
LEY 208 DE 1995
(Agosto 11)
Diario Oficial No. 41.960 de 11 de agosto de 1995
Por medio de la cual se aprueba el "Estatuto del Centro
Internacional y Biotecnología", hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983.
*RESUMEN DE NOTAS DE VIGENCIA*
NOTAS DE VIGENCIA: |
- Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-137-96 del 9 de abril de 1996, Magistrado Ponente,
Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA, ,
DECRETA:
Visto el texto del "Estatuto del Centro Internacional de
Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid el 13 de septiembre de
1983.
®ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL
DE INGENIERÍA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA
PREÁMBULO
Los Estados partes en el presente Estatuto.
Reconociendo la necesidad de desarrollar y aplicar la
utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología en beneficio
de la humanidad,
Sintiendo el apremio de utilizar el potencial de ingeniería
genética y de biotecnología para contribuir a resolver los problemas
acuciantes de desarrollo, en particular en los países en desarrollo,
Conscientes de la necesidad de una cooperación
internacional en esta esfera, especialmente en la investigación, el desarrollo
y la capacitación,
Insistiendo en la urgencia de fortalecer las capacidades
científicas y tecnológicas de los países en desarrollo en esta esfera,
Reconociendo el importante papel que un Centro
Internacional podría desempeñar en la aplicación de la ingeniería genética y
la biotecnología para el desarrollo,
Teniendo en cuenta que la Reunión de Alto Nivel celebrada
del 13 al 17 de diciembre de 1982 en Belgrado (Yugoslavia) recomendó que se
creara lo antes posible un Centro Internacional de Ingeniería Genética y
Biotecnología del más alto nivel, y
Reconociendo la iniciativa tomada por la Secretaría de la
ONUDI para promover y preparar el establecimiento de tal Centro,
Acuerdan lo siguiente:
1. Por el presente Estatuto se crea un Centro Internacional
de Ingeniería Genética y Biotecnología (que en adelante se denominará el
"Centro") como organización internacional que comprenderá un centro y una red
de centros nacionales, regionales y subregionales asociados.
2. El Centro tendrá su sede en...
a) Promover la cooperación internacional para desarrollar y
aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología,
en particular para los países en desarrollo;
b) Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer sus
capacidades científicas y tecnológicas en la esfera de la ingeniería genética
y la biotecnología;
c) Estimular actividades en los planos regional y nacional
en la esfera de la ingeniería genética y biotecnología y prestar asistencia al
respecto;
d) Desarrollar y promover la aplicación de la ingeniería
genética y la biotecnología para resolver los problemas del desarrollo, en
particular de los países en desarrollo.
e) Servir de tribuna para el intercambio de experiencias
entre los científicos y tecnólogos de todos los Estados Miembros;
f) Utilizar las capacidades científicas y tecnológicas de
los países en desarrollo y de otros países en la esfera de la ingeniería
genética y la biotecnología, y
g) Actuar como punto focal de una red de centros de
investigación y desarrollo asociados (nacionales, subregionales y regionales).
ARTICULO 3o.
FUNCIONES. En cumplimiento de sus objetivos, el Centro tomará en
general todas las medidas necesarias y apropiadas, y en especial:
a) Emprenderá actividades de investigación y desarrollo,
incluido el establecimiento de plantas piloto, en la esfera de la ingeniería
genética y la biotecnología;
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
- Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-137-96 del 9 de abril de 1996, bajo
el entendido de que la instalación de las plantas piloto en territorio
colombiano, se sujeta a las normas vigentes sobre manejo de los recursos
genéticos, bioseguridad, salvaguarda de la vida, la salud, la producción
alimentaria, y la integridad cultural de las comunidades indígenas, negras
y campesinas, conforme quedó establecido en el fundamento 13 de la
providencia. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz.
|
b) Capacitará en el Centro y organizará la capacitación en
otros lugares de personal científico y tecnológico procedente, en particular,
de los países en desarrollo;
c) Proporcionará a los Miembros, previa solicitud,
servicios de asesoramiento con el fin de desarrollar sus capacidades
tecnológicas nacionales;
d) Fomentará la interacción entre las comunidades
científicas y tecnológicas de los Estados Miembros mediante programas que
permitan visitas de científicos y tecnólogos al Centro y mediante programas de
asociación y otras actividades;
e) Convocará reuniones de expertos para fortalecer las
actividades del Centro;
f) Promoverá, según proceda, redes de instituciones
nacionales e internacionales que faciliten actividades tales como programas
conjuntos de investigación, capacitación, el ensayo y la coparticipación de
los resultados, las actividades de plantas piloto y el intercambio de
información y de materiales;
g) Identificará y promoverá sin demora la creación de la
red inicial de centros de investigación altamente calificados que funcionen
como Centros Asociados, promoverá las actividades de las redes de laboratorios
nacionales, subregionales, regionales e internacionales existentes, incluidas
aquellas vinculadas con las organizaciones mencionadas en el artículo
15, que se dediquen a la esfera de la ingeniería genética
y la biotecnología o relacionadas con ella, para que funcionen como Redes
Asociadas y fomentará el establecimiento de nuevos centros de investigación
altamente calificados;
h) Emprenderá un programa de bioinformática para apoyar en
especial las actividades de investigación y desarrollo y su aplicación en
beneficio de los países en desarrollo;
i) Recopilará y difundirá información sobre esferas de
actividades de interés para el Centro y los Centros
Asociados;
j) Mantendrá estrechos contactos con la industria.
1. Serán Miembros del Centro todos los Estados que hayan
llegado a ser parte en el presente Estatuto de conformidad con lo dispuesto en
su artículo
20.
2. Serán Estados fundadores del Centro todos los Miembros
que hayan firmado el presente Estatuto antes de su entrada en vigor de
conformidad con lo dispuesto en su artículo
21.
1. Los órganos del Centro serán:
a) La Junta de Gobernadores,
b) El Consejo de Asesores Científicos,
c) La Secretaría.
2. La junta de Gobernadores podrá crear otros órganos
subsidiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6o.
1. La Junta de Gobernadores estará compuesta por un
representante de cada uno de los Miembros del Centro y, como miembro nato sin
derecho a voto, el Jefe Ejecutivo de la ONUDI o su representante.
Al designar a sus representantes, los Miembros tendrán
debidamente en cuenta su capacidad administrativa y su formación científica.
2. La junta, además de desempeñar otras funciones
especificadas en el presente Estatuto, tendrá las atribuciones siguientes:
a) Determinar las políticas y los principios generales que
regirán las actividades del Centro;
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
- Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-137-96 del 9 de abril de 1996, bajo
el entendido de que las políticas y principios que rigen las actividades
del Centro, así como las normas de seguridad para el trabajo de
investigación, que deban aplicarse en territorio colombiano, no
contravengan las disposiciones vigentes - internas, supranacionales o
internacionales - en materia de bioseguridad, manejo de recursos
genéticos, protección de la diversidad biológica, étnica y cultural, de la
vida, la salud y la producción de alimentos. Magistrado Ponente, Dr.
Eduardo Cifuentes Muñóz. |
b) Admitir a los nuevos Miembros del Centro;
c) Aprobar el programa de trabajo y el presupuesto,
teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Consejo de Asesores
Científicos, aprobar el reglamento financiero del Centro y decidir sobre
cualquier otro asunto financiero, particularmente la movilización de recursos
para el funcionamiento eficaz del Centro;
d) Otorgar, como cuestión de la más alta prioridad, sobre
una base individual, la condición jurídica del Centro
Asociado (nacional,
subregional, regional e internacional) a centros de investigación de Estados
Miembros que satisfagan los criterios de excelencia científica aceptados y de
Red Asociada a laboratorios nacionales, regionales e internacionales;
e) Establecer, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo
14, las normas de reglamentación de patentes, concesión de
licencias, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual,
incluida la transferencia de los resultados que emanen de la labor de
investigación del Centro;
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
- Literal e) declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-137-96 del 9 de abril de 1996, bajo
el entendido de que la disciplina sobre propiedad intelectual e industrial
de que trata la citada disposición se someta a la reglamentación nacional,
supranacional e internacional en materia de propiedad industrial e
intelectual y, especialmente, al respeto por los derechos de las minorías
étnicas y culturales sobre los productos derivados de sus
conocimientos propios. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz.
|
f) Por recomendación del Consejo, tomar cualquier otra
medida apropiada, que permita al Centro promover sus objetivos y desempeñar
sus funciones.
