{"id":96911,"date":"2025-10-14T22:31:34","date_gmt":"2025-10-14T22:31:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/10\/14\/atc4604-2016\/"},"modified":"2025-10-14T22:31:34","modified_gmt":"2025-10-14T22:31:34","slug":"atc4604-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/10\/14\/atc4604-2016\/","title":{"rendered":"ATC4604-2016"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALONSO RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05000-22-21-000-2015-00037-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diecinueve de julio de dos mil diecis\u00e9is) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la \u00a0providencia dictada por la \u00a0Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, \u00a0el 29 de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0sentencia de 6 de mayo de 2015, la Sala Civil Especializada \u00a0en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Antioquia ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales a \u00a0la salud y la seguridad social del menor de edad XXX, \u00a0dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela que instaur\u00f3 B. \u00a0P. M., \u00a0madre del mismo como agente oficiosa \u00a0contra la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y \u00a0el Establecimiento de Sanidad 6021 RIFLES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, para restablecer las garant\u00edas conculcadas \u00a0dispuso \u00abMANTENER \u00a0COMO DEFINITIVA LA MEDIDA PROVISIONAL DECRETADA\u00bb \u00a0y le \u00a0orden\u00f3 \u00aba \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL y \u00a0al ESTABLECIMIENTO \u00a0DE SANIDAD 6012 RIFLES, que \u00a0le brinden al menor XXX \u00a0un tratamiento integral en \u00a0relaci\u00f3n con el diagn\u00f3stico y estado de salud objeto de \u00a0esta tutela. (\u2026) Adicionalmente \u00a0y de manera puntual se ORDENA al \u00a0ESTABLECIMIENTO \u00a0DE SANIDAD 6012 RIFLES que \u00a0en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas le \u00a0suministre el complemento alimenticio que requiere el menor seg\u00fan \u00a0qued\u00f3 motivado\u00bb \u00a0(fls. 52 a 60, cd. original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el auto de apertura de 27 de abril la medida provisional consisti\u00f3 \u00a0en disponer que las \u00a0entidades accionadas, \u00abdentro \u00a0del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, expedir\u00e1n \u00a0las \u00f3rdenes pertinentes de cara a que se practiquen \u00a0efectivamente las terapias f\u00edsicas, ocupacionales y \u00a0fonoaudi\u00f3logas que el menor XXX \u00a0requiere \u00a0para su adecuado desarrollo y salud en \u00a0la ciudad de CAUCASIA-ANTIOQUIA; para \u00a0esto deber\u00e1n, si es del caso, celebrar los contratos o \u00a0convenios interadministrativos con cualquier entidad o IPS de dicha \u00a0localidad que preste tales servicios. Solo en el evento de que tal \u00a0cosa sea imposible, deber\u00e1n en igual t\u00e9rmino \u00a0suministrar los recursos econ\u00f3micos necesarios a la se\u00f1ora \u00a0B. P. M. para cubrir todos los gastos que requiera relacionados con \u00a0el desplazamiento con su hijo para recibir las terapias en Monter\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a08 de marzo de 2016, la agente oficiosa promovi\u00f3 incidente de \u00a0desacato, manifestando el incumplimiento a la sentencia \u00a0constitucional (fls. 1 a 5, cd. 1) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adelantado \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente, que se inici\u00f3 con \u00a0requerimiento en igual fecha, y apertura del incidente el \u00a017 de marzo de 2016 conforme lo se\u00f1alado en el Decreto 2591 de \u00a01991, la Sala Civil Especializada \u00a0en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Antioquia en providencia \u00a0de 19 de abril de 2016, se abstuvo de imponer sanci\u00f3n por \u00a0desacato al encontrar acreditado el cumplimiento de la sentencia \u00a0constitucional proferida el 6 de mayo de 2015 (fls. 103 a 105, cd. \u00a01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 El 8 de junio de 2016, comparece la se\u00f1ora B. \u00a0P. M. y promueve nuevo incidente en el que informa que tanto el \u00a0centro de rehabilitaci\u00f3n integral IPS Esperanzas de Vida, como \u00a0el Hospital HOMME ya no le prestan servicios a su hijo porque por \u00a0falta de pago suspendieron la atenci\u00f3n de los pacientes \u00a0remitidos por el Establecimiento \u00a0M\u00e9dico 6012 RIFLES, adem\u00e1s que el Director del mismo, \u00a0desde el 25 de mayo no realiza ninguna gesti\u00f3n relacionada con \u00a0los vi\u00e1ticos y tiquetes, lo que la ha llevado a tener que \u00a0recurrir a la Direcci\u00f3n de Sanidad de forma directa, \u00abla \u00a0que s\u00ed ha sido diligente y colaboradora para ayudarme y darme \u00a0soluci\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. 