
LEY 161 DE 1994
(agosto 3)
Diario Oficial No. 41.475, de 5 de agosto de 1994
Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del
Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se
dictan otras disposiciones.
*Resumen de Notas de
Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
7. Modificado por la Ley 1118 de 2006, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, "Por la cual se
modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A. y se dictan otras
disposiciones" |
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN Y
NATURALEZA JURÍDICA. Organízase la Corporación Autónoma Regional del
Río Grande de la Magdalena, cuya sigla será Cormagdalena, creada por el artículo
331 de la Constitución Política, como un ente corporativo
especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y
financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una
Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las
Sociedades Anónimas, en lo no previsto por la presente Ley.
La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la
Magdalena podrá constituir sociedades de economía mixta para vincular el capital
privado al cumplimiento de actividades económicamente rentables, en desarrollo
de sus objetivos constitucionales, cuando ellas no impliquen el ejercicio de
funciones propias de la autoridad administrativa.
*Nota Jurisprudencial*
Corte
Constitucional |
- Aparte subrayado declarado
EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-689-11 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 21 de
septiembre de 2011, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas
Silva. |
ARTÍCULO 2o. OBJETO.
La Corporación tendrá como objeto la recuperación de la navegación y de la
actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y
distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación
del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales
renovables.
ARTÍCULO 3o.
JURISDICCION. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la
Magdalena Cormagdalena tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios
ribereños del Río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la
colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los
Municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su
desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá
los Municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los Municipios
de Victoria, en el Departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el
departamento de Sucre, y Achí, en el Departamento de Bolívar.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia No. C-593-95 del 7 de diciembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
ARTÍCULO 4o. ORDENAMIENTO DE LA
CUENCA. Cormagdalena estará investida de las facultades necesarias
para la coordinación y supervisión del ordenamiento hidrológico y manejo
integral del Río Magdalena. La Corporación coordinará, con sujeción a las normas
superiores y a la política nacional sobre medio ambiente, las actividades de las
demás corporaciones autónomas regionales encargadas por la ley de la gestión
medio ambiental en la cuenca hidrográfica del Río Magdalena y sus afluentes, en
relación con los aspectos que inciden en el comportamiento de la corriente del
río, en especial, la reforestación, la contaminación de las aguas y las
restricciones artificiales de caudales.
Cormagdalena participará en el proceso de planificación y
armonización de políticas y normas regulatorias que se dicten por las distintas
autoridades competentes, para un manejo adecuado y coordinado de la cuenca
hidrográfica del Río Magdalena.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
- Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia No. C-593-95 del 7 de diciembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
ARTÍCULO 5o. SEDE, DOMICILIO
LEGAL Y SECCIONALES. La sede principal y domicilio legal de la
Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, será
la ciudad de Barrancabermeja en el Departamento de Santander.
La Corporación establecerá oficinas seccionales en las
ciudades ribereñas de Neiva, Honda, Magangué y Barranquilla, para racionalizar
la operación de sus actividades y ejercer las funciones de control, supervisión,
manejo y operación de sus distintas actividades en los diferentes sectores del
cauce de la vía fluvial. Para los efectos de planificación y operación de las
actividades de la Corporación el área de jurisdicción estará sectorizada así:
Alto Magdalena: Desde el nacimiento del Río en el Macizo
Colombiano hasta el Salto de Honda.
Magdalena Medio: Desde el Salto de Honda hasta el Municipio
de Río Viejo (Bolívar).
Bajo Magdalena: Desde el Río Viejo hasta Barranquilla,
siguiendo el cauce principal del río y hasta Cartagena, siguiendo el cauce del
Canal del Dique.
La Corporación podrá establecer las demás oficinas, agencias
y centros de operación que su Junta Directiva considere necesario para el
adecuado ejercicio de sus actividades y cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES Y
FACULTADES. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la
Magdalena, Cormagdalena, tendrá las siguientes funciones y facultades:
1. Elaborar, adoptar, coordinar y promover la ejecución de un
plan general para el desarrollo de sus objetivos, en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo.
2. Participar en la preparación y definición de los planes y
programas de desarrollo de las entidades territoriales, regionales o sectoriales
comprendidas en su jurisdicción: en las materias relacionadas con su objeto, con
el fin de asegurar la realización de las actividades que se contemplan en los
planes adoptados por la Corporación.
3. Formular y adoptar mecanismos para la coordinación y
ejecución de sus planes, programas y proyectos, por parte de las entidades
públicas y privadas delegatarias, concesionarias o contratistas, así como para
su evaluación, seguimiento y control.
4. Promover y facilitar la participación comunitaria en los
procesos de toma de decisiones y en las acciones de ejecución de los planes y
programas de la Corporación.
5. Asesorar administrativa, técnica y financieramente a las
entidades territoriales de su jurisdicción en las actividades que contribuyan al
objeto de la Corporación.
6. Promover, impulsar y asistir técnica y financieramente la
formación y actividades de asociaciones, cooperativas y toda clase de
agrupaciones comunitarias que persigan el desarrollo y la explotación adecuada
de los recursos ictiológicos y agrícolas en el área de actividades de la
Corporación, dentro de los parámetros de protección de los recursos naturales y
del medio ambiente.
7. Promover y participar en la creación de sociedades
portuarias en las poblaciones ribereñas del Río Magdalena, que contribuyan a
desarrollar el servicio del transporte fluvial y su integración con otros medios
complementarios. Para el efecto, la Corporación podrá ceder en concesión o
aportar las instalaciones y equipos de su patrimonio.
8. Promover la ejecución o ejecutar directamente, o en asocio
con otros entes públicos y privados, proyectos de adecuación de tierras,
avenamiento y control de inundaciones, operar y administrar dichos proyectos o
darlos en concesión y delegar su administración y operación en otras personas
públicas o privadas, así como establecer las contribuciones de valorización
correspondientes y las tarifas y tasas por la utilización de sus servicios, de
conformidad con las normas y políticas del sistema nacional de adecuación de
tierras.
9. Participar en sociedades o asociaciones que se creen y
organicen con o sin la participación de personas privadas, para cumplir más
adecuadamente con sus funciones, o para objetos análogos o complementarios.
10. Ejercer las funciones correspondientes a la dirección
general de navegación y puertos y a las Intendencias Fluviales del Ministerio de
Transporte, para los efectos de la navegación y la actividad portuaria en la
totalidad del Río Magdalena y sus conexiones fluviales, excepto las relativas a
la reglamentación y control del tráfico fluvial, que continuará siendo de
ompetencia de dicha dirección.
11. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le
deleguen, siempre y cuando sean compatibles con las funciones de que trata el
numeral 2o. o que contribuyan a su ejercicio.
12. Establecer y cobrar tasas o tarifas por los servicios que
preste, así como contribuciones por valorización, originada por la ejecución de
sus proyectos y peaje, por el uso de las vías que construya o adecue.
13. Fomentar y apoyar financieramente la adecuación y
explotación de las posibilidades que para la recreación social, ofrecen el Río
Magdalena y sus zonas aledañas.
14. Adoptar las disposiciones necesarias para la preservación
del equilibrio hidrológico de la cuenca, conforme a las disposiciones medio
ambientales superiores y en coordinación con las Corporaciones Autónomas
Regionales encargadas de la gestión medio ambiental en el área de su
jurisdicción.
15. Ejecutar y promover la ejecución de proyectos de
generación y distribución de energía eléctrica, conforme a las discusiones
superiores y a las políticas sectoriales.
16. Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos
hidrobiológicos y demás recursos naturales renovables, conforme a las políticas
nacionales y con sujeción a las normas superiores y adelantar programas
empresariales que involucren a la comunidad ribereña y propendan por el aumento
de su nivel de vida.