3. La Junta celebrará una vez al año un período ordinario
de sesiones, a menos que decida otra cosa. Los períodos preordinarios de
sesiones se celebrarán en la sede del Centro, a menos que la Junta decida de
otra manera.
4. La Junta aprobará su propio reglamento.
5. La mayoría de los Miembros de la Junta constituirá
quórum.
6. Cada Miembro de la Junta tendrá un voto. Las decisiones
se tomarán de preferencia por consenso o, en su defecto, por mayoría de los
Miembros presentes y votantes, salvo las decisiones sobre el nombramiento del
Director, los programas de trabajo y el presupuesto que deberán adoptarse por
mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes.
7. Representantes de las Naciones Unidas, los organismos
especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de
las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, podrán, previa
invitación de la Junta, participar en sus deliberaciones en calidad de
observadores. Con este fin, la Junta preparará una lista de las organizaciones
que establezcan relaciones con el Centro y que hayan expresado interés en sus
labores.
8. La Junta podrá establecer órganos subsidiarios con
carácter permanente o especial, según sea necesario para el eficaz
cumplimiento de sus funciones; esos órganos presentarán informes a la Junta.
1. El Consejo estará compuesto de hasta diez científicos y
tecnólogos especializados en las esferas sustantivas del Centro. Será miembro
del Consejo un científico del Estado huésped. Los miembros serán elegidos por
la Junta. Se tendrá debidamente en cuenta la importancia de elegir a los
miembros sobre la base de una representación geográfica equilibrada. El
Director desempeñará las funciones de Secretario del Consejo.
2. Excepto en lo que se refiere a la primera elección, los
miembros del Consejo desempeñarán sus funciones por un período de tres años y
podrán ser nombrados nuevamente por otro período de tres años. Los mandatos de
los miembros se fijarán de manera que no se elija a más de un tercio en cada
oportunidad.
3. El Consejo elegirá un Presidente de entre sus miembros.
4. El Consejo, además de desempeñar otras funciones
especificadas en el presente Estatuto o que le hayan sido delegadas por la
Junta, tendrá las atribuciones siguientes:
a) Examinar el proyecto del programa de trabajo y el
presupuesto del Centro y formular recomendaciones a la Junta;
b) Revisar la ejecución del programa de trabajo aprobado y
presentar el informe correspondiente a la Junta;
c) Exponer en mayor detalle las perspectivas a mediano y
largo plazo de los programas y la planificación del
Centro, incluidas las esferas especializadas y las nuevas
esferas de investigación, y formular recomendaciones a la Junta;
d) Auxiliar al Director en todas las cuestiones
sustantivas, científicas y técnicas relacionadas con las actividades del
Centro, incluida la cooperación con los Centros y las Redes Asociados;
e) Aprobar normas de seguridad para el trabajo de
investigación del Centro;
f) Asesorar al Director respecto del nombramiento del
personal de categoría superior (los jefes de Departamento en adelante).
5. El Consejo podrá constituir grupos ad hoc de científicos
de Estados Miembros para la preparación de informes científicos especializados
a fin de facilitar su tarea de aconsejar y recomendar a la Junta la adopción
de medidas apropiadas.
6. El Consejo celebrará cada año un periodo ordinario de
sesiones, a menos que decida otra cosa.
b) Los períodos de sesiones se celebrarán en la sede del
Centro, a menos que el Consejo decida de otra manera.
7. Los Jefes de los Centros Asociados y un representante de
cada una de las Redes Asociadas podrán participar en las deliberaciones del
Consejo en calidad de observadores.
8. El personal científico de categoría superior podrá
asistir a las reuniones del Consejo, si así se le requiere.
1. La Secretaría estará compuesta por el Director y el
personal.
2. El Director será nombrado por la Junta de entre los
candidatos de los Estados Miembros, previa consulta con el Consejo, y
desempeñará sus funciones por un período de cinco años. Podrá ser nombrado
nuevamente por un período adicional de cinco años, pasado el cual no podrá ser
nombrado nuevamente. Se nombrará como Director a una persona prominente que
goce del mayor prestigio y renombre posibles en las esferas científicas y
tecnológicas del Centro. También se tendrá debidamente en cuenta la
experiencia que tenga el candidato para dirigir un centro científico y un
grupo multidisciplinario de científicos.