118 a 121, cit). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 En raz\u00f3n a lo anterior, mediante auto de 10 de junio de 2016, \u00a0nuevamente requiri\u00f3 al Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero \u00a0en \u00a0su calidad de Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, al \u00a0Capit\u00e1n \u00a0Jaime Sa\u00fal Solano Ramos \u00a0Director \u00a0del Dispensario M\u00e9dico BIRIF 6012 RIFLES, para que en el \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas informaran las razones por las cuales no \u00a0se hab\u00eda dado cumplimiento al fallo proferido \u00a0el 6 de mayo de 2015 \u00a0y al Brigadier \u00a0General Carlos Iv\u00e1n Moreno Ojeda, \u00a0en \u00a0calidad de Jefe de Desarrollo Humano del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y superior jer\u00e1rquico de los anteriores, para que \u00a0adem\u00e1s iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario \u00a0contra los responsables de la mora en la observancia del fallo \u00a0(fl. 144, cd. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 \u00a0el \u00a0Capit\u00e1n \u00a0Jaime Sa\u00fal Solano Ramos \u00a0Director \u00a0del Establecimiento M\u00e9dico 6012 RIFLES, quien indic\u00f3 \u00a0que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0d\u00eda 13 de Abril del a\u00f1o en curso, una vez recibido la \u00a0notificaci\u00f3n del memorial aportado por la accionante, esta \u00a0unidad T\u00e1ctica por intermedio del Establecimiento de Sanidad \u00a0Militar No. 6012 realizo todas las coordinaciones con la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de Ej\u00e9rcito Nacional y el Establecimiento de \u00a0Sanidad Militar No. 1023 de la Ciudad de Monter\u00eda, con el fin \u00a0de superar las eventualidades se\u00f1alas por la accionante. Por \u00a0ello es preciso relacionar las coordinaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 Referente \u00a0al \u00a0auxilio \u00a0econ\u00f3mico, me \u00a0permito comunicarle que se envi\u00f3 mediante correos electr\u00f3nicos \u00a0de fecha 27. 30 de Mayo y 03 de junio los soportes de la historia \u00a0cl\u00ednica respecto a las atenciones recibidas en Medell\u00edn, \u00a0adjuntando adicionalmente el oficio con la solicitud de los pasajes y \u00a0vi\u00e1ticos requeridos. A lo cual la direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0informo que, eran indispensables los soportes de asistencias a parte \u00a0de las \u00f3rdenes m\u00e9dicas y que adem\u00e1s necesitaba \u00a0un lapso de 10 a 15 d\u00edas para tramitar nuevamente pasajes y \u00a0vi\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Referente \u00a0a \u00a0la suspensi\u00f3n de las citas de rehabilitaci\u00f3n integral, \u00a0me \u00a0permito comunicarle que mediante oficio de fecha 08 de junio le fue \u00a0informado a la se\u00f1ora B. P., que se encontraba en proceso de \u00a0contrataci\u00f3n la entidad que brinda esos servicios en la ciudad \u00a0de Caucasia (\u2026). A la fecha los servicios se encuentran \u00a0rehabilitados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 Respecto \u00a0a los ex\u00e1menes de laboratorio de cuarto nivel y las \u00a0radiograf\u00edas ordenadas por el Especialista, a \u00a0la accionante se le sugiri\u00f3 tramitarlos a trav\u00e9s del \u00a0Hospital Militar de Medell\u00edn, ya que este cuenta con ese nivel \u00a0de atenci\u00f3n, a lo cual la accionante manifest\u00f3 v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica haberlo hecho de esa manera\u00bb \u00a0(fl. 361, cit). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 En providencia de 20 de junio de 2016, se dispuso la apertura del \u00a0incidente, en contra del Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero \u00a0en \u00a0su calidad de Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, del \u00a0Capit\u00e1n \u00a0Jaime Sa\u00fal Solano Ramos \u00a0Director \u00a0del Dispensario M\u00e9dico BIRIF 6012 RIFLES, y del Brigadier \u00a0General Carlos Iv\u00e1n Moreno Ojeda, \u00a0en \u00a0calidad de Jefe de Desarrollo Humano del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional \u00a0Mayor General y superior jer\u00e1rquico de los anteriores, a \u00a0quienes \u00a0les otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de 3 d\u00edas para \u00a0que emitieran pronunciamiento y solicitaran o aportaran las pruebas \u00a0que pretendieran hacer valer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en consideraci\u00f3n a que \u00abNo \u00a0obstante el requerimiento efectuado mediante auto del 10 de junio de \u00a02016, el cual fue debidamente notificado a los incidentados, se \u00a0advierte que no han procedido a dar cumplimiento a las \u00f3rdenes \u00a0impartidas mediante sentencia del 6 de mayo de 2015, pues si bien se \u00a0aport\u00f3 escrito por parte del Director del Establecimiento de \u00a0Sanidad Militar N\u00b0 60121, \u00a0lo cierto es que en el mismo no se da cuenta ni se aporta constancia \u00a0que permita acreditar el cumplimiento efectivo de los servicios \u00a0m\u00e9dicos requeridos por el menor XXX y, en conversaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica sostenida en la fecha con la madre del menor, \u00e9sta \u00a0manifest\u00f3 que a\u00fan no se le brinda el auxilio econ\u00f3mico \u00a0requerido para asistir a las citas m\u00e9dicas por fuera de \u00a0Caucasia, ni las citas de rehabilitaci\u00f3n, ni mucho menos se le \u00a0han autorizado los ex\u00e1menes ordenados por su m\u00e9dica \u00a0tratante desde el 31 de mayo\u00bb \u00a0(fl. 108 ib). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 El Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero compareci\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite mediante oficio \u00a0No. \u00a020168450844701: \u00a0MDN-CGFM-COEJC-SEJEM-JEMGF-COPER-DISAN-1-5, \u00a0de 28 de junio de 2016, dirigido al Magistrado Ponente, para dar \u00a0respuesta al incidente de desacato en el que puso de presente el \u00a0cumplimiento de la acci\u00f3n de tutela pese \u00abal \u00a0vac\u00edo que se presenta en la parte motiva del fallo y en lo que \u00a0ordena en su parte resolutiva\u00bb, puesto \u00a0que, seg\u00fan manifesta, \u00a0la \u00a0orden constitucional le fue dada \u00aba \u00a0la ESP-Rifles\u00bb, y \u00a0para prestarle la atenci\u00f3n m\u00e9dica al menor en la ciudad \u00a0de Monter\u00eda \u00a0(fls. \u00a0201 a 204, cd. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con fundamento en lo anterior, el Tribunal dispuso que con el fin de \u00a0obtener esclarecimiento de los hechos se hac\u00eda necesario \u00a0recibir declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora B. P. M., prueba que \u00a0declar\u00f3 de manera oficiosa en prove\u00eddo de 29 de junio \u00a0(fl. 224, ib), y recibida \u00e9sta a trav\u00e9s \u00abdel \u00a0sistema POLYCOM haciendo uso del SOFTWARE PVT\u00bb \u00a0para lo cual se cit\u00f3 a la accionante a las instalaciones del \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Caucasia, \u00a0en providencia de \u00a029 de junio de 2016, sancion\u00f3 por desacato al Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero en calidad de \u00a0Director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, al Capit\u00e1n \u00a0Jaime Sa\u00fal Solano Ramos \u00a0Director \u00a0del Dispensario M\u00e9dico BIRIF 6012 RIFLES, y al Brigadier \u00a0General Carlos Iv\u00e1n Moreno Ojeda, \u00a0en \u00a0calidad de Jefe de Desarrollo Humano del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, \u00a0y \u00a0les impuso a cada uno multa equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, y ocho (8) d\u00edas de arresto, tras \u00a0advertir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abMediante \u00a0sentencia proferida por esta Sala el 6 de mayo de 2015 se tutelaron \u00a0los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del \u00a0menor XXX y, en consecuencia, se orden\u00f3 mantener como \u00a0definitiva la medida provisional decretada consistente en que, en el \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas \u00ab&#8230;se \u00a0practiquen \u00a0efectivamente las terapias f\u00edsicas, ocupacionales y \u00a0fonoaudi\u00f3logas que el menor XXX requiere para su adecuado \u00a0desarrollo y salud en la ciudad de CAUCASIA-ANTIOQUIA; para lo cual \u00a0deber\u00e1n si es del caso, celebrar los contratos o convenios \u00a0interadministrativos