17. Imponer las sanciones y multas por violaciones a la
normatividad, conforme a la ley o los reglamentos.
18. Asesorar, armonizar y coordinar las actividades, desde
todas las entidades públicas y privadas, que incidan en el comportamiento
hidrológico de la cuenca.
19. Elaborar los estudios y programas tendientes a la
configuración o complementación de un plan general de ordenamiento y manejo
integral de la cuenca, que deberá ser adoptado por la Corporación para su
progresiva aplicación, bajo la supervisión y coordinación de la misma.
PARÁGRAFO 1o. CONCERTACIÓN. La
Corporación acordará con las entidades, que a la vigencia de la presente Ley
estén ejecutando obras, programas o funciones en el ámbito de sus actividades,
el procedimiento para asumirlas directamente o establecer la delegación
correspondiente.
ARTÍCULO 7o. FACILIDADES PARA
LA INTEGRACIÓN MODAL DEL TRANSPORTE. Como
una condición indispensable para la integración de una red intermodal de
transporte, con utilización fundamental del Río Magdalena, deberá la Corporación
acometer dentro de sus prioridades a corto y mediano plazo la adecuación de las
instalaciones portuarias, necesarias para tales fines, de igual manera, deberá
concertar, con los gobiernos nacionales y departamentales pertinentes la
adecuación de las vías terrestres complementarias.
PARÁGRAFO 1o. Para los fines del
presente artículo, la Corporación deberá ejecutar de manera prioritaria, la
adecuación de las instalaciones portuarias de Puerto Berrío, para un servicio
intermodal de transporte. Así mismo, deberá adelantar los estudios y proyectos
necesarios, para mejorar la navegabilidad del río, en el tramo Puerto
Berrío-Barrancabermeja, como complemento de los planes que ya el Gobierno
Nacional prosigue para el trayecto, aguas abajo de este último puerto.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
- Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia No. C-593-95 del 7 de diciembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
PARÁGRAFO 2o. Dada las
limitaciones físicas y técnicas que para las necesarias expansiones y
adecuaciones portuarias, fluviales, presenta el sector ribereño de Barranquilla,
es preciso utilizar la zona próxima del Municipio de Soledad, Atlántico, para
tales ampliaciones o nuevas facilidades. En consecuencia, la Corporación deberá
acometer dentro de sus planes prioritarios, la proyección y construcción de las
instalaciones portuarias fluviales públicas, en la margen del Municipio de
Soledad, teniendo en cuenta su vocación natural, que es necesaria para
garantizar el servicio de intercambio intermodal de la carga, condición
indispensable para la reactivación del transporte por el Río Magdalena.
ARTÍCULO 8o. CENTRO DE
INVESTIGACIÓN. En el Municipio de Honda, donde una falla geológica en
el lecho del río, marca la división entre el alto y medio Magdalena; será
instalado un Centro de Investigación Científica, acto para estudiar y elaborar
proyectos de interés en esa área del río, así como para el estudio del mismo. Al
efecto, la Corporación adquirirá los bienes y elementos que requiera dicho
centro.
PARÁGRAFO 1o. El Centro de
Investigación anteriormente ordenado en el presente artículo, se complementará
con la dotación y ampliación de la biblioteca anexa al Museo del Río,
especializada en estudios e información sobre el mismo y su valle, así como con
la creación de un banco de datos e información geográfica del río. Se dará apoyo
financiero al Museo del Río que hoy funciona en el cuartel de la Seiba propiedad
del Municipio de Honda, con el fin de adecuarlo arquitectónicamente y dotarlo,
de manera que contribuya a la divulgación histórica y científica del pasado,
presente y futuro del Río Magdalena.
PARÁGRAFO 2o. El actual
laboratorio de ensayos hidráulicos de las flores, dependiente de la Dirección de
Navegación y Puertos del Ministerio de Transporte, en Barranquilla, será asumido
y utilizado igualmente como centro de investigación científica de la
Corporación, para el estudio y diagnóstico de los principales problemas
hidráulicos del Río Magdalena y sus derivaciones navegables.
