
LEY 305 DE 1996
(agosto 5)
Diario Oficial No. 42.852 de 9 de agosto de 1996
Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación
Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile,
suscrito en Santa Fe de Bogotá el 16 de julio 1991.
*Resumen de Notas de
Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
- Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-104-97 de 6 de marzo de 1997,
Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía. |
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Visto el texto del "Convenio de Cooperación Técnica y
Científica entre la República de Colombia y la República de Chile", suscrito en
Santa Fe de Bogotá el 16 de julio de 1991.
"CONVENIO BASICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE
La República de Colombia y la República de Chile,
en adelante denominada las "Partes Contratantes".
Animadas por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos
de amistad existentes entre los dos países.
Consientes de su interés común por promover y fomentar el
progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de
una cooperación en campos de interés mutuo.
Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que
contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas
específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia
en el avance económico y social de sus respectivos países.
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1o.
1. Las partes contratantes se comprometen a elaborar y
ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y
científica en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.
2. Estos programas y proyectos considerarán la participación
en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de
ambos países y cuando sea necesario, de las universidades, organismos de
investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán
tomar en consideración, así mismo, los respectivos sistemas nacionales de
Ciencia y Tecnología y la importancia de los proyectos de desarrollo de carácter
nacional y regional integrado.
3. Además, las partes Contratantes, podrán cuando lo
consideren necesaria, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y
científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.
ARTÍCULO 2o.
1. Para el cumplimiento de los fines del presente convenio,
las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente programas Bienales, en
consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos
planes y estrategias de desarrollo económico y social, científico y tecnológico.
2. Cada programa deberá especificar objetivos, metas,
recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como así mismo, las
áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las
obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes.
3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante
solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el artículo
VII.
ARTÍCULO 3o. En la
ejecución del programa se incentivará e incluirá, cuando sea necesario, la
participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica,
como así mismo de instituciones de terceros países.
ARTÍCULO 4o. Para
los fines del presente convenio, la cooperación técnica y científica entre los
dos países podrá tener las siguientes modalidades:
a) Realización conjunta o coordinada de programas y proyectos
de investigación y/o desarrollo científico y tecnológico;
b) Suscripción de Acuerdos Complementarios entre centros
homólogos de investigación;
c) Envío de expertos;
d) Envío de equipos y material para la ejecución de proyectos
específicos;
e) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento
profesional;
f) Concesión de becas de estudio para especialización;
g) Creación y operación de instituciones de investigación,
laboratorios o centros de perfeccionamiento;
h) Organización de seminarios y conferencias;
i) Prestación de servicios de consultoría;
j) Intercambio de información científica y tecnológica;
k) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en
terceros países;
l) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes
Contratantes.
ARTÍCULO 5o. Sin
perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los ámbitos que
las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial
interés científico y tecnológico, las siguientes:
- Planificación y desarrollo
- Planificación urbana y regional
- Medio ambiente y recursos naturales
- Oceanografía química, física y biología
- Pesca, acuicultura y transformación de productos pesqueros
- Nuevas Tecnologías
- Telecomunicaciones
- Microelectrónica e informática aplicada a procesos
industriales
- Innovación tecnología y productiva
- Energía
- Minería
- Agricultura y Agroindustria
- Puertos
- Transporte y comunicaciones
- Vivienda y habitat
- Salud pública, medicina preventiva y previsión social
- Sismología
ARTÍCULO 6o.
1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones
para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones
para su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta, que se
reunirán alternadamente cada dos años en Colombia y en Chile. Esta Comisión
Mixta tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y definir áreas prioritarias en que sería factible
la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;
b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas
Bienales de cooperación técnica y científica;
c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y
formular las recomendaciones pertinentes.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este
artículo, cada una de las partes podrá someter a la otra, en cualquier momento,
proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido
estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. Así mismo, las
Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren
necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.
ARTÍCULO 7o.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y con el
objeto de contar con un mecanismo constante de programación y ejecución, las
Partes Contratantes deciden establece un Grupo de Trabajo de cooperación técnica
y científica, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.
2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:
a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales
representativos de la cooperación técnica de ambos países;
b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o sus
modificaciones, identificando los proyectos específicos, así como los recursos
necesarios para su cumplimiento;
c) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados,
procurando los medios para su conclusión en los plazos previstos.
3. El Grupo de Trabajo estará integrados por representantes
de los Ministerios de Relaciones Exteriores, organismos de planificación y
cooperación, instituciones de ciencia y tecnología, universidades y sector
privado cuando corresponda.
ARTÍCULO 8o. Las
partes Contratantes podrán, cuando lo estimen necesario, solicitar el
financiamiento y la participación de organismos internacionales, en la ejecución
de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.
ARTÍCULO 9o. Los
costos de pasajes aéreos del personal a que se refiere el artículo
IV
del Presente Convenio, de una de las partes al territorio de la otra, se
sufragará por la Parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación,
transporte local, y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se
cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de otra
manera en los programas o en los acuerdos complementarios.
ARTÍCULO 10. Las
normas vigentes en cada país sobre privilegios y exenciones de los funcionarios
y expertos de las Naciones Unidas se aplicarán al personal designado para
trabajar en el territorio del otro país.
ARTÍCULO 11. Las
normas vigentes que rigen la internación en cada país de equipos y materiales
proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de
cooperación técnica y científica se aplicarán a los equipos y materiales
suministrados a cualquier título por un Gobierno u otro en el marco de proyectos
y programas de cooperación técnica y científica.
ARTÍCULO 12.
1. El presente Convenio tendrá una vigencia de diez (10)
años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, salvo que en una de las
Partes comunique por escrito a la otra con anterioridad mínima de seis (6) meses
su decisión en contrario.
2. El presente Convenio será sometido para su
perfeccionamiento a los procedimientos constitucionales y legales de cada país y
entrará en vigor a partir de la fecha de la última de esas notificaciones.
3. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera
de las Partes mediante notificación escrita dirigida a la otra con una
antelación de seis (6) meses a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.
4. Salvo que las Partes convengan lo contrario, en caso de
terminación de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en
ejecución, no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión.
Al entrar en vigor el presente Convenio sustituye en todas
sus partes el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre
ambos Gobiernos el 8 de mayo de 1971 en Bogotá.
Hecho en Santa Fe de Bogotá a los diez y seis días
del mes de julio de mil novecientos noventa y uno,
en dos ejemplares originales, en el idioma español,
siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por la República de Colombia,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por la República de Chile,
ENRIQUE SILVA CIMMA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del
original del "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la
República de Colombia y la República de Chile", suscrito en Santa Fe de Bogotá
el 16 de julio de 1991, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de
este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,
Jefe de la Oficina Jurídica.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C., 14 de marzo de 1994.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1A.
Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de
Colombia y la República de Chile, suscrito en Santa Fe de ogotá, el 16 de julio
de 1991.
ARTÍCULO 2A.
De conformidad con el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Convenio de
Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República
de Chile, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 16 de julio de 1991, que por el
artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en
que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3A.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y Publíquese
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional
conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
los 5 días del mes de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
La Ministra de Educación Nacional,
OLGA DUQUE DE OSPINA.