{"id":96942,"date":"2025-10-14T22:31:37","date_gmt":"2025-10-14T22:31:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/10\/14\/atc4914-2016\/"},"modified":"2025-10-14T22:31:37","modified_gmt":"2025-10-14T22:31:37","slug":"atc4914-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/10\/14\/atc4914-2016\/","title":{"rendered":"ATC4914-2016"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATC4914-2016 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-03-000-2016-00044-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de dos \u00a0de agosto de dos mil diecis\u00e9is) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de \u00a0agosto de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a resolver la consulta respecto \u00a0de la decisi\u00f3n proferida el 21 de julio del a\u00f1o en \u00a0curso por la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0dentro del incidente de desacato formulado por Diana \u00a0Mar\u00eda Lobo Cerpa \u00a0contra el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0mediante \u00a0la cual se impuso multa equivalente a dos (2) s.m.l.m.v. a Alba \u00a0Helena Garc\u00eda Polanco como Directora de Gesti\u00f3n \u00a0Interinstitucional de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas -UARIV, y a Al\u00e1n Jes\u00fas \u00a0Edmundo Jara Urzola en su condici\u00f3n de Director General de esa \u00a0Unidad Administrativa Especial (fl. 333, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0sentencia de 26 de enero del a\u00f1o en curso, la Sala Civil \u00a0Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior \u00a0de esta capital, ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0a la se\u00f1ora Diana Mar\u00eda Lobo Cerpa, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada por \u00e9sta en contra del Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, a la que fue vinculada la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV, el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social y Fonvivienda, \u00a0por \u00a0lo que para \u00a0restablecer la prerrogativa conculcada, se orden\u00f3 a la mentada \u00a0Cartera, que \u00a0en el t\u00e9rmino perentorio de 48 horas contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de dicha providencia, procediera a \u00ab2.1. \u00a0OTORGAR \u00a0respuesta \u00a0clara, precisa, congruente y de fondo a la petici\u00f3n que la \u00a0aqu\u00ed amparada radic\u00f3 el 10 de junio de 2015, Para lo \u00a0cual deber\u00e1 pronunciarse sobre la inclusi\u00f3n o no de \u00a0aqu\u00e9lla como beneficiaria de la Urbanizaci\u00f3n Villa \u00a0Karen de la localidad de Bosa en Bogot\u00e1. \u00a0En el evento que as\u00ed \u00a0sea, deber\u00e1 informarle el tiempo m\u00e1ximo que se tomar\u00e1 \u00a0hacerla efectiva, solicitando a la UNIDAD \u00a0PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS, \u00a0que la acompa\u00f1e en la concreci\u00f3n de su derecho de \u00a0acceso a la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Si \u00a0por el contrario, la ciudadana no es beneficiaria del referido \u00a0proyecto, deber\u00e1 inform\u00e1rselo precisando las razones de \u00a0ello, debiendo indicarle que trasladar\u00e1 el caso al FONDO \u00a0NACIONAL DE VIVIENDA, \u00a0al DEPARTAMENTO \u00a0ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL \u00a0y a la UNIDAD \u00a0PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS \u00a0\u2013UARIV para \u00a0que en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas, conjuntamente \u00a0eval\u00faen su situaci\u00f3n \u00a0en \u00a0cuanto a su derecho de acceso a la vivienda teniendo en cuenta a) si \u00a0el mismo le viene siendo satisfecho de manera transitoria en su \u00a0condici\u00f3n de desplazada y cabeza de familia, y, b) las \u00a0posibilidades de satisfacci\u00f3n permanente del derecho a mediano \u00a0o largo plazo, considerando para ello la oferta actualmente \u00a0existente, el programa dentro del cual puede ser incluida, los \u00a0requisitos y el orden de priorizaci\u00f3n. Una vez realizada la \u00a0evaluaci\u00f3n anterior deber\u00e1 transmitir los resultados de \u00a0la misma a la UARIV encargada de la coordinaci\u00f3n de las \u00a0instituciones que conforman el SANARIV\u00bb \u00a0(fls. 67 y 68, Cit.