ARTÍCULO 9o. SERVICIO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de
la Magdalena, procederá, dentro de sus prioridades a corto y mediano plazo a la
ampliación de la cobertura del servicio de energía, especialmente mediante
soluciones energéticas locales o regionales que contemplen un debido manejo del
medio ambiente o mediante la extensión del sistema interconectado nacional. Así
mismo promoverá la creación de empresas comunitarias rurales para el mercadeo de
hidrocarburos y otros energéticos.
PARÁGRAFO 1o. Para dar
cumplimiento al artículo anterior, la Corporación podrá dar en concesión la
instalación, operación, generación, comercialización y mantenimiento de dichas
plantas, con empresas del sector eléctrico, oficial o privado, nacionales o
extranjeros.
PARÁGRAFO 2o. En el evento de que
las concesiones sean otorgadas a empresas privadas, estas tendrán la obligación
de prever no menos del 20% de la comercialización, para atender el costo
beneficio social de los estratos 1, 2 y 3 del sector rural de bajos ingresos.
ARTÍCULO 10. DIRECCION Y
ADMINISTRACION. La dirección y administración de la Corporación,
estarán a cargo de una asamblea corporativa, una; junta directiva y un director
ejecutivo, quien será su representante legal integrada por:
ARTÍCULO 11. DE LA ASAMBLEA
CORPORATIVA. La asamblea corporativa estará integrada por:
1. Un delegado del Presidente de la República, quien la
presidirá.
2. Un delegado del Ministro de Gobierno.
3. Un delegado del Ministro del Medio Ambiente.
4. Un delegado del Ministro de Minas y Energía.
5. Un delegado del Ministro de Agricultura.
6. Un delegado del Ministro de Transporte.
7. Un delegado del Director del Departamento Nacional de
Planeación Nacional.
8. El Gerente General del Himat.
9. Un delegado de la Presidencia de Ecopetrol.
10. Un representante de las Empresas de Navegación Fluvial
que operan en el Río Magdalena.
11. Un representante de las Sociedades Operadoras Portuarias.
12. Un Representante de las Agremiaciones Sindicales de
Braceros y Coteros Portuarios.
13. Los gobernadores de los once (11) departamentos ribereños
o sus delegados.
14. Los alcaldes de los municipios comprendidas dentro de la
jurisdicción de la Corporación o sus delegados.
15. Los directores de las corporaciones autónomas regionales,
cuya comprensión territorial coincida parcial o totalmente con la jurisdicción
de la Corporación.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA
ASAMBLEA CORPORATIVA. La asamblea corporativa ejercerá las siguientes
funciones:
1. Adoptar los estatutos de la Corporación, sus reglamentos
de funcionamiento y sus reformas, para someterlos a la aprobación del Presidente
de la República.
2. Conocer el informe de gestión y el balance bienal de la
Corporación y sus anexos, efectuar la evaluación de la gestión de la Corporación
y formular las recomendaciones y correctivos que sean necesarios.
3. Trazar y adoptar las políticas y directrices generales que
orientarán la acción de la Corporación.
4. Elegir los delegados de los municipios a la Junta
Directiva.
PARÁGRAFO 1o. La asamblea
corporativa se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) años en
el mes de noviembre para lo cual será citada por el Director Ejecutivo
Extraordinariamente podrá ser convocada por la Junta Directiva o por el
Presidente de la República en cualquier tiempo. Para que la Asamblea Corporativa
sesione válidamente se requiere la acreditación de la mayoría absoluta de sus
integrantes. La Superintendencia de Sociedades vigilará la celebración y el
cumplimiento de las decisiones de la asamblea.
