{"id":97075,"date":"2025-10-14T22:31:55","date_gmt":"2025-10-14T22:31:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/10\/14\/atc6775-2016\/"},"modified":"2025-10-14T22:31:55","modified_gmt":"2025-10-14T22:31:55","slug":"atc6775-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/10\/14\/atc6775-2016\/","title":{"rendered":"ATC6775-2016"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALONSO RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATC6775-2016 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05001-22-03-000-2015-00818-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cinco de octubre de dos mil diecis\u00e9is) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la \u00a0providencia dictada por la \u00a0Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0el \u00a014 de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0sentencia de 9 de noviembre de 2015, la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social de \u00a0Andr\u00e9s Felipe Ortiz Ca\u00f1as, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela que \u00e9ste \u00faltimo instaur\u00f3 y orden\u00f3 \u00a0\u00abal \u00a0MINISTERIO DE DEFENSA &#8211; DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO \u00a0NACIONAL, para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0proceda a reactivar los servicios m\u00e9dicos al accionante y se \u00a0lleve a cabo el procedimiento para que sea calificada su p\u00e9rdida \u00a0laboral por la Junta M\u00e9dica Militar\u00bb \u00a0(fls. \u00a05 a 20, cd. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a023 de agosto de 2016, el peticionario promovi\u00f3 incidente de \u00a0desacato, manifestando que no se hab\u00eda dado cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el fallo constitucional (fls. 1 a 3, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0auto de 26 de agosto, el Tribunal dispuso requerir al Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0para que se pronunciaran sobre el cumplimiento de la sentencia de \u00a0tutela y le concedi\u00f3 el t\u00e9rmino de 1 d\u00eda para \u00a0que pidiera o hiciera valer las pruebas que considerara pertinentes \u00a0(fls. 25 a 27, cit). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a031 de agosto siguiente, se dispuso dar apertura al incidente \u00a0propuesto contra el Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, \u00abpara \u00a0que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, manifieste lo que a \u00a0bien considere, en relaci\u00f3n a lo invocado por el incidentista, \u00a0solicite pruebas y acompa\u00f1e los documentos que pretenda hacer \u00a0valer de conformidad con el art\u00edculo 137 de C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil\u00bb \u00a0(f. \u00a031, ib). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En providencia de 14 de septiembre de 2016, el Tribunal de Medell\u00edn \u00a0declar\u00f3 que el Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0\u00abha \u00a0incurrido en desacato de la orden de tutela proferida el 9 de \u00a0noviembre de 2015 dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0ANDR\u00c9S FELIPE ORTIZ CA\u00d1AS\u00bb, \u00a0y \u00a0le impuso como sanci\u00f3n multa de seis (6) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, tras advertir que el incidentado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abno \u00a0ha cumplido con el fallo de tutela en relaci\u00f3n con reactivar \u00a0los servicios m\u00e9dicos al accionante y llevar a cabo el \u00a0procedimiento para que sea calificada su p\u00e9rdida laboral por \u00a0la Junta M\u00e9dica Militar, no ha explicado ni probado las \u00a0gestiones realizadas en orden a cumplir con el fallo, no ha expuesto \u00a0razones de peso que justifiquen su actuaci\u00f3n, la decisi\u00f3n \u00a0en este caso no puede ser otra distinta a la imponer sanci\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. \u00a048 y 49, cd. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Remitido \u00a0el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha \u00a0determinaci\u00f3n, se recibi\u00f3 el 30 de septiembre en esta \u00a0Corporaci\u00f3n, el oficio \u00a0No. \u00a020168451290051 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1-5, suscrito \u00a0por el Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0quien solicit\u00f3 revocar la sanci\u00f3n que le fue impuesta \u00a0dentro del tr\u00e1mite incidental, \u00abtoda \u00a0vez que se han realizado todos los tr\u00e1mites al alcance para \u00a0dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de la \u00a0referencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0prueba \u00a0de lo anterior, asever\u00f3: \u00ab(\u2026) \u00a02.2 Acciones \u00a0tomadas para verificar el cumplimiento del fallo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 \u00a0Respecto \u00a0al servicio de salud permanente y cont\u00ednuo. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta la presente orden por fallo de tutela y de acuerdo con su \u00a0competencia, la Direcci\u00f3n de Sanidad Ej\u00e9rcito constat\u00f3 \u00a0la correspondiente Activaci\u00f3n del accionante en el subsistema \u00a0de salud de las Fuerzas Militares, como se evidencia en el soporte de \u00a0la p\u00e1gina web de verificaci\u00f3n de derechos del Centro \u00a0Nacional de Afiliaciones, que se adjunta en el presente escrito, con \u00a0lo cual se evidencia que el actor puede acceder a la prestaci\u00f3n \u00a0de todos los servicios m\u00e9dicos asistenciales cuando lo \u00a0requiera de acuerdo con su condici\u00f3n y por lo cual es claro \u00a0que se est\u00e1 garantizando el servicio de salud permanente y \u00a0continuo al accionante. Lo anterior, se solicit\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar mediante el oficio No. \u00a020168450473471 del 20 de Abril de 2016, atendiendo a que la inclusi\u00f3n \u00a0y permanencia de una persona en el Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares es competencia de la Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar; sin \u00a0la cual es IMPOSIBLE atender \u00a0a cualquier \u00a0persona en los establecimientos de sanidad militar, para el caso, \u00a0realizar el diligenciamiento de la ficha m\u00e9dica unificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0de Ficha Medica y emisi\u00f3n de solicitudes de conceptos \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior se procedi\u00f3 a verificar si el accionante \u00a0ya hab\u00eda ejecutado la parte inicial de su proceso, que \u00a0corresponde al debido diligenciamiento de su Ficha M\u00e9dica, \u00a0donde el accionante plasma sus \u00a0padecimientos y patolog\u00edas, lo cual, hasta la fecha, el \u00a0accionante NO \u00a0HA REALIZADO siendo \u00a0clara la negligencia de su parte para obtener la realizaci\u00f3n \u00a0de su Junta M\u00e9dica Laboral, como quiera que sin la ficha \u00a0m\u00e9dica unificada es imposible \u00a0empezar \u00a0el proceso para convocar a Junta M\u00e9dico Laboral; a pesar de lo \u00a0anterior, se remiti\u00f3 el formato requerido trav\u00e9s del \u00a0oficio No. 20168451289221 del 27 de Septiembre de 2016; ahora bien, \u00a0en aras de propender por la pronta realizaci\u00f3n de la Junta \u00a0M\u00e9dico Laboral del accionante, la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, en virtud de sus competencias, mediante \u00a0el oficio No. 20168453007283 del 21 de Septiembre orden\u00f3 \u00a0al \u00a0Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Medell\u00edn, \u00a0dar tr\u00e1mite a lo ordenado en el fallo de tutela, asignado \u00a0las citas pertinentes de manera prioritaria seg\u00fan \u00a0corresponda, espec\u00edficamente el diligenciamiento de la Ficha \u00a0M\u00e9dica Unificada y la pronta consecuci\u00f3n de los \u00a0Conceptos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0reitera, que hasta la fecha, el accionante NO \u00a0HA REALIZADO NING\u00daN TR\u00c1MITE tendiente \u00a0a la pronta convocaci\u00f3n de su Junta M\u00e9dico Laboral, \u00a0pese a los requerimientos y solicitudes realizadas; hechos imputables \u00a0al accionante por las razones anteriormente expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no puede exig\u00edrsele \u00a0a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional la \u00a0realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dica al accionante, cuando \u00e9l \u00a0no ha querido realizar el primer paso necesario para convocar a la \u00a0misma, pese a los requerimientos e informaciones enviadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 \u00a0Responsabilidad \u00a0del paciente y \u00a0deber \u00a0de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0la particularidad del proceso para la realizaci\u00f3n de Junta \u00a0M\u00e9dico Laboral, se requiere una parte que tiene \u00a0que gestionar de manera activa el accionante \u00a0y \u00a0que debe requerir por su propia cuenta la atenci\u00f3n pertinente \u00a0ante los dispensarios o establecimientos de sanidad, as\u00ed como \u00a0asistir a las citas que le sean programadas, una \u00a0vez diligenciada y calificada la Ficha M\u00e9dica Unificada, para \u00a0poder practicarse sus ex\u00e1menes, informando y permitiendo que \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ejercito pueda realizar la \u00a0programaci\u00f3n de su Junta M\u00e9dico Laboral, ya que la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad Ej\u00e9rcito no podr\u00eda disponer \u00a0del espacio y tiempo del accionante. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0manifestamos que estamos prestos a cumplir con inmediatez una vez sea \u00a0culminada la pr\u00e1ctica de sus conceptos m\u00e9dicos POR \u00a0PARTE DEL \u00a0ACCIONANTE, \u00a0lo que permitir\u00e1 la debida programaci\u00f3n para su Junta \u00a0Medico Laboral (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0agreg\u00f3 que para el examen m\u00e9dico de retiro se requiere \u00a0el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 1796 de \u00a02000, \u00abque \u00a0requiere de unos tr\u00e1mites previos para su completa \u00a0consecuci\u00f3n, siendo necesaria la completa disposici\u00f3n \u00a0del interesado para finalizar de manera pronta el proceso de \u00a0convocatoria a Junta M\u00e9dico Laboral, como quiera que la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional a trav\u00e9s \u00a0de la Oficina de Gesti\u00f3n de Medicina Laboral \u00fanicamente \u00a0pueden expedir las solicitudes de conceptos especializados, y \u00a0convocar a Junta M\u00e9dica, previo \u00a0el cumplimiento total de los requisitos exigidos en el Decreto 1796 \u00a0de 2000 por parte del interesado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0puntualiz\u00f3 \u00a0\u00abAs\u00ed las cosas, la Direcci\u00f3n de Sanidad Ej\u00e9rcito \u00a0ha tomado todas las acciones pertinentes dentro de su competencia \u00a0para cumplir a cabalidad el fallo de tutela de la referencia, \u00a0garantizando el acceso al servicio de salud al accionante y \u00a0propendiendo por la pronta realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dica \u00a0Laboral, una vez cumplidos los requisitos previos necesarios por \u00a0parte del accionante, como son el completo y cabal diligenciamiento \u00a0de la ficha m\u00e9dica unificada, para que una vez \u00a0calificada \u00a0se proceda a la inmediata realizaci\u00f3n de los conceptos m\u00e9dicos \u00a0por las especialidades que le fueron ordenadas en la ficha m\u00e9dica\u00bb \u00a0(fls. \u00a01 a 5, cd. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este oficio adjunt\u00f3 copia de las comunicaciones enviadas al \u00a0se\u00f1or Andr\u00e9s Felipe Ortiz Ca\u00f1as, mediante los \u00a0cuales se le hace remisi\u00f3n de la ficha m\u00e9dica unificada \u00a0para su diligenciamiento (fls. 6 y 7, \u00eddem, \u00a0negrilla \u00a0y subraya en texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Corte para comenzar, precisa que en virtud de lo estatuido por el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, el \u00a0\u00e1mbito de esta decisi\u00f3n ata\u00f1e con determinar si \u00a0debe mantenerse o revocarse la sanci\u00f3n impuesta por la \u00a0Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn en providencia \u00a0del \u00a014 de septiembre de 2016, \u00a0circunstancia que impone verificar el \u00a0destinatario de la orden, el t\u00e9rmino temporal para ejecutarla, \u00a0y, el alcance de la misma, con el fin de examinar si efectivamente se \u00a0cumpli\u00f3 la orden impartida mediante la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si de este \u00a0an\u00e1lisis concluye en la inobservancia del fallo, le compete \u00a0determinar si fue total o parcial, y las razones por las cuales se \u00a0produjo, e igualmente si hubo o no responsabilidad subjetiva del \u00a0sujeto obligado, para finalmente, si \u00e9sta existe, imponerle la \u00a0sanci\u00f3n y para esto, obviamente, es necesario darle tr\u00e1mite \u00a0al incidente propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque como lo ha comprendido la jurisprudencia, el \u00a0desacato \u00absupone \u00a0una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es \u00a0imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n, \u00a0las condiciones en las que \u00e9ste se produjo, vale decir, el \u00a0descuido o negligencia que le sean imputables, a trav\u00e9s de \u00a0juicios valorativos que den cuenta de su \u00e1nimo rebelde\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con las premisas que anteceden, est\u00e1 autorizada \u00a0legalmente la imposici\u00f3n de sanciones cuando quien est\u00e1 \u00a0llamado a cumplir la orden que se le imparte, no acata tal mandato en \u00a0la forma y t\u00e9rmino se\u00f1alados por el juez de tutela. \u00a0Empero, esa desatenci\u00f3n debe estar plenamente demostrada, de \u00a0forma tal que subjetivamente el sujeto destinatario de la acci\u00f3n \u00a0haya desobedecido por capricho, incuria, negligencia o por otra \u00a0cualquiera raz\u00f3n semejante que revele su falta de disposici\u00f3n \u00a0para atender lo resuelto en el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el an\u00e1lisis que la Corte debe realizar se ci\u00f1e, \u00a0a efectuar un ejercicio de comparaci\u00f3n o cotejo entre lo \u00a0dispuesto en la decisi\u00f3n emitida dentro del memorado proceso \u00a0constitucional, y la conducta, calificada como indiferente, \u00a0negligente o insuficiente, que se reprocha, dado que como lo indicara \u00a0esta Sala en oportunidad anterior al resolver un asunto de igual \u00a0naturaleza al que ahora se examina, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0desacato se predica de quien incumple la orden emanada del Juez de \u00a0tutela, pues se parte del supuesto de que el sujeto contra quien se \u00a0pronunci\u00f3 la decisi\u00f3n, debe \u00a0ajustar estrictamente su conducta a los par\u00e1metros se\u00f1alados \u00a0por el fallador, tendiente a ordenar que cese la vulneraci\u00f3n \u00a0que motiv\u00f3 el proceso constitucional\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0ATC de 13 de ene. de 2000, rad. 8150, se