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0pasado 12 de febrero la se\u00f1ora Diana Mar\u00eda Lobo Cerpa \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la apertura de incidente de desacato, manifestando que pese a la \u00a0protecci\u00f3n otorgada, la UARIV ha incumplido de manera \u00a0injustificada la orden que le fue impartida a trav\u00e9s de \u00a0Minvivienda (fls. 26 a 28 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0respectiva Sala Unitaria por auto del d\u00eda 17 \u00a0siguiente, \u00a0previo a admitirlo, procedi\u00f3 a requerir al Ministerio de \u00a0Vivienda Ciudad y Territorio para que informara si ha atendido lo \u00a0dispuesto en el fallo de tutela, y de qu\u00e9 forma (fl. 308, \u00a0ib.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 En raz\u00f3n a que previa vinculaci\u00f3n sin \u00e9xito del \u00a0Departamento de la Prosperidad Social y la UARIV, a fin de poder \u00a0demostrar el cabal acatamiento a la orden de tutela impartida a \u00a0Minvivienda, y de recibir sendas comunicaciones en el mismo sentido \u00a0de estas \u00faltimas entidades acerca del tr\u00e1mite que, \u00a0sostienen, han adelantado para tal fin conforme les fue direccionado \u00a0por dicha Cartera, en auto del d\u00eda 8 de junio de los \u00a0corrientes el Tribunal dio apertura al incidente de desacato en \u00a0contra de Alba \u00a0Helena Garc\u00eda Polanco como Directora de Gesti\u00f3n \u00a0Interinstitucional de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas -UARIV, y Al\u00e1n Jes\u00fas \u00a0Edmundo Jara Urzola en su condici\u00f3n de Director General de esa \u00a0Unidad Administrativa Especial, \u00a0a quienes se les corri\u00f3 traslado por el t\u00e9rmino de dos \u00a0(2) d\u00edas a partir del enteramiento de dicha decisi\u00f3n, \u00a0para que ejercieran su derecho a la defensa (fls. 251 a 256, id\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Mediante oficio calendado 20 de junio subsiguiente, \u00a0la citada \u00a0Directora de Gesti\u00f3n Interinstitucional de la UARIV puso de \u00a0presente al tr\u00e1mite, que mediante comunicaci\u00f3n con \u00a0radicado No. 20167205588841 del 31 de marzo de 2016, se dio respuesta \u00a0concreta a la interesada respecto a cada una de sus inquietudes, \u00a0raz\u00f3n por la cual estando \u00abdemostrado \u00a0haber atendido de manera clara y de fondo la solicitud realizada por \u00a0DIANA MAR\u00cdA \u00a0LOBO CERPA \u00a0[se] configur[a] \u00a0la figura del \u00a0HECHO SUPERADO\u00bb \u00a0(fls. 287 a 289, \u00a0ib.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Luego, el d\u00eda 21 de julio del presente a\u00f1o se profiri\u00f3 \u00a0la determinaci\u00f3n materia de consulta, tras advertirse, en \u00a0compendio, que si bien Fonvivienda acredit\u00f3 dentro del tr\u00e1mite \u00a0haber informado a la accionante que no se le hab\u00eda asignado \u00a0una unidad habitacional en el proyecto Villa Karen como quiera que no \u00a0se hab\u00eda postulado en alguna convocatoria para el efecto, lo \u00a0cierto es que \u00abla \u00a0UARIV no demostr\u00f3 al juez de tutela que la ciudadana ven\u00eda \u00a0al menos satisfaciendo su derecho a la vivienda de manera \u00a0transitoria, que socializ\u00f3 con ella de manera clara, precisa y \u00a0concreta los anteriores resultados, y que desplegar\u00eda las \u00a0actuaciones necesarias para la superaci\u00f3n de tales obst\u00e1culos \u00a0(\u2026) en coherencia con su misi\u00f3n interinstitucional\u00bb \u00a0(fls. \u00a0322 a 333, ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Corte para comenzar, precisa que en virtud de lo estatuido por el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, el \u00a0\u00e1mbito de esta decisi\u00f3n ata\u00f1e con determinar si \u00a0debe mantenerse o revocarse la sanci\u00f3n impuesta por la \u00a0Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0circunstancia que impone verificar el \u00a0destinatario de la orden, el t\u00e9rmino temporal para ejecutarla, \u00a0y, el alcance de la misma, con el fin de examinar si efectivamente se \u00a0cumpli\u00f3 la orden impartida mediante la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0de