3. El personal comprenderá un Director adjunto, Jefes de
Departamento y demás personal profesional, técnico, administrativo y de
oficina, incluidos trabajadores manuales, que pueda requerir el Centro.
4. El Director será el más alto funcionario científico y
administrativo del Centro, y su representante jurídico.
Actuará como tal en
todas las sesiones de la Junta y sus órganos subsidiarios. El Director,
ateniéndose a las directrices de la Junta o del Consejo y bajo su supervisión
tendrá la responsabilidad y autoridad globales en la dirección de la labor del
Centro. Desempeñará todas las demás funciones que le confíen en dichos
órganos. El Director tendrá a su cargo el nombramiento, la organización y la
administración del personal. El Director podrá establecer un mecanismo de
consulta con los científicos de categoría superior del Centro en relación con
la evaluación de los resultados científicos y la planificación en curso del
trabajo científico.
5. En el desempeño de sus funciones, el Director y el
personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de
ninguna autoridad ajena al Centro. Se abstendrán de cualquier medida que pueda
afectar a su situación de funcionarios internacionales que sólo responden de
sus actividades ante el Centro. Cada uno de los Miembros se compromete a
respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del
Director y del personal y a no tratar de influir sobre ellos en el
cumplimiento de sus tareas.
6. El Director nombrará al personal de acuerdo con las
normas que apruebe la Junta. Las condiciones de servicio del personal seguirán
en la medida de lo posible, la pauta del sistema común de las Naciones Unidas.
El criterio primordial que se seguirá en la contratación de personal
científico y técnico y en la determinación de las condiciones de trabajo será
la necesidad de asegurar los máximos niveles de eficiencia, competencia e
integridad.
1. De conformidad con el párrafo 1o. del artículo
1o., el inciso g) del artículo
2o. y el inciso g) del artículo
3o., el Centro establecerá y promoverá un sistema de
Centros Asociados y de Redes Asociadas con el objeto de alcanzar los objetivos
del Centro.
2. Sobre la base de la recomendación del Consejo, la Junta
establecerá los criterios que regirán el otorgamiento de la condición de
Centro Asociado a centros de investigación y decidirá el ámbito de sus
relaciones oficiales con los órganos del Centro.
3. Sobre la base de la recomendación del Consejo, la Junta
establecerá los criterios que regirán el otorgamiento de la condición de Redes
Asociadas a aquellos grupos nacionales, regionales e internacionales de
laboratorios de Estados Miembros que de un modo especial puedan fortalecer las
actividades del Centro.
4. Previa aprobación de la Junta el Centro concertará
acuerdos por los que se determine su relación con los Centros y Redes
Asociados. Estos acuerdos podrán comprender aspectos científicos y
financieros, sin estar limitados a ellos.
5. El Centro podrá contribuir a la financiación de los
Centros y Redes Asociados con arreglo a una fórmula que apruebe la Junta de
acuerdo con los Estados Miembros interesados.
1. La financiación del Centro provendrá generalmente de:
a) Las contribuciones iniciales para poner en marcha el
Centro;
b) Las contribuciones anuales de los Miembros de
preferencia en moneda convertible;
c) Las contribuciones voluntarias generales y especiales,
incluidas donaciones, legados, subvenciones y fondos fiduciarios de los
Miembros, Estados no miembros, las Naciones Unidas, sus organismos
especializados, el organismo Internacional de Energía Atómica, el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo, las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales, fundaciones, instituciones y personas particulares, a
reserva de la aprobación de la Junta;
d) Cualquier otra fuente, a reserva de la aprobación de la
Junta.
2. Por razones de orden financiero, los países en
desarrollo menos adelantados, de acuerdo con la definición de las resoluciones
pertinentes de las Naciones Unidas, podrán convertirse en Miembros del Centro
sobre la base de criterios más favorables, establecidos por la Junta.
3. El Estado huésped hará una contribución inicial poniendo
a disposición del Centro la infraestructura necesaria (terreno, edificios,
mobiliario, equipo, etc.) así como a través de una contribución a los gastos
de funcionamiento del Centro durante sus primeros años de existencia.
4. El Director preparará y presentará a la Junta, a través
del Consejo, un proyecto de programa de trabajo para el ejercicio económico
siguiente, junto con las correspondientes estimaciones financieras.
