
LEY 277 DE 1996
(abril 25)
Diario Oficial No. 42.774 de 26 de abril de 1996
Por medio de la cual se crea el Premio Internacional Luis
Carlos Galán Sarmiento y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Crear
el Premio Internacional"Luis Carlos Galán Sarmiento" con el objeto de exaltar
la labor de la persona, grupo de trabajo o institución nacional e internacional
que se haya destacado por su contribución al fortalecimiento de la democracia,
la paz y los derechos humanos.
ARTÍCULO 2o. El
Presidente de la República entregará personalmente y en sesión solemne, el
Premio Internacional"Luis Carlos Galán Sarmiento", el 18 de agosto de cada año,
Día de la Democracia en Colombia.
ARTÍCULO 3o. El
Premio Internacional"Luis Carlos Galán Sarmiento" será otorgado por un jurado
conformado por cinco (5) personas de reconocida idoneidad moral e intelectual,
que se hayan destacado por su permanente contribución y compromiso con la
democracia, la paz y la defensa de los derechos humanos, cuya designación
corresponderá:
- Uno por el Presidente de la República.
- Uno por el Ministerio de Educación Nacional, que deberá ser
un destacado exponente de la vida académica sin vínculo con este Ministerio.
- Uno por la Junta Directiva del Instituto para el desarrollo
de la Democracia"Luis Carlos Galán Sarmiento", de carácter internacional.
- Uno por el Colegio Máximo de las Academias.
- Uno por la Asociación Colombiana de Universidades
PARÁGRAFO. Los miembros del jurado
serán distintos para cada año. Así mismo la Asociación Colombiana de
Universidades dará participación también a las universidades que tengan sede en
las entidades territoriales.
ARTÍCULO 4o. El
Premio Internacional"Luis Carlos Galán Sarmiento" constará de un diploma, un
símbolo representativo y distintivo, galardón consistente en una escultura
alusiva a los objetivos contenidos en el artículo
1o. de la presente ley, elaborada por un artista nacional o
extranjero y la suma de cien mil dólares (US$100.000.00) o su equivalente en
pesos colombianos.
Los gastos de transporte, manutención y alojamiento en que
incurra el galardonado, se reconocerán a la persona beneficiaria del premio o al
delegado o institución premiada y a un acompañante, hasta por una permanencia de
por lo menos dos (2) días, así como los honorarios de los jurados, con cargo al
Presupuesto del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán
Sarmiento.
PARÁGRAFO. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto,
dispondrá lo pertinente para efectuar anualmente las apropiaciones respectivas
en el presupuesto del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos
Galán Sarmiento, para la debida ejecución de la presente Ley.
ARTÍCULO 5o. El
premio será otorgado a una sola persona, grupo de trabajo o institución.
Excepcionalmente podrá ser compartido cuando se complementen los méritos de las
personas, grupos o instituciones galardonadas.
ARTÍCULO 6o. El
Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento, a
través de su junta directiva, se encargará de elaborar el correspondiente
reglamento para otorgar el Premio Internacional"Luis Carlos Galán Sarmiento".
ARTÍCULO 7o. La
presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de abril de 19976.(sic)
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.