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LEY 1321 DE 2009

 



 

LEY 1321 DE 2009

 

(JULIO 13 DE 2009)

 

Por medio de la cual se modifican los artículos 2 y 10 de la Ley 122 de 1994

 

*Notas de Vigencia*

 

Corregido por el Decreto 4421 de 2009, publicado el 13 de Noviembre de 2009.

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA:

 


"ARTÍCULO 1. *Aclarado por el artículo 1 del Decreto 4421 de 2009. El nuevo texto * Modifíquese el artículo 2° de la Ley 122 de 1994, el cual quedara así:

ARTICULO 2. Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla Universidad de Antioquia de Cara al tercer Siglo de Labor, hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.000). El monto total del recaudo se establece precios constantes de 1993.

 

*Notas de Vigencia*

 

Artículo modificado por el artículo 1° del Decreto 4421 de 2009, publicado el 13 de Noviembre de 2009.

 

*Texto original de la Ley 1321 de 2009*

 

Artículo 1º.  Modifíquese el artículo 2° de la Ley 122 de 1994, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla Universidad de Antioquia de Cara al tercer Siglo de Labor, hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000). El monto total del recaudo se establece precios constantes de 1993.

 

 

 

 

ARTICULO 2. *Aclarado por el artículo 1 del Decreto 4421 de 2009. El nuevo texto es el siguiente*

 

Modifíquese el artículo 10° de la Ley 122 de 1994, el cual quedará así:

ARTICULO 10. Autorícese la ampliación de la Emisión de la Estampilla Pro- Universidad del Valle, creada mediante Ley 26 de 1990, hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.000). El monto total del recaudo se establece precios constantes de 1993. "

 

*Notas de Vigencia*

 

Artículo modificado por el artículo 1° del Decreto 4421 de 2009, publicado el 13 de Noviembre de 2009.

 

*Texto original de la Ley 1321 de 2009*

 

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 10° de la Ley 122 de 1994, el cual quedará así:

ARTÍCULO 10. Autorícese la ampliación de la Emisión de la Estampilla Pro - Universidad del Valle, creada mediante Ley 26 de 1990, hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000). El monto total del recaudo se establece precios constantes de 1993.

 

 

Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de su sanción.

 

 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Hernán Francisco Andrade Serrano.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Emilio Ramón Otero Dajud

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Germán Varón Cotrino.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 JUL 2009

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

LUÍS GUILLERMO PLATA PÁEZ

Ministro del Comercio, industria y Turismo

 

CECILIA MARÍA VELEZ WHITE

Ministra de Educación Nacional