5. El ejercicio económico del Centro corresponderá al año
civil.
1. Durante los primeros cinco años, el presupuesto
ordinario se basará en las cantidades prometidas anualmente por cada Miembro
para esos cinco años. Después del primer período de cinco años, se podrá
considerar la posibilidad de que la junta asigne cada año las contribuciones
anuales para el año siguiente sobre la base de una fórmula recomendada por la
Comisión Preparatoria, que tendrá en cuenta la contribución de cada Miembro al
presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, basada en su escala de cuotas.
2. Los Estados que pasen a ser Miembros del Centro después
del 31 de diciembre podrán considerar la posibilidad de aportar una
contribución especial a los gastos de capital y a los costos corrientes de
funcionamiento para el año en que adquieran aquella condición.
3. Las contribuciones aportadas de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 2o. del presente artículo se dedicarán a disminuir las
contribuciones de los demás Miembros, salvo decisión en contrario de la Junta
adoptada por mayoría de todos sus Miembros.
4. La Junta designará auditores para examinar las cuentas
del Centro. Los auditores presentarán a la Junta, por conducto del Consejo, un
informe sobre las cuentas anuales.
5. El director proporcionará a los auditores la información
y la asistencia que necesiten en el desempeño de sus funciones.
6. Los Estados donde se deba obtener la aprobación del
presente Estatuto por las autoridades legislativas para poder participar en el
Centro y que, por lo tanto, hayan firmado el Estatuto ad referéndum no estarán
obligados a pagar una contribución especial, según lo previsto en el párrafo
2o. del presente artículo, para poder hacer efectiva su participación.
El Centro concertará un acuerdo relativo a la sede con el
Gobierno huésped. Las disposiciones de tal acuerdo estarán sujetas a la
aprobación de la Junta.
1. El Centro tendrá personalidad jurídica. Estará
plenamente capacitado para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos,
incluidos los siguientes:
a) Concertar acuerdos con Estados u organizaciones
internacionales;
b) Contratar;
c) Adquirir y enajenar bienes mobiliarios e inmobiliarios;
d) Litigar.
2. El Centro, sus bienes y sus haberes, donde quiera que se
encuentren, gozarán de inmunidad respecto de toda forma de proceso jurídico,
salvo en los casos concretos en que haya renunciado expresamente a su
inmunidad. No obstante, ninguna renuncia a la inmunidad será válida para
medidas de ejecución.
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
- Numeral 2) declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-137-96 del 9 de abril de 1996,
siempre que en el evento en que surja una disputa jurídica entre un
habitante del territorio nacional y el Centro, cuando este actúe como un
particular o sometido a las normas de derecho interno o supranacional,
podrá apelarse a los mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento
nacional e internacional a fin de que el conflicto se resuelva según las
normas vigentes en el territorio nacional. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
3. Todos los locales del Centro serán inviolables. Los
bienes y haberes del Centro, donde quiera que se hallen, no podrán ser objeto
de registro, requisiciones, confiscaciones, expropiaciones, ni de cualquier
otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo,
judicial o legislativo.
*Nota Jurisprudencia *
Corte Constitucional: |
- Numeral 3) declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-137-96 del 9 de abril de 1996, en el
entendido de que la mencionada norma no inhibe a las autoridades
colombianas para establecer mecanismos eficaces de control y vigilancia
que permitan al Estado cumplir con su deber ineludible de fiscalizar el
respeto de las normas nacionales, supranacionales e internacionales sobre bioseguridad y protección de los recursos naturales, la diversidad
cultural, la vida, la salud, y la producción de alimentos en territorio
colombiano, en los términos del numeral 36 de la mencionada providencia.
Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz. |
4. El centro, sus bienes, haberes, ingresos y transacciones
estarán exentos de toda forma de imposición fiscal y de aranceles y no estarán
sujetos a prohibición ni a restricciones de importación y exportación cuando
se trate de artículos que el Centro importe o exporte para su uso oficial.
Así mismo, el Centro estará exento de toda obligación
relativa al pago, la retención la recaudación de cualquier impuesto o derecho.
5. Los representantes de los Miembros, gozarán de las
prerrogativas e inmunidades que dispone el artículo IV de la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.
6. Los funcionarios del Centro gozarán de las prerrogativas
e inmunidades que dispone el artículo V de la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidas.