con cualquier entidad o IPS de dicha localidad \u00a0que preste tales servicios. Solo en el evento de que tal cosa sea \u00a0imposible, deber\u00e1n en igual t\u00e9rmino suministrar los \u00a0recursos econ\u00f3micos necesarios a la se\u00f1ora B. P. M. \u00a0para cubrir todos los gastos que requiera relacionados con el \u00a0desplazamiento de su hijo para recibir terapias en Monter\u00eda&#8230;\u00bb; \u00a0as\u00ed \u00a0mismo, se orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional y al Establecimiento de Sanidad 6012 que \u00a0brindara al menor el tratamiento \u00a0integral \u00a0requerido \u00a0en relaci\u00f3n con el diagn\u00f3stico y estado de salud objeto \u00a0de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0se\u00f1alarse que en el escrito de tutela se afirm\u00f3 que la \u00a0patolog\u00eda sufrida por el menor consist\u00eda en \u00a0\u00ab&#8230;problemas \u00a0relacionados con el retraso en el desarrollo, problemas ortop\u00e9dicos, \u00a0de ganancia de talla y peso&#8230;\u00bb\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agregando a \u00a0continuaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0As\u00ed, \u00a0se verifica que tanto los servicios m\u00e9dicos requeridos por el \u00a0menor, como los vi\u00e1ticos necesarios para acudir a las citas o \u00a0ex\u00e1menes m\u00e9dicos que la entidad accionada le programa \u00a0por fuera del municipio de Caucasia, se encuentran comprendidos \u00a0dentro de las \u00f3rdenes contenidas en la sentencia de tutela que \u00a0aqu\u00ed se profiri\u00f3, tal y como anteriormente se \u00a0relacion\u00f3; siendo los destinatarios directos del cumplimiento \u00a0de dichas \u00f3rdenes, tanto el director del Establecimiento de \u00a0Sanidad 6012, como el Director de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, como se se\u00f1al\u00f3 en la sentencia, la que \u00a0adem\u00e1s, respecto de la responsabilidad de este \u00faltimo \u00a0expresamente indic\u00f3 en su parte considerativa que: \u00abEn \u00a0cuanto a la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, no podr\u00e1 pretextar no ser \u00a1a encargada de la \u00a0prestaci\u00f3n directa del servicio asistencias de salud sino de \u00a0la administraci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos, pues debe \u00a0tenerse presente que la DIRECCI\u00d3N siendo integrante del \u00a0subsistema especial de salud que se ha venido estudiando, al que est\u00e1 \u00a0afiliado el menor, en dicha condici\u00f3n tiene asignadas unas \u00a0funciones m\u00e1s ali\u00f3 de la ex\u00e9gesis impuesta en \u00a0las normas reglamentar\u00edas, pues de una mirada omn\u00edmoda \u00a0e integral de sus disposiciones, a \u00e9sta le asisten unos \u00a0deberes de cara a la calidad y eficiencia del servicio as\u00ed \u00a0como de la protecci\u00f3n integral de los afiliados, por manera \u00a0que es su deber propender para que los usuarios sean atendidos de \u00a0acuerdo a la prontitud y dignidad que merecen, tanto m\u00e1s, si \u00a0se encuentran en la primera infancia, pues siendo precisamente la \u00a0administradora, le compete exigir y verificar la buena marcha del \u00a0sistema a su cargo, resultando insuficiente que se \u00a1imite a \u00a0asignar el presupuesto de los establecimientos m\u00e9dicos que la \u00a0integran\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal medida se imparti\u00f3 a la solicitud el tr\u00e1mite \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, tal y \u00a0como se detall\u00f3 anteladamente, sin que dentro de dicho tr\u00e1mite \u00a0se hubiera acreditado el cumplimiento total \u00a0de \u00a0las \u00f3rdenes proferidas por parte de los funcionarios \u00a0responsables de su acatamiento y vinculados como responsables al \u00a0tr\u00e1mite incidental, como pasa a se\u00f1alarse: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la suspensi\u00f3n del servicio m\u00e9dico de terapias de \u00a0rehabilitaci\u00f3n requeridas por el menor XXX, se tiene que si \u00a0bien las mismas efectivamente se encontraban suspendidas, al parecer \u00a0por falta de contrataci\u00f3n, ya dichos servicios se encuentran \u00a0nuevamente habilitados tal y como lo inform\u00f3 el Director del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar N\u00b0 6012 y lo corrobor\u00f3 \u00a0la madre del menor en la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3, por lo \u00a0que se puede predicar