{"id":96955,"date":"2025-10-14T22:31:39","date_gmt":"2025-10-14T22:31:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/10\/14\/atc5416-2016\/"},"modified":"2025-10-14T22:31:39","modified_gmt":"2025-10-14T22:31:39","slug":"atc5416-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/10\/14\/atc5416-2016\/","title":{"rendered":"ATC5416-2016"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATC5416-2016 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 18001-22-08-001-2016-00201-01 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecis\u00e9is \u00a0(2016). \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso decidir impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 6 de julio de 2016, mediante \u00a0la cual la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1) neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Jaqueline Flores Galvis en \u00a0representaci\u00f3n de los menores XX y YY, contra \u00a0el Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito \u00a0Nacional \u2013 D\u00e9cimo \u00a0Segunda Brigada, Instituto Nacional Penitenciario INPEC, vincul\u00e1ndose \u00a0al Comando de Personal y Direcci\u00f3n Centros de Reclusi\u00f3n \u00a0Militar del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La quejosa \u00a0demand\u00f3 \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n constitucional del derecho fundamental a la \u00a0familia, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que convive en uni\u00f3n libre desde hace catorce (14) a\u00f1os \u00a0con el soldado profesional Carlos Norbey Betancourt, de cuya relaci\u00f3n \u00a0nacieron dos hijos XX y YY. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que su compa\u00f1ero desde hace siete (7) a\u00f1os y ocho (8) \u00a0meses se encuentra detenido e internado en el centro de reclusi\u00f3n \u00a0de la d\u00e9cima segunda brigada \u00abel \u00a0proceso penal dice que porque en un combate con la guerrilla murieron \u00a02 civiles mi esposo por no tener influencias en el alto gobierno \u00a0llev\u00f3 la peor parte de ese incidente militar y fue condenado \u00a0por la honorable Corte Suprema de Justicia a la pena principal de 25 \u00a0a\u00f1os, 11 meses y 7 d\u00edas, de los cuales mi esposo le ha \u00a0descontado f\u00edsicamente 7 a\u00f1os y 8 meses f\u00edsicos \u00a0mas de redenci\u00f3n de pena por estudio y trabajo, la ley dice \u00a0que un interno que purga pena por el delito que culparon a mi esposo \u00a0cuando cumpla la tercera parte de la pena principal impuesta se le \u00a0conceder\u00e1 un permiso de 72 horas sin vigilancia fuera del \u00a0centro de reclusi\u00f3n, mis hijos, la familia de mi esposo y yo \u00a0hemos estado esperando por casi 8 a\u00f1os la oportunidad para \u00a0volver a tener entre nosotros as\u00ed sea por 72 horas a nuestro \u00a0hijo, padre, hermano, primo, sobrino, t\u00edo, esposo y h\u00e9roe \u00a0porque \u00e9l para nosotros sus familiares ser\u00e1 siempre \u00a0nuestro h\u00e9roe\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Que \u00abal \u00a0ver que con redenci\u00f3n por estudio y trabajo \u00e9l ya \u00a0cumpl\u00eda con la tercera parte de la pena impuesta nos pusimos \u00a0en la tarea de realizar todas las diligencias de ley para lograr tan \u00a0anhelado objetivo, mis ni\u00f1os, dem\u00e1s familiares y yo \u00a0estamos muy ilusionados con la bendici\u00f3n en menci\u00f3n. \u00a0Pero nuestras ilusiones y especialmente la de mis ni\u00f1os se \u00a0empa\u00f1aron porque el ej\u00e9rcito est\u00e1 haciendo \u00a0diligencias para trasladar a su padre para un centro de reclusi\u00f3n \u00a0militar en otra ciudad&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que \u00abno \u00a0hay l\u00f3gica que le permita a mi esposo purgar la mayor parte de \u00a0su pena en la ciudad donde se encuentra toda su familia y que al \u00a0final cuando la ley le otorga unos beneficios con objetivos \u00a0resocializadores \u00a0como es poder compartir un poco m\u00e1s de \u00a0tiempo con sus familiares los encargados de cumplir el esp\u00edritu \u00a0de la ley se opongan a ello trasladando a otra ciudad al beneficiado \u00a0afectando a inocentes ni\u00f1os\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, en consecuencia, se ordene \u00abal \u00a0ej\u00e9rcito