
LEY 440 DE 1998
(mayo 15)
Diario Oficial No 43.304, de 21 de mayo de 1998
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla
prohospital departamental
universitario del Quindío, San Juan de Dios.
*Resumen de Notas de
Vigencia*
Notas de vigencia: |
1. Ley declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados,
por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002,
Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, salvo el parágrafo del
artículo 3o. que se declara INEXEQUIBLE. |
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
Autorizar a la Asamblea del Departamento del Quindío para que ordene la emisión
de la estampilla pro hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan
de Dios, cuyo producido se destinará para el mantenimiento, ampliación y
remodelación de la planta física; para la adquisición, mantenimiento y
reparación de los equipos asignados a los diferentes servicios que presta el
centro hospitalario; para la dotación de instrumentos y compra de suministros;
para la adquisición de nuevas tecnologías en las áreas de laboratorios, centros
o unidades de diagnóstico, biotecnología, microelectrónica, informática y
comunicaciones, y para el desarrollo de actividades de investigación y
capacitación.
Del total deducido, el hospital podrá destinar hasta un
treinta y cinco (35%) en el pago de personal especializado y para atender los
aportes de contrapartida que deben cubrir la atención de la seguridad social de
sus empleados.
ARTÍCULO 2o. La
emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de
seis mil millones de pesos ($6.000.000.000). El monto total recaudado se
establece a precios constantes de 1996.
ARTÍCULO 3o.
Autorizar a la Asamblea Departamental del Quindío para que determine las
características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso de la
estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el
departamento y en los municipios del mismo.
Las providencias que expida la Asamblea del Departamento, en
desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevadas a conocimiento del
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
PARÁGRAFO. *Parágrafo
INEXEQUIBLE**Nota Jurisprudencia
*
- Parágrafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-873-02 de 15 de octubre de 2002,
Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
*Texto original de la Ley 440 de 1998*
PARÁGRAFO. La Asamblea del Quindío podrá autorizar la
sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen que
permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de esta
ley. |
ARTÍCULO 4o.
Facultar a los concejos municipales del departamento del Quindío para
que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso
de la estampilla, cuya emisión por esta ley se autoriza, siempre con destino al
Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios.
ARTÍCULO 5o. La
obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a
cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los
actos.
ARTÍCULO 6o. El
recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo
1o. de la presente ley.
PARÁGRAFO. La tarifa contemplada
en esta ley no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del hecho u
objeto del gravamen.
ARTÍCULO 7o. El
control del recaudo y el traslado oportuno de los recursos al hospital estará a
cargo de la Contraloría General del Departamento.
ARTÍCULO 8o. La
presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
El Presidente del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO
NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Armenia, a 15 de mayo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de
las funciones del
despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS GIRALDO VALENCIA.
El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del
despacho de la Ministra de Salud,