PARÁGRAFO 2o. En la elección de
delegados de los municipios a la Junta Directiva solamente podrán participar los
alcaldes municipales acreditados o sus delegados y en la elección de delegados
de los gobernadores a la Junta Directiva solo podrán participar los gobernadores
acreditados o sus delegados.
ARTÍCULO 13. COMPOSICIÓN DE LA
JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Corporación estará
integrada por:
1. *Aparte tachado INEXEQUIBLE* El Presidente de la
República o el Vicepresidente de la República o su delegado.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-594-95 del 7 de diciembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell. |
2. El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro.
3. El Ministro de Agricultura o el Viceministro.
4. El Ministro de Transporte o el Viceministro.
5. El Ministro del Medio Ambiente o el Viceministro.
6. El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro.
7. El Presidente de Ecopetrol.
8. Tres (3) gobernadores de los departamentos ribereños,
elegidos a razón de uno por cada una de las secciones geográficas del río (alto,
medio y bajo Magdalena).
9. Seis (6) alcaldes de los municipios ribereños, elegidos a
razón de dos (2) por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio
y bajo Magdalena).
10. Un representante de los gremios de la navegación fluvial
elegido por la Asamblea Corporativa.
PARAGRAFO. Los Miembros de la
Junta Directiva, distintos a los Ministros, serán designados por el Presidente
de la República, con carácter personal y permanente, por períodos de tres (3)
años. Tendrán además cada uno de ellos, su suplente personal, designado para
períodos similares.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva de la
Corporación, las siguientes:
1. Desarrollar y aplicar las políticas y directrices
generales, determinadas por la Asamblea Corporativa, para la gestión de la
Corporación.
2. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones.
3. Definir la política administrativa de la entidad y aprobar
los planes, programas y proyectos de la misma.
4. Fijar las tasas o tarifas de los servicios que preste la
Corporación, así como los valores de peaje, contribuciones por valorización,
etc., que establezca con base en sus funciones.
5. Autorizar la participación de la Corporación en las
sociedades y asociaciones que se creen y organicen, para el mejor cumplimiento
de los objetivos de la primera y análogas o complementarios.
6. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e
inversiones, que incluirá las asignaciones correspondientes a la planta de
personal adoptadas.
7. Aprobar la adquisición o disposiciones de los bienes
inmuebles de la Corporación.
8. Delegar alguna o algunas de las funciones de la
Corporación en otras entidades públicas y celebrar contratos de concesión o
administración delegada con otras personas jurídicas, públicas o privadas.
9. Establecer la cuantía a partir de la cual, los contratos o
convenios que celebre el Director Ejecutivo, requieren aprobación previa de la
Junta.
10. Autorizar al Director Ejecutivo, para delegar sus
funciones en otros funcionarios de la Corporación.
11. Autorizar al Director Ejecutivo, para transigir, someter
a arbitramento o para suscribir compromisos, en relación con las controversias o
litigios, en que la Corporación sea parte.
12. Utilizar las asesorías y servicios apropiados y
necesarios para elaborar la normatividad que deberá aplicarse para el ejercicio
de las facultades legales especiales, que en la presente Ley se le otorgan a la
Corporación, con el objeto de adoptar, poner en práctica y supervisar un plan de
manera integral de la cuenca hidrográfica.
13. Ejercitar todas las funciones y expedir todos los actos
que sean indispensables para el cumplimiento de las funciones y facultades de la
Corporación y las demás que le asignen los estatutos.
PARAGRAFO. La Junta Directiva de
la Corporación reglamentará la asistencia a las sesiones de la Asamblea
Corporativa de Representantes de asociaciones comunitarias, que desarrollen
actividades relacionadas con el objeto de la Corporación, tales como pescadores
artesanales, usuarios campesinos, comunidades indígenas, etc.
