{"id":97059,"date":"2025-10-14T22:31:53","date_gmt":"2025-10-14T22:31:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/10\/14\/atc6641-2016\/"},"modified":"2025-10-14T22:31:53","modified_gmt":"2025-10-14T22:31:53","slug":"atc6641-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/10\/14\/atc6641-2016\/","title":{"rendered":"ATC6641-2016"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATC6641-2016 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba \u00a023001-22-14-000-2016-00421-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n cinco de octubre de dos mil diecis\u00e9is) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0consulta de la providencia proferida el 14 de septiembre de 2016 por \u00a0la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Monter\u00eda, mediante la cual sancion\u00f3 a la \u00a0Dra. Elsa Noguera De La Espriella, en su condici\u00f3n de Ministra \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, con \u00abarresto \u00a0de dos (2) d\u00edas y multa de tres (3) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes\u00bb por \u00a0desacatar el fallo de tutela emitido el 07 de julio de 2016, por esa \u00a0Corporaci\u00f3n dentro de la acci\u00f3n constitucional \u00a0promovida por \u00a0Aura Esther Mercado Olivero, contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En la aludida sentencia se concedi\u00f3 el amparo ordenando en \u00a0consecuencia a la entidad querellada que \u00aben \u00a0el t\u00e9rmino de (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, proceda a prorrogar la vigencia del Subsidio de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social otorgado a la se\u00f1ora Aura \u00a0Esther Mercado, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 950 de 22 de \u00a0noviembre de 2011, para lo cual deber\u00e1 realizar las gestiones \u00a0administrativas y financieras necesarias para tal fin, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda\u00bb \u00a0 \u00a0(folios \u00a03-13 cuaderno Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El 24 de agosto \u00a0de 2016 la gestora formul\u00f3 \u00abincidente \u00a0de desacato\u00bb \u00a0por cuanto que desde la fecha del fallo hasta su formulaci\u00f3n \u00a0\u00abhan \u00a0transcurrido 48 d\u00edas (\u2026) y la entidad accionada ha \u00a0hecho caso omiso a la orden impartida por el despacho\u00bb \u00a0 (folios 1 y 2, ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por auto del d\u00eda 24 de ese mismo mes y a\u00f1o, la \u00a0mencionada Colegiatura resolvi\u00f3 requerir al se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, a la se\u00f1ora Ministra de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, al Consejo Directivo del Fondo \u00a0Nacional de Vivienda y al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, a fin de que \u00aben \u00a0forma urgente e inmediata, para que dentro de las cuarenta y ocho \u00a0(48) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicaci\u00f3n, \u00a0informe[n] sobre el cumplimiento del fallo de tutela de fecha 07 de \u00a0julio de 2016 (\u2026) e informe[n] las gestiones \u00a0adelantadas para \u00a0el cumplimiento de la orden impartida, de conformidad con lo \u00a0estatuido en el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991\u00bb. \u00a0(folio 16) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En prove\u00eddo de 01 de septiembre de 2016, se abri\u00f3 \u00a0formalmente el incidente de desacato, avoc\u00e1ndose su \u00a0conocimiento, y se orden\u00f3 correr traslado a la Dra. Elsa \u00a0Noguera De La Espriella, en su calidad de Ministra de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, al Dr. Jorge Alexander Vargas Mesa, en su \u00a0condici\u00f3n de Director de Fonvivienda, por el t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) d\u00edas, para que la contesten, ejerzan sus derechos de \u00a0defensa y pidan las pruebas que pretendan hacer valer \u00a0(folio 24 y \u00a025). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0indica que \u00abde \u00a0volver a asignar subsidios, dicha competencia le corresponde al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA- de acuerdo al numeral 9\u00badel \u00a0art\u00edculo 3\u00badel Decreto Ley 555 de 2003, previo tr\u00e1mite \u00a0de certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal \u00a0para expedir el acto administrativo de acuerdo al art\u00edculo 71 \u00a0del Decreto \u2013Ley 111 de 1996\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que \u00abes \u00a0palmaria la imposici\u00f3n al Ministerio de unas obligaciones por \u00a0fuera de sus funciones y competencias, que trasgreden disposiciones \u00a0de orden Constitucional y Legal, en pro de proteger los derechos a \u00a0que se aluden en la acci\u00f3n impetrada, por tal motivo el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda proceder\u00e1 a ASIGNAR \u00a0NUEVAMENTE el \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado cuando cuente con la \u00a0disponibilidad de recursos para tal efecto, como quiera que, el gran \u00a0c\u00famulo de asignaciones de tutela han dejado a Fonvivienda sin \u00a0recursos para atender el cumplimiento de los fallos de tutelas que \u00a0impliquen la asignaci\u00f3n de un subsidio familiar de vivienda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0termina solicitando suspender el tr\u00e1mite incidental ante la \u00a0imposibilidad presupuestal y administrativa para prorrogar el \u00a0subsidio, sugiriendo que ser\u00eda necesario volverlo a asignar, \u00a0no por ella, sino por el Fondo Nacional de Vivienda, manifestando \u00abla \u00a0dificultad que en este momento dicha entidad no cuenta con recursos \u00a0para atender el cumplimiento de los mencionados fallos\u00bb. \u00a0(folios \u00a032 al 36) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal impuso \u00a0la referida sanci\u00f3n por considerar que \u00aben \u00a0el asunto, sin mayores esfuerzos, se colige que la Ministra de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio Doctora Elsa Noguera de la Espriella no \u00a0cumpli\u00f3 el fallo de tutela, a \u00a0pesar que se le brindaron todas las garant\u00edas necesarias para \u00a0el ejercicio de su derecho de defensa, sin que su conducta sea \u00a0justificada, adem\u00e1s, tampoco existe imposibilidad jur\u00eddica \u00a0o f\u00e1ctica para cumplir ni se trata de un caso fortuito o de \u00a0fuerza\u00bb \u00a0 (lineado \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al examinar la \u00a0argumentaci\u00f3n formulada por la accionada de que se est\u00e1 \u00a0en frente de una imposibilidad jur\u00eddica de cumplir en raz\u00f3n \u00a0de no poderse prorrogar el subsidio de vivienda, ya vencido, que le \u00a0fuese otorgado a la actora constitucional, y que el sendero correcto \u00a0es nuevamente asignarlo por parte del Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0cuando cuente con la disponibilidad de recursos, manifiesta que tal \u00a0respuesta \u00abno \u00a0es de recibo por ser insuficiente en aras de garantizar el \u00a0cumplimiento\u00bb, y \u00a0censura el hecho que \u00abni \u00a0siquiera pone de presente qu\u00e9 actuaciones ha desplegado a fin \u00a0de que a trav\u00e9s de Fonvivienda se logre la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio, qu\u00e9 tr\u00e1mite han [desarrollado], cu\u00e1nto \u00a0demorar\u00e1n los mismos, dado que tampoco se trata de dejar al \u00a0interesado con un fallo favorable, pero inocuo\u00bb (folios \u00a038 al 42). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo lo cual le \u00a0permite concluir en un notable descuido y negligencia de la \u00a0querellada, considerando que no existe evidencia de justificaci\u00f3n, \u00a0por lo que hay m\u00e9rito suficiente para declararla en desacato e \u00a0imponer la sanci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la naturaleza jur\u00eddica del incidente de desacato esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha puntualizado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la acci\u00f3n de tutela se endereza a la protecci\u00f3n \u00a0inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, \u00a0de tal modo que verificada su vulneraci\u00f3n o amenaza, las \u00a0\u00f3rdenes que los jueces impartan para resguardarlos deben ser \u00a0cabalmente observadas. En ese orden de ideas, el cumplimiento del \u00a0fallo es la respuesta que normalmente se espera de la autoridad \u00a0accionada; sin embargo, excepcionalmente, puede presentarse que su \u00a0ejecuci\u00f3n no se ajuste ce\u00f1idamente a los par\u00e1metros \u00a0que se le han se\u00f1alado, caso en el cual, el art\u00edculo 27 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, prev\u00e9 el procedimiento que debe \u00a0agotarse para obtener su acatamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, dicho precepto prescribe que si la autoridad obligada no \u00a0ajusta su accionar al mandato que el juez constitucional le impone, \u00a0\u00e9ste requerir\u00e1 al superior del responsable para que lo \u00a0haga cumplir y, de ser el caso, abra el correspondiente proceso \u00a0disciplinario; y si este \u00faltimo tampoco procede conforme se le \u00a0ha instruido, aquel adoptar\u00e1 directamente todas las medidas \u00a0para su pleno cumplimiento, sin perjuicio de disponer los tr\u00e1mites \u00a0a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Recu\u00e9rdese \u00a0que el desobedecimiento al fallo en los t\u00e9rminos del \u00a0mencionado art\u00edculo 27, comporta una responsabilidad objetiva, \u00a0al paso que la sanci\u00f3n por desacato supone una responsabilidad \u00a0subjetiva del transgresor, en la medida que es imperativo apreciar, \u00a0no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n, las condiciones en \u00a0las que \u00e9ste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia \u00a0que le sean imputables, a trav\u00e9s de juicios valorativos que \u00a0den cuenta de su \u00e1nimo rebelde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edguese \u00a0de lo anterior que la sanci\u00f3n por desacato deriva de un \u00a0prop\u00f3sito inequ\u00edvoco del accionado de eludir las \u00a0\u00f3rdenes dimanantes del amparo concedido; en otros t\u00e9rminos, \u00a0el solo incumplimiento \u00a0per se no comporta una evidente afrenta a la \u00a0decisi\u00f3n del juez constitucional, pues se requiere una \u00a0manifiesta desatenci\u00f3n a la orden emitida, lo que exige \u00a0corroborar la exteriorizaci\u00f3n de conductas dirigidas a evitar \u00a0de alguna manera acatar el fallo de tutela, lo que har\u00eda \u00a0surgir, claramente, un \u00e1nimo eminentemente subjetivo que el \u00a0juzgador competente debe valorar en cada caso en particular, \u00a0sopesando, it\u00e9rase, si aflora en el funcionario acusado ese \u00a0inter\u00e9s interno para apartarse de la decisi\u00f3n \u00a0protectora. \u00a0(CSJ ATC 14 Sep. 2009, rad. 2009-01417-00, reiterada, entre otras, \u00a0CSJ ATC 11 Abr. 2012, rad. 2012-00053-01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Es deber del \u00a0Juez de tutela que conoce de este tr\u00e1mite \u00a0verificar: i) el \u00a0destinatario de la orden, ii) el t\u00e9rmino temporal para \u00a0ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de examinar si \u00a0efectivamente se cumpli\u00f3 el mandato impartido; si de este \u00a0an\u00e1lisis concluye en la inobservancia del fallo, le compete \u00a0determinar si fue total o parcial y las razones por las cuales se \u00a0produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para \u00a0proteger efectivamente el derecho y si hubo o no responsabilidad \u00a0subjetiva del obligado, para finalmente, si existe, imponerle la \u00a0sanci\u00f3n y para esto, obviamente, es necesario darle tr\u00e1mite \u00a0al incidente propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se \u00a0resalta que, a pesar de que el funcionario destinatario de la orden \u00a0impartida, fue requerido en varias oportunidades para que manifestara \u00a0lo pertinente al cumplimiento al referido fallo, no alleg\u00f3 \u00a0documento alguno durante el tr\u00e1mite de primera instancia. Sin \u00a0embargo, El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio envi\u00f3 \u00a0comunicaci\u00f3n dirigida a la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0Civil, dando cuenta del cumplimiento de los distintos fallos de \u00a0tutela que se relacionan en la Resoluci\u00f3n No. 3067 de 27 de \u00a0Septiembre de 2016, entre las cuales se encuentra la accionante \u00a0se\u00f1ora Aura Esther Mercado Oliveros, solo que se indic\u00f3 \u00a0como referencia el incidente de desacato con radicaci\u00f3n de \u00a0expediente 23001221400020160043401, cuya ponencia est\u00e1 a cargo \u00a0del honorable Magistrado Lu\u00eds Armando Tolosa Villabona, de la \u00a0que se adjunta copia al presente tr\u00e1mite de articulaci\u00f3n, \u00a0expedida por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En el art\u00edculo \u00a0segundo de dicha Resoluci\u00f3n se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abAsignar treinta y dos \u00a0(32) Subsidios Familiares de Vivienda de inter\u00e9s social \u00a0urbano, en cumplimiento de fallos judiciales en el proyecto de \u00a0vivienda Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa en el municipio de Monter\u00eda \u00a0Departamento de C\u00f3rdoba, por valor de (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por ello, luego de recalcar que la asignaci\u00f3n de subsidios de \u00a0vivienda familiar de inter\u00e9s social se encuentran por fuera de \u00a0sus atribuciones y funciones constitucionales y legales, denot\u00f3 \u00a0como v\u00eda adecuada para cumplir el fallo tutelar que \u00ab[E]l \u00a0Fondo Nacional de Vivienda proceder\u00e1 a ASIGNAR \u00a0NUEVAMENTE el \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado cuando cuente con la \u00a0disponibilidad de recursos para tal efecto, como quiera que, el gran \u00a0c\u00famulo de asignaciones de tutela han dejado a Fonvivienda sin \u00a0recursos para atender el cumplimiento de los fallos de tutelas que \u00a0impliquen la asignaci\u00f3n de un subsidio familiar de vivienda\u00bb, \u00a0que es, \u00a0finalmente, lo que ocurre. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 As\u00ed las cosas, si el anterior procedimiento constituye la v\u00eda \u00a0expedita para la efectividad de la protecci\u00f3n al derecho a una \u00a0vivienda digna amparado a la accionante, resulta que exigirle al \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que prorrogue un \u00a0subsidio de vivienda vencido, es desconocer que, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 3, del Decreto 555 de 2003, numeral 9, la funci\u00f3n \u00a0de \u00abAsignar \u00a0subsidios de vivienda de inter\u00e9s social bajo las diferentes \u00a0modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y \u00a0con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. \u00a0Para el efecto, desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de entidades \u00a0p\u00fablicas, las siguientes actividades, entre otras:\u00bb \u00a0est\u00e1 en cabeza del Fondo Nacional de Vivienda \u201cFONVIVIENDA\u201d, \u00a0y atribuirle a ese ente Ministerial una funci\u00f3n que no le es \u00a0propia, da lugar a que se configure una imposibilidad de \u00a0cumplimiento, lo que impide que su Directora sea sancionada por \u00a0desacato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En este orden de ideas, y \u00a0comoquiera que constituye la finalidad del \u00abincidente \u00a0de desacato\u00bb \u00a0la eficacia \u00a0de las \u00f3rdenes proferidas tendientes a proteger los derechos \u00a0fundamentales reclamados, considera la Sala que en las actuales \u00a0circunstancias resulta injustificada la sanci\u00f3n impuesta, pues \u00a0el organismo encartado no tiene por funci\u00f3n otorgar o asignar \u00a0subsidios de vivienda de inter\u00e9s social y, en rigor l\u00f3gico, \u00a0no puede prorrogar los beneficios que no otorga o asigna, ya que esa \u00a0actividad no est\u00e1 dentro de la \u00f3rbita de su desempe\u00f1o, \u00a0adem\u00e1s, del cumplimiento obtenido a trav\u00e9s de la \u00a0entidad p\u00fablica autorizada por ley para tal cometido, conlleva \u00a0a que se revoque la providencia consultada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, REVOCA \u00a0la resoluci\u00f3n sancionatoria impuesta el 14 de septiembre de \u00a02016 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Monter\u00eda a la Dra. Elsa Noguera De La \u00a0Espriella, en su condici\u00f3n de Ministra de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, con \u00abarresto \u00a0de dos (2) d\u00edas y multa de tres (3) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por secretar\u00eda \u00a0devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n surtida a la mencionada \u00a0Corporaci\u00f3n para que forme parte del respectivo expediente. \u00a0Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0igualmente esta determinaci\u00f3n a las partes por telegrama. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON \u00a0QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO \u00a0RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 ATC6641-2016 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00ba \u00a023001-22-14-000-2016-00421-01 \u00a0 (Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n cinco de octubre de dos mil diecis\u00e9is) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Decide la Corte la \u00a0consulta de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-97059","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-103"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/97059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=97059"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/97059\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=97059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=97059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=97059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}