que si bien hubo un incumplimiento, el mismo se \u00a0super\u00f3 en el curso del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, respecto de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos que requiere \u00a0el menor, as\u00ed como de los vi\u00e1ticos necesarios para \u00a0asistir a la pr\u00e1ctica de los mismos (pues le fueron \u00a0autorizados para ser practicados en el Hospital Militar de Medell\u00edn), \u00a0no lograron acreditar los incidentados su cumplimiento, y ni siquiera \u00a0acreditaron una raz\u00f3n para justificar dicho incumplimiento, \u00a0pues el \u00fanico funcionario que brind\u00f3 respuesta \u00a0oportunamente se limit\u00f3 a se\u00f1alar que frente al auxilio \u00a0econ\u00f3mico requerido por el menor para su desplazamiento a las \u00a0citas por fuera del Municipio de Caucasia, se hab\u00eda hecho un \u00a0requerimiento al Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez \u00a0Guerrero, funcionario competente para ello, y, respecto de los \u00a0ex\u00e1menes m\u00e9dicos ordenados al menor desde el 31 de \u00a0 \u00a0mayo, si bien manifest\u00f3 haberse autorizado los mismos mediante \u00a0\u00f3rdenes N\u00b0 316973, 316978, 316977 y 316976; lo cierto es \u00a0que de las copias que de dicha \u00f3rdenes se aportaron se \u00a0advierte que el cumplimiento es s\u00f3lo parcial pues, de los 27 \u00a0ex\u00e1menes ordenados s\u00f3lo se autorizaron doce, conforme a \u00a0las referidas \u00f3rdenes, estando a\u00fan sin autorizar los \u00a0restantes quince, a saber: -Alanino Aminotransferasa Gpt -Aspartato \u00a0Aminotranferasa Got -Bilirrubina total y directa -Citoqu\u00edmico \u00a0de orina -Creatinina en suero u otros fluidos -FA-Fosfatasa \u00a0alcalina-Glicemia \u00a0-Hemoleucograma sin sedimentaci\u00f3n -Perfil lip\u00eddico \u00a0(Colesterol Total, HDL, LDL y Trigliceridos) -TP- Tiempo de \u00a0Protombina -T.P.T Tiempo Parcial de Tromboplastina -Tsh-_Hormona \u00a0Estim. Del Troides -Rx huesos largos AP -Rx manos comparativa -RX pie \u00a0comparativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dichos ex\u00e1menes no hubo ning\u00fan pronunciamiento por \u00a0parte de los incidentados ni se aport\u00f3 documento alguno que \u00a0diera cuenta de su autorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, se tiene que conforme a la declaraci\u00f3n rendida \u00a0por la accionante el d\u00eda 29 de junio, la misma manifest\u00f3 \u00a0que el ni\u00f1o XXX \u00a0tiene 3 a\u00f1os y 10 meses de edad y padece de retardo en su \u00a0desarrollo f\u00edsico motor y de una enfermedad metab\u00f3lica \u00a0no especificada, adem\u00e1s tiene una desnutrici\u00f3n moderada \u00a0y est\u00e1 en estudio por su problema metab\u00f3lico que no le \u00a0permite asimilar los nutrientes de la comida ni ganar el peso y la \u00a0talla que necesita. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0genetista que lo trata le orden\u00f3 una serie de ex\u00e1menes \u00a0desde el pasado 31 de mayo para determinar cu\u00e1l es su \u00a0padecimiento y desde esa fecha radic\u00f3 los papeles, pero a la \u00a0fecha no se los han autorizado todos pese a que en un principio le \u00a0Informaron que las autorizaciones estar\u00edan listas para el 8 de \u00a0junio. Afirm\u00f3 que verbalmente le informaron que un m\u00e9dico \u00a0auditor hab\u00eda considerado que el ni\u00f1o no necesitaba \u00a0esos ex\u00e1menes pero, posteriormente, tambi\u00e9n de forma \u00a0verbal, le manifestaron que se los hab\u00edan autorizado sin que \u00a0hasta la fecha le hayan entregado ning\u00fan documento que d\u00e9 \u00a0cuenta de tal autorizaci\u00f3n. Agreg\u00f3 que los pocos \u00a0ex\u00e1menes que efectivamente le autorizaron no se los ha podido \u00a0practicar porque no le han suministrado los vi\u00e1ticos para \u00a0acudir a Medell\u00edn, pese a que en m\u00faltiples ocasiones ha \u00a0solicitado los mismos; que le han dicho que para autoriz\u00e1rselos \u00a0debe aportar constancia de la cita lo cual no le es posible por \u00a0cuanto para los ex\u00e1menes no le dan citas pues en el hospital \u00a0atienden en orden de llegada. As\u00ed mismo, afirm\u00f3 que las \u00a0terapias se las reanudaron desde el d\u00eda de ayer, 28 de junio y \u00a0que todos los d\u00edas llama al Capital Solano y a Bogot\u00e1, \u00a0a la DISAN, para que le autoricen los vi\u00e1ticos que requiere \u00a0pero siempre le exigen algo distinto. Se\u00f1ala