7. Los expertos del Centro gozarán de las mismas
prerrogativas e inmunidades estipuladas para los funcionarios del Centro en el
párrafo 6o. que antecede.
8. Todas las personas que estén recibiendo capacitación o
participando en un programa de intercambio de personal en la sede del Centro o
en otro lugar dentro del territorio de los Miembros según lo dispuesto en el
presente Estatuto tendrán derecho obtener permisos de entrada, residencia o
salida cuando sea necesario para su capacitación o para el intercambio de
personal. Se le darán facilidades para viajar con rapidez y, en los casos
necesarios, también se concederán los visados rápida y gratuitamente.
9. El Centro cooperará en todo momento con las autoridades
competentes del Estado Huésped y demás Miembros a fin de facilitar la adecuada
administración de la Justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes
nacionales y evitar cualquier abuso en relación con las prerrogativas, las
inmunidades y las facilidades mencionadas en el presente artículo.
1. El Centro deberá publicar todos los resultados de sus
actividades de investigación, siempre y cuando las publicaciones pertinentes
no estén en contradicción con su política general relativa a los derechos de
propiedad intelectual aprobada por la Junta.
2. Corresponderá al centro todos los derechos, incluidos el
título, los derechos de autor y los derechos de patente, sobre cualquier
trabajo producido o desarrollado por el Centro.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
- Numeral 2. declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-137-96 del 9 de abril de 1996, bajo
el entendido de que se observen las reglas vigentes en el ordenamiento
interno, supranacional e internacional en materia de propiedad industrial
e intelectual y en todo caso, siempre que respeten los derechos
constitucionales de las comunidades indígenas, negras y campesinas,
conforme quedo establecido en el fundamento 27 de la mencionada
providencia. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz.
|
3. La política del Centro consistirá en obtener patentes o
intereses en patentes sobre los resultados de las actividades de ingeniería
genética y biotecnología desarrolladas a través de los proyectos del Centro.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional: |
- Numeral 3. declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-137-96 del 9 de abril de 1996, bajo
el entendido de que se observen las reglas vigentes en el ordenamiento
interno, supranacional e internacional en materia de propiedad industrial
e intelectual y en todo caso, siempre que respeten los derechos
constitucionales de las comunidades indígenas, negras y campesinas,
conforme quedo establecido en el fundamento 27 de la mencionada
providencia. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz.
|
4. Se concederá acceso a los derechos de propiedad
intelectual relativos a los resultados que emanen de la labor de investigación
del Centro a los Miembros y a los países en desarrollo que no sean Miembros
del Centro de conformidad con las convenciones internacionales aplicables. Al
formular las normas que regulen el acceso a la propiedad intelectual, la Junta
no establecerá criterios que sean perjudiciales para ningún Miembro o grupo de
Miembros.
<Jurisprudencia -
Vigencia>
Corte Constitucional: |
- Numeral 4. declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-137-96 del 9 de abril de 1996,
siempre que se entienda que el acceso a los derechos de propiedad
intelectual emanados de las investigaciones del Centro debe ser
razonablemente favorable a Colombia, cuando los mencionados derechos
recaen sobre desarrollos o productos obtenidos a partir de material
biológico o genético colombiano. Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes
Muñóz. |
5. El Centro utilizará sus derechos de patente y otros
derechos, así como los beneficios financieros y de otra clase que comporten,
para promover, con fines pacíficos, el desarrollo, la producción y la amplia
aplicación de la biotecnología esencialmente en beneficio de los países en
desarrollo.
ARTICULO 15. RELACIONES CON
OTRAS ORGANIZACIONES. Para emprender sus actividades y para
alcanzar sus objetivos, el Centro, con la aprobación de la Junta, podrá,
cuando proceda, recabar la cooperación de otros Estados que no sean partes en
el presente Estatuto, de las Naciones Unidas y de sus órganos subsidiarios, de
los organismos especializados de las Naciones unidas y del Organismo
Internacional de Energía Atómica, de las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales y de los institutos y sociedades científicos nacionales.
1. Todo Miembro podrá proponer enmiendas al presente
Estatuto, el Director comunicará con prontitud a todos los Miembros los textos
de las enmiendas propuestas, los cuales serán examinados por la Junta,
únicamente después de transcurridos noventa días del envío de la comunicación.
2. Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos
tercios de todos los Miembros y entrarán en vigor respecto de aquellos
Miembros que hayan depositado instrumentos de rectificación.
ARTICULO 17.
RETIRO. Todo Miembro podrá retirarse en cualquier momento al cabo
de cinco años de afiliación previa notificación presentada por escrito al
Depositario con un año de antelación.
ARTICULO 18. LIQUIDACION. Si se pone término a las actividades del Centro, el
Estado en que esté situada la sede del Centro, procederá a la liquidación, a
menos de que los Miembros convengan lo contrario en el momento de la
terminación. Salvo que los Miembros hayan decidido otra cosa, todo excedente
se distribuirá entre los Estados que sean Miembros del Centro en el momento de
la terminación a prorrata de todos los pagos que hayan efectuado desde la
fecha en que pasaron a ser Miembros del Centro. En caso de déficit, éste será
sufragado por los Miembros existentes en proporciones idénticas a sus
contribuciones.
ARTICULO 19. SOLUCION DE
CONTROVERSIAS. Toda controversia en que intervengan dos o más
Miembros relativa a la interpretación o aplicación del presente Estatuto que
no se solucione mediante negociaciones entre las partes interesadas o, de ser
necesario, merced a los buenos oficios de la Junta, se someterá, a petición de
las partes en controversia, a cualesquiera de los medios de solución pacífica
de controversias previstos en la Carta de las Naciones Unidas dentro de los
tres meses siguientes a la fecha en que la Junta declare que la controversia
no puede solucionarse por conducto de sus buenos oficios.
1. El presente Estatuto estará abierto a la firma de todos
los Estados en la Reunión de Plenipotenciarios celebrada en Madrid el 12 y 13
de septiembre de 1983 y, después, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva
York hasta la fecha de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en
el artículo
21.
2. El presente Estatuto estará sujeto a la ratificación o
aceptación de los Estados signatarios. Los instrumentos pertinentes serán
depositados en poder del Depositario.
3. Un vez entrado en vigor el presente Estatuto de acuerdo
con el artículo
21, los Estados que no hayan firmado el Estatuto podrán
adherirse a él, depositando los instrumentos de adhesión en poder del
Depositario una vez que su petición de afiliación haya sido aprobada por la
Junta.
4. Los Estados donde se deba obtener la aprobación del
presente estatuto por las autoridades legislativas podrán firmarlo ad
referéndum hasta que se haya conseguido la aprobación pertinente.
1. El presente Estatuto entrará en vigor cuando al menos 24
Estados, incluido el Estado huésped del Centro, hayan depositado instrumentos
de ratificación o aceptación y, tras haberse asegurado en mutua consulta de
que están garantizados recursos financieros suficientes, cuando notifiquen al
Depositario que el presente Estatuto entrará en vigor.
2. El presente Estatuto entrará en vigor para cada Estado
que lo acepte, una vez transcurridos 30 días de la fecha en que ese Estado
depositó su instrumento de aceptación.
3. Hasta que entre en vigor de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo 1o. que antecede, el Estatuto se aplicará en forma provisional
tras la firma, dentro de los límites en que lo permita la legislación
nacional.
El Secretario General de las Naciones Unidas será
Depositario del presente Estatuto y enviará las notificaciones que expida en
calidad de tal al Director y a los Miembros.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios infraescritos,
estando debidamente autorizados para ello por sus
respectivos Gobiernos, firman el presente Estatuto:
Hecho en Madrid, a los trece días del mes de septiembre del
año
mil novecientos ochenta y tres, en un solo original.
EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURIDICA
DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del
texto certificado del "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería
Genética y Biotecnología" hecho en Madrid el 13 de diciembre de 1983, que
reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días
del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe de la Oficina Jurídica,
HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D. C.,
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
(Fdo.) La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMI SANIN DE RUBIO¯.
DECRETA:
ARTICULO 1o. apruébase el "Estatuto del Centro
Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid el 13
de septiembre de 1983.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Estatuto del Centro Internacional de
Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid el 13 de septiembre de
1983, que por el artículo
1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de
la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJIA.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL.
Publiquese y ejecutése.
Previa su revisión de la Corte Constitucional, conforme
el artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCIA_PEÑA.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.