LEY 480 DE 1998
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 43.423, de 06 de noviembre de 1998
Por medio de la cual se aprueban los "Estatutos de la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso
Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del
siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco
(1995).
*Resumen de Notas de
Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
2. Promulgada mediante el Decreto 2768 de 2002, publicado
en el Diario Oficial No. 45.014 de 29 de noviembre de 2002, "Por el cual
se promulgan los “Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social”, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social,
celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)" |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-374-99 del 26 de mayo de 1999,
Magistrada Ponente Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto de los "Estatutos de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano
de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho
(8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias del texto
íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el
Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
ESTATUTOS ORGANIZACION
IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL
Aprobados por el XI Congreso de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social en su reunión celebrada en Punta del Este,
Uruguay, los días 7 y 8 de diciembre de 1995.
CARACTER, FINES Y FUNCIONES
ARTICULO1o. La
Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, es un organismo
internacional, técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el
bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos
que se vinculan por los idiomas español y portugués, mediante la coordinación,
intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.
ARTICULO2o. Para el
cumplimiento de sus fines, la organización realizará las siguientes funciones:
a) Promover cuantas acciones sirvan al objetivo de lograr
progresivamente la universalización de la Seguridad Social en su ámbito de
acción;
b) Colaborar en el desarrollo de los Sistemas de Seguridad
Social, prestando el asesoramiento y ayuda técnica necesaria a sus miembros;
c) Actuar como órgano permanente de información y
coordinación de experiencias;
d) Desarrollar y promover el estudio, investigación y
perfeccionamiento de los Sistemas de Seguridad Social;
e) Capacitar al personal que desempeña funciones en las
instituciones de Seguridad Social;
f) Intercambiar experiencias entre las instituciones
miembros;
g) Impulsar la adopción de acuerdos sobre Seguridad Social
entre los países miembros;
h) Proponer los medios adecuados para que los países de la
Organización se presten asistencia técnico-social recíprocamente, efectúen
estudios y ejecuten planes de acción común que beneficien y mejoren la Seguridad
Social de las colectividades nacionales de los miembros;
i) Facilitar la ejecución de los programas de cooperación y
desarrollo en el área de la protección social, que otros países, organizaciones
internacionales u otras instituciones pretendan llevar a cabo en su ámbito de
acción;
j) Colaborar en el desarrollo de los tratados de integración
socio-económica de carácter subregional;
k) Mantener relaciones con otros organismos internacionales y
entidades que se ocupan de la Seguridad Social, suscribiendo, en su caso, los
oportunos convenios de cooperación;
l) Promover la adopción de normas internacionales de
Seguridad Social que faciliten la coordinación entre los sistemas y favorezcan
la internacionalización del derecho de la Seguridad Social;
m) Convocar y organizar el Congreso Iberoamericano de
Seguridad Social, de acuerdo con el Gobierno del país en que haya de celebrarse
y fijar los temas que hayan de ser objeto de sus deliberaciones.
MIEMBRO
ARTICULO3o. Pueden
ser miembros titulares de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social:
a) Los gobiernos de los países a que se refiere el artículo
1o.;
b) Las instituciones que gestionen regímenes obligatorios de
seguros sociales, previsión social y seguridad social, así como sus asociaciones
y federaciones;
c) Las instituciones que gestionen regímenes complementarios
de los regímenes obligatorios y servicios sociales, y sus asociaciones y
federaciones, ostentarán la condición de miembro titular o asociado a decisión
de la Comisión Directiva que evaluará sus características, en base a la
propuesta de la Secretaría General y, en su caso, del informe del Comité
Regional correspondiente.
ARTICULO4o. Pueden
ser miembros asociados de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social,
sin derecho a voto ni a participación en los órganos de gobierno, las
instituciones que representen sectores profesionales, laborales, docentes o de
investigación que persigan fines relacionados con la Seguridad Social.
ORGANOS
ARTICULO5o. La
Organización Iberoamericana de Seguridad Social basada en los principios de
descentralización, participación, eficacia, eficiencia y de transparencia,
estará integrada por los órganos siguientes:
a) De dirección política: El Congreso, la Comisión Directiva,
el Comité Permanente, los Comités Regionales, el Presidente y los
Vicepresidentes;
b) Ejecutivo: la Secretaría General;
c) Técnicos: La Comisión Económica, las Comisiones Técnicas
Permanentes y las Comisiones Técnicas Institucionales.