ARTÍCULO 15. DIRECTOR
EJECUTIVO. El Director Ejecutivo de la Corporación será el
representante legal de la misma y ejercerá las funciones que le asignen los
estatutos y las especiales que le delegue la Junta Directiva de conformidad con
esta Ley y será elegido por votación de las dos terceras partes de sus miembros
de lista de cinco (5) candidatos presentadas por el Presidente de la República.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional
|
- Aparte subrayado declarado
EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-689-11
según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 21 de septiembre de
2011, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. |
ARTÍCULO 16. REGIMEN DE
PERSONAL. Las personas que se vinculen a la planta de personal de la
Corporación, tendrán el carácter de servidores públicos por regla general, pero
por excepción, la Junta Directiva podrá, conforme a las normas legales vigentes,
determinar, qué empleos tendrán la condición de trabajadores oficiales,
especialmente con la construcción y mantenimiento de obras públicas.
ARTÍCULO 17. PATRIMONIO Y
RENTAS. El patrimonio y las rentas de la Corporación, estarán
conformados por:
a) Las sumas que por diferentes conceptos se apropien a su
favor en los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales o de
cualquier entidad pública;
b) Los recursos que correspondan de acuerdo con la ley que
reglamente el Fondo Nacional de Regalías;
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
- La Corte Constitucional declaró estarse a
lo resuelto en la Sentencia C-593-95, mediante Sentencia C-509-07 de 21 de
mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. |
- Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia No. C-593-95 del 7 de diciembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
c) Los recursos que le sean transferidos de los fondos de
inversión para el desarrollo regional, para adelantar programas y planes
aprobados por los respectivos Consejos Regionales de Planificación Económica y
Social;
d) Los recursos provenientes de crédito interno o externo, o
de la cooperación técnica nacional o internacional;
e) El producto de las tasas o tarifas que reciba por la
prestación de sus servicios;
f) Las contribuciones o peajes que la corporación, establezca
por la utilización comercial del Río Magdalena y sus vías fluviales
complementarias;
g) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier
título;
h) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la
enajenación o utilización de sus bienes muebles o inmuebles;
i) Los auxilios o donaciones, que se perciban de personas
jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras;
j) Los recaudos por contribución de valorización, por la
ejecución en su jurisdicción de obras de infraestructura, que beneficien a la
propiedad inmueble, exonerando a los propietarios con un patrimonio inferior a
150 salarios mínimos mensuales;
k) *Ver Notas de Vigencia* Durante los
próximos tres años se establece una suma anual a título de
compensación que pagará Ecopetrol y que no constituye pago de tasa retributiva.
El valor anual es de 50.000 mil salarios mínimos legales
mensuales y a partir del cuarto año pagará los derechos que se establezcan por
las autoridades respectivas;
*Nota Jurisprudencia*
- El artículo 9 de la Ley 1118 de 2006, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, establece:
"Ecopetrol S. A. una vez constituida como sociedad de economía mixta, no
estará obligada a asumir cargas fiscales diferentes a las derivadas del
desarrollo de su objeto social. |
PARÁGRAFO 1o. Las cargas fiscales señaladas en el
artículo 55 de la Ley 191 de 1995 y en el artículo
17 literal K) de la Ley 161 de 1994,
seguirán siendo asumidas por Ecopetrol S. A. durante la vigencia 2007. A
partir de la vigencia 2008, dichas cargas serán asumidas por la Nación en
las mismas condiciones, de acuerdo con la ley". |
l) Todos los bienes o valores muebles e inmuebles del
Ministerio de Transporte, destinados a desarrollar de las funciones de la
Dirección de Navegación y Puertos y de las intendencias fluviales en el Río
Magdalena, que se trasladan a la Corporación. Para estos efectos, el Ministerio
de Transporte, procederá a hacer un inventario con intervención de la
Contraloría General de la República, dentro de los seis (6) meses siguientes a
la vigencia de la presente Ley y a transferirlos a la Corporación a título
gratuito, dentro del mes siguiente a la elaboración del inventario;
m) Las partidas que el Gobierno Nacional incluía en el
presupuesto de gastos e inversiones de la Nación, para el funcionamiento de la
Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Transporte y cuyas
funciones asume la Corporación, en lo que respecta al Río Magdalena y el Canal
del Dique.
