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LEY 578 DE 2000
(marzo 14)
Diario Oficial No. 43.934, de 15 de marzo de 2000
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Por medio de la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares y de policía nacional.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1713-00, mediante Sentencia C-244-06 de 29 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
- Ley declarada EXEQUIBLE en su integridad, "pero únicamente por los cargos analizados en esta sentencia", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-979-02 de 13 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. Sobre las expresiones ya falladas por la sentencia C-1493-00, la Corte declaró estese a lo resuelto. |
- La Corte Constitucional se declara inhibida de fallar de fondo respecto de los cargos formulados por vicios formales contra la Ley 578 de 2000, por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1713-00 del 12 de diciembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
DECRETA:
ARTICULO
1o. *Aparte tachado INEXEQUIBLE* De conformidad
con el numeral 10 del artículo
150 de la Constitución Política, revístese al
Presidente de la República de precisas facultades
extraordinarias, hasta por el término de seis (6) meses,
contados a partir de la promulgación de la presente ley, para expedir las
normas de carrera, los reglamentos de régimen disciplinario
y de evaluación de los oficiales y suboficiales de las
Fuerzas Militares; el reglamento de aptitud psicofísica,
incapacidades, invalideces e indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y el régimen de carrera y/o estatuto
del soldado profesional así como el reglamento de disciplina
y ética para la Policía Nacional, el reglamento de
evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional, las normas de carrera del personal de oficial y suboficiales de
la Policía Nacional, las normas de carrera profesional del
nivel ejecutivo de la Policía Nacional, los estatutos del
personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional; la estructura del sistema de salud de las Fuerzas Militares y
de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1713-00, mediante Sentencia C-244-06 de 29 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
- Mediante Sentencia C-979-02 de 13 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-1493-00. |
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1713-00 del 12 de diciembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, salvo el aparte tachado sobre el cual declara estese a lo resuelto en la Sentencia C-1493-00 |
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1493-00 del 2 de noviembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
ARTICULO
2o. *Apartes tachados INEXEQUIBLES* En desarrollo
de las facultades extraordinarias contempladas en el
artículo anterior el Presidente de la República podrá
derogar, modificar o adicionar entre
otros los siguientes decretos: 1211/90, 85/89, 1253/88, 94/89,
2584/93,
575/95,
354/94,
572/95, 1214/90,
41/94, 574/95, 262/94,
132/95, 352/97, 353/94
y las demás normas relacionadas con la
materia.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1713-00, mediante Sentencia C-244-06 de 29 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
- Mediante Sentencia C-979-02 de 13 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-1493-00. |
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1713-00 del 12 de diciembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, salvo el aparte tachado sobre el cual declara estese a lo resuelto en la Sentencia C-1493-00 |
- Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1493-00 del 2 de noviembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
ARTICULO
3o. *Aparte tachado INEXEQUIBLE* Las Mesas
Directivas de ambas Cámaras designarán una comisión especial
integrada así: cinco (5) Senadores de la República y cinco
(5) Representantes a la Cámara, con el fin de participar en el desarrollo de estas facultades y en la elaboración, revisión y
concertación de los textos definitivos de los decretos de
reestructuración. De la comisión de
redacción de la ley de facultades hará
parte el Procurador General de la Nación o su delegado.
*Nota Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1713-00, mediante Sentencia C-244-06 de 29 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
- Mediante Sentencia C-979-02 de 13 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-1493-00. |
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1493-00 del 2 de noviembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. |
El Presidente del honorable Senado de la República,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ARMANDO POMÁRICO RAMOS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2000.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
LUÍS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.