CONGRESO
ARTICULO6o. El
Congreso está constituido por los delegados de los miembros titulares. Tendrán
derecho a participar como observadores los miembros asociados de la
Organización. Podrán ser invitados o aceptados como observadores, representantes
de otros organismos relacionados con la Seguridad Social.
ARTICULO7o. El
Congreso es el máximo órgano deliberante y soberano de la Organización y tiene
atribuidas las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices y criterios generales que deban
orientar la actividad de la Organización;
b) Establecer las normas que sean necesarias para garantizar
el cumplimiento de los fines y funciones de la Organización;
c) Recomendar a los Estados miembros la adopción de convenios
orientados a la extensión y mejoramiento de la Seguridad Social;
d) Adoptar recomendaciones que contribuyan a garantizar el
mejor desarrollo y el perfeccionamiento de los servicios y de los fines de la
Seguridad Social;
e) Ratificar el nombramiento del Secretario General designado
por la Comisión Directiva a propuesta del Comité Permanente;
f) Fijar la sede de la Secretaría General a propuesta de la
Comisión Directiva;
g) Ratificar los acuerdos de sede, privilegios e inmunidades
suscritos entre la Organización y el país correspondiente, fijando de común
acuerdo con el gobierno respectivo la situación, extensión y características de
los locales donde se ubique la sede de la Secretaría General;
h) Fijar el lugar de los Congresos, que será,
preferentemente, rotativo por áreas regionales y países, con un proceso de
postulación previa. En caso de existir varias propuestas, la decisión
corresponderá al Congreso;
i) Ratificar las modificaciones de los Estatutos aprobadas
por el Comité Permanente y que le someta la Comisión Directiva;
j) Aprobar, a propuesta de la Comisión Directiva, la creación
o supresión de Comisiones Técnicas Permanentes.
ARTICULO8o.
1o. Las resoluciones del Congreso se adoptarán con arreglo a
un criterio de ponderación de votos por países, con el objeto de procurar una
participación equilibrada en la adopción de decisiones. Para ello se aplicarán
las normas siguientes:
- Cada miembro que tenga derecho a voto, podrá ejercerlo por
medio de su representante.
- El voto del conjunto de miembros de un mismo país
equivaldrá hasta un máximo de tres votos, con arreglo a los siguientes mínimos:
Un voto: Un miembro.
Dos votos: Once miembros.
Tres votos: Veintiún miembros.
La distribución, en su caso, de los votos que correspondan a
cada país, se efectuará proporcionalmente entre los miembros de dicho país. En
los supuestos de fracciones de voto, el mismo se otorgará a la mayor de dichas
fracciones. En caso de fracciones iguales no se considerará ninguna de ellas.
2o. Las resoluciones del Congreso no obligan a los gobiernos
ni a las instituciones, en cuanto aquellas no obtengan la aprobación posterior y
explícita de las autoridades del país correspondiente.
ARTICULO9o. El
Congreso se reunirá cada cuatro años.
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES
ARTICULO10. El
Presidente es el representante del país que toma a su cargo la reunión del
Congreso, extendiéndose su mandato hasta la celebración del siguiente Congreso.
El Presidente representa a la Organización en su conjunto.
ARTICULO11. Serán
Vicepresidentes de la Organización: con carácter nato el representante del país
sede de la Secretaría General, quien sustituirá al Presidente en caso de
ausencia o vacante, y otros dos de países distintos, elegidos por la Comisión
Directiva en su condición representativa e institucional, por un período de
cuatro años.
Los Vicepresidentes podrán sustituir al Presidente en
aquellos actos para los que éste les delegue expresamente su representación.
COMISION DIRECTIVA
ARTICULO12. La
Comisión Directiva está integrada por el Presidente, los tres Vicepresidentes,
el Secretario General y un representante y su suplente de cada uno de los
restantes miembros titulares a que se refieren los literales a) y b) del
artículo 3o.