este an\u00e1lisis concluye en la inobservancia del fallo, le \u00a0compete determinar si fue total o parcial, y las razones por las \u00a0cuales se produjo, e igualmente si hubo o no responsabilidad \u00a0subjetiva del sujeto obligado, para finalmente, si \u00e9sta \u00a0existe, imponerle la sanci\u00f3n y para esto, obviamente, es \u00a0necesario darle tr\u00e1mite al incidente propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque como lo ha comprendido la jurisprudencia, el \u00a0desacato \u00absupone \u00a0una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es \u00a0imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n, \u00a0las condiciones en las que \u00e9ste se produjo, vale decir, el \u00a0descuido o negligencia que le sean imputables, a trav\u00e9s de \u00a0juicios valorativos que den cuenta de su \u00e1nimo rebelde\u00bb \u00a0(CSJ ATC4786-2016). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0premisas que anteceden, est\u00e1 autorizada legalmente la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones cuando quien est\u00e1 llamado a \u00a0cumplir la orden que se le imparte, no acata tal mandato en la forma \u00a0y t\u00e9rmino se\u00f1alados por el juez de tutela. Empero, esa \u00a0desatenci\u00f3n debe estar plenamente demostrada, de forma tal que \u00a0subjetivamente el sujeto destinatario de la acci\u00f3n haya \u00a0desobedecido por capricho, incuria, negligencia o por otra cualquiera \u00a0raz\u00f3n semejante que revele su falta de disposici\u00f3n para \u00a0atender lo resuelto en el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la actividad que la Corte debe realizar se \u00a0ci\u00f1e, a efectuar un ejercicio de comparaci\u00f3n o cotejo \u00a0entre lo dispuesto en la decisi\u00f3n emitida dentro del memorado \u00a0proceso constitucional, y la conducta, calificada como indiferente, \u00a0negligente o insuficiente, que se reprocha, dado que como lo indicara \u00a0esta Sala en oportunidad anterior al resolver un asunto de igual \u00a0naturaleza al que ahora se examina, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0desacato se predica de quien incumple la orden emanada del Juez de \u00a0tutela, pues se parte del supuesto de que el sujeto contra quien se \u00a0pronunci\u00f3 la decisi\u00f3n, debe \u00a0ajustar estrictamente su conducta a los par\u00e1metros se\u00f1alados \u00a0por el fallador, tendiente a ordenar que cese la vulneraci\u00f3n \u00a0que motiv\u00f3 el proceso constitucional\u00bb \u00a0(CSJ ATC2708-2016). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una \u00a0vez establecida la competencia funcional de la Corporaci\u00f3n en \u00a0el escenario de la consulta prevista en la ley, y revisadas las \u00a0diligencias allegadas, se advierte sin mayor esfuerzo que habr\u00e1 \u00a0de ser mantenerse la sanci\u00f3n impuesta, \u00a0pues aunque mediante \u00a0sentencia constitucional proferida el 26 \u00a0de enero de los corrientes, la Sala Civil Especializada en \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de esta ciudad, \u00a0tal y como qued\u00f3 visto, le orden\u00f3 a \u00a0Minvivienda en coordinaci\u00f3n con la UARIV, puntualmente, \u00a0verificar la inclusi\u00f3n o no de la se\u00f1ora Lobo Cerpa \u00a0como beneficiaria del programa de vivienda \u201cUrbanizaci\u00f3n \u00a0Villa Karen de la Localidad de Bosa en Bogot\u00e1\u00bb, \u00a0y en caso negativo, adelantar todas las gestiones necesarias en aras \u00a0de ofrecerle a \u00e9sta un efectivo acompa\u00f1amiento que le \u00a0permitan ser real y efectiva beneficiaria de alguno de los programas \u00a0de vivienda ofrecidos por el Gobierno Nacional, de ser procedente, lo \u00a0cierto es que si bien la entidad puso aqu\u00ed de presente que en \u00a0efecto la accionante s\u00ed est\u00e1 incluida en la actualidad \u00a0en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, simplemente se limit\u00f3 \u00a0a enviar copia de la comunicaci\u00f3n que le fue remitida a \u00e9sta \u00a0el pasado 26 de julio, donde se pueden verificar los aspectos \u00a0generales previstos en la ley para el actual programa de vivienda \u00a0gratuita, sin que de ello pueda desprenderse de ninguna manera el \u00a0acompa\u00f1amiento y la asesor\u00eda especial que orden\u00f3 \u00a0el juez constitucional en la materia, y mucho menos que est\u00e9 \u00a0probada la satisfacci\u00f3n, al menos temporal, de su derecho al \u00a0acceso a la vivienda, tal y como lo dispuso en su momento el Juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 De este modo, al no poder establecerse que con dicha respuesta s\u00ed \u00a0se cumpli\u00f3 a cabalidad con la puntual y concreta orden, o \u00a0siquiera las actuaciones adelantadas tendientes a resolver la \u00a0situaci\u00f3n particular de la aqu\u00ed interesada, pese a \u00a0estar debidamente notificados los incidentados tanto del \u00a0requerimiento previo como de la apertura del incidente, no cabe duda \u00a0para estar Corporaci\u00f3n que habr\u00e1 de mantenerse la \u00a0sanci\u00f3n impuesta a la doctora Alba Helena Garc\u00eda \u00a0Polanco como Directora de Gesti\u00f3n Interinstitucional de la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas -UARIV, y al doctor Al\u00e1n Jes\u00fas Edmundo \u00a0Jara Urzola en su condici\u00f3n de Director General de esa Unidad \u00a0Administrativa Especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 Sin perjuicio de lo dicho, t\u00e9ngase en cuenta que lo aqu\u00ed \u00a0decidido no exime a la sancionada de cumplir las \u00f3rdenes \u00a0impartidas en el fallo de 26 de enero de 2016, dentro del resguardo \u00a0constitucional concedido a Diana Mar\u00eda Lobo Cerpa, pues de \u00a0acuerdo con el contenido y alcance del art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la finalidad de la orden tutelar \u00a0emitida para proteger derechos constitucionales fundamentales, es que \u00a0ella se cumpla de inmediato, siendo deber de todas las autoridades \u00a0garantizar que el respectivo prove\u00eddo ciertamente se obedezca, \u00a0ya que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abcomo \u00a0[e]n la sentencia T-098\/2002 se record\u00f3 que el Art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que a \u00a0consecuencia de la acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales se traduce en una ORDEN, es decir, una \u00a0decisi\u00f3n que debe ser obedecida o satisfecha. \u2026 Seg\u00fan \u00a0el decreto 2591 de 1991 es el Juez de primera instancia el encargado \u00a0del cumplimiento cabal de la orden impartida. La labor del Juez no es \u00a0solamente tramitar el incidente de desacato, cuando se instaure por \u00a0incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea \u00a0efectivo el respeto a los derechos fundamentales. El Juez de primera \u00a0instancia no pierde competencia hasta tanto la orden sea \u00a0completamente cumplida\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0la sentencia \u00a0T-942\/00 la Corte Constitucional expres\u00f3: \u20186. \u00a0Competencia y funciones del juez de primera instancia. En conclusi\u00f3n, \u00a0el incidente de desacato no es el punto final de una tutela \u00a0incumplida. El desacato es un simple incidente que puede o no \u00a0tramitarse. Lo \u00a0que es obligatorio para el juez de primera instancia, en cuanto no \u00a0pierde competencia para ello, es hacer cumplir la orden de tutela\u2019\u00bb \u00a0(sent. \u00a0T-235\/02, se subraya)\u00bb (CSJ \u00a0ATC1632-2016). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, ante el \u00e1nimo renuente de la mentada \u00a0funcionaria, \u00a0se \u00a0conservar\u00e1 inc\u00f3lume el auto consultado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, CONFIRMA \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0sancionatoria impuesta a los citados funcionarios el 21 de julio de \u00a02016, por la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0a las partes por el medio m\u00e1s expedito, devu\u00e9lvase la \u00a0actuaci\u00f3n surtida a \u00a0la oficina judicial de origen para \u00a0que forme parte del respectivo expediente. Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON \u00a0QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO \u00a0RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-96942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-103"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}