{"id":97006,"date":"2025-10-14T22:31:45","date_gmt":"2025-10-14T22:31:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/10\/14\/atc6169-2016\/"},"modified":"2025-10-14T22:31:45","modified_gmt":"2025-10-14T22:31:45","slug":"atc6169-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/10\/14\/atc6169-2016\/","title":{"rendered":"ATC6169-2016"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATC6169-2016 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2016-02589-00 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre los \u00a0Juzgados Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogot\u00e1 y Promiscuo \u00a0Municipal de Tenjo, para conocer de la acci\u00f3n de tutela que \u00a0promueve Gladys Tristancho de Serrano, contra La Equidad Seguros O. \u00a0C., y la Fundaci\u00f3n de la Mujer Sucursal de Tenjo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La se\u00f1ora Gladys Tristancho de Serrano actuando a trav\u00e9s \u00a0de apoderada judicial, reclama la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales a la vida digna y al m\u00ednimo vital, y manifiesta \u00a0que suscribi\u00f3 \u00a0dos contratos de mutuo con la entidad crediticia \u00a0Fundaci\u00f3n de la Mujer por valores \u00a0de $4\u2019099.392 y $2\u2019799.447 \u00a0y \u00a0como \u00a0requisito \u00a0para realizarle el desembolso, debi\u00f3 adquirir los seguros de \u00a0vida con La Equidad Seguros O.C. en la modalidad de voluntario que se \u00a0identifican con los n\u00fameros 531521 y 770993. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que su representada quien trabajaba \u00a0en su establecimiento de comercio dedicado a la venta de accesorios \u00a0para celulares en el municipio de Tenjo, en el mes de noviembre de \u00a02014, al sentirse enferma acudi\u00f3 al m\u00e9dico y luego de \u00a0varios ex\u00e1menes y de citas con neurolog\u00eda, fue \u00a0diagnosticada con alzh\u00e9imer, y al no poder continuar \u00a0trabajando \u00abdio \u00a0aviso a la FUNDACI\u00d3N DE LA MUJER- Sucursal Tenjo, con el fin \u00a0de que iniciaran las acciones pertinentes para que debido a lo \u00a0anterior fuera EQUIDAD SEGUROS O.C. quien se encargara de cubrir el \u00a0saldo insoluto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que en \u00a0diciembre de 2015 ante la sucursal mencionada llen\u00f3 el \u00a0formulario de reclamaci\u00f3n y la Aseguradora se neg\u00f3 a \u00a0hacer efectiva la p\u00f3liza argumentando una preexistencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que le sean amparadas a su poderdante las prerrogativas reclamadas y \u00a0en consecuencia, se ordene: \u00abPRIMERO.- \u00a0Que la Aseguradora LA EQUIDAD SEGUROS O C, pague el valor asegurado \u00a0cancelando en primer lugar el saldo insoluto de las obligaciones \u00a0crediticias adquiridas por mi poderdante. SEGUNDO.- Que la entidad \u00a0crediticia FUNDACI\u00d3N DE LA MUJER, se abstenga de iniciar \u00a0cualquier tipo de cobro en contra de la se\u00f1ora GLADYS \u00a0TRISTANCHO DE SERRANO, por los cr\u00e9ditos de los cuales es \u00a0deudora, y que deber\u00e1 cubrir la ASEGURADORA\u00bb \u00a0(fls. 13 a 17, cd. 1, May\u00fascula fija en texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela que fue presentada en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, le correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Sesenta \u00a0y Seis Civil Municipal, quien en auto de 19 de agosto de 2016 se \u00a0declar\u00f3 incompetente, con fundamento en que \u00abla \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos acaeci\u00f3 en Tenjo &#8211; \u00a0Cundinamarca\u00bb \u00a0(fl. 20, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recibidas \u00a0las diligencias por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo, en \u00a0providencia de 2 de septiembre de 2016, reh\u00faso la competencia \u00a0argumentando, \u00abAl \u00a0examinar la acci\u00f3n de tutela incoada contra la sociedad LA \u00a0EQUIDAD SEGUROS O.C. y \u00a0la FUNDACION \u00a0DE LA MUJER se \u00a0tiene que si el domicilio de la accionante es la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0D.C, seg\u00fan se refiere en el poder que otorg\u00f3 a la \u00a0abogada y se cita en la parte final de la demanda, y ese tambi\u00e9n \u00a0es el domicilio de la aseguradora, una de las presuntas vulneradora \u00a0de los derechos fundamentales de la demandante, siendo el Juzgado \u00a0Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C. el despacho judicial escogido \u00a0por la se\u00f1ora TRISTANCHO \u00a0DE SERRANO para \u00a0adelantar el tr\u00e1mite de la tutela la competencia recae en el \u00a0juzgado que por reparto le correspondi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y no este municipio ya que aunque se indica que la FUNDACION \u00a0DE LA MUJER con \u00a0sucursal en este municipio, le otorg\u00f3 un cr\u00e9dito y de \u00a0ah\u00ed han provenido unas llamadas de cobro, el conocimiento de \u00a0la acci\u00f3n, respetando la libertad que tiene el accionante para \u00a0escoger el juez de tutela lo tiene el juez de la ciudad capital no \u00a0solo porque all\u00ed se est\u00e1n produciendo los efectos de la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que est\u00e1n \u00a0afectando a la demandante, quien tiene su domicilio en ese lugar, \u00a0sino porque ese tambi\u00e9n es el domicilio de una de las \u00a0accionadas, la aseguradora\u00bb \u00a0(fls. 26 a 28, cd. 1, negrilla y may\u00fascula fija en texto). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo \u00a0PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, el C\u00f3digo \u00a0General del Proceso entr\u00f3 \u00aben \u00a0vigencia en todos los distritos judiciales del pa\u00eds el d\u00eda \u00a01\u00ba de enero de 2016, \u00edntegramente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0vez que el resguardo objeto de este conflicto, fue incoado con \u00a0posterioridad a tal fecha, esa es la normativa adjetiva aplicable, \u00a0por expresa remisi\u00f3n del art\u00edculo 2.2.3.1.1.3., del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u00ab\u00fanico \u00a0reglamentario del sector justicia y del derecho\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Esta \u00a0Corporaci\u00f3n es la facultada para dirimir el conflicto negativo \u00a0de competencia que se ha originado, habida cuenta que los Juzgados \u00a0Municipales que se enfrentan pertenecen a diferentes distritos \u00a0judiciales (Art\u00edculo 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia \u00a0con el 139 del C\u00f3digo General del Proceso). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, \u00abson \u00a0competentes para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza que motivaren la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con el anterior precepto, el canon 12.2.3.1.2.1., del \u00a0Decreto 1069 de 2015, se\u00f1ala que \u00abconocer\u00e1n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces con \u00a0jurisdicci\u00f3n donde ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza \u00a0que motivare la presentaci\u00f3n de la solicitud o donde se \u00a0produjeren sus efectos\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la \u00a0\u00faltima disposici\u00f3n, cuando correspond\u00eda al texto \u00a0del art\u00edculo 11 del Decreto 1382 de 2000, la Sala sostuvo de \u00a0manera insistente que \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abfacilitar \u00a0al presunto afectado la elecci\u00f3n del Juez que resuelva sobre \u00a0la tutela de sus garant\u00edas superiores, de manera que la \u00a0competencia por el factor territorial debe establecerse, a \u00a0prevenci\u00f3n, por el lugar en que, acorde con las afirmaciones \u00a0del correspondiente libelo, adquiere materialidad la violaci\u00f3n \u00a0o amenaza, es decir, donde se producen los efectos de la actuaci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n cuestionadas, que regularmente coincide con el sitio \u00a0donde el peticionario se desenvuelve en forma cotidiana, sin que para \u00a0ello importe el domicilio o sede administrativa del accionado; lo que \u00a0debe ser entendido sin perjuicio de la confluencia de fueros cuando \u00a0dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares, e inclusive \u00a0por la sede en menci\u00f3n, casos en que es facultativo para el \u00a0peticionario escoger entre \u00e9stos\u00bb (ATC-2012, \u00a024 abr., rad. 00844, ATC-2013, 28 \u00a0oct., rad. 02547-00, \u00a0ATC-2014, 28 ene. 2014-00132-00 y ATC-2015, 10 mar., rad. 00534-00). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 En el caso bajo examen, la apoderada de la actora dirigi\u00f3 su \u00a0escrito de tutela al de \u00abreparto\u00bb \u00a0y la radic\u00f3 en la ciudad de Bogot\u00e1, manifestando \u00a0recibir notificaciones en \u00abla \u00a0Carrera 8\u00aa No. 11-39 Of. 720 de Bogot\u00e1\u00bb \u00a0y la accionante \u00aben \u00a0la Transversal 44 A No. 98-11 en Bogot\u00e1 D.C.\u00bb \u00a0 (fl. 17, cd. 1), por lo cual se infiere que es en ese sitio donde la \u00a0peticionaria reside actualmente, de all\u00ed que en aqu\u00e9l \u00a0lugar se ha materializado la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, atendiendo que el legislador ha establecido una \u00a0competencia a prevenci\u00f3n, es a los jueces de esta ciudad a los \u00a0que les corresponde conocer la protecci\u00f3n suplicada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, la Corte remitir\u00e1 las presentes \u00a0diligencias al Juzgado Sesenta \u00a0y Seis Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0para que asuma su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Asignar \u00a0la competencia de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora \u00a0Gladys Tristancho de Serrano, al Juzgado Sesenta y Seis Civil \u00a0Municipal de Bogot\u00e1, por ser el competente para conocer de la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Comun\u00edquese esta resoluci\u00f3n a \u00a0los Juzgados que intervinieron en el conflicto y a \u00a0la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO \u00a0RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 ATC6169-2016 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2016-02589-00 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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