{"id":97078,"date":"2025-10-14T22:31:56","date_gmt":"2025-10-14T22:31:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/10\/14\/atc6798-2016\/"},"modified":"2025-10-14T22:31:56","modified_gmt":"2025-10-14T22:31:56","slug":"atc6798-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/10\/14\/atc6798-2016\/","title":{"rendered":"ATC6798-2016"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATC6798-2016 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba \u00a023001-22-14-000-2016-00438-01 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso entrar a resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a \u00a0la providencia de 13 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, Sala Civil Familia \u00a0Laboral, sino fuera porque se observa que en la tramitaci\u00f3n \u00a0surtida en la primera instancia se incurri\u00f3 en causal de \u00a0nulidad que afect\u00f3 lo actuado, y debe ser declarada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el auto mencionado la citada Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3: \u00a0\u00abPRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0que la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Dra. Elsa Noguera \u00a0de la Espriella, incurri\u00f3 en desacato al fallo de tutela \u00a0proferido por esta Sala de Decisi\u00f3n el d\u00eda 28 de julio \u00a0de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0SANCIONAR \u00a0Dra. Elsa Noguera de la Espriella, en su calidad de Ministra de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de tres (3) d\u00edas y \u00a0multa de tres (3) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes, \u00a0que deber\u00e1 consignar de su propio peculio dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de esta decisi\u00f3n, \u00a0en el Banco Agrario de Colombia, cuenta n\u00famero 3-0070-000030-4 \u00a0-concepto multas y cauciones efectivas- a favor del Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura. De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, \u00a0se proceder\u00e1 a su cobro coactivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Revisada la actuaci\u00f3n, observa este Despacho, que en la \u00a0sentencia constitucional de 28 de julio de 2016, \u00a0que \u00a0concedi\u00f3 el amparo impetrado por la se\u00f1ora Rosiris \u00a0Mar\u00eda D\u00edaz Simanca, se le orden\u00f3 \u00abal \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a trav\u00e9s de la \u00a0Ministra Elsa \u00a0Noguera de la Espriella \u00a0o quien haga sus veces que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que \u00a0se prorrogue el subsidio otorgado a la se\u00f1ora Rosiris Mar\u00eda \u00a0D\u00edaz Simanca, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 950 de \u00a022 de noviembre de 2011\u00bb \u00a0(fls. \u00a03 a 11, cd. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 30 de \u00a0agosto de 2016 la se\u00f1ora D\u00edaz \u00a0Simanca, radic\u00f3 \u00a0escrito en el que solicit\u00f3 \u00a0ordenarle al \u00a0Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0dar \u00a0cumplimiento al fallo (fls. 1 y 2, \u00eddem), \u00a0lo que dio \u00a0lugar a que fuera iniciado el presente tr\u00e1mite de desacato \u00a0mediante auto de 31 de agosto de 2016 en contra del \u00a0Misterio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, representado por la Dra. Elsa \u00a0Noguera de la Espriella \u00a0y, a \u00a0que, en \u00faltimas, se impusiera la sanci\u00f3n materia de la \u00a0presente consulta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al respecto, \u00a0advierte la Corte que el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 555 de \u00a02003, en sus numerales 8\u00ba y 9\u00ba, contempla que al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda le compete: (a) \u00abdise\u00f1ar, \u00a0administrar, mantener actualizar y custodiar el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de Vivienda, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0se\u00f1aladas por el Gobierno Nacional\u2026\u00bb, \u00a0(b) \u00abasignar \u00a0subsidios de vivienda de inter\u00e9s social bajo las diferentes \u00a0modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y \u00a0con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional \u00a0\u2026\u00bb, \u00a0(c) \u00abatender \u00a0de manera continua la postulaci\u00f3n de hogares para el subsidio \u00a0familiar de vivienda, a trav\u00e9s de contratos de encargo de \u00a0gesti\u00f3n u otros mecanismos\u2026\u00bb, \u00a0(d) \u00abcoordinar \u00a0a las entidades encargadas de otorgar la elegibilidad de los \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s de social\u2026\u00bb, \u00a0(e) \u00abrealizar \u00a0interventor\u00edas, supervisiones y auditorias para verificar la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el \u00a0Decreto 1077 de 2015 en su art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.5 establece: \u00a0\u00abEntidades \u00a0otorgantes del subsidio \u00a0familiar de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de \u00a0vivienda de que trata este decreto ser\u00e1n el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto 555 de \u00a02003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar con las contribuciones para fiscales administradas por \u00a0estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas \u00a0vigentes aplicables a la materia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a la \u00a0luz del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 555 de 2003, el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda, es un \u00f3rgano dotado de \u00a0\u00abpersoner\u00eda \u00a0jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda presupuestal y \u00a0financiera\u00bb, \u00a0y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 13 de la misma \u00a0regulaci\u00f3n, est\u00e1 regido por las normas aplicables a \u00a0\u00ablos \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional\u00bb; \u00a0de ah\u00ed que seg\u00fan la previsi\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998, que determina la \u00a0integraci\u00f3n de la rama ejecutiva del poder p\u00fablico en \u00a0el se\u00f1alado orden, se trata de un organismo del sector \u00a0descentralizado por servicios (literal a), numeral 2\u00ba \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, a pesar de que la promotora dirigi\u00f3 la tutela contra el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a dicha entidad no se le \u00a0puede endilgar la vulneraci\u00f3n alegada, por cuanto es \u00a0Fonvivienda el ente encargado de coordinar, otorgar, asignar, \u00a0rechazar y verificar la ejecuci\u00f3n de los subsidios de vivienda \u00a0familiar para la poblaci\u00f3n beneficiaria y en esa medida es, \u00a0como lo ha dicho esta Corporaci\u00f3n, \u00abla \u00a0llamada a pronunciarse sobre el subsidio de vivienda asignado a la \u00a0reclamante\u00bb \u00a0(ATC632-2015, \u00a0reiterada en \u00a0ATC4626-2016). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El debido proceso constituye un conjunto de garant\u00edas \u00a0fundamentales que deben respetarse en todo tr\u00e1mite, juicio y \u00a0actuaciones administrativas, asisti\u00e9ndole el derecho a las \u00a0partes, y dem\u00e1s personas que tengan inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0de intervenir, de elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir \u00a0las allegadas, postulados estos que est\u00e1n consagrados como \u00a0prerrogativa b\u00e1sica en el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desconocimiento o inobservancia de las formas legalmente constituidas \u00a0para el regular desenvolvimiento de la relaci\u00f3n procesal \u00a0entra\u00f1a anomal\u00edas de las que se deriva nocividad capaz \u00a0de conculcar los derechos de las partes y cuya ocurrencia ha sido \u00a0prevista por el legislador, precisamente para evitar que \u00e9stas \u00a0atenten contra el derecho de defensa de los litigantes. A tal fin, el \u00a0C\u00f3digo General de Proceso reglament\u00f3 los sucesos que \u00a0tienen el car\u00e1cter de nulidad y al mismo tiempo atribuy\u00f3 \u00a0la calidad de irregularidades de menor entidad y por ende \u00a0controlables a trav\u00e9s de otros medios de impugnaci\u00f3n, a \u00a0las dem\u00e1s falencias no contempladas en dicho listado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente \u00a0cuando en el transcurso del rito se presenten situaciones t\u00edpicas \u00a0que vulneren el derecho de defensa, a efectos de salvaguardarlo, \u00a0fueron consagrados por el estatuto adjetivo, en forma taxativa, los \u00a0hechos que pueden configurar nulidad procedimental con el fin de \u00a0preservar la garant\u00eda constitucional del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La tutela, a \u00a0pesar de que entra\u00f1a un procedimiento breve y sumario no puede \u00a0desconocer derechos fundamentales, y la celeridad que es propia de su \u00a0naturaleza no puede dar al traste con el derecho de defensa de las \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0voces del art\u00edculo 133, numeral 8\u00ba, del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, el proceso es nulo en todo o en parte \u00abCuando \u00a0no se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto \u00a0admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento \u00a0de las dem\u00e1s personas aunque sean indeterminadas, que deban \u00a0ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el \u00a0proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley as\u00ed lo \u00a0ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio P\u00fablico o a \u00a0cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debi\u00f3 \u00a0ser citado\u00bb, \u00a0preceptiva \u00a0que resulta aplicable a esta acci\u00f3n en virtud de lo previsto \u00a0en el canon 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, que se\u00f1ala \u00a0\u00abDe \u00a0los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto \u00a0por el Decreto 2591 de 1991. \u00a0Para la interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 \u00a0se aplicar\u00e1n los principios generales del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a \u00a0dicho Decreto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Por ende, se \u00a0desprende que el incidente de que se trata fue adelantado contra \u00a0persona distinta a la responsable de acatar la sentencia de tutela \u00a0proferida el 28 de julio de 2016, lo que gener\u00f3 la incursi\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite en el vicio de nulidad ya se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, en punto del incumplimiento de una orden de tutela, el desacato \u00a0debe estar dirigido en concreto contra la persona natural, plenamente \u00a0identificada, a quien se le imparti\u00f3 la misma o \u00a0a quien compete acatarla en el evento de que no sea aquella. \u00a0Para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso es \u00a0necesario, entonces, determinar e individualizar al responsable de la \u00a0conducta omisiva, notific\u00e1ndole, tambi\u00e9n, el auto que \u00a0inicia el tr\u00e1mite del incidente de desacato, formalidades que \u00a0no fueron cumplidas en el sub \u00a0lite \u00a0puesto que, como ya se anot\u00f3, a trav\u00e9s del auto de 31 \u00a0de agosto de 2016 el procedimiento fue dirigido en contra del \u00a0Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, representado por la Dra. Elsa \u00a0Noguera de la Espriella, \u00a0no obstante que esta Cartera no era la competente para acatar el \u00a0fallo que concedi\u00f3 el amparo implorado por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0consecuencia, como fueron \u00a0desconocidas las formalidades aludidas, necesarias para garantizar el \u00a0debido proceso, se concluye que este rito est\u00e1 afectado por un \u00a0vicio que conduce a la declaratoria de la nulidad de todas aqu\u00e9llas \u00a0actuaciones surtidas en el presente incidente con posterioridad a su \u00a0ocurrencia, debiendo \u00a0el Tribunal constitucional a \u00a0quo \u00a0citar al actual Director del \u00a0Fondo \u00a0Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda, previamente \u00a0a resolver el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto, el Despacho RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Declarar la NULIDAD \u00a0de todo lo actuado en este asunto, a partir del auto de 31 de agosto \u00a0de \u00a02016, \u00a0inclusive. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0En consecuencia, por el Tribunal de primera instancia renu\u00e9vese \u00a0la actuaci\u00f3n viciada conforme con lo expuesto en la parte \u00a0motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n al Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, Sala Civil Familia \u00a0Laboral, y comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n a los \u00a0interesados por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO \u00a0RICO PUERTA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ATC6798-2016 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00ba \u00a023001-22-14-000-2016-00438-01 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0\u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso entrar a resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a \u00a0la providencia de 13 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-97078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-103"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/97078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=97078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/97078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=97078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=97078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=97078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}