ARTICULO13. Son
funciones de la Comisión Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso;
b) Aprobar la Memoria de la Secretaría General y las líneas
generales de los planes bianuales de actividades;
c) Fijar los criterios para el establecimiento de las
contribuciones de los miembros, a propuesta del Comité Permanente;
d) Conocer los presupuestos bianuales de la Organización
aprobados por el Comité Permanente;
e) Elegir a los Vicepresidentes electivos a que se refiere el
artículo 11;
f) Designar al Secretario General, a propuesta del Comité
Permanente, y someterlo a ratificación del Congreso;
g) Proponer al Congreso la creación o supresión de Comisiones
Técnicas Permanentes;
h) Someter al Congreso, con su informe, la aprobación de las
modificaciones a los Estatutos propuestas por el Comité Permanente;
i) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la
Organización que elabore la Secretaría General y le proponga el Comité
Permanente;
j) Aprobar la creación de Centros Regionales y Subregionales
a propuesta del Secretario General e informe del Comité Permanente;
k) Aprobar los estatutos del personal de la Organización que
elabore la Secretaría General y le proponga el Comité Permanente;
l) Ratificar la designación del Vicesecretario General
designado por el Comité Permanente a propuesta del Secretario General;
m) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas por
el Congreso.
ARTICULO14. Los
acuerdos de la Comisión Directiva se adoptarán con arreglo al criterio de
ponderación de votos por países, establecido para el Congreso en el artículo
8.1 de los presentes Estatutos.
ARTICULO15. La
Comisión Directiva se reunirá cada dos años, entre Congreso y Congreso. Para que
pueda efectuarse la reunión será necesario quórum simple de la mitad más uno de
los miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastará con la
asistencia de un tercio de sus miembros.
COMITE PERMANENTE
ARTICULO16. El
Comité Permanente estará integrado por:
a) El Presidente y los tres Vicepresidentes;
b) Un representante de cada uno de los países miembros. Dicha
representación recaerá en el organismo miembro que asuma o represente la
responsabilidad máxima de la gestión de la Seguridad Social;
c) Cuatro representantes de las instituciones miembros (uno
por cada área regional a las que se refiere el artículo
19
de estos Estatutos) elegidos con ocasión de la reunión de la Comisión Directiva
por las instituciones de cada área, por un período de dos años;
d) El Secretario General, con voz pero sin voto.
ARTICULO17. Son
funciones del Comité Permanente:
a) Aprobar, conforme a las directrices y criterios generales
establecidos por el Congreso, el plan general de actividades de la Organización
para un período bianual, que a este fin le proponga la Secretaría General con la
colaboración de los Comités Regionales. De acuerdo con dicho plan, le
corresponde así mismo aprobar el presupuesto bianual de la Organización
formulado por la Secretaría General, con la colaboración de los Comités
Regionales y de la Comisión Económica.
b) Conocer el desarrollo de los planes anuales de actividades
y aprobar los ajustes que se consideren necesarios, así como las adaptaciones
presupuestarias correspondientes, recabando el preceptivo informe de la Comisión
Económica;
c) Aprobar el examen de cuentas y liquidación del
presupuesto, y conocer su desarrollo anual en base a los informes de la Comisión
Económica;
d) Proponer a la Comisión Directiva los criterios para el
establecimiento de las contribuciones de los miembros;
e) Proponer al Congreso, por medio de la Comisión Directiva,
las modificaciones de los Estatutos;
f) Proponer a la Comisión Directiva, para su aprobación o
modificación, los reglamentos de funcionamiento de la Organización y los
estatutos de personal, elaborados al efecto por la Secretaría General;
g) Elevar informe a la Comisión Directiva en relación con las
propuestas de la Secretaría General sobre creación o supresión de centros
regionales y subregionales así como de Comisiones Técnicas Permanentes. La
Secretaría General incorporará a sus propuestas, en su caso, informes de los
Comités Regionales correspondientes;
h) Ratificar la admisión de nuevos miembros a propuesta del
Secretario General, y determinar las cuotas que les corresponda satisfacer, de
acuerdo con los criterios fijados por la Comisión Directiva para el
establecimiento de las contribuciones de los miembros. La Secretaría General
incorporará a su propuesta, en su caso, el informe del Comité Regional
correspondiente;
i) Proponer a la Comisión Directiva la designación del
Secretario General;
j) Designar al Vicesecretario General a propuesta del
Secretario General;
k) Designar a los miembros de la Comisión Económica por un
período de cuatro años;
l) Ejercer cuantas funciones le delegue la Comisión
Directiva;
m) Adoptar, cuando las circunstancias lo aconsejen, las
decisiones que estime pertinentes para la buena marcha de la Organización dando
cuenta, oportunamente, a la Comisión Directiva.
ARTICULO18. El
Comité Permanente se reunirá, al menos, una vez al año. Para que pueda
efectuarse la reunión será necesario quórum simple de la mitad más uno de los
miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastará con la
asistencia de un tercio de sus miembros.
PARTICIPACION DESCENTRALIZADA DE LOS
MIEMBROS DE LA OISS.
COMITES REGIONALES. COMISIONES TECNICAS
INSTITUCIONALES
ARTICULO19. Para
favorecer la participación descentralizada de los miembros de la OISS podrán
constituirse por áreas Comités Regionales y Comisiones Técnicas Institucionales.
Las áreas regionales son cuatro: Cono Sur, Andina,
Centroamérica-Caribe y Países no americanos.
La constitución de los Comités Regionales y de las Comisiones
Técnicas Institucionales se hará por decisión mayoritaria de los países del
área, que propondrán las reglas de funcionamiento para su aprobación por la
Comisión Directiva. A fin de asegurar el necesario respeto de las mismas a los
principios que rigen la Organización así como a los criterios y competencias
señalados en estos Estatutos, y muy en especial, en lo relativo a la efectividad
de la participación de los miembros, la Comisión Directiva, con informe del
Comité
Permanente, establecerá disposiciones reglamentarias de
homogenización para el funcionamiento de estos órganos de participación
descentralizada.
ARTICULO20. Además
de las señaladas por estos Estatutos en su restante articulado, serán funciones
básicas de los Comités Regionales proponer el proyecto de programación de
actividades de la Organización en su respectiva área, incluyendo al Centro
Regional o Subregional existentes, al cual deberá acomodarse en su formulación
el correspondiente proyecto de presupuesto, así como efectuar el seguimiento y
evaluación de los resultados alcanzados. A este fin, los directores de los
Centros Regionales y Subregionales, sin perjuicio de constituir la línea
ejecutiva de la Secretaría General en el área, deberán también rendir resultados
de sus actividades al Comité Regional. El ejercicio de estas funciones se
entenderá sin menoscabo del mantenimiento de los principios de unidad que
existirán en la Organización, que afectan a la aprobación del plan general de
actividades, a la unidad de caja o tesoro y al presupuesto.
SECRETARIA GENERAL
ARTICULO21. La
Secretaría General es el órgano al que corresponde la responsabilidad ejecutiva
de la Organización y está integrada por un Secretario General y un
Vicesecretario General. Tendrá a su cargo el desarrollo de las actividades de
relación, asistencia, formación, coordinación, publicaciones, información,
estudios y cuantas otras corresponda ejecutar para el cumplimiento del plan
general de actividades de la Organización.
ARTICULO22. El
Secretario General será designado por la Comisión Directiva a propuesta del
Comité Permanente y ratificado por el Congreso. La designación se hará por un
período de cuatro años.
ARTICULO23. El
Vicesecretario General será designado por el Comité Permanente a propuesta del
Secretario General y ratificado por la Comisión Directiva. Sustituirá al
Secretario General en caso de impedimento, ausencia o vacante hasta que dicho
motivo cese. La designación se hará por un período de cuatro años.
ARTICULO24. El
restante personal que preste sus servicios a la Organización será designado o
contratado por el Secretario General que podrá delegar algunas de sus
competencias, conforme a las previsiones que establezca el estatuto de personal.
ARTICULO25. Para
la vinculación de la Secretaría General con los miembros de la Organización
podrán existir:
a) Centros Regionales y Subregionales creados por la Comisión
Directiva a propuesta de la Secretaría General e informe del Comité Permanente.
La Secretaría General incorporará a sus propuestas, en su caso, el informe de
los Comités Regionales correspondientes. Estos centros desarrollarán
principalmente la programación de actividades del área correspondiente, de
acuerdo con el plan general de actividades de la Organización y con sujeción a
los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro
observados por la OISS;
b) Delegaciones nacionales designadas por el Secretario
General e informe, en su caso, del Comité Regional correspondiente.
ARTICULO26. La
sede de la Secretaría General, de conformidad con el Convenio de Sede,
Privilegios e Inmunidades suscrito por el Gobierno Español y la Organización, es
Madrid, España. La modificación de la sede será competencia del Congreso a
propuesta de la Comisión Directiva.
REGIMEN ECONOMICO
LA COMISION ECONOMICA
ARTICULO27. Con
aplicación de los criterios de transparencia, eficacia y eficiencia los gastos
de la Organización se ajustarán a un presupuesto elaborado por la Secretaría
General con la colaboración de la Comisión Económica y, en su caso, de los
Comités Regionales. Los ingresos estarán constituidos por las cuotas de los
miembros, subvenciones y otros recursos que le sean atribuidos.
La aprobación del presupuesto, que será formulado por un
período bianual, así como su liquidación, corresponde al Comité Permanente.
ARTICULO28. Las
transferencias para el ajuste del presupuesto en cada ejercicio, deberán ser
aprobadas por el Comité Permanente, a propuesta de la Secretaría General e
informe de la Comisión Económica.
ARTICULO29. Las
órdenes de pago para el normal funcionamiento de la Organización deberán ser
emitidas por la Secretaría General y fiscalizadas por el técnico designado por
la Comisión Económica y dependiente de ella. Con el objeto de agilizar el
funcionamiento de los Centros Regionales, Subregionales y Delegaciones
nacionales se podrá prever la emisión de órdenes de pago por las direcciones
respectivas, conforme a las instrucciones de la Secretaría General, sin que ello
obste a que todo movimiento de fondos que tenga lugar en la Organización sea
objeto de fiscalización.
En el caso que la fiscalización fuera negativa, se suspenderá
el gasto. No obstante, el Secretario General podrá resolver en forma fundada,
sobre la realización del pago correspondiente, dando cuenta a la Comisión
Económica.
ARTICULO30. Los
gastos que demanden el desarrollo de los congresos, reuniones, seminarios, etc.,
serán convenidos entre la Organización y el país respectivo.
ARTICULO31. La
Comisión Económica es el órgano técnico de la Organización encargado de la
fiscalización del movimiento de fondos y de la ejecución presupuestaria, para lo
cual designará un técnico dependiente de la propia Comisión Económica.
Colaborará en la elaboración de los proyectos de presupuestos de ingresos y
gastos, y efectuará la revisión del desarrollo presupuestario y del examen de
las cuentas, de cuyo resultado hará las recomendaciones pertinentes al Comité
Permanente.
La Comisión Económica informará, anualmente, al Comité
Permanente de la situación concreta de cada miembro de la organización, con
respecto del cumplimiento de sus obligaciones económicas, a los efectos
previstos en el artículo siguiente, proponiendo en su caso, a iniciativa de la
Secretaría General, las medidas pertinentes para la corrección de posibles
incumplimientos.
La Comisión Económica estará integrada por tres miembros
designados por el Comité Permanente.
ARTICULO32. Las
cuotas de los miembros deben ser satisfechas dentro del primer cuatrimestre del
ejercicio. El hecho de no estar al día en el pago de las cuotas suspende el
ejercicio de los derechos de los miembros.
COMISIONES TECNICAS PERMANENTES
COMISIONES TECNICAS INSTITUCIONALES
ARTICULO33. Las
Comisiones Técnicas Permanentes con alcance general y las Comisiones Técnicas
Institucionales con carácter regional, constituyen los órganos técnicos
especializados a los que corresponde efectuar el análisis, estudio y debate de
las distintas cuestiones técnicas que interesan a la Organización, para el
cumplimiento de las funciones que, en este orden técnico, se señalan en el
artículo 2o. Unas y otras coordinarán sus actuaciones, en un esquema
funcional que propicie la participación más amplia y efectiva de los miembros de
la OISS.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto
certificado de los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social,
celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de
mil novecientos noventa y cinco (1995).
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días
del mes de marzo
de mil novecientos noventa y siete (1997).
Héctor Adolfo Sintura Varela,
Jefe Oficina Jurídica.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 20 de diciembre de 1996
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los
efectos constitucionales.
(Fdo). ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
DECRETA:
ARTICULO1o. Apruébanse los
"Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por
el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este,
Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y
cinco (1995).
ARTICULO2o. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, los "Estatutos de la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso
Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del
siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995),
que por el artículo
1o. de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de
la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
ARTICULO3o. La presente ley rige
a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme
al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
HERNANDO YEPES ARCILA.