subraya, reiterado entre \u00a0otras, en ATC168-2016 y, ATC1555-2016, \u00a017 mar. rad. 00485-01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una vez establecida la competencia funcional de la Corporaci\u00f3n \u00a0en el escenario de la consulta prevista en la ley, y revisadas las \u00a0diligencias allegadas, advierte la Sala que en \u00a0la respuesta recibida del Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0en esta Corporaci\u00f3n el 30 de septiembre anterior, despu\u00e9s \u00a0de emitida la sentencia sancionatoria por desacato a la orden de \u00a0tutela, se evidencia, la observancia \u00a0a la sentencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 En eventos como el presente, en los que a\u00fan extempor\u00e1neamente \u00a0se acat\u00f3 el fallo, la Corte ha dejado sin efectos las \u00a0sanciones que le fueron impuestas al incidentado bajo la \u00f3ptica \u00a0de que el fin perseguido con el tr\u00e1mite del desacato ya se \u00a0cumpli\u00f3, y para tal efecto, se ha \u00a0indicado que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abCabe \u00a0acotar, que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que se \u00a0puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino la \u00a0sanci\u00f3n como una de las formas de b\u00fasqueda del \u00a0cumplimiento de la sentencia. Al ser as\u00ed, el accionante que \u00a0inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del \u00a0incidente puesto que \u00e9ste es un medio para que se cumpla el \u00a0fallo que lo favoreci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n \u00a0o no de una sanci\u00f3n dentro del incidente puede implicar que el \u00a0accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En \u00a0efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el \u00a0accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez \u00a0de tutela, quiera evitar la sanci\u00f3n, deber\u00e1 acatar la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que se \u00a0haya adelantado todo el tr\u00e1mite y resuelto sancionar por \u00a0desacato, para que la sanci\u00f3n no se haga efectiva, el renuente \u00a0a cumplir podr\u00e1 evitar ser sancionado acatando \u00a0(subrayado fuera del texto, sentencia \u00a0T-421 de 23 de mayo de 2003)\u201d \u00a0(citada \u00a0en CSJ ATC, \u00a021 sep. 2011 rad. 01940-00; ATC, 5 jul. 2012, rad. 01313-00; ATC, 3 \u00a0oct. 2013, rad. 00068-02, ATC101-2016 y, ATC1555-2016, \u00a017 mar. rad. 00485-01, \u00a0entre otras muchas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Como \u00a0quiera que constituye la finalidad del incidente de desacato la \u00a0eficacia de las \u00f3rdenes proferidas tendientes a proteger el \u00a0derecho fundamental reclamado, considera la Sala que ante \u00a0la circunstancia de haber dado cumplimiento a la orden de amparo \u00a0impartida por el Tribunal en la sentencia de 9 de noviembre de 2015, \u00a0y adem\u00e1s, no se advierte un comportamiento que lleve a \u00a0concluir que existi\u00f3 un prop\u00f3sito de clara renuencia en \u00a0acatar el referido fallo, en este momento no resulta justificado \u00a0aplicar \u00a0la sanci\u00f3n impuesta \u00a0en la providencia materia de an\u00e1lisis, por lo que la decisi\u00f3n \u00a0consultada habr\u00e1 de revocarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo \u00a0aqu\u00ed decidido no exime al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, \u00a0o quien haga sus veces, de \u00a0continuar el cumplimiento a lo all\u00ed dispuesto, y en los \u00a0t\u00e9rminos que fueron ordenados, no hacerlo lo deja incurso en \u00a0un nuevo desacato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, REVOCA \u00a0la providencia \u00a0sancionatoria de 14 de septiembre de 2016, proferida por \u00a0la \u00a0Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0telegr\u00e1fica a las partes, devu\u00e9lvase la \u00a0actuaci\u00f3n surtida a \u00a0la oficina judicial de origen, para \u00a0que forme parte del respectivo expediente. Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON \u00a0QUIROZ MONSALVO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO \u00a0RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ALONSO RICO PUERTA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 ATC6775-2016 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05001-22-03-000-2015-00818-01 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cinco de octubre de dos mil diecis\u00e9is) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la \u00a0providencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-97075","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-103"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/97075","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=97075"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/97075\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=97075"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=97075"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=97075"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}