nacional permitirle a mi se\u00f1or esposo terminar \u00a0de purgar lo poco que le resta de su pena impuesta en el centro de \u00a0reclusi\u00f3n militar de la d\u00e9cima segunda brigada en \u00a0Florencia-Caquet\u00e1\u2026 ordene al ejercito y al INPEC que \u00a0faciliten y por medio de quien corresponda expidan los documentos \u00a0necesarios para el lleno de los dem\u00e1s requisitos preceptuados \u00a0en el art. 147 de la ley 65 de 1993 para que no se estorbe m\u00e1s \u00a0la salida de mi esposo a compartir con su familia especialmente con \u00a0los ni\u00f1os afectados\u2026\u00bb (fls. \u00a01-6 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0tribunal a-quo \u00a0en fallo de 6 de julio de 2016, neg\u00f3 la salvaguarda impetrada \u00a0al considerar \u00abdel \u00a0devenir procesal se desprende que, el se\u00f1or Carlos Norbey \u00a0Betancourt en la actualidad ostenta la calidad de condenado pues la \u00a0sentencia que se dict\u00f3 se encuentra debidamente ejecutoriada y \u00a0corresponde a una pena de veinticinco (25) a\u00f1os, once (11) \u00a0meses y siete (7) d\u00edas. En esas condiciones se constata que la \u00a0Direcci\u00f3n del Centro de Reclusi\u00f3n Militar del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, est\u00e1 en la libertad de ordenar el traslado del \u00a0recluso debido a que la sido puesto bajo su responsabilidad por estar \u00a0privado de la libertad adem\u00e1s de que la alternativa propuesta \u00a0est\u00e1 plenamente justificada por no cumplir el actual centro de \u00a0reclusi\u00f3n con las condiciones de habitabilidad y tratamiento \u00a0penitenciario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0precis\u00f3 que \u00a0\u00abcabe \u00a0destacar que la autoridad competente debe disponer que la medida de \u00a0detenci\u00f3n se cumple en un centro carcelario especial para \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica y a falta de estos, s\u00f3lo \u00a0en casos excepcionales, una vez expuesta con suficiencia, la falta de \u00a0cupos y la debida diligencia del Ministerio de Defensa Nacional y de \u00a0las Direcciones de Centros de Reclusi\u00f3n Militar o Policial, se \u00a0puede autorizar la reclusi\u00f3n en las instalaciones de la unidad \u00a0a la que pertenezca el procesado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, advirti\u00f3 que \u00a0\u00absi \u00a0se encontrara probada la falta de centros de reclusi\u00f3n \u00a0especiales para miembros de la fuerza p\u00fablica, dicha situaci\u00f3n \u00a0habilitar\u00eda la posibilidad de que el soldado Carlos Norbey \u00a0Betancourt pudiera ser confinado en el centro de reclusi\u00f3n de \u00a0la D\u00e9cima Segunda Brigada de Florencia. No obstante, tal \u00a0presupuesto no se verifica en el sub j\u00fadice, pues las \u00a0autoridades Militares demostraron la existencia de los \u00a0plurimencionados centro de reclusi\u00f3n especial y la posibilidad \u00a0material de remitir all\u00ed al demandante por causas objetivas \u00a0ajenas al capricho y voluntad de los funcionarios que vigilan su \u00a0actual privaci\u00f3n de la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0de otra parte, anot\u00f3 que \u00a0\u00abno se advierte configurada ninguna situaci\u00f3n especial \u00a0en relaci\u00f3n con la familia del condenado, en la medida en que \u00a0los menores de edad representados por la se\u00f1ora Jaqueline \u00a0Flores Galvis, en efecto cuentan con la presencia y los cuidados que \u00a0les brinda su mam\u00e1, quien vela por el bienestar de los mismos \u00a0y garantiza el desarrollo de estos en condiciones de normalidad. \u00a0Aunado a ello, de los pliegos obrantes en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional no se desprende ninguna condici\u00f3n particular de \u00a0los menores que habilite a esta Corporaci\u00f3n apartarse de las \u00a0reglas legales y jurisprudenciales en relaci\u00f3n con \u00a0la \u00a0poblaci\u00f3n interna de la fuerza p\u00fablica, por lo que se \u00a0impone la negaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por \u00a0la accionante\u00bb (fls.97-105 \u00a0ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El debido proceso constituye un conjunto de garant\u00edas \u00a0fundamentales de acuerdo con las cuales nadie puede ser investigado \u00a0sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, \u00a0ante funcionario competente y con observancia de las formas propias \u00a0de cada juicio, entre las que destaca el derecho del interesado a \u00a0aducir pruebas y controvertir las allegadas por la parte contraria, \u00a0principios estos que por imperativo legal est\u00e1n consagrados en \u00a0el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del \u00a0asunto que nos ocupa, se observa que el origen de la inconformidad \u00a0expuesta por la querellante es frente al traslado de su compa\u00f1ero \u00a0permanente de Florencia (Caquet\u00e1) lugar donde reside a otra \u00a0ciudad y, tambi\u00e9n porque con dicho cambio de lugar se ver\u00eda \u00a0afectado el beneficio del permiso de las 72 horas a que, afirma, \u00a0tiene derecho el padre de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En ese orden, \u00a0se observa que respecto al primer descontento, las autoridades \u00a0competentes fueron vinculadas al asunto que nos ocupa, como fueron: \u00a0Ejercito Nacional \u2013 D\u00e9cima Segunda Brigada, Instituto \u00a0Nacional Penitenciario (INPEC) y Comando Personal \u2013 Direcci\u00f3n \u00a0de Centros de Reclusi\u00f3n Militar; empero, en lo que se refiere \u00a0a la segunda queja, se constat\u00f3 que el funcionario llamado a \u00a0responder, esto es, el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Florencia (Caquet\u00e1), despacho ante quien se \u00a0solicit\u00f3, no s\u00f3lo el \u00abpermiso \u00a0de las 72 horas\u00bb \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n, la \u00abredenci\u00f3n \u00a0de pena por estudio y trabajo\u00bb, \u00a0no intervino en la salvaguarda constitucional en la medida que no fue \u00a0convocado y, como tercero interesado tienen derecho a interceder en \u00a0la protecci\u00f3n invocada en la defensa de sus derechos frente a \u00a0lo reclamado por la gestora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo rese\u00f1ado, \u00a0es oportuno precisar, que la querellante en el escrito genitor allega \u00a0copia de la solicitud elevada, entre otros, por Carlos Norbey \u00a0Betancourt (compa\u00f1ero permanente) al citado juzgado el d\u00eda \u00a013 de junio hoga\u00f1o, en cuyo asunto aparece: \u00absolicitud \u00a0de redenci\u00f3n de pena por estudio y trabajo, y solicitud de \u00a0permiso de 72 horas\u00bb, \u00a0lo cual permite constatar, que la decisi\u00f3n emitida o que pueda \u00a0proferir el funcionario, tenga relaci\u00f3n con la posible \u00a0vulneraci\u00f3n alegada por la aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Lo anterior \u00a0desemboca en la causal de nulidad reglada en el numeral 8\u00ba del \u00a0art\u00edculo 133 C.G.P., preceptiva que resulta aplicable a la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional en virtud de lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 que dispone \u00a0que \u00abpara \u00a0la interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite de \u00a0la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se \u00a0aplicar\u00e1n los principios generales del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho \u00a0Decreto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Todo lo \u00a0anterior genera, por tanto, declarar la invalidez de todo lo actuado \u00a0con posterioridad al auto admisorio, para que el Tribunal a-quo \u00a0cumpla con la formalidad omitida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0la nulidad de lo actuado por la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquet\u00e1), con \u00a0posterioridad al auto admisorio, conservando su validez las pruebas \u00a0practicadas (art\u00edculo 138 C.G.P.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por Secretar\u00eda, devu\u00e9lvase el expediente a la \u00a0mencionada Corporaci\u00f3n, para que reponga la actuaci\u00f3n \u00a0anulada. Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comun\u00edquese esta decisi\u00f3n a los interesados, en la \u00a0forma prescrita en el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 ATC5416-2016 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 18001-22-08-001-2016-00201-01 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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