, ii) el t\u00e9rmino temporal para \u00a0ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de examinar si \u00a0efectivamente se cumpli\u00f3 el mandato impartido; si de este \u00a0an\u00e1lisis concluye en la inobservancia del fallo, le compete \u00a0determinar si fue total o parcial y las razones por las cuales se \u00a0produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para \u00a0proteger efectivamente el derecho y si hubo o no responsabilidad \u00a0subjetiva del obligado, para finalmente, si existe, imponerle la \u00a0sanci\u00f3n y para esto, obviamente, es necesario darle tr\u00e1mite \u00a0al incidente propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desde esa perspectiva y revisada la actuaci\u00f3n observa la Sala \u00a0que mediante memorial dirigido a esta Corporaci\u00f3n el Teniente \u00a0Coronel Juan Pablo \u00c1vila Chac\u00f3n el 13 de julio de 2016, \u00a0 en su condici\u00f3n de Director del Hospital Central de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, solicit\u00f3 \u00abdeclarar \u00a0la nulidad Y en subsidio REVOCAR el auto de fecha O7 de Julio de 2016 \u00a0que sanciona a la Teniente Coronel Aleida Neira Herrera en su calidad \u00a0de Directora de la Seccional de Bogot\u00e1, al Coronel Hugo Casas \u00a0Vel\u00e1squez en Calidad de Director de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y al suscrito\u00bb, \u00a0aduciendo que desde la primera hospitalizaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Jorge Ortega (13 de septiembre de 2015) con el diagn\u00f3stico de \u00a0\u00abInfarto \u00a0Cerebral (ACV)\u00bb, \u00a0ese ente \u00absiempre \u00a0ha prestado los servicios m\u00e9dicos y hospitalarios al paciente \u00a0cumpliendo a cabalidad cada uno de los principios de seguridad \u00a0social, solidaridad, responsabilidad, eficiencia, oportunidad y dem\u00e1s \u00a0fines legales en salud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que de acuerdo con la sanci\u00f3n impuesta \u00abnotificada \u00a0a esta Direcci\u00f3n el d\u00eda 08 de julio de 2016 y en \u00a0cumplimiento al fallo de tutela se adjuntar\u00e1 cada uno de los \u00a0oficios emitidos por los diferentes servicios as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Oficio N\u00b0 S- 2016-055038- ADFIN- DACLI- 78, Suscrita por el \u00a0Doctor Iv\u00e1n Meneses Jefe de Servicios de Datos y Archivo \u00a0Cl\u00ednico quien manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0atenci\u00f3n a su solicitud v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0institucional de fecha 11072016 y dando alcance al Incidente de \u00a0Desacato No. 2015-03084-00 de fecha 07072016 mediante providencia \u00a0emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0D.C. Sala Civil-Restituci\u00f3n de Tierras, me permito informarle \u00a0que una vez revisada la historia cl\u00ednica sistematizada No. \u00a046616 perteneciente al Se\u00f1or JORGE ORTEGA, registra los \u00a0siguientes eventos de atenci\u00f3n en salud a partir del d\u00eda \u00a013092015 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 13092015 por medicina \u00a0general en urgencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud por hospitalizaci\u00f3n con fecha de \u00a0ingreso el d\u00eda trece de septiembre de dos mil quince con \u00a0egreso el d\u00eda doce de febrero de dos mil diecis\u00e9is con \u00a0ochocientos diecisiete evoluciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 16022016 por el servicio de \u00a0fisioterapia, medicina general, trabajo social. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 22022016 por el servicio de \u00a0fisioterapia. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 24022016 por el servicio de \u00a0fisioterapia \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 25022016 por el servicio de \u00a0fisioterapia, nutrici\u00f3n, medicina general, trabajo social. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 26022016 por el servicio de \u00a0fisioterapia. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud desde el d\u00eda 09032016 al d\u00eda \u00a011032016 por medicina general en urgencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 16032016 por el servicio de \u00a0medicina general. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 17032016 por el servicio de \u00a0terapia ocupacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 18032016 por el servicio de \u00a0terapia ocupacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 23032016 por el servicio de \u00a0medicina general. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud desde el d\u00eda 25032016 al d\u00eda \u00a026032016 por el servicio de medicina general en urgencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 28032016 por el servicio de \u00a0medicina general. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 29032016 por el servicio de \u00a0terapia ocupacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 30032016 por el servicio de \u00a0medicina general. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 30032016 por el servicio de \u00a0terapia ocupacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 08042016 por el servicio de \u00a0nutrici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 08042016 por el servicio de \u00a0psicolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud desde el d\u00eda 10042016 al d\u00eda \u00a022042016 por el servicio de medicina general en urgencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 24042016 por el servicio de \u00a0terapia respiratoria, fonoaudiolog\u00eda y medicina general. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud desde el d\u00eda 27042016 al d\u00eda \u00a003052016 por el servicio de medicina general e urgencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 03052016 por el servicio de \u00a0medicina general. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 10052016 por el servicio de \u00a0medicina interna. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 10052016 por el servicio de \u00a0medicina general en urgencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud desde el d\u00eda 11052016 al d\u00eda \u00a024052016 por hospitalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud el d\u00eda 02062016 por el servicio de \u00a0fisioterapia. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Evento \u00a0de atenci\u00f3n en salud por hospitalizaci\u00f3n con fecha de \u00a0ingreso el d\u00eda siete de junio de dos mil diecis\u00e9is \u00a0hasta la fecha con doscientos setenta y siete evoluciones\u00bb \u00a0(negrillas \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que con lo anterior \u00abpuede \u00a0 observarse que el paciente ha estado Hospitalizado en esta \u00a0Instituci\u00f3n en tres oportunidades, tiempos en los cuales se le \u00a0ha brindado atenci\u00f3n integral en salud, as\u00ed mismo se \u00a0denota en el informe cada una de las atenciones m\u00e9dicas por \u00a0cada una de las especialidades que ha requerido el paciente as\u00ed \u00a0como las Terapias ocupacionales y de Fisioterapia desde el 13 de \u00a0septiembre de 2015 a la fecha, su estado actual de salud es estable, \u00a0se encuentra Hospitalizado en la Habitaci\u00f3n 607 de este \u00a0Hospital, en la misma se le est\u00e1n prestando las terapias que \u00a0requiere y de igual manera este Hospital gestion\u00f3 con una \u00a0entidad sin \u00e1nimo de lucro cual es Obras Sociales la entrega \u00a0de dos pa\u00f1ales talla L diarios al paciente mientras se \u00a0encuentre hospitalizado y de acuerdo a sus necesidades, ya que una \u00a0vez egrese del mismo corresponder\u00e1 asumirlos en caso que los \u00a0requiera a la Seccional Sanidad Bogot\u00e1, seg\u00fan \u00a0prescripci\u00f3n m\u00e9dica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al servicio de terapias, relacion\u00f3 el informe rendido \u00a0el 11 de julio de 2016 por \u00abel \u00a0Patrullero Luis Antonio Mart\u00ednez Jefe (e) del Servicio de \u00a0Terapias quien manifest\u00f3: Revisada la Historia Cl\u00ednica \u00a0del se\u00f1or Jorge Ortega, Identificado con Cc No 46616, paciente \u00a0ingresado por urgencias del Hospital Central el d\u00eda 07-06-2016 \u00a0con diagn\u00f3stico m\u00e9dico de Infecci\u00f3n de V\u00edas \u00a0Urinarias y episodio de dolor abdominal intenso, con antecedentes de \u00a0secuelas de Accidente Cerebrovascular, y reiteradas estancias \u00a0hospitalarias. Siguiendo protocolos de atenci\u00f3n el \u00e1rea \u00a0de rehabilitaci\u00f3n recibe orden de interconsulta de terapia \u00a0f\u00edsica el d\u00eda 14-06-2016 remitida por la Doctora Elena \u00a0Mar\u00edn Rodr\u00edguez especialidad de medicina Interna evento \u00a0No 76, ese mismo d\u00eda se da respuesta a requerimiento m\u00e9dico, \u00a0atiende la orden de interconsulta la Doctora Nayibe Sanguino \u00a0Fisioterapeuta, quien realiza valoraci\u00f3n terap\u00e9utica \u00a0teniendo como objetivos favorecer patrones motores funcionales y \u00a0manejar edema, terapia que se realiza diariamente ( excluyendo fines \u00a0de semana), atendiendo los datos cl\u00ednicos que reporte el \u00a0paciente, quien actualmente se encuentra en tratamiento terap\u00e9utico \u00a0en la habitaci\u00f3n 607 del Hospital Central. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a014-06-2016 se recibe orden de interconsulta de Fonoaudiolog\u00eda, \u00a0por especialidad de Medicina Interna Doctor Vladimir Enrique Rico, \u00a0atendida por la Doctora Eyleen Gonz\u00e1lez Fonoaudi\u00f3loga, \u00a0quien realiza valoraci\u00f3n teniendo como objetivos favorecer \u00a0procesos de degluci\u00f3n pasivo, terapia que se realiza \u00a0diariamente ( excluyendo fines de semana), el d\u00eda 17-06-2016 \u00a0la Doctora en menci\u00f3n suspende manejo por fonoaudiolog\u00eda \u00a0toda vez que el paciente presenta laceraci\u00f3n a nivel oral, de \u00a0lo cual tiene conocimiento el M\u00e9dico hospitalario de turno, se \u00a0retoma la terapia por fonoaudiolog\u00eda el d\u00eda 23-06-2016 \u00a0atendiendo solicitud de medico Hospitalario, continua manejo \u00a0terap\u00e9utico la Doctora Marcela Ospino, Fonoaudi\u00f3loga, \u00a0 quien actualmente es la terapeuta tratante del paciente hospitalizado \u00a0en la habitaci\u00f3n 607 del Hospital Central. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a017-06-2016, se recibe orden de interconsulta de Terapia Ocupacional \u00a0evento 114, valora al paciente la Doctora Adriana Mej\u00eda \u00a0Ardila, Terapeuta Ocupacional, con objetivos de tratamiento el \u00a0favorecimiento de patrones motores funcionales, terapia que se \u00a0realiza diariamente (excluyendo fines de semana), atendiendo los \u00a0datos cl\u00ednicos del paciente, quien actualmente se encuentra en \u00a0tratamiento terap\u00e9utico en la habitaci\u00f3n 607 del \u00a0Hospital Central. Es de anotar que el paciente Jorge Ortega, ha \u00a0recibido tratamiento en estancias hospitalarias, por la \u00a0subespecialidades de Terapia F\u00edsica, Terapia Ocupacional y \u00a0Terapia del Lenguaje desde el mes de Septiembre de 2015\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, trascribi\u00f3 el \u00abOficio \u00a0N. S-2016- 054950- ARCIN- DEQUI de fecha 11 de Julio de 2016 suscrito \u00a0por el Doctor Cesar Augusto Gonz\u00e1lez Encinales, Jefe del \u00a0Servicio de Urolog\u00eda quien en escrito de 6 folios informa cada \u00a0una de las valoraciones en el servicio de Urolog\u00eda desde el \u00a0d\u00eda 2016\/06\/08 :11:41:10.000AM hasta la fecha finalmente \u00a0concluyendo: \u201cUROLOGIA- RESPUESTA A INTERCONSULTA 2016\/07\/07 \u00a008:11:03:000PM PACIENTE MASCULINO DE 86 A\u00d1OS DE EDAD, CON \u00a0DIAGMNOSTICO ED CHOQUE SEPTICO ORIGEN URINARIO RESUELTO SECUNDARION A \u00a0INFECCION DE VIAS URINARIAS COMPLICADA POR E COOLI PATRON DE \u00a0RESISTENCIA BLEE POSITIVO Y ENTEROCOCO FECALIS SENSIBLE A VANCOMICINA \u00a0TRATADA CON MEROPENEM HASTA HACE 8 DIASM REQUIERO CISTOCIPIA EPARA \u00a0DERIVACION CON SONDA URETRAL; ADICIONALMENTE CON HEMORRAGIA DE VIAS \u00a0DIGESTIVAS ALTAS- PANGASTRITIS EROSIVA, PACIENTE INTERCONSULTADO A \u00a0NUESTRO SERVICIO POR PRESENTAR FIEBRE EN LA NOCHE DEL SABADO Y \u00a0MADRUGADA DE DOMINGO TOMANDO PARACLINICOD DONDE EVIDENCIAN PARCIAL DE \u00a0ORINA PATOLOGICO INTERPRETANDO COMO IVU Y REINICIANDO MANEJO CON \u00a0MEROPENEM. EN EL MOMENTO CON UROCULTIVO 06\/7\/2016 E COLI SENSIBLE A \u00a0MEROPENEM 0.25MIC SE REALIZA CAMBIO DE SONDA POR MANEJO ANTIBIOTICO \u00a0ACTUAL.PREVIA ASEPSIA Y ANTISEPSIA, SE DESINFLA SONDA URETRAL FOLEY \u00a0PREVIA Y SE RETIRA, SE REALIZA NUEVA ASEPSIA, LUBRICACION \u00a0INTRAURETRAL CON LIDOCAINA JALEA 2% PASO DE SONDA URETRAL DE FOLEY \u00a020FR DE DOS VIAS SIN COMPLICACIONES, SE INFLA BALON CON 15CC SSN, SE \u00a0DEJA SONDA A CISTOFLO, SE FIJA SONDA A MUSLO SE TERMINA PROCEDIMIENTO \u00a0SIN COMPLICACIONES EN EL MOMENTO PACIENTE SIN REQUERIMIENTOS \u00a0ADICIONALES POR UROLOGIA POR LO CUAL SE CIERRA IC POR NUESTRO \u00a0SERVICIO ESTAREMOS ATENTOS A CUALQUIER LLAMADO\u201d\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en \u00ablo \u00a0referente a la Cama Hospitalaria, ser\u00e1 entregada al accionante \u00a0por Obras Sociales una vez sea dado de alta al paciente\u00bb \u00a0(folios \u00a09-21 cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Para corroborar \u00a0lo anterior, aport\u00f3 copias de los documentos que relaciona en \u00a0su informe (folios 22-58). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0Jefe de Asuntos Jur\u00eddicos Seccional Sanidad Bogot\u00e1 \u00a0Polic\u00eda Nacional, luego de referirse a la actuaci\u00f3n \u00a0desplegada por la entidad durante el tr\u00e1mite incidental, \u00a0relacion\u00f3 los servicios m\u00e9dicos y terap\u00e9uticos \u00a0que se le han brindado al se\u00f1or Jorge Ortega, enfatizando \u00a0que \u00a0se ha \u00abcoordinado \u00a0el agenciamiento por parte de la Enfermera Jefe del Programa [M\u00e9dico \u00a0Domiciliario] para que en momento en que el Paciente sea egresado del \u00a0Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional asita al domicilio del \u00a0Paciente y realice una capacitaci\u00f3n sobre las recomendaciones \u00a0espec\u00edficas sobre el cuidado y tratamiento del paciente a su \u00a0cuidador, adem\u00e1s de dar continuidad a la consulta m\u00e9dica \u00a0y terapias como se pact\u00f3 en comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0con la se\u00f1ora SONIA IMELDA ORTEGA las terapias ser\u00e1n \u00a0 programadas dos veces por semana\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en cuanto al suministro de pa\u00f1ales y pa\u00f1itos \u00a0h\u00famedos \u00abse \u00a0realiza f\u00f3rmula manual con n\u00famero R1-aa-0-14-2549 \u00a0elaborada por la profesional NAIFE MAYERLY Y SOLORZA M\u00e9dico \u00a0General del Programa M\u00e9dico Domiciliario\u00bb; \u00a0y que \u00abse le inform\u00f3 a la familia que se har\u00e1 \u00a0\u00abentrega \u00a0de una cama hospitalaria, que ser\u00e1 alquilada por Obras \u00a0Sociales de la Polic\u00eda Nacional, para lo cual los familiares \u00a0del se\u00f1or JORGE ORTEGA, DEBEN REALIZAR UNA SOLICITUD A Obras \u00a0Sociales, con la finalidad de evitar la realizaci\u00f3n de un \u00a0proceso contractual que por ser una instituci\u00f3n del estado \u00a0estamos obligados y la entrega ser\u00eda aproximadamente en tres \u00a0(3) meses\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0copia del informe rendido por la Coordinadora del Programa M\u00e9dico \u00a0Domiciliario y de la F\u00f3rmula M\u00e9dica en la que se \u00a0autoriza la entrega para dos meses de 240 pa\u00f1ales desechable \u00a0para adulto, talla L, y 120 pa\u00f1itos h\u00famedos (folios 62 \u00a0y 63). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este orden de ideas, y comoquiera que constituye la finalidad de \u00a0este tr\u00e1mite de desacato la eficacia de los mandatos \u00a0proferidos tendientes a proteger las prerrogativas fundamentales \u00a0reclamadas, considera la Sala que en las actuales circunstancias no \u00a0resulta justificada la sanci\u00f3n impuesta, por lo que la \u00a0decisi\u00f3n consultada habr\u00e1 de revocarse, pues al actor, \u00a0quien se encuentra hospitalizado desde el 7 de junio de 2016, se le \u00a0est\u00e1n prestando los servicios de salud que requiere y la \u00a0instituci\u00f3n ya orden\u00f3 el suministro de pa\u00f1ales \u00a0desechables y pa\u00f1itos h\u00famedos, al igual que garantiz\u00f3 \u00a0las terapias para cuando egrese del hospital y la consecuci\u00f3n \u00a0de la \u00abcama \u00a0hospitalaria\u00bb; \u00a0comprometi\u00e9ndose, adem\u00e1s, a brindar a la familia el \u00a0asesoramiento necesario para la \u00abatenci\u00f3n \u00a0domiciliaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta materia, \u00a0la jurisprudencia de la Corte, ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0No obstante lo \u00a0anterior, como el accionante aun \u00a0cuando extempor\u00e1neamente, \u00a0 acat\u00f3 el referido fallo, la Corte dejar\u00e1 sin efectos \u00a0las sanciones que le fueron impuestas por el juzgado, \u00a0pues el fin \u00a0perseguido con el tr\u00e1mite del desacato ya se cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe acotar, \u00a0que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que \u201c(\u2026) \u00a0se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino la \u00a0sanci\u00f3n como una de las formas de b\u00fasqueda del \u00a0cumplimiento de la sentencia. Al ser as\u00ed, el accionante que \u00a0inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del \u00a0incidente puesto que \u00e9ste es un medio para que se cumpla el \u00a0fallo que lo favoreci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n \u00a0o no de una sanci\u00f3n dentro del incidente puede implicar que el \u00a0accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En \u00a0efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el \u00a0accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez \u00a0de tutela, quiera evitar la sanci\u00f3n, deber\u00e1 acatar la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En caso de que \u00a0se \u00a0haya adelantado todo el tr\u00e1mite y resuelto sancionar por \u00a0desacato, para que la sanci\u00f3n no se haga efectiva, el renuente \u00a0a cumplir podr\u00e1 evitar ser sancionado acatando. \u00a0Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y \u00a0el juez, por incorrecta apreciaci\u00f3n f\u00e1ctica, determina \u00a0que \u00e9ste no existi\u00f3, se desdibujar\u00e1 uno de los \u00a0medios de persuasi\u00f3n con el que contaba el accionado para que \u00a0se respetara su derecho fundamental. Al tener un car\u00e1cter \u00a0persuasivo, el incidente de desacato s\u00ed puede influir en la \u00a0efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante y en esa medida existir\u00eda legitimaci\u00f3n para \u00a0pedir la garant\u00eda del debido proceso a trav\u00e9s de \u00a0tutela. (subrayado fuera del texto, sentencia \u00a0T-421 de 23 de mayo de \u00a02003)\u2026\u201d (ver, \u00a0entre otros, CSJ STC 21 Sep. 2011 y 5 Jul. 2012, Rads. 01940-00 y \u00a001313-00). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo dem\u00e1s, se advierte que lo anterior no exonera a la \u00a0instituci\u00f3n de que \u00abante \u00a0una eventual salida del paciente, cumplan con la normatividad que \u00a0rige la atenci\u00f3n domiciliaria con base en las prescripciones \u00a0que realicen sus m\u00e9dicos tratantes, teniendo en cuenta el rol \u00a0que la familia debe desempe\u00f1ar para la reahibilitaic\u00f3n \u00a0o paliaci\u00f3n de aqu\u00e9l\u00bb, debiendo \u00a0autorizar \u00abcon \u00a0oportunidad las citas, los tratamientos, insumos, ex\u00e1menes y \u00a0dem\u00e1s servicios m\u00e9dicos que, por concepto fundado de su \u00a0m\u00e9dico tratante, requiera el aqu\u00ed amparado para la \u00a0rehabilitaci\u00f3n o paliaci\u00f3n de su estado de salud, est\u00e9n \u00a0o no incluidos en el plan obligatorio de salud\u00bb, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en la sentencia que concedi\u00f3 el amparo, so pena \u00a0de verse incurso en un \u00abnuevo \u00a0incidente de desacato\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, REVOCA \u00a0la resoluci\u00f3n sancionatoria impuesta el 7 de julio de 2016 por \u00a0la Sala Especializada Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, al Teniente Coronel \u00a0Juan Pablo \u00c1vila Chac\u00f3n, en su calidad de Director del \u00a0Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional, a la Teniente Coronel \u00a0Aleida Neira Herrera, en su condici\u00f3n de Jefe Seccional Bogot\u00e1 \u00a0de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional y al \u00a0Coronel Hugo Casas V\u00e1squez, en su calidad de Director de \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, consistente en \u00abMULTA \u00a0equivalente a dos (2) Salarios M\u00ednimos Legales mensuales \u00a0Vigentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por secretar\u00eda \u00a0devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n surtida a la mencionada \u00a0Corporaci\u00f3n para que forme parte del respectivo expediente. \u00a0Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0igualmente esta determinaci\u00f3n a las partes por telegrama. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON \u00a0QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO \u00a0RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL 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