
LEY 96 DE 1993
(Diciembre 17)
Diario Oficial No. 41.143, 20 de diciembre de 1993.
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Comercial entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Polonia", suscrito el 26 de octubre de 1989
*Resumen de Notas de
Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA:
|
2. El Convenio aprobado mediante esta Ley fue promulgado
por el Decreto 2005 de 1995,
publicado en el Diario Oficial No. 42.112 de
17 de noviembre de 1995. |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia No. C-280-94 del 16 de junio de 1994, Magistrado
Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del "Convenio Comercial entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República de Polonia" suscrito en
Varsovia el 26 de octubre de 1989.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro
del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la
Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA POPULAR DE POLONIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Popular de Polonia, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las
relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base de los principios del
respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio han
convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1o. Las
Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos países,
fomentarán y facilitarán el desarrollo del intercambio comercial entre ambos
países.
ARTÍCULO 2o.
1. Las Partes Contratantes se conceden recíprocamente el
tratamiento de la Nación más favorecida respecto a todos los asuntos
relacionados con el intercambio comercial en particular en lo que concierne a:
a. Impuestos, gravámenes, derechos aduaneros y gravámenes
relacionados con la importación y exportación, así como impuestos y gravámenes
cobrados a la transferencia de pagos derivados de la importación y exportación;
b. Procedimiento de cobranza de impuestos, derechos aduaneros
y pagos;
c. Reglamentos y formalidades administrativas relacionadas
con la importación y exportación;
2. Todas las facilidades, ventajas y privilegios concedidos
por cualquiera de las Partes Contratantes, que conciernen la importación o
exportación de cualquier producto procedente de un tercer país o enviado al
territorio de un tercer país serán otorgados inmediata e incondicionalmente al
producto análogo procedente del o enviado al territorio de cualquiera de las
Partes.
ARTÍCULO 3o. Las
disposiciones del Artículo
II
no se aplicarán a las ventajas, franquicias y privilegios:
a. Que cualquiera de las Partes Contratantes haya otorgado o
pudiese otorgar a los países limítrofes con el propósito de facilitar el tráfico
fronterizo y/o cooperación de las zonas limítrofes;
b. Que hayan sido o puedan ser otorgadas por cualquiera de
las Partes Contratantes a los países terceros como consecuencia de su
participación en una zona de libre comercio, una unión aduanera, o de acuerdos
de integración económica de las cuales sea miembro una de las Partes
Contratantes.
ARTÍCULO 4o. Los
acuerdos y contratos específicos de importación y exportación deberán
formalizarse según las necesidades y posibilidades de Ambas Partes, tomando como
referencia los precios del mercado internacional.
ARTÍCULO 5o. Los
pagos derivados de los contratos concertados en el marco del presente convenio
se efectuarán en moneda libremente convertible y de conformidad con los
reglamentos cambiarios vigentes en cada uno de los países.
Los pagos derivados de los contratos concluidos y de los a
ser firmados en el futuro, así como de otros acuerdos bancarios serán efectuados
en monedas libremente convertibles a partir de la fecha en que el presente
convenio entre en vigor y de conformidad con los reglamentos cambiarios vigentes
en cada uno de los países.
ARTÍCULO 6o. Con el
fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países, las Partes
Contratantes se concederán recíprocamente las facilidades necesarias para la
organización de ferias y exposiciones comerciales.
ARTÍCULO 7o. Las
Partes Contratantes autorizarán la importación y exportación libre de derechos
aduaneros, impuestos y demás gravámenes de este tipo, de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos países, de los siguientes
artículos:
a. Muestras de productos y materiales de publicidad comercial
necesarios para obtener pedidos y para fines publicitarios;
b. Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser
reemplazadas, siempre y cuando los artículos sustitutivos sean devueltos;
c. Artículos y mercancías para ferias y exposiciones
permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y
mercancías no sean vendidas;
d. Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de
garantías otorgadas;
e. Herramientas y equipos destinados a los servicios en el
territorio de una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos.
ARTÍCULO 8o. Las
Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el fin de asegurar el
cumplimiento correcto del presente convenio.
La Comisión Mixta estará integrada por autorizados
representantes de ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades,
alternativamente en la ciudad de Varsovia y en la ciudad de Bogotá, en la fecha
mutuamente acordada.
ARTÍCULO 9o. Las
Partes Contratantes designarán las entidades encargadas de la ejecución del
presente convenio.
ARTÍCULO 10.
Cualquier discrepancia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del
presente convenio, será resuelta mediante consultas directas entre los dos
gobiernos o a través de la vía diplomática.
Las controversias derivadas de los contratos concluidos
dentro del marco del presente convenio serán resueltas de conformidad con lo
establecido en dichos contratos.
ARTÍCULO 11. El
presente convenio tendrá vigencia de tres (3) años, prorrogable automáticamente
por períodos iguales a menos que alguna de las Partes Contratantes comunique por
escrito a la otra Parte su intención de darlo por terminado, con una antelación
de seis (6) meses a la fecha de su expiración.
ARTÍCULO 12. La
terminación o denuncia del presente convenio no afectará la continuación y
cumplimiento de los acuerdos y contratos que se encuentren en ejecución.
ARTÍCULO 13. El
presente convenio será sometido a la aprobación conforme a los requisitos
constitucionales y legales de cada una de las Partes Contratantes. El
cumplimiento de estos requisitos será confirmado mediante canje de notas.
El convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha
de recibo de la segunda nota.
ARTÍCULO 14. El
presente convenio sustituye al Convenio Comercial y de Pagos suscrito en Bogotá
el día 10 de noviembre de 1970, entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República Popular de Polonia.
El Bank Handlowy Warszawie S.A y el Banco de la República
concertarán el acuerdo técnico para la liquidación del sistema de pagos de
compensación y para la transición al sistema de pagos en moneda convertible.
Hecho en Varsovia a los veintiséis (26) días
del mes de octubre de mil novecientos ochenta
y nueve (1989) en dos ejemplares,
cada uno en los idiomas español y polaco,
siendo ambos auténticos e igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia
(Firma ilegible),
por el Gobierno de la República Popular de Polonia,
(Firma ilegible).
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA JURÍDICA
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del
texto original del "Convenio comercial entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de Polonia", suscrito en Varsovia el 26
de octubre de 1989, que reposa en la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN,
Subsecretaria Jurídica.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República
Santa fe de Bogotá, D.C.,
Aprobado. Sométese a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio Comercial entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Polonia",
suscrito en Varsovia el 26 de octubre de 1989.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio Comercial entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República de Polonia", suscrito en
Varsovia el 26 de octubre de 1989, que por el artículo 1o de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha
de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la Republica,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del Honorable Senado de la Republica,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Comuníquese, publíquese y ejecútese
Previa su revisión por parte de la Corte
Constitucional, conforme a lo dispuesto
en el artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993)
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Viceministra de Relaciones Exteriores,
encargada de las funciones del Despacho
de la Ministra de Relaciones Exteriores,
WILMA ZAFRA TURBAY.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN