LEY 368 DE 1997
(mayo 5)
Diario Oficial No. 43.037, de 8 de mayo de 1997
Por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de
Programas Especiales para la Paz, y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo
Alternativo -Fondo Plante-, y se dictan otras disposiciones
*Resumen de Notas de
Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
- Modificada por la Ley 848 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.370, de 13 de noviembre de 2003, "Por la cual se
decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de
Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre
de 2004". |
EL CONGRESO DE COLOMBIA ,
DECRETA:
I. DE LA RED DE
SOLIDARIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN.
Créase la Red de Solidaridad Social, como un establecimiento público
del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de
la República.
La Red de Solidaridad Social tendrá domicilio en la ciudad de
Santa Fe de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 2o.
OBJETIVOS. La Red de Solidaridad Social, tendrá por objetivos los
siguientes:
a) Financiar y cofinanciar programas y proyectos de apoyo a
los sectores más pobres de la población colombiana, en materia de empleo,
educación, alimentación, seguridad social, actividades deportivas, recreativas,
culturales y de integración de asentamientos marginados;
b) Promover, desarrollar e implementar un nuevo concepto de
gestión social en el que se articulen el Estado y la sociedad como
corresponsables en la ejecución y en los resultados de programas sociales;
c) Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de
programas focalizados de la política social.
ARTÍCULO 3o.
FUNCIONES. La Red de Solidaridad Social desarrollará sus objetivos
mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Ejecutar en lo de su competencia los programas de la
política de inversión social focalizada que defina el Presidente de la
República, contemplados en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, dirigidos a
los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.
2. Adelantar y coordinar programas que tengan por finalidad
promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las
necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como
violencia, condiciones económicas, discapacidades físicas y mentales, o en
virtud de la edad y el sexo, como la niñez, la juventud, la tercera edad, la
mujer y la familia.
3. Coordinar con las entidades y organismos públicos
nacionales responsables de la ejecución de programas de la política de inversión
social focalizada, la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y
evaluación, garantizando su armonización con las políticas sociales que
determine el Gobierno Nacional.
4. Promover la obtención de recursos de cooperación nacional
e internacional para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos
relacionados con su objeto, en coordinación con las entidades o dependencias
competentes.
5. Realizar actividades de cogestión con entidades sin ánimo
de lucro cuyo objeto o finalidad sea desarrollar labores similares o
complementarias relacionadas con el objeto de la entidad.
6. Adelantar programas de desarrollo social e institucional
de las comunidades donde se presenten mayores problemas de pobreza,
marginamiento, discapacidad y necesidades básicas insatisfechas y fortalecer los
procesos de participación comunitaria.
7. Ejecutar programas de difusión y capacitación dirigidos a
las comunidades, con el fin de promover su participación en las decisiones que
las afectan y procurar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la
descentralización y modernización administrativas, y la planeación participativa
en la elaboración y presentación de proyectos, de conformidad con las políticas
que determine el Gobierno Nacional.
8. De acuerdo con las políticas que determine el Gobierno
Nacional, coordinar la concertación interinstitucional y promover la
participación de las organizaciones sociales, políticas y de la comunidad en la
definición y gestión de su propio desarrollo.
9. Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados
a financiar los programas especiales que promueva la Presidencia de la República
en apoyo a los sectores más pobres, vulnerables y en condiciones de debilidad
manifiesta, de la población colombiana.
10. Llevar a cabo programas o proyectos especiales que
contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una
atención especial del Estado.
11. Celebrar directamente contratos con entidades de
reconocida idoneidad, que desarrollen actividades afines al cumplimiento de sus
objetivos y funciones, previo el cumplimiento de procesos de participación y
decisión comunitaria.
12. Adelantar programas y proyectos para atender a las
víctimas y desplazados de la violencia o a los grupos alzados en armas, las
milicias urbanas de carácter político que se hayan reincorporado a la vida
civil.
ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN. La Dirección y Administración de la Red de
Solidaridad Social estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente General.
ARTÍCULO 5o. JUNTA
DIRECTIVA. La Red tendrá una Junta Directiva integrada por el
Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su
delegado, quien la presidirá, dos miembros designados por el Presidente de la
República y dos más elegidos por la Plenaria de cada Cámara.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:
1. Acordar las políticas y orientaciones generales de las
actividades que desarrolle la entidad y velar por su cumplimiento, conforme a
las directrices que fije el Presidente de la República.
2. Aprobar el presupuesto de la entidad.
3. Adoptar la estructura administrativa de la entidad y la
planta de personal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones y los
estatutos, actos que requerirán para su validez de la aprobación por parte del
Gobierno Nacional.
4. Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades
que adelante la entidad.
5. Delegar funciones de su competencia en el Gerente General,
y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas.
6. Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o
los estatutos de la entidad.
ARTÍCULO 7o. GERENTE
GENERAL. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social, es
agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y
representante legal de la entidad.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL
GERENTE GENERAL. El Gerente General desarrollará las siguientes
funciones:
1. Dirigir la ejecución de los programas que le competa
adelantar a la entidad.
2. Dirigir el organismo coodinador de los programas
especiales de la política social focalizada que el Gobierno Nacional constituya
de acuerdo con sus facultades legales.
3. Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los
contratos a que se refiere el artículo
355 de la Constitución Política, de acuerdo con la presente
ley.
4. Informar a la Junta directiva sobre la ejecución de los
programas a su cargo.
5. Establecer mecanismos de participación de las comunidades
de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en
los programas y proyectos que adelante la entidad.
6. Adoptar los requisitos y procedimientos complementarios
que deben cumplir los programas y proyectos de la entidad.
7. Organizar los comités sectoriales que sean necesarios para
la mayor agilidad en el funcionamiento de los proyectos y programas de la
entidad, señalar sus funciones, y autorizar cuentas especializadas para la
atención de actividades que así lo requieran.
8. Las demás funciones que le correspondan por ley.
II. DEL FONDO DE
PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ
ARTÍCULO 9o. CREACIÓN Y
NATURALEZA JURÍDICA. Créase el Fondo de Programas Especiales para la
Paz, como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado
de cuentas.
ARTÍCULO 10.
OBJETO. El Fondo para la Paz tiene por objeto la financiación de
programas de paz encaminadas a fomentar la reincorporación a la vida civil de
grupos alzados en armas, que demuestren su voluntad de incorporarse a la vida
civil mediante su desmovilización y la dejación de armas.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES
GENERALES. En desarrollo de su objeto el Fondo para la Paz ejercerá
las siguientes funciones:
a) Diseñar y desarrollar los planes, programas y estrategias
dirigidas a la generación de comisiones y al logro y mantenimiento de la paz, de
conformidad con las directrices que señale el Presidente de la República;
b) Financiar y cofinanciar los planes, programas, estrategias
e iniciativas por la paz;
c) Diseñar y desarrollar los planes que conlleven a la
habilitación y rehabilitación de los discapacitados víctimas de la violencia.
ARTÍCULO 12.
RECURSOS. Los recursos del Fondo para la Paz están constituidos por:
1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General
de la Nación.
2. Las donaciones en dinero que ingresen directamente al
Fondo previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las
donaciones en especie legalmente aceptadas.
3. Los recursos de crédito que contrate la Nación para
atender el objeto y funciones del Fondo, previa incorporación al Presupuesto
General de la Nación.
4. Los aportes provenientes de la cooperación internacional,
previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.
5. Los demás bienes, derechos y recursos adjudicados,
adquiridos o que adquieran a cualquier título, de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN.
Para su dirección, el Fondo contará con un Director quien será agente
del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. El Director
del Fondo será el ordenador del gasto, en virtud de la delegación que le otorgue
el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
III. DEL FONDO DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO ALTERNATIVO
ARTÍCULO 14. CREACIÓN Y
NATURALEZA JURÍDICA. <Artículo derogado por el artículo
67
de la Ley 848 de 2003>*Notas de
Vigencia*
- Artículo derogado por el artículo 67 de la Ley 848 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.370, de 13 de noviembre de 2003. |
*Texto original de la Ley 368 de 1997*
ARTÍCULO 14. Créase el Fondo del Plan Nacional de
Desarrollo Alternativo -Fondo Plante-, como una cuenta especial del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin
personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.
|
ARTÍCULO 15.
OBJETO. El Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo tiene
por objeto financiar proyectos para crear oportunidades lícitas de generación de
ingresos, mejoramiento de la calidad de vida, conservación del medio ambiente y
fomento de los valores éticos y culturales para la convivencia pacífica, a los
pequeños productores de cultivos ilícitos en zonas de economía campesina e
indígena que se acojan al Plante.
*Notas de
Vigencia*
- El artículo 14 por el cual se crea el Plante fue
derogado por el artículo 67 de la Ley 848 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.370, de 13 de noviembre de 2003. |
ARTÍCULO 16.
FUNCIONES. En desarrollo de su objeto el Fondo Plante desarrollará
las siguientes funciones:
a) Diseñar y desarrollar los planes, programas y estrategias
dirigidos al cumplimiento de su objeto, de conformidad con las directrices que
señale el Presidente de la República;
b) Financiar y cofinanciar los planes, programas, estrategias
e iniciativas dirigidos al cumplimiento de su objetivo.
*Notas de
Vigencia*
- El artículo 14 por el cual se crea el Plante fue
derogado por el artículo 67 de la Ley 848 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.370, de 13 de noviembre de 2003. |
ARTÍCULO 17. Los
recursos del Fondo Plante están constituidos por:
1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General
de la Nación.
2. Las donaciones en dinero que ingresen directamente al
Fondo, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las
donaciones en especie legalmente aceptadas.
3. Los recursos de crédito que contrate la Nación para
atender el objeto y funciones del Fondo, previa incorporación al Presupuesto
General de la Nación.
4. Los aportes en dinero provenientes de la cooperación
internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.
5. Los demás bienes, derechos y recursos adjudicados,
adquiridos o que adquieran a cualquier título, de acuerdo con la ley.
*Notas de
Vigencia*
- El artículo 14 por el cual se crea el Plante fue
derogado por el artículo 67 de la Ley 848 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.370, de 13 de noviembre de 2003. |
ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN.
La Dirección y administración del Fondo Plante estará a cargo del
Director del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, quien es agente del
Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. El Director del
Fondo será ordenador del gasto, en virtud de la delegación que le otorgue el
Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
*Notas de
Vigencia*
- El artículo 14 por el cual se crea el Plante fue
derogado por el artículo 67 de la Ley 848 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.370, de 13 de noviembre de 2003. |
IV. DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 19. El
Presidente de la República a partir de la publicación de la presente ley,
deberá:
1. Organizar y poner en funcionamiento el establecimiento
público creado por esta ley, y en tal virtud:
a) Determinar sus objetivos y funciones específicas;
b) Determinar la conformación del patrimonio de la entidad;
c) Establecer el régimen patrimonial, sus actividades y
operaciones.
2. Liquidar o fusionar las entidades públicas o programas
presidenciales cuyas funciones sean atendidas por la entidad que se crea en
virtud de la presente ley.
3. Organizar y poner en funcionamiento los fondos creados por
esta ley, y en tal virtud:
a) Determinar los objetivos y funciones específicas de cada
Fondo;
b) Establecer el régimen patrimonial, sus actividades y
operaciones.
4. Liquidar o fusionar los diferentes programas cuyas
funciones sean atendidas por los fondos que se crean en virtud de la presente
ley.
ARTÍCULO 20. TRASLADOS
PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional hará los ajustes
correspondientes en el Presupuesto General de la Nación para dejar en cabeza de
establecimiento público y los fondos las apropiaciones necesarias para el
cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 21. SEGUIMIENTO Y
CONTROL. A efecto de asegurar un adecuado seguimiento de las acciones
de la Red de Solidaridad Social y de los fondos creados por esta ley, dicha
entidad rendirá informes anuales al Congreso de la República a través de un
diario de amplia circulación, en el que se dé cuenta de sus ejecutorias y la
mediación del impacto de los programas en la reducción de la pobreza.
ARTÍCULO 22.
VIGENCIA. Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 1997.
El Ministro del Interior de la República
de Colombia, delegatario de funciones
Presidenciales, mediante Decreto número
1166 del 28 de abril de 1997.
HORACIO SERPA URIBE.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
El Director del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República,
JUAN CARLOS POSADA