Igualmente que no \u00a0cuenta con recursos econ\u00f3micos pues se encuentra desempleada y \u00a0que, por las condiciones de salud del ni\u00f1o cada mes lo tiene \u00a0que estar llevando a diferentes citas m\u00e9dicas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0resalt\u00f3 que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abninguna \u00a0justificaci\u00f3n se brind\u00f3 para dicho Incumplimiento pues \u00a0el Brigadier \u00a0General GERM\u00c1N L\u00d3PEZ GUERRERO se \u00a0limit\u00f3 a se\u00f1alar, de manera extempor\u00e1nea, una \u00a0falta de claridad en la sentencia de tutela, la que por dem\u00e1s \u00a0es inexistente, y a aportar copia de unos certificados que dan cuenta \u00a0del suministro de vi\u00e1ticos durante los d\u00edas 18 al 30 de \u00a0mayo; sin embargo, no se aport\u00f3 constancia de la autorizaci\u00f3n \u00a0de los vi\u00e1ticos que actualmente requiere la accionante para \u00a0desplazarse a Medell\u00edn a practicarle a su hijo los ex\u00e1menes \u00a0ordenados desde el 31 de mayo pasado. Por su parte, el Brigadier \u00a0General CARLOS IV\u00c1N MORENO OJEDA, en \u00a0calidad de Jefe de Desarrollo Humano del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0permaneci\u00f3 contumaz pese a haber sido debidamente notificado \u00a0tanto del requerimiento como del auto que orden\u00f3 la apertura \u00a0del incidente en su contra\u00bb \u00a0(fls. \u00a0225 a 231, cd. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Remitido \u00a0el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha \u00a0determinaci\u00f3n, se procede a su estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta Corporaci\u00f3n, el \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, se\u00f1or \u00a0Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero \u00a0remiti\u00f3 el oficio \u00a0No.20168450860221: \u00a0MDN-CGFM-CE-JEDEH-DISAN-1.5, \u00a0recibido \u00a0el 15 de julio anterior, por \u00a0el cual manifiesta \u00a0haber dado cumplimiento al fallo proferido en la acci\u00f3n de \u00a0tutela, y \u00a0en prueba de lo anterior, asever\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0le han asignado vi\u00e1ticos a la se\u00f1ora B. P. M. y al \u00a0menor XXX en mayo de 2016 como consta en la factura anexada. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le autorizaron citas m\u00e9dicas en la ciudad de Medell\u00edn \u00a0especializadas: NEUROLOGIA, GASTROENTEROLOGIA, PEDIATRIA, GENETISTA. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Ex\u00e1menes autorizados para la red externa que no se puede \u00a0brindar el servicio en el Establecimiento de Sanidad Militar, le \u00a0fueron autorizados: GGT, NA, K, CA, CL, ACIDO LACTICO, AMONIO, \u00a0CUERPOS CETONICOS (LABORATORIO CLINICO ECHAVARIA) CARIOTIPO, ACIDO \u00a0ORGANICOS CUANTIFICADOS EN ORINA PANEL C(OMPLETO, AMINOACIDOS \u00a0CUANTIFICADO EN ORINA, AMINOACIDOS CUANTIFICADOS EN PLASMA, \u00a0TRANSFERRINA DEFICIENCIA DE CARBOHIDRATOS, ACILCARNITINAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0siguientes los ex\u00e1menes la se\u00f1ora B. P. M. debe \u00a0acercarse \u00a0al \u00a0Establecimiento \u00a0de Sanidad Militar en Medell\u00edn \u00a0para que al menor \u00a0XXX \u00a0le practiquen los siguientes ex\u00e1menes por lo que con la orden \u00a0del m\u00e9dico tratante se los realizan: RX PIE, RX DE MANO, \u00a0ALANINO AMINOTRANSFERASA GTP, ASPARTATO AMINOTRANSFERASA GOT, \u00a0BILIRRUBINA TOTAL Y DIRECTA, CITOQUIMICA DE ORINA, CREATININA EN \u00a0SUERO U OTROS FLUIDOS, FA-FOSFATASA ALCALINA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0garantizar el acceso a la accionante y menor, al cumplimiento de la \u00a0realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes como no es fuera del \u00a0domicilio se procedi\u00f3 asignarle transportes terrestres \u00a0CAUCASIA &#8211; MEDELLIN 4\/7I206 \u00a0HOSPEDAJE \u00a0CON ALIMENTACION. Situaci\u00f3n que le fue comunicada a la \u00a0accionante al n\u00famero de celular: 3117337480\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0en consecuencia, \u00abREVOCAR \u00a0la SANCION impuesta al se\u00f1or Brigadier General CARLOS IVAN \u00a0MORENO OJEDA, Director de Sanidad y Director del Dispensario M\u00e9dico \u00a06012, pues ha de tenerse en cuenta que se ha procedido a prestarle \u00a0los servicios m\u00e9dicos al accionante en establecimiento de \u00a0sanidad militar m\u00e1s cercano a su domicilio, prevaleciendo su \u00a0derecho a la salud y el acceso a los servicios m\u00e9dicos en \u00a0observancia a los lineamientos impartidos por, el despacho de origen\u00bb \u00a0(fls. 3 a 5, cd. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este oficio se \u00a0adjunt\u00f3 copia de los documentos que con los que prueba lo \u00a0alegado (fls. 6 a 15, cd. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Corte para comenzar, precisa que en virtud de lo estatuido por el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, el \u00a0\u00e1mbito de esta decisi\u00f3n ata\u00f1e con determinar si \u00a0debe mantenerse o revocarse la sanci\u00f3n impuesta por la \u00a0Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en \u00a0providencia del \u00a029 de junio de 2016, \u00a0circunstancia que impone verificar el \u00a0destinatario de la orden, el t\u00e9rmino temporal para ejecutarla, \u00a0y, el alcance de la misma, con el fin de examinar si efectivamente se \u00a0cumpli\u00f3 la orden impartida mediante la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si de este \u00a0an\u00e1lisis concluye en la inobservancia del fallo, le compete \u00a0determinar si fue total o parcial, y las razones por las cuales se \u00a0produjo, e igualmente si hubo o no responsabilidad subjetiva del \u00a0sujeto obligado, para finalmente, si \u00e9sta existe, imponerle la \u00a0sanci\u00f3n y para esto, obviamente, es necesario darle tr\u00e1mite \u00a0al incidente propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque como lo ha comprendido la jurisprudencia, el \u00a0desacato \u00absupone \u00a0una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es \u00a0imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n, \u00a0las condiciones en las que \u00e9ste se produjo, vale decir, el \u00a0descuido o negligencia que le sean imputables, a trav\u00e9s de \u00a0juicios valorativos que den cuenta de su \u00e1nimo rebelde\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con las premisas que anteceden, est\u00e1 autorizada \u00a0legalmente la imposici\u00f3n de sanciones cuando quien est\u00e1 \u00a0llamado a cumplir la orden que se le imparte, no acata tal mandato en \u00a0la forma y t\u00e9rmino se\u00f1alados por el juez de tutela. \u00a0Empero, esa desatenci\u00f3n debe estar plenamente demostrada, de \u00a0forma tal que subjetivamente el sujeto destinatario de la acci\u00f3n \u00a0haya desobedecido por capricho, incuria, negligencia o por otra \u00a0cualquiera raz\u00f3n semejante que revele su falta de disposici\u00f3n \u00a0para atender lo resuelto en el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el an\u00e1lisis que la Corte debe realizar se ci\u00f1e, \u00a0a efectuar un ejercicio de comparaci\u00f3n o cotejo entre lo \u00a0dispuesto en la decisi\u00f3n emitida dentro del memorado proceso \u00a0constitucional, y la conducta, calificada como indiferente, \u00a0negligente o insuficiente, que se reprocha, dado que como lo indicara \u00a0esta Sala en oportunidad anterior al resolver un asunto de igual \u00a0naturaleza al que ahora se examina, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0desacato se predica de quien incumple la orden emanada del Juez de \u00a0tutela, pues se parte del supuesto de que el sujeto contra quien se \u00a0pronunci\u00f3 la decisi\u00f3n, debe \u00a0ajustar estrictamente su conducta a los par\u00e1metros se\u00f1alados \u00a0por el fallador, tendiente a ordenar que cese la vulneraci\u00f3n \u00a0que motiv\u00f3 el proceso constitucional\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0ATC de 13 de ene. de 2000, rad. 8150, se subraya, reiterado entre \u00a0otras, en ATC168-2016 y, ATC1555-2016, \u00a017 mar. rad. 00485-01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Una vez establecida la competencia funcional de la Corporaci\u00f3n \u00a0en el escenario de la consulta prevista en la ley, y revisadas las \u00a0diligencias allegadas, advierte la Sala que ante esta Corte el \u00a0Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, se\u00f1or Brigadier General \u00a0Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, \u00a0hizo llegar el oficio No. \u00a020168450860221: \u00a0MDN-CGFM-CE-JEDEH-DISAN-1.5, \u00a0por \u00a0el cual informaba acerca del cumplimiento al fallo de tutela, y que \u00a0fue recibido el 14 de julio en la Secretar\u00eda General de la \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0(fl. \u00a018, cd. Corte), anexando \u00a0copia de las autorizaciones de los ex\u00e1menes especializados que \u00a0hab\u00eda echado de menos por el Tribunal a \u00a0quo., \u00a0as\u00ed como de los pasajes para el desplazamiento y el hospedaje \u00a0con alimentaci\u00f3n para la accionante y su hijo menor de edad, \u00a0lo que afirma, \u00able \u00a0fue comunicado a la accionante al n\u00famero de celular: \u00a03117337480\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 En eventos como el presente, en \u00a0los que a\u00fan extempor\u00e1neamente \u00a0se acat\u00f3 el fallo, la Corte ha dejado sin efectos las \u00a0sanciones que le fueron impuestas al incidentado bajo la \u00f3ptica \u00a0de que el fin perseguido con el tr\u00e1mite del desacato ya se \u00a0cumpli\u00f3, y para tal efecto, se ha \u00a0indicado que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n \u00a0o no de una sanci\u00f3n dentro del incidente puede implicar que el \u00a0accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En \u00a0efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el \u00a0accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez \u00a0de tutela, quiera evitar la sanci\u00f3n, deber\u00e1 acatar la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que se \u00a0haya adelantado todo el tr\u00e1mite y resuelto sancionar por \u00a0desacato, para que la sanci\u00f3n no se haga efectiva, el renuente \u00a0a cumplir podr\u00e1 evitar ser sancionado acatando \u00a0(subrayado fuera del texto, sentencia \u00a0T-421 de 23 de mayo de 2003)\u201d \u00a0(citada \u00a0en CSJ ATC, \u00a021 sep. 2011 rad. 01940-00; ATC, 5 jul. 2012, rad. 01313-00; ATC, 3 \u00a0oct. 2013, rad. 00068-02, ATC101-2016 y, ATC1555-2016, \u00a017 mar. rad. 00485-01, \u00a0entre otras muchas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Como \u00a0quiera que constituye la finalidad del incidente de desacato la \u00a0eficacia de las \u00f3rdenes proferidas tendientes a proteger el \u00a0derecho fundamental reclamado, considera la Sala que ante \u00a0la circunstancia de haber dado respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0en cumplimiento a la orden de amparo impartida por el Tribunal en la \u00a0sentencia de 9 de mayo de 2015, y adem\u00e1s, no se advierte un \u00a0comportamiento que lleve a concluir que existi\u00f3 un prop\u00f3sito \u00a0de clara renuencia en acatar el referido fallo, en este momento no \u00a0resulta justificado \u00a0aplicar \u00a0la sanci\u00f3n impuesta \u00a0en la providencia materia de an\u00e1lisis, por lo que la decisi\u00f3n \u00a0consultada habr\u00e1 de revocarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, como lo ordenado en la sentencia constitucional de 9 de \u00a0mayo de 2015 determina que los accionados deben brindarle \u00abal \u00a0menor XXX \u00a0un tratamiento integral en \u00a0relaci\u00f3n con el diagn\u00f3stico y estado de salud objeto de \u00a0esta tutela\u00bb, \u00a0lo \u00a0aqu\u00ed decidido no exime al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero y al \u00a0Capit\u00e1n \u00a0Jaime Sa\u00fal Solano Ramos \u00a0Director \u00a0del Dispensario M\u00e9dico BIRIF 6012 RIFLES, \u00a0o quienes hagan sus veces, de \u00a0cumplir lo all\u00ed dispuesto, y en los t\u00e9rminos que fueron \u00a0ordenados, no hacerlo los deja incursos en un nuevo desacato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, REVOCA \u00a0en su \u00a0totalidad la \u00a0providencia \u00a0sancionatoria de 29 de junio de 2016, proferida por \u00a0la \u00a0Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0telegr\u00e1fica a las partes, devu\u00e9lvase la \u00a0actuaci\u00f3n surtida a \u00a0la oficina judicial de origen, para \u00a0que forme parte del respectivo expediente. Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON \u00a0QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO \u00a0RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-96911","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-103"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96911","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96911"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96911\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96911"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96911"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96911"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}