n) Los demás bienes y recursos que le asigne la ley.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo
previsto en el literal m) del presente artículo, la Junta Directiva, destinará
no menos de 10 mil salarios mínimos mensuales, para la descontaminación
ambiental del Municipio de Barrancabermeja.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
- Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia No. C-593-95 del 7 de diciembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
PARÁGRAFO 2o. La Corporación,
gestionará ante entidades financieras multilaterales o gobiernos extranjeros, la
consecución de créditos y convenios de compensación que podrán ser avalados por
el Gobierno Nacional de conformidad con las normas vigentes, cuando fueren
necesarios para la realización de obras para el cumplimiento de sus fines.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
- Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia No. C-593-95 del 7 de diciembre de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. |
ARTÍCULO 18. CONTRIBUCIÓN DE
VALORIZACIÓN. La contribución de valorización de que trata la Ley 25
de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a las obras que ejecuta la
Corporación, previa declaración hecha en tal sentido por su Junta Directiva.
Corresponderá a las autoridades de la Corporación, establecer, decretar,
distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar los recursos correspondientes a la
contribución de valorización, para lo cual tiene funciones de jurisdicción
coactiva; exonerando a los propietarios con un patrimonio inferior a 15
millones.
ARTÍCULO 19.
CONTRATACIÓN. *Artículo derogado por el artículo 32 de
la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008. Ver en
*Legislación Anterior* la legislación vigente hasta esta fecha.*.
*Nota de vigencia*
- Artículo derogado por el artículo 32 de la Ley
1150 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.691 de 16 de julio de
2007. Empieza a regir seis (6) meses después de su promulgación. |
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
- La Ley 1150 de 2007 en
su artículo 24 trata sobre el tema contemplado en este artículo. |
*Texto original de la Ley 161 de 1994*
ARTÍCULO 19. La Corporación se
somete en materia de contratación a las mismas normas legales
aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado.
|
PARÁGRAFO 1o. Para agilizar y
racionalizar la consecución de sus objetivos y evitar su excesivo
crecimiento burocrático, la Corporación deberá en todo lo posible,
ejercer sus funciones y ejecutar sus planes y proyectos, mediante el
sistema de contratación con entidades privadas, semiprivadas, u
oficiales por delegación, concesión y otras formas contractuales.
|
PARÁGRAFO 2o. Para efectos del
parágrafo anterior, la Corporación podrá, al contratar el ejercicio
de sus funciones, autorizar a los respectivos contratistas para
cobrar los precios, peajes y tasas, que para el efecto determine la
Junta Directiva de la misma. |
ARTÍCULO 20.
EXPROPIACIÓN. Declárase de utilidad pública e interés social, la
adquisición de los bienes inmuebles que requiera la Corporación, para el
cumplimiento de las funciones que se le han asignado por la presente Ley y
facúltase a la Corporación, para adelantar el procedimiento de expropiación
correspondiente.
PARAGRAFO. A partir de la vigencia
de la presente Ley, la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, será
la entidad investida por la ley, para conceder permisos, autorizaciones o
concesiones para el uso de las márgenes del Río Magdalena y sus conexiones
fluviales navegables, en lo que respecta a construcción y uso de instalaciones
portuarias, bodegas para almacenamiento de carga, muelles y patios, muelles
pesqueros e instalaciones turísticas, obras de protección o defensa de orillas,
y en general todo aquello que condicione la disponibilidad de tales márgenes.
ARTÍCULO 21. RÉGIMEN
FISCAL. El régimen fiscal de la Corporación, será el establecido de
conformidad con los artículos
267 y siguientes de la Constitución Política.
ARTÍCULO 22. Esta
Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Ministro del Medio Ambiente,
MANUEL CIPRIANO RODRÍGUEZ BECERRA.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO